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Las Garantías Sociales

Las Garantías Sociales

Las Garantías Sociales

En el mensaje que el Presidente de la República, Dr. Calderón Guardia, dirige al Congreso el 1º de mayo de 1942 habla de que el Seguro Social no es todo lo que debe hacer el Estado en tal orden de ideas a fin de organizar la colectividad social sobre la base impuesta por las exigencias de la vida moderna expresa que La Ley que crea la Caja Costarricense de Seguro Social y la obligatoriedad de los seguros que amparan la vida del trabajador, constituye el primer eslabón de una serie de reformas que consideramos imprescindibles para equilibrar las justas relaciones entre patronos y asalariados. Y prosigue:

Colocándonos en un punto de vista enteramente cristiano, creemos que para asegurar las bases de la paz futura del pueblo costarricense, es necesario consignar en la Constitución el principio que crea los seguros sociales como un derecho inalienable de los trabajadores, administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social. Ese principio, junto con el que crea el salario mínimo, la jornada máxima de ocho horas, el derecho de sindicalización para patronos y obreros, la protección del anciano, la madre y el niño como un deber social del Estado, y todas aquellas otras medidas que el Poder Ejecutivo considere justas para levantar el nivel espiritual, moral y físico de las clases trabajadoras, formará parte de un proyecto para un nuevo capítulo de la Constitución que se llamará de Garantías Sociales.

En este mensaje el Presidente agrega:

Mucho se ha especulado y seguirá especulándose en el futuro acerca del particular; el fiel de la balanza demanda imperativamente considerables y sustanciales reformas del régimen, para mantener el equilibrio entre las fuentes de producción y los centros directores de la sociedad; pero, supuesto que esa es obra de muchas décadas de estudio y observación, incluso para llegar a obtener la fórmula adecuada, resulta indispensable ir acudiendo poco a poco al reclamo de la necesidad, remediando hoy aquí y mañana allá las injusticias y el desequilibrio que existen, hasta obtener paulatina e insensiblemente el fin deseado, sin alteraciones ni violencias y dentro de la mayor armonía y cordialidad. Pero, repito, la labor será obra mensurada y juiciosa de muchos años. Por ahora me complace haber dado un paso muy señalado hacia ese ideal supremo, aunque solo sea en uno de los múltiples aspectos de tan complejo problema.

En la celebración de la fiesta obrera del 1º de mayo de 1942, el líder comunista Lic. Manuel Mora Valverde expresa que se dará al gobierno todo el apoyo de su partido en la promulgación de una legislación social más amplia. El Lic. Oscar Barahona Streber es en 1942 un joven abogado, que tiene amistad personal con el Presidente de la República; recuérdese que este, la víspera de las elecciones presidenciales de febrero de 1940, anunció que su gobierno se orientaría por las tesis del «cristianismo social». El Lic. Barahona sostiene numerosas conversaciones con el Presidente, y prepara un borrador de lo que luego serían las Garantías Sociales; dos personas, además de don Oscar, tienen una intervención destacada en este asunto: el Arzobispo Sanabria, que revisa y aprueba el texto, y el Lic. Ernesto Martín, Jefe de la mayoría parlamentaria del gobierno, que introduce cambios muy importanles que mejoran el proyecto original. Es posible que el Lic. Barahona participe también en la redacción de algunos importantes documentos sobre las leyes sociales; y en la orientación general del gobierno, desde antes de que este se inicie, se percibe la influencia del Lic. Luis Demetrio Tinoco: las primeras declaraciones sobre este asunto del todavía candidato presidencial Dr. Calderón Guardia, coinciden notablemente con los apuntes de don Luis Demetrio en su diario personal. Pero es justo señalar que el Lic. Barahona tiene a su cargo el papel más destacado, y de esto no cabe duda al revisar las cartas a don Oscar del Dr. Calderón Guardia. En estos días, la actividad del Lic. Barahona es infatigable: artículos en periódicos y revistas, charlas en grupos de estudio, en asociaciones obreras y en sectores patronales, etc. En una revista de estos años publicada por la Caja Costarricense de Seguro Social, don Oscar dice en un artículo:

Hace cincuenta años solo se hablaba de Garantías Individuales en las diversas constituciones que surgieron condicionadas por el influjo redentor de la Gran Revolución Francesa, como único modo verdadero de evitar que se volviese a la situación feudal en que un Estado prepotente aplastaba a los individuos. Pero después de la Primera Guerra Mundial, cuando justamente estamos conmovidos por una nueva y más horrorosa catástrofe colectiva, que legará a los pueblos toda una forma superior de Democracia, resulta imposible detener la evolución humana con el artificioso expediente de ignorar lo que a nuestro alrededor pasa. Los problemas económicos han cambiado, y, consecuentemente, ya las grandes masas populares no se conforman con libertades políticas porque muchas veces ellas resultan líricas, sino que buscan ansiosamente el complemento material necesario para que se transformen en realidades… En efecto, si en verdad las constituciones proclaman la igualdad de todos los hombres ante la ley, no es menos cierto que esta igualdad es teórica mientras haya desmedida riqueza -sinónimo de poderío- acumulada en unas pocas manos. Por ello ha surgido, como reacción contra el excesivo privilegio de quienes todo lo tienen y como única manera de mantener el equilibrio y la tranquilidad entre las distintas clases sociales, el novísimo concepto jurídico de las GARANTIAS SOCIALES que no quieren -como las individuales- proteger a los ciudadanos frente a los abusos del Estado, sino que buscan el amparo de los grandes núcleos humanos, de las grandes masas trabajadoras, frente a los excesos que pueden cometer las minorías adineradas.

El 22 de mayo de 1942, el Arzobispo de San José, el Obispo de Alajuela y el Obispo y Vicario Apostólico de Limón, envían una importante carta de apoyo al Presidente de la República:

San José, 22 de mayo de 1942. Excemo. señor Presidente: Hemos leído, con todo interés y mayor simpatía, el texto del Mensaje que V.E. ha dirigido al Soberano Congreso Constitucional con fecha 16 del corriente, y creemos que cumple a nuestro oficio y obligación expresan a V.E., como lo hacemos por la presente, la satisfacción que como Obispos hemos experimentado al constatar que las reformas constitucionales que bajo el rubro de «Garantías Sociales» se han presentado a la consideración de la Cámara, se basan en todos sus extremos en las doctrinas y enseñanzas de la Iglesia Católica, especialmente en aquellas que con tanta sabiduría y oportunidad expusieron los Pontífices León XIII y Pío XI.

No es la primera vez que V.E., en el ejercicio de sus altas funciones, ha apelado a la autoridad doctrinal de los Sumos Pontífices. Más, sin duda alguna, ésta es la primera vez, en la historia del desarrollo del derecho social moderno, que reformas de tal trascendencia y utilidad han recibido su inspiración integral en las doctrinas sociales de la Iglesia, con lo cual se ha puesto en evidencia una vez más, que la solución católica de las cuestiones sociales satisface cumplidamente todas las legítimas aspiraciones de la Justicia Social.

No es nuestra intención en la presente entrar en el análisis de todas y cada una de las nuevas reformas constitucionales, ni considerarlas precisamente en los aspectos políticos que les son connaturales. Juzgamos solamente que entre aquellas reformas y las doctrinas de la Iglesia, lejos de haber oposición, existe una vinculación lógica perfecta que las pone a cubierto de toda interpretación errónea o extremista, y que por tanto la conciencia católica puede aceptarlas, en su generalidad, como la expresión legítima de los postulados católicos sobre materias sociales.

Rogamos muy respetuosamente a V.E. aceptar nuestras congratulaciones muy sinceras por la forma tan elevada y ortodoxa con que se ha decidido a poner en práctica capítulo tan importante de su programa de Gobierno, y con las protestas de nuestra consideración muy distinguida nos suscribimos, del señor Presidente, muy atentos y seguros servidores.

Al enviar al Congreso el proyecto de reforma constitucional, el Presidente envía también un mensaje de la mayor importancia; allí expresa, entre otros conceptos:

…nos apoyamos en la doctrina de las Encíclicas «Rérum Novárum» de León XIII y «Quadragésimo Anno», de Pío XI, en el «Código Social de Malinas», y en los principios adoptados por las más recientes Constituciones de América, que tienden, fundamentalmente, a reafirmar y consagrar el credo democrático de los pueblos libres. Es oportuno recordar aquí que la mayoría de ellos, reunida en Versalles, se comprometió a dar fuerza de ley a las declaraciones que en cuanto a trabajo y solidariliad social estatuyó el Tratado que se firmó en esa ciudad el dúa 28 de junio de 1919. Y a partir de entonces, estos hermosos preceptos se han consagrado y completado, aunque desgraciadamente perecieran los postulados de paz y de concordia que los inspiraron, acaso porque los gobernantes no supieron a tiempo cumplirlos.

En el mensaje se cita abundantemente las encíclicas papales mencionadas, el Código Social de Malinas y las Constituciones y leyes especiales de Cuba, Colombia, Chile, México, Panamá, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Venezuela, Brasil, Nicaragua, Perú y El Salvador. Debe señalarse que el proyecto no se refiere solamente a las Garantías Sociales, sino que incluye la reforma del artículo 29 de la Constitución Política, que se refiere a la propiedad; esta reforma -se dice en el Mensaje-

Robustece y da eficacia al principio de que el Estado costarricense reconoce la existencia de la propiedad privada como base de todo nuestro sistema social. El nuevo concepto que introduce constituye una sana limitación al poder abusivo que se haga del derecho de propiedad… Es urgente flexibilizar el texto del artículo 29 en estudio, y adaptarlo a las necesidades del momento histórico que vivimos. Nuestra política se define en dos conceptos esenciales: absoluto respeto a la propiedad privada, dentro del marco de las necesidades públicas; y mantenimiento de la pequeña propiedad, dando el derecho a nuestros campesinos de cultivar aquellas parcelas incultas o abandonadas por sus propietarios originales.

La propuesta reforma al artículo 29 no llama tanto la atención como los otros principios de las Garantías Sociales; pero su importancia es muy grande, porque en décadas siguientes será la base de la política agraria del Estado costarricense.

La Comisión del Congreso Constitucional hace muy importantes modificaciones al proyecto del Poder Ejecutivo; las más importantes se deben al Lic. Ernesto Martín -como antes se indicó-. El Lic. Barahona comenta estas modificaciones y las considera positivas en términos generales; en cuanto a la reforma del artículo 29 de la Constitución reconoce que

La redacción del proyecto del Poder Ejecutivo quizá pecó de ambigua, lo que explica la actitud del Congreso de concretar, y aún de limitar, los alcances de la reforma.

Pero objeta un aspecto muy importante:

El Congreso eliminó prácticamente la sana independencia que debe tener la Caja Costarricense de Seguro Social al suprimir la frase «institución autónoma…» la redacción del Congreso, contra los deseos de este alto cuerpo, da campo abierto para futuros atentados que en contra de la Caja mañana se pueden llegar a presentar.

