Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 98

No. 98.- Nonagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Esquivel, Desanti, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de un grupo de mujeres costarricenses domiciliadas en Los Ángeles, California, en relación con el voto femenino.

b) Comunicación de la Cámara de Industrias de Costa Rica, recomendando la iniciativa para que el Concejo Municipal de la ciudad Capital, se integre, no por elección popular, sino mediante representación de las fuerzas vivas económicas del país. (*)

c) Comunicación de la Cámara de Agricultura de Costa Rica en relación con el mismo asunto anterior. Adjunto envían informe del concejal Wilbur Clausen, sobre las labores realizadas por la actual corporación municipal de la ciudad de San José.

(*) Ver anexo a esta acta.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas en cuanto lo aprobado hasta la fecha de la nueva Constitución.

Sobre el artículo ciento cinco, el Representante ROJAS ESPINOZA presentó moción para que el párrafo segundo se lea así:

“Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. [129 p2]

El proponente de la moción anterior explicó que la regla mencionada derivaba del Derecho Romano, ya que es obligación de todos los ciudadanos de un territorio determinado conocer las leyes, para que ninguno, en el momento de trasgredirlas, pueda alegar ignorancia de las mismas. Añadió que ese principio, sin embargo, era una ficción, por cuanto nadie en un país en un momento determinado, puede conocer todas las leyes. De ahí que la regla admita excepciones en ciertos casos, señalados en nuestro Código Penal. Por estas razones, no debe incluirse en la Constitución el principio rígido, absoluto, de que ningún ciudadano puede alegar ignorancia de la ley.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que el principio que se consagró en el Proyecto del cuarenta y nueve, está contemplado en nuestro Código Civil del año mil ochocientos ochenta y ocho. Añadió que en la práctica, nuestra legislación sólo admite excepciones en materia penal y para los extranjeros. Por eso le parece admisible la moción de comentario.

Puesta a votación la revisión planteada por el Diputado Rojas Espinoza, fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ señaló la conveniencia de suprimir el párrafo “en todo el territorio costarricense“ del artículo ciento cinco. En este sentido planteó revisión, que fue apoyada por el señor Ortiz, por cuanto existen una serie de leyes que afectan a los costarricenses, aunque se encuentren fuera del territorio costarricense. La moción del Diputado Baudrit González fue aprobada.

En consecuencia, el artículo ciento cinco de la nueva Constitución se leerá así:

“Las leyes son obligatorias y surten sus efectos desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas, serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario”. [129]

En relación con el artículo ciento seis que dice: “El Poder Ejecutivo se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, con la colaboración responsable de los Ministros de Gobierno”, el Diputado JIMENEZ QUESADA pidió que se aclarara el sentido del mencionado artículo en cuanto se refiere a la responsabilidad de los Ministros de Gobierno. ¿Qué se entiende por colaboración responsable de los Ministros de Gobierno? ¿Se trata de responsabilidad política de los mismos, tal y como existe en el régimen parlamentario? Agregó que sólo existían dos clases de responsabilidades; la política, que tiene un Ministro en el sistema parlamentario, como el inglés, y la responsabilidad penal, que a todos los ciudadanos concierne. En cuanto a la primera, ya la Asamblea se había pronunciado contrariamente a la misma, al acordar que el voto de censura dado por la Asamblea contra un Ministro, no provocaba forzosamente la caída de éste. En cambio, si se mantiene el artículo ciento seis tal y como está redactado, el Ministro que reciba un voto de censura tendrá que irse del gabinete, por cuanto es responsable políticamente.

El Diputado DESANTI aclaró que la idea de la Asamblea al aprobar el artículo ciento seis en la forma propuesta, fue que los Ministros de Gobierno tuvieran parte de la responsabilidad que tiene el propio Presidente. Más adelante se indicará en qué consiste esa responsabilidad, así como sus alcances y propósitos.

