Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 17

Nº 17.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 16 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Dobles Segreda, Arias, Sotela, Guido, Ruiz, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Gómez, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Herrero, Vargas Vargas, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Zeledón, Brenes, Trejos, González Luján, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Oreamuno, González Herrán, Brenes Mata, Guzmán, González flores, Solórzano, Pinto, Montealegre, Gamboa, Montiel, Arroyo, Desanti; y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa, Rojas Espinoza y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó el acta de la sesión anterior.

El Representante ARROYO expresó que en varias partes del acta se pone en boca suya el término “componenda” para definir las conversaciones habidas entre don José Figueres y don Otilio Ulate, cuando realmente había empleado la palabra “convenio”. “He usado -dijo el señor Arroyo-, y creo haber sido claro la palabra “convenio” y no “componenda”, al referirme al pacto de los señores Ulate y Figueres. Dije al hablar sobre los Mensajes enviados, que había que tomar dos caminos: o la prensa había dado como hecho la prórroga por los Mensajes de los señores Ulate y Figueres, o había existido una componenda dentro de la mayoría del Unión Nacional para aprobar la prórroga.

Descarté inmediatamente esta segunda tesis, porque consideré imposible que en un asunto de tanta trascendencia, los compañeros del Partido Unión Nacional pudieran proceder en tal forma. Fue esa la vez que usé la palabra “componenda”. Luego se refirió el Diputado Arroyo a la comunicación enviada a la Asamblea por un grupo de estimables señoras referente a la incompatibilidad de los señores Diputados para devengar otros sueldos, comunicación que aún no ha sido puesta a discusión de la Cámara. “Como considero que el pueblo tiene derecho a hacerse oír en el seno de esta Asamblea, la más elevada representación popular, es que he acogido gustosamente la instancia que me ha hecho un grupo de estimables señoras y señoritas, por lo que paso a la lectura de la siguiente carta que se me ha remitido:


“San José, 15 de febrero de 1949.

Sr. Diputado a la Asamblea Constituyente
Licenciado don Ramón Arroyo Blanco
E. S. M

Señor Diputado:

Nos permitimos por este medio, solicitar muy respetuosamente de Ud., apelando a su reconocido apego a los postulados democráticos, en favor de apadrinar nuestra solicitud -hecha el 4 del mes en curso por medio del Presidente de esa Asamblea-, para que sea conocida por la Constituyente nuestra petición en el sentido de que no deben ocupar puestos en la Administración Pública ninguna de las personas electas en las recién pasadas elecciones del 8 de diciembre y actualmente en funciones en esa Asamblea.

El carácter eminentemente moralizador que deseamos darle, y le dimos, a nuestra solicitud, encaja perfectamente dentro de los postulados con los cuales llevamos adelante nuestra lucha durante los días aciagos en que estuvo entronizada en Costa Rica la más repugnante corrupción moral y política.

Nuestra petición a Ud. es en el sentido de que haga conocer a esa Asamblea nuestro deseo de que se tome algún acuerdo sobre el mencionado memorial, para lo cual le rogamos solicite la alteración de la Orden del Día, cosa que creemos se aprobará, ya que el asunto linda -en su aspecto moral y político-, con la línea de acción de los partidos que tan gallardamente libraron la batalla por la redención nacional.

Siendo Ud. una persona de las que estuvo dentro de ese movimiento y, además, estando en representación de nuestro partido en ella, creemos nos complacerá en nuestro deseo de pedir la referida alteración de la Orden del Día con objeto de conocer tan importante asunto.

Le acompañamos, con la presente solicitud, copia del memorial existente en la Secretaría de la Constituyente, con el objeto de que tenga a bien leerlo cuando pida la alteración de la Orden del Día.

Nos suscribimos de Ud., obsecuentes servidoras, V. Berta Arias W.- Socorro Fernández B.- Austelina Brenes C.- Colomba de Castillo.- Matilde Umaña F.”

“Ruego a la Mesa -continuó el señor Arroyo-, que se dé lectura al memorial de las estimables señoras, para que luego no se diga que la Asamblea declina un asunto de suyo delicado”.

El Diputado ORTIZ refiriéndose a las palabras del Compañero Arroyo, expresó que él, en su calidad de Secretario de la Asamblea y previo el consentimiento del señor Presidente, había firmado la contestación dirigida a las señoras firmantes del Memorial, manifestándoles que no podía ser conocido por la Asamblea según la moción aprobada de que solamente se podían discutir el Reglamento y la Constitución, que existía el precedente de que solamente alterándose el Orden del Día podría conocerse de esa petición.

Sin otras modificaciones, se aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Secretario leyó el siguiente memorándum enviado a la Asamblea por los señores Obispos de Costa Rica, referente a algunos capítulos del Proyecto de Constitución Política que dice así:


“San José, 8 de febrero de 1949.

Señores Secretarios
de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
S. D.

Señores Secretarios:

Tengo el honor de poner en sus manos el memorándum que con esta fecha dirigen los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, y en el que exponen sus criterios y puntos de vista sobre algunos artículos del Proyecto de Constitución que ha sido sometido a consideración de la misma Honorable Asamblea por la Honorable Junta de Gobierno, con el ruego muy respetuoso y encarecido de que, por los medios y cauces que señala el Reglamento de la Honorable Asamblea, se sirvan someterlo a su superior conocimiento y resolución.

Dando las gracias anticipadas a los distinguidos señores Secretarios, por la atención que se dignen dispensar a ese ruego, con toda consideración me complazco en suscribirme su muy atento y seguro servidor.

VICTOR SANABRIA M.,
Arzobispo de San José”.

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MEMORANDUM

El Episcopado de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica, como representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica, ha creído oportuno y necesario fijar y determinar en el presente memorándum -dirigido a la Honorable Asamblea Constituyente- sus criterios y puntos de vista en relación con aquellos artículos del Proyecto de Constitución de la República, presentado a la consideración y estudio de la misma Honorable Asamblea Nacional Constituyente por la Honorable Junta de Gobierno, que por una u otra razón no expresan cabalmente el sentir y el anhelo del pueblo costarricense, en su casi totalidad católico.

