Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 62

Nº 62.- Sexagésima segunda acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día 6 de mayo de 1949, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Ruiz, Desanti, Acosta Jiménez, Acosta, Piepper, Madrigal, Brenes Mata, González Flores, González Herrán, González Luján, Valverde, Facio, Fournier, Esquivel, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Dobles Segreda, Trejos, Montealegre, Arroyo, Montiel, Vargas Vargas, Zeledón, Guido, Gómez, Guzmán, Gamboa y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Chacón, Castro Lee, Elizondo y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- SE continúo en la discusión de la moción de los señores Trejos, Arroyo, Desanti, Esquivel y Montiel, referente al artículo 77 de la nueva Constitución.

El Representante ROJAS ESPINOZA expresó que la intervención del órgano judicial en la Asamblea Legislativa lo preocupaba por ciertas dudas, que son de dos órdenes: doctrinarias y prácticas. Luego pasó a definir lo que se entendía por inmunidad, la que puede ser local, real y personal, que a su vez se subdivide en inmunidad diplomática y parlamentaria. La inmunidad parlamentaria se refiere a la irresponsabilidad de los diputados por sus votos y opiniones emitidos en la Cámara. Agregó que la mayoría de los tratadistas afirman que esa inmunidad no es individual o personal, sino colectiva, es decir, pertenece, no a la persona, al individuo, sino a la Asamblea, al cuerpo colegiado en sí. Para corroborar su afirmación, dió lectura a algunos conceptos del tratadista Duguit. De lo que se desprende -continuó diciendo- que si la inmunidad parlamentaria es un derecho que le concierne esencialmente a la Asamblea Legislativa, no se ve como otro órgano -como la Corte Suprema de Justicia-, pueda intervenir en un asunto de la esfera propia del Poder Legislativo. Expresó luego que la función de administrar justicia es una función técnico-jurídica, por lo cual no debe llevarse al Poder Judicial cuestiones eminentemente políticas, las que son de la esfera de la Asamblea Legislativa, como las que se refieren al levantamiento de la inmunidad de los Diputados. El Poder Judicial debe estar al margen de la política, pues de otro modo se alteraría el ambiente de serenidad en el que se desenvuelve, ocasionando tarde o temprano su desprestigio.

El Diputado FACIO manifestó que votaría la moción en debate, pues en el fondo es la misma que la fracción Social Demócrata presentó, y que luego acordó retirar por simple espíritu de cordialidad con los mocionantes. Sugirió a los proponentes de la moción que retiraran de la misma los términos “patente y doloso”, que califican las violaciones de la Constitución por parte de los diputados. Bien se pueden suprimir esos adjetivos, que son innecesarios, el primero, pues si el hecho no es patente, mal podría haber fallo condenatorio y peligroso, el segundo, pues con él se daría pie a que los Diputados demostraran su falta de intención y por allí evadieran su responsabilidad. Refiriéndose a las palabras del señor Rojas Espinoza, dijo que había que considerar, no sólo el aspecto puro, teórico, sino que se debían conjugar esos principios teóricos con la realidad del país. Es cierto que el levantamiento de las inmunidades por parte de la Corte Suprema de Justicia, significa una intromisión de un Poder en la esfera de acción propia de otro Poder, pero existen casos en que se debe uno apartar del campo de la pura teoría, para ir a la práctica y resolver lo que en este campo le convenga al país. Se refirió al caso de que muy posiblemente la Asamblea apruebe la disposición de que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones escrutar los votos emitidos y hacer la declaratoria de los ciudadanos electos, lo que también es ortodoxo, ya que estas son funciones tradicionales del Congreso, pero debido a los resultados prácticos que se han derivado de la intervención del Congreso en el proceso electoral, se hacía necesario poner en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por jueces honorables y completamente al margen de las pasiones y de los intereses políticos, el desarrollo del proceso electoral, así como la declaratoria de los ciudadanos electos por el voto popular. Agregó que era partidario de que se dejara en manos de la Corte Suprema de Justicia el levantamiento de la inmunidad del diputado, lo que no significaba llevar al Poder Judicial cuestiones políticas, sino, al contrario, reintegrar a su órbita funciones típicamente judiciales.

