Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 165

No. 165.- Centésima sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día once de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Facio, Monge Álvarez, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante JIMENEZ QUESADA se refirió a la moción que había presentado en otra oportunidad, para que la Asamblea ordenara la edición de una memoria de sus labores, desde el día de su instalación. De acuerdo con su moción aprobada, se nombra una Comisión encargada de rendir un informe a la Cámara sobre el costo de la obra proyectada. El informe de la mencionada Comisión se publica en el acta aparecida en “La Gaceta”.

San José, octubre 10 de 1949.

Señores de la Asamblea Nacional Constituyente.

Señores: los infrascritos, miembros de la Comisión nombrada en sesión del 17 de agosto ppdo., para que estudiase y formulase un presupuesto de lo que costaría editar una memoria de las labores de la Asamblea Nacional Constituyente, según moción presentada por el Representante Jiménez Quesada, nos es grato dejar cumplido nuestro cometido en los términos siguientes:

Primero: Creemos que la edición debe constar a lo sumo de mil quinientos ejemplares, de los cuales calculamos habrá que distribuir protocolariamente doscientos cincuenta ejemplares, o sea cincuenta ejemplares para el Poder Judicial, cien para los señores Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y cien ejemplares para el Poder Ejecutivo y la Oficina de Canjes. El resto, o sea mil doscientos cincuenta ejemplares se entregarían a la Universidad de Costa Rica.

Segundo: Según los datos que nos ha dado el señor Director de la Imprenta Nacional, calculamos que aproximadamente costaría esta edición veintitrés mil colones. Técnicamente es casi imposible para cualquier impresor calcular con exactitud el número de páginas que pueda tener una obra de la cual todavía está por determinarse la extensión de su material. A ojo de buen cubero hemos estimado que saldrán dos tomos de novecientas páginas cada uno. Es muy posible que el trabajo hubiese podido ser presentado en un solo volumen si nos concretásemos solamente a las labores de la Constituyente, misma, pero recordemos que el señor Facio insinuó que también comprendiese este trabajo las actas de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Estas actas y otros anexos serán objeto de un tomo.

Por lo demás nos complacemos en expresar que realmente vale la pena acoger el deseo del señor Facio para que la obra quede definitivamente completa.

Conforme hemos estudiado todo este asunto de la conveniencia de dejar el criterio de que cualquier gasto que ello demande, está bien justificado por la utilidad pública que representará tal obra si ella queda bien realizada.

Atentamente.- MARIO ALBERTO JIMENEZ QUESADA,-JUAN TREJOS Q. LUIS DOBLES S.- FERNANDO BAUDRIT S.- GONZALO ORTIZ MARTIN.

Sometida a votación la erogación que proponen los señores miembros de la Comisión Encargada de la edición de la memoria sobre las labores de la Asamblea Constituyente, fue aprobada.

El Licenciado ARROYO pidió que constara en el acta su voto negativo a esa erogación que se pretende. También se acordó que la misma Comisión integrada por los señores Jiménez Quesada, Trejos, Dobles Segreda, Ortiz y Baudrit Solera, continuara en sus labores, aún después de clausurada la Constituyente, con el objeto de rematar la obra. (*)

(*) N. de la C.: La Imprenta Nacional recibió la siguiente comunicación: “Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. Octubre 14 de 1949. Señor Director de la Imprenta Nacional. S. D. Estimado señor Director: La Asamblea Nacional Constituyente acordó publicar una memoria de sus actuaciones, para lo cual designó una Comisión integrada por los señores: Juan Trejos Quirós, Luis Dobles Segreda, Gonzalo Ortiz Martín, Fernando Baudrit Solera y Mario A. Jiménez Quesada. La cual permanecerá en funciones durante el tiempo que sea necesario y al efecto se asignó presupuesto para el gasto de papel. Le rogamos tomar nota de lo anterior para que tenga la bondad de prestarnos su muy valiosa cooperación. De usted muy atentos servidores, Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó la siguiente moción: “para que la edición de la memoria cuya edición definitiva ha acordado esta Asamblea hoy, pase a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, previa deducción de los ejemplares que la comisión editora juzgue necesario repartir según los principios protocolarios”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

La Secretaría dio lectura a una carta enviada por el Diputado Zeledón Brenes, que se incluye en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.