En el mensaje presidencial del 1º de mayo de 1943, el Presidente recomienda al Congreso la aprobación definitiva de esta reforma constitucional. El Proyecto había tenido su primera aprobación por el Decreto Legislativo No. 67 del 30 de junio de 1942. En este mensaje, el Presidente dice:

…mi Gobierno ha querido, mediante la colaboración de los señores Diputados, realizar una obra de bien social; de humanización del régimen de trabajo, la que puede apreciarse, bien como una reforma de carácter preventivo -puesto que adelanta soluciones a los problemas que traerá consigo la post-guerra- bien como ambas cosas a la vez. No omito manifestar que medidas de esa índole han sido ya recomendadas por estadistas esclarecidos como Franklin D. Roosevelt y Henry Wallace en los Estados Unidos de América, Manuel Avila Camacho en México, Fulgencio Batista en Cuba, López y Santos en Colombia, Churchill y Beveridge en Inglaterra, y Van Zeland en Bélgica. Son, como decía, normas en que debe cimentarse la vida futura, para que la paz que ha de venir sea estable y constructiva, y para preparar el advenimiento de una era de bienestar y de progreso positivos. Yo lo siento y lo creo así, y la expreso con la mayor sinceridad de mi espíritu, conceptuando, además, tales normas, como recurso indispensable para consolidar la Democracia, cuya defensa tantos sacrificios está costando al Mundo.

Pocos días antes de este mensaje, el Jefe de la fracción parlamentaria del Partido Republicano Nacional, Lic. Ernesto Martín, niega terminantemente que el Partido Comunista haya sido el inspirador de las Garantías Sociales.

Burda maniobra electorera es atribuirle al comunismo la paternidad de las Garantías Sociales (…) Afírmar que estamos haciendo comunismo quienes más nos hemos señalado por nuestra actitud de combate frente a las violencias y extremismos del Partido Comunista, es simplemente ridículo.

La aprobación definitiva de la reforma constitucional es por Ley No. 24 de 2-7-1943; en el artículo 1º se reforma el artículo 29 de la Constitución Política, que queda redactado en la siguiente forma:

Artículo 29. La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmmte comprobado, y previa indemnización conforme a la ley.
En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa.
Por motivos de necesidad pública podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social.

La reforma consiste, sobre todo, en agregar el segundo párrafo, de vital interés en la política agraria del futuro. En el artículo 2º de esta ley de aprobación definitiva de la reforma constitucional, se adiciona el Título III de la Constitución Política con una Sección III que se llamaría De las Garantías Sociales; son quince artículos, del 51 al 65. Estos artículos dicen así: Sección Tercera De las Garantías Sociales.

Artículo 51:
El Estado procurará el mayor bienestar de los costarricenses, protegiendo de modo especial a la familia, base de la Nación; asegurando amparo a la madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido y organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Artículo 52:
El trabajo es un deber social y gozará de la especial protección de las leyes, con el objeto de que su cumplimiento dé al individuo derecho a una existencia digna y acorde con sus esfuerzos y aptitudes.

Artículo 53:
Todo trabajador manual o intelectual tendrá derecho a un suelda o salario mínimo que cubra las necesidades de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual será fijado periódicamente, atendiendo a las modalidades de su trabajo y a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.

Artículo 54:
La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas en el día y de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley. Todos los trabajadores manuales o intelectuales tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.

Artículo 55:
Tanto los patronos como todos los trabajadores podrán sindicalizarse libremente para fines exclusivos de su actividad económico social, de acuerdo con la ley.

Artículo 56:
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las relaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

Artículo 57:
Tendrán fuerza de ley las convenciones y contratos colectivos de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

Artículo 58:
El Estado fomentará la realización de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores urbanos y creará el patrimonio familiar para el trabajador campesino.

Artículo 60:
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las condiciones necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

Artículo 61:
El Estado velará por la preparación técnica de los trabajadores, a fin de procurar la mayor eficiencia en las labores de los mismos de lograr un incremento de la producción nacional.

Artículo 62:
A trabajo igual y en idéticas condiciones, corresponderá un salario o sueldo igual sin distinción de personas ni de sexos. El trabajador campesino gozará de los mismos derechos vitales que el trabajador urbano. En igualdad de condiciones los patronos y empresas públicas o privadas tendrán la obligación de preferir a los trabajadores costarricenses. La ley fijará, en los casos ocurrentes, la proporción mínima de los trabajadores nacionales, atendiendo no solo a su número sino también al monto total de los salarios o sueldos que se paguen.

Artículo 63:
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución permanente, con esfera de acción propia, llamada Caja Costarricense de Seguro Social, que desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo. Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, y su manejo será hecho por la Caja, de acuerdo con su ley constitutiva. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Artículo 64:
Habrá una jurisdicción especial de trabajo para mejor resolver los conflictos que se deriven de las relaciones entre patronos y trabajadores. Todos las Tribunales de Trabajo dependerán del Poder Judicial y la ley determinará su número y organización; en su mayor parte se integrarán por un representante del Estado, quien los presidirá, y por un representante de los patronos y otro de los trabajadores.

Artículo 65:
Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en un Código Social y de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

El tercer debate se le da al proyecto en sesión del 23 de junio de 1943, con asistencia de 39 diputados; se aprueba por unanimidad. El diputado Lara, en nombre de la minoría parlamentaria, expresa …»la satisfacción con que ha votado las anteriores tramitaciones de este negocio y con la misma plena convicción de que ha cumplido con un deber al votar ahora en forma definitiva este proyecto…

En el momento en que se aprueba esta reforma constitucional la campaña política está en su punto más candente; las Garantías Sociales y el Código de Trabajo son, naturalmente los fundamentos de la propaganda electoral de los partidos de gobierno. En medio de una campaña tan apasionada, figuras eminentes de la oposición al régimen del Presidente Calderón Guardia, apoyan las Garantías Sociales y el Código de Trabajo. El profesor Brenes Mesén cuando se le injuria desde las tiendas adversarias, dice:

…cualquiera que sea el impulso originario que dio nacimiento al proyecto de ley, el haberlo aceptado el señor Presidente y remitido al Congreso para su aprobación es honra del gobierno.

El Centro para el Estudio de Problemas Nacionales, por boca de Rodrigo Facio, antes de la aprobación de la reforma constitucional, había reiterado el apoyo de su grupo a las Garantías Sociales:

Apoyamos las Garantías Sociales, reconociéndoles el valor real que tienen: ordenamiento y completación de leyes sociales gradualmente emitidas en los últimos veinte años, relativo fortalecimiento de los principios en que ellas se inspiran por su elevación a texto constitucional, y oportunidad para la difusión de los nuevos conceptos de la democracia social en nuestro medio. Y en cuanto a ese propósito, apoyamos y siempre apoyaremos al Gobierno de la República, como lo apoyaremos en el sostenimiento del Seguro Social, reservándonos desde luego el derecho de criticar lo malo que en él se haga (…) Pero deseosos de que las Garantías Sociales constituyen un paso democrático adelante en la realidad costarricense, exigimos medidas de carácter complementario, económicas, fiscales y políticas, que tiendan a darle fundamento positivo u oportunidad para su real aplicación o goce, al tiempo que combatimos todas aquellas que obren en sentido contrario, y por tanto combatimos y combatiremos al propio gobierno propulsor de las Garantías Sociales -asumiendo así una actitud más consecuente que la suya en cuanto implique debilitamiento de la economía nacional, prolongación del desorden fiscal y abuso o coacción políticas.

En vísperas de aprobarse en definitiva la reforma, el propio candidato presidencial de la oposición Lic. León Cortés, expresa:

…mantendré y perfeccionaré hasta donde quepa, todo avance alcanzado en materia social…

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LAS GARANTIAS SOCIALES

Congreso Constitucional

En mi último mensaje, obedeciendo al dictado de mis arraigadas convicciones político-sociales, os anuncié el envío de un plan de reformas y adiciones a la Constitución. Hoy hago buenas mis palabras. Tengo la certeza de que estos propósitos de bien público serán comprendidos y acogidos por el Cuerpo Legislativo, integrado por hombres justos y conscientes, que saben posponer cualquier diferencia de orden partidarista ante el sagrado y supremo interés de la patria.

Nos hemos inspirado en la necesidad de dar un moderno sentido a la Constitución en el hecho indiscutible de que Costa Rica no debe quedar rezagada del ritmo evolutivo que hoy sacude al mundo, sin que por ello se deban tocar ninguno de los preceptos fundamentales que han sido base de su estabilidad democrática. Precisamente creemos que para asegurar la continuidad de esa hermosísima tradición de nuestras instituciones se hace indispensable adelantarse, con criterio previsor, a acontecimientos que puedan poner en peligro la noble fraternidad de los costarricenses.

Negar que el mundo vive un momento trascendente y que la humanidad busca con anhelo una mayor justicia social para retornar a la paz duradera que no puede basarse sino sobre ella, equivale a ir contra la evidencia. Costa Rica, como nación civilizada que es, no puede sustraerse al influjo de esas corrientes universales. De otra manera se expondría a males imprevisibles, por lo cual nos hemos decidido, asumiendo la entera responsabilidad de nuestros actos, que se inspiran en el más puro amor patrio, a presentar este proyecto, que contribuirá en mucho a asegurar la tranquilidad y el orden futuro de la familia costarricense.

No se podrá decir que estamos innovando en forma reñida con los actuales postulados del Derecho Constitucional, ni que nos hemos apartado de las reglas clásicas de nuestro pensamiento cristiano. Muy al contrario, los señores diputados se convencerán, si no lo están ya, que el Presidente de la República es y seguirá siendo el más fiel continuador de las normas que marcaron, en lo jurídico -y para su tiempo- los constituyentes de 1871 y en lo social, las más ilustres figuras de la Iglesia Católica de los siglos XIX y XX.

Por lo mismo nos apoyamos en la doctrina de las Encíclicas Rérum Novárum de León XIII y Quadragessimo Anno, de Pío XI, en el Código Social de Malinas y en los principios adoptados por las más recientes Constituciones de América, que tienden, fundamentalmente, a reafirmar y consagrar el credo democrático de los pueblos libres. Es oportuno recordar aquí que la mayoría de ellos, reunida en Versalles, se comprometió a dar fuerza de ley a las declaraciones que en cuanto a trabajo y solidaridad social estatuyó el Tratado que se firmó en esa ciudad el día 28 de junio de 1919. Y a partir de entonces, estos hermosos preceptos se han consagrado y completado, aunque desgraciadamente perecieran los postulados de paz y de concordia que los inspiraron, acaso porque los gobernantes no supieron a tiempo cumplirlos.

