Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 174

No. 174.- Centésima septuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Montiel, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Rojas Espinoza, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Chacón, y los suplentes: Castro, Elizondo, Lobo Carrillo, Venegas, Rojas Vargas, y Lee Cruz.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. Artículo 2º.- Se acordó otorgar permiso al Representante Sotela Bonilla durante el mes de octubre en curso, por encontrarse enfermo.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas sobre el Proyecto de Constitución Política.

En relación con el artículo 87, el Diputado ESQUIVEL presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“El Estado conservará el derecho de preparar profesionales docentes por medio de instituciones especiales y por medio de la Universidad de Costa Rica”.

La moción anterior fue aprobada.

Fueron aprobados los artículos 88 y 89 que dicen así:

Artículo 88.- “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.

Artículo 89.- “Para la discusión y aprobación de los proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente el Consejo Universitario”.

El Representante JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo final del título sobre la educación y la cultura, que anteriormente ocupaba el número 79, se lea del modo siguiente:

“Entre los fines culturales de la República están los de proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”.

Observó el proponente que en la redacción anterior no se hablaba de las bellezas naturales del país, las cuales deben ser protegidas. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

Se aprobó el artículo 91, del Título VIII, sobre Derechos y Deberes Políticos, el cual se leerá así:

Artículo 91.- “La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años”.

Se aprobó el artículo 92, que dice:

Artículo 92.- “La ciudadanía se suspende:

1º.- Por la interdicción judicialmente declarada;

2º.- Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos”.

El Licenciado ORTIZ MARTIN presentó moción para que el artículo anterior se le agregue un inciso 3) que diga:

“Por declaratoria judicial de traición a la Patria”.

Explicó el proponente que por una omisión involuntaria no presentó en otra ocasión la moción que ahora somete a la consideración de la Cámara, y que incorporaba el Proyecto de Constitución del año 49. Añadió que no se trataba de una pena trascendente por cuanto en el artículo 93 se establece la forma en que se recobra la ciudadanía.

Los Representantes VOLIO SANCHO y CHACON JINESTA expresaron que el inciso que propone el señor Ortiz resulta sobrando. El primero indicó que si la moción la variaba el proponente en el sentido de que la declaratoria de traición a la Patria implica, no la suspensión de la ciudadanía, sino la pérdida de la misma, entonces sí la votaría. El segundo señor CHACON observó que el delito de traición a la patria se castiga con pena de prisión. De acuerdo con nuestra legislación al respecto, toda pena de prisión accesoriamente trae como consecuencia la suspensión de los derechos políticos del inculpado.

El Licenciado Ortiz acordó retirar su moción.

Fue aprobado el siguiente artículo que dice:

Artículo 93.- “La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.

La Mesa dio lectura a la siguiente moción, firmada por varios señores Representantes:

“Los suscritos Diputados pedimos que se incluya entre las disposiciones transitorias el siguiente artículo:

“Transitorio.- Para las elecciones presidenciales del año 1953, no se aplicará al Presidente de la actual Junta de Gobierno lo que dispone el inciso 1) del artículo 135 de esta Constitución”.

Alberto Oreamuno, Vicente Desanti, Andrés Vesalio Guzmán, Enrique Madrigal, Alberto Morúa, Everardo Gómez, Enrique Montiel, Juan Guido, Numa Ruiz, Rodolfo Castaing, Rodrigo Facio, Hernán Vargas C., Rubén Venegas, Arnulfo Lee, J. J. Jiménez Núñez, Nautilio Acosta, Jorge Rojas E., Gonzalo Ortiz M., Alejandro González, Luis Dobles S., Fernando Fournier, Fernando Volio, Rogelio Valverde V., Luis Alberto Monge, Mario Leiva, Carlos Monge Alfaro.

Exclusivamente por la circunstancia específica de haber venido manteniendo dentro de la Cámara la tesis de que el bloque parlamentario de mayoría adscrito a la definición política del Partido Unión Nacional, no debe privarle al actual Presidente de la Junta de Gobierno del derecho de someter su nombre a la consideración de los pueblos en los comicios de 1953, por que resultaría genuinamente antidemocrático ante la eventualidad que tenga él de una apreciable zona de la opinión pública a su favor en esa fecha, estoy de acuerdo en la anterior moción de revisión. Otón Acosta Jiménez.

La Mesa sustenta el criterio de que la anterior moción es antirreglamentaria porque la Asamblea aprobó definitivamente en cuanto al fondo, los capítulos que se le enviaron al Tribunal Supremo de Elecciones en virtud del decreto Nº 9.

El Transitorio que se propone altera uno de esos artículos, el 135. Sin embargo, apela a la Cámara para que sea ésta la que decida el punto.

El Licenciado VOLIO SANCHO aclara que la moción que un grupo numeroso de señores Representantes ha presentado, tiende a fijar los alcances del artículo 133 en relación con un caso determinado, o sea el de una eventual candidatura presidencial del señor Figueres en las elecciones de 1953. Estimo que la Asamblea bien puede conocer de este asunto -dijo- pues no existía para ello ningún obstáculo constitucional o reglamentario, pues no se trata de modificar en forma alguna el texto del artículo 133. (*) El Transitorio propuesto sólo tiende a establecer los alcances de una disposición definitivamente aprobada en cuanto al fondo. El texto del artículo 135, caso de aprobarse la disposición transitoria que hemos planteado, no se alteraría ni en el fondo ni en la forma. Además, esa disposición transitoria, de aprobarse, tendría que figurar al final de la Constitución, junto con las demás de su clase, en el Capítulo respectivo como se acostumbre. Finalmente pidió que la Asamblea decidiera el punto que ha planteado la Mesa.

(*) El acta original dice: “pues no se trata de variar ningún artículo. (Nota de la C.)

Sometida a votación la apelación de la Mesa, la Asamblea por votación mayor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, acordó que sí cabía la discusión del Transitorio propuesto.