Un deber de obligada cortesía y un sentimiento personal de auténtico compañerismo, me impulsan a comunicar a Uds. mi indeclinable determinación de poner fin desde esta fecha, a mis labores en esta Asamblea.

Por mi edad avanzada y por las precarias condiciones en que dejó mi salud el inaudito atropello de que me hizo víctima en las postrimerías de su mando el comunismo erigido en gobierno por las fuerzas prepotentes que todos conocemos, pude muy bien rehuir el nuevo servicio al país que se me pedía precisamente por un sector político electoral al cual circunstancialmente pertenecía en plan disciplinario dentro del conglomerado de combate contra la iniquidad entronizada.

Pero no quise negar a mi Patria este que acaso será mi último servicio, y después de exponer públicamente algunos puntos de vista que yo consideraba y sigo considerando de esencial importancia para la vida regular de la República, y luego de esperar en vano que esa exposición, unida al recuerdo de las ideas genuinamente liberales que han sido bandera constante en las luchas de mi vida, se discutiera y aún se borrara mi nombre de las listas de los candidatos, acepté la elección y vine aquí sin otra consigna ni otro empeño que los de ayudar a dotar al país de una Carta Política basada en concepciones modernas de la vida institucional, que fuera capaz de ponernos a salvo de la repetición de los conflictos padecidos y orientado por caminos más justos hacia planos de mayor felicidad colectiva.

Y como a todos Uds. les consta, he laborado con empeño poniendo en el trabajo la ya nublada inteligencia, el infatigable e irreductible espíritu de lucha y el ya desvencijado corazón. Todos Uds. son testigos de que aun en aquellos asuntos en que se esperaba de mí una obstruccionista intransigencia, contemporicé cordialmente y sacrifiqué muchos anhelos de vieja raigambre que bien hubiera querido ver concretados en preceptos de nuestra Constitución. Me han visto aceptar sin protesta el despropósito de que un Estado pueda tener religión, cuando lo que lógica y razonablemente debiera decirse es que mientras la religión de la mayoría de los costarricenses sea la católica, el Estado debe contribuir a su sostenimiento.

Han mirado cómo, no he levantado la menor objeción a la renuncia del privilegio también absurdo, que el Estado tenía antes por medio del llamado Patronato, de intervenir en los asuntos administrativos del gobierno de la Iglesia. Han debido considerar cómo en práctica de mis convicciones liberales, he suscrito con júbilo las obligaciones del Estado a estimular y auxiliar la iniciativa particular en materia de enseñanza. Y en fin, han debido sentir que mi contacto no ha sido el del apestado comecuras incapaz de todo raciocinio, cegado por la morbosa pasión de la clerofobia.

Y mientras la malhadada agitación política orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos empobrecieron y nos envilecieron no reaccionó el síncope en que la mantuvo el temor de una justicia que al fin no resplandeció sino a medias, todo marchó en la Asamblea Constituyente en forma natural y ordenada, pudiendo quedar establecidos algunos principios modernos reconstructores que habrían podido dar pretexto diez veces mayor a la algarada que una simple palabra levantó después, cuando ya era necesario echar cualquier fermento a un plan subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía.

Por eso, y sólo por eso, abandono el campo de lucha, para ir en busca del que mi quebrantada salud reclama urgentemente. La acepción antojadiza que la palabra sustancial aplicada a la obligación del Estado de proveer a todas las necesidades de la Educación pública y que jamás podrá temer entre gentes cultas e incultas, el sentido de monopolio de la Enseñanza para descristianizarla, no podrá ser más que un pretexto con el cual se ha levantado la absurda tempestad que ha obligado a la gran mayoría de esta Asamblea a ceder a las pretensiones de la Potestad Eclesiástica que ha osado proclamar urbi et orbi, que su poderío está por encima de las leyes de la República, cuya desobediencia predica en periódicos y púlpitos dentro de la más absoluta indiferencia de quienes debieran rechazarla, en momentos decisivos en que la desobediencia civil parece ser la norma resolutiva más natural de todos los conflictos sociales. Esa desobediencia civil tan útil cuando se toma como instrumento de resistencia contra los avances de las tiranías, pero tan desastrosa cuando se convierte en hábito contra la ordenación social, culta y honesta. ¡Cómo habría evitado tantos crímenes, tanta desmoralización y tantas lágrimas esa prédica pastoral en los aciagos tiempos de los Calderones, Moras y Picados! ¡Y cómo será fuente de errores y desgracias futuros el fatal precedente que hoy se sienta, de aceptar el postulado de un Estado Superior dentro del Estado costarricense y de una rectificación impuesta por esa potestad!