La reforma del artículo 29 de la Constitución no atenta, sino que robustece y da eficacia, al principio de que el Estado costarricense reconoce la existencia de la propiedad privada como base de todo nuestro sistema social. El nuevo concepto que introduce constituye una sana limitación al poder abusivo que se haga del derecho de propiedad. Véase lo que al respecto dice la Encíclica Quadragessimo Anno.

Los hombres deben tener cuenta, no solo de su propia utilidad, sino también del bien común, como se deduce de la índole misma del dominio, que es a la vez individual y social, según hemos dicho. Determinar por menudo esos deberes cuando la necesidad lo pide y la ley natural no lo ha hecho, eso atañe a los que gobiernan el Estado. Por lo tanto, la autoridad pública, guiándose siempre por la ley natural y Divina e inspirándose en las verdaderas necesidades del bien común, puede determinar más cuidudosamente lo que es lícito o ilícito a los poseedores en el uso de sus bienes. (Doctrina Social de la Iglesia, de G. C. Rutten O.P., Página 269).

Y seguidamente agrega:

He ahí también por qué el sapientísimo Pontífice León XIII declaraba que el Estado no tiene derecho a agotar la propiedad privada con un exceso de cargas e impuestos. El derecho de propiedad individual emana no de las leyes humanas, sino de la misma naturaleza; la autoridad pública no puede, por tanto, abolirla: solo puede atemperar su uso y conciliarlo con el bien común. (Encíclica Rerum Novarum, 234).

Al conciliar así el derecho de propiedad con las exigencias del bien común, la autoridad pública no se muestra enemiga de los propietarios; antes bien, les presta un apoyo eficaz; porque de este modo seriamente impide que la posesión privada de los bienes «produzca intolerables perjuicios y se prepare su propia ruina, habiendo sido otorgada por el Autor providentísimo de la naturaleza para subsidio de la vida humana. Esa acción no destruye la propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el dominio privado, sino lo fortalece»

Dicho principio se confirma en el artículo 96 del Código Social de Malinas (Op. Cit. página 356), así: En la medida que la necesidad lo reclama, la autoridad pública tiene el derecho, inspirándose en el bien común, de determinar a la luz de la ley natural y Divina, el uso que los propietarios pueden o no hacer de sus bienes.

Con el propósito de dar respaldo constitucional a ciertas medidas, que también os anuncié, tendientes a resolver nuestro problema agrario, fomentando la pequeña propiedad, base de nuestra paz social y de la tranquilidad que al respecto lograron nuestros antepasados, es urgente flexibilizar el texto del artículo 29 en estudio y adaptarlo a las necesidades del momento histórico que vivimos. Nuestra política se define en dos conceptos esenciales: absoluto respeto a la propiedad privada, dentro del marco de las necesidades públicas; y mantenimiento de la pequeña propiedad, dando el derecho a nuestros campesinos de cultivar aquellas parcelas incultas o abandonadas por sus propietarios originales.

Estas ideas no son nuevas en América: las recogen los artículos 87 de la Constitución cubana (cuya vigencia data del 10 de octubre de 1940); 26, párrafo segundo, de la colombiana (según reforma del acto legislativo número 1 de 1936); y 10 de la Constitución Política de Chile.

El artículo 51 del proyecto es la base del nuevo concepto del Estado, que ya no puede limitar su acción a una gestión administrativa, pura y simple, ni a permitir el libre juego de factores que no pueden vivir ni progresar sin un cabal ordenamiento de los mismos. La armonía social exige, antes que la abierta competencia de las grandes fuerzas económicas, la intervención del Estado a fin de evitar que unas se impongan sobre otras, con detrimento del tranquilo desarrollo de la colectividad. Creemos oportuno transcribir en abono de nuestra afirmación, el siguiente párrafo de la Encíclica Quadragessimo Anno, op. cit., página 273: Ahora bien: para obtener enteramente o al menos con la posible perfección el fin señalado por Dios, no sirve cualquier distribución de bienes y riquezas entre los hombres. Por lo mismo, las riquezas incesantemente aumentadas por el incremento económico-social deben distribuirse entre las personas y clases, de manera que quede a salvo lo que León XIII llama la utilidad común de todos, o con otras palabras, de suerte que no padezca el bien común de toda la sociedad. Esta ley de justicia social prohíbe que una clase excluya a otra de la participación de los beneficios

Violan esta ley no solo la clase de los ricos que, libres de cuidados en la abundancia de su fortuna, piensan que el justo orden de las cosas está en que todo rinda para ellos y nada llegue al obrero, sino también la clase de los proletarios que, vehementemente enfurecidos por la violación de la justicia y excesivamente dispuestos a reclamar por cualquier medio el único derecho que ellos reconocen, el suyo, todo lo quieren para sí, por ser producto de sus manos, y por esto, y no por otra causa, impugnan y pretenden abolir dominio, intereses o productos adquiridos mediante el trabajo, sin reparar a qué especie pertenecen o qué oficio desempeñan en la convivencia humana.

Y, a mayor abundamiento, el artículo 93 del Código Social de Malinas, se expresa así:

Sería injusto ver en solo el trabajo o solo el capital la causa única del producto del esfuerzo combinado de ambos y sería injusto que cualquiera de las partes reivindicara para sí todo el fruto. El liberalismo manchesteriano ha inclinado durante mucho tiempo el régimen económico y social en el sentido de una repartición excesiva de renta en beneficio del capital, dejando apenas a la clase trabajadora lo necesario para rehacer sus fuerzas y perpetuarse. Por el contrario, tampoco es fundado el principio en virtud del cual todo producto, deducción hecha de lo que exigen la amortización y reconstitución del capital, pertenece de pleno derecho a los trabajadores. Es muy importante atribuir a cada cual lo que le pertenece y regular según las exigencias del bien, común, la distribución de los recursos de este mundo.

El Título III de la Constitución colombiana en vigencia trata de los derechos civiles y de las garantías sociales. El primer artículo de este título, que es también el número 15 de dicha Carta Política, proclama la función social del Estado en forma clara y precisa, que no deja lugar a dudas. Luego, el artículo 28 consagra un equilibrado intervencionismo del Estado en la economía con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa pmteccicín a que tiene derecho. Idéntico espíritu anima al conjunto del articulado que dedica al trabajo y a la propiedad la ya mencionada Constitución cubana de 1940, por lo cual no es de extrañar que el eminente tratadista chileno doctor don Moisés Poblete Troncoso consigne los siguientes conceptos en su obra: Evolución del Derecho Social en América, página 382:

Es interesante constatar cómo un conjunto de principios sociales perfectamente definidos, han pasado a incorporarse en todas las nuevas Constituciones Políticas de América, dándoles un contenido social, reflejo de la nueva conciencia social colectiva y de las inquietudes y anhelos de la humanidad contemporánea. Los pueblos y los Gobiernos se dan cuenta exacta de la importancia de la función social del Estado y de la responsabilidad que les corresponde en la realización de una política de mantenimiento y desarrollo del bienestar de la colectividad y de protección a las clases más desvalidas. La función social del Estado se acepta, en América, aun en aquellos países cuya economía es casi exclusivamente agraria, como tendremos ocasión de verlo. No es, pues, solo en los países industrializados de América, o en los que están en vías de industrializarse, donde el Estado fija los principios supremos y básicos de la protección a las masas asalariadas.

El artículo 52 establece en forma concreta que el trabajo es ante todo un deber social del ciudadano, y luego como consecuencia de su cumplimiento, este adquiere el derecho a una existencia digna. En países como los nuestros, cuya población activa es insuficiente, quizá como resultado de las facilidades que la naturaleza brinda al hombre, se impone un principio de disciplina nacional que redunde en beneficio de todos y de cada uno. Las ingentes sumas que emplea el Estado en asistir a los ciudadanos indican un grave problema de parasitismo que urge remediar. Si brindamos todas las garantías a las masas trabajadoras, en cambio les pedimos su completa colaboración para que la vida económica de Costa Rica transcurra por un cauce de superación constante. Se puede decir que esta es la norma medular que dirige la obra de modernización constitucional, en gran parte de su articulado: viviendas cómodas, sanas y baratas para los asalariados, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, preparación técnica de obreros y campesinos para beneficio de ellos y de la colectividad, fomento del cooperativismo, etc.

Estas ideas, desde luego, tienen su antecedente en otras Constituciones de América: la de Cuba establece en su artículo 60, que el trabajo es un derecho y que el Estado empleará los recursos a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella; una disposición semejante contiene la Ley Fundamental de Paraguay de 20 de setiembre de 1940, en tanto la de Panamá, de enero de 1941, se expresa así: El trabajo es una obligación social y estará bajo la especial protección del Estado.

Incluyen regulaciones sobre los demás puntos que hemos enumerado; en cuanto a habitaciones obreras las Leyes fundamentales de México, Chile, Bolivia y Cuba; en cuanto a higiene y seguridad industrial, las de Colombia, México, Uruguay, Venezuela, Brasil, Bolivia, Nicaragua, Cuba, Panamá y Paraguay; en cuanto a la preparación adecuada de los trabajadores, las de Venezuela, Bolivia y Cuba; y en cuanto al cooperativismo, las de México, Cuba y Bolivia.

Nuestro Derecho Positivo ha adoptado ya el principio del salario mínimo; pero consideramos que es una garantía de tal magnitud para el trabajador, en orden a asegurarle una vida acorde con sus necesidades personales, las de su familia y las posibilidades de la economía nacional, que debe incluirse en la Constitución.

El camino que nosotros sugerimos es el que han seguido las Leyes Fundamentales de Cuba, Brasil, Uruguay, Perú y México, lo mismo que la de Bolivia.

Naturalmente, la doctrina social de la Iglesia Católica abordó también el problema y sus soluciones son idénticas a las que nosotros proponemos. La magistral Encíclica Rérum Novárum, en su párrafo 57, parte final, dice lo siguiente:

Luego, aún concedido que el obrero y el amo libremente convienen en algo, y particularmente en la cantidad del salario, queda sin embargo, siempre una cosa que dimana de la justicia natural y que es de más peso y anterior a la libre voluntad de los que hacen el contrato y es ésta: que el salario no debe ser insuficiente para la sustentación de un obrero que sea frugal y de buenas costumbres. Y si acaeciere alguna vez que el obrero, obligado de la necesidad o movido del miedo de un mal mayor, aceptase una condición más dura que, aunque no quisiera, tuviese que aceptar por imponérsela absolutamente el amo o el contratista, sería eso hacerle violencia y contra esa violencia reclama la justicia.

El ilustre Pontífice Pío XI, interpretando en su Quadragéssimo Anno, el pensamiento de la Rerum Novarum, defiende, en nombre de la Justicia Social, la necesidad del salario familiar colectivo, al expresar que el obrero debe recibir un salario tal que, añadidos los ingresos aportados por el resto de la familia -sin abuso del trabajo de los hijos y de la mujer- baste para la sustentación suya y de los suyos, según su clase y condición.