Abrigamos la esperanza, mejor dicho la seguridad, de que los señores Diputados Constituyentes, plenamente conscientes de la responsabilidad que han adquirido ante el pueblo que los eligió, querrán ser intérpretes, y se empeñarán en ello, de las esencias del alma nacional, en la redacción definitiva de la Carta Fundamental por la que se ha de regir y organizar la vida institucional del país. Por consiguiente, pensamos con toda justicia que orientarán el ejercicio de la representación que ostentan, no precisamente a expresar sus propios y personales sentires, cuanto los de la Nación costarricense.

Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad, de suyo la Constitución habría de expresar en sentido no sólo negativo, sino sobre todo positivo, y en forma integral, los ideales jurídicos que naturalmente derivan de la doctrina católica. Pero ya que razones y circunstancias fuera del control de la voluntad de los señores Constituyentes, les impidieran dar a la legislación fundamental de la República aquel contenido positivo ideal al que acabamos de referirnos, lo menos que la conciencia católica podría y debería esperar de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente es que la Carta Magna no contenga disposiciones positivamente adversas y contrarias a dicha conciencia católica.

De aquí que los suscritos se atrevan a esperar que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente habrá de acoger la presente exposición, que con todo respeto se pone en sus manos, con el mismo espíritu de sinceridad y la misma conciencia de responsabilidad con que fue concebida y redactada, y querrán, generosamente, ver en ella reflejado nuestro interés cristianamente patriótico por colaborar, en la medida de nuestras fuerzas y dentro de la gravedad de nuestras responsabilidades, en la delicada y difícil tarea que el pueblo de Costa Rica ha encomendado a los señores Diputados Constituyentes.

Aquellos criterios y puntos de vista se refieren, por su orden, a los capítulos que tratan de “La Religión”, de “La Familia “y de “La Educación y la Cultura”, y al artículo 246, inciso 6), del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución.

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La Religión

No se nos ocurre ninguna observación particular acerca de los artículos 51 y 52 de este capítulo, pero sí en cuanto al artículo 53.

Una circunstancia histórica excepcional, que ciertamente no hay por qué se repita en Costa Rica, dió ocasión y pretexto a la introducción, en el artículo 36 de la Constitución anterior, del texto que nos ocupa.

Desde entonces la experiencia ha demostrado que para impedir la repetición de aquel hecho histórico, no era en forma alguna necesario apelar a un recurso jurídico que, bien mirado, está en contradicción con la libertad de pensamiento y de palabra que consagra la Constitución. Esa misma experiencia ha demostrado que repetidas veces las agrupaciones políticas, para fines de aprovechamiento político, han violado cuando menos la letra de aquel canon constitucional, contra el sentir y el parecer de las mismas Autoridades Eclesiásticas, sin que por ello alguien les enrostrara formalmente que violaban la Constitución.

Alguna semejanza con el caso anterior, dicho sea de paso, tienen aquellas disposiciones legales que se empeñan en exigir como condición indispensable para el ejercicio de determinadas funciones, la condición seglar.

Podría excusarse aquella excepción, con el debido temperamento, en tratándose de funciones ejecutivas, supremas o superiores, pero no en relación con las demás, y esto por dos razones. La primera, porque es anti-democrático someter a un régimen de excepción a determinados ciudadanos en razón de la profesión que ejercen y la segunda, porque la experiencia demuestra que, de suyo, los clérigos no han solido padecer del afán de figurar en puestos y funciones civiles, y además los organismos cívicos y civiles por medio de los cuales podría venirles la elección para tales funciones o el ofrecimiento de ellas, son agrupaciones de suficiente madurez política y cívica para proceder por sí mismas a la eliminación de los clérigos como funcionarios, en todos aquellos casos en que, con razón o sin ella, crean que sus actuaciones pueden ser inconvenientes o perjudiciales.

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La Familia

Creemos que la familia, y precisamente la familia organizada dentro de la institución matrimonial -cuyo ideal en un país católico es el matrimonio católico-, es la célula fundamental de la sociedad, y debe tener la protección especial del Estado. Por tanto no nos parece suficientemente precisa la redacción del inciso 1), del artículo 70 del Proyecto, ni la del artículo 71, que consideran el matrimonio simplemente como fundamento legal de la familia.

Por tanto nos parece indispensable que se establezca la necesaria diferencia entre los hijos procreados en la institución matrimonial, y los nacidos fuera de ella, y esto tanto más, por cuanto la legitimidad es un efecto trascendental, cuya causa es el matrimonio, es decir, la familia organizada, y suprimido este efecto se hiere de muerte la integridad de la misma institución matrimonial, y tal no puede ser la mente del legislador. Cierto es que todos nacemos iguales, pero también es cierto que por una y tantas razones todos somos diferentes, y ninguna ficción jurídica puede lograr que sea legítimo lo que no lo es, ni borrar un hecho histórico independiente de la voluntad de los hijos y de la del legislador. Y eso aparte de que aun por razones que bien conocen todos los peritos en estadística, una disposición como la del artículo 73 no puede sostenerse en sana lógica realista.

El proyecto equipara en todo y por todo a los hijos naturales con los legítimos. Que esto habrá de dar lugar a serios y graves conflictos domésticos, es evidente, así como lo es que aquella disposición alentará la irresponsabilidad que suponen las uniones y relaciones ilícitas, y quebrantará la prestancia, que, según el mismo derecho natural, corresponde a las uniones legales.

El ser hijo natural no es un oprobio ni mucho menos, para quien lo sea, aunque sí lo será para los padres de tales hijos. Reconocemos que esos hijos naturales tienen derechos específicos, y que el Estado debe brindarles su protección. En otras palabras, creemos que el fin que se propone el Proyecto, amparar los derechos de los hijos naturales, es bueno, pero que los medios no lo son. Por tanto, escójanse otros medios para llegar al fin, y todos estaremos de acuerdo en la necesidad de proteger legítimamente a quienes, sin culpa suya, vienen al mundo por los cauces de la ilegitimidad.