Señores Constituyentes: ¡Dios Salve a Costa Rica!

JOSE MARIA ZELEDON B.

San José, 11 de octubre de 1949. (*)

(*) N. de la C.: El Directorio contestó al Diputado Zeledón de la manera siguiente:” Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica. Secretaría. San José, 13 de octubre de 1949. Sr. Don José María Zeledón Brenes. Ciudad. Estimable compañero: Con mucha pena recibimos su apreciable comunicación, que fue leída e incorporada al acta de la sesión del 11 de octubre último, por la cual da por terminada su actuación como miembro de esta Constituyente. Es realmente de lamentar que su estado de salud le haya obligado a tomar esa decisión. El Directorio de la Asamblea, formula sinceros votos por su salud y se complace en reconocer su magnífica colaboración durante el tiempo que tuvimos la suerte de contarlo en nuestro seno. Somos de usted atentos servidores, Marcial Rodríguez Conejo, Vicepresidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario”.

El Representante VOLIO SANCHO pidió a la Mesa que en el acta del día de hoy consten las siguientes declaraciones suyas:

Asamblea Nacional Constituyente: En su nota de fecha 11 del corriente dirigida a la Asamblea, el señor Diputado don José María Zeledón Brenes, tuvo la osadía de querer desvirtuar la recta intención y los otros factores determinantes del poderoso movimiento de opinión que en días pasados hizo sentir su desacuerdo, no debido a simples palabras sino por razón de principios, con la fórmula proyectada para el texto de la nueva Carta que estamos redactando.

Quiero dejar constancia ante la Historia de mi enérgica protesta por las imputaciones del señor Zeledón, tan desprovistas de fundamento. Lo que él se atreve a llamar “malhadada agitación política orientada secretamente a la restauración de los regímenes proditorios que nos empobrecieron y envilecieron”, y algarada en connivencia con “un plan subversivo que acaso no ha fracasado totalmente todavía”, -fue sólo-y esto nos consta a todos, la muy natural inquietud de quienes sustentamos a un tiempo acendrada fe católica y credo democrático, por la adopción de un precepto constitucional que potencialmente, y aunque ese no era el propósito de sus redactores, destruía el principio cristiano de que la Educación es función esencial de la Familia y no del Estado, dando lugar quizás, en un futuro indeterminado, a capciosas interpretaciones con perjuicio de los intereses espirituales de los costarricenses, a la vez que desnaturalizaba la concepción democrática de la Educación, basada en la libertad de enseñanza. Es también audaz e injurioso el aserto del señor Zeledón, que atribuye la actitud final de la mayoría de la Asamblea en cuanto al mencionado artículo 67, a imposiciones, que nunca existieron, ni de las autoridades eclesiásticas ni de otras entidades o personas, fingiendo ignorar que esa actitud obedeció ciertamente a una mejor comprensión del problema y a un noble espíritu conciliatorio, que honran y enaltecen por igual a los señores Representantes y a la Asamblea. Los probados antecedentes morales y cívicos de quienes tomaron parte en el referido movimiento popular, son la negación más rotunda de los juicios temerarios, por no decir los prejuicios, del señor Zeledón Brenes, de suerte que, si no fuera que tal vez querrán algunos considerar la nota aludida como pieza documental de las deliberaciones de la Asamblea, no me molestaría yo en pedir y así lo hago en forma respetuosa -que se inserte en el acta de la sesión del martes 11 próximo pasado esta manifestación que es, juntamente, protesta y refutación de cargos falsos de toda falsedad. San José, octubre 13 de 1949.- FERNANDO VOLIO SANCHO.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del capítulo sobre Hacienda Pública.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que “se revise el acuerdo que desestimó el párrafo segundo y el Transitorio del artículo 4º de las reglas en discusión sobre presupuesto, a fin de que se aprueben en la forma final propuesta.