El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que había combatido las candidaturas de los miembros de la Junta en las elecciones que se efectuaron el dos de octubre. En esa oportunidad se manifestó en desacuerdo con las pretensiones de algunos de los integrantes de la actual Junta de Gobierno, por cuanto es de los que cree que en una Democracia los gobernantes no deben postularse como candidatos. Pero el caso que ahora se plantea es muy distinto: lo que se pretende es dejarle la puerta abierta al señor Figueres para que pueda figurar como candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, si es que lo desea. No existe ninguna razón para negarle ese derecho legítimo de todos los costarricenses. Por esas razones votará el artículo Transitorio que se ha formulado.

Los Diputados Esquivel Fernández, Herrero Herrero y Chacón Jinesta expresaron sus puntos de vista favorables al Transitorio y sus discursos completos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”. Los Diputados Montealegre, Arias Bonilla y Vargas Fernández se expresaron en contra del Transitorio, así como también el Diputado Jiménez Quesada. Los Diputados Gamboa Rodríguez y Dobles Segreda se manifestaron de acuerdo; sus discursos aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Licenciado ESQUIVEL razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Señores Diputados: Yo fui junto con el Licenciado Facio quien presentó a la consideración de esta Constituyente el proyecto de inciso primero del actual artículo 133 de la Constitución, al que después se suprimió el concepto que requería haber ejercido la Presidencia como titular para encontrarse impedido de desempeñar nuevamente ese cargo dentro de los ocho años posteriores. Lo hice porque estimaba y estimo que no es de buen linaje democrático negarle a un ciudadano su derecho a que el pueblo costarricense discuta su nombre en los comicios electorales. Quiero pues que conste de modo explícito y categórico que mi voto afirmativo a la moción en debate no tiene otro significado ni otro alcance que el propósito de mantener incólume un principio democrático, pero que me reservo el derecho de enjuiciar como a bien tenga la actuación de la persona que se alude en el Transitorio citado, y de expresar, con la franqueza que me caracteriza, la opinión que me he formado respecto a su obra de gobierno.

El Representante HERRERO razonó su voto afirmativo a la moción que se debate en los términos siguientes: Yo voy a votar este Transitorio, así lo tengo resuelto hace días, a pesar de que no voté el Transitorio que se propuso en lugar de éste en otra oportunidad. En aquel se consagraba una continuidad odiosa que permitía el actual Presiente de la Junta de Gobierno, continuar como Vicepresidente y volverse a postular como candidato a la Presidencia de la República dentro de cuatro años. En éste, el caso es bien distinto, porque el señor Figueres descenderá del Poder y la opinión pública podrá hacer el balance de su obra de gobierno, y aunque personalmente creo que ese balance le será desfavorable a la Junta y a su Presidente señor Figueres, prefiero que en definitiva sea el pueblo quien resuelva este asunto. Además, no quiero que se diga que me escudé en mi posición de Diputado Constituyente para cerrarle el paso del señor Figueres.

El Representante CHACON JINESTA expresó los motivos que lo llevan a [no] votar el Transitorio propuesto en los términos siguientes: Tengo que elevar mi voz de protesta ante la moción que acaba de aprobar esta Asamblea, permitiendo que se entre a discutir un Transitorio que viene a variar sensiblemente el fondo del artículo 135 de la Constitución, pese a que ya con respecto a este y otros artículos no cabía más posibilidad de revisión que en cuanto a la forma como oportunamente lo dispuso y publicó esta misma Asamblea. No expuse mi pensamiento al proponerse la moción porque ya en esta Asamblea sobra cualquier discusión, desde que se echó mano al recurso poco edificante de recoger firmas para traer aprobadas las mociones. Pero sí quiero que quede constancia de mi desaprobación a la reforma casuística que se acaba de aprobar al Reglamento interno de la Asamblea para entrar a discutir un Transitorio que no se justifica, toda vez que el próximo Congreso trae el compromiso de aprobar ese mismo Transitorio que le abre las puertas de una candidatura el señor Figueres en 1953. Con ese mismo criterio podrán aprobarse ahora una serie de Transitorios que vinieran a desvirtuar, “transitoriamente”, todos los capítulos de la Constitución que tenemos por definitivamente aprobados en cuanto al fondo. No soy de los que quieren cerrarle el camino a una futura candidatura al señor Figueres en 1953, pero sí estoy convencido de que esta Asamblea debe ser más consecuente con sus anteriores actos y mantener lo que está definitivamente aprobado, por más simpatías que tenga la idea de eliminarlo para agradar a alguien con una nueva disposición. Respecto a la posibilidad de que el señor Figueres sea candidato en 1953, debo manifestar que estoy perfectamente de acuerdo que tenga oportunidad de probar su popularidad en el momento que crea conveniente, siempre que para ello no sea necesario violentar el procedimiento que esta Asamblea estableció para la discusión y aprobación de la Constitución.

El Representante MONTEALEGRE manifestó que el artículo sobre el cual se ha planteado el Transitorio fue redactado por él. Procedió así con la plena convicción de que no hay nada más nocivo para el país que la imposición de presidentes. Calderón Guardia impuso a Picado, valiéndose del fraude escandaloso del 13 de febrero. Luego Picado quiso cederle la presidencia a su antecesor, lo que no alcanzó por las razones conocidas por todos. Añadió luego que es un principio sano cerrarle las puertas a los que han sido presidentes para que no puedan volver a aspirar a la Presidencia, si no es transcurridos ocho años. Como el Transitorio que se propone va contra ese principio, su voto será negativo.

El señor ARIAS BONILLA razonó su voto negativo así: “Sin prejuicios contra nadie y actuando dentro del marco de nuestro Reglamento y el respeto debido al voto de la Asamblea que le dio aprobación definitiva al concepto que se pretende modificar, niego mi voto a la moción en debate”.