Y en esta forma podríamos hallar apoyo e inspiración en muchos otros pasajes de los grandes documentos Pontificios, donde se sostiene que la cuantía del salario debe ser regulada adaptándola a las exigencias del bien común, para que no tenga el trabajador ingresos demasiado reducidos, que acarreen una disminución de su poder adquisitivo con menoscabo de la producción nacional, y para evitar también que las entradas de los asalariados sean tan extremadamente altas que se acreciente, como consecuencia, el costo de la vida, se paralicen las ventas y sufra lesión la economía social.

Ya en la conferencia de Washington de 1919, relativa a los problemas del trabajo, los países americanos, de acuerdo con las recomendaciones del Tratado de Versalles, se comprometieron a fijar la jornada máxima de ocho horas como la más apropiada. El artículo 123 de la Constitución de México adopta esta medida, lo mismo que la que prescribe siete horas como duración máxima del trabajo nocturno y un día a la semana de descanso. El artículo 1572 del Código Civil de Perú, de 30 de agosto de 1936, obedeciendo a un mandato constitucional, fija en ocho horas la jornada máxima. La nueva ley Fundamental del Uruguay contiene un postulado semejante, al decir que la ley reconocerá al obrero o al empleado la limitación de la jornada del trabajo y el descanso semanal; sabido es que Uruguay, anticipándose a la Constitución, fue uno de los primeros países del mundo en aprobar, dentro de su Derecho Positivo, el principio en examen (1908). Idéntica orientación tienen las Leyes Fundamentales de Ecuador y de Bolivia, junto con sus respectivos Códigos del Trabajo, promulgados, por su orden, en 1938 y 1939; lo mismo las de Venezuela, Colombia, Brasil y Nicaragua. Y, en cuanto a la de Cuba, hemos de poner de relieve que ella establece la semana de 44 horas y un descanso anual, retribuido, de 15 días, lo que la coloca en el plano más avanzado de América.

Nosotros, sin extremismos, impropios de nuestra índole, hemos creído justo conceder constitucionalmente al trabajador costarricense por lo menos un descanso retribuido de un día en la semana y de una semana en el año, según lo proclama el artículo 54 del proyecto que someto a vuestra consideración.

Otra reforma sustancial es la contenida en el artículo 55 que reconoce para patronos y trabajadores el derecho a sindicalizarse. El problema del trabajo ya no es individual. En nuestro país la industrialización de la agricultura en sus dos ramas más importantes (café y banano), crece día con día, y espontáneamente, sin control del Estado, el movimiento sindical está tomando proporciones que, de no regularse, pueden ser peligrosas. Hay que evitar a todo trance que los sindicatos nacionales asuman características políticas contrarias a su finalidad esencial, que es la de defender sus intereses económicos. Ni el obrero debe sentirse desamparado ni desligado de sus compañeros en lo que respecta a sus justas peticiones, ni el patrono debe ser víctima de la presión inmoderada de aquel.

Reconocen el derecho de sindicalización las Constituciones de Perú, Uruguay, Brasil, Cuba, Bolivia, México, Colombia y Panamá.

El excelentísimo señor Presidente de la hermana República de Colombia, doctor don Eduardo Santos, a quien se rinde homenaje dentro y fuera de su país como uno de los más grandes demócratas de América, ha dicho que: a más de legítima arma de defensa y de mejoramiento, el Sindicato como elemento de orden, puede facilitar extraordinariamente la organización del trabajo y dar bases sólidas, claras y estables a las relaciones entre patronos y obreros. Y en otra de sus manifestaciones públicas la misma ilustre personalidad ha expresado que la Constitución Nacional y las leyes Colombianas reconocen el derecho de los trabajadores para sindicalizarse y no puede haber espíritu republicano que pretenda desconocer o menguar ese derecho esencial de la personalidad humana.

De acuerdo con las ya mencionadas Encíclicas Rerum Novarum y Quadragéessimo Anno, y con motivo de un conflicto obrero patronal que surgió en Europa, la Sagrada Congregación del Concilio dictó un fallo resolviéndolo, en el que se recopila la orientación tradicional, doctrinal y práctica, de la Santa Sede acerca de esta materia. Y la primera de dichas normas, a la letra dice:

La Iglesia reconoce y afirma el derecho de los patronos y de los obreros a constituir asociaciones sindicales, tanto separadas como mixtas y ve en ellas un medio eficaz de resolver la cuestión social.

Y la segunda agrega que:

La Iglesia, en el estado actual de cosas, estima moralmente necesaria la constitución de esas asociaciones sindicales.

El Derecho, como regulador que es de la realidad social, no puede dejar de reglamentar un fenómeno tan constante, fuera y dentro de nuestro país, como es el de las huelgas, pues constituyen éstas, ante todo, un sistema de defensa de los trabajadores. Ese derecho tiene como correlativo el de paro por parte de los patronos y ambos son, desde luego, eminentemente democráticos, según lo demuestra el hecho de que solo los países totalitarios los hayan suprimido.

Tanto las huelgas como el paro, abandonados a su propio impulso, pueden llegar a convertirse en factores de desorden social; en cambio, si se les legaliza y regula, resultará fácil conciliarlos con el interés colectivo, tal y como lo establece el artículo 56 del plan de reformas. Tal es la doctrina y la experiencia de las Constituciones de Brasil, Cuba, México, Uruguay, Colombia, Bolivia, Nicaragua y Panamá, que amparan el correcto ejercicio de estos derechos de paro y de huelga.

Como un medio de fortalecer la acción del Estado, limitando la contratación individual, desordenada por excelencia; de reforzar los ideales de paz social, evitando las huelgas; y de garantizar el cumplimiento de los seguros sociales, hemos pensado en dar fuerza de ley a las convenciones y contratos colectivos que se celebren entre uno o varios patronos y los respectivos sindicatos legalmente organizados.

La importancia de los contratos colectivos, como instrumentos de orden y de armonía generales, no necesitamos definirla. Nos basta con transcribir el resumen que hace el comentario número 60 al párrafo número 70 de la Carta Encíclica Rérum Novárum, (página 61 de la obra El Magisterio de la Iglesia y la Cuestión Social), sobre las ventajas que ellos tienen para ambas clases sociales: Capital y Trabajo:

a) PARA EL OBRERO: Le da cierta intervención, justa y debida, en la elaboración de los contratos y es para él una garantía contra la baja de salarios, por lo menos durante un tiempo determinado, en el cual el obrero puede organizar su existencia y la de su familia.
b) PARA EL PATRONO: Suprime en gran parte las huelgas, originadas casi siempre por cuestiones de salario; lo defiende contra la competencia, ya que se extiende a todos los establecimientos similares de la región.

Paraguay, Cuba, Perú, Brasil y México tienen este principio en sus Constituciones.

El artículo 62 de nuestro proyecto contiene tres normas idénticamente justas: la igualdad en el salario o sueldo, sin diferencia de sexos, a fin de que no se presente en lo futuro el doloroso caso de la mujer que con su esfuerzo no logra ver compensada su debilidad física, a causa del inequitativo tratamiento económico que a veces se le aplica; la afirmación de que nuestros trabajadores agrícolas gozarán de los mismos derechos que los urbanos, puesto que ellos forman la inmensa mayoría -y por cierto la más importante- de nuestro pueblo; y la necesaria preferencia que debe darse al trabajador costarricense en las empresas públicas o privadas, sobre el extranjero, de acuerdo con el porcentaje que la ley habrá de establecer, atendiendo no solo al número de los asalariados, sino, también, al monto total de la paga que estos reciban.

Los dos primeros principios son la consecuencia económica del postulado político que hace suyo nuestra Constitución en el artículo 25, al proclamar la igualdad de los hombres ante la ley. Y el tercero se inspira en un sano y bien entendido nacionalismo, que todos los que queremos a la Patria, no podemos menos de sentir.

En general, acogen estas normas las Constituciones de México, Colombia, Cuba, Bolivia, Paraguay, Ecuador, Venezuela y Uruguay, especialmente en lo relativo a la identidad de tratamiento que debe establecerse, por interés de todos, entre el obrero agrícola y el obrero industrial.

Los seguros sociales son ya una realidad en nuestro medio y aunque la institución encargada de administrarlos no ha podido aún otorgar los beneficios que la ley da, ello solo se debe al escaso tiempo que de funcionar tiene. Pero es evidente que la intensa propaganda que se ha hecho, con fines educativos sociales que nadie puede negar, lo mismo que el empeño puesto por sus dirigentes, han creado un estado de conciencia popular muy favorable a su implantamiento, hasta el punto de que ésta ha sido la medida gubernamental más elogiada por parte de amigos y opositores de nuestra gestión.

Falta, pues, completar la obra dando a la «Caja Costarricense de Seguro Social», las necesarias condiciones de autonomía, para que pueda llenar su cometido a plenitud, sin que éste se vea entorpecido por intereses políticos susceptibles de poner en peligro su estabilidad. En consecuencia, sentamos el principio correspondiente y lo acabamos con la disposición que prohíbe a la institución transferir sus fondos o emplearlos en finalidades distintas a las previstas por la ley que le dio origen.

Además, queremos dar a la asistencia social del Estado, así como a la beneficencia pública, su verdadera misión, ya que nuestro propósito es el de rehabilitar, valiéndonos de todos los medios, al costarricense que puede trabajar, por lo cual los mencionados servicios solo podrán ser concedidos gratuitamente a los indigentes y a las personas no protegidas por los seguros sociales.

Las constituciones de Uruguay (1934), Brasil (1937), Bolivia (1938), Cuba (1940)y Paraguay (1940), acogen, como nosotros lo pretendemos, estos postulados fundamentales.

México, Uruguay, Brasil, Nicaragua, Cuba, El Salvador y Colombia tienen en sus Constituciones, con ligeras variantes, el principio a que se refiere el artículo 64 de nuestro proyecto que, desde luego, no difiere, sino que armoniza con el artículo que hoy en día lleva el número 114 de nuestra Carta Magna. Los Tribunales especiales del trabajo son una apremiante necesidad si queremos que los conflictos entre patronos y asalariados hallen justa solución. No es oportuno que estos litigios se encomienden a una justicia como la de la vía ordinaria, que a menudo resulta tardía y cara. El obrero a quien se niegan sus descansos, que se enferma o que ve incumplido su contrato de trabajo, no está en capacidad de esperar largos meses a que se reconozca su derecho, por la muy comprensible razón de que su única entrada es el salario. Precisa, por lo tanto, que haya una jurisdicción especial que desate prontamente la controversia, con un procedimiento rápido y barato. Esa será la mejor garantía para patronos y trabajadores de que en Costa Rica se realizará el ideal de Justicia Social que en otras partes del mundo ya preside las relaciones que a ellos les son propias.

El artículo 65 del nuevo capítulo que os propongo declara que son irrenunciables los derechos y beneficios ahí establecidos. Ese es un postulado fundamental del Derecho del Trabajo que actualmente nadie discute.

