Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 129

No. 129.- Centésima vigésima novena acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Venegas, Castro, Lobo, Chacón, Morúa, Rojas Espinoza, Lee y Rojas Vargas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una comunicación enviada por la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica, por medio de la cual recomiendan la aprobación íntegra del grupo de mociones, sobre la cultura que han presentado el Diputado Baudrit Solera y varios señores Representantes. (*)

(*) Ver Anexo al pie de esta acta.

Artículo 3º.- El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para que un nuevo artículo de las Garantías Económicas, se lea así:

“El Estado no podrá recurrir en ningún caso a emisiones de moneda de papel o metálico o a la movilización del Encaje Legal de los Bancos para la financiación de obras públicas o cubrir déficit del Presupuesto Nacional, de las Municipalidades o de las Instituciones Autónomas del Estado o para aumentar el capital de las mismas. El organismo emisor de moneda nacional no podrá hacer préstamos al Fisco, descontar, comprar o retener valores del mismo. Queda prohibida cualquier operación de contabilidad de parte de los Bancos de cualquiera otra institución que en sus fines tienda a contravenir lo dispuesto en este artículo. El Estado no podrá autorizar la emisión de títulos que tengan como garantía su convertibilidad en billetes”.

El proponente se refirió a los efectos perniciosos de la inflación. A pesar de la ley del Banco Nacional del año 1936, el gobierno de Calderón Guardia, en 1941, le asestó un fuerte golpe, cuando el Congreso ordenó la emisión de tres millones de colones, los que vinieron a ocasionar efectos inflacionistas. La situación, lejos de mejorar, se ha ido agravando. En 1945 se emitieron otra clase de valores que constituyeron una emisión inorgánica. La actual Junta de Gobierno, con algunas de sus medidas, ha agravado la situación del fenómeno inflacionista, con la emisión de las llamadas Letras del Tesoro. Concluyó el señor González Flores diciendo que su moción tiene como propósito fundamental impedir en el futuro emisiones inorgánicas, como las apuntadas anteriormente, que vienen a producir efectos inflacionistas muy perniciosos para la economía del país.

El señor TREJOS sugirió al proponente dividir su moción en cuatro partes para votarla. La primera parte -dijo- es tan evidente, que estima no tendrá ninguna objeción.

El Licenciado FACIO usó de la palabra para reafirmar lo que dijo en sesión anterior, esto es, que en materias tan complejas, sólo es permitido establecer principios de orden muy general, y no principios rígidos, que a la larga traerán como consecuencia que se viole el precepto constitucional, o bien la asfixia económica del Estado. De aprobarse un principio como el propuesto -añadió luego- el gobierno del señor Ulate tendría que declarar al país en quiebra, ya que se le cierran todas las posibilidades de ir poco a poco solucionando el difícil problema económico y fiscal que se le presenta al país. Además, estima que esos principios son propios de una legislación ordinaria y no de una Constitución. Ninguna de las Cartas de Europa y América han incorporado en sus textos, principios como el que se propone por parte del señor González Flores.

Por otra parte, no se debe olvidar que Costa Rica acaba de pasar por un período de desorden político y fiscal y por una revolución libertadora larga y sangrienta. Tenemos que pagar esos hechos pasados, razón por la cual en estas materias hay que dejar una gran flexibilidad y amplitud, para que los próximos gobiernos puedan solucionar la grave situación económica que confronta el país, de una manera firme y constante. Terminó diciendo que estaba anuente a votar cualquier principio general, pero no principios reglamentarios, impropios de un texto constitucional.

El Diputado GONZALEZ FLORES defendió de nuevo la conveniencia de la tesis de su moción.

El cargo que se ha lanzado contra la misma de reglamentaria -dijo- lo ha sido injustamente y por uno de los redactores del Proyecto del 49 al que se ha acusado de reglamentarista. Tampoco ve los peligros que se le puedan presentar al gobierno del señor Ulate, caso de que se aprobara su moción.

Sometida a votación la moción planteada, fue desechada.

Luego se discutió la siguiente moción del mismo proponente de la anterior:

“Son propiedades inviolables las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y las leyes”.