Los Representantes VOLIO JIMENEZ, LOBO GARCIA y BAUDRIT GONZALEZ se solidarizaron con el voto anterior de su compañero Arias Bonilla.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, manifestó que no votaría la moción que se debate, por cuanto considera que la finalidad del artículo 135, aprobado definitivamente en cuanto al fondo, es la de impedir o evitar que quienes ejercen el poder -de jure o de facto- puedan prevalerse de su situación para poder aspirar más fácilmente que cualquier otro ciudadano a la presidencia de la República. En segundo término, por cuanto pudiera interpretarse posteriormente -aunque ese no fue el propósito de la Cámara- que hubo una maniobra por parte de esta Asamblea para impedirle al señor Figueres que lanzara su candidatura a la Vicepresidencia.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ razonó su voto afirmativo a la moción en debate en los términos siguientes: Fuí el primero que en esta Cámara hiciera ver lo antidemocrático del precepto por virtud del cual se le cerraba al señor Figueres la posibilidad de una candidatura presidencial en el año 1953. Consecuente con ese modo de pensar mi voto es favorable a la moción que ahora se presenta. No veo el peligro que tal candidatura pueda significar para el régimen democrático, pues es el señor Ulate, y no don José Figueres, quien va a ejercer la Presidencia durante el período que se inicia el ocho de noviembre próximo entrante, y en esas condiciones, como es natural, no habrá posibilidad para el señor Figueres de dejar andamios que le sirvan para escalar la suprema magistratura de la República. En la invasión que fuerzas calderonistas llevaron a cabo en el mes de diciembre próximo pasado, yo acudí al llamado que al país hiciera la Junta de Gobierno. Encontrándome en la finca Lindora, listo para salir, llegó un telegrama en el cual se afirmaba que yo, por mi actuación política, era elemento indigno de confianza. Pues bien, por sobre el odio o el desprecio que provocara en mi espíritu semejante actitud del señor Figueres, actitud que yo reputo como un baldón de ignominia, por sobre todo eso tengo el valor y la altura suficientes para mantener y defender lo que juzgo un principio democrático, aunque ésta pueda favorecerle. Pero haya más: de mantenerse esa medida restrictiva para el señor Figueres, el día de mañana sería esgrimida como un acto persecutorio en contra suya, y todos sabemos que las persecuciones hacen mártires y que los mártires despiertan simpatías y multiplican sus adeptos. Permítasele al señor Figueres aspirar a esa tan codiciada candidatura presidencial. Déjesele el campo abierto y proporciónesele la oportunidad de probar la popularidad que le atribuyen sus amigos. Con eso nada se pierde y en cambio habremos mantenido incólume un principio de indudable extracción democrática.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que su voto sería negativo a la moción planteada. Por el señor Figueres y sus colaboradores -dijo- no abrigo ni el menor sentimiento positivo o negativo. Nada tengo contra el señor Figueres. Sin embargo, en el caso concreto que se ha planteado, creo que hemos venido aquí a redactar una Constitución para todos, abstracción hecha de casos especiales y personas determinadas. Por desgracia hemos reincidido demasiado en desmeritar nuestra labor adobando diversos transitorios y hasta algunos artículos de extracción casuística. También me duele que los hombres providenciales escogidos para hacer progresar al país moralmente, no sean también los llamados o no se encarguen ellos mismos de dar el ejemplo, estrenando las nobles y drásticas medidas o instituciones que se han creado en la nueva Constitución.

El Diputado señor TREJOS también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada.

El Diputado MONTEALEGRE de nuevo intervino en el debate. Indicó que la ley no se ha hecho sólo para el señor Figueres, sino para todos los costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase. Mi idea -dijo- fue la de evitar la repetición de un hecho malsano para la vida del país. No he tratado de hacerle mal ni de martirizar a nadie. Lo que quiero es hacerle un bien a mi patria. Vine a la Constituyente alejado de la política y me voy también desconectado de la política.

El Diputado DOBLES SEGREDA manifestó que su voto sería afirmativo al Transitorio propuesto por las razones que pasó a exponer. Cuando el señor Figueres -dijo- intentó lanzar su candidatura a la Vicepresidencia, yo tuve el valor suficiente de salirle al paso, por cuanto él era Presidente en ejercicio. Pero el caso que ahora se presenta es muy distinto. Lo que se ha querido evitar con el artículo 135 es que un Presidente, prevaliéndose de su situación, no imponga a un sustituto, a hechura suya, que luego, a la vuelta de cuatro años, se haga entrega de nuevo de la Presidencia. El señor Ulate, como bien lo sabe todo el pueblo costarricense, no le debe la presidencia al señor Figueres. Don Otilio Ulate no fue escogido por don José Figueres, no lo unen compromisos con este último. No existe, pues, el temor de que el señor Ulate propicie esa candidatura hipotética de don José Figueres a cuatro años vista. Agregó que no existía ninguna razón para negarle el derecho a aspirar a una posible candidatura dentro de tres años al hombre que tuvo el valor y el coraje de salvar a la República. Negarle ese derecho al señor Figueres sería declarar que cualquier costarricense tiene derecho a pretender una candidatura menos don José Figueres, por cuanto él cometió el crimen de salvar a la República. Sería muy injusto si, valiéndome de mi condición de Constituyente, no estuviera de acuerdo con la moción que se ha planteado.

El Diputado ROJAS ESPINOZA declaró que votaría el Transitorio propuesto fundado en razones de justicia.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que respetaba el criterio de los compañeros que se han pronunciado desfavorablemente sobre la moción presentada. Sin embargo, se abstiene de comentar sus razones con el deseo de no provocar un debate. Contra el cargo de que la moción que se discute es antidemocrática -declaró- está el hecho elocuente que hemos venido a plantear, el punto a que ella se refiere, nada menos que ante la máxima representación popular.

Puesta a votación la moción para incorporar un artículo Transitorio en la forma propuesta, fue aprobada por 34 votos afirmativos y 10 negativos.

