Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 96

No. 96.- Nonagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Telegrama de la Mesa Redonda Panamericana en relación con el voto femenino.

b) Carta de la Asociación para la Defensa Nacional de los Principios Cristianos, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes católicos ser electos Diputados.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de la revisión planteada por la fracción Social Demócrata, a fin de suprimir el inciso 4) del artículo 84, que se refiere a la obligación de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Diputado.

El Representante VOLIO SANCHO usó de la palabra para defender la revisión planteada. Recordó que, en la sesión anterior, había calificado de injusta y de antidemocrática esa medida de la Asamblea, pues viene a privar a los señores sacerdotes de un derecho que poseen como costarricenses. Agregó que la afirmación anterior no había sido desmentida por ninguno de los señores Diputados que han defendido la tesis contraria, pues el simple hecho de estar una persona consagrada al ejercicio sacerdotal, no es razón para cercenarle sus derechos de ciudadano. Además el sacerdote costarricense, por su cultura y preparación es un elemento de la comunidad nacional idóneo para intervenir en el examen de los asuntos públicos. La medida tiende a impedir que lleguen a la Cámara determinados costarricenses, no obstante que posean la indispensable aptitud cívica. Por otra parte, la Asamblea Legislativa es un Organismo de representación nacional, donde caben todos los criterios, así como todas las clases de ciudadanos. Nadie ha demostrado -continuó diciendo- que la presencia de los sacerdotes en el Congreso sea perjudicial. Al contrario, se han citado aquí casos de sacerdotes eminentes y patriotas que le han prestado a Costa Rica, grandes servicios, como el ilustre padre Florencio del Castillo, cuya actuación en las Cortes de Cádiz fue brillante, poniendo muy en alto el nombre de su Patria. Ningún sacerdote católico ha hecho en la Asamblea un papel indecoroso.

Agregó que tampoco nadie había demostrado la falsedad de la afirmación de los que sostienen que la prohibición es contraria al sentimiento nacional y a la catolicidad costarricense. De ahí que el pueblo de Costa Rica, que en su gran mayoría profesa con fervor la fe católica, no ha podido ver con buenos ojos lo resuelto por la Asamblea. En una Asamblea Legislativa no sólo se discuten intereses materiales, porque por encima de estos se encuentran los intereses morales, y espirituales. Y si la Iglesia ha sido fiel guardadora de estos intereses a través de la historia, justo es que a la Cámara tenga sus propios representantes. Manifestó luego que debíamos hacer un esfuerzo sincero, en esta hora crucial de la humanidad para restablecer en Costa Rica el imperio de la espiritualidad, por que sólo en el espíritu está la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Precisamente es el dominio de las pasiones y la supremacía de los intereses materiales, lo que ha precipitado a la humanidad al cataclismo de la hora actual. Contra esta situación tenemos que reaccionar volviendo los ojos al espíritu, al Dios creador de los hombres y de las naciones. No puedo concebir que Costa Rica -siendo una nación católica por excelencia- se una a la campaña desatada contra la Iglesia por Rusia y sus naciones satélites de Europa, con el propósito de sembrar en el mundo las teorías mal sanas del comunismo, la negación más rotunda del espíritu. Luego se refirió a las Constituciones de América que tienen establecida la prohibición, las de Nicaragua, Perú y México. Las Constituciones de Guatemala, Venezuela y El Salvador tienen la prohibición, pero no se refiere a los requisitos que se exigen para ser electo Presidente o Ministro. Existen otras Constituciones -como la de Argentina y el Paraguay-, que más bien exigen que el Presidente de la República, pertenezca a la comunidad católica apostólica y romana. Nosotros no estamos pretendiendo imponer en nuestra carta fundamental una disposición como ésta -continúa diciendo el señor Volio-, pero sí estimamos que la prohibición decretada por la Asamblea es a todas luces inaceptable. O estamos a favor de los sentimientos mayoritarios del pueblo costarricense, o no. O actuamos de acuerdo con nuestras convicciones religiosas o pisoteamos -por decirlo así- la fe de nuestros mayores. El dilema es ese: ser o no ser. El discurso completo del señor Volio aparece al pie del acta, publicada en “La Gaceta”.