El Diputado SOLORZANO expresó, que de acuerdo con la Carta del setenta y uno, los Secretarios de Estado eran simples auxiliares del Presidente, sin ninguna responsabilidad. No es posible que esto se mantenga en el futuro. La responsabilidad del que ejerce el Poder Ejecutivo debe recaer también en los Ministros de Gobierno. El Diputado VOLIO JIMENEZ sugirió que el mencionado artículo se leyera tal y como lo establece el Proyecto del cuarenta y nueve: “El Poder Ejecutivo, se ejerce en nombre del pueblo, por el Presidente de la República, con la obligada colaboración de los Ministros de Gobierno”. En este sentido presentó una moción. El Representante ORTIZ manifestó que en Derecho Político se dice que el Ministro es responsable cuando se trata de un ministro parlamentario y ya la Asamblea se había pronunciado contrariamente al establecimiento en Costa Rica del régimen parlamentario o del sistema semi- parlamentario.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que la Asamblea había aprobado, como tesis general, que no era posible que continuara, con régimen de la República, el sistema que nos ha venido rigiendo: la irresponsabilidad de los Secretarios de Estado. Estos funcionarios, de acuerdo con la Carta del setenta y uno, cumplían un papel secundario, cual era el de refrendar las disposiciones del Presidente, que ejercía el Poder Ejecutivo en su calidad de Jefe de la Nación, lo que trajo como consecuencia una serie de abusos e irregularidades. En el seno de la Asamblea, cuando se discutió el artículo ciento seis -continuó diciendo el señor Baudrit Solera -privó la tesis de la responsabilidad del Presidente junto con sus Ministros de Gobierno. No se concibe que, dada la complejidad que día con día adquiere la Administración Pública, los Secretarios de Estado se dediquen tan solo a autenticar lo que el Presidente de la República manda. Lo que se requiere, es la colaboración del Presidente y de sus Ministros, con la consiguiente responsabilidad conjunta. Por todas estas razones -concluyó- no votaré la moción del señor Volio Jiménez.

El Representante ZELEDON manifestó que el concepto de responsabilidad había llegado a ser sagrado para él, por cuanto estima que la anemia que sufre el país en los actuales momentos se debe a la ausencia de responsabilidad en el torrente sanguíneo del país. Agregó que se debía aprovechar cualquier oportunidad para colocar el concepto de la responsabilidad, que es lo que requiere el organismo nacional para dignificarse.

El Diputado ORTIZ indicó que se había hecho una confusión de conceptos. Si se dice que el Ministro es responsable, en Derecho Político, significa que es responsable directamente ante el Parlamento. Ya la Asamblea acordó que los Ministros no tienen esta responsabilidad. Sin embargo, en otro sentido, responsables son todos los ciudadanos por sus actos. Todo aquel que infrinja las leyes es responsable y mayormente quien ejerza funciones públicas.

El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para defender sus puntos de vista anteriores. Dijo que la tesis que había prevalecido en el país era la de la irresponsabilidad de los Secretarios de Estado, que ha llegado hasta el extremo de mantener, por un simple capricho del Presidente, a elementos incapaces en los Ministerios. La Constitución de mil ochocientos setenta y uno les confería a los Secretarios de Estado atribuciones secundarias. No podían por sí hacer nada, de acuerdo con el artículo ciento dieciséis del texto constitucional derogado. ¿Es posible que esto continúe así? ¿Lo quiere el país? Seguramente que no. Lo que el país desea y necesita es que tanto el Presidente como sus Ministros sean responsables por sus actos de gobierno. Nada se pierde con incluir esta regla en el artículo ciento seis, sin perjuicio de que más adelante, se establezcan los alcances y propósitos de esa responsabilidad.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que su intervención tan solo había perseguido que se dijera exactamente de qué se trataba, para que más tarde el texto constitucional no se preste a malas interpretaciones, por su oscuridad, como ha sucedido en Costa Rica en otras ocasiones. Las leyes, y especialmente la Constitución, deben redactarse en los términos más claros y precisos. Luego apuntó varios errores de redacción del artículo ciento seis.

El Representante CHACON expresó que votaría la moción del señor Volio Jiménez, por cuanto consideraba que el concepto de responsabilidad no cabía en el artículo ciento seis, sino en el capítulo acerca de las responsabilidades de los que ejercen el Poder Ejecutivo.

