Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 169

No. 169.- Centésima sexagésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez Conejo. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Arias, Jiménez, Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Chacón, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los Suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Lee Cruz, Carrillo, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Preámbulo presentado en la sesión anterior por los Representantes FACIO y ACOSTA JIMENEZ, que dice así: “Después de la lucha civil y del movimiento revolucionario que culminaron con el restablecimiento de la libertad en la República, nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la redacción formulada para el preámbulo, que hace mención al pasado movimiento revolucionario. No se puede dejar en la Constitución -dijo- un marcado sectarismo. Lo más conveniente es no hacer mención de la lucha civil y del movimiento revolucionario en la Carta que se emite, para evitar suspicacias.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que era reconocida su posición adversa a la actual Junta de Gobierno desde que asumió el poder. Sin embargo, piensa -como en otras ocasiones lo ha manifestado- que la revolución fue un gran movimiento popular ganado en todos los frentes: militar, doméstico, económico e internacional. No se la puede considerar como la obra exclusiva de unos cuantos. Ha sido un admirador de la revolución y no de sus implicaciones políticas y económicas. En ninguna forma puede identificarse el movimiento revolucionario del pueblo costarricense, con el actual régimen político que ha gobernado al país por espacio de año y medio. Se trata de dos cosas muy distintas. Por otra parte, en el texto que han planteado, se concilian las dos tendencias que dieron la victoria a nuestro pueblo sobre el régimen corrompido de Picado: la lucha civil y el movimiento armado.

El Representante VOLIO JIMENEZ manifestó que el Preámbulo era algo así como el frontispicio de la Constitución. Todo lo que tenga carácter sectario -como lo ha dicho muy bien el señor Arroyo- debe desaparecer del mismo, así como el recuerdo de una lucha fratricida que separó a la familia costarricense. Añadió que ninguna de las constituciones de América, en sus preámbulos, hacen mención a situaciones anteriores, como ahora se pretende. Ninguna de las primeras cartas políticas americanas hace mención de la lucha emancipadora. Luego dio lectura a los preámbulos de las constituciones de los Estados Unidos y la Argentina. ¿Cómo es posible -preguntó- hablar en el preámbulo que se propone, de Dios por un lado, que es amor, caridad, comprensión y de otro, hacer alusión a una lucha intestina? Además, ¿fue que antes de la revolución no hubo principios de libertad en Costa Rica? Si del preámbulo se suprime la frase que hace recuerdo de una lucha dolorosa y trágica, se le estará dando la majestad que debe tener.

Los Representantes GONZALEZ FLORES y MORUA se manifestaron también en desacuerdo con la moción en debate. El primero observó que en toda la historia constitucional de Costa Rica no existe una sola Carta Política que empiece con un preámbulo como el propuesto. Piensa que el preámbulo ha de ser lo más sencillo posible. Por otra parte, si se invoca el nombre de Dios, no es posible traer el recuerdo de movimientos revolucionarios. El segundo, señor MORUA, declaró que aun cuando no votaría la moción, deseaba que quedara bien claro que no fue la Oposición la que dividió a la familia costarricense, sino precisamente los que abusaron del poder en una forma desmesurada. Los causantes de la división de nuestra familia fueron los que se valieron de sus altas posiciones para perseguir y flagelar al pueblo costarricense; los que asesinaron a indefensos campesinos; los que se enriquecieron con los dineros de la Nación. Después que la Junta asumió el poder han tratado los adversarios de mistificar los hechos, afirmando que fue la Oposición la causante de la división de la familia costarricense. Nada más alejado de la verdad.

El Diputado VOLIO SANCHO pidió que constara su voto afirmativo a la moción de las Diputados Facio y Acosta Jiménez, la que, puesta a votación, fue desechada.

El Representante ORTIZ MARTIN presentó moción para que el preámbulo se lea del modo siguiente:

“Nosotros, los Representantes del Pueblo de Costa Rica, libremente elegidos como Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política”.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que no votaría la moción anterior, que hace mención del nombre de Dios, algo en lo cual no han podido ponerse de acuerdo los hombres.

Sometida a votación la proposición del señor Ortiz, fue aprobada.

Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el proyecto de Constitución Política.