El Representante ESQUIVEL explicó las razones que tuvieron para incluir en la moción los adjetivos “patente “y “doloso”, para calificar las transgresiones a la Constitución. Se incluyeron adjetivos, ya que se hizo la objeción por parte de algunos señores Diputados de que si se dejaba la violación pura y simple de la Constitución, sin especificar en qué casos y bajo qué circunstancias, como punible podría presentarse el caso de los diputados que hubieran votado una ley inconstitucional, por cuya sola razón podrían incurrir en responsabilidades penales. Dijo que el propósito de la moción es el de que violaciones de la Constitución, premeditadas y maliciosas, como la del Congreso del 1º de marzo de 1948, no quedaran sin ser castigadas. En el primer caso, es cierto que el diputado incurre en una violación de la Constitución al votar una ley contraria a la misma, pero se trata de una simple violación de carácter técnico y el diputado podrá probar que procedió sin malicia. El segundo caso es distinto, porque el diputado ha procedido con marcada mala fe, cometiendo una violación evidente y dolosa.

El Representante ARIAS declaró que no votaría la moción en debate por varias razones, que pasó a enumerar. Dijo que no se especificaba claramente si la responsabilidad por los votos y opiniones del diputado, se refería al voto aislado, individual, o al voto conjunto de una mayoría. Si se refería a este segundo caso, el Poder legislativo podría ser declarado disuelto por la Corte Suprema de Justicia, lo que traería graves consecuencias para la vida del país. Agregó que dejar en manos de la Corte la facultad de levantar la inmunidad de los diputados, daría lugar a conflictos entre ambos Poderes, con los perjuicios consiguientes.

El Diputado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra para aclarar que la emisión de una ley, inconstitucional no podría dar cabida a responsabilidades penales contra los diputados que la hubieren votado, por cuanto la propia Constitución establece con el recurso de inconstitucionalidad el medio de que tales leyes no sean aplicables, lo que significa que se prevea la posibilidad de tales leyes, y por tanto, su emisión, mal podría ser objeto de una responsabilidad penal. A su juicio, la responsabilidad de los diputados aparecería y debería ser cobrada por la Corte Suprema de Justicia, cuando con sus votos produjesen una violación irreparable de la Constitución. La responsabilidad de la violación debería ser el criterio para condenar a los diputados. Sería el caso, un ejemplo, del Congreso del 1º de marzo de 1948 en que una mayoría arrebañada y criminal, pasando por encima del derecho y de la ética, desconoció la elección que los pueblos habían hecho en la persona de Otilio Ulate. En ese caso, la violación realizada no tenía composición o enmienda posibles. Se trataba de un daño irreparable, de una lesión sin remedio a la Constitución Política. Esta no ofrecía modos de corregir lo hecho. En casos como ése, es donde, a su juicio, cabría la responsabilidad de los diputados. Pero no en el caso de una ley inconstitucional para cuya enmienda o falta de efectividad ofrece el sistema jurídico cánones y soluciones. Por eso creo que el adjetivo que debería calificar el término “violación”, sería el de “irreparable “y no los de “dolosa” y “patente”, que ofrecen los peligros ya explicados anteriormente. Si se hablara de una “violación irreparable a la Constitución”, quedarían por ello sólo excluidos los casos de las leyes inconstitucionales que, en efecto, deben ser excluidos, quedaría eliminada la posibilidad de evasión de los diputados alegando falta de dolo en casos de violaciones efectivas a la Constitución, y quedaría como en todos los casos judiciales, a la apreciación del tribunal, el carácter efectivo o patente de la violación, sin necesidad de agregar este último término. El Representante Arias intervino de nuevo en el debate para aclarar varios de sus puntos de vista. Dijo que el Congreso podría faltar a sus deberes en dos casos bien distintos: dolosamente y por error, cuando la Asamblea ha aplicado mal la Constitución, pero no maliciosamente, cuando por ejemplo ha emitido una ley o decreto, contrario al estatuto fundamental. Para este caso -declaró-, no se puede de ninguna manera mantener la disposición involucrada en la moción que se discute. En los casos de violación maliciosa de la Constitución, dijo que no debía quedar impune el acto, pero que había que aclarar si la sanción correspondiente va a ser individual, o si se requería un pronunciamiento conjunto de la mayoría de la Asamblea, que produce el mal, para que venga la responsabilidad. Si es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde juzgar ese acto pues lógicamente queda en manos de esta última la disolución de aquélla, tampoco podría quedar en manos de la propia Asamblea el juzgar el acto. De ahí que no ve cuál sea la solución más adecuada. Aclaró, sin embargo, que esto no significaba que se opusiera a que se sancionara al Diputado que dolosamente violara la Constitución, sino que no estaba con el procedimiento adoptado. Censuró luego el hecho de que se dejara en manos de la Corte Suprema de Justicia la facultad de levantar la inmunidad del diputado.

