Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 172

No. 172.- Centésima septuagésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas del día veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez, presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Arias Bonilla, Jiménez, Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Rojas Espinoza, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Chacón Jinesta, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los Suplentes: Elizondo, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Carrillo, Lobo García, y Venegas.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante Herrero dio lectura a las siguientes declaraciones suyas que aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”:

Señores Diputados: A pesar de encontrarnos en la revisión de nuestra Carta Magna, voy a distraer la atención de ustedes, durante pocos minutos para referirme nuevamente a la creación del cantón Valverde Vega. Comienzo por decir que nada tengo que reprochar a los vecinos de Sarchí, ni a los de las demás poblaciones comprendidas en el plebiscito porque tengan la aspiración de que estos distritos sean elevados a la categoría de cantón; y que si ese reproche existiera en mi ánimo, quedaría completamente desvanecido al constatar como lo he hecho, que esa idea nació y creció al amparo de la actual Junta de Gobierno, la cual no ha dejado de alentar y ayudar a los vecinos de Sarchí, por medio de algunos de sus miembros, para la consecución de ese objetivo.

De este asunto comencé a tener noticias hace cosa de tres o cuatro meses, cuando una mañana me visitaron en la finca de Grecia una selecta comisión de vecinos de esa ciudad acompañados de casi todos los miembros de la Municipalidad.

El objeto de la visita era enterarme de que la Junta de Gobierno había comisionado al Ministro de Obras Públicas, señor Orlich, para que estudiara las posibilidades de formar un nuevo cantón con varios distritos que se les quitarían únicamente al cantón de Grecia. Al mismo tiempo me pidieron que me entrevistase ese mismo día con el señor Ministro Orlich, para que le preguntara qué había de cierto sobre eso, y para que él consiguiera una entrevista de la Municipalidad de Grecia con la Junta de Gobierno. Efectivamente, ese día a las dos de la tarde me recibió el señor Orlich, en su despacho y me manifestó que Grecia no tenía que temer nada, que a él lo había comisionado la Junta para estudiar las posibilidades del nuevo cantón, como una forma de darle largas al asunto ya que habían desistido de esa idea.

Parecidas manifestaciones nos hizo el señor Presidente Figueres, al Presidente Municipal don Otto Eduardo Kopper, al Jefe Político, don Francisco Quirós, a mí y a otras personas que realizamos con él una gira a caballo por Sarchí, Toro Amarillo, Colonia, Río Cuarto, y San Carlos, a la cual no pudo acompañarnos el señor Orlich, por haberse accidentado.

Sin embargo, es lo cierto que el doce de octubre apareció en “La Gaceta”, el decreto convocando a los ciudadanos de Sarchí y de los distritos vecinos a un plebiscito para resolver si se ascendía a la categoría de cantón. Esa resolución la tomó la Junta de Gobierno en forma sorpresiva, pasando por encima de las disposiciones legales que rigen la materia y pasando también por sobre las disposiciones constitucionales recientemente acordadas por esta Asamblea, que están en vigencia hace varios meses por haber sido aprobadas definitivamente en cuanto a su fondo. Tampoco se consultó en ningún momento a la Municipalidad de Grecia, antes de emitir el citado decreto, y en él puede apreciarse la precipitación con que fue redactado por la gran cantidad de errores que contiene. Fue después de la publicación del citado decreto, que el señor Presidente Figueres y el señor Ministro Orlich, se acordaron de la palabra empeñada y resolvieron consultar con la Municipalidad, cuando ya nada podía hacer ésta, porque la habían reducido a la impotencia. Entonces fue cuando apareció el segundo decreto de la Junta de Gobierno, rectificando algunos de los procedimientos poco recomendables que se habían dispuesto en el primero. Como el de que la votación fuera pública, o el de dejar sin mesa de votación a la Colonia de Toro Amarillo, para que hubieran tenido que trasladarse a Toro Amarillo, que dista tres horas a caballo de la Colonia.

Ante semejante situación, señores Diputados, tengo que informar que en Grecia existe gran malestar por la forma en que se está llevando a cabo el asunto, y con el perdón de los distinguidos Representantes de San Ramón, tengo que manifestar que los griegos dicen: “Que la creación del nuevo cantón es política ramonense. Que San Ramón no se resignará a ser el tercer cantón de la provincia y que desmembrando a Grecia, volverá a ser el segundo. Que el nuevo cantón se pretende formar únicamente con distritos del cantón de Grecia. Que se quieren dejar las fichas puestas para la creación de la provincia de San Ramón adjudicando los siguientes seis cantones: San Carlos, Alfaro Ruiz, San Ramón, Palmares, Naranjo y Valverde Vega; con lo cual se dejan los otros seis cantones para la provincia de Alajuela. Que Grecia pasará de ser el segundo cantón de la provincia, a ser el quinto, ya que San Ramón, San Carlos y Naranjo son casi iguales en población. Y que a Grecia se le hace un daño irreparable. Que la Junta de Gobierno está engañando a la Municipalidad o ésta al pueblo de Grecia”. Digo estas cosas, señores Diputados, para que este Asamblea pueda darse cuenta del estado en que se encuentran los ánimos, agregando que en la reunión celebrada en Sarchí entre los vecinos de ese lugar y la Municipalidad de Grecia, a pesar de encontrarse presente el señor Figueres, con dos de sus Ministros, los ánimos se mantuvieron bastante exaltados.