El proponente explicó los alcances de la revisión planteada. Expresó que no le había sido posible asistir a la sesión anterior. En los periódicos se enteró que la Cámara había desechado una moción que amparaba a los empleados públicos de rebajas en sus dotaciones. Le ha sorprendido que una regla tan conveniente fuese rechazada. De ahí que haya planteado la revisión correspondiente con el propósito de incorporar esa regla al texto constitucional. Añadió que cuando la Comisión Redactora del Proyecto del 49 le envió a la Corte Suprema de Justicia el ante-proyecto sobre el Poder Judicial, ésta le sugirió la norma de que los sueldos de los Magistrados no pudieran ser rebajados, como una garantía de su independencia. Sin embargo, decidieron hacer extensiva esa disposición a todos los empleados públicos. El día que la Asamblea Legislativa decida botar a los Magistrados de la Corte o del Tribunal Supremo de Elecciones continuó diciendo el señor Baudrit Solera -lo hará rebajándoles sus dotaciones en una forma que no les permita continuar ejerciendo sus cargos. ¿En qué va a quedar, entonces, la independencia con que hemos tratado de rodear a estos dos altos organismos, si van a estar a merced de una Asamblea política en cuanto a la fijación de sus dotaciones? Por otra parte, la disposición no representa ningún peligro para el próximo gobierno, si se aprueba el transitorio propuesto. El gobierno del señor Ulate podrá hacer la reorganización administrativa que desee, así como la reducción de sueldos, ya que la ley de servicio civil, según lo dispuesto por esta Asamblea, no entrará en vigor sino hasta noviembre de 1950.

El señor ARIAS BONILLA manifestó que votaría la revisión planteada, la que, puesta a votación si se admitía o no, fue desestimada.

La Fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo... sobre la Contraloría General de la República se lea así:

“La Contraloría General de la República será una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desarrollo de sus labores.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; podrán ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor serán responsables ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobase ineptitud o mala conducta”.

El Licenciado FACIO indicó que la moción anterior sencillamente se concretaba a la creación de la Contraloría General de la República, como una dependencia auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Los mismos proponentes presentaron el siguiente transitorio:

“El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará en el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956”.

El Diputado FACIO pidió a la Mesa que suprimiera Del Transitorio la referencia del año de 1950, en el cual debería estar emitida la Ley Orgánica de la Contraloría, ya que, como lo expresó el señor Arroyo en la sesión anterior, se juzga que esa ley podrá dictarse en noviembre de este año por parte de la Asamblea Legislativa.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ observó que el transitorio, tal y como había sido presentado originalmente, era indispensable, como medio de obligar a la Asamblea Legislativa a dictar a más tardar en 1950, la Ley Orgánica sobre la Contraloría.

El señor ARIAS indicó que la Asamblea posiblemente conocería del respectivo proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, en cuanto no más inicie sus sesiones. En vista de que el trabajo de la Cámara es enorme, el Ejecutivo se verá obligado, a no dudarlo, a convocar a sesiones extraordinarias durante diciembre, enero, febrero, y marzo. En el transcurso de estos meses perfectamente puede promulgarse la ley sobre Contraloría. Considera que la situación se arreglará si en el Transitorio se establece que el nombramiento del Contralor y Subcontralor se hará a más tardar en marzo de 1950, una vez promulgada la ley respectiva.

El Diputado ARROYO expresó que no veía ninguna razón para que la Asamblea promulgara la ley sobre la Contraloría en noviembre o diciembre. Si en ese tiempo no se emite la ley, al menos provisionalmente la Asamblea podría instalar una oficina de control, restableciendo temporalmente la antigua Ley sobre el Centro del Control. Lo importante es que lo más pronto posible exista una dependencia de esta naturaleza.

El señor TREJOS se pronunció en términos parecidos.

En vista de las objeciones apuntadas, los proponentes acordaron retirar el Transitorio.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que el Transitorio se impone, a efecto de fijarle a la Asamblea un plazo para que emita la ley sobre la Contraloría.

El Licenciado ESQUIVEL se manifestó en iguales términos, acogiendo luego el Transitorio retirado para que se votara.

El señor ARROYO sugirió al Licenciado Esquivel que redactara el Transitorio en el sentido de obligar a la Asamblea a dictar la ley respectiva a más tardar el 1º de marzo de 1950 y mientras no se promulgue, deberá organizar la Asamblea una oficina que haga las veces de la Contraloría con el Reglamento que considere prudente. El mocionante expresó que sentía mucho no acoger la sugerencia anterior, pues tal y como está el Transitorio, deja el margen necesario para que esa ley se emita antes de marzo del año entrante.

