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Traición a la Patria

Traición a la Patria

Nº 322

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I.- Que al subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael Angel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa suprema autoridad;

II.- Que durante ese mismo período, Rafael Angel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron la soberanía nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros países se inmiscuyeran en la conducción de la política costarricense;

III.- Que con evidente trasgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional, Rafael Angel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica desde la vecina República de Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las elecciones del 13 de febrero de 1944.

IV.- Que para sostenerse en el poder en contra de la voluntad popular, Rafael Angel Calderón Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el Partido Comunista costarricense, disfrazado entonces bajo el nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al jefe de ese partido internacional, Manuel Mora, en el factor decisivo de la política oficial de Costa Rica.

V.- Que pasando por encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación y violando la voluntad manifiesta de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Angel Calderón Guardia hostilizó al candidato de Oposición Licenciado don León Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo, admitió y alentó el asesinato de honrados ciudadanos e hizo invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fué impuesto Presidente de la República.

VI.- Que durante los años que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Angel Calderón Guardia desarrolló en el país la más nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfadado a los más graves actos criminales que, en alguna forma, favorecieron sus intereses pecuniarios o políticos;

VII.- Que durante el período de su gobierno, Rafael Angel Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su historia;

VIII.- Que traicionando de nuevo las leyes de la República, Rafael Angel Calderón Guardia hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el primero de marzo de 1948, las elecciones del 8 de febrero del mismo año, en virtud de las cuales había resultado electo Presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don Otilio Ulate Blanco;

IX.- Que para defender sus interese políticos y patrimoniales, Rafael Angel Calderón Guardia hizo que el gobierno de Picado solicitara del gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados, para hacerle frente al Ejército de Liberación Nacional;

X.- Que en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la República en contra de la voluntad expresa de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Angel Calderón Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en cada uno de ellos una campaña vil de difamación contra el Gobierno y el pueblo costarricense, lesionando así los sagrados intereses de la Patria;

XI.- Que para culminar todos sus crímenes, Rafael Angel Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejército con el cual invadió Costa Rica, su patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población de la Cruz en la provincia de Guanacaste;

XII.- Que la descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Angel Calderón Guardia como un delincuente común, sino que ponen de manifiesto hechos tan graves contra la República que, de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la Patria;

XIII.- Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión violenta, ya que fue tomado en el momento en que todos los costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del territorio nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente en sesión que habrá de verificarse después de que el invasor haya sido totalmente derrotado, le de su expresa ratificación.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º- Declarar a Rafael Angel Calderón Guardia traidor a la Patria.

Artículo 2º- Solicitar de la Asamblea Constituyente la ratificación expresa del siguiente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Otilio Ulate.-Benjamín Odio Odio.-Gonzalo Facio Segreda.-Fernando Valverde Vega.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Uladislao Gámez Solano.-Edgar Cardona Quirós.-Raúl Blanco Cervantes.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-El Secretario General de la Junta.- Daniel Oduber Quirós.

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Nº 840

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

1º- Que por decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948, Rafael Angel Calderón Guardia fué declarado traidor a la Patria;

2º- Que por las razones expuestas en el considerando decimotercero del mismo decreto se dispuso solicitar de la Asamblea Constituyente la expresa ratificación del mismo, a fin de que en el futuro no pudiera decirse que tal declaratoria era hija de una pasión violenta, ya que fué tomada en el momento en que todos los costarricenses nos sentíamos justamente indignados por la criminal invasión del Territorio Nacional, que llevó a cabo ese individuo;

3º- Que la Asamblea Nacional Constituyente, sin reconocer al decreto Nº 322 la importancia que reviste, se abstuvo de considerar su ratificación;

4º- Que transcurrido ya casi un año desde los últimos sucesos dolorosos promovidos por Rafael Angel Calderón Guardia, siguen estando vivas en el ánimo de los costarricenses las razones que dieron origen al decreto citado, y examinadas las mismas con espíritu sereno resulta que fueron justas.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo Unico- Confírmase el decreto número 322 del 15 de diciembre de 1948, salvo en lo que respecta a la ratificación que del mismo debía haber hecho la Asamblea Nacional Constituyente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.-JOSE FIGUERES.-Fernando Valverde Vega.-Gonzalo J. Facio Segreda.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Uladislao Gámez Solano.-Raúl Blanco Cervantes.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-Por el Secretario General de la Junta.- Alberto F. Cañas.