Pero lo real, lo verdadero, es que a Grecia se le hace un daño irreparable y por consiguiente trascendente, ya que a más de perder los distritos que formarían el nuevo cantón, podría perder el distrito autónomo de Los Chiles, Upala y Guatuso, por encontrarse desconectado territorialmente de los demás distritos. También estaría Grecia expuesta a perder el extenso distrito de Río Cuarto por tener éste su salida natural hacia la provincia de Heredia y por estar próxima a llegar a esa localidad la carretera de Sarapiquí.

Sinceramente creo que la solución para el asunto sería, darle la autonomía económica y administrativa a esos distritos, con lo cual conseguirían todos los objetivos que se proponen, pero no llegar a su separación territorial, y electoral en forma tan precipitada e inconsulta. Terminó diciendo que el asunto no me apasiona pero sí me preocupa hondamente, ya que a Grecia se le hará un daño irreparable mediante una convocatoria para plebiscito hecha por un gobierno provisorio en forma anormal y casuística, sin solicitar la opinión del Jefe de la Estadística, de la Municipalidad de Grecia y de otros organismos del Estado y personas en capacidad de opinar. Grecia nunca podrá resignarse a perder esos distritos en la forma sorpresiva y precipitada en que se pretende hacer el plebiscito y siempre tendrá que reprochar esa manera de proceder de la actual Junta de Gobierno. En cambio se pospone esa medida para que la lleve a cabo el Gobierno Constitucional, en forma normal y ajustándose estrictamente a la Constitución y a las leyes; cualquiera que sea el resultado será acatado por las partes como la expresión genuina de la justicia. Finalmente, apelo a la Cámara para que diga y haga lo conveniente, con respecto a la solicitud que esta Asamblea acordó dirigirle a la Junta de Gobierno, para que el decreto en referencia fuera enviado aquí para su estudio.

El Diputado LEIVA indicó que, de acuerdo con el régimen de consulta establecido, la Asamblea sólo podrá pedir a la Junta el envío de los asuntos de gran trascendencia para la vida del país. El proyecto de creación del nuevo cantón, no tiene esa importancia. De ahí que la Asamblea nada tiene que ver en el asunto.

El Diputado MONGE ALVAREZ aclaró que la Junta de Gobierno ha procedido en este asunto con marcada buena fe. Ante las repetidas y numerosas instancias de los vecinos de Sarchí no le ha quedado otro camino que acordar un plebiscito para que los propios interesados se pronuncien respecto a la creación del nuevo cantón Valverde Vega.

El señor ACOSTA PIEPPER expresó que San Ramón nada ha tenido que ver en el asunto, ni tiene el más mínimo interés en la creación del nuevo cantón. Tampoco les interesa ya a los ramonenses ocupar el segundo o el décimo lugar en la provincia de Alajuela.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que había votado en ocasión anterior la moción del señor Herrero por medio de la cual se le pedía a la Junta el envío del decreto que convocaba a un plebiscito a los distritos de Sarchí y demás pueblos circunvecinos, con el objeto de establecer un compás de espera que permitiese encontrar una solución adecuada para arreglar las diferencias, que fuera de la aceptación de los vecinos de Grecia y de Sarchí. Desgraciadamente no fue posible llegar a esa fórmula. De ahí que según tengo entendido se haya decidido por parte de la Junta, continuar adelante con el asunto. Por otra parte, el decreto por medio del cual convocó la Junta a plebiscito es un simple decreto de carácter Ejecutivo y no Legislativo. Se me informa que por esa razón la Junta no atendió la solicitud de la Asamblea, la que además, llegó muy tarde cuando ya se habían tomado las medidas del caso. Además, a última hora surgió entre las partes interesadas una fórmula de entendimiento, relativa a las condiciones en que debe celebrarse el plebiscito, fórmula que fue aprobada y ha venido a zanjar prácticamente las dificultades. La Junta, por otra parte y espontáneamente, confió al Tribunal Supremo de Elecciones la vigilancia del plebiscito, como una muestra de su imparcialidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

Los Representantes MONGE ALVAREZ, VALVERDE VEGA, FACIO, y FOURNIER, presentaron moción para que se suprima el artículo setenta y seis.