Todas estas razones nos han movido, sin que por ello se entienda que pretendemos regir la capacidad jurídica de los señores Constituyentes, a presentar, en el Apéndice, una redacción, en la parte correspondiente, de ciertos artículos sobre la Familia, redacción, así lo creemos, que obviará los graves inconvenientes apuntados.

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La Educación y la Cultura

Nadie negará, al menos los suscritos, que fueron patrióticos los móviles que impulsaron a la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, a redactar los artículos sobre “Educación y Cultura”, en la forma que lo hicieron, según consta en el Proyecto original presentado por ella a la Honorable Junta de Gobierno. Cierto es, sin embargo, que según se ha podido constatar, aquella redacción causó no poca sorpresa y aún fue calificada como de corte extremadamente rígido, y estatista. De hecho, supuesto que no prejuzgamos intenciones, se constituía al Estado en único y soberano dispensador de la ciencia y de la cultura, so pretexto de insistir en las obligaciones de éste para con aquellas, y se daba golpe de gracia o punto menos, a aquel gran principio jurídico, costarricense como el que más, de la libertad de enseñanza.

Por derecho natural la educación es función de la familia y no del Estado, bien que es cierto que al Estado le corresponde una obligación primordial y subsidiaria en esta materia. La redacción del Proyecto definitivo ha mejorado, indudablemente el texto anterior, reconociendo en forma más específica y menos virtual, la libertad de enseñanza, es decir el derecho primordial de la familia en esta materia, pero, a nuestro parecer, no en forma del todo cumplida y satisfactoria. Orden debe haber en todas las cosas, sobre todo en una de tal trascendencia, y el Estado debe velar sobre las condiciones generales de la educación en todos los institutos, también en los particulares, pero esta vigilancia no debe tener por objeto coartar irracionalmente la libertad de enseñanza, sino lograr que el uso de ella no ceda en perjuicio de los intereses de la cultura nacional. Más aún, creemos que esa vigilancia, para que fuera más efectiva debería ejercerse con criterio tan amplio, que el Estado contribuyera, en forma adecuada, al mantenimiento de las instituciones particulares, que sería lo mismo que contribuir eficazmente al mantenimiento del principio de la libertad de enseñanza.

Este mismo principio de la libertad de enseñanza y de vigilancia racional y adecuada que sobre ella haya de ejercer el Estado, nos induce a hacer la observación de que, según el Proyecto, por lo menos así lo parece, en ningún tiempo podrá establecerse ninguna institución universitaria fuera de la Universidad de Costa Rica, con lo cual se habría llegado a constituir un monopolio en favor de ésta, y a coartar, en forma definitiva, la libertad de enseñanza en materias universitarias. Por consiguiente, nos parecería conveniente que se fijaran de una vez, y sin detrimento de la libertad de enseñanza, las condiciones y requisitos que habrían de llenar las instituciones universitarias que eventualmente se establecieran en el futuro.

No habría razón, en un país como el nuestro, para disimular siquiera que los valores espirituales que enriquecen el alma de la Nación, y por tanto han de enriquecer los caudales de la educación, son los valores cristianos. En la conciencia de todos está que Constituciones de corte netamente materialista pueden darse solamente en los regímenes totalitarios llamados de izquierda o de derecha. Por eso es que en la redacción de algunos artículos de este capítulo, que respetuosamente proponemos en el Apéndice, incluimos entre las finalidades de la educación y de la cultura, los valores que son propios del Cristianismo.

Finalmente nos permitimos hacer la siguiente observación en cuanto al artículo 93 del Proyecto. Qué sea la libertad de cátedra, no está suficientemente determinado. Para profesores de tendencia sectaria, libertad de cátedra es libertad para descristianizar, es decir, para irrespetar y violar la libertad de pensamiento y de conciencia que en sus respectivos lugares consagra, en favor de los alumnos y de sus padres, la misma Constitución. Seguros estamos de que, supuesta la base democrática, por tanto antitolitaria y anti-marxista de nuestra constitución republicana, no sería admisible la libertad de cátedra con fines proselitistas o punto menos, en favor de los representantes de tales ideas. Por eso es que creemos necesaria una modificación o especificación más clara en este artículo que cometemos.

ARTICULO 246, INCISO 6), DEL PROYECTO DE LA COMISION REDACTORA

En general los Estados independientes de América, no siempre de buena fe, creyeron haber heredado el Patronato, concedido a los Monarcas Españoles por la Santa Sede. De este error, sí lo había, los ha sacado la misma Santa Sede, que no ha reconocido jamás este presunto derecho hereditario. En Costa Rica el Patronato legítimo había sido otorgado al Gobierno por el Concordato de 1852, y después de la denuncia de tan solemne convención en 1884, la Santa Sede ha considerado como insubsistentes aquellos presuntos derechos. Inútil es repetir que en esta materia, conexa con el derecho divino, la única fuente legítima de concesión es la Santa Sede.

Dos caminos podrían seguirse para orillar las dificultades mencionadas: primero, prescindir totalmente de la primera parte de la redacción del inciso 6) del artículo 246, ya referido y segundo, ampliar la redacción de ese inciso, en la forma siguiente:

“Ejercer el Patronato, hacer las presentaciones y nombramientos respectivos, de acuerdo con las concesiones pontificias de los Concordatos que llegue a celebrar la República con la Santa Sede...”.

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En último lugar, y porque ello nos parece pertinente por razones que no escaparán a la ilustrada opinión de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, estimamos necesario que se mantenga la cita del Santo Nombre de Dios en la forma del juramento.

