Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 114

No. 114.- Centésima décima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del señor Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Castro, Carrillo, Rojas Espinoza, Lee, Chacón, Morúa, Lobo y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Secretario, señor ORTIZ, solicitó la autorización a la Cámara para la erogación necesaria para la compra del papel que utilizará la Imprenta Nacional en la edición de la obra documental que, sobre la Asamblea Constituyente, está preparando. Explicó que la Imprenta carecía de papel, por lo que se hacía indispensable la compra del mismo. El Diputado ZELEDON dijo que estaba absolutamente de acuerdo con la erogación solicitada y que aprovechaba la oportunidad para pedir a la Cámara la instalación debida de uno o dos micrófonos, con el propósito de que el pueblo de Costa Rica, a través de la radio, se entere de las discusiones habidas en el seno de la Asamblea. El Representante VARGAS VARGAS apoyó la iniciativa anterior. Indicó que a la Asamblea iban a venir asuntos de suma trascendencia, los cuales deben ser conocidos por el pueblo, máxime que la prensa y aun las mismas actas, no dicen exactamente lo que se discutió en el seno de la Cámara. En otros países, cada curul tiene instalado un micrófono. De este modo el Diputado entera al pueblo que lo eligió acerca de su gestión como Representante popular. Fue aprobada la erogación solicitada por el señor Ortiz Martín.

El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción: “Como la deficiente información que suministran los periódicos y aun la de las actas mismas que no logran siempre recoger con absoluta fidelidad las ideas que aquí se expresan, aparte de lo tardío de su publicación, en “La Gaceta” Oficial no permite conocer al pueblo exactamente cuál es la labor de sus Representantes. Hago moción para que se autorice el gasto correspondiente a la instalación de micrófonos en el hemiciclo por medio de los cuales puedan las radiodifusoras llevar al pueblo la voz de apoderados de esta Asamblea Constituyente”. El proponente accedió a posponer la discusión de su moción, a efecto de que la Secretaría lleve a cabo negociaciones privadas sobre el asunto propuesto.

Artículo 3º.- El Representante ROJAS ESPINOZA presentó moción para que el artículo 26 de la Carta del 71, se lea del modo siguiente:

“La ley no tiene efecto retroactivo, salvo:

1º.- En materia civil, cuando así lo disponga ley aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de miembros de la Asamblea Legislativa y por causa de extraordinario interés público.

2º.- En materia penal cuando la ley nueva favorezca al reo, excepto el caso de delitos propios de funcionarios públicos o de delitos electorales.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El proponente explicó en forma breve los alcances de la misma. Indicó que era bien sabido que la ley no tiene efecto retroactivo, ya que su acción se dirige al futuro y no puede entrar a contemplar hechos pasados. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia admiten excepciones al principio general. Si no se admiten estas excepciones bien reconocidas -excepciones que se contemplan en su moción-, habría que dejar el principio en una forma absoluta, como lo propone la Carta del 71, facultando por ese hecho al legislador del futuro a violar el texto constitucional. En cuanto a la excepción primera, aclaró que al legislador se le imponían dos restricciones: que la ley fuera aprobada por una mayoría no menor de los dos tercios de los votos de la Asamblea y que la ley promulgada sea de interés público, que obedezca a una situación extraordinaria, en lo que se refiere a la excepción segunda, se trata de un principio ya establecido en nuestro Código Penal, en su artículo 2º, cual es que la ley tiene efecto retroactivo cuando favorezca al reo. Lo que se pretende -continuó el señor Rojas- es darle base constitucional a un principio de nuestra legislación ordinaria. Se establece la salvedad de los delincuentes por delitos electorales o políticos, para atender una recomendación en ese sentido del Diputado Volio Sancho. Tanto la jurisprudencia como la doctrina admiten que las leyes en materia procesal son retroactivas.