Por último, no limitamos nuestro plan de reformas a los preceptos ya enunciados, sino que damos ancho campo para todos aquellos que se deriven del principio cristiano de justicia social, en orden a procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Consideramos que la aprobación de vosotros, señores Diputados, a las reformas y adiciones propuestas, no debe redundar en provecho político ni de ninguna otra índole para el Presidente que os las presenta. Ellas serán, ante todo, vuestra gloria y vuestro honor. No nos dirigimos a vosotros como miembros de determinado Partido, sino como costarricenses en quienes el pueblo ha depositado su confianza y delegado su mandato soberano. Vuestra responsabilidad es ante la Patria, no ante el Jefe del Poder Ejecutivo. Vosotros habéis recorrido nuestros campos y los suburbios de nuestras ciudades y en ellas mismas, y por todas partes, seguramente habréis sentido estrujarse vuestro corazón frente al cuadro repetido de la miseria, del abandono y del dolor. Estas son manifestaciones superficiales de un problema más grave, que si aún no ha tenido exteriorizaciones de violencia es por la ya clásica mansedumbre, la bondad y el espíritu fratemal de los costarricenses. Nuestros compatriotas han vuelto sus ojos al Todopoderoso cuando la angustia los oprime, y esa misma fe y ese mismo apego a las nobles ideas cristianas que ellos sustentan, merecen la comprensión efusiva de vosotros. No como hombres, sino como gobernantes, nosotros hemos abierto de par en par el caudal de nuestros sentimientos, rectamente destinados al servicio del pueblo que se sirvió elegirnos. Así, de idéntica manera, nosotros queremos que extendáis a todos vuestra mano justiciera y que forjéis la Segunda Independencia de la nacionalidad incluyendo dentro de su Constitución el nuevo capítulo que, mediante vuestro voto, se llamará «De las Garantías Sociales» y cuyo cumplimiento hará que la Costa Rica del mañana, más próspera, más libre y más feliz, os otorgue conmovida su irrestricta gratitud.

Casa Presidencial, San José, 16 de mayo de 1942.

R. A. CALDERÓN GUARDIA

Monumento a las Garantías Sociales

 

NOSOTROS Y LA LEGISLACIÓN SOCIAL
CON RENCOR, PERO SIN
RAZONES, EL PRESIDENTE

(Otilio Ulate)

Cogiendo la ocasión por un cabello, el señor Presidente de la República, cuando menos podíamos esperarlo, endereza de nuevo contra este periódico sus iras; esta vez, apelando a concitar las pasiones del sector políticamente sectario de la clase trabajadora.

Con la ausencia de moderación dialéctica y tono agrio que le son habituales en sus intervenciones públicas, y con el trato de desconsideración que él les da a los demás costarricenses, ni siquiera disimula su intención y llega hasta hacer esta excitativa, realmente temeraria: Las organizaciones obreras del país entero acaso se interesan por determinar el origen de esas malicias. Las malicias son nuestras, desde luego.

Puede ser eficaz el instrumento con que el señor Presidente nos ataca por viejas actitudes del periódico; y decimos que viejas, porque no le hemos dado motivo actual. Puede él sembrar estos vientos, si a ello lo llevan las determinaciones de su voluntad contra nosotros; pero arriesga a equivocarse si se imagina que no estamos en actitud de afrontar los resultados de su incitación al odio.

Ni razón, ni oportunidad, ni lógica tiene el ataque. No nos hemos referido a las actitudes del Presidente en atingencia con la legislación social. Cuando le abrió paso, con la reforma constitucional de las garantías sociales y nosotros discutimos, no las garantías sino su falta de contenido económico, le abonamos al señor Presidente, calurosamente, la rectitud y la nobleza de su intención. Ni era él parte en el litigio que podía promover una información intrascendente, en que el cronista determinó con precisión que era la fracción comunista, -y la llamamos de este modo porque es la denominación genérica con la que se conoce en el lenguaje popular- la que alentaba desde las barras del congreso a los diputados que defendían el código y la que luego acompanó al Presidente hasta su casa. No existiendo, pues, el motivo, ni la oportunidad hay que atribuir, fatalmente, su salida, al interés de agitar, en el sentido de sus propias pasiones al referido sector de los trabajadores. No hemos sentido, lo reconocemos y proclamamos, una persecución distinta de la que han ejercitado los demás gobiernos; ni hemos sido amordazados en la expresión de las ideas; pero esta lucha de clases movida contra nosotros puede ser también una de las formas de intentar reducirnos al silencio. Tanto debe ser esto así, que de aquella información extrae materiales para levantar el edificio de nuestra oposición al código de trabajo, que no ha existido; y por el cargo que hicimos de que los comunistas habían gritado, al pie de nuestras oficinas, abajo a la prensa reaccionaria, no contestan los jefes del partido, sino el jefe de la nación.

Contra el proyecto de código de trabajo, no ha dicho una palabra este periódico, ni por cuenta propia, ni por la vía de la colaboración. Por una coincidencia, fatal para los designios del Jefe del Estado, las colaboraciones aparecidas en estas columnas han sido precisamente en favor del código, como la del señor Barahona o la del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales. De una nota periodística sobre que eran los comunistas quienes alentaban a los oradores parlamentarios y quienes siguieron al señor Presidente, no puede deducir nadie, ni le damos el derecho de deducirlo, que hemos tomado una posición en el debate sobre la materia. El señor Presidente, que hace el cargo, está lealmente obligado a comprobarlo. Lo que él ha necesitado es crear un enemigo, levantar un fantasma, para hacer realidad la leyenda de su lucha; y le ha parecido que nosotros podemos ser el objetivo. ¿Contra quién iba a pelear en defensa del código? No había contra quién; y le pareció lo más acomodado a sus inclinaciones venirse contra nosotros.

Pero no va a conseguir que seamos el Chivo de Israel. Porque a su dicho le oponemos la realidad. Desde hace meses, cuando fue redactado el código, anticipamos la opinión, que ahora como que comparten todos, o casi todos, de que no era razonable discutirlo en época eleccionaria, porque entonces no hay suficiente claridad en los espíritus y una legislación de tal envergadura, que interesa a la producción y a todas las actividades nacionales en la misma medida que le interesa al trabajador, reclama de modo ineludible que sea emitida en el ambiente de cooperación general y de apartamiento político que supone una empresa que necesita tan honda raigambre en la conciencia del país. Mucho más que en la ley escrita. Ningún país del mundo, de los que ya tienen creada la legislación sobre el trabajo, la ha dictado en período eleccionario; y nosotros, que nada sabemos de derecho, hemos oído, sin embargo, que los tratadistas de derecho social previenen expresamente contra la inconveniencia de que la promulgación y aplicación de este derecho estén sometidas a las eventualidades de la agitación de aquel género. Algunos de los países que están siendo citados entre los que ya tienen el código de trabajo, no tienen todavía, no obstante, el contrato colectivo, porque llevan esta legislación para hacerla juiciosa, con los pasos contados. Aquí, hemos creado, de la noche a la mañana, el contrato colectivo; y en la precipitación, hemos establecido el sindicato, y consiguientemente el contrato colectivo, con la participación, de tan solo el treinta y tres por ciento del personal de las empresas. Esta festinación, esta prisa, es la que hubiéramos objetado; pero ni eso hicimos.

Aun nos hemos abstenido de intervenir en la discusión por el mismo motivo que ya apuntamos; porque no se nos escapa que el interés electoral ha precipitado la promulgación y sabemos que una vez abandonado ese interés, que hará del código caballo de batalla en la plaza pública, en cuanto las pasiones se aquieten, esta obra que ahora se improvisa, habrá de ser considerada con reflexión y con buen juicio, sea quien sea el gobernante que suceda al actual. Lo exigirán premiosamente los imperativos de la época; y será entonces, no entre el ruido de la pasión y del cálculo que ahora hace tumulto de voces, cuando se oigan las razones, y la oportunidad habrá llegado de que la legislación social se perfeccione y se estructure con acomodo a las realidades nacionales. No ahora. El partido de Gobierno, que necesita del contingente electoral de los rojos, para complacer a estos emite sin examen el código, de un modo disciplinario, sin aceptar una sola modificación apreciable fuera de las que había establecido la comisión que hizo dictamen. Los comunistas, o vanguardistas, con sensatez, con habilidad y con lógica, se aprovechan del momento para llevar agua al molino de sus ideas. Hàsta los diputados del partido de la oposición se pliegan a todas las tesis de sus adversarios políticos. ¿Es porque no se les ocurre una sugestión, ni un reparo, y encuentran acabado a perfección el código? No: es porque también a ellos los lleva a esa actitud el cálculo político. Si a un diputado, como en el caso del señor Peralta, se levanta a sustentar una modificación, siquiera leve, las barras del congreso, lo apabullan a injurias. No ha habido la libre expresión de las ideas en un asunto que requería, tal vez más que ninguno otro, de que esa expresión fuera enteramente libre. Si lo que se pretendía era, efectivamente, que hubiera una legislación adecuada a las necesidades y conveniencias nacionales, y no caudal político de los partidos, pudo pactarse el compromiso de emitir el código una vez efectuadas las elecciones, serenada la atmósfera, libres de prejuicio los ánimos, siempre dentro del actual período de gobierno, para que tuviera el calor del régimen y fuera recogido el acto legislativo en ese período de la historia.

Pero si no intervinimos para discutir el código, tampoco estorbamos su emisión. Cuando fue elaborado y supimos que en elaborarlo del modo más inteligente había puesto todo su fervor por la justicia social un joven en cuya sinceridad tenemos confianza, el señor Barahona Streber, espontáneamente lo llamamos para decirle que no entraríamos a discutirlo en estas columnas sin discutir previamente, en privado, con él, los puntos que tuviéramos por vulnerables; y en seguida, como teníamos en nuestro poder el código colombiano, -que en una polémica anterior con nosotros mismos sostuvo el Presidente que no existía- se lo suministramos para su estudio al propio señor Barahona. No podía pedírsenos mayor espíritu de transigencia y de cooperación. ¿De dónde, entonces, saca el señor Presidente, como no sea de su interés de agitar pasiones contra nosotros, la beligerancia que nos atribuye y la campaña de calumnias en qué, con este motivo, dice que estamos empeñados contra su gobierno?

