Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 53

No. 53.- Quincuagésima tercera Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Esquivel, Herrero, Madrigal, Gómez, Arias, Trejos, Jiménez Ortiz, Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Monge Ramírez, Zeledón, Ruiz, Guido, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Fournier, Facio, González Flores, González Luján, Montealegre, Vargas Castro, Vargas Vargas, Jiménez Núñez, Guzmán, Baudrit Solera, Baudrit González, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Pinto, Solórzano, Oreamuno, Gamboa; y los Suplentes, Monge Alfaro, Morúa, Chacón, Castaing, Castro, Rojas Espinoza y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Telegrama del señor Mario Monteforte Toledo, Presidente del Congreso de Guatemala, rogándole a la Asamblea Constituyente su intervención para lograr la libertad de Carlos Luis Fallas y demás compañeros presos.

b) Carta del señor Claudio González Quirós, Presidente de la Federación Obrera Regional Nº 1 de San José afiliada a la Rerum Novarum, pidiendo que las sesiones de la Asamblea sean trasmitidas por radio, para que de esta manera todo el pueblo de Costa Rica pueda seguir, paso a paso los debates que en torno a la Constitución se promuevan.

c) Carta del Diputado Luis Alberto Monge solicitando permiso, sin goce de sueldo hasta el 10 de mayo próximo, con motivo de su viaje a Montevideo, donde se celebrará la tercera sesión del Comité Ejecutivo de la Confederación Interamericana de Trabajadores. Se acuerda conce- der el permiso correspondiente al solicitante.

Artículo 3º.- La Mesa procedió al nombramiento de la Comisión que, de acuerdo con el artículo treinta y uno del Reglamento, una vez votado el Proyecto, perfeccione y coordine la redacción del texto respectivo. La Comisión quedó integrada por los Diputados Esquivel, Facio y Acosta Piepper.

Artículo 4º.- Los Diputados ARROYO, CASTAING y ROJAS ESPINOZA, presentaron moción para alterar el Orden del Día, a efecto de conocer esta moción:

Para que se reforme el decreto Nº 8 de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, en el sentido de que la discusión debe iniciarse en forma ordenada y no por el capítulo referente al Poder Legislativo. A este efecto el párrafo segundo del mencionado decreto se leerá así: “De conformidad con este decreto, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar al pueblo a comicios para integrar el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el ocho de noviembre del año en curso”.

El Representante ARROYO manifestó que de acuerdo con el decreto Nº 8 de la Asamblea, se había acordado conocer de previo el capítulo referente al Poder Legislativo, pero que, debido a los últimos acontecimientos políticos, se estaba en la obligación de tener lista la nueva Constitución para el ocho de noviembre, por lo que ya no se justificaba aquella disposición.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que no votaría la moción propuesta, por cuanto nada se ganaba con modificar el decreto número 8 de la Asamblea referente a que se discutiera en primer término, el título sobre el Poder Legislativo. Dijo que no existía ningún inconveniente en que la Asamblea se ocupara de inmediato en el estudio del mencionado título, a efecto de que los diferentes partidos políticos vayan organizando su propaganda y el Tribunal Supremo de Elecciones ordene lo pertinente.

Los autores de la moción, acordaron aplazarla para darle otra redacción.

Artículo 5º.- La Mesa manifestó que de acatarse el artículo veintinueve del Reglamento tal y como está, sólo podrán presentarse mociones dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el Dictamen respecto a la Constitución Política, fecha que ya ha transcurrido, o durante los debates, las que se publicarán con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea. De ahí que la Secretaría no podrá recibir más mociones, sino que será la Asamblea la que decida, en el curso de los debates, si se publica o no.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que debería darse toda clase de oportunidades a los señores Diputados para que presenten mociones, en vista de que se está elaborando una Constitución, por lo que cabía una reforma al artículo veintinueve del Reglamento. En consecuencia, presentó la siguiente moción para que el artículo veintinueve del Reglamento se leyera así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el Dictamen respecto a la Constitución Política, o en el curso de las sesiones, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevinieran mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresión o adición sobre lo que se discute, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.

Los Diputados Ortiz, Vargas Vargas, Herrero, Baudrit Solera y Acosta Piepper, se manifestaron de acuerdo con la modificación planteada al Reglamento.

Votada la alteración del Orden del Día, se procedió a votar la moción del Representante Vargas Fernández, la que fue aprobada por unanimidad.

Artículo 6º.- El Diputado FACIO BRENES presentó la siguiente moción de orden: “Para que la Asamblea Nacional Constituyente sesione cada día de labores no menos de tres horas continuas, sin perjuicio de que en el futuro ese mínimum sea elevado en la forma que lo requiera la necesidad de tener concluida la nueva Constitución Política en el próximo mes de octubre”. El Diputado HERRERO indicó la conveniencia de que se señalaran horas fijas para sesionar, de tres de la tarde a seis de la tarde, en lo que no estuvo de acuerdo el Representante Ortiz, porque podía darse el caso de empezar después de la hora. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Artículo 7º.- La Mesa aclaró que no habían publicado mociones respecto al título del Poder Legislativo de la nueva Constitución por lo que deseaba conocer el parecer de la Asamblea al respecto.