El Representante FACIO manifestó que si bien los capítulos sobre el sufragio, Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Ejecutivo, etc., fueron aprobados en cuanto al fondo, quedaron algunas normas que es necesario incorporar a la Constitución. Por una omisión involuntaria no se incorporaron a su debido tiempo. Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, por ejemplo, no se incorporó la regla importantísima de que, en casos de extrema urgencia, podrá suspender las garantías individuales sin previa autorización legislativa. También se quedaron por fuera otras dos normas de gran importancia. Una se refiere al caso de que alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidentes muriere. La otra, cuando desaparezcan los dos Vicepresidentes. A ninguno de los dos casos se les da una solución en el texto constitucional. Junto con el Licenciado Esquivel, presentó moción para que la Asamblea admita la discusión de las tres normas que indicó anteriormente, que afectan capítulos ya aprobados en cuanto al fondo.

El Licenciado ESQUIVEL apuntó que había una gravísima deficiencia, ya que en ninguna parte se dice quién sustituirá a los Vicepresidentes en el caso de que falten. Considera que es de extrema urgencia que la Asamblea acuerde reabrir el debate sobre estos puntos de capital interés para la República.

El Licenciado FOURNIER se pronunció en términos parecidos.

La Mesa informó a los señores Representantes que la admisión de la moción planteada por los señores Facio y Esquivel requiere, cuando menos, la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, de acuerdo con el Reglamento.

Sometida a votación la proposición de los señores Facio y Esquivel, fue aprobada.

Los Representantes Facio y Esquivel presentaron moción para agregar un nuevo artículo después del número 122, que se refiere a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, el cual se leerá así:

“En caso de extrema urgencia, el Poder Ejecutivo podrá asumir las facultades enumeradas en el artículo anterior sin previa autorización legislativa; pero el decreto que así lo disponga equivaldrá a convocatoria inmediata de la Asamblea Legislativa para reunirse a las catorce horas del día siguiente a su publicación.

Para que sea aprobado el Decreto Ejecutivo, necesita voto no inferior de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea. Si por falta de quórum no pudiere reunirse ésta, lo hará a la misma hora del día siguiente, con cualquier número de Diputados; en este supuesto el Decreto Ejecutivo deberá ser aprobado por voto no menor de las dos terceras partes de los concurrentes.

Si la Asamblea no lo aprueba en las formas establecidas debe dejar resuelto el punto el propio día en que conozca de él”.

El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que la disposición anterior era necesaria. Sin embargo, considera que debe colocarse entre las atribuciones del Poder Ejecutivo y no de la Asamblea Legislativa.

Los proponentes acordaron posponer su discusión en los términos indicados por el señor González Herrán.

Los Diputados FACIO y ESQUIVEL presentaron moción para crear un nuevo artículo dentro del Título referente al Poder Ejecutivo, que diga así:

“Si alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente, muriere o se incapacitare para ejercer la presidencia por los motivos que indica esta Constitución, su lugar será ocupado por el candidato que le siga, según el orden de colocación en la misma papeleta. En tales casos, el partido respectivo podrá dentro del término que la ley señale, llenar los puestos que resulten vacantes por el ascenso efectuado”.

El Representante LEIVA indicó que le corresponde al Código Electoral establecer las reglas del caso cuando alguno de los candidatos a Presidente o Vicepresidente se incapacite o muera, pero no a la Constitución.

En términos parecidos se manifestó el Representante VARGAS FERNANDEZ. Observó luego que no se trata de una omisión, ya que el punto fue discutido por la Cámara en su oportunidad. La Asamblea acordó dejar la solución del problema a la ley electoral.

Los proponentes acordaron retirar su moción. Luego presentaron moción para que un nuevo artículo se lea así:

“Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará la Presidencia el Ministro de Gobierno de mayor edad, que reúna los requisitos para ejercer el cargo”.

Sugirió el Representante VARGAS FERNANDEZ que la Presidencia la asuma, no el Ministro de Gobierno de mayor edad, sino el Presidente de la Asamblea Legislativa, en la eventualidad de que llegara a presentarse el caso previsto por la moción en debate. En apoyo de su tesis, hizo notar que el Presidente de la Asamblea es de elección popular. En cambio, los Ministros de Gobierno deben su nominación al Presidente de la República.

El Diputado ROJAS ESPINOZA sugirió que no se creara un nuevo artículo. La proposición bien podría agregarse al artículo 136, que dice: “Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituyan”.

Los proponentes aceptaron ambas sugerencias. Variaron su moción en los términos siguientes: “Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definiti- vas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135 p2]

La moción anterior, fue aprobada.

En consecuencia, el artículo 136 se leerá:

“Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazará en sus faltas absolutas al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa”. [135]

Se discutió luego el Capítulo 11, de los deberes y atribuciones de quienes ejerce el Poder Ejecutivo. Fue aprobado el artículo 140 que dice:

Artículo 140.- “Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

1º.- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.

2º.- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

3º.- Ejercer el mando de la fuerza pública.

4º.- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el período anual de sesiones de la misma, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República, en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y para el progreso y bienestar de la Nación.

5º.- Solicitar permiso de la Asamblea Legislativa en caso de que necesite salir del territorio de la República, mientras ejerza su cargo y hasta un año después de haber dejado el mando”. [139]

Fueron aprobados los incisos 1º y 2º del artículo 141 que dicen:

Artículo 141.- “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

1º.- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la ley de Servicio Civil.

2º.- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a cualquiera de los restantes servidores de su dependencia”.

Se aprobó el primer párrafo del Transitorio, inciso 2), que dice así:

Transitorio: La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950, ni después del primero de junio de 1953, según lo acuerde la Asamblea Legislativa. Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicos incluidos en el inciso 2) de este artículo, a más tardar el 8 de noviembre de 1959.