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San José, C. R., 14 de julio de 1949

NUNCIATURA APOSTOLICA
Al Hon. Sr. Lic. D. Ennque Guier
Ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia
San José.

Honorable Señor:

Me complazco en acusarle recibo de la muy atenta carta, fecha 7 de los corrientes, en la que Ud., como defensor del Lic. don Teodoro Picado M. en el proceso que por el delito de traición pende hoy ante la Corte Suprema de Justicia, me pide -por haber tenido el honor de participar en la Comisión del Hon. Cuerpo Diplomático encargada de hacer gestiones para poner término a la guerra civil-, me asocié a las declaraciones que el Excmo. Sr. D. Nathaniel P. Davis, Embajador de los Estados Unidos de América, tuvo a bien dar por escrito, para ser entregada a la Corte Suprema de Justicia, si ésta las solicitara.

Al respecto me es grato comunicar a Su Señoría que hago mías las declaraciones del Excmo. Sr. Nathaniel Davis, por considerarlas conformes a la realidad que los acontecimientos que se sucedieron y, por lo tanto, a la verdad. Autorizo pues, a Ud. para que oportuna y convenientemente haga uso de esta declaración mía ante la Corte Suprema de Justicia.

Aprovecho la ocasión para renovarle, Hon. Señor, el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

(f) Luis Centoz N. A.

—o—

Roma, a 1ero de noviembre de 1949

Sr. Lic. Don Teodoro Picado,
Ex-Presidente de la República de Costa Rica.
Managua, Nicaragua.

Muy distinguido señor Licenciado:

Su atenta carta de 28 de junio me llegó con marcado retraso, por lo cual, hasta la fecha, contesto su misiva, en la que se sirve usted pedirme una constancia escrita que testimonie que a partir del momento en que por solicitud de usted se iniciaron en San José, con el Honorable Cuerpo Diplomático, las conversaciones durante los días 12, 13, 14, etc., de abril de 1.948, tendientes a poner término a la guerra civil, demostró usted en toda ocasión una sincera resolución de llegar a la paz y abandonó el poder.

La Comisión que el citado Cuerpo Diplomático designó con carácter de mediadora en la contienda, ante la petición de usted como Presidente de la República, fue formada, en su orden, por los Excmos. Sres. don Luis Centoz, Nuncio Apostólico; el suscrito con su carácter de Embajador de México; don Nathaniel P. Davis, Embajador de los Estados Unidos; don Narciso de Garay, Embajador de Panamá y como su relator, don Guillermo Bianchi, Ministro de Chile. Encontrándonos sus componentes dispersos y en otros países.

Si bien tuve el honor de recibir la generosa confianza de los citados Jefes de Misión, para llevar la voz oficial del Cuerpo Diplomático, en dichas pláticas de aveniencia, no me considero con facultades para pronunciarme en su nombre. En consecuencia me abstengo de hacerlo así. Pero en cambio, por lo que a mí toca en lo personal, y por lo que presencié en aquellas históricas conversaciones, efectuadas en la Embajada de México, que trajeron la paz a la Nación, puedo afirmar ser cierto que usted manifestó en todo momento una sincera resolución de llegar a la paz y abandonar el poder; y también ser exacto que, durante la reunión celebrada el 18 de abril del año citado, fuimos enterados, los ahí presentes, de que existían rumores que fuerzas extranjeras habían entrado a territorio costarricense y que, ante nuestra pregunta, usted tuvo a bien precisar, en su carácter de Primer Magistrado de Costa Rica, su repudio a hecho, a cuyo efecto procedió, con el señor Ministro de Gobernación, a formular, en aquel momento, declaraciones precisas, cuyo texto no tengo a la mano, pero las cuales usted se sirvió darnos a conocer en la misma junta y posteriormente, entiendo, a la opinión pública, por medio de la prensa.