El Representante ZELEDON expuso las siguientes razones por las cuales no está de acuerdo con la revisión planteada: El Diputado Rojas Espinoza que tan interesantes aportes ilustrativos suele traer a esta Cámara ha dado el argumento decisivo en contra de la revisión discutida al citar las once constituciones americanas que contienen la prohibición para que los sacerdotes integren el Congreso. ¿Por qué será? Y el Representante señor Volio Sancho al tratar de explicar la diferencia que existe entre ser Presidente de la República, Ministro de Estado o Diputado, habla de que en aquellas posiciones el Sacerdote puede imprimir su influencia personal, lo que no sucede en el último caso, que el Sacerdote vendría a ser un número dos o tres, insuficientes para hacer prevalecer su influencia. Pero bien, ¿es deseable o no lo es esa influencia? Me parece que no la consideran tan deseable los que la juzgan tolerable o inofensiva donde cree que tienen menos oportunidades de imponerla. Aquí se ha hablado casi con espanto del peligro comunista y sin embargo se cierran los oídos, como el ex-Presidente de la Zaraza en la pintoresca cita del Diputado Acosta Jiménez, a la evidencia de que el propio jefe de la Iglesia Católica quien entronizó el comunismo bajo el gobierno de ludibrio y depredación de Calderón Guardia y ha continuado defendiéndolo de las garras de la justicia con un celo que no desplegó para condenar el brutal y sacrílego asalto armado al Hospital San Juan de Dios, cuyas religiosas escarnecidas aun están esperando para averiguar que sucedió ahí. No es esto una prueba incontrovertible de que los representantes de ambos comunismos, el rojo, ateo y disociador y el negro, que bajo la bandera del socialismo cristiano va derecho al mismo objetivo de dominio totalitario del mundo, unirán sus fuerzas en un haz cuando se trate de derribar instituciones que estorben su marcha victoriosa. Si como parecen indicarnos las señales de los tiempos, esa partida va a ser ganada por los arrepentidos yo insistiré para que al discutirse el artículo que sigue, en el cual se niega capacidad para ser postulados candidatos a Diputados a una cantidad de ciudadanos en uso de todos sus derechos, por razón de las influencias ilegítimas que pudieran ejercer al servicio de sus candidaturas, se agregue un nuevo inciso que contenga la moción que tuve oportunidad de anunciar ayer. Como con tanto acierto y justicia lo declaró el Doctor Pinto si al privar de su derecho de ser postulado para una diputación a una multitud de ciudadanos por la sola sospecha de que puedan abusar de su radio de influencia en los cargos públicos que desempeñan, o por el solo hecho de un parentesco cercano con el Presidente, ¿por qué no agregar también a los pastores religiosos que tienen a sus servicios el púlpito y el confesionario como terribles y eficaces instrumentos de propaganda, aún para la lucha subrepticia fundada en motivos religiosos, prohibida por la Constitución?

El Representante GUZMAN CALLEJA, manifestó que para defender el derecho de los sacerdotes para representar en la Asamblea Legislativa al pueblo de Costa Rica, se basaba en su doble condición de Diputado y de cartaginés. Como Diputado -dijo- estoy en la obligación de defender los derechos del pueblo que me trajo aquí, y como costarricense y como cartaginés, porque estoy en la obligación de defender el credo de mis mayores. No puede la Constituyente hacer distingos religiosos, sociales o políticos entre los costarricenses. Ni puede decir que el ateo tiene más derechos que el que cree en un Dios. Prohibiciones como ésta tienen repercusión en la nación, máxime en estos momentos en que el mundo se encuentra abocado a una lucha a muerte contra el comunismo, y será el poder de la Iglesia el que tenga que dar la lucha final contra el monstruo del comunismo ateo y materialista. Terminó diciendo que creía, como San Juan en el Apocalipsis, que el hombre debe ser caliente o frío, mas no tibio. La Iglesia siempre ha adoptado una actitud enérgica para su defensa en los momentos más difíciles de la historia.