El Representante ARIAS manifestó que tanto al país como al Gobierno próximo les interesan que funcione lo más pronto posible una oficina de control. La promulgación de una ley sobre la Contraloría -dijo- no es cosa del otro mundo. Al respecto ya existe una ley, difícil de superar. Con base en esta ley de 1945, la Cámara, en un mes a lo sumo, podría emitir la Ley Orgánica sobre la Contraloría. Votará el Transitorio si se establece la obligación para la Asamblea de promulgar esa ley a más tardar el 1º de marzo de 1950.

El Diputado ARROYO de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores, reiterando su criterio de que perfectamente antes del 1º de marzo del año próximo, la Asamblea Legislativa podrá tener emitida la ley sobre la Contraloría.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que no quería imponerle a la Asamblea la obligación precisa de dictar una ley dentro de un plazo rígido, máxime cuando se trata de una ley que exige un cuidadoso estudio. Sin embargo, está seguro que la Asamblea dictará esa ley lo más pronto posible, dada su importancia. En lo que no está de acuerdo es en aceptar la tesis del señor Arroyo. Además, de acuerdo con la redacción propuesta para el transitorio, se deja la posibili- dad de que esa ley sea emitida antes de marzo, si fuere del caso.

Puesto a votación el Transitorio, redactado en los términos siguientes:

“El primer nombramiento de Contralor y Subcontralor se hará a más tardar el año de 1950, una vez promulgada la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y por un término que vencerá el 8 de mayo de 1956”, fue aprobado.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo sobre la Contraloría se lea así:

“Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República: No se emitirá ningún giro de orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado, la que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; y

d) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

Se acordó votar la moción anterior por incisos. Fueron aprobados los incisos a), b) y c).

El Representante ARIAS BONILLA propuso, antes de votar el inciso d) uno nuevo redactado así:

“Examinar, glosar y fenecer las cuentas de Instituciones del Estado y funcionarios públicos”.

Los señores FACIO y FOURNIER accedieron a posponer la aprobación del inciso d) de su moción para que se discutiera el propuesto por el Representante Arias Bonilla, quien explicó que se hacía necesario incorporar una norma como la propuesta, de tal modo que la Contraloría, no sólo aprobara, ejecutara y liquidara los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, sino también los de las otras Instituciones del Estado que tienen sus propios presupuestos. La Contraloría no sólo debe tener la facultad de aprobarlos, sino de glosarlos y fenecerlos.

El Licenciado FACIO explicó que ese principio figuraba en el proyecto del 49. Sin embargo, al presentar el nuevo proyecto de mociones sobre la Hacienda Pública y en la necesidad de reducir el texto lo más posible, en vista de la premura del tiempo no lo incluyeron. Aun cuando estima que el principio se incluye en el inciso b) aprobado, votará la moción del señor Arias la cual fue aprobada.

Fue aprobado el inciso d) de la moción de los señores Facio y Fournier.

En consecuencia, el artículo se leerá del modo siguiente:

“Son atribuciones de la Contraloría:

a) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

No se emitirá ningún giro ni orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado lo que no haya sido refrendada por ella;

b) Examinar, aprobar o improbar, los presupuestos de las Municipalidades y las instituciones Autónomas, y fiscalizar en su ejecución y liquidación.

c) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa en su primera sesión ordinaria, memoria explicativa del movimiento del año financiero inmediatamente anterior, con detalle de sus labores de Contralor y exposición de las opiniones y sugerencias que considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos;

d) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de instituciones del Estado y funcionarios públicos; y

e) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen”. [184]