El Representante CASTRO SIBAJA expuso sus razones que lo mueven a no votar la moción planteada. Aclaró que, por un error de su parte, en la sesión anterior se había manifestado de acuerdo con la moción del compañero Rojas Espinoza. Sin embargo, estima que la excepción que establece el aparte primero, es, desde todo punto de vista, inaceptable e improcedente, por los peligros que pueden significar leyes retroactivas que vengan a alterar el patrimonio adquirido, o a variar sustancialmente situaciones jurídicas definitivas. Añadió que había leído diversos autores, y que en ninguno había encontrado una opinión favorable a la retroactividad de esta clase de leyes. De ahí que algunos sostienen que el principio no debe consagrarse en la Constitución, sino en el Código Civil. Añadió que don Cleto González Víquez, al comentar la Constitución del 71, había dicho que, por ser la Carta Política una ley ordinaria, debería ser una simple declaración de principios sobrios y concretos y, sobre todo, estrechar el campo de los futuros conflictos, lo que viene a calzar en esta materia de la retroactividad de la ley. Indicó que, de aprobarse la moción tal y como está, en el futuro un Congreso, mediante la promulgación de leyes, pretextando el interés público, puede dar al traste con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica. El asunto es muy peligroso. En este caso yo prefiero -dijo luego- que una ley lleve el estigma de inconstitucional, antes que leyes retrotracten sus efectos al pasado con el fin de acabar con el principio establecido de la inviolabilidad de la propiedad. La propia Carta del 71 no ha sido un obstáculo para que, cuando ha estado el interés público de por medio, se dicten leyes de carácter retroactivo, como la llamada Ley de Moratoria de 1933 y la Ley de Inquilinato. Ambas leyes son a todas luces inconstitucionales. Sin embargo, nadie protestó porque se consideraron necesarias. Todos los costarricenses, desde el Presidente Jiménez, aceptaron esas leyes, sin plantear por ello recurso de inconstitucionalidad acerca de las mismas. Don Ricardo aprobó y sancionó la Ley de Moratoria. Lo mismo ocurrió con la llamada Ley de Subsistencias del año 1939. Terminó insistiendo en que la excepción primera no puede aceptarse. En cuanto a las otras dos, perfectamente se pueden aceptar, ya que no traen perjuicio a nadie, sino que al contrario, son beneficiosas. Cerró su discurso leyendo algunos conceptos del ilustre costarricense, don Elías Leiva sobre el punto en discusión.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que el escollo parecía ser tan solo el inciso primero, ya que nadie duda de las otras dos excepciones. El propio Diputado Castro ha admitido que leyes de manifiesto interés público deben dictarse, aun cuando sean inconstitucionales, porque el país, en determinadas ocasiones, las demanda. Pero se olvida el Compañero Castro -continuó el señor Baudrit Solera- que las personas afectadas por esas leyes inconstitucionales, pueden plantear ante la Corte el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Ya en Costa Rica, en otra ocasión, se demandó la inconstitucionalidad de una ley de interés público de efectos retroactivos. Si la demanda no prosperó, fue porque el juicio ejecutivo ya se había fallado. Añadió que si se declaraba la inconstitucionalidad de estas leyes de emergencia, los perjuicios para el país serían muy graves, ya que siempre obedecen tales leyes a situaciones difíciles, como la que exigió la promulgación de la llamada Ley de Moratoria. Si en el año 29 o 30 no se hubieran dictado leyes extraordinarias, si no se proclama la moratoria de un año, el país posiblemente se hubiera hundido en la ruina económica. Quizás la mayoría de los costarricenses se hubieran arruinado. Las leyes de interés público son necesarias. Actualmente el país está viviendo una ley de esa naturaleza, manifiestamente inconstitucional: la ley de subsistencias, por lo menos en su aspecto inquilinario. Agregó que los abusos se evitan si se acepta la tesis del Proyecto del 49, esto es, cuando la retroactividad implique expropiación, se aplicará lo establecido en esta materia en la Constitución. Si a una persona afectada en su propiedad privada, por ejemplo, se le indemniza, los peligros apuntados por el señor Castro han desaparecido. En ese sentido, el Diputado Baudrit Solera sugirió al proponente de la moción en debate adicionarla. Terminó el orador diciendo que no se debían cerrar los ojos ante la realidad, para que el legislador costarricense, en casos de extraordinario interés público, pueda dictar leyes de efectos retroactivos.