El Diputado MONGE ALVAREZ, expresó que, cuando la Asamblea había restringido el derecho de los señores Sacerdotes, se encontraba fuera del país, pero que ahora que se presenta la revisión, considera un deber de su parte manifestar un criterio absolutamente contrario a esa prohibición, por estimarla antidemocrática, ya que es el pueblo soberano el que ha de determinar quienes vienen a la Asamblea Legislativa a representarlo y cuáles hombres no. Además considera injusta, pues en el pasado sacerdotes muy ilustres le prestaron al país grandes servicios, consagrándose a la libertad y a la justicia. Se refirió al ejemplo del Padre Quesada, que cayó ultimado por las balas asesinas, cuando se consagraba a la ayuda espiritual de nuestros valientes soldados, durante la invasión desde la frontera de Nicaragua.

El Representante VOLIO SANCHO de nuevo intervino en el debate para aportar nuevos argumentos en favor de su tesis. Se refirió a la reciente encuesta realizada por el Partido Unión Nacional, con el propósito de recabar la opinión pública respecto a la medida de la Asamblea. Esa encuesta dió el resultado: personas consultadas, 549; contestaciones recibidas a favor de los señores Sacerdotes, 222, negativas, 154. No contestaron, 167. Luego dió lectura al telegrama del Secretario General del Partido Unión Nacional, Licenciado Mario Echandi, enviado al presbítero Rafael Cascante, en contestación a la carta pública aparecida en “Diario de Costa Rica” del 24 de los corrientes. El telegrama dice así: “San José, 24 de junio de 1949. Presbítero Don Rafael Cascante: Respondiendo a carta pública de Ud. permítome informarle que la opinión del Jefe del Partido don Otilio Ulate, ustedes la conocen por la carta que les dirigió en mayo 24, y aunque esa carta fuese privada pueden sentirse autorizados para hacer uso libremente del siguiente concepto que contiene, y que fija claramente el pensamiento del autor: ‘No puedo olvidar el concurso que respetable sector del clero costarricense le prestó a la causa que defendía las libertades esenciales y los derechos humanos; y si consideramos necesario ese concurso por lo que los Sacerdotes significan dentro del pueblo, no veo con cual justicia les podemos negar el derecho de ser escogidos por el mismo pueblo para representarlo en las Asambleas Legislativas. (f) Otilio Ulate.’ Por otra parte el resultado de la encuesta recientemente formulada por el partido es el siguiente: personas consultadas 549, contestaciones recibidas a favor de los señores Sacerdotes 222, contestaciones recibidas negativas a que puedan ser electos los Sacerdotes 154, personas que devolvieron la encuesta sin opinar 6, y personas que no contestaron 167. Esta encuesta se publicará con todos sus detalles en los periódicos de mañana y como a estas horas ya está entregada a las direcciones de los periódicos Uds. pueden hacer el uso que consideren oportuno. Dejo complacidos los deseos de ustedes en una forma que espero que encuentren satisfactoria. De este telegrama pueden hacer ustedes el uso que les parezca. De Uds. atento y servidor, Mario Echandi, Secretario General del Partido Unión Nacional”.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que no estaba con la revisión planteada, por cuanto ningún bien mayor se le puede hacer a la religión católica, que apartando de la política a los señores Sacerdotes. Aclaró que su manera de pensar no significaba ataque alguno para la Iglesia o para sus representantes, sino que se basaba en experiencias del pasado, cuando Sacerdotes meritísimos, dejaron perdida la sotana en los vericuetos de la política.