El Representante ARROYO manifestó que la reforma tendía a sanear moralmente el Congreso, a efecto de que no volvieran a ocurrir los hechos bochornosos del 1º de marzo de 1948. Si un diputado en forma patente y dolosa viola la Constitución debe ser castigado. Si es una mayoría que viola dolosamente la Constitución, pues lo lógico es que se disuelva el Congreso, ya que un organismo que así procede no puede continuar siendo la representación del pueblo. Dijo que bien podría darse el caso de que mañana un Congreso pervertido cediera una parte del territorio nacional. ¿Podrá subsistir un Congreso que así proceda? De ninguna manera, tiene que ser disuelto.

El Diputado LEIVA manifestó que estaba con la primera parte de la moción, pero no con la idea de la segunda parte, es decir, con que fuera la Corte Suprema de Justicia la facultada para levantar la inmunidad del diputado, pues este es un asunto que concierne a la propia Asamblea. De adoptarse esta disposición, se está violando uno de los principios fundamentales de la independencia de los diferentes Poderes. Dijo que no se debía meter a la Corte en estas andanzas. La Corte tiene que estar al margen de la política. Sugirió después que se votara la moción separadamente, tal como lo había expresado anteriormente.

El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición, tal y como está en la Constitución del 71 nunca se había operado. No hay duda -aclaró-, que poner esa atribución en manos de la Corte Suprema de Justicia tiene graves inconvenientes, pero se está en un dilema: o se dejan como están las cosas, a sabiendas que es una utopía, o se adopta el otro camino, arriesgándonos a poner en dificultades a la Corte. Agregó que dejar en manos de la Asamblea la calificación de sus propios actos, significaba que no habría sanción para los mismos en aquellos casos de violación evidente y maliciosa de la Constitución.

El Diputado ZELEDON declaró que votaría la moción en debate, pues siempre le pareció monstruoso que en una Constitución se dijera que el Diputado es absolutamente irresponsable por sus votos y opiniones emitidas en la Cámara. Dijo que permitir eso en un cuerpo del cual debe exigirse la máxima responsabilidad era realmente inexplicable. Se refirió al caso del Congreso del 1º de marzo, cuyos 27 Diputados, a pesar de todos los esfuerzos de la justicia, no han logrado ser sancionados en virtud de estar protegidos por el precepto constitucional del artículo 77 de la Carta del 71. De ninguna manera puede mantenerse un principio como éste, para que en el futuro no puedan presentarse violaciones graves y maliciosas de la Constitución, sin la respectiva sanción. Agregó que aceptaba la tesis de que fuera la Corte Suprema de Justicia la que levantara la inmunidad del diputado, pues se trataba de un asunto técnico y no simplemente jurídico. Por otra parte es muy difícil pensar que una mayoría de la Asamblea acuerde levantar la inmunidad a uno de sus compañeros, para que pueda ser juzgado. Dejar en manos de la Corte esa facultad, ayudará a crear ese clima de moralidad que tanto anhela el país.

El Diputado ORTIZ insistió en sus puntos de vista externados en la sesión anterior. Dijo que estaba con el artículo 77 de la Carta del 71, tal y como está, pues no ha ocasionado al país dificultades de ningún género ni ha provocado conflictos. Declaró que, de aceptarse la moción en debate, significaba meter al Poder Judicial en la danza de la política, con los perjuicios consiguientes. No se ha dado ningún argumento para justificar la intervención de la Corte en la esfera propia de la Asamblea, ni las necesidades del país lo requieren. En esta Asamblea pasan cosas que no debieran pasar y no pasan las que debieran.

El Representante ESQUIVEL protestó en forma vehemente por las palabras del señor Ortiz, por considerarlas afrentosas para él y para la mayoría de la Asamblea. Dijo que había votado con absoluta honradez en todas las ocasiones guiado siempre, no por intereses pasajeros o arbitrarios, sino por los intereses supremos del país, por sus propias convicciones, empeñándose en que su protesta se consigne en el acta. Luego pasó a referirse al asunto concreto en debate. Observó que la Asamblea Legislativa era un cuerpo eminentemente político, por lo que no podría dejarse en sus manos la facultad de levantar la inmunidad del diputado de uno o varios diputados que hayan trasgredido la Constitución. Se dice que se trata de una intervención de un Poder en otro Poder, pero en la misma Constitución del 71 existen varios casos semejantes, como aquella disposición que permite al Congreso calificar los actos del Presidente o elegir a los Magistrados que han de integrar la Corte.