El Diputado ARROYO expresó que se estaba frente a uno de los problemas más difíciles en Derecho. Para solucionar el problema planteado, se han expuesto dos tesis: la del señor Castro, para mantener el texto hermético de la Carta del 71, y la del señor Rojas Espinoza, de mayor justicia. Añadió que ante estas dos situaciones, francamente no sabía cuál podría ser la mejor solución. Por otra parte, se le hace difícil mantener el criterio cerrado del artículo 26 de la vieja Constitución. Por la otra no deja de ver los peligros que en el futuro se le pueden presentar al país por causa del inciso primero de la moción en debate, ya que un Congreso, pretextando el interés público, puede cometer muchos abusos en esta materia. No se debe olvidar -continuó el señor Arroyo- que estamos legislando para un pueblo atrasado. Nuestros gobernantes las más de las veces caen en abusos. De ahí que estima lo más adecuado un camino intermedio entre ambas tesis planteadas: que la calificación del interés público la haga la Corte Suprema de Justicia. Si ésta en verdad piensa que la situación que vive el país amerita una ley extraordinaria de efectos retroactivos, autoriza al Legislativo para su promulgación. Añadió que era de los primeros en saber que esta solución también tenía sus defectos. Se criticará como una abierta intromisión de un Poder en la órbita de otro Poder. Sin embargo, en otras disposiciones la Asamblea ha aceptado una saludable política de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado.

El Diputado LEIVA manifestó que las Asambleas Legislativas, en determinadas ocasiones, en situaciones económicas angustiosas, se ven obligadas a dictar leyes extraordinarias de efectos retroactivos. Desde este punto de vista, dijo, tiene razón el señor Baudrit Solera. No podemos admitir que el legislador salte por encima de la Constitución. Es necesario darle a la misma una flexibilidad que permita la promulgación de leyes en situaciones económicas angustiosas. Agregó que si el compañero Rojas Espinoza adicionaba su moción en el sentido de que la retroactividad de la ley no puede afectar derechos patrimoniales adquiridos, absolutamente consolidados, la votaría con mucho gusto.

El Diputado ORTIZ manifestó que no votaría la moción planteada, que no consagra el principio de la irretroactividad de la ley, ya que la salvedad es de tal fuerza, que destruye el principio.

El Diputado ROJAS ESPINOZA explicó que el principio de su moción no era nuevo; viene del Derecho Romano. El Legislador no puede quedar encadenado en perjuicio de la colectividad. El principio de la irretroactividad de la ley tiene sus excepciones consagradas en la doctrina y en la jurisprudencia. De otro modo sería autorizar al legislador del futuro para que salte sobre la Constitución. Añadió que el dilema era el siguiente: o se incluye el principio en la Constitución con las excepciones anotadas, o no se incluye como hacen varias cartas de América.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que desde el momento en que se discutieron en la Cámara los dos dictámenes sobre el Proyecto, había combatido la tendencia del Proyecto del 49 de apuntar un principio, y a renglón seguido las excepciones al mismo. Ha venido objetando, a lo largo de todos los debates, esa tendencia por considerarla inconveniente, ya que siempre se corre el riesgo de no incluir todas las excepciones, o bien no atinar a contemplar las posibles situaciones del futuro que exijan una nueva excepción a la regla general.

Agregó que en realidad era de los que pensaba que el problema no tenía solución; no se puede aceptar el texto hermético de la Constitución del 71, ni admitir las excepciones. De ahí que en otra oportunidad, sostuvo la tesis de que había que dejar al legislador la interpretación de los principios consagrados, siempre y cuando lo hiciera por ley aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea, garantía que le pareció más que suficiente. Sin embargo, la Cámara no aceptó su tesis. Añadió que no existía razón alguna para que la Asamblea desconfiara tanto de los próximos Congresos, con base en la actuación de los anteriores. Indicó luego, que oyendo al señor Arroyo se le había ocurrido una idea, que quizás viniera a resolver el problema, esto es, consagrar en nuestra Constitución, que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo aprobación de los dos tercios y previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, que vendrá a calificar si en realidad existe o no manifiesto interés público. Para exponer su idea, se ha apoyado en lo que se aprobó por la Cámara, aun en un asunto de menos cuantía: la ley de regulación monetaria. En esta materia, se acordó que la Asamblea Legislativa, debería previamente consultar al organismo encargado de la regulación monetaria.