Nuestra ideología en la dirección de la justicia social es muy anterior a la suya y no tuvo origen en los procesos electorales. Toda la trayectoria de este periódico la está señalando. La nuestra, en la actividad privada, también. Aquí, a este periódico, vinieron siempre, las protestas, mansas o airadas, de los trabajadores, organizados o no, contra la falta de justicia; y por darles campo, o por acompañarlos a veces en su queja, los señores de la derecha nos situaron, como si nos echaran un pecado a la cara, en la extrema izquierda. Al día siguiente de su elección, cuando un amigo suyo lo excitaba a que hiciera una visita a los periódicos que marcara el principio de colaboración entre el poder y la prensa, el doctor Calderón Guardia le respondió: «¿Cómo voy a ir al Diario de Costa Rica, que es un foco comunista?». Aquí, en estas columnas, es donde se han librado todas las batallas por la irritante desigualdad en que las grandes empresas monopolistas, venidas de fuera, han mantenido y siguen manteniendo a los empleados y trabajadores de la nacionalidad de las propias compañías. Ninguna de ellas mantiene relación con este periódico. Aquí, la campaña por la nacionalización del trabajo. En el congreso, nuestras luchas contra las desigualdades sociales, o contra los privilegios de las mismas empresas extranjeras, en cuyas luchas no sentimos nunca el aliento del compañero de cámara que era el doctor Calderón Guardia, En nuestros negocios privados, las vacaciones pagadas para los trabajadores de esta empresa desde tres años antes que esta novedad viniera a quedar incorporada en el flamante código; la sujeción estricta, desde el primer día y sin limitaciones, a la tarifa de salarios que ha venido fijando la ley; el pago íntegro de sueldos y salarios a los empleados enfermos, en lo cual hemos ido mucho más lejos de lo que ahora exige el código del doctor Calderón Guardia; el seguro de accidentes de trabajo para los compañeros de nuestros talleres. Con nuestros trabajadores agrícolas, las vacaciones pagadas, el salario completo si se enferman, el médico y las medicinas, los salarios de ley. Difícil tarea va a ser, frente a la realidad de nuestra vida, ponernos a fabricar gacetillas de periódico contra la justicia social.

Nuestra ideología no es ocasional, ni simplemente verbal, ni gaseosa, como la del doctor Calderón Guardia: arranca de una convicción y va impresa en las palabras y en los actos. Nosotros creeríamos en la eficacia de la política social de la administración si esa eficacia se hubiera mostrado, también, en las palabras y en los actos. Si se hubiera logrado una cosa simple, y bien definida: que el ciudadano de clase media y el obrero urbano y el trabajador rural no fueran víctimas, como lo están siendo, de la especulación, ni de la inflación. Si se hubiera llegado a que los trabajadores adquiriesen los artículos de consumo indispensables a precios más bajos de los altísimos precios a que los están pagando, sin que disminuyeran sus posibilidades de trabajo; si se hubiera llegado, en suma, a que el nivel del costo de la vida bajara a lo justo, sin que bajaran sueldos ni jornales. Si se hubiera llevado a la práctica la justicia social en los empleados de la administración, reducidos económicamente a una condición deplorable. Esto, en el presente, que para el futuro nosotros queremos una legislación social con contenido económico. Aspiramos a una política realista, en materia social; bajarla del dominio de las nubes en donde la sitúan los teorizantes o los políticos y asentarla sobre la realidad de la vida para que los costarricenses lleguen a tener en la sociedad de la post-guerra, mínimo bienestar común. Pero esto no se consigue con legalizarle el derecho de huelga, que existía en el ejercicio del derecho consuetudinario, a un pueblo que está en la miseria. Primo de Rivera no hizo la justicia social, en España, con haber creado el Instituto de Reformas Sociales.

Presentar, desnudos, estos conceptos; pedirles a los gobernantes que alivien en la medida de lo posible el hambre de los pueblos cuya suerte les está confiada, no es calumniarlos. Es llamarlos a la realidad de su función directiva.

Por otra parte, ¿dónde hemos dicho, por ventura, que se está haciendo una legislación solo para los comunistas? Dijimos que los comunistas alentaban el debate y que ellos fueron los que siguieron al Presidente. Dijimos, además, que cuando ya lo habían dejado, vinieron a gritar abajo a la prensa reaccionaria frente a nuestras oficinas. Tenían que ser comunistas los que lo hicieron porque el cargo de servir a la reacción, -aunque nos hacen la cortesía de decir que no somos reaccionarios-, quienes nos lo vienen dirigiendo, en sus discursos y desde sus periódicos, son los directores de ese partido. Naturalmente, quienes lo reproducen son los que siguen sus aspiraciones, no los trabajadores de distintas tendencias. Repiten lo que han oído de sus jefes. Por mucho que el señor Presidente recurra a la opinión del Presbítero Núñez para negarles filiación comunista a los manifestantes que eso hicieron, no alcanzará a convencernos de que lo hicieron los trabajadores católicos, o los trabajadores de cualesquiera otras filiaciones, como no han de ser éstos tampoco los que le impedían al señor Peralta que sustentara su criterio. Esto y lo que nos había ocurrido a nosotros, es sintomático y lo revelamos tratando de fijar, en nuestro propio interés, el origen de las inculpaciones. Es un derecho que no puede negársenos, el que nos defendamos de la presión que sobre nuestras ideas se trate de ejercer desde la calle; por más que el señor Presidente, a lo que parece, hubiera querido que pusiéramos la otra mejilla, guardando silencio. Así es de manifiesta su hostilidad contra el sector de prensa que, por impulso de sus pasiones, no goza de sus cariños. ¿O es que hubiésemos tenido que gritar, ante la imposición ideológica que venía de fuera, como los españoles de Felipe VII el Deseado: Vivan las Cadenas? Frederick C. Crawford acaba de llamar la atención, en los Estados Unidos, sobre el peligro que representa el crecimiento de la tendencia monopolíslica por parte de los trabajadores organizados; y ha pedido que el congreso cambie el actual clima económico y establezca leyes de justicia obrera. La tendencia monopolística por parte de los trabajadores organizados, en Costa Rica, es también notoria, por mucho que exista el bien intencionado pero débil movimiento de la sindicalización católica. Esa tendencia monopolística se manifiesta también en lo que dejamos relatado: que no se admite opinión distinta de la que prima en los trabajadores sindicalizados quienes, además, pertenecen a un determinado sector de la política militante de carácter electoral, afecto al gobierno. A nosotros nos gritan reaccionarios; a los diputados no los dejan hablar; y esta tendencia al monopolio es la que alienta, con sus explosiones verbales, el señor Presidente.

De un cargo que nos hace sí decimos que es justo en toda su extensión: el de nuestra ignorancia. Somos conscientes por fortuna, de que la padecemos, y la sobrellevamos. Cortos de inteligencia como somos, apenas nos alcanza la que tenemos para darnos cuenta de nuestra limitación mental y de lo escaso de nuestro conocimiento. Por eso no nos metemos nunca en camisa de once varas. Querríamos tener la inteligencia y la sabiduría que no tienen, como el poder, postrimerías ni crepúsculos. Pero porque carecemos de esos atributos y porque carecemos de conocimiento y de experiencia en los negocios públicos, no servimos cargos y limitamos nuestras intervenciones a lo poco que podemos. Por lo mismo también, no hemos querido dogmatizar sobre el derecho social.

Somos los oscuros trabajadores de un periódico, que no hemos pensado nunca que está en nuestras manos hacer la felicidad de los costarricenses.

(Diario de Costa Rica. Editorial del 20 de agosto de 1943)

Texto tomado de «Voces del 43» de Eugenio Rodríguez

EL CENTRO ANTE LAS GARANTIAS SOCIALES

EL CENTRO ANTE LAS GARANTIAS SOCIALES

EL CENTRO acordó la impresión de la exposición radiodifundida por el compañero Licenciado Rodrigo Facio, porque en ella se resume la actitud y la labor del grupo, ante el controvertido tema de las Garantías Sociales, que politiqueros de todo color están ahora desnaturalizando para llevar agua a sus respectivos molinos partidistas o sectarios.

Mayo de 1943 CENTRO PARA EL ESTUDIO DE PROBLEMAS NACIONALES

EL CENTRO es un organismo cívico que no esconde ni desnaturaliza nunca la verdad…

El Centro para el Estudio de Problemas Nacionales es la respuesta de un grupo cada vez más numeroso de gente joven, a la necesidad honda y generalmente sentida de darle bases morales a la vida pública costarricense. Ya el país no soporta la mentira y la farsa que corrompen todos y cada uno de los aspectos de la vida nacional; ya la ciudadanía está harta de que se confundan los intereses nacionales con los particulares de un individuo, de un grupo o de un partido; ya el pueblo está cansado de que se le inunde de propaganda para hacerle sentir que no siente hambre. Hay una necesidad que es casi física, en el hombre costarricense, de que se diga la verdad de la política, la verdad de la economía, la verdad sobre todas las cosas que a él le interesan porque le conciernen. Y el Centro, interpretando esa necesidad, se ha constituido en el organismo cívico que no esconde ni desnaturaliza nunca la verdad. Que al empréstito «para estabilizar el fondo de regulación de cambios» lo llama empréstito para tapar el déficit fiscal; que a la suspensión violenta de una radiodifusión «para preservar secretos militares», la llama violación del derecho constitucional para expresarse libremente: que a la derogatoria de una ley «para reivindicar los derechos de la conciencia católica», la llama recurso politiquero que pone en peligro la paz religiosa de cincuenta años de los costarricenses.

Lo que, claro, ha despertado la ira de los que viven, políticamente, de la omisión y de la desnaturalización de la verdad. Se han lanzado entonces a una encendida campaña para silenciarnos, echándonos en cara los gravísimos pecados de nuestra juventud y de nuestra dedicación al estudio, para creer fulminarnos llamándonos «niños-genios» o cosas por el estilo. Y van a tener mucho trabajo, porque no pensamos callarnos …

Hoy, como ayer, no sólo apoyamos las Garantías Sociales, sino que demandamos su extensión a todos los trabajadores costarricenses: al hombre del campo y al empleado público …

Pues bien, tratándose de las Garantías Sociales, hemos dicho lo mismo que siempre: como reza el juramento americano, la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad.

Dijimos, al darse a conocer el proyecto presidencial, que lo apoyábamos entusiastamente porque estaba llamado a constituir (textual) «la legalización, dentro de la propia constitución política de la República, de una serie de fenómenos colectivos que la evolución de nuestra economía comienza a producir y la evolución de nuestra cultura cívica y política a encender como justos y necesarios. («Diario de Costa Rica» de 6 de mayo de 1942), y en «Diario de Costa Rica» de ocho días después, pedimos la extensión -desgraciadamente sólo en parte conseguida- de las garantías sociales a todos los trabajadores: declaración de la función social de la tierra y libertad cooperativa para el trabajador del campo; ley de servicio civil para el trabajador del Estado. Pues que no entendíamos, y seguimos sin entender, por qué, por ejemplo, no se va a dar seguridad social, aunque sea en forma teórica de declaración de principios, al maestro y al empleado público.

La constitucionalización de las mejores teorías no es garantía automática de su cumplimiento en la práctica …

Concretamente, ¿por qué apoyamos las garantías sociales? Por lo siguiente: porque constituirían una declaración estatal de los principios progresistas que inspirarán al mundo de post-guerra: porque servirían para propagar por el análisis y la discusión, el conocimiento de esos principios, y porque iban a dar una base jurídica unitaria y completa, y relativamente segura, a nuestra creciente legislación social.