El Diputado GOMEZ razonó su voto afirmativo a la revisión planteada en los términos siguientes: Quiero dejar constancia resumida en el acta de mi voto favorable a la revisión que se intenta, para reparar una grave injusticia cometida por la Asamblea al negar el derecho a los Sacerdotes católicos para ser electos diputados a la Asamblea Legislativa. Estimo que no existe razón alguna de orden legal ni moral que justifique esa discriminación odiosa. Son ellos tan costarricenses como nosotros, aman a su patria y la sirven abnegadamente ejerciendo un apostolado que merece nuestro respeto, y que por la indiscutible moralidad de sus normas es garantía plena de que servirán cualquier función pública con la mayor honestidad. Se les condena por pertenecer a una creencia que es la de la gran mayoría del pueblo costarricense, con ello se comete un acto decididamente arbitrario al negar a ese mismo pueblo el derecho sin limitaciones de elegir a sus representantes. Yo que en días pasados voté porque no se negara a los comunistas el derecho de elegir y ser electos, por más que los considero enemigos jurados de la República y de sus instituciones, me avergonzaría de negarles a los Sacerdotes de mi credo, a quienes respeto profundamente, ese mismo derecho que ellos ejercitarían en defensa de los ideales que reputo más caros a mi conciencia de hombre libre.

El Diputado ROJAS VARGAS, expresó que no votaría la revisión porque es de los que creen que los señores Sacerdotes no deben participar en la política, porque ellos dependen totalmente de un Poder Espiritual, distinto al del Estado. Por otra parte, la Asamblea Legislativa es un cuerpo eminentemente político, de cuyas deliberaciones no deben participar los señores representantes de la Iglesia.

El Diputado MADRIGAL aclaró que anteriormente había votado la moción del señor Monge Ramírez, pero que ahora votaría afirmativamente la revisión planteada para ser consecuente con los resultados de la encuesta pública, efectuada por el Partido Unión Nacional.

El Representante HERRERO, reafirmó su criterio favorable a la revisión, por cuanto la prohibición le parecía denigrante para los señores Sacerdotes y aún para la Iglesia.

Agotado el debate en torno a la revisión planteada, el señor Presidente procedió a la votación nominal. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Chacón, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Brenes Gutiérrez, Lobo, Jiménez Quesada, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Brenes Mata, González Flores, Morúa, Madrigal, Solórzano, Lee, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Venegas y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Rojas Espinoza, Castro Sibaja, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Rojas Vargas, Esquivel, Oreamuno, Guido, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Leiva, Vargas Fernández y Rodríguez. Totales: 25 afirmativos y 19 negativos. Diputados ausentes durante la votación: 1. En consecuencia, fue aprobada la revisión. El artículo 84 de la nueva Constitución se leerá así:

“Para ser Diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio; 2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3º.- Haber cumplido 21 años de edad”. [108]

Sobre el artículo 85, el Diputado ZELEDON presentó moción para que se le agregue un inciso final que diga: “Quienes pertenezcan a asociación alguna de carácter político religioso que obligue a sus miembros bajo juramento a obedecer órdenes o consignas emanadas de potestades extrañas al gobierno de la República, que pueden colocarlos en oposición a las leyes del país”. La moción provocó un largo debate en el que participaron varios señores representantes. Los

Diputados HERRERO, VOLIO SANCHO y CHACON la calificaron de improcedente por cuanto venía a variar fundamentalmente lo que acababa de acordar la Asamblea. Razonaron que, de aprobarse la moción planteada, la prohibición contra los señores Sacerdotes, de ser electos diputados se restablecería, cuando la Asamblea, por una amplia mayoría, acababa de acordar que los representantes de la Iglesia si podrían ser electos diputados. El proponente de la moción aclaró que la misma no sólo abarcaba a los señores Sacerdotes, sino a todos los miembros de organizaciones religiosas o políticas, que obliguen a los miembros a prestar juramento de fidelidad a potestades extrañas al gobierno de la República. Observó que había presentado esa moción, por cuanto varios señores diputados habían dicho que era injusto privar tan sólo a los sacerdotes católicos de ser electos diputados, ya que el concepto “ser del estado seglar“, no abarca a los ministros de otros cultos. Aclaró que ya en otra ocasión había tratado de incorporar en la Constitución, un principio semejante.

