Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 41

No.41.- Acta Cuadragésima primera de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Esquivel, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Facio, Fournier, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arias, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Sotela, Guido, Solórzano, González Flores, González Herrán, González Luján, Trejos, Ruiz, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Herrero, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guzmán, Desanti, Gómez, Montealegre, Baudrit González, Baudrit Solera, Arroyo Brenes Mata, Leiva, Bonilla, Gamboa, Montiel y los Suplentes Castaing, Morúa, Castro Sibaja, Lobo y Rojas Espinoza.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se sometió a votación la forma de decreto sobre la prórroga del período de gobierno de la Junta.

El Diputado Volio Sancho, presentó las siguientes mociones: “para introducirse las siguientes modificaciones a la forma de decreto: 1) en vez de “capítulo “debe leerse “título”, tanto en el párrafo segundo como en el tercero.

2) En vez de “el que se discutirá en primer término por la Asamblea “debe leerse “-cuya discusión deberá hacerse en primer término por la Asamblea“-.

3) En vez de “Constituir “léase “integrar”.

Las modificaciones sugeridas anteriormente fueron aprobadas. En consecuencia no habiéndose planteado otras mociones, la Mesa sometió a votación la siguiente forma de decreto, la que fue aprobada:

La Asamblea Nacional Constituyente

Resolviendo la solicitud de la Junta Fundadora de la Segunda República en mensaje del 15 de enero último, en su párrafo II, que se tramitó conforme al reglamento interno de esta Asamblea de 2 de febrero próximo pasado,

Decreta:

Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950.

Una vez aprobado por la Asamblea Constituyente el título de la Nueva Constitución Política relativo al Poder Legislativo, cuya discusión deberá hacerse en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para integrar el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este defecto se tendrá por promulgado como texto constitucional, una vez aprobado por la Asamblea, el título dicho sobre el Poder Legislativo. El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además ese Congreso lo será del período constitucional inmediato al término de Gobierno señalado a la Junta de Gobierno para su gestión.

En los asuntos sometidos por la Junta a consulta o aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última serán obligatorias para la Junta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario. [Nota: la Junta de Gobierno permaneció en funciones hasta el 8 de noviembre de 1949, ya que hizo renuncia de la prórroga. Ver comunicación en el acta 73]

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión general respecto al dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Representante Baudrit Solera inició una larga exposición en defensa del proyecto de Constitución Política de la Segunda República, redactado, entre otros, por él mismo. Inició su exposición diciendo que intervenía por dos razones fundamentales: en primer término, porque al referirse a las facultades legislativas de la Junta había, dicho: “Ya están publicados y en espera de oportunidad para conocerse, dos dictámenes respecto de la Constitución Política; el debate sobre éstos se llevará mucho tiempo, a no dudarlo, pues la mayoría de la Comisión Dictaminadora, recomienda como base de estudio la Constitución del 71, con las reformas con que rigió hasta el año pasado y con encargo de nuevos remiendos, los que juzgo error gravísimo que en la oportunidad debida habrá de demostrar. No se justifica volver a discutir con base en aquella institución jurídica que, a fuerza de parches mal pegados y para su irrespeto, ya nos da la idea de las rodilleras de un pantalón viejo de zapatero remendón”. Esa oportunidad -expresó-, ha llegado. Además, como miembro que fui de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política sometido a la consideración de la Asamblea, me encuentro en la obligación de defender nuestro trabajo. Agregó luego que la Junta por decreto 37 de 25 de mayo de 1948, con el afán de encarrilar al país cuanto antes por la senda constitucional, nombró una Comisión Redactora, del Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, de la que formaron parte, además de él, las siguientes personas: Licenciado Eloy Morúa Carrillo, valor ciudadano, joven patriota e idealista, víctima de las balas de los asesinos en las Playas de Puerto Soley, cuando se había alistado para defender a la patria de las hordas invasoras: el orador expresó que deseaba consagrar un recuerdo póstumo a la memoria del amigo desaparecido, para que su espíritu noble y fuerte los guiara y los alentara en la magna tarea de impedir que las fuerzas retrógradas, conservadoras, destruyan una labor ardua de meses, llevada a cabo por la Comisión Redactora, con el objeto de dotar al país de una Constitución moderna, ajustada a las necesidades del momento histórico que vive la humanidad. Los otros miembros de la Comisión Redactora lo fueron el Profesor don Abelardo Bonilla, el Licenciado Rodrigo Facio, el Licenciado Manuel Antonio González Herrán, el Licenciado Rafael Carrillo Echeverría, el Licenciado Fernando Volio Sancho.