El señor GONZALEZ FLORES explicó que el artículo cuya incorporación en nuestra Constitución Política ha planteado, tiene por objeto fundamental permitir en el futuro a los hombres de negocios del país y extranjeros, establecer instituciones privadas de crédito. Aclaró, sin embargo, que no era su propósito referirse a la nacionalización de la banca particular llevada a cabo por la Junta. Lo que se pretende es que en el futuro se pueda fundar un Banco privado, que devuelva la confianza al capital que ha emigrado, cuando se decretó la nacionalización indicada. También la competencia entre la banca del Estado y la particular es beneficiosa para los intereses del público.

El Representante MONTEALEGRE pidió a sus compañeros de la Cámara meditar y reflexionar mucho sobre el artículo propuesto. Indicó que el monopolio de los negocios siempre resulta muy peligroso, razón por la cual todos los gobiernos han tratado de evitarlo. El gobierno del señor Figueres, al nacionalizar la banca particular, ha puesto en manos del Estado una arma poderosísima, pues piensa que no hay nada que influya más en la libertad del hombre, que la banca nacionalizada. No debe olvidarse que todos -industriales, agricultores y trabajadores-, dependen necesariamente de los bancos para sus operaciones comerciales. Si mañana llega al poder un mal gobernante, el país prácticamente estará en sus manos, al contar con el arma poderosa de los bancos nacionalizados. Si la banca está en manos de una sola persona y esa persona quiere abusar del poder, perpetrándose en el mismo, no hay cosa más fácil de lograr.

Hay otro punto de importancia: el ahorro. Mientras no exista banca particular, en Costa Rica no habrá ahorro, por la sencilla razón de que la confianza ha desaparecido. Estima que es absolutamente necesario restablecer la banca privada en nuestro país, por las razones apuntadas y por otras muchas, que no es del caso enumerar. En este asunto -declaró enfáticamente- no hay que dejarse llevar por las pasiones en contra del capital. En beneficio de los intereses de la comunidad la banca particular debe restablecerse. Al hombre que trabaja hay que darle toda clase de seguridades.

El señor TREJOS observó, que como está redactada la moción, no se consigue el propósito señalado. De ahí que propone al mocionante la siguiente redacción: “Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y las leyes no podrán ser nacionalizadas”.

El Licenciado ORTIZ expresó que hubiera querido atender al ruego de don Edmundo. Sin embargo, tal y como está redactado el artículo, no se alcanza el propósito indicado. Al respecto piensa que es necesario que la banca particular pueda desarrollarse en el futuro, pero tal fin no se logrará con la moción del señor González Flores, que viene a constituir un aditamento inútil dentro de la Constitución, razón por la cual no la votará. Eso de decir las instituciones al amparo de la Constitución, es una cosa sabida, tan es así, que para poder nacionalizar los bancos hubo que quitar la Constitución, ya que está consagrada la inviolabilidad de la propiedad. El proponente decidió retirar su moción para darle curso a la siguiente del señor Montealegre:

“Las instituciones de crédito que se establezcan al amparo de la Constitución y de las leyes, no podrán ser nacionalizadas”.

El Licenciado FACIO indicó que, a su juicio, la nueva fórmula en el fondo es exactamente la misma que la retirada del señor González Flores. Nacionalizar -dijo- quiere decir hacer pasar una propiedad de manos particulares a las de la Nación. Para ello es necesario expropiar previamente. De acuerdo con la nueva Constitución y con la derogada, la propiedad es inviolable.