En relación con el segundo párrafo, un grupo numeroso de señores Representantes presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el Respectivo Ministro de Gobierno podrán nombrar y remover libremente a todos los servidores públicos de su dependencia, incluso a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas y a los integrantes de las Juntas u organismos oficiales, cuyos nombramientos hubieren sido hechos con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Constitución, aun cuando tales designaciones lo fueren por período fijo; y al efecto, decláranse interinos tales nombramientos. El ejercicio de las facultades que por este Transitorio se otorgan al Poder Ejecutivo no hará incurrir al Estado en responsabilidad de ninguna clase, ni en la obligación de pagar las prestaciones legales por despido de empleados o de funcionarios, cuyas dotaciones pasen de la suma de ¢600.00 (seiscientos colones), Alberto Morúa, Mario Leiva, Alberto Oreamuno, Rubén Venegas M., Alejandro González Luján, Enrique Madrigal, Ramón Arroyo B., Joaquín Monge R., Juan José Herrero, Carlos Elizondo, Edgar Rojas V., Luis Felipe González F., Juan Trejos Q., Ricardo Esquivel F., Rodolfo Castaing C., Enrique Montiel G., Jorge Rojas Espinoza, Hernán Vargas C., Vicente Desanti, Everardo Gómez R., Juan Guido M., José J. Jiménez Núñez, Andrés Brenes M., L., José A. Castro Sibaja, Manuel Antonio González H., Numa Ruiz Solórzano, Luis Dobles S., Otón Acosta Jiménez.

Los Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Facio y Fournier intervinieron en el debate en contra del transitorio y lo defendieron Leiva, Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Los discursos completos de este debate aparecen en el acta publicada en “La Gaceta”.

El Licenciado VOLIO SANCHO manifestó que, de aprobarse el artículo transitorio que la Mesa ha sometido a debate, no sólo romperá la armonía que ha predominado últimamente en esa Asamblea, sino que se producirán graves perturbaciones políticas en el país. No podemos ver con pasividad que a los actuales funcionarios públicos -dijo- se les trate como si fueran “mariachis”. No es eso justo. Esta bien que una medida como la que se propone la pusiera en práctica la Junta al asumir el Poder, por las razones que de sobra conocemos los costarricenses, pero no ocurre lo mismo en las actuales circunstancias. Se desea dejar la puerta abierta para echar a la calle a los servidores públicos como si se tratara de los delincuentes del régimen anterior. Desde todos los puntos de vista es inaceptable la moción que se propone. Por otra parte, los funcionarios públicos se irían a la calle sin que se les pagase las prestaciones legales a que tienen legítimo derecho, como trabajadores que son. Está bien que al próximo gobierno se le den toda clase de facilidades para reorganizar la Administración Pública, pero no en la forma inconveniente e injusta en que se aconseja. Todos esos funcionarios despedidos sin el pago de sus prestaciones legales se verían en una situación precaria. La medida es atentatoria y arbitraria, continuó diciendo el orador. Apelo a ese espíritu de justicia de que han dado pruebas muchos señores Diputados, para que no se apruebe la moción en debate. Tampoco puede olvidarse que la gran mayoría de los empleados públicos fueron combatientes en la gran lucha de liberación nacional. No sería natural que se correspondiera de ese modo a quienes le han prestado a la patria tan útiles servicios. Además, la medida vendrá a constituir un pésimo precedente con respecto a las Instituciones Autónomas, ya que se permite al Ejecutivo meter la mano en el sistema de ellas, comprometiendo su estabilidad. Siempre en Costa Rica ha habido el propósito de respetar la autonomía de tales instituciones y ese propósito se ha cumplido. Terminó diciendo que si la Asamblea persiste en su empeño de llevar adelante la moción, él salva su responsabilidad, por las consecuencias correspondientes.

El Representante GAMBOA RODRIGUEZ se manifestó en desacuerdo con el transitorio. Expresó que la Asamblea acaba de aprobar un capítulo sobre Garantías Sociales, uno de cuyos artículos establece el pago de una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa. ¿Cómo, entonces, venir ahora, mediante una disposición transitoria, a hacer nulos esos derechos que se han consagrado?

El Licenciado BAUDRIT SOLERA manifestó lo siguiente: “Pido que conste mi voto negativo a la moción en debate. No creo que abarque a la Universidad; pero si la idea, como algunos lo afirman, fuera que sí se refiere a la Institución y la moción se aprobara, no tenga cuidado alguno el futuro Ministro de Educación; allí le quedará mi puesto de Rector sin preavisos ni cesantías si en la Universidad ha de meter sus manos lo oficial, nada tendría que hacer yo en la Institución”. El Diputado LEE CRUZ protestó del transitorio que se propone, que afecta los intereses de los trabajadores, a quienes se les niega el pago de sus prestaciones legales, caso de que sean sustituidos.

El Diputado LEIVA QUIROS se refirió a los propósitos de la moción que han presentado, para esclarecer las dudas planteadas por parte de algunos señores representantes. La idea del transitorio, -dijo- no es una ruindad. No estamos procediendo con un criterio politiquero, ni en contra de nadie. Hemos tenido en mente la necesidad urgente que confronta el país de equilibrar su presupuesto. El país no podrá continuar cargando con el déficit fiscal que arroja el presupuesto. Nos ha movido el ánimo patriótico de colaborar con el futuro gobierno en su magna tarea de reorganización de la Administración Pública. Si no se declara la interinidad de los empleados cuyos sueldos sean mayores de ¢600.00, el Estado se vería obligado a pagar millones de colones por concepto de prestaciones legales.

El Representante GONZALEZ FLORES declaró que abundaba en las mismas ideas expuestas anteriormente por el señor Leiva. Lo que se pretende es otorgarle al próximo gobierno toda clase de facilidades para introducir las economías que estime necesarias. En situaciones tan difíciles como la que confronta el país, estimo que deben tomarse medidas heroicas para equilibrar el presupuesto nacional. Aclaró que no lo movía el interés de desplazar a nadie de la Administración Pública.