El Diputado ACOSTA PIEPPER manifestó que estaba con la moción de Rojas Espinoza. A falta de argumentos legales -dijo- trato de buscar la verdad y, entonces, me pregunto: ¿realmente la ley tiene efecto retroactivo? Por los datos y citas aquí expuestos, comprendo que se han dictado en el país leyes de efectos retroactivos, lo que significa que el principio no es inconmovible. ¿Podemos en estas condiciones mantener el principio absoluto de la Constitución de 1871? Eso sería faltar a la verdad. Y es que este principio de la retroactividad de la ley estuvo muy bien hasta 1914 en que las condiciones del mundo eran otras muy distintas. Pero en 1914 comenzó en el mundo entero una época anormal, caracterizada por grandes convulsiones sociales y económicas. Esas fuerzas sociales que advinieron al mundo trituraron, por decirlo así, la ley, con el objeto de que se promulgaran leyes más de acuerdo con las necesidades sociales de la época. Por todas estas razones, se estableció la necesidad de aceptar la retroactividad de la ley, en determinadas ocasiones, cuando están en juego los intereses de las grandes mayorías. Dentro de cincuenta años -concluyó el señor Acosta Piepper- los constituyentes de entonces, tendrán que contemplar nuevas situaciones jurídicas.

El Representante ARIAS BONILLA indicó que la discusión habida estaba demostrando que existía un grave problema por delante, que afecta los intereses patrimoniales de todos los costarricenses. La solución al mismo, debe ser lo más beneficiosa posible para todos. Todos estamos de acuerdo en establecer el principio de la no retroactividad de la ley, así como las excepciones al mismo. En este sentido -dijo- creo que la fórmula más adecuada era la que originalmente presentaron los señores Baudrit González y Fournier, desechada por la Cámara. La fórmula mencionada mantenía un principio, que luego se descartó en las otras mociones: que la retroactividad de la ley no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, lo que significaba respeto hacia el patrimonio adquirido de los costarricenses. Realmente en ninguna forma se puede ir contra un derecho patrimonial consolidado. Añadió que la moción en debate no salvaguardaba los intereses creados. En los demás casos, una ley extraordinaria, basada en el interés nacional, siempre y cuando sea de carácter temporal, puede venir a surtir efectos retroactivos, como la llamada Ley de Moratoria. Luego, la moción de los señores Baudrit González y Fournier consagraba las otras dos excepciones de la moción en debate. Terminó diciendo que votaría la moción, si se establece primero el principio de la irretroactividad de la ley y luego las excepciones, siempre y cuando se establezca, como una garantía para los costarricenses, que la ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio del patrimonio particular ya consolidado. Respecto a las otras situaciones de patrimonio particular no consolidado, basta el requisito de ley aprobada por los dos tercios.

El Representante ARROYO de nuevo intervino en el debate. Observó que ambas tesis -la del señor Castro y la de Rojas Espinoza -representaban, una, un grave inconveniente y la otra, un peligro manifiesto. Añadió que se le hacía raro que en un capítulo de Garantías Individuales, se consagre el principio de que el Estado, por causa de interés social, pueda atentar contra la propiedad privada. El principio es más propio de las Garantías Sociales. Insistió en la conveniencia de su fórmula, la que no significa un conflicto de poderes. En el fondo, lo que propone no es otra cosa que una especie de recurso de inconstitucionalidad, ya que se deja en manos de la Corte la calificación del interés público.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la Asamblea parecía querer volver a la fórmula primitiva del Social Demócrata, que no fue votada, cuando se discutió. Se aceptó la inclusión de la definición dada por el ilustre tratadista costarricense, don Alberto Brenes Córdoba, acerca de lo que es irretroactividad y de los casos en que se admite la retroactividad. Considera que con sólo decir lo que con tanta propiedad afirma don Alberto, se soluciona el problema: “La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. Todas las demás leyes tienen efecto retroactivo. Además así se consagran las reglas que contiene la doctrina y que expone el propio don Alberto, de leyes que sí tienen efecto retroactivo. En realidad, en su “Tratado de las Personas” -que el exponente lee- se establecen tales excepciones: leyes interpretativas, leyes concernientes al orden público y las buenas costumbres respecto de las cuales el señor Brenes dice que “son aplicables desde luego aun con relación a situaciones creadas con anterioridad, porque acerca de esta materia no hay derechos adquiridos”. Luego don Alberto se ocupa de otras excepciones. Por eso con el concepto del señor Brenes Córdoba, las excepciones que propone el señor Rojas sobran conforme queda expuesto; de consignarse, sólo las reafirmarán, pero su ausencia no excluiría las salvedades que la doctrina admite, de las leyes que sí tienen efecto retroactivo. La definición de don Alberto es pues la más adecuada. Con ella, de aceptarse, -terminó el señor Baudrit- le estaremos también haciendo un homenaje al que fue maestro querido de varias generaciones: don Alberto Brenes Córdoba.

