Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 72

No. 72.- Septuagésima Segunda Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y treinta minutos del día 20 de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit, González, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama enviado por el señor Ministro de Seguridad, informando que ha ordenado una investigación de los hechos consignados en el memorial, que un grupo de trabajadores dirigió a la Asamblea.

Artículo 3º.- Los Diputados Ruiz, Herrero, Valverde, Volio Sancho, Leiva y Solórzano, presentaron moción de revisión para que se elimine del inciso 7) del artículo 83, el párrafo que dice:

“Los miembros de los cuerpos directivos”, y quedando solamente: “Los Gerentes de las instituciones autónomas del Estado”.

Sometida a votación la revisión planteada, fue aprobada.

El Representante FACIO manifestó que no votaría la moción de fondo, por cuanto debe mantenerse como precepto constitucional la prohibición para que los miembros de las Directivas bancarias y los Gerentes de las instituciones autónomas, no puedan ser electos Diputados. La medida no es nueva, porque las propias leyes y reglamentos bancarios lo prohíben. Agregó que la idea de la moción aprobada, fue la de que esa incompatibilidad entre los Diputados y los miembros directivos -aceptada por las leyes y reglamentos bancarios-, se estipulara en la propia Constitución para garantía de la estabilidad del principio en esas leyes y reglamentos.

El Diputado ORTIZ declaró que la incompatibilidad entre el Diputado y un directivo de Banco, está salvada en el artículo 80 aprobado. Lo que cabría -dijo-, es prohibir que el Diputado, una vez postulado, pueda continuar siendo miembro de un cuerpo directivo. Es una cuestión interna de los reglamentos bancarios, si el directivo continúa o no en su puesto, al ser postulado candidato para Diputado.

El representante CHACON combatió la moción planteada. Dijo que no encontraba ningún motivo para derogar lo que ayer se había aprobado. Expresó que la idea de la disposición aprobada era la de sustraer a la campaña política a una serie de individuos que deben trabajar completamente desligados de la política, como son los directivos y los Gerentes de las Instituciones Autónomas. Es necesario en Costa Rica que cada cual se dedique a sus propias tareas. Lo lógico es que el banquero se consagre por entero a sus tareas, y no intervenga en la política activa de un partido determinado, pues, de otra manera no podría cumplir fielmente la elevada posición que tiene que desempeñar. Por otra parte, se va a privar a un Banco de un elemento capaz, especializado en su materia. Al elegir a un miembro de una directiva bancaria candidato a Diputado en una convención, es porque ha trabajado con el partido que lo ha postulado, descuidando sus tareas. Terminó diciendo que nada se perdía con mantener la prohibición pues son miles los ciudadanos que pueden ser electos Diputados.

El Diputado HERRERO defendió la moción en debate, diciendo que, de mantenerse el acuerdo de la Asamblea, se privaría a muchas personas de todo el país del derecho de ser postulados como candidatos a Diputados. Añadió que las instituciones bancarias tienen agencias diseminadas en todo el país, servidas por personas capaces de las provincias y los cantones, las que, de no desecharse lo aprobado, estarían privadas de ir a la Cámara.

El Representante LEIVA también defendió la moción en debate. Dijo que estaba de acuerdo con la incompatibilidad que debe existir entre el Diputado y el miembro de una directiva bancaria, pero que se les iba a restar a las futuras Asambleas magníficos elementos, de aprobarse definitivamente el inciso en la forma presentada. Agregó que en los cantones, los miembros de las Juntas Rurales, generalmente son los más connotados de la localidad, y se les iba a prohibir poder ser nominados como candidatos a Diputados. Si se dejan las cosas sin modificar, se le va a causar un gran perjuicio tanto a las Asambleas, como a las instituciones autónomas. El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que había votado la revisión y que también votaría la moción de fondo, porque resultaba realmente antidemocrático restringir las posibilidades de escogencia del electorado nacional. Dijo que de quedar las cosas como estaban, miles de ciudadanos iban a salir perjudicados, los que no podrían ser postulados como candidatos por el electorado del país, lo que resultaba antidemocrático.

Sometida a votación la moción en debate, fue aprobada. En consecuencia, el inciso 7) del artículo 83 se leerá así: “Los Gerentes de las instituciones autónomas”.