El Licenciado FACIO BRENES expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con el Transitorio propuesto, en los términos siguientes: Señores Diputados: Al observar el número de firmas que calzan la moción en debate y que parece ser una garantía absoluta de que ésta será aprobada, y dar la impresión de que está prácticamente aprobada, se siente uno tentado a limitarse a exponer sus razones contrarias a ella y a pedir se deje constancia en actas de su voto negativo. Sin embargo, confiado en la buena comprensión y el espíritu abierto que tengo que atribuirles a todos los compañeros de la Asamblea, voy a atreverme a hacer mi exposición, no dentro de ese espíritu negativo y conformista, de salvación apenas de las responsabilidades individuales, sino con ánimo positivo, dentro del propósito decidido de tratar de hacer ver a los señores Diputados que suscriben la moción en referencia cuántos errores contiene ella, qué carácter odioso el que demuestra, cuán innecesaria es. Parte de lo afirmado aquí por los Diputados Leiva y González Flores en el sentido de que la moción no tiene otro propósito que permitirle al próximo Gobierno llevar a cabo la proyectada reorganización administrativa, sin verse bajo el gravamen del pago de cuantiosas sumas por concepto de prestaciones sociales a favor de los empleados que haya que despedir. Si es ese el propósito, señores Diputados, yo afirmo que el transitorio que se propone es innecesario, Y lo afirmo por lo siguiente: En la Constitución que estamos terminando de elaborar, hay dos artículos que se refieren al despido de los trabajadores; uno, el número 65, que dice así: “Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización, etc.”, y el otro, el número 194, que dice así: “...los servidores públicos... sólo podrán ser removidos de sus puestos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fonos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”. El primero se refiere a los trabajadores de la empresa particular; el segundo, a los trabajadores del Estado. Según este último, estando en vigencia el estatuto de Servicio Civil, bien podría despedirse a empleados, sin responsabilidad ni gravamen alguno para el Estado, siempre que fuera “por las causales de despido justificado que expresa la legislación del trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta absoluta de fondos o para conseguir una más eficaz y económica organización de los mismos”, o sea, estando en vigor el Estatuto, los despidos que se tiene en propósito efectuar para equilibrar el presupuesto y mejorar la organización administrativa, podría llevarse a cabo sin necesidad del transitorio, ya que es la misma Constitución la que dice que en tal caso hay libertad para efectuar la destitución. Sin embargo, como el Servicio Civil no entrará en vigencia, según lo dispuesto también por esta Constituyente, antes de noviembre de 1950, bien podría ser que hubiera que efectuar los despidos antes de su vigencia. Y entonces, ¿cuál sería la situación? La que indica el artículo 65 leído, en consonancia con el Código de Trabajo, que extiende a los servidores públicos, en tanto en cuanto no esté establecido el Servicio Civil, las garantías y derechos que el mismo Código acuerda para el trabajador particular: es decir, habría que pagarle al despedido prestaciones sociales. Pero la Constitución, en el artículo leído, sólo habla de que “los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización”, es decir, sólo establece el auxilio de cesantía, y no dice cuál es su monto ni cómo se le fija. Es el Código de Trabajo el que regula y reglamenta el principio. Entonces, señores Diputados, resulta que la Asamblea Legislativa de mañana podría perfectamente, sin violar la Constitución e introduciendo tan sólo una reforma transitoria al Código de Trabajo, o una reforma solo aplicable al empleado público, señalar el auxilio de cesantía en sumas llevaderas por el Estado. No violaría la Constitución porque estaría siempre cumpliéndose el mandato de que al trabajador despedido sin causa justa se le dé una indemnización; se le estaría dando esa indemnización, sólo que ajustada y condicionada al momento financiero difícil por el que pasa el Erario Público, y ajustada y condicionada por una ley ordinaria, de las que corresponde dar a los Congresos ordinarios. Yo invito muy respetuosamente a los compañeros firmantes de la moción en debate a que me digan si estoy o no en lo cierto; a que me digan si la Asamblea Legislativa que se instala el 8 de noviembre puede o no puede, sin faltarle a la Constitución, reducir el monto de la cesantía a términos económicos que el Estado podría perfectamente sobrellevar. Yo los invito a negar la afirmación que hago de que el transitorio que se propone, si la finalidad que busca es la dicha aquí, es absolutamente innecesario. Señores Diputados: Esta materia es por demás odiosa, ya que implica el cercenamiento de derechos del costarricense. ¿Por qué ha de cargar esta Asamblea con la responsabilidad y los caracteres odiosos de tal medida, si ella no es necesaria, si los resultados que busca puede conseguirlos la próxima Asamblea Legislativa con solo una reforma al Código de Trabajo? Pero, además de ser odiosa, la medida que se propone es, para no pocos círculos, sospechosa. Y al efecto me remito al editorial de “La Prensa Libre” del 18 de octubre de 1949, del cual leo algunos párrafos: “Le abonamos sanas intenciones al transitorio que se pretende agregar al artículo 134 de la Carta Magna... Mas francamente tememos puede convertirse en un instrumento político. Creemos que ahí se inicia con proyecciones que dibujan una inquietud para el porvenir. Es que si algún día llega a consolidarse realmente el Servicio Civil en Costa Rica, siempre quedará empotrado a las contingencias políticas... Por lo tanto, ese transitorio que ayer fuera presentado a la Asamblea indica -en nuestra opinión- que los proponentes no han madurado suficientemente su propio juicio... En la realidad fría de los hechos, puede haber un atisbo de fundamento para el transitorio. Pero en verdad, ¿cuál es esa realidad? Una realidad política, más que política, ¿partidista? Si se ha venido abominando a través de los años que cubren el período de la restauración nacional, porque la política regulaba el acceso a los cargos públicos, no encontramos compatibilidad entre el dicho de ayer y el hecho de hoy...” Y sigue en esos términos el editorial. Quiere decir que para muchos, el transitorio que se propone oculta una maniobra política, y si no eso, por lo menos posibilita una maniobra de ese tipo en el futuro. Yo pregunto, señores Diputados, ¿valdrá la pena que la Asamblea Constituyente cargue con la responsabilidad de una medida odiosa y con el sambenito de estar haciendo politiquería de baja estofa, dando una norma que es innecesaria para la solución del problema que trata de resolver? Yo invito a los compañeros a reflexionar más el asunto, a madurar más su juicio, para emplear los términos de “La Prensa Libre”, y a no insistir en una tentativa tan desacertada. Pero hay más. Nos ha dicho el Diputado Leiva que el propósito de la moción es ir a despidos en masa que se presumen necesarios para la reorganización administrativa sin costo para el Estado. Y yo me pregunto, si esa es la intención, ¿que tiene que hacer en la moción la referencia a los Directores y Gerentes de las Instituciones Autónomas, que por ocupar posiciones al frente de actividades esenciales que no pueden suprimirse, de ser depuestos, tendrán que ser repuestos inmediatamente? No se ve aquí el afán pregonado de las economías. Y esto otro; ya la Constituyente aprobó que los Directores de las Instituciones Autónomas fuesen de nombramiento del Consejo de Gobierno. ¿Por qué tan sano principio que pone a esos funcionarios al margen de los caprichos personales o políticos de un Presidente o de un Ministro, se suspende en el transitorio? No sé por qué supongo que será, una vez más, por no haber madurado suficientemente la cuestión sus proponentes. Pero más todavía: se deja establecido que el Presidente y el correspondiente Ministro de Gobierno removerán y nombrarán libremente, no sólo a los Directores, sino también a los Gerentes de las Instituciones Autónomas. Y esto, señores Diputados, rompe no sólo la tradición venerable del país en materia de autonomía, sino también los más elementales principios de Derecho Administrativo y de Administración Pública. Pues si ya se dejó consignado en la Constitución que los Directores de esas Instituciones tendrán la responsabilidad absoluta y total por su gestión, ¿cómo se podrá mañana lógicamente exigirles esa responsabilidad, si se les están quitando la facultad que tradicionalmente han tenido de nombrar a los Gerentes, es decir, a los funcionarios administrativos llamados a realizar y ejecutar sus decisiones? Convengamos, señores Diputados, en que esta moción ha sido redactada sin el menor cuidado. Pero insisto en lo de las Instituciones Autónomas. Queda claro que al incluírselas en la moción no se ha pretendido resolver ningún problema económico. Habremos de entender que de lo que se trata es de poder remover libremente a los actuales funcionarios de la Dirección y la Gerencia. En cuanto a los segundos, yo creo que se comete una grave falta, no sólo por el desconocimiento que implica de principios básicos de Administración, sino también porque los Gerentes y Subgerentes son funcionarios de carrera, no políticos que han dedicado sus vidas a una determinada especialización y a quienes ahora pretende dejarse expuestos a la decisión de funcionarios políticos de la Administración. Y en cuanto a los primeros, los Directores, tengo que decir lo siguiente: De acuerdo con la Constitución, sólo son instituciones autónomas los bancos y las instituciones de Seguro del Estado; las demás son de mera creación de la ley. De modo que está también en las manos de la Asamblea Legislativa próxima quitarles a esas otras instituciones su actual status de autonomía y convertir por ese hecho, a sus Directores en simples funcionarios del Ministerio correspondiente, con lo cual podría destituírseles sin necesidad de quebrantar ninguna norma sobre autonomía. En cuanto a los Directores de las instituciones bancarias que son las únicas que por mandato constitucional serán siempre autónomas, debo explicar que la Junta de Gobierno dio un decreto en virtud del cual, en tanto no se produzca la nueva organización bancaria, las directivas de los bancos nacionalizados se regularán por las disposiciones legales del Banco Nacional de Costa Rica. Quiere decir que cuando venga esa nueva organización, y ello será también de la incumbencia de la próxima Asamblea Legislativa, habrá, como quien dice, borrón y cuenta nueva, y las Directivas podrán ser organizadas con completa libertad. Esta interpretación no es mía: Es de un distinguido abogado que trabaja en la Comisión de Asuntos Bancarios organizada por el Presidente Ulate, Comisión con la cual tengo el honor de colaborar y cuyo nombre no doy porque no tengo su autorización para hacerlo, pero tengo aquí en el Diputado señor Brenes Mata testigo inmejorable de lo que afirmo, ya que el señor Brenes forma parte de esa Comisión. En resumen, señores Diputados, este transitorio, a más de los tantos defectos de forma de que adolece, viola principios sociales y de autonomía de alta importancia, establece un mal precedente, le echa a la Asamblea una sombra de duda y todo para resolver un situación que la próxima Asamblea Legislativa, sin desconocer ningún principio constitucional, tiene en sus manos resolver mediante simple legislación ordinaria. Yo les pido una vez más a los distinguidos firmantes recapacitar sobre la moción, y si en su espíritu pueden las razones que se han dado, revisar su decisión de llevar adelante tal intento y dejar abandonado el proyecto como un mal paso que al fin no se dio.

