Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 86

No. 86.- Octogésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día nueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Desanti, Esquivel, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama enviado por varios ciudadanos de Puerto Limón en relación con el Contrato Petrolero, cuyo estudio ha pasado a conocimiento de la Cámara.

Artículo 3º.- El Diputado MORUA pidió que constara en el acta su voto negativo a la moción del señor Volio Sancho, que dice así: “He visto extrañado que hasta algunos de los señores Representantes que sustentan los más puros principios democráticos apoyaran la moción para prohibir los partidos de tendencias antidemocráticas. La moción en sí y la actitud de sus defensores se explica, a mi manera de ver, como un desahogo o por un exceso de temor o celo por el futuro de nuestras instituciones democráticas, originado todo en la participación activa y por vía de hechos (en forma violenta) del Partido Comunista o Vanguardia Popular en las anteriores campañas políticas como fuerza de choque del nefasto régimen de los ocho años. Creía y sigo creyendo que la diferencia básica entre los regímenes totalitarios y nuestro sistema democrático, es precisamente que en estos últimos puede haber comunistas y manifestarse como tales con absoluta libertad, mientras que en Rusia no se tolera un solo demócrata en iguales condiciones. No, no es con un artículo de carácter totalitario incorporado en la Constitución de un país esencialmente demócrata que se combate el comunismo o cualquier otra doctrina totalitaria. Ya se aprobó una restricción de corte totalitario, referente a los sacerdotes, si aprobamos esta otra, que lo es también y si seguimos por ese camino dejaremos de ser una democracia para convertirnos en una dictadura, creando así un clima propicio a las mismas ideas o doctrinas que queremos extirpar.

Si nuestro país tiene un gobierno honrado y de orden, las prácticas comunistas en la vía de hecho, violencia, etc., son problemas de simple policía: si por el contrario el gobierno quiere salirse de los cauces constitucionales y de orden y hace su aliado al comunismo convirtiéndolo otra vez en fuerza de choque, ya sabemos de lo que es capaz esa misma chusma, se presente o no con el nombre de Partido Comunista, hasta dónde pelea y cómo combatirlo en ese terreno. Pero también el día que la mitad más uno de los costarricenses quieran, por los medios democráticos de los comicios, que nuestro régimen de gobierno sea el comunista o cualquier otro sistema totalitario, si en realidad somos una democracia no tendríamos más que inclinarnos frente a la realidad.

Por las anteriores razones hago constar que de haber estado presente en la votación de ayer mi voto habría sido negativo.

San José, 9 de junio de 1949.- Alberto Morúa.

Artículo 4º.- Los Representantes TREJOS y ESQUIVEL presentaron la siguiente moción: “Para que se termine de discutir todo el capítulo referente al Presidente y Vicepresidentes de la República, a efecto que la Constitución Redactora y de Coordinación pueda presentar en los próximos días a la Asamblea ese capítulo completo, ya corregido y listo para aprobar definitivamente”. La moción anterior fue aprobada. En consecuencia, la Mesa continuó en la discusión del capítulo referente al Presidente y a los Vicepresidentes.

El Diputado ESQUIVEL expuso que había llegado el momento que la Asamblea se decidiera por la tesis de los Secretarios de Estado o Ministros de Gobierno y se declare que son responsables de su gestión.

El Representante BAUDRIT SOLERA, presentó al respecto la siguiente moción:

“Que se llame a los que han venido siendo Secretarios de Estado, Ministros de Gobierno y se declare que son responsables de su gestión”.

El señor TREJOS expresó que si los Ministros eran responsables, probablemente los nombramientos de su Ministerio estarían a su cargo. El Representante ZELEDON observó que, en su opinión, el asunto ya estaba decidido, cuando la Asamblea aprobó el voto de censura a los Ministros por parte de la Cámara Legislativa. El Diputado VARGAS VARGAS declaró que votaría la moción del señor Baudrit, por cuanto el término Ministro es el que más entiende el lenguaje popular. El Diputado TREJOS indicó que, de aprobarse la moción, se iba hacia un parlamentarismo que no cabe en Costa Rica. Si fuera sólo cuestión de nombres, estaría con la moción presentada, pero no estoy con la esencia de la misma.