El Licenciado ARROYO acordó retirar su moción presentada en la sesión anterior para agregar al artículo 10 un nuevo concepto, para facilitar la tramitación del recurso de inconstitucionalidad.

El señor GONZALEZ HERRAN presentó moción para que el párrafo segundo del artículo 10 se lea del modo siguiente:

“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones del Poder Ejecutivo”.

El proponente explicó que su propósito era tan sólo el de no estorbar la vía contencioso-administrativa.

La moción anterior fue aprobada.

Se aprobó el artículo 10, que se leerá del modo siguiente:

“Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los nombramientos hechos sin los requisitos previstos por la Constitución o las leyes.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia hacer la declaratoria de inconstitucionalidad, por voto no menor de las dos terceras partes del total del sus miembros, de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo. La ley indicará el Tribunal o Tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de las otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

Fueron aprobados los artículos 11 y 12 que dicen así respectivamente:

Artículo 11.- “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos será pública”.

Artículo 12.- “Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, el Estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares, las cuales, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual o colectiva”.

En relación con el artículo 13, el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Se es costarricense por nacimiento o por naturalización”.

Puesta a votación fue aprobada. [Este artículo se eliminó posteriormente por innecesario, por lo cual la numeración de los artículos siguientes, hasta el 21, en la versión final disminuyeron un número]

Se acordó votar el artículo 14 por incisos. Fue aprobado el 1) que dice así:

“Artículo 14.- Son costarricenses por nacimiento:

1).- Los nacidos en el territorio de la República hijos de padre o madre costarricense”. Respecto al inciso 2) que dice:

“Los hijos de padres o madre costarricense por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia hasta cumplir la edad de veinticinco años”.

El Diputado CHACON JINESTA objetó las disposiciones del mismo, ya que opina que el derecho de ser costarricense puede prescribir, por cuanto el interesado no se presentó a su debido tiempo al Registro Civil a expresar su deseo de ser ciudadano costarricense.

El Licenciado ORTIZ MARTIN indicó que el punto fue suficientemente discutido en su oportunidad. Lo que se pretende con las disposiciones del inciso 2) -dijo- es terminar con esos casos de individuos que tienen una doble nacionalidad. Es inconveniente dejar la puerta abierta para que se especule con una doble nacionalidad, como ya ocurrido en muchas ocasiones.

El Diputado ESQUIVEL se manifestó en un todo de acuerdo con las observaciones del Compañero Chacón. No tenemos ningún derecho -expresó- para cerrarles las puertas a los hijos de padres extranjeros nacidos en el territorio nacional, que son verdaderos ciudadanos costarricenses, ligados a nuestras tradiciones y sentimientos. Si no se presenta al Registro Civil al cumplir los 25 años de edad, pese a que son costarricenses, dejarán de serlo. Piensa que la Asamblea cometió un yerro al aprobar el inciso 2) en la forma propuesta.

El señor ORTIZ MARTIN indicó que aprobar lo contrario sí sería incurrir en un yerro. Agregó que cada persona, al llegar a determinada edad, tiene la obligación de regular su situación jurídica. Si a los costarricenses se les exige una serie de requisitos al entrar a la mayoría de edad, ¿por qué no exigir a los que tienen una doble nacionalidad, cuatro años después de adquirida su mayoridad, presentarse al Registro Civil a expresar su deseo de ser costarricense? El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que lo que más le convenía al país era adoptar una regla más flexible. Dejó presentada moción para que el inciso 2) se lea del modo siguiente: “Los hijos de padre o madre costarricenses por nacimiento, nacidos en el extranjero, que se inscriban como tales en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense mientras sean menores de edad, o por la propia después de llegar a la mayoridad”.

El Licenciado ESQUIVEL intervino nuevamente en el debate para reafirmar su posición. Considera que no existe ninguna razón para negarle el derecho de ser costarricense a los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, por cuanto no se inscribieron como tales en el Registro Civil al cumplir los 25 años de edad. No es posible mantener una restricción absurda y arbitraria. Una norma de esta naturaleza perjudicará a un país como el nuestro, necesitado de una mayor población.