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que hay unos cuantos postulados sobre Hacienda Pública, de máxima importancia para la vida de las naciones, ya que todos los países ordenados se preocupan por la buena marcha de los fondos públicos. Desgraciadamente ocurre que en muchas ocasiones no se cumplen esos principios básicos en todo ordenamiento fiscal. Entre esos principios existe el de la nivelación de los presupuestos, que ya ha incorporado la Cámara al texto constitucional que se está emitiendo. Pero hay otro principio no menos importante que el de la nivelación de los presupuestos, y que es absolutamente indispensable consignar en la Constitución, si realmente se desea que los asuntos fiscales anden bien en nuestro país: la unidad de caja. Es lógico que el Estado ha de tener una caja única, que es la encargada de recibir y distribuir todos los fondos del Estado. Es una práctica que trae pésimas consecuencias el que los fondos nacionales estén en varias tesorerías, por cuanto tal medida ocasiona el desorden financiero. Añadió luego que, ante la difícil situación económica que confronta el país, el próximo gobierno se verá obligado a acudir al crédito exterior, para darle una inyección de vida a nuestra raquítica economía. Si no establecemos la unidad de caja dejamos al descubierto un grave defecto que con facilidad notarán los que de estas materias entienden en el exterior. En cambio, si se incorpora el principio en nuestra Constitución, ayudará a devolverle la confianza al país. Fuera de Costa Rica pensarán, con justicia, que nuestro país es ordenado y responsable. Terminó diciendo que si en realidad se desea que las cosas anden bien en el futuro en materia fiscal, es necesario incorporar un principio tan saludable como el de la unidad de caja. En ese sentido dejo presentada moción para que un nuevo artículo se lea así:

“El Presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja”.

El Representante FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la moción anterior en los términos que se incluyen en el acta publicada en “La Gaceta”: “Señores Diputados: Yo participo totalmente con lo expuesto por el señor Arias en relación con la importancia del principio de unidad de caja, en el campo puramente teórico. Sé que es uno de los principios que, junto con la universalidad y la Unidad de Presupuesto, el equilibrio presupuestario, las limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, y los sistemas previo y posterior de contralor, constituyen el programa de una buena administración financiera. Sin embargo, yo no voy a votar la moción que lo propone como norma constitucional; y no lo voy a votar por la misma razón que me llevó a no incluirlo, pese a sus indiscutibles bondades teóricas, en el cuerpo de mociones presentadas por mí a esta Asamblea sobre cuestiones hacendarias. Porque considero que la unidad de caja no puede llegarse por mandato de un texto jurídico, ya sea legal o constitucional, sino por el progresivo saneamiento de la Hacienda Pública en términos tales que, prestigiando ostensiblemente la caja central, haga desaparecer por sí sola la necesidad de las cajas chicas o especiales, y la aprobación de rentas con destino especial. Porque en Costa Rica, a resultas de la mala Administración financiera, se ha echado mano constantemente a la aprobación de leyes que afectan rentas con destino especial, para caja especial en beneficio de instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, y esa realidad, vivida por muchos años, no creo que pueda destruirse, sin graves conmociones y fricciones, por el golpe de un mandato constitucional, sino, como lo he dicho, por la progresiva ordenación de las finanzas públicas en tal forma que no resulte doloroso ni atentatorio, como muchas instituciones lo juzgarían hoy, el que les fuesen quitadas rentas asignadas específicamente por ley a ellas. La propia legislación de 1945 no se atrevió a establecer la unidad de caja. En su artículo 16 dijo: “no se creará renta o fondo con destino especial, salvo para fines de asistencia o protección social o de cultura nacional. El Poder Ejecutivo preparará y presentará al Congreso Constitucional un proyecto mediante el cual se transformen en subvenciones directas del Tesoro Público los auxilios que diferentes organismos -no de asistencia y de protección social- reciben actualmente en forma de rentas especiales”. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la Ley Orgánica de Presupuesto de 1945, esa misma ley en que se han inspirado nuestras mociones y las del Partido Constitucional, no se atrevió a romper o desconocer la situación existente de gran cantidad de rentas con destino especial, y se limitó a legislar para el futuro en el sentido de que en adelante no podrían crearse nuevas afectaciones especiales. Pero aún para el futuro, y ello demuestra lo fuerte de esa costumbre entre nosotros, dejó abierto el camino para la creación de rentas especialmente dedicadas a instituciones de asistencia y protección social y de cultura nacional. Y dejó expresado el buen deseo de que en el futuro el Ejecutivo enviara un proyecto de ley para convertir las afectaciones especiales existentes en subvenciones directas a cargo del Tesoro Público, siempre haciendo la excepción de los organismos de asistencia y protección social. Los regímenes calderonistas no se preocuparon por el envío de tal proyecto. Pero a la actual Junta de Gobierno se le ocurrió dar un decreto haciendo aquella conversión. Y con el Nº 338 de 11 de enero del presente año acordó transformar “en subvenciones los auxilios que por medio de apropiaciones de rentas fiscales específicas se han concedido por ley a determinados organismos”, excluyendo sin embargo de tal transformación a la Caja de Seguro Social y a las Municipalidades. Ya estaba realizada, aunque siempre con excepciones la unidad de caja. Pero escasos nueve días después, por Decreto Nº 351 de 20 de enero, echa la Junta marcha atrás, en forma espectacular, y declara que se excluyen de los alcances del decreto anterior, el Consejo Nacional de Producción, la Oficina del Café, la Junta de la Caña, el Ferrocarril al Pacífico, las Juntas de Protección Social y la Fábrica de Licores. ¿Qué ha pasado? nos preguntamos. No lo sabemos, pero me imagino que en esos nueve días la Junta de Gobierno se vio asediada por los abogados y los personeros de todas las instituciones afectadas, y que la presión para volver al sistema antiguo fue tan grande que no pudo resistirlo, y se vio en la necesidad de desandar lo andando. Esto es una prueba de lo que vengo afirmando: que con una norma jurídica, ya sea el decreto de un gobierno de facto, ya sea el texto de una Constitución Política, no se puede establecer la unidad de caja, y que, por el contrario, si se desea forzar las cosas de esa manera, los resultados pueden ser más bien contraproducentes, al introducir la desconfianza y el malestar de no pocas instituciones importantes habituadas a recibir sus rentas especiales. Yo creo que la contramarcha de enero debe indicarnos la imposibilidad de hacer de la ley una varita mágica. Y recuérdese que la Constitución no se puede echar abajo, como se pudo echar abajo el decreto de 11 de enero. Es mejor que seamos cautos y que, confiados en que las otras normas de ordenamiento que hemos ya aprobado darán un buen fruto con el correr del tiempo, esperemos a que la unidad de caja sea la culminación de unos cuantos años de buena administración hacendaria, en vez de quererla lograr por el imperativo inexorable de la ley. La norma propuesta sólo podría votarse si se la acompañara de un transitorio tan extenso y tan complicado, tomando en cuenta todas las peculiaridades de la situación actual, que realmente harían nugatoria o teórica esa norma. Al negarle mi voto a la moción propuesta, soy fiel a mi actitud de negárselo a todos los principios que, aunque doctrinariamente buenos, por implicar cierta rigidez en su aplicación juzgo inconveniente para ser convertidos en texto constitucional.