Sin embargo, por motivos de utilidad pública se puede expropiar, previa indemnización. Con ese artículo están protegidas, pues todas las formas de la propiedad, inclusive la de las instituciones de crédito. De ahí que el artículo propuesto significa una redundancia. Pero si se trata de que las instituciones de crédito, bajo ningún concepto, ni aún por utilidad pública comprobada, puedan ser expropiadas, le parece absurdo. ¿Por qué las instituciones de crédito -una forma de la propiedad privada- han de tener sobre las otras formas de propiedad un privilegio especial? Por otra parte, se trata de una medida que sólo obedece a los acontecimientos por que acaba de pasar el país, cuando la Junta nacionalizó la banca particular, razón por la cual se la puede tildar de casuística. Si la Junta hubiera nacionalizado las empresas particulares de autobuses, seguramente que el artículo se hubiera redactado en el sentido de que estas empresas no podrán ser nacionalizadas. Añadió que no creía que la manera de destruir el paso dado por la Junta, al decretar la nacionalización bancaria, fuera, mediante la inclusión del artículo que se propone, Requiere esa medida revolucionaria el estudio cuidadoso y detallado, sin pasiones políticas, de la próxima Asamblea Legislativa, que se habrá de enfrentar a la nacionalización bancaria, pero en una forma constructiva, mejorándola si es posible, fortaleciéndola, adecuándola a la realidad nacional. Con un artículo en la Constitución no se puede resolver problema tan complejo, así como no se resolvió el problema de los seguros sociales en una disposición constitucional. Fue por esa razón -continuó diciendo el señor Facio- que los miembros de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, no quisimos referirnos a la nacionalización de la banca particular porque no deseábamos hacer una Constitución rígida, que pudiera luego ser acusada de sectaria, sino por el contrario, una Carta flexible y amplia, para que ese problema y cualquier otro pudiera ser resuelto por las Asambleas Legislativas del futuro en una forma constructiva. Insistió nuevamente en que una Constitución no puede señalar casos particulares, originados por sucesos inmediatos. Ya en un artículo se protegió a la propiedad privada, en todas sus formas. No es posible establecer ahora un nuevo artículo dirigido exclusivamente a proteger una forma especial de la propiedad, para evitar que sean nacionalizadas las instituciones de crédito.

El Representante MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Se refirió a los efectos perniciosos traídos por la nacionalización bancaria, que había sido respetada por todos los gobernantes de Costa Rica. Añadió que la incorporación de un artículo como el que se propone ayudará, a no dudarlo, a devolverle la confianza al país, perdida como consecuencia de la medida decretada por la Junta. A todo trance debemos devolverle al país esa confianza que necesita para trabajar. Para nadie es un secreto que la actual situación económica del país es desastrosa. No hay divisas ni aun para artículos de consumo popular como la harina. Concluyó diciendo que si su moción no cubre la defensa de la banca en el futuro, debería llegarse a una fórmula más adecuada, para consignar en la Constitución un artículo que ayudara a devolverle al país la confianza perdida.

El señor HERRERO se manifestó de acuerdo con la moción en debate. Apuntó que no comprendía la razón por la cual se combate la incorporación de un artículo saludable, que vendrá a devolverle la confianza al país. El artículo es una garantía efectiva para el futuro. Por otra parte, considera que el mismo cabe perfectamente en una Constitución, que debe adaptarse a las condiciones y necesidades de cada país.

De nuevo hizo uso de la palabra el Diputado FACIO para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Expresó que en una Constitución no debían introducirse casuismos de ninguna clase. El principio general sobre la inviolabilidad de la propiedad privada -que sí es un verdadero precepto constitucional- incluido en nuestra Carta, ampara a todas las formas de la propiedad particular. ¿Por qué entonces, venir a establecer un privilegio especial para las instituciones privadas de crédito las que están amparadas por el principio general anotado? El principio que ayudará a devolverle al país su confianza es el general y no el casuístico. También repitió que no compete a la actual Asamblea Constituyente entrar a analizar el problema creado con la nacionalización bancaria, al cual deberán dedicarse las próximas Asambleas Legislativas con altas miras patrióticas, desentendiéndose de los intereses de círculo o políticos.

El Licenciado ARROYO expuso las razones por las cuales no le dará su voto a la moción planteada, la que, a su juicio, no conduce absolutamente a nada. Si lo que se desea es que en el futuro haya banca particular -añadió- no se logrará con la aprobación de la moción en debate, ya que expresamente lo prohíbe el Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Además, no ve la razón por la cual se va a establecer en la Constitución un privilegio especial para las instituciones de crédito, que en realidad no son de utilidad pública, como lo son la agricultura y la industria.