El Diputado ORTIZ MARTIN manifestó que el caso era bien simple. ¿Qué ocurre con los costarricenses nacidos en el exterior de padres costarricenses por nacimiento? Si desean en verdad ser costarricense, van al Consulado a manifestar su voluntad. Si no lo hacen, será por cuanto desean ser ciudadanos del país donde nacieron. De aceptar la tesis del señor Chacón, continuarán los casos de personas que juegan con una doble nacionalidad. Cuando les conviene son costarricenses, como ocurrió con varios casos durante la última guerra. Al que realmente ama a nuestro país y desea ser costarricense, no se le están cerrando las puertas. Simplemente se les exige un requisito de fácil cumplimiento.

El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que sí prescribía el derecho de ser costarricense. Es un mal costarricense el que no conozca la Constitución y las leyes, que le exigen al cumplir 25 años, regular su situación. La moción del señor Chacón Jinesta, fue desechada.

Fue aprobado el inciso 2) en la forma presentada por la Comisión Coordinadora.

También se aprobaron los incisos 3) y 4), que dicen así respectivamente:

3)- “Los hijos de padres extranjeros nacidos en Costa Rica que se inscriban como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sean menores de edad o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y

4) El infante encontrado en Costa Rica, de padres ignorados”.

Se aprobaron los incisos 1), 2) y 3) del artículo 15, que dicen así respectivamente: Artículo 15.- Son costarricenses naturalizados:

1º.- Los que han adquirido esa calidad en virtud de leyes anteriores;

2º.- Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses; y

3º.- Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud”.

En relación con el inciso 4), los miembros de la Comisión Coordinadora recomiendan que se suprima la frase “que aseguren la lealtad del postulante mediante declaración jurada de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro estado y de sometimiento al régimen integral”, por ser confusa y de carácter reglamentario.

El Licenciado ORTIZ MARTIN explicó que la frase anterior no hace otra cosa que transcribir varias recomendaciones internacionales en esta materia. Al respecto leyó algunas de esas recomendaciones, en las cuales se pide su inclusión constitucional. La razón es la de que fue preciso evitar la frecuencia con que el Presidente de la República revoca cartas de naturalización creando con ello los casos que la Constitución indique podría revocarse la carta. Se exige el juramento, para que si el naturalizado faltó al mismo, ya sea como persona de bien o conspirando contra el sistema democrático, por ejemplo. Entonces se alega la “reserva mental” habida al jurar y se invalida este acto solemne quedando nula la carta, mediante un trámite judicial.

Fue aprobada la supresión pedida por los miembros de la Comisión Coordinadora.

El Diputado ESQUIVEL presentó moción para que en lugar de la frase suprimida se diga: “de acuerdo con los requisitos que indique la ley”. La cual fue aprobada. Se aprobó el inciso 4), que se leerá de modo siguiente:

4) “Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley”.

Respecto al inciso 5), los miembros de la Comisión Coordinadora presentaron moción para suprimir la frase “en acuerdo con sus propias leyes”, la que se aprobó, así como la redacción completa del inciso 5):

“La mujer extranjera que al casarse con costarricense pierda su nacionalidad o que por su voluntad manifieste su deseo de ser costarricense”.

El Representante ESQUIVEL presentó moción para que el inciso 6) del artículo 15 se lea así: “6) Aquellos a quienes la Asamblea Legislativa conceda la nacionalidad honorífica por servicios notables prestados a la República”.

La moción anterior fue aprobada.

Fue aprobado el artículo 16, que dice así:

Artículo 16.- “Quienes pretendan nacionalizarse como costarricenses deben indispensablemente acreditar de previo su buena conducta y que poseen oficio o modo de vivir conocidos, y prometerán además que continuarán residiendo en la República de modo regular.

Para efectos de la naturalización, el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”.

Se aprobó el artículo 17, el cual se votó inciso por inciso.

“Artículo 17.- La calidad de costarricense se pierde únicamente:

1º.- Por adopción voluntaria de una nacionalidad extranjera; y

2º.- En caso de costarricense por naturalización, por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestren haber permanecido vinculados al país”.

Fueron aprobados los artículos 18 y 19 que dicen así, respectivamente:

Artículo 18.- “La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que haga la ley”.

Artículo 19.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”.

Se aprobó el artículo 20, del Título III que se refiere a los extranjeros.

Artículo 20.- “Los extranjeros tendrán los mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

Les estará vedado intervenir en los asuntos políticos del país, y estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales”.