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Tales son las consideraciones y proposiciones que, con el debido respeto, presentan los Obispos suscritos a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, en el afán, muy loable por cierto, como se dijo al principio, de colaborar patrióticamente con ella en la muy delicada tarea de redactar la Carta en que se contengan los principios rectores de nuestra vida republicana y democrática. Aprovechan los suscritos, la ocasión, para formular votos muy sinceros a Dios, por mediación de la Patrona bien amada de Costa Rica, Nuestra Señora de los Ángeles, por el acierto de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del trascendental cometido que la confianza popular puso en sus manos, y nos suscribimos de ella servidores muy atentos.

San José, 8 de febrero de 1949.

VICTOR SANABRIA M.,
Arzobispo de San José

JUAN ODENDAL
Arzobispo y Vic. Apos. de Limón.

JUAN V. SOLIS F.,
Obispo de Alajuela

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APENDICE

La Familia

Artículo 70.- La familia, cuyo principio y fundamento es el matrimonio, siendo la célula fundamental de la sociedad, tendrá la protección especial del Estado.

Artículo 71.- A los padres corresponde, en primer lugar, procurar el desarrollo de la personalidad, así como la formación moral, espiritual, intelectual y física de sus hijos. Estos deberán respetar, obedecer y asistir a sus padres.

Artículo 72.- El ejercicio de la patria potestad es derecho exclusivo de los padres. En caso de deficiencia o incapacidad de éstos, la ley establecerá normas al respecto, de acuerdo con el mayor beneficio de los hijos y de la sociedad.

Para otro capítulo, por no pertenecer lógicamente al capítulo de La Familia

Artículo.- La ley determinará taxativamente las obligaciones de los padres para con los hijos habidos fuera de matrimonio, debiendo el Estado velar por la protección de tales niños.

Artículo.- El menor, salvas las prerrogativas que por derecho natural competen a los padres, tiene derecho a vivir en condiciones que le permitan llegar a su completo y normal desarrollo físico, intelectual, espiritual y moral. Una legislación especial deberá reconocer sus derechos y privilegios, así como establecer todo lo relativo a los tribunales de menores, que dependerán del Poder Judicial.

Artículo.- El Estado ejercerá la vigilancia y protección de los menores abandonados o eventualmente necesitados, por medio de un departamento permanente del Ministerio de Previsión Social. Ese departamento tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones oficiales dedicadas a la madre y al niño, así como la colaboración con las instituciones privadas que tengan idénticos fines.

La Educación y la Cultura

Artículo 81.- El Estado tiene la obligación de facilitar la educación de los ciudadanos. Correlativamente el niño costarricense tiene derecho a la formación física, intelectual, religiosa y moral. Los padres tienen el deber de procurarles esa formación. El Estado deberá vigilar por el cumplimiento de ese deber, y lo facilitará promoviendo y estimulando la iniciativa privada y la creación de escuelas y colegios públicos.

Artículo 82.- El sistema nacional de educación estará organizado como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos desde la educación pre-escolar hasta la universitaria, bajo los siguientes principios: 1º.- La educación primaria es obligatoria. 2º.- La educación oficial es gratuita y a cargo del Estado. 3º.- La enseñanza religiosa constituye una disciplina dentro de los horarios de las escuelas oficiales, que no estarán obligados a tomar los alumnos cuyos padres así lo soliciten. 4º.- El plan mínimo obligatorio para cada uno de los grados del ciclo escolar será fijado por el Consejo Superior de Educación.

Artículo 84.- Servicios de asistencia educacional, a cargo del Estado, procurarán a los alumnos necesitados condiciones de eficiencia escolar.

Artículo 86.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Toda persona, natural o jurídica, puede dedicarse libremente a las ciencias y a las artes, y fundar cátedras en establecimientos para la enseñanza de ellas, bajo la inspección y vigilancia del Estado, las cuales se ejercerán sin detrimento del principio que en este artículo se consagra. La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 87.- Los establecimientos particulares de enseñanza y las instituciones culturales de cualquier género, estarán exentas de todo impuesto directo, nacional o municipal.

Artículo 89.- La dirección de la enseñanza oficial, y la inspección y vigilancia de la enseñanza particular, estará a cargo de un Consejo Superior integrado por el Ministro de Educación, los jefes de los departamentos técnicos del mismo Ministerio, los decanos de las Facultades de Pedagogía, Ciencias y Letras de la Universidad de Costa Rica, un delegado de los establecimientos particulares de enseñanza, y un delegado de las Asociaciones de Educación.

Se pasó el mencionado MEMORANDUM a estudio de la Comisión Dictaminadora sobre el Proyecto de Constitución Política. (1)

(1) En el acta publicada en “La Gaceta” se omitió esta comunicación de los Obispos, la cual si figura en el acta original.

Artículo 3º.- Se dió lectura al dictamen suscrito por los señores Facio, González Herrán y Desanti, referente a la ratificación de la elección de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, hecha por la Junta de Gobierno, publicado en “La Gaceta” del 12 de febrero último. (2)

(2) Ver anexo a esta acta.

El Representante SOLORZANO pidió excusas a los señores Diputados para referirse, no al dictamen leído, sino al asunto de los varios sueldos de los asambleístas. “Quiero referirme -expresó el Diputado Solórzano-, a mi situación personal. Desde que fui nombrado Constituyente, renuncié al sueldo que devengaba como funcionario de la Junta de Gobierno porque considero que es deshonesto devengar varios sueldos simultáneamente. Pero si renuncié el sueldo, no voy de ninguna manera a renunciar las funciones por dos razones: 1ª, porque no rehuyo responsabilidades de ninguna clase; y 2ª, porque no quiero dejar de trabajar con don José Figures, que ha demostrado en múltiples ocasiones su gran patriotismo. Considero un honor muy grande para mí trabajar al lado de don José Figueres, por su constantes esfuerzos en pro de nuestra querida Patria, tratando de elevar un poco el nivel económico y las garantías sociales del pueblo costarricense. Dejo aclarada así mi situación personal y reitero a mis estimables compañeros, las más cumplidas excusas por haberme referido a este asunto”.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no tenía ningún inconveniente en ratificar la elección hecha por la Junta de Gobierno de los señores Magistrados que integran la actual Corte Suprema de Justicia, pero en la inteligencia que ese acto tendrá que ser ratificado por el Poder Legislativo que conozca los actos de la Junta de Gobierno.