El Representante ARIAS BONILLA dijo que votaría la moción planteada, en la inteligencia de que la Asamblea aprobara los artículos que van a establecer taxativamente la responsabilidad de los Ministros, lo que beneficia al país, ya que no es posible continuar con el sistema de los Secretarios de Estado irresponsables, de acuerdo con la disposición del artículo ciento dos de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno.

El Diputado BAUDRIT SOLERA apuntó el temor que lo embargaba de que mañana, de aprobarse la moción del señor Volio Jiménez, la Asamblea no aceptará la tesis de la responsabilidad ministerial, por cuanto “obligada colaboración” no significa responsabilidad desde que no se ejerce el poder. Añadió que la misma Constitución del setenta y uno aceptaba esta obligada colaboración de los Secretarios de Estado con el Presidente, pero no los responsabilizaba en forma efectiva.

El señor VOLIO JIMENEZ accedió a retirar su moción para dar curso a la siguiente presentada por el Diputado BAUDRIT GONZALEZ:

“El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores”. [130]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo ciento seis de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

En relación con el artículo ciento siete que fija las condiciones que se requieren para ser Presidente o Vicepresidente, el Diputado Zeledón interpeló a los que habían defendido la tesis para que los Sacerdotes pudieran ser electos Diputados, por cuanto en el mencionado artículo se establece, como requisito, pertenecer al estado seglar. Si en el primer caso se criticó la tesis que mantenía esta exigencia para ser diputado de antidemocrática, ¿por qué no calificar ahora al inciso segundo del artículo ciento siete de antidemocrático, por cuanto viene a establecer una discriminación entre los ciudadanos?

El Diputado GONZALEZ HERRAN presentó revisión para que el inciso primero del artículo ciento ocho se lea del modo siguiente:

“No podrán ser electos a la Presidencia ni a la Vicepresidencia:

1) El Presidente de la República que hubiere ejercido su mandato dentro de los dos períodos presidenciales anteriores a aquél para el cual se va a verificar la elección, o quien le hubiese sustituido por más de dos años continuos o no”. [132]

El proponente explicó que en la Carta Constitucional no se debían dejar términos ambiguos, que a veces provocan graves conflictos a la hora de interpretarlos, como es de la “mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”, del artículo ciento ocho. El señor ESQUIVEL indicó que el texto del mencionado artículo era lo suficientemente claro, ya que ese concepto se refiere al Vicepresidente o quien lo sustituya, que hubiese ejercido el poder por más de dos años, durante cualquiera de los dos períodos anteriores a la fecha para la cual se va a verificar la elección.

El Diputado GONZALEZ HERRAN retiró su moción, para dar curso a la del señor Montealegre, para que el mencionado inciso se lea así:

“No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes:

1) El que hubiere servido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o quien lo sustituya que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”. [132]

La moción anterior fue aprobada. En consecuencia el inciso primero del artículo ciento ocho se leerá en la forma indicada.

En relación con el mismo artículo ciento ocho, el Diputado PINTO presentó revisión para cambiar el término Vicepresidente por el de Designado. El Representante FOURNIER declaró que era indispensable mantener la institución de los Vicepresidentes de elección popular. Además, la institución de los designados ha traído al país grandes dificultades. Agregó que una de las mayores conquistas de la nueva Constitución es precisamente la creación de los Vicepresidentes. El Diputado PINTO aclaró que los Designados nunca han ejercido en Costa Rica el Poder.

El peligro -añadió- es que los Vicepresidentes ejerzan el Poder en el futuro. Los Designados nombrados por el Congreso eran personas generalmente alejadas de la política, sin ambiciones políticas, lo que no ocurrirá con los Vicepresidentes, que forzosamente habrán de ser personas de influencia y con grandes ambiciones de carácter político. Indicó luego los peligros de las maniobras de los partidos minoritarios para distribuirse las Vicepresidencias. Bien puede ocurrir que un partido minoritario ejerza el Poder, por ausencia del titular. El Diputado FOURNIER aclaró que siempre, por el contrario, los Designados habían sido personas de influencia y con intereses políticos muy fuertes, como lo demuestran los tres Presidentes anteriores que fueron Designados primeramente.

Sometida a votación la moción del señor Pinto, fue desechada.

