Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 31

Nº 31.- Trigésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Dobles Segreda, Sotela, Guido, Fournier, Arias, Bonilla, Volio Sancho, Volio Jiménez, Ruiz, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Trejos, Vargas Castro, Vargas Vargas, Desanti, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, Brenes Mata, Leiva, González Flores, González Herrán, González Luján, Madrigal, Valverde, Montealegre, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Guzmán, Baudrit González, Oreamuno, Esquivel, Solórzano, Montiel, Gamboa, Monge Álvarez, y los suplentes Jiménez Quesada, Lobo García, Chacón Jinesta, Morúa, Carrillo y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante ZELEDON interpela a la Comisión nombrada por la Asamblea cuando fue aprobada su moción para que se investigaran las posibles conexiones entre el asalto a la casa del Doctor Valverde y la actitud asumida por los 27 Diputados el 1º de marzo, que anularon la elección legítima de don Otilio Ulate.

Recordó el señor Zeledón que se había acordado que esos trágicos sucesos se aclararían. Agregó que si insistía en tales esclarecimientos, no era por un deseo de persecución o de venganza, sino porque se hiciera justicia, por un afán de sanción que ha venido ejercitando durante toda su vida. Terminó diciendo que pensaba presentar la segunda parte de su moción, al proponer que se reconociera la viril actitud de aquellos Diputados, que como los señores Volio Guardia y Fonseca Chamier, aunque pertenecientes al Republicano Nacional, hicieron honor a sus firmas y se negaron a votar la nulidad de las elecciones; asimismo, a los valientes Representantes del Unión Nacional, que el primero de marzo se alzaron contra el crimen que se cometía, como el caso del compañero don Fernando Volio Sancho. Sugirió a la Mesa que interpele a la Comisión que se nombró para que informe sobre su actuación.

El Diputado FOURNIER, miembro de esa Comisión encargada de esclarecer los hechos delictuosos del primero de marzo, se refirió a la interpelación del señor Zeledón, manifestándole que se habían reunido en varias ocasiones con el Procurador General de la República, Licenciado Jiménez Zavaleta, quien les informó que no les había sido posible terminar la investigación, ya que durante el mes de febrero el Poder Judicial estaba en vacaciones.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general sobre las facultades legislativas de la Junta.

Se dió lectura a la moción del Representante TREJOS QUIROS, que dice así:

“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como Gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.

El señor Trejos adicionó a su moción la siguiente exposición: “La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado. Por eso suprimo en la presente redacción, el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un Gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación.

No se debe dejar la posibilidad de que otro Gobierno de facto en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país”.

El Diputado FOURNIER se manifestó en desacuerdo con el agregado sugerido por el señor Trejos, pues cree sumamente peligroso que se diga que los actos legislativos de la Junta son provisionales. Dijo que la frase que deseaba el Diputado Trejos intercalar en la moción aprobada podría considerarse desde dos aspectos: primero, que las leyes del Gobierno de facto son provisionales, razón por la cual pueden ser derogadas, reformadas o suspendidas por una Asamblea Legislativa. En este aspecto, el proyecto de declaratoria de la Comisión Dictaminadora así lo estipula; y segundo, podría dar idea de que la legislación de la Junta, por el hecho de ser ésta un Gobierno provisional, no puede tener más vigencia que por el tiempo que aquélla esté en el Poder. Si éste es el fin que persigue el señor Trejos -agregó-, lo considero sumamente peligroso, ya que puede venir a crear conflictos de extrema gravedad a la República, ya que la Junta ha dictado Decretos-Leyes que afectarán al país por espacio de veinte o treinta años. Concluyó diciendo que no le daría su voto a la moción del señor Trejos, por considerarla peligrosa para la vida de la República.

Los Representantes MONGE RAMIREZ y VALVERDE VEGA se manifestaron en desacuerdo con la moción presentada, por las mismas razones expuestas por el Diputado Fournier.

El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no le daría su voto a la moción del señor Trejos, por el peligro que puede significar el hecho de que las leyes dictadas por la Junta queden en el aire y para que luego no se interprete o se piense que él desea que esas leyes no surtan efecto. Además, las leyes promulgadas por la Junta son provisionales, si por esta palabra se entiende que podrán ser revisadas, derogadas o suprimidas por el próximo Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa, por lo que le parecería innecesaria la moción del señor Trejos.

El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción en debate, pues el carácter de provisional que se le piensa dar a la legislación promulgada por la Junta, pugna con el espíritu del Pacto Ulate-Figueres, que en una de sus cláusulas dice muy claramente que la Junta gobernará dieciocho meses sin Congreso. Agregó que quienes firmaron ese Pacto no lo hicieron con el deseo de que esa legislación fuera provisional; que a él no se le puede considerar como defensor de la Junta ni de sus actuaciones, ya que en varias ocasiones las había censurado públicamente, pero que la moción le parecía evidentemente peligrosa. Por otra parte, la idea de la moción del señor Trejos está implícitamente reconocida en el proyecto de la Comisión Dictaminadora, en el párrafo que dice que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser revisados, modificados o derogados por el próximo Congreso ordinario.

