Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 67

No. 67.- Sexagésima séptima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día trece de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. (*) Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles, Baudrit González, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Luján, González Flores, González Herrán, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

(*) En el Libro de Actas está borrado con eureka, el nombre del Doctor Rodríguez; debe de haber presidido don Edmundo Montealegre, cuyo nombre aparece con lápiz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura a varios telegramas por la reciente medida adoptada por la Asamblea, al prohibir a los sacerdotes católicos que puedan ser nombrados diputados.

Artículo 3º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó la siguiente moción de revisión del inciso 7), artículo 82: “Para suprimir la referencia al artículo 41, a fin de que quede definido que el recurso de Hábeas Corpus no puede suspenderse”.

También el Diputado JIMENEZ ORTIZ presentó revisión sobre le mismo inciso: “En cuanto incluyen entre las garantías individuales que pueden suspenderse la del artículo 41 de la Constitución de 1871, que dice: “Todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”.

El Representante BAUDRIT SOLERA dijo que su moción de revisión obedecía al deseo de que el recurso de Hábeas Corpus no pueda ser suspendido por motivo de una calamidad nacional, para así dar base constitucional a la práctica ilegal, pero conveniente, que ha venido siguiendo la Corte al tramitar recursos de Hábeas Corpus, aunque las garantías estén suspendidas. Para corroborar su tesis, expresó que la Constitución de 1917, en su artículo 38, establecía el principio de que el recurso de Hábeas Corpus no podía suspenderse en ninguna ocasión.

El Representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que celebraba la actitud del señor Baudrit Solera al dejar muy clara la idea de que los costarricenses gozarán siempre del derecho de Hábeas Corpus, aun cuando sean suspendidas las garantías individuales. Agregó que era cierto que los gobiernos, en casos muy señalados, pueden limitar la libertad individual, pero el ciudadano debe tener siempre el derecho de que la Corte diga si su prisión es o no conforme a derecho. Insistió en que el recurso de Hábeas Corpus es un derecho, como lo ha llamado la Carta del 71, la que ha sido revisada por los juristas más eminentes que ha tenido el país. Para reafirmar su criterio, citó las opiniones de dos grandes juristas cubanos: el Dr. Orestes Ferrara y el Dr. José Manuel Cortina, que participaron en la redacción de la Constitución de Cuba del año 40, que hablan del Hábeas Corpus como un derecho. Luego se refirió a las apreciaciones que en relación con el Hábeas Corpus, se han hecho en Inglaterra, que lo denominan como un derecho y no como un recurso. Insistió en su punto de vista anterior acerca de la necesidad y conveniencia de establecer al final del inciso 7), la disposición terminante de que los funcionarios que ordenen y los jefes de establecimientos que cumplan esta violación de la libertad y que empleen el tormento, incurren en sanciones civiles y penales. Dijo que en las Constituciones de Cuba y Bolivia el principio anterior estaba fijado, para mayor seguridad de las personas que se ven privadas de su libertad. Añadió que una ley sin sanción no es eficaz y que no bastaba decir en un artículo de la Constitución que todas las transgresiones de la misma serán sancionadas; que los derechos del hombre deben ser rodeados de toda clase de seguridades, a fin de evitar, en lo posible, que sean burlados por gobiernos inescrupulosos. En ese sentido dejó planteada una moción.

El Representante ARROYO expresó que no votaría la revisión, por cuanto resulta peligroso no suspender el artículo 41 al suspenderse las garantías individuales, lo que bien podría beneficiar a una minoría conspiradora contra la seguridad del Estado o el orden público.