Veíamos, claro, que las garantías no venían a resolver -como lo insinuaba el Poder Ejecutivo al calificarlas por sí y ante si de segunda independencia nacional-, ningún problema concreto, ni siquiera a crear las condiciones que automáticamente vendrían a resolverlo, Porque la experiencia y la lógica nos decían que el simple enunciado constitucional de las más bellas teorías, no es garantía del cumplimiento, de la aplicación ni del respeto a las mismas. Así, por ejemplo, la libertad electoral es norma constitucional en Costa Rica desde hace más de 70 años y sin embargo, en la práctica se la ha irrespetado constantemente. Por otro lado, en los Estados Unidos, por ejemplo, las Garantías Sociales fueron llevadas a la practica sin modificación constitucional alguna. O sea, que si bien la Constitución Política es la ley fundamental de cada Estado, ello no es garantía automática de la aplicación de los principios en ella incluidos, y que, por otro lado. muchos principios no insertados en ella pueden llegar a ser realidad práctica. Con lo que no estamos negándoles importancia a los dictados constitucionales; prueba de ello, acabamos de decir que nos hubiera satisfecho altamente la inclusión del Servicio Civil aunque fuera sólo en forma declarativa, en la Constitución y a la par de las otras garantías sociales. Lo que estamos es sencillamente haciendo hincapié, por medio de dos ejemplos históricos notables, en que lo realmente importante para la realización de todo mejoramiento colectivo, es la existencia de una opinión pública mayoritaria, organizada dentro de cierto sistema de ideas, y la posibilidad para esa opinión de influir en la marcha del Estado a través de un mecanismo representativo libre y eficaz. O sea lo dicho tantas veces por el CENTRO: QUE SIN LIBERTAD DE OPINION, SIN LIBERTAD DE FORMACION DE PARTIDOS VERDADEROS Y SIN LIBERTAD ELECTORAL, LAS MEJORES TEORIAS ESTARAN EXPUESTAS SIEMPRE AL FRACASO O AL ABANDONO EN MANOS DE LAS OLIGARQUIAS GOBERNANTES. EJEMPLO: LA PROPIA LIBERTAD ELECTORAL DE COSTA RICA.

Calificar a las Garantías Sociales de segunda Independencia Nacional es desnaturalizar la verdad … Los politiqueros gargarizándose con la palabra socialismo …

Por eso, porque el Proyecto no era el resultado de una gran campaña o de un movimiento de reforma social, sino la dádiva inesperada de la oligarquía instaurada en el país, nos pareció un mal síntoma eso de llamarlo a grandes voces la 2º Independencia Nacional; eso era desnaturalizar una verdad: incurrir en los excesos líricos tradicionalmente empleados por nuestra politiquería para hacer masa electoral. Y nos apresuramos a advertirlo así en el editorial de nuestra revista SURCO de 1º de Junio de 1942, diciendo que si el Partido o el llamado Partido en el Gobierno, que era el propulsor de las reformas, no se Lanzaba a una inmediata labor de divulgación de las mismas -como lo hicieran el Partido de la Revolución Mexicana en México, el Liberal de Colombia, los del Frente Popular en Chile- las Garantías se convertirían (textual), «en intrascendente terminología sustitutorial de aquella otra de los derechos del hombre, la libertad, la igualdad y la fraternidad, ineficaz ya para atraer a la plaza pública al hombre del pueblo, hastiado de oírlas pregonar y de verlas burladas en la realidad de la República» De lo fundado de nuestros temores y de lo correcto de la previsión, es buena prueba el ridículo espectáculo actual, de nuestros politiqueros profesionales gargarizándose con la palabra socialismo …

¿Son las Garantías Sociales una verdadera conquista social de la Administración Calderón Guardia? …

También con fines manifiestos de sorprender al presunto elector, se habló, se siguió y se continúa hoy hablando de las Garantías, como de una conquista social de la administración Calderón Guardia, en el sentido de que se trata de beneficios alcanzados que antes no se tenían.

La afirmación es igualmente falsa o exagerada. Si antes de 1942, hubiera sufrido Costa Rica una dictadura feudal o militar, un fascismo criollo o un régimen capitalista definitivamente cerrado y reaccionario, de esos que ha habido y hay todavía en algunos lugares de esta América, entonces la inclusión de las garantías sociales en la Constitución, aunque sólo fuera como declaración de principios, hubiera constituido en verdad una conquista: se alcanzaba lo que no se tenía.

Pero ese no ha sido el caso de Costa Rica. Bajo los gobiernos liberales de don Cleto y don Ricardo, y bajo el gobierno de hombre-fuerte de don León Cortés, gobiernos que incluyen los 16 años anteriores al del doctor Calderón, se emitió una serie de leyes y decretos de carácter social progresista -jornada máxima (1920), salario mínimo (1933), comisiones para la fijación de salarios (1934), higiene industrial (1937), control del reclutamiento de obreros para el exterior (1922), protección a las madres y los niños (1933), registro de organizaciones obreras (1937), accidentes de trabajo (1925); entre las mas importantes- y se permitió además la organización de sindicatos, la declaración de huelgas y otras actividades sindicales en forma libre y comprensiva. Las Garantías Sociales, entonces, no vienen a ser otra cosa que el espaldarazo constitucional a una serie de leyes y prácticas existentes en el país, así como el Código del Trabajo no es sino una ordenación y complementación de las mencionadas leyes. Pero entiéndase bien: no negamos la gran importancia que tienen el nuevo capítulo constitucional y la nueva codificación, en la regularización e incremento de los fenómenos colectivos nacionales; como no negamos la importancia, que será creciente si el burocratismo no se impone a la técnica, del Seguro Social; por el contrario, las destacamos y las consideramos como un avance enorme en nuestras instituciones jurídico-sociales; a lo que nos negamos, es a tenerlas y a ponderarlas como una conquista absoluta y exclusiva del actual gobierno, cuando son concretamente el ordenamiento y la constitucionalización de una serie de conquistas, en las leyes y en los hechos, gradualmente logradas con la ayuda de los gobiernos de los últimos 20 años. Y si insistimos en el punto no es oficiosamente, por el deseo de mortificar vanidades ni de empequeñecer méritos, sino sencillamente como reacción ante el partido oficial que, contra la realidad de las cosas, y en un afán de llevar gente a sus tiendas, ha pretendido crearse una aureola de mártir de una real y efectiva conquista social, que a decir verdad le queda muy grande.

Las Garantías Sociales necesitan de complementos en lo económico y en lo político …

En SURCO de 1º de julio de 1942, ya abandonando el examen de las Garantías como principio progresista, y considerándolas como norma aplicable a la realidad nacional, apuntamos a la necesidad de complementar esa política social (textual) «con un plan de organización agrícola y de un integral reajuste fiscal, y con un movimiento de adecentamiento político en las altas esferas del gobierno… Porque nos damos cuenta -agregábamos en esa ocasión- de que el ofrecimiento a las clases trabajadoras, a través de una campaña demagógica, de las Garantías Sociales como panacea para todos sus problemas, en un momento en que hay hambre en muchos hogares y estrechez en todos, y presión política sobre los trabajadores del Estado, sin que se vea por ningún lado la decisión de conjurar esos males, puede resultar contraproducente para los intereses inmediatos de los propios trabajadores y peligroso para la economía y el orden público nacionales; en efecto, puede llegarse a crear un justo descontento en aquel a quien se le ofrece todo y nada recibe».

Esta tesis tuvimos, por cierto, la satisfacción de verla confirmada por la docta palabra del doctor Van Zeeland, cuando en su discurso de 20 de marzo último ante el Congreso de Costa Rica, se expresó así: «Lo político, lo social y lo económico están estrechamente unidos. Para avanzar verdaderamente en uno de esos dominios, es necesario que la solución propuesta contemple las exigencias de los otros y los satisfaga igualmente» («Diario de Costa Rica» de 21 de marzo de 1942). Como se ve, la tesis no era una genialidad imberbe de los niños-genios …

Y con vista de que los dirigentes comunistas de los sindicatos comenzaban a hacerle coro al gobierno en lo de las Garantías Sociales, como conquista independiente de la situación económica, fiscal y política de la nación, agregamos en el mismo editorial (textual), «que el pueblo debe comprender que con la oligarquía civil en el poder nada serio y constructivo podrá conseguirse en materia social, económica o política; sabe que debe apoyar cuanta ley favorable a sus intereses venga de ella o de cualquier grupo, pero también sabe que con esas leyes no le podrán comprar el sentido común ni sobornar su responsabilidad ciudadana; el sentido común le dice que no puede haber Garantías Sociales sin economía fuerte, sin hacienda pública ordenada y sin decencia política, y su responsabilidad ciudadana, que debe luchar por conseguirlas, como único medio de fundamentar sus conquistas sociales, terminando con los que han descalabrado la economía de la República y maltrecho su moralidad cívica y sus instrumentos de dirección democrática».

AL CENTRO sólo lo inspiran los intereses reales del pueblo costarricense: lo demostramos haciendo números sobre la actual situación económica …

Tal posición ha sido considerada como que se inspira en razones políticas. Bien es sabido, por nuestra declaración de neutralidad electoral, que nuestras únicas razones políticas son el bienestar y el progreso de Costa Rica, ya que en la danza electorera no tenemos hachita que afilar ni molino al cual dirigir el agua, y eso sólo nos dispensaría de contestar la alusión. Pero queremos aprovecharla para hacer uso de unos cuantos números emanados de las instituciones oficiales, y demostrar así, con la fuerza inobjetable que tienen las matemáticas, que quienes están actuando por móviles políticos estrechos y desentendiéndose de los verdaderos intereses del pueblo costarricense, no somos nosotros, sino los politiqueros de todo color que pregonan que bajo la actual administración ha entrado la nación en una era de efectivo mejoramiento social y que en consecuencia debe otorgársele a aquella amplio e ilimitado apoyo.

En los años 1940 y 1941, el gobierno tuvo las más elevadas entradas fiscales en la historia de Costa Rica -41 y 42 millones de colones respectivamente- y a pesar de lo cual, y debido a los gastos extraordinarios que no tomaban en cuenta el previsible futuro, sufrió un déficit de 2 y 10 millones respectivamente. Para saldar ese déficit e iniciar una política de fomento también injustificable se contrató en los Estados Unidos un empréstito por 25 y medio millones de colones. En setiembre de 1942 se contrató otro empréstito por 11 y cuarto millones de colones, pese a lo cual el déficit correspondiente a dicho ano se elevó aún más, ahora agravado por la disminución en las rentas de aduana. Finalmente, en los meses que van de 1943, el gobierno ha puesto en circulación casi un millón y medio de colones en Bonos de la Defensa. Todas esas entradas extraordinarias de dinero han contribuido a intensificar la inflación o desvalorización de la moneda, provocada por el estado de guerra y las inversiones de la carretera Panamericana, elevándose así en forma violenta el costo de la vida, el cual, según datos del Banco Nacional de Costa Rica, ha subido de 1936 a 1943 en un 61 por ciento y de 1941 a 1943, en un 50 por ciento.