El Diputado MONGE ALVAREZ se refirió a los motivos para pedir la supresión del artículo setenta y seis, que deja abierta la puerta para que el legislador haga excepciones en cuanto a lo dispuesto en el Capítulo de Garantías Sociales, a favor de instituciones de beneficencia. Expresó que la Asamblea al aprobar, en la forma amplia como lo hizo, el artículo setenta y seis, cometió un grave error. Si fue el deseo de la Cámara que el legislador pudiera hacer excepciones en cuanto a jornadas de trabajo en favor de instituciones de beneficencia, el artículo resulta innecesario, ya que se estableció en el artículo cincuenta y nueve que las disposiciones del mismo relativas a jornadas de trabajo, no se aplicarán en los casos muy calificados que determine la ley. En el artículo sesenta, referente a vacaciones anuales pagadas y días de descanso, también se estableció que el legislador podría hacer excepciones en casos muy calificados. Agregó que el artículo setenta y seis, del que han pedido la supresión, tan sólo viene a dejar la puerta abierta para que el legislador haga excepciones a principios que no admiten excepción, como el que se refiere a la libertad de sindicalización. El principio de la libre asociación es uno de los principios que más sacrificios han costado a la humanidad. Es de aceptación universal. No es posible admitir excepciones sobre el mismo. Además, la treinta y una Conferencia Internacional de Trabajo aprobó un convenio internacional, al cual se adhirió nuestro país, sobre el derecho de asociación. Se dispone en el artículo segundo de la citada convención que los trabajadores y los empleados, sin ninguna distinción, tienen el derecho inalienable de constituir organizaciones de su elección; que no cabía excepciones de ninguna clase a ese principio. En consecuencia, la Asamblea procedería en contra de lo aprobado por Costa Rica, si dejara la puerta abierta para que en el futuro se violara el principio de la libre asociación. Añadió luego que no era ese el camino para rodear de garantías a las instituciones de beneficencia, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. El problema de las instituciones de beneficencia no se soluciona con la aprobación de un artículo, que permite hacer excepciones a principios universalmente aceptados. El problema de esas instituciones -como lo dijo en otra ocasión- se resuelve dotándolas, por parte del Estado, de mayores fondos con los cuales hacer frente a sus múltiples obligaciones. Si realmente se desea protegerlas, el camino es dotar a las instituciones de beneficencia de los fondos necesarios, pero nunca en detrimento de los intereses legítimos de los trabajadores.

El Diputado GUZMAN no estuvo de acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis, el cual permitirá, por ejemplo, al Hospital San Juan de Dios, no pagar la cuota que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando puede atender a los enfermos en la propia institución, economizándose así una suma apreciable que en la actualidad se ve obligada a erogar.

El Diputado CARRILLO expresó que a él le cupo la satisfacción de llevar al Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve la norma que posteriormente vino a consagrar el artículo setenta y seis, la excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia se justifica, ya que esta clase de instituciones no persiguen fines lucrativos como las otras. Todo lo contrario. Realizan una gran labor en beneficio de las clases más desvalidas de la población.

El Licenciado LEIVA indicó la conveniencia de incorporar el artículo setenta y seis una excepción en cuanto a las empresas extranjeras que no persiguen fines lucrativos. La disposición es muy conveniente, máxime que se habla de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional del Coco, así como la terminación de los trabajos de la Carretera Panamericana. Caso de que la moción en debate sea desechada, presenta moción para que el artículo setenta y seis se adicione con el siguiente concepto: “o de quienes llevan a cabo obras públicas sin fines de lucro inmediato”.

El Representante MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de la moción que ha presentado, junto con otros compañeros. Insistió en que principios, como el de la libre asociación, no admiten excepciones de ninguna clase. Está bien que en algunos regímenes totalitarios se atente contra ese principio, pero no en Costa Rica, país de extracción democrática. Luego pasó a referirse a la moción presentada por el señor Leiva, la cual es inaceptable desde todo punto de vista. Si Costa Rica va a seguir siendo -dijo- un país colonial, donde las empresas extranjeras pueden hacer lo que quieran, atentar contra los derechos de los trabajadores, lo mejor es acabar con la legislación social. Toda empresa extranjera que venga a trabajar al país es necesario que sepa que existe un mínimum de derechos esenciales de los trabajadores, que debe respetar y acatar estrictamente.

El Licenciado ORTIZ expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la supresión del artículo setenta y seis. Se refirió a la manera peculiar con que trabajan en las instituciones de beneficencia, sobre todo los hospitales. En que las religiosas recogen gente desamparada a las que les dan trabajo de acuerdo con su capacidad física, y llegan a formar parte de la institución, que se convierte en hogar. Si estas personas cobran preaviso, cesantía y demás remuneraciones terminarán con el noble propósito de los hospitales. Naturalmente, no dejo de reconocer –terminó diciendo el Diputado Ortiz Martín- la brillantez técnica de los argumentos del señor Monge Álvarez, pero a mi juicio, fuera de ambiente.