Luego habló nuevamente el señor BAUDRIT SOLERA, para referirse a las palabras del Diputado Manuel Francisco Jiménez. Insistió en su tesis de que el Hábeas Corpus no es un derecho, como lo llama el señor Jiménez Ortiz, sino un recurso. Dijo que la propia Constitución de 1917, firmada entre otros por aquél, lo llamaba recurso y no derecho. También lo llama así nuestra ley sobre la materia. Agregó que el Hábeas Corpus no era de origen inglés. Se conoció en Grecia y en Roma antiguas. Pasó luego al viejo derecho español y a la legislación inglesa. En la traducción de la Constitución Norteamericana se dice, no derecho, sino “privilegio”. Entiendo que en inglés no se llama “rigth”, sino “writ”. Posiblemente una mala traducción de este término, hizo que se incluyera como “derecho” en nuestra vieja Constitución del 71. Dijo que había que distinguir entre un derecho constitucional, como la libertad, y la forma de hacer efectivo ese derecho, que se logra mediante el recurso de Hábeas Corpus. Existe el derecho de establecer el recurso de Hábeas Corpus, pero éste en sí no es un derecho, como insiste en denominarlo el señor Jiménez Ortiz. Cuando la libertad se vulnera arbitrariamente, hay el derecho de Hábeas Corpus, interdicto que es acción de que hablaban los romanos, y que llamaban “De homine libero exhibendo”. Repito que el Hábeas Corpus, es un medio para garantizar un derecho. Así concebido el Hábeas Corpus, ¿cómo afirmar que puede suspenderse? Si se suspende en el futuro, la Corte, en presencia de un recurso de Hábeas Corpus, suspendidas las garantías, el recurso de Hábeas Corpus se mantiene en vigor. Terminó diciendo que al país no debía privársele de una práctica beneficiosa, pero ilegal, que ha venido practicando la Corte Suprema de Justicia.

Sometida a votación la revisión, fue aprobada, así como la moción de fondo planteada por el señor Baudrit. En consecuencia, el inciso 7) del artículo 82 de la nueva Constitución, debe leerse así:

“Suspender, por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37 y 40 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él, y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá respecto a las personas, más que imponer detención en establecimientos no destinados a reos comunes, o decretar confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso garantía individual que no esté consignada en este inciso”. [121.7]

El Representante JIMENEZ ORTIZ presentó moción para agregar al inciso 7), lo siguiente: “Los funcionarios que ordenen y los jefes de establecimientos que cumplan esta violación de la libertad o el tormento, incurren en sanciones civiles o penales”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que la moción anterior era improcedente.

Agregó que no había necesidad de hacer ese agregado, caso de aprobarse el inciso 20) presentado por la Comisión de reformas del Partido Unión Nacional, en el cual las reglas del Proyecto del 49, se propone que quede como una facultad de la Asamblea el sancionar las infracciones de la Constitución. Si este inciso es aprobado, está de más la moción planteada.

La Mesa aclara que la moción no es improcedente, a su juicio, por cuanto es para hacer un agregado al inciso que está en debate.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que la moción estaba de por demás, por cuanto el propio Código Penal, en su artículo 372, establece sanciones contra los funcionarios que violen la Constitución. El Diputado Gómez señaló que el artículo 144 del Proyecto del 49, establece que la falta de acato a las disposiciones del recurso de amparo son punibles. El Representante Arias declaró que votaría la moción en debate, ya que trata de establecer un derecho más del que se siente agraviado, para reclamar a los que han violado el precepto constitucional del inciso 7). Agregó que nada se perdía al hacer un pequeño agregado en el inciso que se está discutiendo.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo insistió en sus puntos de vista anteriores. Dijo que una ley se podría derogar fácilmente. Lo que se diga en la Constitución es más difícil de derogar. Añadió que tratándose de los derechos del hombre se justificaba una disposición especial; que no se explicaba por qué la Asamblea se negaba a consignar una ampliación de las garantías en favor de los costarricenses.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó que no es del caso estar consignado en la Constitución que los funcionarios que violan determinada disposición serán sancionados. En la Carta, el artículo 20 establece la culpabilidad de los funcionarios públicos, en los casos de transgresiones a la Constitución.