El Diputado ORTIZ se refirió a las palabras del Representante Esquivel. Dijo que la protesta de éste no tenía razón de ser, pues a su juicio en la Asamblea han pasado cosas que no debieran haber pasado, lo que no significaba que haya lanzado cargo o acusación contra nadie. Se trata de un juicio personal suyo. Piensa que las elecciones del medio período, por ejemplo no debían de haber sido suprimidas, lo que no es decir ofensa contra nadie. Expresó que si tuviera la convicción de haber ofendido al señor Esquivel, no dudaría ni un solo instante para pedirle disculpas a él y a los otros señores diputados. Cuando se refirió a que pasaban cosas que no debían pasar -como la tesis de la renovación total de la Asamblea-, se trataba de un modo de pensar, y nada más, por lo que no puede pedir excusas.

El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: “Considero que los 27 Diputados del Congreso del 1º de marzo y Calderón Guardia, le están causando al país mas daño ahora que antes, porque están embroncando a la Asamblea en un casuismo de graves consecuencias para el país. La intervención de la Corte Suprema de Justicia en este asunto equivale a meterla en la política y debemos evitarlo. Podrían sobrevenir conflictos de fatales consecuencias para la República, de aceptar la tesis de la moción en debate, significa establecer un grave precedente y quebrar un principio tradicional en materia política, cual es que cada uno debe ser juzgado por sus iguales”. Agregó que aún no se había estudiado el capítulo referente a la independencia de la Corte Suprema de Justicia. El principio que ahora se desea establecer, debe ser una consecuencia de esa independencia del Poder Judicial.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que no votaría la moción en debate, por cuanto le parecía más conveniente la redacción del artículo 77 de la Constitución del 71. Defendió el principio de que los Diputados no son responsables por los votos y opiniones emitidos en la Cámara, principio que representa una gran conquista democrática, que en ninguna forma debe ser sacrificada. Agregó que los representantes del pueblo tienen que disfrutar de la más amplia libertad, sin cortapisas de ninguna clase, para intervenir en los debates de la Asamblea. Luego objetó la intervención de la Corte en los asuntos propios de la Asamblea Legislativa, como el que se refiere a la inmunidad del diputado. Observó el hecho de que la Corte, tanto en la Constitución del 71 como en el Proyecto del 49, es un organismo nombrado por la Asamblea Legislativa. De ahí que no se ve la razón por la cual un organismo así nombrado, sea llamado a levantar la inmunidad de un diputado. Terminó diciendo que debía mantenerse el principio que consagra el artículo 77 de la Constitución del 71, sin limitación alguna. Si hay lugar a formación de causa contra un diputado, que sea la propia Asamblea la que ordene el levantamiento de su inmunidad. El juzgamiento del inculpado, en todo caso, quedará en manos del Poder Judicial. Los Representantes VOLIO JIMENEZ y JIMENEZ QUESADA también se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El primero observó el hecho de que la moción tendía a evitar que en el futuro se repitiera un delito político como el señalado por los proponentes de la moción, lo que se lograría al encomendar al Tribunal Supremo de Elecciones todo el proceso electoral, alejándolo lo más posible del Congreso. Agregó que las resoluciones de la Asamblea tienen el recurso del veto por parte del Poder Ejecutivo y aquellas contrarias a la Constitución tienen el recurso de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que era muy frecuente que el diputado, en el calor del debate, se excediera en sus juicios, llegando hasta hacer calificativos calumniosos. De aprobarse la moción en debate, el ofendido acudiría, no ya a la propia Asamblea, sino a la Corte para solicitar que al Diputado se le levante la inmunidad. Este principio -dijo-, limita la facultad del Diputado, pues estará temeroso de que constantemente le acusen ante la Corte Suprema de Justicia. Expresó que el artículo 77, tal y como está consignado en la Constitución del 71, es el que mejor protege la libertad, la independencia de criterio y la exposición del diputado. Variarlo tendría el inconveniente, además, de meter a la Corte en los asuntos políticos del Congreso. El segundo dijo que se iba a promulgar una Constitución histérica, como alguien la llamó, donde los principios han sido desquiciados, porque ha sido redactada por el temor a cosas pasadas. Se intenta con la moción otorgar al Poder Judicial una nueva función, pero hay cosas que no pueden ser llevadas ante ningún tribunal. El juzgamiento de los hombres, en última instancia, corresponde al Tribunal de la Patria, en la forma hermosa como lo dice la Constitución del 71.