La Secretaría dió lectura a la moción presentada por el señor BAUDRIT GONZALEZ respecto al Poder Ejecutivo, que dice así:

“Ha sido creada esta Asamblea para restaurar de inmediato la atropellada vida jurídica nacional, como justa reacción contra públicos y notorios atentados. La elección fue nutrida y espontánea y se llevó a cabo sin restricción a las libertades. He ahí la demostración palmaria de que Costa Rica dispuso reasumir el supremo deber de la soberanía, que es exigir un gobierno acoplado a sus anhelos y a la voluntad general. El Comando provisional le ha sido propicio, dándole la oportunidad que hace tiempos buscaba. Las conclusiones son axiomáticas. Lo es igualmente que el empuje que recibió la liberación bautizada como nacional, según se repite y agradece al hacer merecidas y oportunas loas en pro de sus dignos agentes, está condensado en esa expresión, al alcance de las más vulgares mentes, por apartadas que se hallen de todo centro de propaganda o sugestión. Esa consagración y buena inteligencia obedece a dos lamentables antecedentes bien netos: de un lado las despreocupadas inversiones y abusiva disposición de los fondos públicos, llevadas a tan funesto extremo, que dejaron al país en bancarrota y a los habitantes sin alientos para trabajar; de otro lado resalta, como no menos trascendental para el ansia de tranquilidad y renacimiento del ánimo ciudadano, el desdén y la atrevida despreocupación de los gobernantes para elegir por su cuenta, para mandar a imponérsele al pueblo, tanto adormeciéndole con banales concesiones, que tan caras hemos pagado y seguiremos soportando, cuanto por violencia desnuda. Al despertar del aparente sopor, confiaba paciente en que tendrían límite los abusos, como lo tienen todos los males, y en que alejarían los perturbadores, satisfechos a la postre, dejándole festejar a su agrado la genuina elección de protesta recaída en don Otilio Ulate Blanco. Al interponérsele con nuevas e insoportables maniobras, brotó la chispa restauradora e hizo incendio. De modo que la seguridad que ahora reclama esa masa sufrida, aunque a ratos tempestuosa y alborotada, para que renazca su paz tradicional se encierra en dos propósitos que suenan muy bien al oído costarricense: uno es que vuelva el orden económico; otro, disfrutar de libertad política. Dueña como es de la soberanía, tiene el indiscutible derecho no sólo de exigirlos, sino de imponerlos. Nadie osará discrepar de estas verdades. Costa Rica no está dando ahora los primeros pasos en su vida de nación independiente, ni los últimos tampoco. Sus mentores en la época de Independencia, lo mismo que los principales componentes de la reducida sociedad de entonces, no se hallaban tan dejados de la mano de Dios que ignoraran lo que es un Estado ni el papel que a los gobernantes incumbe; operaron con los ojos abiertos, tanto que consignaron en sus declaratorias que veían nublados en cuyo cercano despejo pusieron fe y seguridad. Nos orientaron con tal acierto que, al cabo de más de un siglo, nadie se arriesgará a afirmar que erraron al preferir el republicanismo y la democracia, a que no estaban acostumbrados dentro del coloniaje, pero que sin duda comprendían muy bien, cuando repudiaron las otras usuales normas y la abominaron. Todavía aquellos cimientos son los postulados insustituibles de nuestro derecho. Con altos y bajos Costa Rica ha vivido sumisa a esa inspiración que había cundido en toda América cual una luz divina; y ha sido con tanto amor y dedicación, que en determinadas épocas mereció con justicia ser distinguida como República ejemplar. Ha reinado la unidad orgánica, sin que la Nación haya dado motivo para destruirla, aunque se imponen ciertos retoques más bien de solidez. El diagnóstico de sólo abatimiento es claro: el país es de naturaleza y contextura eminente: es demócrata ciento por ciento; está cansado de que se le suplante y requiere sustraerse a toda sujeción, descansar primero y luego reasumir el