El Diputado VOLIO SANCHO nuevamente insistió en que la Mesa no debiera dar curso a la moción, ya que el propio autor de la misma ha confesado que ella abarca a los señores sacerdotes, lo que viene a contradecir abiertamente el anterior acuerdo de la Asamblea tomado en votación nominal. La Mesa aclara que la moción fue presentada por el señor Zeledón desde el día anterior, por lo que no podía negarle el pase.

EL Diputado VOLIO JIMENEZ, indicó que el proceder de la Mesa era lógico y correcto. Lo propio es someterla a votación y desecharla, por cuanto ya hay una resolución de parte de la Asamblea que tiene el carácter de cosa juzgada, la cual es que los señores Sacerdotes pueden venir a la Cámara. Agregó que la moción del señor Zeledón era peligrosa pues va dirigida contra muchas personas. Se refirió concretamente al caso de los masones, los que también resultarían afectados de aprobarse la moción en debate. En muchas ocasiones, miembros de la Masonería han formado parte del Congreso, sin ningún perjuicio para el país. Al contrario, le han prestado a la República grandes servicios. Además en nada nos puede alarmar -terminó el señor Volio Jiménez- que un Sacerdote haya jurado fidelidad a la Iglesia, en lo espiritual, ya que a la Cámara viene a defender intereses nacionales que no pueden ser extraños a la Iglesia.

Los Representantes MADRIGAL y SOLORZANO, pidieron que previamente la Asamblea se pronunciara si cabe la moción Zeledón en debate. En ese sentido el señor Madrigal presentó moción de orden.

Los Diputados PINTO y LEIVA, se manifestaron de acuerdo en que se diera pase a la moción.

El Diputado TREJOS, manifestó que la moción cabía, aunque no la iba a votar, ya que si había estado de acuerdo con la prohibición para que los señores Sacerdotes fueran electos diputados lo hizo, no porque dependieran en lo espiritual de la Iglesia, sino porque considera que la política lejos de beneficiarlos, los perjudica. Puesto a votación de orden, fue aprobada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, expresó que no votaría la moción del compañero Zeledón aun cuando no había votado la revisión anterior. Aclaró que su proceder había sido lógico por cuanto consideraba que los señores Sacerdotes deben estar alejados de los ajetreos de la política, para su propio beneficio. La moción Zeledón en cambio, es de una gran amplitud que resulta peligrosa, pues va directamente contra una serie de organizaciones de carácter internacional que están obligadas bajo juramento, como en el caso aportado por don Arturo Volio, respecto a los masones. Agregó que sólo le preocupaba la situación de los Sacerdotes católicos y no la de los otros miembros de otros cultos, por su condición de católico.

Puesta a votación la moción del Diputado Zeledón, fue desechada.

Sobre el artículo 87 los Representantes GONZALEZ LUJAN, PINTO y GUZMAN presentaron moción de revisión para que los señores médicos que prestan sus servicios en las instituciones autónomas, puedan ser diputados simultáneamente, sin perder su credencial. Los Diputados Chacón y Castro se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El primero indicó que en su oportunidad, cuando se había discutido el artículo 87 se había opuesto a hacer excepciones, con el propósito primordial de que los diputados se dedicaran exclusivamente a sus labores parlamentarias, por lo que no podía aceptar la revisión planteada. El segundo apuntó la inconveniencia de la excepción, que sólo afecta a los médicos, en perjuicio de los otros profesionales. Los Doctores Pinto y González Luján, explicaron brevemente los alcances de su moción, ya que actualmente la mayor parte de los médicos trabajan en el Seguro Social, cuyos sueldos son raquíticos. Si a un médico electo diputado se le exige que abandone sus servicios con el Seguro Social, resultarán afectados, principalmente una serie de enfermos bajo su cuidado.