El Representante ORTIZ hizo uso de la palabra para referirse al trámite que se le dará al dictamen, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento. “Cuando la Mesa señale fecha para la discusión del dictamen, se leerán todas las mociones que se hayan presentado sobre el mismo. Por ahora debemos concretarnos a aprobarlo o a improbarlo, aduciendo nuestras propias razones en pro o en contra”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que su voto posiblemente iba a diferir del de la mayoría, por cuanto no iba a votar el dictamen, por dos razones: 1ª, por una cuestión de simple forma, pues no contiene el proyecto de decreto tal y como lo exige el Reglamento del Congreso anterior, que se aplica en este caso, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento actual de la Asamblea; y 2ª, por considerar innecesario el pronunciamiento de la Asamblea sobre el particular, pues la Junta de Gobierno, al asumir todos los poderes como Gobierno de Facto, tenía amplias facultades para nombrar a los señores Magistrados de la Corte, por lo que no se requiere la ratificación de los mismos por parte de la Asamblea, “La misma Junta de Gobierno así lo afirma en su Exposición de Motivos sometida a nuestra consideración del 15 de enero pasado, en uno de cuyos párrafos se lee: “Al pedir también la ratificación de la elección verificada por la Junta de los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, no lo hace porque dude de su facultad jurídica para llevar a cabo tal nombramiento, sino como especial manifestación de respeto para las personas de tan dignos jueces, así como de consideración a la trascendencia y beneficio de las funciones que ejercen”. No comprendo entonces -continuó diciendo el Diputado Vargas Fernández-, por qué si la doctrina es clara en cuanto se refiere a las facultades de los Gobiernos de facto, la Junta pretende que nosotros ratifiquemos la elección de los Magistrados, cuando tal elección es válida y nadie la discute. Por otra parte, existen otros Jueces y otros Tribunales, y si se va por este camino también tendríamos que ratificar sus respectivas elecciones. Tenemos el caso, por ejemplo, del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por dignísimos Jueces. Sería impracticable pedir la ratificación de todos estos funcionarios, aunque es de considerar una descortesía para ellos ratificar solamente el nombramiento de los Magistrados de la Corte, integrada, es cierto, por Jueces de reconocida capacidad moral, no voy a votar el dictamen, pues considero innecesaria la ratificación de su elección en vista de las facultades de la Junta en su condición de Gobierno de Facto”.

El Diputado LEIVA expresó que el dictamen, en la forma presentada, estaba incompleto, por carecer de la forma de decreto, omitida por la Comisión Dictaminadora. “En cuanto al fondo del asunto -dijo el señor Leiva-, abundo en las mismas razones del compañero Vargas Fernández. Lo que se puede hacer es que la Asamblea, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, reconozca tácitamente el nombramiento de los señores Magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia”.

El Representante FACIO usó de la palabra, refiriéndose a las objeciones hechas al dictamen, en su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora. “Debo decir que lo que ocurrió fue un olvido u omisión al no incluir la forma de decreto, error debido a nuestra falta de experiencia en el manejo del Reglamento, pues ninguno de nosotros ha figurado en Congresos anteriores. Si a la Asamblea le parece conveniente, podría adicionarse el dictamen con la forma de decreto. En cuanto a las palabras de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, creo, al igual que ellos, que no hay necesidad de que la Asamblea se pronuncie sobre este asunto, pues si se reconocen las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, lógicamente se ratificará la elección de los señores Magistrados. Sin embargo, como la Junta en su Exposición de Motivos pidió a la Asamblea la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, había que hacer el dictamen correspondiente, como un homenaje a la armonía que debe existir entre la Junta y la Asamblea”.

El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para manifestarle al compañero Facio que, de acuerdo con el Reglamento, las Comisiones Dictaminadoras tienen la facultad de introducir las modificaciones que estimen pertinentes en sus dictámenes.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó: “Tengo que confesar, como lo ha hecho el compañero Facio, que cometimos un error, el que se podría remediar adicionando al dictamen con la respectiva forma de Decreto. En cuanto al fondo del asunto, sustento el mismo criterio de mis compañeros Vargas Fernández y Leiva, ya que era innecesario que la Junta enviara a la Asamblea ese punto. Sin embargo, la Comisión Dictaminadora tenía que referirse concretamente al punto III de la Exposición de Motivos de la Junta de Gobierno, por lo que sólo les quedaba dos caminos: o aceptar el nombramiento de los señores Magistrados de la Corte hecho por la Junta, o reprobarlo, y creo que nadie se negaría a ratificar esa elección, por los grandes perjuicios que traería al país”.

El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ manifestó que la votación del dictamen era, desde todo punto de vista, necesaria e indispensable. “Aunque doctrinariamente puede afirmarse que un gobierno de facto tiene la facultad de nombrar los organismos judiciales, el paso dado por la Junta de Gobierno al solicitar de la Asamblea la ratificación de la elección de los señores Magistrados que integran la Corte, es ponderado y sabio. Son tan importantes los problemas que se debaten ante la Corte Suprema de Justicia, que no se podía dejar pasar por alto la validez de esos nombramientos. Lo cierto es que para la buena marcha del Poder Judicial es indispensable y urgente esa ratificación. Sobre los conceptos del estimable compañero Vargas Fernández, quiero decirle que hay una diferencia radical entre el Poder Judicial y los otros Tribunales. Conforme la tradición costarricense, el nombramiento de la Corte lo hacía el Congreso y el nombramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, hasta últimamente, lo designaban los tres Poderes. La ratificación del nombramiento de los Jueces que forman el Tribunal de Elecciones nunca puede ser tan necesaria como el de la Corte Suprema de Justicia. Considero que es de absoluta necesidad para el país votar el dictamen en la forma como está”.