En relación con el artículo ciento diez, el Representante GAMBOA, presentó moción para que del mismo se suprima el párrafo que dice: “La responsabilidad de tales actos será imprescriptible”. El proponente de la moción indicó que no era posible consagrar en la Constitución una regla contraria a uno de los principios más elementales del Derecho, cual es la prescripción de toda pena. Aclaró que su actitud no tiene por objeto alcahuetear pícaros en el futuro, sino que obedece al hecho de que no desea que se quiebre un principio fundamental en Derecho. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la disposición es saludable, pues si no se establece que la responsabilidad derivada de los actos de los funcionarios o personas que tiendan en cualquier forma a violar los principios de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, será imprescriptible, tales actos que envuelven delitos muy graves, podrían quedar impunes durante la vigencia de un régimen que ha burlado el canon constitucional contenido en el artículo ciento diez, porque nadie se atrevería a pedir que fuesen sancionados. Añadió que es imposible garantizar que no volverá a instaurarse en un futuro lejano, un régimen tan detestable como el de los ocho años, dichosamente fenecido. El proponente de la moción insistió en la conveniencia de respetar un principio tradicional, universalmente válido, por encima de los hechos lamentables ocurridos en Costa Rica en los últimos años. El Representante JIMENEZ QUESADA se pronunció en términos parecidos. Manifestó que votaría la moción, además, por cuanto el artículo ciento diez en la forma redactada, sólo castiga la tentativa y no el delito.

Sometida a votación la moción del señor Gamboa, fue desechada.

Artículo 4º.- Se acordó que mañana miércoles veintinueve de junio no habrá sesión por ser este día feriado.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXOS AL ACTA Nº 98

Cámara de Agricultura de Costa Rica
San José - Costa Rica

28 de junio de 1949.

Dr. Marcial Rodríguez Conejo, Presidente de la Asamblea Constituyente.
Presente.

Distinguidos señores:

En sesión de Directiva de la Cámara de Agricultura de Costa Rica, celebrada el 27 de los corrientes, se conoció el informe adjunto de las labores realizadas por el actual Concejo Municipal desde su instalación hace un año y dos meses.

Además de un voto de aplauso para el Concejo Municipal por la magnífica labor desarrollada en tan poco tiempo, se tomó el siguiente acuerdo que tengo el honor de transcribir a Uds.: Artículo quinto: Dirigir atenta comunicación pública a la Constituyente sugiriendo la conveniencia de cambiar el sistema de elección pública de Concejales por el de ternas de candidatos solicitados a las diferentes Cámaras, Asociaciones Obreras, Colegios y Asociaciones de Prensa y Radio, refiriéndose este cambio únicamente para la Provincia de San José. Además, incluir copia de la carta-informe que presentó a esta Cámara su representante en el Concejo Municipal y que dió origen al anterior acuerdo.

De Uds., muy atentamente,

CAMARA DE AGRICULTURA
Wilbur L. Clausen,
Secretario.

24 de junio de 1949.

Cámara de Agricultura Presente.

Distinguidos señores:

Siendo conocedor de que ese Honorable organismo es entidad que se interesa no solamente por lo propio sino por lo que en general atañe a asuntos de interés comunal, me he permitido suscribirles la presente en la creencia de que mi idea hallará el eco que es de esperar dentro del seno del cual Uds. forman parte. Deseo manifestarles, antes de hacer la siguiente exposición y por formar parte del actual Concejo Municipal que no me mueve en este asunto ningún interés político ni personal sino, única y exclusivamente el deseo de que los asuntos públicos y en este caso concreto, el Municipal, pueda seguir en el futuro laborando en forma correcta y eficiente como creo que es de conocimiento de Uds., lo ha estado haciendo el actual Concejo Municipal.

Cuando asumió el poder la actual Junta de Gobierno, fue nombrado Gobernador de la Provincia de San José el Sr. Alfonso Goicoechea. Como las últimas elecciones habían sido anuladas, no había Munícipes para integrar la Municipalidad. El Sr. Gobernador tuvo la feliz idea de pedir ternas de candidatos a las Cámaras, Asociaciones Obreras, de Banqueros, de Comerciantes detallistas, Colegio de Ingenieros y Colegio de Médicos y Cirujanos mas un representante de la Prensa y otro por la Radio escogido por el propio Gobernador, con lo cual se completó el número de Concejales que indica la ley.