El Diputado VOLIO JIMENEZ manifestó que era un principio universalmente admitido que la banca particular ejerce una beneficiosa influencia a la par de la banca del Estado. La banca particular estimula el ahorro, distribuye el capital recogiéndolo de manos inactivas para ponerlo a trabajar en beneficio del país en general. Por eso estima que es muy importante para Costa Rica lograr que esos capitales que han salido fuera del país, en virtud de una serie de medidas gubernativas, vuelvan a la Nación. Cualquier esfuerzo que se haga en este sentido lo considera saludable y patriótico. Sin embargo, -agregó luego- las razones dadas por el señor Facio son de tanto peso, que se atreve a pedir a don Edmundo que retire su moción. La nacionalización bancaria es tan inmediata a nosotros, que no podemos desde ahora reaccionar contra esa medida. Debemos esperar. Será a las próximas Asambleas Legislativas a quienes corresponderá entrar al análisis cuidadoso de esa medida. También lo que acaba de decir el señor Arroyo es cierto. Aun cuando se aprobara la moción en debate, no podrá establecerse banca particular en el futuro, pues lo impediría el Decreto-Ley de la Junta que nacionalizó la banca privada. Ese Decreto-Ley debe ser revisado por los próximos Congresos, los que tendrán que hacer un examen ponderado de todos los actos del gobierno de facto, como reza el Decreto de la Asamblea Constituyente que reconoció al gobierno de facto sus facultades legislativas. Terminó repitiendo que consideraba que este no era el momento adecuado para enjuiciar un problema tan reciente.

El Representante GAMBOA declaró que para él, el principio de la nacionalización bancaria, en teoría, es indiscutible. En la práctica, sin embargo, puede se contraproducente. El argumento principal dado en contra de la mencionada nacionalización, fue que dejaba en manos del Estado una arma poderosísima, que bien podría emplear para destruir a sus enemigos. Ese argumento no fue refutado. Si durante la revolución pasada la banca hubiese estado nacionalizada, el gobierno habría tenido un medio decisivo para sofocar la revolución o al menos retardarla. No votará la moción por considerarla inocua. La Constitución garantiza la propiedad privada, pero deja la puerta abierta a la expropiación por causas de utilidad pública. El Estado entonces, podrá expropiar la banca y disolver la sociedad. Así logrará liquidar a la banca particular, sin necesidad de nacionalizarla. La única forma de prevenir este mal, sería estableciendo en la Constitución que la banca particular no podrá ser expropiada ni nacionalizada. Principio tan ortodoxo, no lo podría aceptar de ninguna manera, concluyó el señor Gamboa.

El Diputado HERRERO aclaró que no había sostenido estar en contra de la nacionalización bancaria. Lo pasado no lo preocupa, sino lo que pueda ocurrir en el futuro. Si se quiere que haya banca particular en el futuro, hay que dar toda clase de facilidades para que se establezca, lo que sería una forma de devolverle al país su confianza. En cuanto a la nacionalización de la banca decretada por la Junta, opina que no se puede volver atrás. Por considerar una garantía efectiva la moción del señor Montealegre, la votará.

El Diputado CHACON indicó que la Asamblea acaba de aprobar el capítulo de las Garantías Sociales, que tienden a proteger a la única clase que realmente merece protección: la clase trabajadora. Ahora se pretende crear un capítulo para proteger a la clase opuesta, que por su fuerza económica y grandes posibilidades no necesita de esa protección. Agregó que la nacionalización de la banca era un hecho consumado. Piensa que no se puede dar marcha atrás en este aspecto. Si la moción en debate pretende que se devuelvan las acciones expropiadas a sus dueños, no se logrará tal propósito. Si lo que se pretende es que en el futuro la banca particular no pueda ser nacionalizada, no votará la moción. La banca -expresó luego- es un negocio como todos. Si los tenedores de las acciones bancarias ejercen sobre las mismas el derecho de propiedad y si ya se estableció que la propiedad, por causas de interés público, puede ser expropiada, ¿por qué, entonces, hacer un privilegio odioso con respecto a la banca particular? Si mañana el interés del mayor número exige la nacionalización de las instituciones privadas de crédito, ¿por qué desde ahora vamos a impedirlo con un artículo casuístico? No podemos cerrar la puerta a esa posibilidad. Además, una Constitución no puede fundarse en hechos pasados. No se puede hacer una Constitución en contra del gobierno de Calderón Guardia, de Picado o de don José Figueres, porque vendría a ser una Carta casuística. Por todas estas razones, no votará la moción planteada.