El Representante VARGAS VARGAS se pronunció favorablemente con la moción planteada, ya que no puede aceptar excepciones de ninguna clase al capítulo de Garantías Sociales, que representa un mínimo de derechos fundamentales de los trabajadores. La excepción en cuanto a las instituciones de beneficencia no se justifica, si se toma en cuenta que el Hospital San Juan de Dios -indiscutiblemente la mayor institución de beneficencia del país- se mantiene a base del impuesto más directo al pueblo; la lotería nacional.

Sometida a votación la moción de los Diputados Monge Álvarez, Facio, Fournier, y Valverde, fue desechada.

En cuanto a la moción del Diputado Leiva, la combatieron los Representantes FOURNIER y GOMEZ. El primero indicó que el agregado que se pretende al artículo setenta y seis es inaceptable. Si la excepción tiene alguna justificación con respecto a las instituciones de beneficencia, no se justifica en modo alguno respecto a empresas extranjeras, aún cuando no persigan fines lucrativos inmediatos. El segundo -señor Gómez- aclaró que en ocasión anterior se debatió ampliamente el asunto. Se dijo que siempre el Estado podría hacer excepciones con esa clase de empresas extranjeras, pero asumiendo por cuenta propia las prestaciones legales y demás obligaciones que imponen el capítulo de Garantías Sociales.

Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.

El Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para agregar al artículo setenta y seis la frase siguiente:

“Esta disposición nunca podrá alcanzar el principio de libertad de sindicalización”.

El proponente explicó los alcances de su moción anterior, volviendo sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó que no era posible dejar la puerta abierta para que en el futuro se pudiera llegar a violar el principio de la libre asociación, consagrado en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Representante ACOSTA JIMENEZ manifestó que votaría con mucho gusto la moción planteada por cuanto el derecho de asociación es una de las conquistas más genuinamente democráticas, que no puede admitir excepción de ninguna naturaleza.

En términos parecidos se pronunció el Diputado ROJAS ESPINOZA.

Puesta a votación la moción del Representante Monge Álvarez, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 76, que se leerá:

“El legislador podrá establecer excepciones a los dispuesto en el presente capítulo a favor de instituciones dedicadas exclusivamente a fines de beneficencia pública y protección social.

Esta disposición nunca podrá alcanzar el principio de libertad de sindicalización”. [75]

En Relación con el artículo 77, el Diputado VARGAS CASTRO presentó moción para que se redacte del modo siguiente:

“Todos los habitantes de la República gozan de libertad de conciencia y del derecho de manifestar y propagar sus creencias religiosas y ejercitar el culto, individual o colectivamente, mientras no se ofendan los sentimientos morales de la sociedad”.

Explicó el proponente que su moción incorporaba la disposición del artículo cincuenta y uno del proyecto del cuarenta y nueve. No quiero que con mi voto -dijo- conste en la Constitución el despropósito de que el Estado tenga religión.

El Licenciado VOLIO SANCHO expresó que había sido una actitud de gran prudencia la asumida por la Asamblea al no contrariar aquellas reglas de la Constitución del setenta y uno, consagradas por el tiempo y que tienen el apoyo de la gran masa católica del país. La Asamblea ha dado muestras en varias ocasiones de esa prudencia, encaminada a evitar una lucha de carácter religiosa, indudablemente de pésimos resultados para el país. Ha habido el propósito de mantener el statu quo en materia religiosa, para no alterar, ni en la forma ni en el fondo, aquellas disposiciones que tradicionalmente han venido figurando en la Constitución y en las leyes de la República. De modo categórico se opone a variar el texto del artículo setenta y siete y caso de empeñarse debate, está dispuesto a terciar en el mismo.

El Representante TREJOS se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. No creo -dijo- que sea un despropósito asignarle al Estado una religión determinada, como lo ha afirmado el distinguido proponente. Una religión no es más que una filosofía de la vida. Las instituciones suelen basarse, más o menos directamente en algún punto filosófico. Al asignársele al Estado una religión, significa que el Estado, vale decir, la institución del Estado, tiene un concepto filosófico de la vida. Es perfectamente razonable asignarle la Religión Católica Apostólica Romana, si ésta es la que profesa la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Creo conveniente -concluyó el señor Trejos- mantener el artículo setenta y siete tal y como fue aprobado por esta Asamblea y que ha venido rigiendo desde los inicios de la República.

Sometida a votación la moción del señor Vargas Castro, fue desechada.