El Representante ARROYO expresó que abundaba en las mismas ideas de los compañeros Vargas Fernández y Leiva, pero que para ser sincero consigo mismo, no iba a dar el voto de confianza que significaba la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, por cuanto la Junta de Gobierno no había sabido escoger los mejores Jueces para integrar aquélla. “No votaré el dictamen -expresó el señor Arroyo-, pues daremos como un hecho ciento por ciento bueno la integración actual de la Corte Suprema de Justicia”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a expresiones del señor Esquivel Fernández. “No sostengo que sea necesaria la ratificación; la que considero innecesaria, pues perfectamente la Junta pudo hacer esos nombramientos, sin pedir la ratificación de la Asamblea, en su calidad de Gobierno de Facto. La única razón que invoca la misma Junta para pedir esa ratificación es que lo hace como un homenaje o como una cortesía a los señores Magistrados que integran la Corte. Si esto se hace con los Jueces que forman la Corte, no veo la razón para no proceder en igual forma con los otros funcionarios nombrados por la Junta. Es cierto que las funciones de la Corte Suprema de Justicia son muy importantes, pero también es cierto que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, por ejemplo, son también de suma trascendencia”.

El Representante ESQUIVEL manifestó que no era cierto que él había afirmado que las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones no fueran importantes, como lo hacía suponer el señor Vargas Fernández. “Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son de carácter técnico; las del Tribunal Supremo de Elecciones, son de carácter político. El nombramiento de los señores Magistrados de la Corte urgentemente tiene que ratificarse y esa ratificación de ninguna manera admite espera, pues las consecuencias futuras para el país podrían ser funestas si esa ratificación no llega a decretarse por la Asamblea”.

El Diputado ZELEDON BRENES expresó que iba a dar su voto al dictamen en discusión: “Si el Gobierno de Facto tiene facultades omnímodas para regir los poderes del Estado, la Junta de Gobierno tiene esa facultad porque asumió de hecho las funciones de los tres Poderes en que tradicionalmente se ha dividido el Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es claro que la Junta de gobierno no podía ponerse a administrar justicia, por lo que necesariamente tuvo que crear el organismo llamado a administrarla. Por otra parte, la Junta ha dicho en varias ocasiones, que ansía descargar en alguien la facultad legislativa y éste es, precisamente, un anticipo de ese deseo, al que nosotros no podemos cerrarle la puerta. En ese sentido, creo que la Asamblea no sólo está en el derecho sino en la obligación de acoger la iniciativa de la Junta de Gobierno, para que autorice el nombramiento de las personas que están administrando justicia en el país. Además, éste es el primer paso para que el país entre poco a poco a la normalidad que tan ansiosamente anhelamos”.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que no le iba a dar su voto al dictamen, porque la Junta pide que se ratifique el nombramiento de la Corte, mientras mantiene Tribunales Especiales, de hecho y no de derecho, que significan la negación más rotunda del derecho.

El Representante ORTIZ expresó que estimaba necesario votar el dictamen. “Si antes no era necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados de la Corte, ahora sí es necesaria, en vista del rumbo tomado por la discusión. Si nosotros decimos ahora que los Magistrados no fueron bien nombrados, sentamos un funesto precedente y la posible tesis de que en el futuro se pida la nulidad de las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia. Somos el poder regularizador del Gobierno de Facto y tenemos la obligación de normalizar el país. La Asamblea tiene una función muy alta: encauzar civilmente al país. Si pretendemos ahora que los Magistrados no han tenido jurisdicción, ¿qué ocurrirá, qué va a pasar si le decimos al pueblo que los Magistrados que integran la Corte no fueron bien electos? No, señores Diputados. No se trata de una cuestión de simple cortesía para con los Jueces que forman la corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial es el fundamento sobre que descansa la justicia, que es fin primordial del Estado. Por eso ahora es más necesario que nunca ratificar, el nombramiento de los señores Jueces que integran la Corte”.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que los Magistrados no necesitaban la ratificación de su elección por parte de la Asamblea, pues la Junta de Gobierno, al arrogarse todos los Poderes, tuvo facultades suficientes para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia. “Esa actuación de la Junta, al derogar la Constitución del 71 y de asumir todos los Poderes, le ha dado a la Corte su poder, cuyos actos han sido válidos, razón por la cual los señores Magistrados no necesitan la ratificación de su elección, la que deberá venir una vez creado el Poder Legislativo, que tiene facultades para integrar la Corte Suprema de Justicia. Si la Junta de Gobierno no hubiera pedido esa ratificación, las cosas hubieran continuado operándose como se ha venido operando. Si no hubiera habido la instancia de la Junta, santo y bueno, pero habiendo venido esa instancia y si yo me negara a ratificar la elección de los señores Magistrados que integran la actual Corte, se me podría decir que estoy haciendo daño al Poder Judicial. Por eso estuve de acuerdo en que se aprobara el dictamen y votáramos la ratificación, con el aditamento de que ese acto necesita la ratificación del Poder Legislativo. Si no lo hacemos así, le haremos un gran daño al país, pues quitaríamos poder al Poder Judicial, falseando así las bases sobre las que ha actuado. Debemos mantener en nuestro país la confianza en nuestros Tribunales Judiciales. La entidad Poder Judicial debe mantenerse en toda su fuerza para que la confianza del país en la Corte Suprema de Justicia perdure; los fallos de los Jueces podrán no ser buenos a veces pero siempre son dictados con toda honradez y nosotros de ninguna manera podemos falsear las bases de la confianza popular en esos fallos. Por eso votaré el dictamen con el aditamento señalado, es decir, ratificaré con mi voto la elección de los 17 señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto la nueva constitución marque el camino a seguir en el nombramiento de la Corte. Resumiendo: que desde un punto de vista de estricta sujeción al Derecho Público, no necesitan los Magistrados del referéndum de la Asamblea, pero que en la situación actual, conviene que la Asamblea, para bien del país, apruebe los nombramientos hechos, dejando para luego el nombramiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que señale la nueva Constitución”.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ expresó: “Es evidente para el más lego en cuestiones de Derecho, la circunstancia de que pudiera ponerse en tela de juicio la validez de los nombramientos hechos por la Junta de Gobierno. Pero la Junta se ha dirigido a la Asamblea en demanda de la ratificación de la elección de los señores Magistrados, la que es, desde todo punto de vista, imprescindible, no por respeto a aquéllos, sino por una cuestión integral, sustancial, porque no podemos poner al país ante una situación difícil que se puede presentar en el futuro, si se niega la legalidad de los nombramientos hechos por la Junta. Ya tenemos una experiencia dolorosa de lo que pueden traer las cosas mal hechas y nuestra obligación es cerrar el portillo a toda clase de futuras reclamaciones basadas en la afirmación de la ilegalidad del nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hechos por la Junta”.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que no creía que el dictamen fuese a provocar discusión, pues parecía de elemental lógica, que nadie se iba a negar a votarlo, cuando detrás del mismo estaba la vida jurídica de la Nación. “¿Qué pasaría, si la Asamblea no reconociese la elección del Poder Judicial realizada por la Junta de Gobierno? Nadie niega que el Gobierno de Facto asume los tres Poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado: el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. Si en doctrina es claro que el Gobierno de Facto al arrogarse todos los Poderes, tiene la facultad de hacer los nombramientos que estime pertinentes, ¿a qué negarse a ratificar la elección de los señores Magistrados? No comparto el criterio de estimables compañeros que afirman que tal ratificación es innecesaria. Antes, por el contrario, la estima indispensable, para de esta manera evitar toda clase de futuras reclamaciones de empresas nacionales o extranjeras, acerca de pronunciamientos de nuestros Tribunales. Pero, en el peor de los supuestos, ¿negará alguien la conveniencia de que semejante ratificación se haga por parte de la Asamblea? “.