ejercicio efectivo de su voluntad. Desligarle, pues de trabas, es lo que incumbe a sus delegados a fin de que recobre el uso de su cabal independencia. Pensar de otro modo es engañarse. Proponerse otra finalidad sería defraudarlo. La tendencia moderna, de funestos ensayos, de sumar en el Estado, toda especie de actividades, tanto de carácter público como de corte civil, ya la hemos padecido como polvo lanzado a los ojos. Ese método daña al Gobierno en varios sentidos con perjuicio directo para gobernantes y gobernados, de éstos en especial: primero, porque le sustrae a sus verdaderas y específicas funciones, cuales son de conservar el orden público, resguardar la seguridad de los habitantes y mantener adecuadas relaciones internacionales, con el correspondiente apéndice de decoro y de defensa; el segundo daño consiste en que al acometer el Estado -o mejor dicho sus personeros- tareas de riguroso corte privado, tiene que valerse de empleados cuya idoneidad y preparación derivan a menudo no de la capacidad sino del partidarismo, de simpatías o recomendaciones; por eso las deficiencias lamentables tienen ejemplos e ilustraciones que no se agotan. Supuesto el mejor de los aciertos en la selección de esos empleados, su ingreso como dependientes de jefaturas, no siempre eficientes, agrega todavía dos males a la vista, o sea que esta obediencia o reglamento implican disminución de la iniciativa individual madre como es notorio, del progreso, en guerra, con la rutina; y de ahí que el verdadero bien del país se consiga mejor dejando a los peritos en libertad de trabajo y de organización particular, sin almacenarlas, en la burocracia. Sin hablar del valor que eso infunde a los aprendices, ni del costo excesivo anexo a toda empresa oficial, ni de la desatención de crecido número de actividades que sí son propias del Estado. El tercero de los males más visibles, si no el primero de ellos, consiste en desfigurar -como ha sucedido- la institución del Estado, convirtiéndolo en una especie de providencia a la mano, de la cual cada uno se habitúa a esperarlo todo, sin otro mérito que proponerlo o tener necesidades. Consecuencia, el compadrazgo político y trenzas de aprovechados. Además de la multiplicación interminable. Basta ya, pues, de Jefes de Nación munificentes en que reúnen por equivocación constitutiva los atributos estupendos de dueños o depositores sin rienda de la Hacienda Pública, de árbitros de las elecciones, de supremos capitanes de la milicia, de protectores y consiguientes amos de la extensa red de la burocracia.... Pero huyendo de la providencia estatal, mansa, acogedora y sumamente cara tampoco viremos hacia el extremo de crear y dotarnos de un Estado tirano, empresario y propulsor de toda actividad, sin cuyo resorte de fuerza desconfiemos en lo sucesivo de obtener toda clase de servicios, ni progreso, ni brillo, ni dignidad en el concierto -no del todo armonioso- de las naciones precursoras que hemos tomado por maestras. Que seamos independientes, esforzados en el trabajo y de ese modo libres y bien gobernados, pero por nosotros mismos. Estamos en condición de evadir el primero de los dos abismos, y a prevención de que los hombres públicos vayan adquiriendo el convencimiento y disponiéndose a sometérsele, de que son servidores del pueblo que les paga, de quien recibirán órdenes, sin derecho alguno a impartírselas y menos a imponerlas. Juzgo a gran fortuna hallar elaborado en laudable perfección en el proyecto sometido, el sector correspondiente al Poder Ejecutivo y al ejercicio restricto y responsabilizado de sus atribuciones y las de su colaborador el Consejo de Gobierno; -Por eso, sin perjuicio de algún detalle a enmendar, suprimir o contemplar a su debido tiempo, me permito recomendar a la Cámara -y hago formal moción en ese sentido -la sustitución del Título IX de la Carta del año 71, artículos 102 a 120, inclusive, por los artículos 215 a 246 del proyecto de la Comisión Redactora.