En relación con el artículo 78 del Título sétimo referente a la Educación y la Cultura, treinta y tres señores Representantes presentaron la siguiente moción: “Los suscritos Diputados hacemos moción para que en la oportunidad final prescrita en el Reglamento se revise lo acordado por la Asamblea en cuanto a la materia contenida en el texto del artículo 78 del Proyecto Constitucional. Desde ahora formulamos y apoyaremos con nuestros votos la siguiente proposición: Para que se suprima totalmente el referido artículo 78 que dice así: La educación, es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país. Asimismo declaramos que no apoyaremos ninguna moción que tienda a acoger conceptos o acepciones del artículo cuya supresión solicitamos. Otón Acosta Jiménez.- Alberto Oreamuno F.- Manuel A. González Herrán.- Andrés Brenes M.- Numa Ruiz S.- Juan Rafael Arias B.- Jorge Rojas Espinoza.- Juan Trejos Q.- Gonzalo Ortiz Martín.- Arnulfo Lee Cruz.- Alberto Morúa R.- Fernando Volio Sancho.- Manuel A. Lobo G.- Everardo Gómez A.- Fernando Baudrit Solera.- Luis A. Monge Álvarez.- Vicente Desanti L.- Rodrigo Facio B.- Luis Felipe González F.- Juan José Herrero H. Celso Gamboa R.- Andrés V. Guzmán C.- Luis Dobles S.- Francisco Vargas V.- Mario A. Jiménez Quesada.- Arturo Volio J.- Fabio Baudrit G.- Miguel Brenes G.- Mario Leiva Q.- Juan Guido M.- Fernando Fournier A.- Rafael Carrillo E.- Alejandro González Luján”.

Puesta a votación la moción anterior para que sea suprimido el artículo setenta y ocho, fue aprobada.

El Diputado FACIO leyó un extenso discurso que se publica en el acta que aparece en “La Gaceta”.

Señores Diputados: En su oportunidad yo accedí a pedir revisión para que el artículo que se refiere a la educación como función esencial del Estado desapareciese; y estoy ahora cumpliendo el compromiso. Pero eso que quede claro en las actas de la Asamblea que yo accedí a hacerlo para evitar que la Asamblea se viera envuelta, con pérdida de su escaso y precioso tiempo, y de la necesaria serenidad de sus debates, en una innecesaria y peligrosa discusión alrededor de la enseñanza religiosa sobre la cual había sido presentada una moción, la cual se retiró como contrapartida de nuestro compromiso. Eso fue lo que me movió a transigir; no ninguna razón, si es que alguna se dio en aquellos días de turbulencia y de pasión, sobre la inconveniencia del artículo aprobado. Y deseo igualmente, ya que en aquella oportunidad me abstuve de hablar, también con el propósito de no atizar la hoguera en mala hora encendida, para que no se repita mañana, como ya se dijo ayer, que quienes votamos la inclusión del artículo en cuestión, lo hicimos con el objeto de dejar establecida una enseñanza de tipo totalitario, adscrita al Estado con función exclusiva suya, y opuesta a los derechos familiares y privados sobre libertad de enseñanza, dar alguna explicación sobre los antecedentes del texto que hoy se elimina. Creo imprescindible la explicación porque, de no producirse, nuestro silencio de ayer agregado al silencio de hoy podría dejar la impresión de que en realidad tenemos intenciones totalitarias, y de que es sólo la presión ejercida por parte de ciertos círculos lo que nos obliga hoy a renunciar a ellas. Señores Diputados: en la sesión vigésimo tercera de la Comisión Redactora del llamado proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, celebrada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, se comenzó a estudiar lo relativo a la enseñanza. El proyecto, presentado por el Profesor don Abelardo Bonilla, en su artículo segundo rezaba así: “La educación es la función superior del Estado, etc., etc.”. En el artículo octavo de dicha sesión -y pongo la colección de actas a disposición de quien desee comprobar lo que estoy diciendo- se lee: “El artículo segundo fue objetado y se convino sustituirlo en lo pertinente por “La educación es función esencial del Estado”, por no ser (esa función) la única, ni la superior o principal”. Ese fue, señores Diputados, el origen del tan traído y llevado término “esencial”; la Comisión lo escogió porque lo consideró más indicado que el de “superior”, y no porque pretendiese violar los derechos de la familia ni la libertad de enseñanza.