El Representante GONZALEZ HERRAN, explicó que el principio del artículo 87 es saludable, pues tiende a que el diputado mantenga su independencia absoluta para conocer de los asuntos de Estado. En ese sentido, las restricciones han sido absolutas. De ahí que, de aceptar la revisión planteada, se echaría por tierra ese principio.

Sin haberse llegado a nada concreto y con el fin de que los señores proponentes de la moción la modifiquen, presentando una fórmula nueva, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado señor Volio Sancho:

Señores Diputados: Quienes hemos venido a apoyar la derogatoria de la prohibición estatuida en el inciso cuarto del artículo ochenta y cuatro del proyecto constitucional; quienes nos empeñamos en devolverles a los miembros del Clero costarricense un derecho cívico que les ha sido negado, hemos expuesto argumentos que enjuician el problema desde todos sus ángulos, y fuerza es declarar, señores diputados, que ninguno de esos argumentos ha sido refutado por los impugnadores de nuestra tesis.

Conviene hacer un ligero resumen de las razones medulares que amparan la revisión solicitada. Dijimos que era injusto y antidemocrático excluir a los señores Sacerdotes del ejercicio de funciones inherentes a la calidad de costarricense, en atención solamente a motivos de índole religiosa. Este aserto no ha sido desvirtuado por nadie, ya que es evidente que el simple hecho de encontrarse una persona consagrada a la carrera sacerdotal, no podría ser razón bastante para cercenarle su capacidad cívica, tanto más cuanto que los Sacerdotes, por su cultura y relevantes prendas morales, son elementos muy estimables de la comunidad nacional, y de los más idóneos para intervenir en el examen y decisión de los asuntos públicos. La libertad para el ejercicio de la ciudadanía es condición fundamentalmente democrática, como lo es también la libertad para el disfrute de los demás derechos humanos, y esa libertad sólo podría limitarse por circunstancias muy calificadas, que no se ven en el caso que origina este debate.

Dijimos también que la presencia de Sacerdotes en la Cámara Legislativa era conveniente en vez de ser perjudicial, y nadie ha demostrado lo contrario. Más bien, hemos podido oír, complacidamente, el relato de actuaciones de clérigos eminentes e insignes patriotas en función de representantes del pueblo. Nuestra historia parlamentaria registra con orgullo esas actuaciones, como la del Padre Florencio del Castillo, que en las Cortes Constituyentes de Cádiz, a principios del siglo diecinueve, tan alto pusiera el nombre de Costa Rica, entonces oscura provincia española en América, como las de los Presbíteros Alvarado, Peralta, Carazo, Sancho y tantos otros que unieron a sus personales virtudes el mérito de haberle servido a la Patria en posiciones de responsabilidad, algunos de ellos incluso como fundadores de la República. Los defensores de la revisión manifestamos asimismo que dicha regla prohibitiva, relacionada con los Ministros de la Iglesia, ofende gravemente el sentimiento católico nacional, y de esto hemos tenido pruebas elocuentes, ya que por medio de manifestaciones públicas, por la radio, por la prensa y en otras diversas formas, miles de costarricenses han hecho conocer su decidida oposición al precepto constitucional comentado. Según hemos podido observarlo, diariamente llegan a esta Asamblea memoriales y mensajes -algunos de ellos cubiertos por centenares de firmas-, cuyo texto no deja lugar a dudas acerca de la inquietud que ha producido en la gran mayoría de nuestros conciudadanos la prohibición de que se trata, de tal manera que no puede cabernos duda alguna que derogar esa prohibición es, al propio tiempo, sentido anhelo y empeño categórico de los costarricenses.