Desde luego no será este el único contingente plausible que haya de traerse de allí para endilgar las reformas constitucionales puestas bajo nuestra atención. Como se trata de textos debidamente conocidos, juzgo innecesario reproducirlos en esta exposición: me remito a los antecedentes depositados en la Secretaría.- Fabio Baudrit G”.

El Diputado ARIAS BONILLA, manifestó que votaría la moción del señor Baudrit Solera, pues la Cámara prácticamente había aceptado la tesis de los Ministros responsables al aprobar el voto de censura a los mismos. El asunto -dijo- debe meditarse bien, pues existe una gran diferencia entre un Secretario de Estado y un Ministro de Estado. El primero es irresponsable de las disposiciones de su cartera, mientras que el segundo comparte junto con el Presidente toda la responsabilidad por sus actuaciones. En Costa Rica ha habido en los últimos tiempos tan sólo el sistema de Secretarios de Estado irresponsables. Sin embargo, en épocas pasadas en algunas administraciones los Secretarios de Estado lo fueron Ministros de hecho, pero no de derecho. Citó el caso de la administración de don Bernardo Soto, cuyos Ministros gobernaron por cuenta propia, lo que trajo como consecuencia un gobierno lucido y próspero. Posteriormente hubo Presidentes que dieron la mayor independencia a sus colaboradores. Por desgracia, en los últimos años el sistema cambió. Los Presidentes centralizaron todas las funciones, interviniendo hasta en el nombramiento de un Agente de Policía. Agregó que el sistema de los Ministros de Estado responsables era el más conveniente para los intereses del país, ya que traerá más confianza a la nación, pues el manejo de la Administración Pública marchará mejor. Además, el sistema beneficiará directamente al Presidente, ya que contará con colaboradores más eficientes y responsables.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Empezó diciendo que el artículo 102 de la Constitución del 71, que declara que en Costa Rica el Presidente tiene el carácter de Jefe de la Nación, siempre le había chocado. No es posible aceptar más ese concepto, que tantos perjuicios ha traído al país. Es necesario que en la nueva Constitución el Presidente no continúe gozando de ese calificativo, que le dé atribuciones exageradas. El Presidente es apenas una porción de la soberanía y debe estar sometido a reglas más estrechas. Añadió que en Costa Rica esa disposición constitucional ha permitido que los Presidentes se hayan adueñado cada vez más de la voluntad nacional, sobreponiendo su propia voluntad. Es fundamental revisar esa práctica viciosa, ahora que se está redactando una nueva Constitución, sustituirla por disposiciones más adecuadas. En el proyecto de Constitución del 49 -continuó diciendo- existen principios pertinentes que nos orientan de un modo más definitivo hacia la democracia y hacia el respeto de la voluntad de todos, por encima de la voluntad de un funcionario que ejerce transitoriamente el Poder Ejecutivo. Vamos hacia una República menos dispuesta a estar sometida a voluntades ajenas. Añadió que la responsabilidad de los Ministros de Gobierno beneficiará mucho al país. Ya es hora de acabar con los Secretarios de Estado, irresponsables. La responsabilidad ministerial hará que las tareas de gobierno se distribuyan en todos los que integran el Ejecutivo y no estén tan sólo en manos del Presidente, como ha ocurrido en Costa Rica. Luego se refirió a otras disposiciones contenidas en el capítulo sobre el Poder Ejecutivo del Proyecto del 49, que le han parecido muy convenientes y adecuadas. Lo que anhelo -expresó a continuación- es que haya menos fuerza y arbitrariedad en el Ejecutivo, lo que se podrá lograr mediante la responsabilidad ministerial. Si los Ministros tienen responsabilidades, cumplirán más satisfactoriamente las órdenes del Presidente. Es indispensable que se admita la responsabilidad, no solamente la del grupo que ejerce el Poder Ejecutivo, sino la personal, la propia de cada Ministro. Esa disposición -que es una de las más plausibles del Proyecto del 49- debe consignarse en la nueva Constitución Política.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit Solera, fue aprobada.

Se aprobó la moción de los Diputados TREJOS y ESQUIVEL para que el artículo 102 se lea así:

“El Poder Ejecutivo se ejerce, en nombre del pueblo, por el Presidente de la República con la colaboración responsable de los Ministros de Gobierno”. [130]

Sobre el artículo 105 se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y Esquivel, que dicen así, respectivamente:

“Artículo 105.- Las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales se efectuarán el tercer domingo de enero del año en que termine el período de los funcionarios que han de elegirse, debiendo los electos entrar en posesión de sus cargos el día primero de mayo del mismo año, con excepción del Presidente y Vicepresidentes que tomarán posesión el día ocho de mayo del mismo mes y año.