El Concejo Municipal quedó integrado en la siguiente forma: Otilio Ulate B. fue elegido Presidente del Concejo Municipal y llegó allí a propia petición de su carácter de Presidente Electo de la República. Representante de la Prensa y del civismo. Andrés Brenes Mata. Elegido Vicepresidente del Concejo Municipal. Representante de la Asociación de Banqueros. Ex-Gerente del Instituto Nacional de Seguros y hombre que ha desempeñado cargos de mucha responsabilidad. Representante de la Banca. Lic. Rafael Carrillo. Prop. Colegio de Abogados. Fernando Rudin. Prop. Cámara de Industrias. Ing. Mario Quirós S. Prop. Colegio de Ingenieros. Álvaro González Alvarado. Prop. Cámara de Agricultura. Dr. Manuel Aguilar Bonilla. Prop. Colegio Médicos y Cirujanos. Claudio González Q. Prop. Rerum Novarum. Rafael Sotela Bonilla. Prop. La Radio. Ing. Wilbur L. Clausen R. Prop. Cámara de Agricultura. Bernardo Van Der Laat. Primer Suplente, Cámara de Comercio. Ing. Edwin Góngora. Segundo Suplente, Colegio de Ingenieros. Lic. J. Francisco Carballo Q. Tercer Suplente, Colegio de Abogados. Ricardo Quesada Gutiérrez. Cuarto Suplente, Asociación de Comerciantes Detallistas.

Como en la exposición que sigue es inevitable emitir conceptos elogiosos a la labor realizada por este Concejo y a sus integrantes en su carácter particular, pido mil perdones por estar mi nombre incluido, haciendo ruego de no considerarlo en esos casos.

Es innecesario describir la desorganización en que se encontraba la Municipalidad al asumir nuestros cargos. Se hizo una reorganización general suprimiendo Departamento y personal innecesario y con el mismo presupuesto que había, se pagaron mejores sueldos y se exigió más eficiencia. Al frente de la Auditoría se puso al Sr. Carlos Velázquez, Auditor Titulado y un magnífico organizador. El resultado de estas medidas ha comenzado a trascender al público después de un año de labor.

El crédito de la Municipalidad que estaba por los suelos, fue restablecido totalmente. Sin crear nuevos impuestos, se atienden las obligaciones diariamente; fue cancelado un sobregiro en el Banco de Costa Rica por ¢215,000.00 que dejó la anterior Municipalidad y actualmente hay ¢360,000.00 en caja para atender diferentes asuntos proyectados, sin contar ¢421,600.00 en que fue vendido un lote de propiedad Municipal y que está en un fondo aparte.

Tampoco se han hecho empréstitos, por el contrario, se han invertido ¢1,250,000.00 cancelando obligaciones de Municipalidades anteriores. Toda la labor realizada ha sido llevada a cabo con las mismas entradas con que disponían las anteriores Municipalidades. En cuanto a trabajo a la vista del público está el mantenimiento y reparación constante de las calles y arreglo de los parques habiéndose invertido en lo último la suma de ¢80,000.00.

Se recordará que con mucha frecuencia leímos gacetillas en los periódicos diciendo que no había plata para las planillas Municipales o que la Municipalidad no sesionó por falta de quórum. Con el actual Concejo Municipal ninguna de estas circunstancias se ha presentado y estoy seguro que sería algo sumamente penoso para todos sus integrantes si esto llegara a suceder. A este respecto cabe apuntar aquí que dos Concejales tienen asistencia perfecta desde que fueron nombrados.

Un resumen más detallado de la labor realizada por el Concejo Municipal puede ser obtenido del mismo representante de ese Honorable organismo ante el Concejo Municipal.

La Municipalidad opera con un presupuesto de ¢4,204000.00 al año y su gestión administrativa es de muy variada repercusión en la vida capitalina. Estos dineros nos pertenecen a todos los habitantes por lo que considero que estamos en la obligación de velar porque sean bien invertidos.