El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que lo satisfacía la exposición del señor Baudrit, que los ha hecho volver a la verdadera doctrina jurídica, a donde están las fuentes reales de la justicia y el verdadero orden social. Agregó que encontraba la idea del Diputado Baudrit perfecta. Luego se refirió a otro antecedente que consagra el artículo 14 de la Constitución de 1917, que no es otra cosa que la idea expuesta por el Licenciado Baudrit.

El Diputado CASTRO nuevamente intervino en el debate. Indicó que le satisfacía saber que tanto el Licenciado Baudrit Solera como él estaban de acuerdo en materia de tanta importancia. Aclaró que sus palabras anteriores habían sido mal interpretadas, ya que no ha sostenido en ningún momento el principio absoluto de la Constitución del 71 acerca de la irretroactividad de la ley. En ese sentido, había pensado presentar una moción como la del señor Baudrit Solera, que no es otra cosa que el artículo 14 de nuestra Carta de 1917.

El Diputado ROJAS ESPINOZA accedió variar su moción en los términos siguientes:

“La ley no tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos y de situaciones jurídicas consolidadas, salvo:

1º.- Cuando así lo disponga ley de emergencia, aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por causa de extraordinario interés público.

2º.- En materia penal cuando la ley favorezca al reo, excepto el caso de delitos electorales o propios de funcionarios públicos.

3º.- En materia procesal, pero sin alterar la validez de las actuaciones anteriores”. [34]

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Los Diputados ARROYO y GAMBOA impugnaron la nueva fórmula en debate. El primero indicó que prácticamente era la misma que la anterior. El segundo, además de manifestarse en desacuerdo con la moción planteada, apuntó que no se justificaban los temores expuestos en cuanto al peligro que corre la propiedad privada de aprobarse la fórmula propuesta, ya que en otra oportunidad, al discutirse el artículo 29 de la Carta del 71 se había referido a los peligros de consagrar una disposición semejante, que podría mañana acabar con el régimen de la propiedad privada en Costa Rica. Por esas razones, en esa ocasión había presentado moción para que el interés público fuera debidamente comprobado en juicio sumario, antes de proceder a la promulgación de leyes que lo pretextaran, a efecto de llevar a cabo expropiaciones. Sin embargo, su moción fracasó. Luego presentó otra moción para que, con base en el artículo 29, el Congreso no pudiera dictar leyes que viniesen a alterar sustancialmente la organización social y económica que garantiza la Constitución. También se desechó. En consecuencia, estima que ya no caben los temores expuestos en razón de la moción en debate, pues se le ha dejado al Congreso la puerta enteramente abierta para violar el principio de la propiedad privada.

El Diputado ARROYO aclaró que no había estado en la Asamblea cuando se discutió el artículo sobre la inviolabilidad de la propiedad privada. De haber estado presente, habría votado la moción que venía a imponerle limitaciones de carácter social, ya que es de los que no están con la tesis de la inviolabilidad absoluta de la propiedad privada. En ciertas ocasiones y en aras de una mayor justicia social, se necesita imponerle limitaciones a la propiedad en razón de su función social. El Representante GAMBOA aclaró que no se negaba a que a la propiedad se le impusieran limitaciones de carácter social, sino que había exigido la comprobación previa del interés social, a efecto de que no se proceda arbitrariamente.