El señor MONTEALEGRE se refirió a algunas apreciaciones del Diputado Chacón. Lo que deseamos -dijo- es libertad para todos; que en el futuro se pueda establecer la banca particular a la par de la del Estado, para que así vuelva la confianza al país, que es tan necesaria si realmente se desea sortear la grave crisis económica que actualmente padece el país.

Habiendo quedado en el uso de la palabra el Representante Chacón Jinesta, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Rodrigo Facio.

Señores Diputados: Simplemente para afirmar lo que ya expresé ayer: que en estas materias tan complejas y tan cambiantes, no creo que un texto constitucional pueda contener más [que] principios de orden muy general tales por ejemplo, como la fórmula que se presentó ayer y que, sin embargo, no encontró acogida en la Asamblea.

No creo deber entrar a discutir uno de los principios que contiene esta moción, estoy de acuerdo con algunos puntos y con otros no; sino que me quedo con lo que manifesté ayer. Si fueran principios generales, estarían muy bien; pero son principios concretos que en esta materia, como en general en el campo económico, están sujetos a constantes cambios, entonces yo no puedo estar de acuerdo, pues su adopción podría conducir a que se tenga que violar la Constitución ante cualquier emergencia, o a que se tenga que dejar asfixiar el país por respetar la Constitución; yo votaré en contra porque aunque son principios todos de una ortodoxia muy encomiable desgraciadamente la vida práctica y real, muchas veces tiene que manejarse al margen de esos principios ortodoxos. Nos preguntará ahora el señor González Flores, ante la situación difícil que confronta el país, que irá a hacer el señor Ulate en el próximo gobierno; pues yo le digo que, de aprobarse las principios que la moción contiene en la Constitución, tendrá el señor Ulate que declarar en quiebra el país, porque con ellos y con los de las mociones que sigan, se les están quitando los medios que su gobierno requerirá para ir poco a poco entrando en una situación financiera, fiscal y monetaria más acorde con lo que el país necesita. Por esta razón y porque no es esto propio de un texto constitucional no creo bueno que se incorporen a la Constitución esos principios; me permito poner a disposición de los compañeros que lo deseen todas las Constituciones de América Latina para que confirmen que ninguna de ellas contiene principios tan detallados y reglamentarios, más propios de una legislación ordinaria. En el campo fiscal, que es el que parece interesar más a todos, podemos adoptar en la Constitución un capítulo que más adelante se discutirá sobre Presupuesto y Contraloría General de la República; este capítulo contiene principios que sí pueden dar lugar a cosas útiles y que son susceptibles de ser seguidos en la práctica sin conflictos ni embarazos. No debemos olvidar que Costa Rica acaba de pasar por un período de desorden público y económico en general, y luego por una sangrienta revolución de liberación y por todo ese el país tiene que pagar. La historia ha tenido fases muy brillantes e importantes para nosotros en los últimos años, pero la historia hay que pagarla y para hacerlo debemos dejar cierta flexibilidad en materia de valores del Estado, conversiones y arreglos de deuda para que los gobiernos futuros puedan ir resolviendo todas las fases del problema.

Resumiendo mi intervención; yo estoy anuente a votar cualquier principio de orden general, pero principios reglamentarios concretos, rígidos como éstos me parece que no son propios de una Constitución Política, y no los votaré.