En Diputado VOLIO SANCHO expresó que la dificultad se podrá obviar, entrando a discutir el artículo 1º de la nueva Constitución, sin perjuicio de que, una vez publicadas las mociones referentes al Poder Legislativo, se discutiera el capítulo respectivo, a efecto de no entrar de nuevo en un receso.

El Representante HERRERO expresó que la dificultad se podría solucionar mediante la dispensa de los trámites de publicación y espera de las mociones referentes al Poder Legislativo que se hubieran presentado.

El Diputado ACOSTA PIEPPER dijo que previamente a la discusión del capítulo sobre el Poder Legislativo, debería conocerse la moción del señor Castaing, que no se refiere a ningún artículo de la Constitución, sino que se trata de un plan de trabajo. El autor de la moción decidió retirarla.

El Diputado FACIO presentó la siguiente moción, a efecto de que la Asamblea entrara al estudio del título sobre el Poder Legislativo: “Para que se entre a discutir cada una de las mociones presentadas sobre el Poder Legislativo sin la previa publicación y el respectivo trámite de espera de que habla el Reglamento”.

Los Representantes GOMEZ, HERRERO y ARIAS BONILLA se manifestaron de acuerdo con la moción anterior, la que fue aprobada. En consecuencia, la Secretaría dió lectura al Título VIII, del Poder Legislativo, Sección Primera, Organización del Congreso Constitucional de la Constitución del 71, que servirá como base de discusión.

Primeramente se discutió el artículo 74 de la Carta del 71, que dice así:

“El Poder Legislativo es delegado por el pueblo en una corporación que se denomina Congreso Constitucional”.

Los Representantes Facio y compañeros, presentaron moción para que ese artículo se leyera así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del cuerpo electoral la delega en la Asamblea Legislativa”.

El Diputado FACIO manifestó que la denominación Congreso Constitucional prácticamente no significaba nada, ni es adecuada a la estructura, naturaleza y propósitos del organismo legislativo. Es más apropiado el término Asamblea Legislativa, que califica exactamente al organismo llamado a dar las leyes.

El Representante FOURNIER se pronunció en iguales términos que su compañero Facio, diciendo que la denominación Asamblea Legislativa era más conveniente y apropiada que la de Congreso Constitucional, aunque el asunto no tuviera gran importancia.

El Diputado ZELEDON BRENES expresó que simpatizaba abiertamente con la nueva redacción del artículo setenta y cuatro propuesta por la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política. Por otra parte -dijo- el título de Asamblea Legislativa da una idea más completa de lo que ha dado en llamarse Congreso Constitucional. Debe anotarse claramente que la facultad de legislar reside en el pueblo, pero que éste la delega en un organismo que nombra por medio del sufragio.

El Representante ESQUIVEL manifestó que pensaba igual que su compañero Fournier, de que la denominación de Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional era hasta cierto punto secundaria, sin mayor importancia, pero que en favor de la tesis de que el organismo legislativo se llame Congreso y no Asamblea, se refería al hecho de que en todas las Constituciones promulgadas en Costa Rica, se había mantenido ese nombre, razón por la cual no procedía cambiarlo. La realidad es que el pueblo costarricense, por más de un siglo, ha venido llamando Congreso Constitucional, a lo que ahora pretende llamarse Asamblea Legislativa, y no es lógico romper esa tradición. Me inclino a aceptar el texto actual del artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71, ya que la idea está expresada con más claridad que en el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto. Además, el concepto por medio del “cuerpo electoral “es vago y confuso, y no tiene explicación en ninguna parte del Proyecto.

El Diputado CHACON JINESTA presentó moción para que en lugar de cuerpo electoral, se dijera, por medio del sufragio: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del sufragio la delega en el Congreso Constitucional”. La modificación planteada por el Representante Chacón fue acogida por los que suscribieron la moción referente a cambiar la redacción del artículo setenta y cuatro de la Carta de 71 por el artículo ciento sesenta y cuatro, del Proyecto.

El Representante VOLIO SANCHO estuvo de acuerdo con la nueva denominación de Asamblea Legislativa, en lugar de Congreso Constitucional. Si para un asunto de tan poca monta -dijo- se invocan las tradiciones, quiere decir que no existe dentro de la Asamblea un espíritu renovador. Está bien que se mantengan las legítimas y auténticas tradiciones del pueblo costarricense, pero mantener un concepto impropio, inadecuado, no se justifica. No hay argumentos que puedan justificar el nombre de Congreso Constitucional. Sólo por la rutina, el poco deseo de pensar y reflexionar de los costarricenses, se puede pensar en que continúe el organismo legislativo llamándose impropiamente Congreso Constitucional y no Asamblea Legislativa.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en desacuerdo con el cambio de nombre, ya que la denominación Congreso Constitucional se ha adentrado en el pueblo costarricense, hasta adquirir plena vigencia. Agregó que no se explicaba esa tendencia que se viene operando en Costa Rica, desde hace algunos meses, de cambiar los nombres de las instituciones, como el antiguo Banco de Seguros y últimamente, el de Guardia Civil, por el de Policía de Orden y Seguridad.