Sobre los derechos de la familia nótese que el proyecto, en su artículo sesenta, dice: “El matrimonio es el fundamento, etc., etc. Los padres están en la obligación de velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus hijos”. Ese texto, señores Diputados, aprobados sobre la base de un anteproyecto elaborado por quien habla, lo fue precisamente en la sesión anterior a la que me he referido antes; en la número veintidós, celebrada el treinta de junio. ¿Puede alguien afirmar, frente a esa declaración, que en el proyecto del cuarenta y nueve se atentó contra el derecho de los padres a educar a sus hijos, cuando en él se estableció enfáticamente que a ellos correspondía la obligación de “velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral intelectual, y física de sus hijos”? No, señores, a quienes estampamos este precepto no se nos puede acusar, como se hizo sin fundamento y sin justicia, de pretender erigir en Costa Rica un sistema a lo ruso, en que la familia iba a ser absorbida por un Estado prepotente. Ahora bien, en la nueva Constitución no se acogió exactamente esa redacción, sino que tan sólo se dijo que los padres tendrían para con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que para con sus hijos legítimos. Lo cual no fue mutilación deliberada, sino paso dado por la Asamblea en su reiterado deseo de que la nueva Constitución se expresase, no con el detallismo con que lo hacía el proyecto del cuarenta y nueve, sino en forma de principios muy generales. Si duda hubiese en cuanto a las obligaciones para con los hijos de que habla ese artículo, el número de la Constitución en elaboración, el legislador del futuro tendría que ocurrir al proyecto del cuarenta y nueve, de donde su texto se tomó, y se encontraría con que esas obligaciones son las de “velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral, intelectual y física de sus hijos”. En resumen: la nueva Constitución es mucho más clara, precisa y enfática que la Carta del setenta y uno, en lo que se refiere al derecho de los padres a darle educación a sus hijos. Pero hay más todavía: en la misma sesión número veintitrés de la Comisión Redactora, a que me he referido, e inmediatamente después de aprobar lo relativo a que la educación es función esencial del Estado, se lee -artículo noveno-: “El artículo tercero del anteproyecto se dejó para estudiarlo en sesión siguiente, mientras don Abelardo (Bonilla) lo redacta sobre tres principios: libertad de enseñanza, deber del Estado de ejercer esa función y control de éste sobre las instituciones privadas que traten de equiparar su enseñanza con la oficial”. Y más: en la sesión siguiente, número veinticuatro de dos de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, artículo sexto, se lee: “Alrededor de la libertad de enseñanza también se suscitó un amplio cambio de impresiones. Desde un principio los Licenciados Lara y Carrillo propusieron transcribir el artículo 68 de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno que se refería a la libertad de enseñanza. Tal proposición gozó de la total simpatía, viniendo a constituir el artículo cinco del proyecto, con dos ligeros cambios en la redacción original; variando la parte inicial “todo costarricense o extranjero”, por “toda persona”, y permutando el término “instrucción “por “enseñanza”. Y más adelante: “El tema discutido fue este: si se tiene como monopolio del Estado y de los particulares autorizados por él, la primera y la segunda enseñanza, o si los particulares no sometidos a las prescripciones legales para la educación, pueden ofrecerla. Por eso el Licenciado Facio pidió que se dijera expresamente si había libertad de enseñanza o no; si sólo la podían dar el Estado y los particulares autorizados por él, o libremente cualquier particular. Finalmente surgió una iniciativa del Licenciado Volio, que tiene por objeto permitir a los particulares ofrecer esas dos enseñanzas sin someterse a ninguna regla oficial. Pero si las escuelas particulares desean equiparar sus estudios con las oficiales, o pretenden que sus títulos tengan respaldo legal, deben someterse a las normas que fijen las Autoridades educacionales. Con esta moción del Licenciado Volio, que fue aprobada, el artículo quinto quedará así: “Toda persona es libre para dar o recibir la enseñanza que a bien tenga en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos, etc., etc”.

Pero hay más todavía: en la sesión siguiente, la número veinticinco de cinco de julio, se lee, en su artículo segundo: “Don Abelardo Bonilla presentó un nuevo anteproyecto del Capítulo de la Cultura, que fue aprobado totalmente en sus artículos uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce. En el nuevo articulado se cristaliza la opinión sostenida por la Comisión acerca de la enseñanza, que se tiene como función esencial del Estado y no como un monopolio, pues los particulares pueden ofrecerla sujetándose o no a las disposiciones oficiales, según pretendan equiparar sus estudios con los oficiales o no”. Allí está el pensamiento de la Comisión Redactora sobre la educación. Traigo a colación estos antecedentes para rechazar enérgicamente el cargo que, junto con la mayoría de esta Asamblea, se me hizo a mí de estar posibilitando la implantación de la educación totalitaria en Costa Rica; y para protestar de ese cargo que se nos hizo sólo por no haber estudiado, o por no haber querido estudiar, todo el historial y el trasfondo ideológico de las normas de la nueva Constitución, sólo por haberse negado a relacionar unos artículos con otros, para así poder determinar razonablemente el criterio y la intención del constituyente. Sólo, en una palabra, por haberse empeñado en interpretar, con exclusivo y excluyente criterio filosófico, el sentido del término “esencial”, término que se escogió, según lo he demostrado, no por razones filosóficas, sino otorgándole un sentido sencillo al alcance de cualquier costarricense medio. A los que, amparados en la filosofía, levantaron la tempestad en el vaso de agua, yo deseo contestarles con estas sesudas y costarricenses palabras del editorialista de “La Prensa Libre”, en su edición de veintinueve de setiembre último: “No vivimos en una nación de tal cultura como para que la filosofía presida en la vida. Por lo mismo, razonemos mirándonos nosotros mismos, nuestra limitada capacidad intelectual, y no seamos esclavos de las definiciones”. Si por un lado se declaraba la educación función esencial del Estado, y por el otro se ponía a cargo de los padres el deber de velar por el armónico desarrollo de la personalidad moral e intelectual de los hijos, y se reconocía la libertad de enseñanza, y se ordenaba al Estado estimular la iniciativa privada en el campo educacional, sólo un deseo inexplicable de confundir las cosas y de excitar los ánimos puede dar cuenta de los cargos y las invectivas que, bajo el especioso pretexto de que la Constituyente estaba quitándole los derechos naturales a la familia y clausurando los colegios particulares, se lanzaron en esos días contra la mayoría de la Asamblea.