SEGUNDA INTERVENCION DEL SEÑOR FACIO

A mi modesto juicio, señores Diputados, la nueva fórmula presentada al debate es exactamente la misma, en el fondo, que la que acaba de retirar el señor González Flores, ¿qué quiere decir nacionalización? Quiere decir traspasar algo que se halla en manos de particulares, a manos de la Nación o del Estado. Pero para realizar esa transferencia se requiere expropiar, y la expropiación hace referencia por excepción al derecho de propiedad que la moción retirada del señor González Flores declaraba inviolable, en el caso de las instituciones de crédito. Por lo demás, de acuerdo con la nueva Constitución en elaboración, y aun con el texto derogado del 71, la propiedad en Costa Rica, toda la propiedad es inviolable, pese a lo cual puede expropiarse por razón de utilidad pública, mediante indemnización previa a justa tasación de peritos, etc., de manera que con ese artículo, que ya está aprobado por esta Asamblea, queda debidamente protegida la propiedad, no sólo de las instituciones de crédito que en el futuro puedan establecerse, sino también de cualquier otra clase de empresa o actividad económica. No me parece entonces que quepa establecer un artículo como el propuesto, redundante, innecesario, y casuístico, como que se inspira en una reacción frente a la nacionalización bancaria que acaba de producirse en Costa Rica; una persona que no lo supiera se encontrará con el hecho curioso de un superprivilegio inexplicable a favor de las instituciones de crédito, y no podría comprender, como no lo comprendo yo, por qué -no se si es esa la intención de la moción- no se podrían expropiar los bancos aun si se ha demostrado que es de utilidad pública el hacerlo. Todos estamos de acuerdo en que la propiedad privada debe defenderse, pero no alcanzo a comprender por qué una forma concreta de propiedad, la de las instituciones de crédito, ha de tener un privilegio especialísimo, un trato por aparte en la Constitución, frente a otros tipos de propiedad que pueden ser tan o más útiles e importantes que las propias instituciones de crédito. Todo esto es puro casuismo, me imagino que si en Costa Rica se hubieran nacionalizado en estos años anteriores, por ejemplo, las empresas de autobuses, entonces estaríamos conociendo ahora de una moción en que se diría que la propiedad de las empresas de autobuses es inviolable. Tan inusitada sería esta norma como la que hoy se pretende pasar. Pero lo peor es que es absolutamente innecesaria; de pasar siempre podría expropiarse o nacionalizarse los institutos de crédito, pero para ello, de acuerdo con el artículo general sobre propiedad sería necesario previamente demostrar la utilidad pública de esa expropiación y pagar la indemnización a justa tasación de peritos, previamente a la realización de la expropiación. Creo que no puede haber una garantía mayor para la propiedad privada, pero esa garantía se tiene con el nuevo artículo o sin él. Ahora bien, yo no sé hasta donde se pretende con esa moción quitarle bases a la nacionalización bancaria realizada y sobre ese presunto intento he de decir que considero que la nacionalización bancaria sea cual sea la opinión que podamos tener cada uno de nosotros al respecto, es un hecho realizado que bien debe merecer el estudio detallado, cuidadoso, serio, constructivo de la próxima Asamblea Legislativa. Es cuestión de esperarse unos días, de tener paciencia, ya que en menos de tres meses el próximo Congreso podrá enfrentarse al problema, bien para derogar la nacionalización o bien organizarla y fortalecerla si es que se considera que ella es benéfica a los intereses del pueblo. Se está haciendo aquí exactamente igual que frente al caso de los Seguros Sociales que se discutió hace tres días y que algunos deseaban resolver con un artículo constitucional, con un artículo que resolviera el problema de la Caja de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros y a cuál de estas instituciones le corresponde atender los riesgos profesionales. Podemos tener un punto de vista general sobre ello, pero no se puede resolver con un escueto y festinado texto constitucional problemas tan complejos como son los Seguros Sociales o la banca nacionalizada. Muchos de los actuales Constituyentes vendrán al próximo Congreso de noviembre y ese Congreso de noviembre estará en mejor disposición para tratar de resolver con espíritu constructivo y con un gran estudio, con el mayor cuidado posible, el problema de la organización futura del país en materia de bancos.

Es por esta razón que creo que no deben figurar principios casuísticos, es por ello por lo que creo que no debe de aprobarse este artículo. Recuerdo que cuando se discutía si el Proyecto del 49 debía ser tomado como base de discusión de esta Asamblea, explicaba yo que nosotros, los redactores del mismo, habíamos prescindido de todo punto de vista sectario al confeccionar la nueva Carta Política, y que por eso, no obstante que una mayoría de los redactores estábamos de acuerdo con la nacionalización de la banca, esta no aparecía como texto constitucional y no se nos ocurrió involucrar un precepto definitivo de la nacionalización bancaria, por que no creímos entonces, como no lo creemos ahora, que un problema de ese tamaño podría quedar resuelto de una vez rígidamente en virtud de un mandato constitucional. No quisimos nosotros hacer una Constitución ajustada a los deseos de cada uno de nosotros, sino una Constitución amplia, flexible para que las futuras Asambleas Legislativas pudieran estudiar y resolver esos problemas con libertad, con estudio, con seriedad, y con un espíritu constructivo. Esas son mis razones para no darle mi apoyo a la moción en debate.