Otro aspecto que considero oportuno señalar aquí es que en ningún caso he visto actuar a ninguno de los Concejales propietarios o suplentes inspirado en intereses políticos o particulares. Todos, sin excepción han actuado basados en la justicia y guiados por el interés comunal.

El mismo Sr. Ulate, que por su carácter de Presidente Electo debe haber recibido muchas solicitudes de recomendaciones para conseguir trabajo en la Municipalidad, se abstuvo totalmente de hacerlo.

Es muy posible que sea la primera vez en la historia del país que se ve a la Municipalidad libre de la política, actuando con un criterio técnico donde no cuentan los intereses personales. Mi preocupación actual es la de que si se vuelve al antiguo sistema de elección de Concejales por medio del voto popular, es muy posible que toda la organización y sistema de trabajo implantado, vuelva poco a poco a ser lo que era antes. Es decir, negocios sucios, politiquería y desperdicio de dinero.

Mi solicitud a ese Honorable organismo es la de que, si después de oír el informe sobre las labores Municipales que rinda su propio representante en el Concejo Municipal considera conveniente que la ley de elecciones en lo referente a la elección de Concejales sea cambiada por el sistema de ternas únicamente para la Provincia de San José, se manifieste en forma pública en este sentido dirigiéndose a la Constituyente. Este cambio en ninguna forma implica variación de ninguna otra cosa que el sistema de elección de los Concejales.

Hemos visto lo que se puede hacer con las mismas entradas que había anteriormente siempre que éstas sean manejadas por personas de cierta preparación intelectual y sobre todo, con sentido de justicia y honradez.

Pienso que si deseamos conservar el derecho moral de criticar a las futuras Municipalidades, debemos actuar ahora mismo que se presenta la oportunidad, pues de lo contrario, cuando al correr del tiempo se repitan las picardías y malos manejos en la Municipalidad, deberemos guardar silencio pues así lo hemos querido.

De Ud. muy atentamente,

Wilbur L. Clausen.

Copia a todos los organismos representados en el Concejo Municipal, al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente Electo.

Procuraduría General
Costa Rica

San José, 28 de junio de 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente.
Presente.

Estimados señores:

Cuando se presentó ante ese Alto Cuerpo por el señor Diputado Constituyente don José María Zeledón Brenes la gestión para acusar a los 27 Diputados que participaron en el pronunciamiento de anulación de la elección recaída en don Otilio Ulate Blanco, se nombró una comisión integrada por los señores Constituyentes Licenciados Ricardo Esquivel Fernández. Otón Acosta Jiménez y Fernando Fournier Acuña, para que informaran sobre la procedencia legal de la acusación.

Le interesa a esta oficina conocer el informe de esa comisión por la autoridad indiscutible que el mismo reviste. Suplico, pues en forma muy encarecida, la trascripción de ese informe que para nosotros es de gran utilidad al preparar la acusación respectiva.

De Uds. con toda consideración,

Mario Gómez C.,
Procurador Penal y Fiscal.
(sello)

P.S.- A poco de finalizar la redacción del presente escrito acusatorio llegó a mi conocimiento que el Lic. Volio Jiménez entregará a la Junta Directiva del Hospital de Huérfanos de Cartago, durante la celebración de su última sesión muy reciente, un cheque por valor aproximado de noventa y cuatro mil colones en concepto, según él, de lo que procedía entregar por concepto del producto del legado Llorente; no teniendo confirmación exacta de tal noticia, me limitaré a dejarla consignada aquí acompañada solo de este comentario: el hecho del depósito ha venido a satisfacer una exigencia por mucho tiempo incumplida y ha de redundar en beneficio del Hospicio; pero no ha de tener la virtud de librar totalmente al señor Volio de sus responsabilidades, sino que más bien viene a fortalecer más el cargo, en cuanto se puede considerar que él no ha tenido en ningún momento causa legal ni tampoco moral para retener los dineros y que sólo ha rectificado su proceder con vista de la situación apremiante que se le venía encima, de lo cual ya él tenía suficiente conocimiento. Vale, Mario Gómez.