Artículo 4º.- Se discutió luego la parte de la moción de los señores Facio y compañeros sobre el artículo 84, para adicionar la moción del Unión Nacional, aprobada en la sesión anterior, con el párrafo siguiente: “ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suministros o explotación de servicios públicos”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que prácticamente el concepto anterior estaba incluido en el párrafo segundo de la moción aprobada respecto al artículo 84.

El señor FACIO explicó que el artículo, tal como aparecía en el proyecto del 49, bajo el número 174 párrafo segundo, le había parecido en definitiva a su fracción demasiado severo, pues podía cubrir a simples empleados y a personas que les prestasen transitoriamente servicios a las empresas en cuestión; que por eso le habían cambiado su forma para dejar tan sólo la prohibición para los “directores, administradores y gerentes”, lo que sí les parece bien dentro del propósito de evitar hasta la más leve sospecha o suspicacia en cuanto a la independencia de los Diputados. Agregó que en cierto modo, el Diputado Esquivel tenía razón al considerar involucrada la norma en discusión en la ya aprobada, pero que estrictamente no era así, pues la aprobada habla de que los Diputados no podrán celebrar contratos con el Estado “directa ni indirectamente o por representación”, es decir, se refiere a dos casos: aquellos en que el Diputado contrate por sí mismo, directamente, y aquellos en que lo haga no por sí mismo, sino indirectamente, por representación, esto es, por medio de otra u otras personas que serían sus representantes; en tanto que la norma en debate establece la prohibición para que los Diputados puedan, no contratar con el Estado directa o indirectamente, sino intervenir como representantes: directores, administradores o gerentes, de compañías o personas colectivas que contraten con el Estado. De tal modo que bien valía la pena aprobar también esta última disposición, sin que en el fondo se cometiera el error de estar reiterando un concepto ya establecido. El acta original lo que expresa es lo siguiente: agregó que en cierto modo, el Diputado Esquivel tenía razón, pero que nada se perdía con aprobar la moción suscrita por ellos aunque el concepto de la misma estuviera incluido en párrafo segundo de la moción aprobada ayer al respecto.

El Diputado GAMBOA dijo que no votaría la moción planteada, pues por el camino que van las cosas, en el futuro ningún empleado público o perteneciente a una empresa extranjera podrá ser Diputado, lo que es antidemocrático.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se pasó a discutir la última parte de la moción de los señores Facio y compañeros, referente al artículo 84, que dice así: “La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo, producirá la nulidad de la credencial del Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ expresó que el término que se refiera a la nulidad de la credencial del Diputado, en ninguna forma debe quedar en el texto de la moción. Lo más aconsejable y prudente y, además de acuerdo con lo dicho en el artículo 80, es que se establezca que el Diputado perderá su credencial. Los proponentes de la moción aceptaron la sugerencia de don Fabio, modificando su moción en ese sentido. El Diputado ORTIZ expuso la duda acerca de quién es el que declara la pérdida de la credencial del Diputado. ¿La propia Asamblea? El señor FACIO aclaró que bien podría dejarse esa atribución en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporando un artículo al respecto. Volvió a preguntar el Diputado ORTIZ si la intención de los proponentes era la de eliminar al Vicepresidente del Congreso.

Afirmativamente respondió el señor FACIO. En este caso, no votaré, dijo Ortiz.

Puesta a votación la segunda parte de la moción de la fracción Social Demócrata, se aprobó.

En consecuencia, el artículo 84 se leerá así:

“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza.

Los diputados no pueden celebrar ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotaciones de servicios públicos.

La violación a cualquiera de las prohibiciones consagradas en este artículo, producirá la pérdida de la credencial del diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”. [112]

Se continuó en la discusión del artículo 85 de la Carta del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de los señores Facio y compañeros, y de la Comisión de Reformas del Unión Nacional. La primera fue retirada. La segunda dice: Para que el artículo 85 de la Constitución Política se lea así:

“La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones, ni ejercer las funciones que le competen, sin la concurrencia de los dos tercios del total de sus miembros.

Si llegado el día señalado para abrir las sesiones, fuere imposible iniciarlas, o si abiertas no se pudieren continuar por falta de quórum, los miembros presentes, sea cual fuere su número, conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento respectivo, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones después de que haya el número suficiente.

Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general, se acordare, por voto no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, que sean secretas”. [117]

Se acordó votarla por partes. La primera parte se aprobó, así como la segunda y la tercera.

Se aprobó la supresión de los artículos 86 y 89 de la Constitución del 71, por estar sus conceptos comprendidos en el artículo 85; y del artículo 90 por haber quedado comprendido en el inciso 21) del artículo 82.

Sobre el artículo 86 se presentaron mociones del grupo Social Demócrata, que fue retirada para dar lugar a la de los señores Esquivel y compañeros, que dice así:

“La Asamblea elegirá su Directorio al iniciarse cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente”. [115]

Sometida a votación, se aprobó.

Sobre el artículo 87, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: suprimir el artículo 87 por haber quedado involucrado en el 86 anterior, y en su lugar insertar el siguiente artículo, bajo el mismo número 87:

“La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar, como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requieren dos tercios de votos del total de sus miembros”. [114]

Puesta a votación, fue aprobada.

Sobre el artículo 88 se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: suprimir el artículo 88 de la Carta del 71, por estar sus conceptos contenidos en el precedente. Suprimir también los artículos 91, 92 y 93, porque, respecto al primero, las funciones que ese texto encomendaba al Congreso, corresponderán ahora al Tribunal Supremo de Elecciones; y en cuanto a los artículos 92 y 93, por estar comprendidos los conceptos de los mismos en el artículo 75, ya aprobado. Incluir como artículo 88, el siguiente:

“Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una mayoría superior”. [119]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como la supresión de los artículos 91, 92 y 93.

Sobre el artículo 89 de la Constitución del 71, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Suprimir el artículo 94 de la Constitución, por quedar involucrados sus conceptos en el texto del 89, y en su lugar incluir bajo el número 89, el siguiente:

“Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo por medio de los Secretarios de Estado”. [123]

Sometida a votación, fue aprobada, así como la supresión del artículo 94.

Se discutió luego la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Incluir bajo el número 90, el siguiente artículo, previa supresión de los artículos 95 y 96, cuyos conceptos quedan comprendidos en el que se propone:

“Todo proyecto para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día; ser aprobado por la Asamblea, obtener la sanción del Poder Ejecutivo y publicarse en el Diario Oficial”. [124]

Se acordó la supresión de los artículos 95 y 96.

El Representante VOLIO JIMENEZ sugirió a los proponentes, que agregaran al texto de su moción, al final, un párrafo que diga: “sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales”, lo que aceptaron los proponentes de la moción. Sometida a votación, con el agregado anterior, se aprobó. En consecuencia, el artículo 90 se leerá así: “Todo proyecto para convertirse en ley, debe ser objeto de tres debates, cada uno en distinto día; ser aprobado por la Asamblea; obtener la sanción del Ejecutivo, y publicarse en el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales”. [124]

Se discutió luego la siguiente moción, también de los mismos proponentes anteriores, que dice así: Incluir bajo el número 91, un artículo que diga como sigue, previa supresión de los artículos 97, 98 y 99, cuyos conceptos quedan involucrados en los textos que se propondrán:

“Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará, devolviéndolo a la misma con objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el presupuesto ordinario de la República”. [125]

Se acordó la supresión de los artículos mencionados, así como la moción para que el artículo 91 se lea en la forma propuesta anteriormente.

Los señores Esquivel y compañeros presentaron la siguiente moción para incluir un nuevo artículo 92, que diga:

“El Poder Ejecutivo puede objetar un proyecto de ley, bien sea porque lo juzgue del todo inconveniente, o bien porque crea necesario hacerle variaciones o reformas, en cuyo caso las propondrá al devolver el proyecto a la Secretaría de la Asamblea, lo que deberá hacerse dentro del preciso término de diez días hábiles a partir de la fecha en que lo hubiere recibido. Si así lo hiciere, no podrá el Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo”. [126]

El Representante Zeledón observó que esa facultad debería incluirse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Puesta a votación la moción anterior, se aprobó.

Los mismos proponentes anteriores, presentaron las siguiente moción para incluir, como artículo 93, uno que diga así:

“Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, mediante los trámites reglamentarios, si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará ejecutar como ley de la República. Si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá ya negarle la sanción.