Cuando ninguno de los candidatos para Presidente o Vicepresidente obtuviere en los comicios de enero el cuarenta por ciento del número total de los ciudadanos que han sufragado, deberá repetirse la votación el tercer domingo del año citado, en la forma que allí se establece”.

“La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el segundo domingo de febrero del año en que deba efectuarse la renovación de estos funcionarios. Los Vicepresidentes no podrán ser reelectos en sus cargos para el período siguiente”.- Ricardo Esquivel.- Juan Trejos.

Los proponentes de la primera moción acordaron retirarla, para que se discutiera la de los señores Trejos y Esquivel.

El Diputado VOLIO SANCHO explicó que la fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente debería señalarse para el tercer domingo de enero o, a más tardar, para el primer domingo de febrero. Es necesario dejar un mayor plazo al Tribunal Supremo de Elecciones, en el supuesto caso que haya necesidad de ir a unas segundas elecciones, si es que en la primera ningún candidato obtuvo el cociente necesario. Sugirió a los proponentes de la moción en debate, que la variaran en este sentido. Los señores Trejos y Esquivel modificaron su moción en el sentido de que las elecciones se llevarán a cabo durante el primer domingo de febrero; además suprimieron el párrafo final de la misma, por encontrarse incluido en un artículo ya aprobado respecto a las prohibiciones para ser Presidente o Vicepresidente. En consecuencia, la moción en debate se leerá así:

“La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios”. [133]

Puesta a votación, fue aprobada, así como la supresión del artículo 105 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se introducen en otro texto más adelante.

De los mismos proponentes de la moción anterior, se presentó moción para que se suprima el artículo 106 de la Constitución del 71, cuyos conceptos se reproducen en otro artículo más adelante, en su lugar, y con el mismo número 106, se les el siguiente:

“El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares, que tiendan en cualquier forma a violar los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible”. [134]

Se aprobó la supresión del artículo 106, así como la moción anterior.

Sobre el artículo 108 se presentó moción de la fracción Social Demócrata que dice así: “Para que el artículo 108 sea nuevamente redactado como sigue, mediante dos artículos, a fin de legislar mejor sobre esa materia y terminar con la absurda reforma introducida por Calderón, al viejo texto constitucional:

“El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, no podrán salir del territorio nacional durante el año siguiente al de su separación de los respectivos cargos, salvo que para ello lo autorice la Asamblea Legislativa”.

“Sólo con licencia de la Asamblea Legislativa podrá el Presidente separarse temporalmente de su destino, o salir del territorio de Costa Rica. La licencia no podrá exceder de seis meses”.

El Diputado ESQUIVEL manifestó que esa disposición calzaba mejor entre las responsabilidades del que ejerce el Poder Ejecutivo. Los proponentes de la misma decidieron posponer su discusión.

Los Diputados TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para que el artículo 108 se lea así, previa supresión del texto actual, que se traslada, para efectos de un mejor ordenamiento, a otro lugar:

“El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus destinos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de sus cargos”. [136]

Se acordó la supresión del texto actual del artículo 108 de la Carta del 71, así como la moción anterior.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para suprimir el artículo 111, cuyos conceptos se reproducen más adelante bajo otro número, y en su lugar y con el mismo número 111, insertar el siguiente artículo:

“Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente muriere, o se imposibilitare para ejercer el cargo, su lugar será ocupado por el candidato que le siga, según el orden de colocación en la misma nómina. En tales casos, el partido respectivo podrá dentro del término que la ley señale, llenar los puestos que resulten vacantes por el ascenso efectuado”.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado ORTIZ la combatió, diciendo que no existía razón alguna para imponerle a un partido la forma cómo ha de cubrir las vacantes, en el caso de que uno de sus candidatos a Presidente o Vicepresidente muera o se imposibilite. El ascenso automático no se justifica. Si los candidatos fueron electos en una convección popular, pues del mismo modo tendrán que ser llenadas las vacantes. Reclamo la atención de la Cámara -siguió diciendo el Licenciado Ortiz- sobre lo inusitado de la moción. En su última parte ordena que el Partido, cuyo candidato se haya imposibilitado, dentro del plazo que la ley da, debe sustituirlo. Si el Partido interviene no debe limitársele un derecho a designar la persona que ha de llenar la vacante, sin necesidad del ascenso automático.