Comprendo que el nombre de Congreso Constitucional bien puede ser una tontería, pero todo el mundo en Costa Rica entiende lo que ese nombre expresa.

Se trata de un término incorporado en nuestro pueblo. No se debe la Asamblea preocupar tanto por el simple cambio de nombres, lo que no significa que sea una cuestión de rutina. Todos los países tienen términos propios, lo que en nuestro país también ha ocurrido.

Por otra parte, el artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71, es más claro que el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto, más rotundo.

El Representante GONZALEZ FLORES también se manifestó de acuerdo con la redacción del artículo setenta y cuatro de la Carta del 71, diciendo que encierra la misma idea que el artículo ciento sesenta y cuatro del Proyecto, pero en una forma más clara, concisa y didáctica, ya que tiene términos más accesibles al mayor número.

Los Representantes VARGAS VARGAS y MONGE RAMIREZ, expresaron estar de acuerdo con la nueva redacción del artículo setenta y cuatro.

Puesta a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo setenta y cuatro de la Constitución del 71 se leerá así: “La potestad de legislar reside en el pueblo, quien por medio del sufragio la delega en la Asamblea Legislativa”.

[Nota: a partir de este momento el Congreso Constitucional pasó a denominarse Asamblea Legislativa]

Artículo 8º.- (*) Se continuó en la discusión del artículo setenta y cinco de la Constitución del 71 que dice así: “El Congreso Constitucional se forma de Diputados elegidos por las Juntas populares, en la proporción que establece la fracción segunda del artículo 71 de esta Constitución. (Ley Nº 7 del diecisiete de mayo de mil novecientos trece)”.

(*) En el libro de Actas, equivocadamente este artículo lleva el Nº 7. N. de la C.

Sobre este artículo se presentaron mociones de los Diputados del grupo Social Demócrata, Arroyo y Rojas Espinoza. La fracción Social Demócrata, para que ese artículo se sustituyera por el artículo ciento sesenta y cinco del Proyecto. La del Diputado Arroyo, para que la elección de Diputados se hiciera por escala provincial y no nacional, y el número de Representantes a la Asamblea Legislativa se redujera a cuarenta. La del tercero, para que se suprimieran los Diputados suplentes.

El Representante ARROYO expresó que si bien era cierto que en un principio había estado con la tesis de que la elección de Diputados se hiciera por escala nacional y no provincial, había cambiado de parecer después de la experiencia cuando se procedió al nombramiento de los candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente. En esa oportunidad, a provincias de menor número de votantes, se le asignaron mayor número de candidatos que a otras provincias más pobladas. Además, la elección en escala nacional deja abierta la posibilidad para que políticos otorguen a determinada provincia el mayor número de candidatos en las papeletas. Al defender la tesis de elección en escala provincial no me guía un espíritu de localismo, sino un espíritu de justicia, ya que si se ha establecido que la facultad de legislar reside en el pueblo, pues lo lógico es que las provincias más pobladas, lleven a la Asamblea Legislativa mayor número de Representantes. También me parece excesivo cuarenta y cinco el número de Diputados. Creo que cuarenta son suficientes, máxime que las condiciones del erario demandan fuertes economías y nosotros estamos en la obligación de dar el ejemplo, reduciendo los gastos.

El Representante FACIO manifestó que era cierto que la Comisión Redactora había pensado que la elección de Diputados por escala nacional era la más conveniente, pero que posteriormente en una asamblea popular convocada por el partido Social Demócrata se llegó a la conclusión que el viejo sistema era el más adecuado, así como reducir el número de Diputados de cuarenta y cinco a treinta y nueve. Sin embargo, debido a la premura del tiempo no les fue posible modificar el texto del artículo ciento sesenta y cinco del Proyecto en este sentido, por lo que ahora presentaban moción para cambiar el mismo, con el objeto de que la elección de Diputados se realizara en escala provincial y el número de los mismos se redujera a treinta y nueve. Como la idea de esta moción es prácticamente la misma que la del señor Arroyo, pidió a éste que se incorporaran en una sola, a efecto de presentar a la consideración de la Asamblea una fórmula que aúne pareceres, lo que aceptó aquél.

El Diputado GUIDO también se manifestó en desacuerdo con la idea de llevar a cabo las elecciones de diputados en escala provincial, con lo que resultarían afectadas las provincias, como en el caso concreto de Puntarenas, que en los últimos años había elegido cuatro Diputados y ahora, con la nueva modalidad adoptada para integrar la Asamblea Constituyente, tan sólo eligió a dos Representantes.

El Diputado HERRERO no estuvo de acuerdo con la idea de Arroyo y Facio de reducir el número de Diputados por dos razones: en primer término, el Poder Legislativo es el que menos gasta, y en segundo término, porque quitarle al pueblo representantes, significa un retroceso. Tampoco estuvo de acuerdo en la supresión de los suplentes.