TERCERA INTERVENCION DEL SEÑOR FACIO

He tenido la mala fortuna de no ser suficientemente comprendido, seguramente por haberme expresado mal. Lo que sostengo, fundamentalmente, es que como hay un artículo en la Constitución, ya aprobado, que dice que, la propiedad, sin excepción de ningún género, es inviolable, resulta redundante, innecesario, inocuo, incorporar otro artículo en que vuelva a declararse inviolable un tipo de propiedad que está incluido ya, como todos, en el concepto general de propiedad de las Garantías Individuales. Ese es mi punto de vista; ¿por qué volver a repetir esa enunciación general en un caso concreto? ¿Por qué señores? Ah, por lo que acaba de pasar ayer en Costa Rica, ¿pero es ese un criterio respetable? Yo creo que eso no se puede hacer, que una Constitución se hace con principios generales; que la propiedad se defiende con un principio general como el que ya incorporó esta Asamblea, y no con principios concretos individualizados para los bancos, las compañías de autobuses, el café y los bananos, los salarios y todo cuanto pueda ser objeto de propiedad privada en Costa Rica. No veo la necesidad de eso, no sé si estoy confundido, pero no la veo y a confirmarme mi tesis contribuye la propia Constitución del 71 y las de los demás países americanos ninguna de las cuales habla de propiedades que requieran un privilegio especial, un trato concreto. Nosotros presentamos una moción donde se decía que en la proporción que determine la ley, el salario es inembargable, pero esa superprotección sí se explica; el salario es la suma de dinero que las personan ocupan para vivir, requiere por lo tanto ser inviolable, inembargable y merece un artículo especial porque se trata de algo que está relacionado con los derechos humanos, personalísimos de cada individuo pero fuera de eso todas las demás formas de propiedad que no tienen ese grado de esencialidad, deben ser tratadas por un solo principio general. Las instituciones de crédito, me pregunto yo, ¿son más importantes por acaso que las fincas de café, de azúcar, de ganado, que las empresas de transportes, etc.? Bien sabemos que no, que esta moción viene por lo que acaba de pasar en Costa Rica, nada más que por eso y repito, ese no puede ser criterio para hacer una Constitución.

En la Constitución en elaboración se ha introducido un principio tomado del llamado Proyecto del 49 que sí implica una nueva salvaguardia para la propiedad privada: la obligación para el Estado de hacer efectiva la indemnización por expropiación en el curso de dos años, en los casos en que se permita expropiar sin pago previo. Yo quisiera que dejáramos protegida la propiedad con principios generales como ese y no con casuismos impropios de la naturaleza de una Carta Política. La propiedad privada es inviolable y a nadie podrá expropiarse de la suya sino por causa de utilidad pública demostrada; así rezará la Nueva Constitución y no sé como podremos aumentar más la confianza de empresarios e inversionistas que con este principio. En relación concreta con la cuestión bancaria, creo francamente que la confianza la dará mejor una nueva Asamblea que estudie a fondo el problema y que le dé una solución constructiva al mismo, que la Constitución por medio de un artículo casuístico, redundante que vendría a afear su estructura general. No quiero en este momento entrar a la discusión de la nacionalización bancaria porque no es el sitio, ni el momento, ni la oportunidad. Para ello hay que esperar el próximo Congreso, entonces sí vendría el debate y yo participaría en él naturalmente desde fuera, y entonces se verá si ese paso revolucionario puede serle útil al pueblo de Costa Rica y si le puede ser útil se arbitrará lo necesario para que se fortalezca, y para que se coloque el sistema bancario nacional al completo servicio nacional, cierto que sin éxito de adelantar en un forma rápida, inusitada, la solución de ese problema.

Y ello es curioso porque se ha criticado aquí la emisión por parte de la Junta de Gobierno de Decretos-Leyes inconsultos y ahora es eso mismo lo que pretende hacerse. Debemos dejar que venga la Asamblea Legislativa para que en muy amplio debate, sin el temor de perder el tiempo preciso para discutir los principios propios la Constitución resuelva el problema de la legislación Bancaria.