En el caso de ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura ordinaria”. [127]

El Diputado ARIAS BONILLA explicó brevemente la práctica que siguieron los Congresos anteriores, en lo que se refiere a la tramitación del veto.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Representante FACIO presentó moción para adicionar el artículo 90 [124] con el párrafo siguiente:

“No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites anteriores, los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), en lo relativo al nombramiento del Contralor y Subcontralor Generales de la República, 15), 20), 21), 22), 23), del artículo 82, que se votaran en una sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial”.

Puesta a votación, se aprobó.

Los señores ESQUIVEL y compañeros presentaron moción para suprimir el artículo 101 de la Constitución del 71 e incorporar bajo el número 95, lo siguiente:

“La Asamblea iniciará todas las leyes y actos legislativos con esta fórmula: “La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, etc.”. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que en la Constitución no debería ir ese artículo, que es de puro reglamento interno de la Asamblea.

Los proponentes de la moción acordaron retirarla.

Los señores FACIO y compañeros presentaron moción para incluir un nuevo artículo 94, que diga así:

“La ley fijará la remuneración de los diputados. Los aumentos que se acordaren a esa remuneración, no entrarán en vigencia sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asamblea en que hubieren sido votados”. [113]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes, presentaron moción para agregar un nuevo artículo 95, que diga así: “El Poder Ejecutivo está obligado a poner a la orden de la Asamblea, durante el ejercicio de cada legislatura, la fuerza de policía que le demande el Presidente de aquélla” [120], la que fue también aprobada. Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para adicionar el artículo 95 con el párrafo siguiente:

“Sólo con la autorización expresa del Presidente de la Asamblea, podrán entrar en el recinto de ésta, fuerzas armadas o de policía.

Sin embargo, por mayoría de votos puede revocarse dicha autorización”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que esa disposición era de índole reglamentista, por lo que no debería incluirse como precepto constitucional. Sometida a votación, fue desechada.

Los señores Facio y compañeros presentaron moción para agregar tres nuevos artículos, que corresponden a los números 185, 186 y 187 del proyecto del 49, que se refieren a las consecuencias del voto de censura dado por la Asamblea a los Ministros de Gobierno. Se acordó votar primeramente el artículo 185 por partes. La primera parte que dice: “Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de cualquier número de Diputados”, fue desechada. La segunda: “Los votos de censura sólo se discutirán si la proposición la hacen por escrito, no menos de la tercera parte del total de los Diputados que integran la Asamblea, y para que sean emitidos, se requerirá que la aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma”; también fue desechada.

Los proponentes de la moción decidieron retirarla.

Los señores Facio y compañeros presentaron moción, para que el artículo 96 se leyera así:

“Es prohibido a la Asamblea:

1º.- Delegar en todo o en parte sus atribuciones.

2º.- Exigir al Gobierno comunicación de las instrucciones dadas a los Ministros o Diplomáticos informe sobre negociaciones que tengan carácter reservado, salvo que sea para conocerlos en sesión secreta y en forma estrictamente confidencial.

3º.- Dirigir excitativas a funcionarios públicos o a instituciones del Estado.

4º.- Reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, ni conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones. [122]

5º.- Dar votos de aplauso respecto a actos oficiales. [122]

6º.- Dar preferencia en la integración de comisiones o en cualquier otro sistema de trabajo de la Asamblea, a algunos de los grupos políticos representados en ella”.

Se acordó votar la moción anterior por partes. Los incisos 1) y 2) fueron desechados. El 3) lo retiraron los proponentes. En cuanto al 4), el Diputado FACIO explicó los alcances y propósitos del mismo. La idea es -dijo-, terminar con la práctica viciada de congresos anteriores, que otorgaban becas y pensiones, fundados tan sólo en razones de orden político. A un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Educación, deben corresponder estas funciones y no a una Asamblea política. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría ese inciso, por los abusos a que se ha prestado el otorgamiento de becas y pensiones, por parte de los congresos anteriores. El señor ARIAS BONILLA declaró que también votaría el inciso en la forma propuesta, ya que constituía una medida muy saludable.

Puesto a votación, el inciso 4), fue aprobado, así como el 5). Los proponentes de la moción decidieron retirar el 6). En consecuencia, el artículo 96 se leerá:

“Es prohibido a la Asamblea:

1º.- Reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, ni conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

2º.- Dar voto de aplauso respecto a actos oficiales”. [122]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.