El señor TREJOS manifestó que el principio de la unidad de caja le parece de suma importancia, razón por la cual votará la moción propuesta por el Licenciado Arias. Debemos procurar por todos lo medios posibles -dijo- llegar a esa perfección en materia fiscal, si realmente queremos organizar la Hacienda Pública sobre nuevas bases. De otro modo continuaremos en el desbarajuste hacendario que hemos vivido. Además, todos los países ordenados que se precian de tener una Hacienda Pública bien organizada, han establecido en sus legislaciones ese principio de la unidad de caja. ¿Por qué no establecerlo en Costa Rica, si estamos animados de los mejores propósitos? Es un principio de tal importancia, que su sola enunciación será suficiente para que se le abran al país nuevas fuentes de crédito.

El Representante ARIAS BONILLA de nuevo intervino en el debate. Manifestó que el señor Facio reconoce la bondad del principio que ha propuesto. ¿Porqué, entonces, no llevarlo a la Constitución? Agregó que un principio de esa naturaleza no podrá ser llevado a la práctica de inmediato, ya que se tropieza con una serie de situaciones creadas, las cuales deberán resolverse adecuadamente. Existe una gran cantidad de leyes que han venido a crear impuestos especiales en beneficio de determinadas instituciones. Sin embargo, para la salud del país es indispensable incorporar ese principio en la Constitución, aun cuando no se ponga en práctica de inmediato. Por lo demás, el principio lo consignaron las leyes de ordenamiento fiscal de 1945. No se ha logrado la finalidad deseada, por cuanto a ese principio le ha faltado el debido respaldo constitucional. Como es de los que piensan que un principio como el de la unidad de caja no podrá ser puesto en práctica inmediatamente, está de acuerdo en variar el texto de su moción así:

“El Presupuesto se ajustará al principio de unidad de caja. La ley determinará la aplicación y ejecución del principio que se establece”.