El Representante Gamboa dijo que votaría la moción planteada por tratarse de un aspecto fundamental como es la libertad, la que debe ser garantizada en la mejor forma.

Sometida a votación la moción del señor Jiménez Ortiz, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Constitución del 71. Sobre el inciso 13) se presentó la siguiente moción de la Comisión de reformas del Partido Unión Nacional: “Suprimir el concepto de la Carta del 71 de este inciso, por haberse comprendido en el inciso 1) ya aprobado, y en su lugar sustituirlo con el inciso 15) de la Constitución del 71”.

El Diputado FOURNIER expresó que no tenía ninguna objeción de fondo que hacerle a este inciso, pero sería más conveniente dejar estas disposiciones para un capítulo especial sobre la economía del Estado. Existen multitud de bienes del Estado que deben ser protegidos constitucionalmente en un capítulo especial, y no en un inciso sobre las atribuciones de la Asamblea.

El Diputado HERRERO sugirió que el inciso se ampliara, además de los muelles y ferrocarriles, con los aeródromos. El señor BAUDRIT GONZALEZ señaló una notoria contradicción entre el párrafo primero y el siguiente. Sugirió que debía redactarse en una mejor forma, más clara, para evitar falsas interpretaciones.

Después de un cambio de impresiones entre los proponentes de la moción y varios señores diputados, se acordó posponer la discusión del inciso 15) de la Constitución del 71, por tratarse de una materia que debe ser meditada y estudiada con más tiempo.

Sobre el inciso 14) se presentó moción del Unión Nacional que dice: Suprimir el concepto de este inciso por haberse incluido en el número 12) y en su lugar establecer el siguiente concepto: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea”. Sobre este mismo inciso se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y celebrar otros convenios similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados, todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre presupuesto”.

Los proponentes de la primera moción accedieron a retirarla para darle curso a la segunda.

El Diputado FACIO expresó que le complacía mucho que los compañeros del Unión Nacional hubieran accedido a retirar su moción. Explicó que en su moción tan sólo pretendía lo que se ha venido siguiendo con respecto a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, refiriéndolas, en cada caso, a la materia respectiva donde podrá desarrollarse debida y ampliamente. Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata fue aprobada.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que se derogue el inciso 14) de la Constitución del 71; que se aprobó.

El Diputado ARIAS BONILLA declaró que el país necesitaba la garantía de que la aprobación de los empréstitos contratados en el exterior o en el propio país, pero, con capital extranjero, necesitaba para su aprobación por lo menos los dos tercios del total de los votos del Congreso. En ese sentido dejó presentada la siguiente moción: agregar al inciso 14) del artículo 82 en debate: “Para la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el inciso 14) se leerá así: “Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar otros contratos similares que se relacionen con el crédito público, así como aprobar o improbar los que hubieren sido concertados, todo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre presupuesto. Para la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de la Asamblea”.

Sobre el inciso 17) se presentó moción de la Comisión de Reformas del Unión Nacional, para suprimirlo y en su lugar sustituirlo con el siguiente: “Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República. Decretar honores a la memoria de las personas que prestaron servicios eminentes a la República”.

El Diputado ESQUIVEL explicó que habían unido en uno solo los incisos 18) y 19) del artículo 184 del Proyecto del 49. Se acordó la supresión del inciso 17) y la fórmula para sustituirlo de los señores Esquivel y compañeros.

Sobre el inciso 19) se presentaron las siguientes mociones de los señores Esquivel y compañeros y de la fracción del Social Demócrata que dicen respectivamente: “Suprimir el inciso 16) de la Carta del 71 por estar contemplado ya en el inciso 14) y en su lugar establecer el siguiente concepto: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas “ (1). “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

(1) Hasta aquí es la moción de Esquivel y compañeros. Lo siguiente es moción del Social Demócrata.