El Representante VARGAS FERNANDEZ volvió a hacer uso de la palabra para decir que a lo largo del debate había notado ciertas contradicciones entre los argumentos de los mismos Diputados, que defendían la necesidad de ratificar la elección de los Magistrados. “Primeramente afirman que si no se hace esta ratificación se borraría de un sólo plumazo el Poder Judicial, pero a renglón seguido manifiestan que los gobiernos de facto tienen amplias facultades para llevar a cabo esos nombramientos. Hay, pues, una manifiesta contradicción. No creo yo que esas futuras reclamaciones de las que habla el compañero Baudrit Solera puedan sobrevenir, si se tiene como principio universalmente válido la facultad de los Gobiernos de Facto para legislar. En el dictamen suscrito, entre otros, por el Licenciado Baudrit, referente a la facultad legislativa de la Junta de Gobierno, se hacen varias citas al respecto, para afirmar la tesis de la validez de los actos jurídicos de los Gobiernos de Facto. Sostengo que no se requiere esa ratificación de la elección de los señores Magistrados por parte de la Asamblea, pues la Junta tuvo plenas facultades para llevar a cabo esos nombramientos, facultades que nadie le discute. Insisto en que si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, otras entidades sí podrían tener dificultades, si también no procedemos a su ratificación”.

El Diputado SOTELA BONILLA expresó que aunque no entendía de términos científicos, la ratificación de la elección de los Magistrados, llevaba involucrada, en su concepto, el respeto y la consideración hacia dos magníficos ciudadanos, de quienes la Patria estará eternamente agradecida: don José María Vargas y don Gerardo Guzmán.

Nuevamente hizo uso de la palabra el Representante BAUDRIT SOLERA para decir que no existía la aparente contradicción señalada por el compañero Vargas Fernández en sus argumentos. “Primero dije que me extrañaba que este dictamen fuera a provocar discusión. Luego dije que de no ratificar la elección de la Corte, se borraría de un plumazo toda la vida judicial de la Nación. También he afirmado la facultad de los Gobiernos de Facto para hacer los nombramientos de los Jueces llamados a administrar la justicia en un país. El compañero Vargas Fernández insiste, supuesta esta afirmación, que no es necesaria la ratificación y yo estimo que no sólo es necesaria sino que es conveniente. Debemos decir que la Junta de Gobierno, de acuerdo con las facultades que le confiere el hecho de ser Gobierno de Facto, ha nombrado a los señores Magistrados de la Corte, y que esta actuación es buena”.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que de antemano pensaba ratificar el nombramiento de los señores Magistrados, pero que se había esperado hasta conocer la opinión de sus compañeros. “Debo confesar, sin embargo, que los argumentos de estos compañeros no me han convencido de que pudiera estar en error al prohijar la tesis de la Comisión Dictaminadora. Mi pensamiento, desde el punto de vista jurídico, es que esa ratificación es innecesaria, pero que sí es justificada y conveniente. Si la Junta lo ha pedido así a nosotros, lo ha sido en un gesto que la enaltece, despojándose de sus poderes, a fin de que la Asamblea se pronuncie en ese sentido, gesto que significa el profundo respeto que tiene la Junta de Gobierno por los altísimos Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Esta ratificación es muy conveniente desde un punto de vista del interés nacional, pues si bien jurídicamente los actos de los Gobiernos de Facto son válidos, no podemos asegurar que en un futuro, cercano o próximo, esa facultad de la Junta de Gobierno, en cuanto a la integración de los Tribunales de Justicia, se ponga en entredicho y vaya a ser sometida a una discusión, ya sea ante tribunales del país o extranjeros. Pero queremos con esta ratificación ahorrarle a Costa Rica todos los perjuicios que podría traerle si alguien pusiera en entredicho las facultades de la Junta para hacer los nombramientos que hizo. Pienso que esta discusión está por demás y que con sentido patriótico podríamos evitarla. Si todos reconocemos las virtudes de los Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia y el acierto que tuvo la Junta al nombrarla, no podíamos negarnos a ratificar ese nombramiento, pues las consecuencias serían gravísimas para el país si ponemos en entredicho la validez de la elección de los señores Magistrados. ¿Por qué nos vamos a negar a hacer esta ratificación con el pretexto de que es innecesario el pronunciamiento de la Asamblea, cuando tenemos la oportunidad de dar una prueba de confianza a los Jueces que integran la Corte? Por otra parte, si nosotros no ratificamos esa elección, podemos poner en situación embarazosa la estabilidad del Poder Judicial”.