Desaparece hoy del texto constitucional el principio de que la educación es función esencial del Estado, y si su desaparición quita el pretexto para los cargos y las invectivas, ello sea en buena hora. Porque aún eliminado, continuará siendo la educación, por imperativo de la época, de la tradición nacional y de la expansión de las fuerzas democráticas, por la necesidad de incorporar a la cultura a todas las clases sociales, no sólo a las pudientes, y de hacer del ciudadano un elemento consciente y responsable en el ejercicio de sus funciones cívicas, continuará siendo la educación, digo, como lo ha sido hoy, una función esencial, en el sentido simple en que todos lo entendemos si queremos entenderlo, una función esencial del Estado costarricense.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que se publican en el acta que aparece en “La Gaceta”: Expuso las razones que lo llevaron a esta de acuerdo con la supresión del artículo setenta y ocho. Si he estado de acuerdo con la supresión del mencionado artículo 78 –dijo- ha sido para evitar discusiones de carácter religioso que no conducen a nada, pero nunca por cuanto he dejado de pensar que la educación no sea función esencial del Estado, en el sentido, no de exclusiva, como se ha querido dar por parte de grupos interesados, sino en el sentido de función esencial primordial, a la cual debe prodigar atención preferente. Tan es así que se han aprobado varias disposiciones que le dan ese carácter a la educación de función esencial del Estado. Entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, hemos establecido en el inciso diecinueve: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”. También hemos establecido la obligatoriedad de la enseñanza primaria, la cual, junto con la pre-escolar y secundaria, serán gratuitas y costeadas por la Nación. Si hemos acordado la obligatoriedad de la enseñanza primaria es por cuanto la educación es una función esencial del Estado. Además, si también se ha acordado que el Estado supervigilará la enseñanza, es por cuanto la educación le compete como una función esencial suya. La educación no es ni ha sido función principal del Estado porque lo diga un texto legal, ni dejaría de serlo porque se suprimió el artículo; como lo ha sido y lo admite la doctrina, siempre será función primordial del Estado.

El Diputado CHACON JINESTA pidió que constara en el acta su voto negativo a la supresión del artículo setenta y ocho.

El Licenciado ESQUIVEL expresó lo siguiente: “Deseo que conste en el acta claramente que mi voto fue adverso a la revisión que acaba de aprobarse. Considero que existió una indebida intromisión del poder eclesiástico en funciones que corresponden exclusivamente al poder civil”.

El Diputado ROJAS ESPINOZA apuntó que, acordada la supresión del artículo setenta y ocho, el Título sobre la educación y la cultura notoriamente quedaba trunco, sin una disposición que viniera a establecer un principio general, que informara los posteriores. Luego presentó moción para que el artículo setenta y ocho sea sustituido por el siguiente, que transcribe el número sesenta y siete del proyecto del cuarenta y nueve: “La cultura es condición fundamental de la Nación y todos los costarricenses tienen el deber y el derecho inalienable de integrarse a ella por medio de la educación”.

La moción anterior fue considerada sumamente vaga y oscura por el Licenciado Volio Sancho, quien pidió se aclarara el sentido de la misma. El señor TREJOS interrogó al proponente:

¿Acaso no puede existir una nación sin cultura definida? No es posible suponer la existencia de una comunidad sin cultura, de acuerdo con la acepción moderna del término. Si se entiende por cultura una manera de vivir, de pensar, de actuar, propia de las distintas sociedades, no se puede concebir una sociedad sin cultura. El Diputado VOLIO SANCHO hizo hincapié en el hecho que la moción de revisión aprobada por la Cámara para suprimir el artículo setenta y ocho, decía claramente que el mencionado artículo no sería sustituido por ningún otro. El compromiso fue el de suprimir totalmente la disposición que tanto desasosiego trajo al país. El proponente -señor Rojas Espinoza- decidió retirar su moción.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que suprimido el artículo en cuestión, se hacía necesario iniciar el título sobre la educación y la cultura con una disposición de carácter general. Presentó moción para que el artículo suprimido se sustituya por el siguiente: “La difusión de la cultura recibirá atención preferente del Estado. Se declaran libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados”.