Los Representantes CASTRO SIBAJA y VARGAS CASTRO presentaron moción de orden para que declare permanente la sesión hasta tanto no se vote el transitorio en debate. Fue aprobada la moción de orden anterior.

El Licenciado FOURNIER expresó que ha dado muestras en repetidas ocasiones de sus propósitos de no hacer ningún obstáculo al próximo gobierno en su tarea de reorganización administrativa. Ha votado todas las mociones presentadas para facilitar semejante tarea. Junto con otros compañeros presentó el texto del transitorio del artículo 141, que ahora se pretende modificar en términos inaceptables desde todo punto de vista. Considera que el transitorio, de aprobarse, vendría a ser un manchón, un baldón eterno en la Constitución del cual no quiere responsabilizarse. Aclaró luego que no tenía ningún interés personal en el asunto, ya que no es empleado público ni nunca lo ha sido. Tampoco se puede alegar que defiende los intereses de los compañeros de su agrupación, por la simple razón de que no es cierto que la Administración Pública está cuajada de elementos del Social Demócrata. Pasó a hacer una enumeración de los miembros de su agrupación que ocupan puestos en los Ministerios para demostrar la validez de su afirmación. Agregó que le negaba el voto al transitorio por razones de principio. Si se ha venido a organizar la República conforme los postulados por los cuales luchó la antigua Oposición Nacional, no es posible atropellarlos ahora. Le prometimos al pueblo de Costa Rica -dijo a continuación- respetar los derechos de los servidores públicos. Ahora se pretende introducirle a la Constitución un transitorio casuístico con el propósito de vulnerar los derechos legítimos de los empleados de la Administración Pública. Tampoco quiero que se inicie la próxima administración con despidos en masa de servidores fieles y abnegados. El transitorio se prestará para que el Ejecutivo intervenga en la marcha de las instituciones autónomas en una forma en que ni siquiera se atrevió a hacerlo Álvaro Bonilla, terminó diciendo el orador.