El señor TREJOS retiró su moción.

La Mesa dió lectura a la siguiente moción del Representante ARROYO:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA

Considerando:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar tanto en el tiempo de Gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho, ha dictado una serie de decretos cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de Gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir, ejerciendo facultades legislativas.

4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.

Por tanto,

Declara:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho, ha dictado una serie de decretos cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar o invalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.

4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro al tenor del pacto mencionado en el aparte segundo

de esta resolución.- Ramón Arroyo B”.

El Representante ARROYO manifestó que la Asamblea, al aprobar la moción del señor Desanti, prácticamente la suya quedaba fuera de discusión, pero que si la presentaba a conocimiento de la Asamblea, era con el objeto de ser consecuente con sus ideas expresadas en ocasiones anteriores en el seno mismo de la Cámara. Explicó el señor Arroyo los alcances de su moción, volviendo sobre sus puntos de vista dichos en diversas oportunidades, al discutirse el dictamen de la Comisión Dictaminadora.

Sometida a votación la moción del Diputado Arroyo, fue desechada.

La Mesa procedió a dar lectura a la moción suscrita por los señores miembros del Partido Constitucional, que dice así:

La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día que asumió el Poder con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades.

Esta declaratoria no implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea, respecto de los actos llevados a cabo por la Junta. Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma ha de entenderse aprobados ahora.

La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio de preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permiten comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea o no consultadas con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias.- Fabio Baudrit G.- Juan Rafael Arias.- Arturo Volio J.- Celso Gamboa.- Mario Jiménez Q.- Manuel Fco. Jiménez.

El Representante Baudrit González manifestó:

Señores Representantes:

Exprofeso me he mantenido alejado de los amplios debates de consistencia política promovidos en la Cámara, en la convicción de no ser tarea que nos concierne. Ahora que se trata de facultades, es indispensable que ella tenga, de parte de los que suscribimos la moción que entra a debate, una ligera explicación en el terreno técnico, al cual nos hemos acampado. Creemos que sólo venimos aquí para forjar una Constitución Política, tarea única, específica, concreta, que no da sitio a disposiciones o leyes de otro género.

Dos conceptos fundamentales la sostienen. En cuanto a la primera parte, o sea facultades de la Junta de Gobierno, todos a una convienen en que se trata de un gobierno de facto. Por lo mismo, las disposiciones que de ella emanan tienen autoridad de hecho, pero carecen de contenido jurídico: de eso no puede derivarse discusión por consiguiente. Lo cual significa que de los hechos no emanen consecuencias que pueden revestir juridicidad como ocurre en distintas situaciones aun del Derecho Civil. Basta con que las actuaciones sean inspiradas y encaminadas al bien nacional.

Ahora bien; ese privilegio de dictar disposiciones con carácter de ley, no puede subsistir simultáneamente con la vida de una Asamblea Constituyente. En todos los tonos y hasta con exageración máxima, se ha sostenido aquí mismo que la Asamblea es omnipotente en cuanto a sus atribuciones, en calidad de delegada del único soberano, o sea el pueblo nacional. La lógica nos impone la conclusión de que al mismo tiempo es imposible que subsistan dos potencias, una de contenido jurídico absoluto y otra que, siendo de hecho, logre tener el poder de hacer leyes. Menos ha de lograrlo con eficiencia científica en Derecho Constitucional, si como se está tratando de solucionar el problema a gestión de la Junta de Gobierno, la Asamblea es la que va a otorgarle semejantes facultades. Tampoco es buen camino el de que este Congreso se asocie en calidad de colegislador a las leyes que le envíe la Junta: precisamente por la excesiva fortaleza que reviste el encargo único que tiene la Asamblea; ésta, al dar leyes sueltas les infundiría una vida similar a la de las Constituciones, las cuales si no son eternas, sí son perdurables e intocables por el Poder Legislativo mismo, a no ser con las precauciones de las reformas constitucionales. El remedio, de presentarse la necesidad de tomar disposiciones que exigiera cualquiera situación irregular que se le presentara al Gobierno, ya se vería en su caso; pero lo indicado es que cuanto antes nos dediquemos a elaborar la Ley Suprema como estuvo dispuesto en un principio. También podría remediarse la deficiencia por el camino que adelante indicaré.

De otra manera estaríamos contribuyendo a desquiciar las normas regulares de las instituciones que precisamente debemos aquí fortalecer, y en el furor se daría quizás el caso -no remoto, puesto que lo hemos visto en nuestra historia constitucional-, de que sobrevenga alguna Ley de Nulidades, si no nos mostramos celosos al actuar.