En relación con el Título IV, que los miembros de la Comisión Coordinadora denominaron “derechos individuales” el Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que se denomine “derechos y garantías individuales”. El proponente explicó que no todas las disposiciones del presente título son derechos individuales, como la libertad de expresión o reunión. El recurso de Hábeas Corpus no es un derecho, sino la garantía de un derecho.

Puesta a votación su moción, fue aprobada.

Se aprobaron los artículos 21 y 22, que dicen así:

Artículo 21.- “Todo hombre es libre en la República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes”.

Artículo 22.- “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se halle libre de toda responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

En relación con el artículo 23, el Diputado señor TREJOS presentó moción para suprimir el segundo párrafo que dice: “El domicilio estará sujeto, conforme a la ley, a la vista de las autoridades sanitarias y de los funcionarios competentes encargados de avalúos para fines tributarios”.

El proponente explicó que con ese pretexto se han cometido una serie de abusos, aún cuando la Constitución del 71 no contenía una norma semejante.

Fue aprobada la supresión.

El artículo 23 se aprobó, el cual se leerá así:

Artículo 23.- “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No pueden ser allanados sino en la forma que lo reglamente la ley, y sólo por orden escrita de Juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad”.

Fueron aprobados los artículos 24, 25, 26 y 27 que dicen así, respectivamente:

Artículo 24.- “Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para fines fiscales. La correspondencia que fuere sustraída, de cualquier clase que sea, no producirá efecto legal”.

Artículo 25.- “Los habitantes de la República tendrán derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.

Artículo 26.- “Todos los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, o ya con el de discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Las reuniones que se verifiquen en recintos privados no necesitarán autorización previa; las que se celebren en sitios públicos estarán sujetas a la reglamentación que establezca la ley”.

Artículo 27.- “Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución”.

En relación con el artículo 28, el Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el párrafo final se redacte así: “Como medio, de creencias religiosas”. El proponente explicó que en esa forma se prohibía la propaganda política con base en las creencias religiosas, de cualquier naturaleza que fueran. Fue aprobada la moción anterior, así como el artículo 28 que se leerá del modo siguiente:

Artículos 28.- “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.

No se podrá, sin embargo, hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”

Respecto al artículo 29 el Diputado ROJAS ESPINOZA presentó moción para suprimir la frase “por medio de la imprenta” para garantizar la libertad de expresión por medio de la radio; la cual se aprobó.

Fue aprobado el artículo 29 que se leerá:

“Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables por los abusos que cometan en perjuicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

El Diputado DESANTI LEON presentó moción para que el artículo 30 se lea del modo siguiente:

“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado”.

El proponente explicó que el artículo 30, tal y como fue aprobado en otra ocasión, no era lo suficientemente claro y explícito. De mantenerse esa redacción, el derecho consagrado bien podría resultar platónico, inoperante en la realidad.

El señor CHACON JINESTA indicó que era corriente en algunos regímenes el establecimiento de un departamento oficial de información. En el país podría presentarse en el futuro la creación de un departamento de esta naturaleza. Cualquiera que se apersonara en una oficina en busca de información de interés público, sería enviado al Departamento especial de información. El derecho que viene a consagrar el artículo 30 quedaría en el aire. Por esas razones votará la nueva fórmula que propone el señor Desanti, que es más clara y resume el propósito que tuvo la Asamblea al acordar la inclusión de un nuevo derecho para los costarricenses en la nueva Constitución.

Sometida a votación la moción del señor Desanti, fue aprobada. En consecuencia el artículo 30 se leerá en la forma indicada.

Fueron aprobados los artículos 31 y 32 que dicen así:

Artículo 31.- “La vida humana es inviolable en Costa Rica”. [Este artículo pasó a ocupar posteriormente el número 21 y los siguientes cambiaron de numeración en la versión final]

Artículo 32.- “El territorio de la República es asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretase su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en caso de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.

El Diputado GONZALEZ FLORES presentó moción para agregar al artículo anterior un párrafo que diga: “En cuanto a los menores de edad, su reintegración al territorio nacional será también regulada por la ley”. La moción anterior fue desechada.

Fue aprobado el artículo 33 que dice:

“Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”. Fueron aprobados los artículos 34 y 35 que dicen así:

Artículo 34.- “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de un reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”.

Artículo 35.- “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.