El Representante ALVARO CHACON JINESTA manifestó que después del triunfo de la revolución todos creían que la Administración Pública iba a marchar mejor, que las posiciones se ocuparían, no por méritos políticos o simpatías personales, sino por capacidad e idoneidad. Desgraciadamente las cosas se comportaron de un modo muy distinto. La gran mayoría de los empleados no fueron escogidos con criterio técnico, sino político. Desde este punto de vista, el Transitorio tiene plena justificación. Lo que no puede aceptar en ninguna forma es que se lesionen los derechos adquiridos de los funcionarios públicos. Esta bien que se les despida con el propósito de aligerar el presupuesto, pero siempre y cuando se les paguen las prestaciones legales del caso. Si el transitorio se modifica en esos términos, lo votaría con mucho gusto. De lo contrario, su voto será negativo.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no era firmante de la moción en debate. Sin embargo la votará por las razones que paso a exponer. Se ha interpretado que, de pasar el transitorio -dijo- todos los empleados públicos se irán a la calle. Lo único que se está haciendo es declarar una interinidad de los mismos. Queda al buen juicio del próximo gobierno seleccionar a los servidores, reorganizar los distintos departamentos de la Administración, suprimir los que se consideren innecesarios. Es muy posible que todos los buenos servidores se mantengan en sus puestos. Añadió luego que, de dar crédito a la afirmación del señor Fournier, los más afectados con la medida vendrían a ser elementos del Partido Unión Nacional, ya que la gran mayoría de los empleados de la Administración -según lo ha asegurado el Licenciado Fournier- pertenecen a esa agrupación. Por otra parte, aun sin el transitorio en debate el próximo gobierno tendrá facultad para remover y nombrar libremente a los funcionarios públicos, en virtud de la disposición transitoria del artículo 141, que precisamente fue presentada por los miembros de la fracción Social Demócrata. De acuerdo con esa disposición aprobada, hasta tanto no se emita la Ley de Servicio Civil -que no podrá entrar en vigencia antes del 8 de noviembre de 1950- el Presidente de la República y su respectivo Ministro de Gobierno tienen la facultad de remover libremente a los empleados de sus dependencias. La única novedad que trae la moción en debate, es que establece la interinidad de los miembros de las Instituciones Autónomas. Pero eso no puede entenderse en el sentido de que todos sus directores serán lanzados a la calle. Expresó luego que tampoco se les están negando las prestaciones legales a la gran mayoría de los servidores públicos que sean sustituidos. De acuerdo con los datos oficiales, de los 47 millones de colones que paga el Fisco por concepto de sueldos de la Administración, 37 millones de colones corresponden a sueldos menores de ¢600.00, lo que equivale a decir que la medida sólo perjudica a un número reducido de servidores. Terminó diciendo que la situación fiscal por la que atraviesa el país es pavorosa. Sólo mediante la aprobación de medidas enérgicas será posible nivelar el presupuesto.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ se refirió al aumento enorme de la burocracia durante el régimen actual. La situación fiscal que confronta el país es angustiosa. El deseo de que el próximo gobierno pueda hacerle frente a ese problema, poniendo en práctica las medidas del caso, fue el que los ha llevado a la presentación del artículo transitorio en debate, pero no el propósito de lanzar a nadie a la calle. Una de las modalidades de la actual Junta de Gobierno ha sido la creación permanente de nuevas instituciones que no se ajustan a la realidad nacional. El Gobierno próximo, a no dudarlo, se verá obligado a suprimir una serie de esas instituciones que resultan innecesarias. Sin embargo, votará el transitorio propuesto siempre y cuando a ningún servidor público se le prive de sus prestaciones legales a las que tiene derecho. Si el transitorio no se modifica en ese sentido, le negará su voto.

El Representante ROJAS VARGAS manifestó que la proposición del compañero Acosta Jiménez no podía ser aceptada. Caso de ser aceptada la medida que se propone resultaría ineficaz, ya que el Estado se vería incapacitado para hacer frente al pago de las cuantiosas prestaciones legales. El resultado sería que a nadie se le movería de su cargo con tal de no cubrirle sus prestaciones legales.

El Diputado CHACON JINESTA de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Manifestó que resultaba ilegal y hasta artificiosa la medida que se propone para que no les sean pagadas sus prestaciones legales a los empleados despedidos que devenguen sueldos mayores de ¢600.00. Nadie sabe a cuanto ascenderá las prestaciones legales. En el supuesto caso que alcancen una suma cuantiosa, el Estado podrá acudir a la Asamblea Legislativa en demanda de una ley que las limite.

Sometido a votación el Transitorio, fue aprobado.

Los Representantes JIMENEZ QUESADA, ORTIZ MARTIN y ROJAS ESPINOZA pidieron que constara en el acta sus votos negativos al transitorio aprobado. El segundo -señor ORTIZ- por cuanto sustentaba el mismo criterio expuesto por sus compañeros Chacón Jinesta y Acosta Jiménez. Hubiera votado el transitorio si el mismo se hubiera modificado en los términos sugeridos por don Otón Acosta. El tercero -señor ROJAS ESPINOZA- por mantener las mismas razones.

Por lo avanzado de la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las ocho de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.