Los argumentos que hemos expuesto quedan, por lo tanto, en pie, no obstante la arremetida de nuestros contendores. A uno de ellos, al señor Monge Ramírez, no había podido yo referirme antes, para rebatir la velada imputación que le hizo a la Iglesia Católica costarricense, cuando preguntaba por qué motivo la Iglesia, si no tiene intereses materiales que defender, se empeña en traer representantes suyos a la Cámara Legislativa. En primer lugar, debo observarle al estimable compañero señor Monge que no es precisamente la Iglesia, no son los sacerdotes, quienes se proponen eliminar la prohibición que estamos discutiendo, sino la casi totalidad de la opinión católica y pensante del país. De otra parte, es preciso que yo le pregunte al señor Monge, si, acaso, en las Asambleas Legislativas se discuten solamente los intereses materiales. No, señores diputados: por sobre dichos intereses materiales, están los intereses morales y espirituales de nuestro pueblo, que también deben ocupar la atención de la más alta representación nacional; y si la Iglesia Católica ha sido siempre celosa guardiana de ellos, justo y natural es que en la Asamblea tome asiento uno que otro Sacerdote, no por empeño de la Iglesia, sino por voluntad de los electores católicos, que constituyen la gran mayoría, desde luego que los sacerdotes son quienes pueden defender con mejor éxito esos intereses morales y espirituales de los costarricenses, tan estrechamente vinculados a los problemas que se relacionan con el régimen de la familia, con los principios y sistemas educacionales, con la organización social y con otros asuntos de gran importancia, cuyo debate y decisión corresponden a las Asambleas Legislativas. ¿Quiénes, mejor que los Sacerdotes, podrían procurar la dignificación del hombre en medio del crudo materialismo en que vivimos? En esta hora crucial de los nuevos tiempos, debemos esforzarnos por restablecer en Costa Rica y en el mundo, el imperio de la espiritualidad, porque de éste dependen la paz del mundo y la felicidad de los hombres. Al alejarnos de lo espiritual, nos alejamos también de Dios, fuentes de bienandanza para las naciones y los individuos.

Las guerras y las grandes y cruentas luchas de la humanidad son el efecto de una causa: la decadencia del sentido moral, tan acentuada en Rusia y en otros países de ideología materialista. Así se explica, señores diputados, la campaña persecutoria desatada por Rusia contra la Iglesia Católica, campeona de la espiritualidad, a fin de barrer el principal obstáculo que hoy día le cierra el paso a la infiltración comunista en Europa y en el mundo. Que no pueda decirse en modo alguno que Costa Rica, país eminentemente católico, se une a los enemigos jurados de Iglesia, dictando una regla de excepción contra los sacerdotes católicos.

Afirmaba ayer el compañero Rojas Espinoza, que al menos la mitad de las Constituciones americanas prohíben que sean electos diputados los miembros del Clero. Mucho respeto la opinión del señor Rojas. Sin embargo, debo manifestarle que en este caso se halla equivocado. De los países de América, únicamente han establecido esa prohibición unos pocos, entre ellos Perú, México y Nicaragua. Hay otros, como Venezuela, Guatemala y El Salvador, que establecen el requisito de pertenecer al estado seglar para el ejercicio de la Presidencia de la República y de Ministerios de Gobierno o Secretarías de Estado, pero no para el desempeño de puestos electivos, no para ocupar puestos en las representaciones populares, caso muy diferente al que ahora se discute, según tuve la oportunidad de explicarlo al rebatir al compañero señor Zeledón Brenes. En cambio, existen Constituciones -por ejemplo, la del Paraguay-, que más bien exigen que el Presidente de la República pertenezca a la comunidad católica, apostólica y romana. La Constitución argentina tenía una regla parecida, que no sé si ha sido modificada con oportunidad de las reformas generales que recientemente sufrió dicha Carta.

Nosotros no pretendemos imponer aquí una regla como la de la Constitución paraguaya: lo único que deseamos es que se elimine una prohibición absurda, innecesaria e injusta, que agravia a la Iglesia Católica y a sus Ministros y que por ello carece de ambiente en nuestra opinión pública más generalizada.

Señores diputados: en este caso, sólo hay un camino a seguir: o estamos a favor de los sentimientos mayoritarios del pueblo costarricense, o estamos en contra de ellos. El dilema es uno sólo: ser o no ser.