La segunda parte del planteo de nuestra moción, atañe a las facultades de la Asamblea, que son a nuestro parecer inajenables, insustituibles; el poder que se nos ha dado es especialísimo, y por lo mismo no nos es permitido traspasarlo a otros. Mucha confianza merecen los componentes de la Junta, pero lo imposible, imposible es, y nuestra falta sería imperdonable si diéramos sitio, andando el tiempo, a que se nos tache de haber abusado del mandato y dado de ese modo lugar a que fracase o se malogre la obra singularísima que se nos ha confiado por el Soberano. Llegando lo antes posible a la emisión de la Carta Magna, habremos contribuido del modo más eficiente a la tarea de hacer caminar a la República por sus propios pasos y en camino llano y limpio de obstáculos. Por eso está consignado por nosotros que “la Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones ajenas...” Los principios de Derecho no son arbitrarios, no responden a necesidades del momento, ni a planes parciales; obedeciéndolos, ellos mismos conducen a lo mejor para los pueblos: de lo contrario tendríamos que renegar de la sujeción que imprimen, en especial a lo recomendado para restablecer el vigor de las instituciones. Fue una lástima que al mismo tiempo que se discutía el Reglamento de la Cámara, no se abordara el programa [problema] de sus facultades y atribuciones, que entonces serviría ahora de buena norma a estos escollos que retienen nuestro trabajo.

El pensamiento de los firmantes de la moción es que se consigne íntegra en el acta del día, a fin de que cuando llegue la ocasión de discutir la Constitución, si es que va a llegar, nos sirva de guía científica para no salirnos del buen carril, o sea de la doctrina que encarna, y es la mejor en nuestro concepto.

Y para tranquilidad de los que piensan que ha de haber quien dicte las leyes entre tanto no estén sentados aquí mismo los que la Constitución indique, hay que recordar que en uno de los artículos transitorios, tan indispensables como lo es un puente para reunir el campo de los hechos al derrotero jurídico que en la vida de la República no tiene, no puede tener interrupción, cabe atenerse a una de las disposiciones del proyecto sometido (artículo ciento noventa y ocho), donde se prevé la creación de una comisión permanente esencialmente encomendada de darle forma y contenido de derecho a las disposiciones que hayan de emitirse; y “que señale el legislador”. Somos el legislador.

En cuanto a la Asamblea, no tiene que apartarse de una convicción sustancial, o sea que ella no manda sino a través de la Carta Constitucional, cuando la emita, que allí está su energía primordial, que la voluntad que se contenga en ésta, tiene que distribuirse por medio de los Poderes que ella va a crear, y que proceder de otro modo es debilitar e incumplir su cometido. Dar de lo suyo en forma irregular y quizá riesgosa, lo mismo que crear por anticipado Poderes que no han de figurar en la Carta. A prevención, pues, de entrar en materia cuando, como dije, llegue la discusión del Proyecto de Constitución sometido, autorizado por mis compañeros, retiro la moción que está en turno. Es cuanto tengo el honor de deber informar a los señores Representantes.

El Diputado LEIVA QUIROS retiró la moción que había presentado.

La Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción suscrita por don JOSE MARIA ZELEDON: “La Junta Fundadora de la Segunda República al asumir todos los poderes del Estado, ha tenido la facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad bajo su propia y exclusiva responsabilidad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignan a los Gobiernos de Facto”.

El Diputado ZELEDON expresó que su moción no tendría otro objeto que el de figurar en las actas, en vista de que la Asamblea había aprobado la del señor Desanti, pero que la presentaba como una contribución al tema en debate. Luego pasó a hacer un análisis de su moción, los alcances y propósitos de la misma, volviendo a varios conceptos dichos en ocasiones anteriores.

Puesta a votación la moción del señor Zeledón Brenes, fue desechada.

En consecuencia, la Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción del Diputado González Herrán: “Que por lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el poder en conformidad con los principios de los Gobiernos de facto, el cual continuará ejerciendo por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio ni aprobación de los actos llevados a cabo o que ejecuten en ejercicio de ese Poder, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe, ni estorba a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratificar, enmendar o derogar los Decretos-Leyes y tampoco significa aprobación tácita ni expresa, de contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratoria”.

El autor de la moción expresa que no había estado de acuerdo con la moción del señor Desanti, porque deja invariable la forma de decreto que se discute, en su primera parte, que es la que él pretende que deba corregirse, razón por la cual había presentado la moción anterior, que recoge el espíritu de las diferentes mociones presentadas a la Asamblea por sus compañeros.

Luego pasó a explicar el alcance de su moción.

Sometida a votación la moción del señor González Herrán, fue desechada.

El Representante MONTEALEGRE presentó una moción para que después de la frase “será sometida a la aprobación de esta Asamblea”, de la fórmula aprobada en la sesión anterior, se diga “con obligación de parte de la Junta de acatar sus disposiciones”. Puesta a votación, fue desechada.

En consecuencia, habiéndose agotado la discusión de todas las mociones presentadas, la Mesa procedió a señalar el día de mañana, nueve de marzo, para la votación definitiva de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno.

A las seis de la tarde terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.