El Representante TREJOS explicó que actualmente el billete de banco está tan generalizado que no cabría que la Asamblea Legislativa determinara el tipo y la forma de la moneda. Bastaría con que determinara la ley de la unidad monetaria. Agregó que la redacción por ellos presentada, la creía la más adecuada para las necesidades del país.

El Representante FACIO usó la palabra para explicar con toda amplitud el llamado régimen de la ley extraordinaria, involucrado en el Proyecto del 49 como una innovación, y aplicable a una serie de casos. En el Proyecto se da el nombre de extraordinaria a la ley que necesita para su aprobación, cuando menos las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea. Agregó que con ese arbitrio del régimen de las leyes extraordinarias habían pensado enfrentarse a un problema sentido en Costa Rica y en general en todos los países, que como el nuestro, viven el sistema democrático, problema que se ha hecho sentir con más frecuencia e intensidad cada vez, y que se refiere al conflicto surgido entre la autoridad definitiva de las Asambleas Legislativas y en la opinión de las instituciones públicas técnicas, especializadas en determinados asuntos económicos y sociales muy delicados e importantísimos para la buena marcha del país. Deseamos que el Congreso tenga ciertas limitaciones para aprobar leyes contra la opinión de esas instituciones, cosa que ha ocurrido en varios casos en Costa Rica. Aclaró sin embargo que así como resultaba peligroso que el Congreso aprobara leyes que las instituciones técnicas afectadas podrían considerar perjudiciales para los intereses del país, tampoco podría dejarse en manos de esas instituciones la resolución de todos los problemas que les corresponde o que les afecta. Se trató de solucionar este conflicto, entonces, echando mano al sistema de la ley extraordinaria, que consiste en lo siguiente: la Asamblea, antes de aprobar una ley que afecte o tenga que ver con las funciones de una determinada institución técnica, debe pedirle su dictamen, su opinión al respecto. Así por ejemplo, en el caso concreto, acerca de la paridad-oro de la unidad de la moneda, el Congreso deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la materia, que no es otro actualmente que el Departamento Emisor del Banco Nacional. Si la institución técnica está de acuerdo con el proyecto, este puede ser aprobado por la Cámara por simple mayoría. Pero si no está de acuerdo con el mismo, se requiere la ley extraordinaria para ser aprobado, es decir, cuando menos de dos terceras partes de los votos de la Asamblea. Consideramos -continuó diciendo-, que si una ley logra las dos terceras partes, aun contra la opinión del organismo técnico, es porque se trata, no de una maniobra política o partidarista de la Cámara, sino de una recta aspiración nacional, ya que bien puede ocurrir que la misma institución técnica se equivoque u obre de mala fe. Lo fundamental de este régimen de la ley extraordinaria, es que establece que la Cámara debe consultar previamente al organismo técnico, especializado, al que afecte determinado proyecto de ley.

Agregó que ese era un modesto intento de encontrar la solución mejor al problema enfrentado por toda Democracia, que surge entre la lógica de que la opinión de la representación popular se imponga, y la necesidad de que esa opinión se conjugue en los requerimientos técnicos del mundo contemporáneo (2). Ahora, con la moción en debate, se le presenta a la Asamblea la primera oportunidad para discutir la eficacia del régimen de la ley extraordinaria. El Representante JIMENEZ ORTIZ combatió el sistema de la ley extraordinaria. Declaró que como tesis constitucional, consideraba inaceptable la proposición del Social Demócrata, pues equivale a establecer una tutela sobre el Poder Legislativo -terminó diciendo-, debe conservar intactas sus atribuciones; por eso votaré la moción del Unión Nacional.

(2) Este concepto se encuentra redactado en forma distinta en el Acta.