Sometida a votación la moción del señor Arias Bonilla, fue desechada.

Los miembros de la fracción del Partido Constitucional presentaron moción para incorporar un artículo sobre la Tesorería Nacional que diga así:

“La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y para recibir las cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deban ingresar a las arcas nacionales”. [185]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos proponentes es la siguiente moción:

“La Tesorería Nacional estará a cargo de un Tesorero Nacional y de un Subtesorero. Estos funcionarios gozan de independencia respecto de las Secretarías de Estado y demás organizaciones nacionales. Sus nombramientos se harán en Consejo de Gobierno, duran cuatro años y sólo podrán revocarse por justa causa en virtud de sentencia judicial, pero la presentación de la demanda a los tribunales tiene la virtud de suspender al funcionario en el ejercicio de su cargo”. [186]

El Diputado FACIO preguntó a qué clase de independencia se refería la moción anterior. ¿El Tesorero y el Subtesorero van a ser dependientes del Presidente de la República? ¿La Tesorería va a funcionar como una especie de institución autónoma?

El señor ARIAS BONILLA indicó que estos funcionarios debían tener cierta independencia para el desempeño de su cargo, pero de acuerdo con lo que al respecto venga a señalar la Ley Orgánica de la Tesorería que habrá de emitirse. La ley indicará cuales van a ser sus atribuciones y los alcances de su independencia.

El Representante ORTIZ se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, por cuanto siempre ha sido enemigo de los privilegios para ciertos funcionarios, los cuales sólo podrán ser removidos en virtud de sentencia judicial. Prácticamente se va a crear un funcionario inamovible, por encima del Contralor, que es el superior inmediato del Tesorero Nacional, cuya función es pagar las cuentas visadas por la Contraloría General de la República. Está de acuerdo en que haya un Tesorero y un Subtesorero pero no en la forma como se propone en la moción que se debate.

El Diputado CHACON JINESTA planteó algunas observaciones a la moción que lo obligan a no votarla.

Sometida a votación la moción del Constitucional, fue desechada. El señor ARIAS, a nombre de sus compañeros, decidió retirar las otras mociones que habían presentado sobre la Tesorería Nacional.

El Representante ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“La acción para perseguir el reintegro de fondos públicos que pudiere ejercerse contra cualquier funcionario del Gobierno, así como la revisión de pagos efectuados a nombre del Tesorero Nacional, [...] se garantiza más al país y cada funcionario será un estricto cumplidor de su deber”. (*)

(*) Bien se advierte que esta intervención del señor Arroyo aparece confusa en el libro de Actas. En “La Gaceta” se halla una mejor redacción, como lo verá el lector en el primer párrafo del texto aquí publicado en letra bastardilla. (N. de la C.)

El Representante ARROYO presentó moción para que un nuevo artículo se lea así:

“La acción para perseguir el reintegro de fondos públicos que pudiere ejercer contra cualquier funcionario del Gobierno, así como la de revisión de pagos efectuados por el Estado, son imprescriptibles”.

El señor ARROYO explicó que en Costa Rica ha sido una norma corriente que los funcionarios públicos abusen de sus posiciones para enriquecerse. Si la acción para perseguir el reintegro de esos fondos mal habidos se declara imprescriptible, así como la revisión de pagos efectuados a nombre del Tesoro Nacional, se garantiza más al país y cada funcionario será un estricto cumplidor de su deber.

El Representante JIMENEZ QUESADA se manifestó en un todo en desacuerdo con la moción en debate, que atenta contra uno de los principios de derecho de mayor validez universal: el que se refiere a la prescripción de toda pena.

El Licenciado ARROYO declaró que no creía que el principio de la prescripción pudiera estar por encima de los intereses del Estado. La prescripción se justifica en materia privada, pero no en los asuntos públicos, que atañen a toda la comunidad.

Puesta a votación la moción del señor Arroyo, fue desechada.

Del mismo Representante ARROYO se aprobó la siguiente moción para que un artículo de Hacienda Pública se lea así:

“Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignados en el Presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales considere el Consejo de Gobierno que no deban publicarse, pero en este caso deberá informarlo así en forma confidencial e inmediata a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría”. [187]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presiente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.