Luego manifestó que su labor no se había concretado a encerrarse en un gabinete, sordos a la opinión pública; antes, por el contrario, desde el primer momento trataron de conocer, de pulsar la opinión pública, a través de los medios adecuados: en forma de reportajes a la Prensa, por la radio etc. La Comisión Redactora se dirigió ampliamente a los ciudadanos sin distintos políticos de ninguna clase, para que les enviaran sus sugerencias, sus ideas, sus puntos de vista. Comprendieron que una tarea de tal magnitud no podía llevarse a cabo sin previa consulta a la ciudadanía, haciendo que los costarricenses se interesaran en la misma. La colaboración recibida fue numerosa, especialmente de parte de las clases humildes. Aclaró el señor Baudrit que no hubo una sola persona que les dijera: “deben copiar la Constitución del año 1871, firmarla y enviarla a la Casa Presidencial”, como ahora se pretende por parte de algunos señores Diputados. Agregó a continuación, que desde un principio la Comisión Redactora escogió como base de estudio, como guía, la Constitución derogada del 71 y la promulgada en 1917. Es cierto que ambos textos constitucionales les sirvieron de base de estudio, pero no podían olvidarse las aspiraciones nacionales, las críticas frecuentes que contra la Constitución derogada, se han venido haciendo por parte de hombres eminentes. Para nadie es un secreto que ese Estatuto de 1871 adolece de varios y graves defectos en sus prescripciones fundamentales, es reglamentista en ciertas partes y vago en otras. Tampoco podían olvidar que el programa ideológico del Partido Unión Nacional, programa que se expuso a través de varios comentarios en la Prensa, establece claramente la Reforma Constitucional. Recogiendo, pues, todas las aspiraciones nacionales, estudiamos la Constitución del 71. De ésta recogieron sus disposiciones eternas.

El criterio que se siguió fue el de recoger lo bueno, ordenarlo y actualizarlo, incorporar instituciones que el país ha venido viviendo y crear otras. Con esas ideas, teniendo siempre a nuestra mano la Constitución del 71, que fue incorporada casi íntegramente en nuestro proyecto, iniciamos nuestras labores, ¿Cómo trabajamos? A medida que se aprobaban los proyectos se enviaban a las entidades del caso. Así cuando se aprobó el capítulo sobre la Corte Suprema de Justicia, fue enviado a ésta para su estudio y aprobación. El capítulo sobre la Cultura se envió al propio Ministerio del ramo. Aún más, la Comisión Redactora tuvo la suerte de contar con la presencia del señor Ministro de Educación y el profesor Isaac Felipe Azofeifa, quienes revisaron y estudiaron todo lo relacionado con el capítulo respecto a la cultura. Se consultó al Colegio de Abogados y al de Ingenieros Agrónomos; a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales de nuestra Universidad. La Comisión fue a visitar a varios colegas distinguidos en busca de auxilio y consejo. Todos los organismos consultados nos aprobaron lo hecho, rectificando o enmendando algunos conceptos. Una vez redactado el proyecto en esta forma, se pasó a manos de una persona entendida para que lo revisara, corrigiendo las posibles faltas gramaticales; y por último, se le dió una revisión total por parte de la Comisión Redactora, antes de ser enviado a la Junta el ocho de noviembre. Agregó que comprendía muy bien que el mencionado proyecto no era perfecto en todas sus partes, que adolecía de varios defectos ni mucho menos lo ha llamado “monumento jurídico”, como se ha dicho por parte de alguien. A su debido tiempo estarán dispuestos a hacer las enmiendas del caso, mediante las respectivas mociones. Luego pasó a refutar las críticas que se han hecho al Proyecto, especialmente aquella que afirma que es demasiado reglamentista, y la que lo tilda de extremista o comunista en varias de sus disposiciones. Refutó esta última aseveración, diciendo que uno de los artículos del Proyecto prohíbe expresamente la formación de partidos que vayan contra los principios democráticos, que atentan contra la soberanía nacional, al apoyar la política expansionista de determinada potencia. En cuanto a que es demasiado reglamentista, el orador se refirió a las Constituciones de Panamá, Uruguay, Guatemala, Cuba y otras que cuentan con más de 200 artículos. Para refutar la afirmación que repetidas veces se ha esgrimido contra el proyecto, al que se acusa de haber dado cabida a innovaciones, que riñen con la realidad nacional, que vienen a desquiciar la vida institucional del país el Diputado Baudrit inició una comparación, artículo por artículo, de la Constitución del 71 con los respectivos del proyecto. De esta manera cree demostrar que la Constitución derogada, salvo cuatro o cinco artículos, ha sido incluida en el mencionado proyecto.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.