El Representante Esquivel explicó que la moción presentada era la misma del artículo 221 del proyecto del 49. Pienso que la mecánica de esta sustitución -dijo- se ha ideado así para seguir cierta semejanza con la mecánica de la sustitución del Presidente durante sus ausencias temporales o definitivas.

El Diputado HERRERO manifestó que no era razonable imponerle a los partidos la forma cómo han de llenar las vacantes de sus candidatos. El señor ARROYO sugirió que la sustitución debería hacerse en la misma forma que la elección del desaparecido. El Representante VOLIO SANCHO, explicó las razones que había tenido la Comisión Redactora del Proyecto del 49 para incluir ese artículo 221, fueron las dadas por el compañero Esquivel y para evitar que en el futuro los partidos sean remisos a llenar las vacantes que se presentaren en sus papeletas. El Diputado ZELEDON indicó que, en su opinión, el fondo del asunto en debate significaba una defensa contra los posibles atentados políticos por parte de los partidos extremistas. Es necesario que se tomen las medidas necesarias.

Los Diputados GONZALEZ HERRAN y VARGAS FERNANDEZ manifestaron que la moción era impropia de ir a una Constitución. Es más propia de la ley electoral, lo que preverá todas las situaciones. El Representante PINTO también se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. No se puede fijar ese automatismo para llenar las vacantes, pues muy bien puede ocurrir que una de las Vicepresidencias se haya dado a otro partido minoritario en razón de maniobras políticas. En caso de una vacante, ascendería otro partido, con los perjuicios consiguientes. El Diputado ESQUIVEL indicó que tanto el Presidente como los Vicepresidentes son elegidos en convenciones populares. Es lógico que los candidatos a Vicepresidentes sean hombres bien conocidos y de la confianza del Presidente. De ahí que la objeción del señor Pinto no tiene razón de ser. Añadió que el punto era serio y debería ser resuelto. El Doctor PINTO de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio anterior. Dijo que la situación política de un partido puede variar muy fácilmente. Puede ocurrir muy bien que un candidato a Vicepresidente electo en una convención popular, no lo sea días después, si hay necesidad de llenar una vacante. Agregó que por esas razones y otras, estaba contra la institución de los Vicepresidentes, que vendrán a fomentar en Costa Rica el asesinato político. Anunció luego una revisión sobre esta materia en la ocasión reglamentaria. El Representante ORTIZ, insistió en su punto de vista anterior, dijo que el partido debería dejarse en libertad absoluta de llenar las vacantes en su papeleta. El automatismo implica un serio peligro. El Diputado MONTEALEGRE expresó que no votaría la moción por considerarla impropia de una Constitución. El señor BAUDRIT SOLERA manifestó que votaría en contra y que si la moción se improbaba, presentaría otra, recogiendo el pensamiento de mis compañeros. Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue desechada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA, presentó moción para que el artículo en discusión se lea así: “Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidentes se incapacitare para ejercer la Presidencia por los motivos que invoca esta Constitución, o si falleciere, deberá sustituírsele en la forma que determine la ley”.

El Diputado ZELEDON dijo que no votaría la moción anterior, pues las razones dadas en el seno de la Cámara en contra de una disposición de esta naturaleza, lo habían convencido. La Constitución no debe ocuparse de candidatos que aún no han sido electos. El proponente de la moción explicó que era conveniente la norma que un partido no fuera a elecciones si faltare uno de sus candidatos. Los Diputados PINTO y CHACON combatieron la moción en debate, por estimarla materia no de una Constitución, sino de las leyes electorales. Sometida a votación, fue desechada.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, presentó la siguiente moción: “Para que una vez publicado, se agoten los recursos reglamentarios en lo hasta la fecha aprobado de la Constitución Política”. El autor de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Lo que se trata es de poder comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones lo ya aprobado, a efecto de que proceda a la convocatoria de las próximas elecciones. Mientras no se agoten los recursos reglamentarios sobre lo aprobado, no se le podrá comunicar al Tribunal nada firme.

Puesta a votación, se aprobó la moción anterior.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.