El señor ROJAS ESPINOZA accedió a acoger la fórmula sugerida por el Representante Volio Jiménez, para que en la primera parte de su moción se lea:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna de sus derechos patrimoniales adquiridos, o de situaciones jurídicas consolidadas”. [34]

El Diputado ZELEDON expresó que no votaría la moción anterior. Aun cuando entiende que el patrimonio particular merece el más absoluto respeto, no puede estar de acuerdo en que sea intocable cuando existe la sospecha o la evidencia, de que esos patrimonios se han creado ilegalmente, con base en la rapiña política. Cualquier ley que viniera a facilitar a la ciudadanía reabrir juicios fenecidos en esta materia debe tener efecto retroactivo, aun cuando vaya contra derechos consolidados.

Sometida a votación la primera parte de la moción en debate, fue aprobada.

Se votó la segunda parte de la moción suscrita por el Representante Rojas Espinoza, que dice así: “salvo: I.- Cuando así lo disponga ley de emergencia aprobada por no menos de dos tercios de votos del total de miembros de la Asamblea Legislativa y por causa de extraordinario interés público”. Los Diputados GAMBOA, VARGAS FERNANDEZ y HERRERO, manifestaron que no votarían el párrafo anterior, que viene a contradecir el primero aprobado. El señor ZELEDON declaró que sí lo votaría, por cuanto viene a excluir el efecto desconsolador que la primera parte habrá de producir en el ánimo de los costarricenses, que se ven privados de reaccionar en el futuro contra esos derechos mal adquiridos. La segunda parte de la moción, abre las puertas a esta posibilidad.

Sometida a votación la segunda parte de la moción del Diputado Rojas Espinoza, fue des- echada. El proponente accedió a retirar el resto de su moción.

En consecuencia, habiendo sido terminado el capítulo de las Garantías Individuales, se inició la discusión del capítulo siguiente de la Carta del 71, que se refiere a las Garantías Sociales.

El Representante ACOSTA JIMENEZ usó de la palabra para sugerir a todos aquellos señores Diputados que hubiesen presentado mociones respecto al capítulo de las Garantías Sociales, las retirasen siempre y cuando la Asamblea adquiriese una especie de compromiso caballeroso en el sentido de que serían aprobados uno a uno cada artículo del mencionado capítulo, sin variaciones de ninguna clase. El procedimiento le ha parecido conveniente, para evitar debates largos y en aras de la buena armonía de la Cámara, así como para demostrarle al país que los motivos de lucha de lo que fue la llamada Oposición Nacional son los mismos de ayer. Durante la campaña pasada, la Oposición -dirigida por el señor Ulate- dijo en todos los tonos que no estaba contra las Garantías Sociales como principios en sí, sino que estaba contra la demagogia de los comunistas que se servían de las mismas para levantar su plataforma política. El propio señor Ulate, en varios de sus discursos, manifestó que no estaba en lucha contra las Garantías Sociales. La Oposición, de llegar al poder, no sólo las respetaría, sin menoscabar ninguna de ellas, sino que las mejoraría, para que cumplieran en una forma más eficiente su misión Social. De todo esto desprende el señor Acosta Jiménez, la obligación moral en que se encuentran los miembros de lo que fue la Oposición Nacional para cumplir la promesa empeñada en aquella ocasión ante el pueblo de Costa Rica.

El Diputado FACIO se pronunció en términos parecidos. Indicó que había venido sustentando el criterio de que las instituciones del pueblo de Costa Rica deben perfeccionarse en el sentido de que cada vez sean más justas y más acomodadas a los intereses de las grandes mayorías del país. Hemos pretendido acomodar las instituciones políticas de 1871 a las modernas corrientes ideológicas del momento. Con ese criterio pensaban dar la batalla en torno a las garantías sociales, no sólo para que se conservaran, sino para que se mejoraran en muchos aspectos. Sin embargo, después de oír las palabras del señor Acosta Jiménez, han creído lo más prudente aceptar su proposición, retirar las mociones presentadas por todos los señores Diputados, siempre y cuando una mayoría significativa de la Cámara se comprometiera a votar artículo por artículo de las Garantías Sociales, tal como aparecen en la Carta del setenta y uno. Añadió que también los movía en ese sentido, las declaraciones últimas del señor Presidente electo, que se pronunció porque las Garantías Sociales se conservaran sin menoscabar ninguna de ellas.