El Diputado ORTIZ expresó que no había contradicción en sus palabras, como lo había insinuado el compañero Vargas Fernández. “Dije que no es necesaria la ratificación, por cuanto la Junta tuvo plenas facultades para integrar la Corte en la forma en que lo hizo, pero que venido a esta Asamblea ese asunto, la ratificación era más necesaria que nunca, por el carácter de la discusión suscitada. Si nosotros como miembros de una Asamblea Constituyente vamos a negar esa ratificación, estaremos haciendo un semillero de futuros pleitos, de incalculable daño para el país”.

El Representante ARROYO volvió a hacer uso de la palabra para decir que nadie estaba negando a la Junta las facultades que la asistieron para hacer el nombramiento de la Corte Suprema de Justicia en la forma como lo hizo, en su calidad de Gobierno de Facto que lo que se discutía era si la ratificación de esa elección era necesaria o no. “Como ninguno de nosotros le ha negado a la Junta sus propias facultades legislativas, estimamos, por esta razón, innecesaria esa ratificación”.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ manifestó que él sí consideraba necesaria la ratificación de la elección de los Magistrados, a partir del 15 de enero pasado, por cuanto ese día la Asamblea Nacional Constituyente asumió de pleno la soberanía del país marcando el nacimiento del derecho en Costa Rica, después de un período de gobierno de facto. De ahí que existiendo un poder como el de la Asamblea debía ratificarse el nombramiento de los Magistrados. “El argumento que dí contra esa ratificación fue que, mientras existan en el país Tribunales de Hecho, especiales y no de Derecho, no podía de ninguna manera dar mi voto para ratificar el nombramiento de tribunales corrientes. Creo que ésta sería una buena oportunidad para conocer cuál es la opinión pública acerca de estos tribunales especiales. La Junta también debería someter al conocimiento de la Asamblea la ratificación del nombramiento de esos tribunales, que hoy, en un órgano de la prensa nacional, se critican duramente. Creo que esta Asamblea debe desautorizar, si fuese posible, esos tribunales especiales”.

El Representante ROJAS ESPINOZA dijo que iba a votar la ratificación de la elección de los Magistrados por dos razones: en primer término, por la legitimidad del hecho consumado y luego porque la Asamblea, como representante genuina de la soberanía nacional, venga a ratificar este nombramiento. “Desde un punto de vista que podríamos llamar jurídico, estimo que es conveniente ratificar incuestionablemente la elección hecha por la Junta de Gobierno en las personas de los honorables jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Por estas razones daré mi voto al dictamen en discusión”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, antes de procederse a votación del dictamen, razonó su voto negativo de la siguiente manera: “No quiero que se mal interprete mi voto negativo como repulsa a los señores Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Ante la honorabilidad de tan dignos jueces soy el primero en descubrirme. Pero creo que la ratificación no es necesaria, por cuanto nadie ha puesto en tela de juicio las facultades que tuvo la Junta para integrar la Corte en la forma como lo hizo. Además, si vamos a ratificar la elección de los Magistrados, los otros funcionarios nombrados por la Junta de Gobierno bien podrían resentirse de nuestra actitud, francamente exclusivista”.

Agotado el debate, se puso a votación el dictamen y su adición, resultando aprobado. La Mesa señaló el jueves 17 de febrero para la discusión general del dictamen aprobado, que dice:

“La Asamblea Nacional Constituyente acuerda:

Artículo único.- Reconócese que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades suficientes para integrar la Corte Suprema de Justicia, y que las tendrá hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución Política de la República”.

A las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

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ANEXO

DICTAMEN referente a la elección de Magistrados de la Corte de Justicia.

San José, 5 de febrero de 1949.

Señor Presidente de la
Asamblea Nacional Constituyente
S. D.

Señor Presidente:

Los suscritos, comisionados por Ud. para rendir dictamen en relación con el punto III del Mensaje enviado a la Asamblea por la Junta Fundadora de la Segunda República, con fecha 15 de enero último, nos permitimos hacerlo en la siguiente forma:

Por decreto Nº 2 de 8 de mayo de 1948, la referida Junta de Gobierno declaró la insubsistencia de la Constitución Política de 1871, con la excepción de los capítulos referentes a las garantías individuales, nacionales y sociales. En virtud de esa declaratoria, el Gobierno de la República se constituyó en un régimen de facto, pese a lo cual sus integrantes juzgaron de conveniencia el reasignar las funciones judiciales en un cuerpo organizado sobre las líneas que establecía la Constitución abrogada, y en esa forma procedieron a integrar la nueva Corte Suprema de Justicia, por decreto Nº 3 de la misma fecha, con un grupo de distinguidos juristas. Dentro de esa organización ha venido la Corte y, en general, todos los organismos de la administración de justicia de ella dependientes, desempeñando normal y regularmente sus funciones; y parece a todas luces de conveniencia nacional el que se mantenga incólume la organización dada a tan importante organismo por la Junta de Gobierno, pues de lo contrario se producirían consecuencias altamente perjudiciales a los intereses generales, ya sean éstos públicos o privados. En consecuencia, nos permitimos recomendar la ratificación de la elección verificada por la Junta Fundadora de la Segunda República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la cual deberá mantenerse hasta tanto no sea esta última integrada de acuerdo con lo que al efecto disponga la nueva Constitución del país.

Atentamente, M. A. González Herrán - Rodrigo Facio B. - Vicente Desanti.