Agotado el debate en torno a la moción de los señores Esquivel, Arroyo, Desanti, Montiel y Trejos, se procedió a la votación, habiendo sido aprobada antes una moción del Diputado Ortiz, para que la votación fuese nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Lee, Arroyo, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Trejos, Castro Gómez, Volio Sancho, Ruiz y Desanti. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Acosta Piepper, Rojas Vargas, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Jiménez Quesada, Arias, Jiménez Ortiz, Acosta Jiménez, Elizondo, Guido, Chacón, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Montealegre, Rojas Espinoza, Guzmán, Leiva, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: 21 votos afirmativos y 22 negativos. Ausentes durante la votación los Diputados Baudrit Solera y Monge Álvarez.

Artículo 3º.- El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que al artículo 77 de la Carta del 71 se le hicieran algunas variaciones de simple forma. Presentó la siguiente moción, para que dicho artículo se leyera así:

“El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que la Asamblea lo autorice o que el mismo Diputado lo consienta. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sin que previamente haya sido suspenso por la Asamblea. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo Diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el Diputado que ha sido privado de su libertad en caso de flagrante delito o falta, le será devuelta, si la Asamblea lo ordenare”. [107]

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 77 de la nueva Constitución Política se leerá en la forma antes trascrita.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de los artículos 78 y 79 de la Constitución del 71, que dicen así respectivamente: “El Congreso se reunirá cada año el día 1º de mayo, aun cuando no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán sesenta días prorrogables hasta noventa en caso necesario”. “También se reunirá extraordinariamente, cuando al efecto sea convocado por el Poder Ejecutivo. En el decreto de convocatoria se determinarán los asuntos de que exclusivamente debe ocuparse el Congreso”.

Sobre los mencionados artículos se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos, Montiel, Esquivel, Desanti y Arroyo.

La primera para sustituir los artículos 77 y 78 de la Carta del 71, por los artículos 177 y 178 del Proyecto de Constitución Política del 49. Sin embargo, el Diputado Fournier, a nombre del grupo Social Demócrata, acordó retirar la moción por ellos presentada, a fin de dar curso a la del Unión Nacional, que dice así:

“Artículo 78.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día 1º de noviembre, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán ciento ochenta días, divididas en dos períodos así: el 1º de noviembre al 31 de enero, y del 1º de mayo al 31 de julio. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el 1º de noviembre y el 31 de octubre siguiente”.

“Artículo 79.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no podrá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo de la elección de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea”.

El Diputado LEIVA manifestó que a la Asamblea se le presentaba un serio problema, el cual debería ser resuelto. De aprobarse la moción anterior, las elecciones tendrían forzosamente que llevarse a cabo en el mes de octubre, cuando las lluvias son más intensas, lo que perjudicaría grandemente el desarrollo de los comicios. Agregó que en todos los países de América las elecciones se llevan a cabo en la época seca, por los inconvenientes y dificultades que ocasionan las lluvias. Si la actual Asamblea no resuelve el asunto, no lo podrá hacer el próximo Congreso, pues sería necesaria la reforma constitucional. Dijo que una solución sería la de fijar el período de la próxima Asamblea en cuatro años y medio, y el del señor Ulate en cuatro años, pues muy posiblemente éste no aceptaría que se le prolongara a seis meses más. En cuanto al Presidente que viniere a reemplazar a don Otilio Ulate, se le podría alargar su período a cuatro años y medio.

El Diputado CHACON JINESTA se manifestó de acuerdo con los argumentos anteriores. Dijo que las elecciones de ninguna manera podrían llevarse a cabo en la época lluviosa; que la única solución era mantener el texto de la Constitución del 71 y solucionar la situación especial que confronta el país por medio de transitorios. El representante FACIO señaló además, otros inconvenientes para que el Congreso se reuniera el 1º de noviembre, y no el 1º de mayo. Sugirió que se suspendiera la discusión de este artículo, a efecto de cambiar impresiones con las personas interesadas.

Los Diputados VARGAS FERNANDEZ y RUIZ sugirieron otras fórmulas para resolver la situación planteada ante el país en vista de que el período presidencial del señor Ulate se inaugurará el próximo 8 de noviembre.

Sin haberse llegado a una solución satisfactoria en cuanto al asunto en debate, por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las 6:30 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.