El Representante CHACON no estuvo de acuerdo con la tesis anterior sostenida por los Diputados Acosta Jiménez y Facio. Aclaró que estaba plenamente convencido de que las Garantías Sociales, como principios son necesarias para la vida económica y social del país, razón por la cual estima que deben conservarse. Pero esto no lo lleva a aprobar que se vote el capítulo íntegro, sin modificaciones, así como no estuvo de acuerdo anteriormente con la moción presentada por varios señores Representantes, para que se aprobara globalmente el capítulo de las Garantías Individuales. Piensa que las Garantías Sociales, por su importancia, deben ser discutidas con amplitud, una a una; que cada uno de los señores Representantes exponga aquí sus ideas, sus opiniones, libremente. Es cierto que la Oposición Nacional dijo que no se iban a menoscabar las Garantías Sociales, por mi parte no se menoscabará ninguna, caso de asumir el poder, pero no sostuvo que se mantuvieran íntegras. Al contrario, se dijo que debían acomodarse a la realidad costarricense, ampliarlas, si era preciso, perfeccionarlas. Esto no se puede lograr si se vota en globo el mencionado capítulo.

Los discursos de los señores Diputados Chacón, Facio y Acosta Jiménez, se reproducen al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

Por avanzada la hora y quedando en uso de la palabra el Diputado Arroyo el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Edmundo Montealegre, Segundo Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Facio Brenes:

Un grupo considerable de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente hemos venido a esta Asamblea a procurar que las instituciones dentro de las cuales vive el pueblo de Costa Rica, se perfeccionen en el sentido de hacerse cada vez más justas y más adecuadas a los intereses de las mayorías. Ese ha sido el criterio que nos ha orientado en todas nuestras actuaciones en esta Asamblea, y al decirlo así cometo el atrevimiento de creer que estoy hablando, no sólo en nombre de la fracción del Partido Social Demócrata, sino también en nombre de muchos de los distinguidos compañeros del Partido Unión Nacional, que como antiguos integrantes del movimiento de la Oposición Nacional están acompañándonos cordialmente en esta lucha por el mejoramiento de la Constitución de Costa Rica. Pretendimos en el campo internacional y el económico, con mala fortuna por cierto, procurar el mejoramiento, y la adaptación de nuestras instituciones al momento que vive el mundo y el país, y hemos venido también a tratar de dar una vez más la batalla con referencia al orden social. Sin embargo, las palabras del compañero Acosta Jiménez, con quien brevemente hablé antes de la sesión, cambiando algunas impresiones al respecto, nos mueve a la conclusión, por lo menos a los integrantes de la fracción Social Demócrata de que en pro de la armonía de la Asamblea Nacional Constituyente, y especialmente para poder asegurar desde ahora, y darle al país la sensación de que no fue una simple maniobra electorera, la afirmación, hecha repetidas veces por la Oposición Nacional, de que su lucha no era encaminada a quitarle a la clase trabajadora sus derechos sociales, nos mueve a la conclusión, digo, que si la totalidad de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente o, por lo menos, una mayoría significativa de ella, entrara en esa especie de convenio caballeroso a que se ha referido el señor Acosta Jiménez, nosotros estaríamos en la mejor disposición de retirar las mociones que tenemos planteadas, con el propósito de asegurar, desde ahora, que se conserve intacto el capítulo de las Garantías Sociales, que hasta ahora ha servido en el país de base para el desarrollo del Derecho Social; nos mueven también en el mismo sentido las últimas declaraciones hechas en la prensa por el señor Presidente Electo, según las cuales él no cree que la Asamblea Constituyente, electa después de la campaña que él jefeó, pueda echar marcha atrás en esta materia. Para darle esa seguridad, desde ahora, al Presidente Electo y a las amplias mayorías populares, que él representa y en general, al país como un todo, para evitar que el día de mañana se pueda decir que por intransigencia de quienes propugnamos mayores avances en el campo social, se dio la oportunidad para que se echara marcha atrás en ese campo, en ese campo que nosotros consideramos constituye un derecho adquirido fundamental del pueblo de Costa Rica, por todo ello, digo, estarían de acuerdo en retirar nuestras mociones, siempre y cuando por algún procedimiento, no sé cuál, tal vez el de que los diferentes Señores Diputados fueran exponiendo su opinión al respecto, se llegara a fijar el compromiso moral de mantener en forma intacta los artículos que se refieren a las Garantías Sociales de la Constitución de 1871.