El Diputado VOLIO SANCHO índico que la moción anterior recoge conceptos del artículo setenta y ocho, el cual se acordó suprimir totalmente. Está bien que el señor Vargas Fernández -añadió luego- presente moción en el sentido de sustituir el artículo en cuestión, por cuanto él no firmó la moción de revisión que acaba de aprobarse. Sin embargo, todos los otros representantes que la firmaron, deben abstenerse de votarla, ya que el compromiso adquirido no deja lugar a dudas.

El Representante ARIAS BONILLA manifestó que su firma aparecía en la revisión aprobada. Firmó el documento para suprimir el artículo en debate, en la inteligencia que no cabía luego sustituirlo por otro. En ese sentido el texto de la moción de revisión aprobada es bien claro y no ofrece lugar a dudas.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no acataba a comprender la razón por la cual la Cámara renuncia al análisis de una moción, si la que ha presentado nada tiene que ver con el artículo setenta y ocho suprimido. Su moción no dice en ninguna forma que la educación es una función esencial del Estado. No existe ninguna similitud entre su moción y el primitivo artículo setenta y ocho. Este último se refería a la educación, como función esencial del Estado. Su moción habla de “difusión de la cultura”. Luego instó a los que adversaban su tesis a demostrar que su moción admitía conceptos del artículo derogado.

El Diputado VARGAS VARGAS declaró que había firmado la moción de revisión aprobada, para eliminar toda suspicacia respecto a la actuación de la Asamblea. Sin embargo, lo hizo en la inteligencia de que mantenía su criterio de que en la nueva Constitución constara la aspiración del Estado o de la nación, de velar por la cultura popular. Agregó que la moción del compañero Vargas Fernández satisfacía ampliamente ese anhelo, razón por la cual la votará con mucho gusto.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que él estaba libre de toda clase de suspicacias ya que -como lo dijo en ocasión anterior- no votó ninguno de los artículos propuestos sobre educación, por las razones que adujo en aquella oportunidad. Se opuso a la inclusión dentro del texto constitucional de términos tan complejos como el de “cultura”, concepto sobre el cual no se han puesto de acuerdo los hombres. Agregó después que la Cámara debía ser muy prudente en el uso del término “cultura”, que tantos debates ha provocado en la filosofía moderna. El término es de una complejidad tal, que debe procederse con mucho cuidado para incorporarlo a nuestra Constitución. Por otra parte, la cultura es una empresa en la que el Estado tiene apenas unas cuantas acciones, pero no la totalidad de las mismas. Precisamente cuando el Estado se mete mucho en la cultura, las cosas no andan bien. Tenemos el ejemplo de la Alemania nazista y de la Italia fascista. Nunca fue más miserable la vida cultural de estos dos grandes pueblos que durante el predominio de los regímenes nazista y fascista.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Insistió en su punto de vista anterior que lo lleva a afirmar que su moción, ni en el fondo ni en la forma, recoge conceptos del artículo derogado. Luego, refiriéndose a algunas apreciaciones del señor Jiménez Quesada manifestó que, si para emplear un término a) o b) tuviéramos que esperarnos a que los hombres se pusieran de acuerdo en cuanto al significado del mismo, no se habría redactado la Constitución, que incorpora una serie de conceptos sobre los cuales se han suscitado largos y acalorados debates, como lo de Nación, Soberanía, Estado, Familia, etc., etc.

El Representante ACOSTA JIMENEZ indicó que los firmantes de la revisión para suprimir el artículo setenta y ocho se comprometieron a no recoger conceptos o acepciones del artículo derogado. Además, adquirieron el compromiso moral de suprimir, en su totalidad, el artículo que declaraba la educación como una función esencial del Estado.

El Licenciado VOLIO SANCHO recogió las palabras anteriores del compañero Acosta Jiménez. Manifestó luego que la moción del señor Vargas Fernández indudablemente acoge el espíritu del artículo derogado, cuando el compromiso fue suprimirlo, para evitar discusiones inconvenientes.

El Representante VARGAS FERNANDEZ insistió en que su moción no incluía conceptos del artículo derogado. Hasta las mismas expresiones de su moción y el artículo setenta y ocho son diferentes. Para evitar toda clase de comparaciones, estuvo de acuerdo en cambiar el término “Estado” de su moción por el de “República”.

Sometida a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.