El Representante FOURNIER expresó que la técnica había llegado a alcanzar un gran desarrollo en los últimos años. De ahí que se hacía necesario recabar el criterio de los organismos técnicos para solucionar los graves problemas que se presentan en la lucha entre la democracia y la tecnocracia. Cuando se redactaba el Proyecto del 49 -dijo- algunos sugirieron que se creara una segunda Cámara integrada por técnicos, para contrapesar un poco la libertad absoluta de que goza la Asamblea Legislativa, que muchas veces actúa movida por intereses políticos.

Agregó que el argumento de que los organismos técnicos laboran en silencio, podría más bien ser un argumento en favor de la tesis de la ley extraordinaria que no viene a ser sino un contrapeso a la decisión, antes absoluta de las asambleas políticas. Terminó diciendo que votaría la moción del Unión Nacional, pero a reserva de adicionarla luego con la frase de la última moción suscrita por la fracción del Social Demócrata, que se refiere al sistema de la ley extraordinaria.

El Diputado ARROYO expresó que lo habían asaltado las mismas dudas que al señor Jiménez Ortiz. Dijo que en Costa Rica las Directivas de los Bancos nunca han sido integradas por personas capaces, técnicas, sino que siempre han necesitado del criterio de uno o dos técnicos especializados en la materia. Añadió que en la forma como ha venido actuando el Banco Nacional en los últimos años, casi se ha llegado a convertir en un poder más. Darle a ese banco esa facultad que se pretende, es ponerlo por encima de la Asamblea Legislativa. La opinión de una mayoría de la Asamblea, tendríamos que ceder ante el criterio de uno o dos técnicos. Para obviar las dificultades presentadas, sugirió una especie de camino intermedio: que se establezca que el Congreso, cuando se discuta asuntos técnicos, consulte al organismo adecuado, pero no se le obligue a aceptar su opinión.

El Representante ESQUIVEL también se manifestó en desacuerdo con la moción de los señores Facio y compañeros. Dijo que imponer limitaciones a la Asamblea Legislativa sería sentar un precedente que podría ser funesto para el país. El Congreso -añadió-, conoce una serie de asuntos técnicos. De seguir el criterio del grupo Social Demócrata, tendríamos que poner en una serie de incisos la obligación de la Asamblea de consultar a cada uno de los organismos técnicos. Debemos pensar que los futuros Congresos estarán integrados por hombres responsables, los que acudirían a las fuentes técnicas para recabar su criterio, pero no obligarlos a limitaciones.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue aprobada. El Diputado FACIO, a nombre de la fracción Social Demócrata, presentó moción para agregar al inciso aprobado, el párrafo siguiente: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión, requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que votaría la moción anterior, porque viene a establecer un magnífico principio que luego habrá de incorporarse a otras instituciones. Dijo que no podría aceptarse la libertad irrestricta de la Asamblea, así sus actuaciones causen perjuicio al país, máxime si han sido creados organismos técnicos. Agregó que no era posible que las Asambleas no consultaran a los técnicos especializados. Si el Congreso ha estado bien integrado, siempre ha atendido el consejo de los organismos técnicos. La reforma trata de impedir que un Congreso, por razones políticas, se enfrente a los intereses nacionales, diciéndole que en casos determinados tiene la obligación de recabar el criterio de las instituciones técnicas. Para reafirmar su tesis, se refirió al caso de una ley pasada en contra del criterio de las autoridades universitarias, pues significaba casi un golpe de muerte para la autonomía de la Universidad. En esa ocasión el Congreso actuó movido por intereses políticos. Si el Congreso hubiera estado obligado a escuchar la opinión de las autoridades de la Universidad, la mencionada ley no habría pasado. Terminó diciendo que con la reforma planteada, no se le quitaban atribuciones a una Asamblea que quiere proceder rectamente y no movida por intereses politiqueros.

El Diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo intervino en el debate. Dijo que se le estaba concediendo el derecho de veto a una institución técnica; que esa limitación era enteramente desprovista de toda buena administración legislativa. Debe dejarse en amplia libertad a los diputados. Quedando en el uso de la palabra el Representante Arroyo, terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.