DISCURSO del Diputado Chacón Jinesta:

Respecto al capítulo que comenzamos a discutir, sustento las mismas ideas que el compañero Acosta Jiménez; estoy convencido de que las Garantías Sociales que señala la Constitución del año 71, todos sus principios son necesarios para la vida económica y social de Costa Rica y deben mantenerse. Pero no estoy de acuerdo con la idea de que el capítulo de mayor trascendencia en estos momentos sea aprobado en una forma que puede llamarse global, si precisamente se desestimó esa tesis respecto al Capítulo de las Garantías Individuales, por considerar que asuntos de tanta trascendencia, aunque nadie pensara menoscabar, debían ser estudiados ampliamente, para que la Constitución, por las disposiciones que se aprobaran referentes a esa materia, fuera exactamente lo que el pueblo de Costa Rica deseaba, y la realidad nacional exigía, con mayor razón este capítulo, debe ser ampliamente discutido, profundamente auscultado y definitivamente votado, para que en Costa Rica tengamos Garantías Sociales que sean una legítima realidad y que, sobre todo, no pueda tildarse, como hasta el momento se ha venido haciendo, de capítulo constitucional que se dictó para servir de política a un terminado grupo del país. Cierto que la Oposición, en su campaña política, mantuvo la tesis de que no se iban a menoscabar las Garantías Sociales del pueblo de Costa Rica; yo como miembro de la Oposición digo ya, que con mi voto no se quitará ni se mermará ninguna de esas garantías; pero la Oposición Nacional sostuvo también en su campaña que las Garantías Sociales no eran adecuadas a la realidad costarricense por el hecho de haberse dictado en una forma precipitada, por una mayoría disciplinada, únicamente para servirse de ellas como un caballo de batalla en futuras campañas políticas.

Nosotros debemos ahora, no quitarlas, pero sí adecuarlas a la realidad de Costa Rica, que en mi opinión es necesario, y no se puede llegar a eso votándolas y aprobándolas globalmente, sino discutiéndolas. Esta Asamblea Nacional Constituyente es la representación popular de la nación; aquí se supone que están representadas todas las categorías sociales y todas las orientaciones ideológicas que existen en la República, por lo tanto, debe haber oportunidad para que cada cual exprese sus ideas y trate de acomodar las disposiciones constitucionales a lo que le parece conveniente para la República; y creo también que en los tiempos actuales, con las tendencias que el mundo sigue en materia económica y social, es imposible que una Asamblea Constituyente, tan bien escogida e integrada como ésta, en forma que podemos considerar ampliamente satisfactoria para el país, pudiera llegar a hacer desaparecer, o siquiera menoscabar, reducir las Garantías Sociales de que ha venido disfrutando la clase trabajadora de Costa Rica; pero si hubiera Diputados que pretenden eso, si Costa Rica por medio de nuestra representación de su pueblo manifiesta que no tiene deseos de mantener algo que en el mundo se considera necesario, allá los Diputados que lo hagan, que asuman su responsabilidad, pero que tengan la oportunidad de llevar sus ideas a la Constitución; pero no podemos, por esa razón, venir nosotros disciplinadamente a aceptar el capítulo más espinoso de la Constitución, el capítulo que en muchos sectores trabajadores y sociales de la nación, ha despertado dudas, temores e incertidumbre desde el momento en que se reunió esta Constituyente.

Precisamente por medio de una discusión, amplia, de la oportunidad que se dé a todos los ciudadanos de Costa Rica de expresar sus ideas a este respecto, debemos demostrar los miembros del Partido Unión Nacional, que nuestros argumentos de la campaña política, eran una realidad y no mera literatura electorera, por lo que, estamos discutiendo, cambiando de impresiones y exponiendo ideas. Respecto a las Garantías Sociales, para que éstas no sólo queden consolidadas en la Constitución que vamos a promulgar, sino que van a estar adecuadas a la realidad de las necesidades nacionales y de la organización económica-social del país y si, de acuerdo con esas necesidades llegara a justificarse la medida, ampliadas en lo que exigiera la realidad nacional.