Eso sabido, y lo saben bien las mujeres que hacen las compras de la casa, cómo debe calificarse el aumento de salarios decretado en el año pasado por el Ejecutivo y que constituye, al decir de los que están con el oficialismo, una gran obra social del doctor Calderón. ¿Cómo debe calificarse: de verdadera conquista social, de verdadero reajuste en las condiciones económicas de los trabajadores favorecidos, hacia una situación mejor que la de años atrás, o de simple remiendo, mal remiendo para el gravísimo problema de la vida cara, en el cual ha sido parte responsable la crisis fiscal?

Hagamos números: de 1941 a 1943 la vida subió en un 50 por ciento; los salarios de unas cuantas ramas de la producción, en un 50 por ciento; o sea, que en realidad, la vida se ha encarecido aún para esa minoría privilegiada, en un 16.70 por ciento. Y hay que tomar en cuenta además que toda alza de salarios implica la consecuente elevación de los precios en las empresas que han decretado el alza; de modo que las ventajas se esfuman necesariamente, para el obrero, desde su punto de vista de consumidor. La tesis no es tampoco otra genialidad nuestra. El líder sindical Lombardo Toledano, se pronuncio así en Trabajo, órgano del Partido Comunista, de 28 de noviembre de 1942: «La táctica consistente en intentar el aumento de los salarios cada vez que los precios suben, es ineficaz también como medida única, pues los precios suben siempre más que los salarios en régimen económico de libre concurrencia», declarando luego que, naturalmente, si el Estado no interviene con urgencia en la economía nacional y controla de una manera rígida el proceso económico, la clase trabajadora hace bien en luchar por el alza de salarios. O sea, que Lombardo declaró en palabra lisa y llana, que en época de inflación -que es en la que vivimos- el alza de salarios, la tan pregonada conquista social de este régimen, es tan sólo un recurso de última instancia, un remiendo que se trata de pegar ante la pasividad en materia económica, del gobierno… E igualmente cabe agregar que los propios beneficios del Seguro Social, que es lo que puede considerarse más concreto y efectivo dentro de las Garantías Sociales en el momento actual, se neutralizan y desaparecen en gran parte en una época de desorganización económica e inflación como la actual.

Pero como aún después de la explicación de Lombardo, el comunismo ha continuado llamando al remiendo, conquista, lo único que nos resta es desear que no alcance nunca nuestro pueblo la conquista social del pueblo alemán en la época de inflación de post-guerra (1922), en que sus salarios semanales de 30 millones de marcos, apenas le servían para comprar una candela. Cuenta el economista Fisher, que preguntados en esa época los representantes de los sindicatos alemanes sobre cuál era la conquista que más, la respuesta unánime fué: una moneda de valor estable». Que desorientación de dirigentes sindicales!, dirán los dirigentes sindicales de casa.

Nuestra posición es lógica y honrada al apoyar las Garantías Sociales y denunciar al mismo tiempo las actuaciones económicas y políticas que tienden a hacerlas ineficaces …

-Queda, pues, claro, que no puede haber garantías sociales sin producción organizada, hacienda pública sana, y política limpia, y que por tanto, no es contradictoria ni desleal, sino al contrario, lógica y honrada, la actitud del CENTRO de ofrecerle franco apoyo a la inclusión de las Garantías en la Constitución Política, y al mismo tiempo, de criticar abiertamente e invitar a las rectificaciones del caso, ante cada acto del gobierno que suponga prolongación o agravación de la actual crisis económica, fiscal y política, e implique por tanto, bien que se están neutralizando los beneficios garantizados por el nuevo capítulo constitucional, bien que se está obstaculizando al pueblo para que se organice en partidos políticos libremente y luche por los cambios de gobierno que considere necesarios para el logro de sus propósitos o sus ideales.

La modesta pero positiva labor del CENTRO en relación con la inicial aplicación de las Garantías Sociales …

Pero esta última afirmación nos lleva a otro punto que queremos aclarar: el de la modesta pero positiva labor del Centro en relación con las Garantías Sociales.

Desde la primera publicación relativa a ellas, manifestamos que para evitar que los nuevos principios fueren aprovechados y desnaturalizados por intereses partidaristas o sectarios, nuestro grupo se hallaba dispuesto y decidido a tomar parte en la tarea de iniciar la aplicación de dichas Garantías.

Dentro de ese propósito, como primer paso, una delegación nuestra le ofreció al Comité Sindical de Enlace nuestra colaboración para iniciar en el seno de los diversos sindicatos una serie de explicaciones sobre los nuevos principios, a la vez que solicitó autorización para que se le permitiera estudiar la naturaleza y las funciones de esos sindicatos. Nuestro ofrecimiento fue recibido por varios de los asistentes con simpatía e interés, pero los dirigentes comunistas se encargaron de inmediato de deformar nuestra solicitud, haciéndonos aparecer como deseosos de asumir el control intelectual del movimiento, y el mal ambiente que se nos formó frustró la realización de aquel plan. Plan, que visto con honradez y sin mentalidad sectaria, era indudablemente bueno, tanto para nosotros que adquiríamos una oportunidad para estudiar al detalle el movimiento sindical, cuanto para los obreros que ganaban una oportunidad de estudio que podía haber llegado a servirles de algo.

Así, lo de que nosotros no nos hemos dignado acercarnos al pueblo, es una afirmación falsa que se hace como recurso barato para ahogar, en una atmósfera de antipatía y de suspicacias, las verdades que hemos venido pregonando sobre las Garantías Sociales y sobre las necesidades efectivas del trabajador costarricense en este momento.

Cerrado el camino de los sindicatos por el comunismo, que naturalmente no desea competencia alguna para su dictadura intelectual, nuestra acción se desplazó hacia otros sectores que, aunque el comunismo no lo considere así, son tan «pueblo» como el pequeño grupo de obreros urbanos que él controla: iniciamos una extensa campaña de divulgación de los principios cooperativos en pueblos y ciudades, abarcando Cartago, Tres Ríos, San José, Escazú, Heredia, Grecia y Poás, que tuvo por resultado la fundación de algunas cooperativas de consumo, además de nuestra vinculación estrecha con las organizaciones ya existentes; luego, otros compañeros, miembros del magisterio nacional, tomaron parte activa en la constitución de la Asociación Nacional de Educadores, y trabajan hoy día tesoneramente por el establecimiento de los comisariatos cooperativos del maestro y el profesor, que también son esforzados trabajadores y forman parte del pueblo; después ofrecimos nuestro apoyo y colaboración, que fueron aceptados con simpatía, al único sindicato que parece no controla el comunismo ni es producto tampoco de la argucia patronal: la Asociación de Ferrocarrileros del Norte; iniciamos también la campaña pro-cooperativización de la propiedad enemiga, en la que nos acompañaron, primero, un núcleo importante de obreros independientes, y luego, cientos de pequeños propietarios azucareros de Grecia y Poás, campaña en que tuvimos que luchar contra el sabotaje comunista y la antipatía de un Gobierno que parece entender que de las Garantías Sociales sólo pueden beneficiarse sus partidarios o sus corifeos.

Ha sido una labor dura en la que confirmamos nuestros temores de que los nuevos principios se iban a tratar de ligar a intereses políticos o sectarios que no son los del país, y en la que nos fue ratificado, además, el convencimiento de que la actitud moral y la proclamación de la verdad sin tapujos son los ingredientes necesarios de todo movimiento ampliamente nacional de mejoramiento colectivo.

Resumen de la posición del CENTRO ante las Garantías Sociales

La posición del Centro ante las Garantías Sociales, es, pues, la misma de siempre, tal cual ella quedó definida en nuestra primera publicación al respecto, el 6 de mayo de 1943.

Apoyamos las Garantías Sociales, reconociéndoles el valor real que tienen: ordenamiento y completación de leyes sociales gradualmente emitidas en los últimos 20 años, relativo fortalecimiento de los principios en que ellas se inspiran por su elevación a texto constitucional, y oportunidad para la difusión de los nuevos conceptos de la democracia social en nuestro medio. Y en cuanto a ese propósito, apoyamos y siempre apoyaremos al Gobierno de la República, como lo apoyaremos en el sostenimiento del Seguro Social reservándonos desde luego el derecho de criticar lo malo que en él se haga.

Pero deseosos de que las Garantías Sociales constituyan un paso democrático adelante en la realidad costarricense, exigimos medidas de carácter complementario, económicas, fiscales y políticas, que tiendan a darles fundamento positivo u oportunidad para su real aplicación o goce, al tiempo que combatimos todas aquellas que obren en sentido contrario, y por tanto combatimos y combatiremos al propio Gobierno propulsor de las Garantías Sociales, -asumiendo así una actitud más consecuente que la suya- en cuanto implique debilitamiento de la economía nacional, prolongación del desorden fiscal y abuso o coacción políticas.

Temerosos de que las Garantías Sociales degeneren en simple terminología electorera y lleguen así a desprestigiarse ante el hombre del pueblo, denunciamos y denunciaremos todo uso político que de ellas se haga y por eso denunciamos el partido oficial.

Temerosos de que las Garantías Sociales, apoyadas con independencia de su imprescindible complemento económico, fiscal y político, se conviertan en un espejismo que sirva para sublevar al hombre del pueblo al darse de cabeza con la dura realidad económica, denunciamos a quienes así lo hacen y por eso denunciamos al Partido Comunista y a los dirigentes comunistas de los sindicatos.

Deseosos de iniciar la práctica de algunos de los nuevos principios, por lo menos, nos manifestamos dispuestos a proseguir nuestra labor cooperativista en los pueblos y ciudades, así como a participar en cualquiera otra actividad práctica, que le dé beneficios reales al pueblo, en que se nos llame a cooperar o en que se permite nuestra cooperación.

Por las Garantías Sociales! Por la Garantía Social de que el Pueblo sepa siempre la Verdad …

Y esta posición del Centro es producto de su actitud moral indeclinable y de su decisión inquebrantable de que las garantías sociales, y entre ellas la de que el pueblo sepa siempre la verdad de las cosas, lleguen a hacerse realidad en beneficio positivo de la nación entera.

(Imprenta Borrasé, San José 1943).-

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Un pensamiento sobre “Las Garantías Sociales

  1. Ester

    Hola… En tu texto dices que «La aprobación definitiva de la reforma constitucional es por Ley No. 24 de 2-7-1943; «…. Me podes dar la referencia De la Fuente primaria de ese dato? por favor. Me interesa mucho tener acceso a la fuente primaria. Gracias.

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