En resumen, en el aspecto formal constitucional creo que el artículo en discusión es casuístico e innecesario y que por lo tanto no debe figurar en el texto. En el aspecto de fondo, creo que en cuanto ese artículo se proponga resolver la cuestión bancaria se siguen un camino inconveniente, porque se está incurriendo en el mismo pecado que se le ha atribuido a la Junta de Gobierno de dictar medidas muy importantes para el país, sin estudiar bien el procedimiento y los objetivos. Luego se dice que hay que dar confianza, yo estoy de acuerdo en ello y sería el primero en poner mi colaboración en ese sentido, pero no creo que se contribuya a dar esa confianza introduciendo un principio casuístico como el propuesto en la Constitución. Cuando la Constitución entre en vigencia, creo que en general habremos dado una Constitución que puede contribuir a darle estabilidad a la actividad pública y a los negocios privados y muy amplio campo a la actividad nacional en general. No creo que se tenga más éxito en nuestra labor llenando la Constitución de principios reglamentarios, refiriéndonos a situaciones concretas ocurridas en tiempos recientes. Lo que necesita el país son principios generales que es por otro lado lo que recomienda la doctrina. Son esos principios los que deben incluirse en la Constitución, principio como el ya adoptado sobre la propiedad privada, como lo tiene toda Carta Política, principios como ese que le bastaron al país para vivir ordenadamente bajo la Constitución de 1871 y que bastarán en el futuro para que el país viva con tranquilidad bajo las reglas de la Constitución de 1949.


ANEXO AL ACTA Nº 129

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Facultad de Pedagogía.

Heredia, 10 de agosto de 1949.

Honorables Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
San José.

Los miembros de la Facultad de Pedagogía que suscriben el presente memorial, muy atentamente se permiten expresar por este medio su apoyo al proyecto publicado en la edición del “Diario de Costa Rica” del viernes 5 de agosto que sobre el Capítulo de Educación se presenta a esa Asamblea Nacional suscrito por el Lic. Don Fernando Baudrit y un distinguido grupo de Constituyentes.

Expresamos nuestro apoyo basados en las siguientes razones:

1).- Las Constituciones de los países americanos más desarrollados consideran el problema de la educación como básico al bienestar y progreso de sus nacionalidades y propugnan por consiguiente los ideales más avanzados y los principios más definidos para una afirmación de la vida democrática. Tales ideales y principios están contenidos ampliamente en los artículos 67 a 73 del proyecto a que hacemos referencia.

2).- Los educadores de Europa y de América, están de acuerdo en que sólo una cultura ampliamente difundida puede asegurar la existencia de nuestra civilización en una época de grandes transformaciones. Nuestro país, unido a un mundo activamente interrelacionado, no está al margen de esta valoración de la cultura.

3).- Los artículos 74 a 79 referentes a la Universidad de Costa Rica, ofrecen a esta máxima institución de cultura, la seguridad de un mayor desenvolvimiento. En efecto, el desarrollo que ha tenido la Institución en los pocos años que lleva de existencia, manifiesta el interés que los costarricenses tenemos en desenvolver los valores espirituales y la necesidad de que el Estado provea ampliamente el desarrollo de estos valores. La organización de nuevos colegios de profesionales y el crecimiento de la mayoría de las escuelas, están marcando el índice de aspiración de los costarricenses por una cultura superior.

Este crecimiento de la Universidad, que origina mayores necesidades, sólo puede mantenerse si la Institución está económicamente garantizada en su existencia.

Conocedores de las condiciones en que actualmente se desenvuelve la Universidad de Costa Rica, y de la necesidad de asegurarle recursos económicos para que alcance el desenvolvimiento a que está llamada en un país que hace notorias sus preocupaciones por la cultura, venimos a identificarnos con los conceptos planteados en el artículo 75 del proyecto a que hacemos referencia y a solicitar respetuosamente de ese Alto Cuerpo Legislativo, consagre en la Constitución -para honra de Costa Rica- el articulado del proyecto presentado por el Lic. Baudrit y compañeros.

Con respetuosa consideración somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente atentos servidores, Siguen varias firmas.