Aprovecho la oportunidad para ofrecer a usted los testimonios de mi más distinguida consideración, suscribiéndome como su obsecuente servidor.

Carlos Darío Ojeda

—o—

JORGE GUARDIA CARAZO

Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, por medio del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua,

SE PERMITE HACER SABER:

Que en la causa seguida en virtud de acusación establecida por el Agente Fiscal y Procurador Penal de la República, contra el Licenciado Teodoro Picado Michalski y Vicente Urcuyo Rodríguez, por el delito de traición a la Patria, se encuentra la resolución que literalmente dice: «CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos. En conformidad con lo resuelto por el Tribunal, reunido en pleno, diríjase exhorto a la Honorable Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que sea muy servida comisionar a la autoridad con el fin de que le reciba declaración indagatoria al Licenciado Teodoro Picado Michalski, quien reside en la ciudad de Managua, conforme al interrogatorio aprobado en la reunión celebrada hoy, que se insertará. Al interrogado no deberá recibírsele juramento y se solicitará muy atentamente que la diligencia se lleve a efecto en el plazo más breve que fuere posible. Jorge Guardia. Trino H. Montenegro R., Srio. Int.» El respectivo interrogatorio, dice literalmente: I.-Diga el declarante si reconoce como suyo el contenido del documento fechado en Puntarenas a los dieciseis días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y ocho reproducido en «La Estrella de Nicaragua» de veintiuno de abril del mismo año que a la letra dice: «Teodoro Picado, Presidente Constitucional de Costa Rica, a quienes las presentes letras leyeren, salud: por medio de ellas confiere poder amplio y bastante, en calidad de Agente Confidencial acreditado ante el Gobierno de Nicaragua, a don Francisco Calderón Guardia, quien puede con dicho Gobierno, con la misma amplitud con que lo haría del poderdante, pudiendo, desde luego, solicitar la cooperación del referido Gobierno a fin de pacificar el país. Dado en Puntarenas a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y ocho. Teodoro Picado. Mario Fernández Piza, Jefe de Estado Mayor». II.-Diga el declarante cuál fue la razón determinante de que firmara ese documento don Mario Fernández Piza Jefe del Estado Mayor de esa época, quien ya reconoció su contenido así como la firma que lo cubre. III.-Diga el declarante cuál fue la razón que lo inclinó a autorizar al Agente Confidencial nombrado a que se refiere la carta credencial reproducida en la pregunta primera, a «solicitar desde luego la cooperación del referido Gobierno a fin de pacificar el país», estando desde varios días antes la solución del problema político costarricense por propia determinación del gobierno en manos de una comisión de diplomáticos del cuerpo acreditado en el país. IV.-Para que diga el declarante con cuál objeto nombró al señor Vicente Urcuyo Rodríguez, Ministro de Costa Rica en Nicaragua, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario, y don Francisco Calderón Guardia Delegado y Agente Confidencial suyo según consta en la solicitud firmada por ambos señores dirigida al Excmo. Doctor don Víctor Román y Reyes, Presidente de la República de Nicaragua, publicada en «La Estrella de Nicaragua» de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y ocho. V.-Para que diga el declarante cuál explicación le da a la coincidencia de que en la misma fecha de expedición de la credencial al señor Francisco Calderón Guardia, enviara el declarante por medio del telegrafista de Alfaro Ruiz y del Jefe Político de este lugar señor Johel Rojas Alvarado recado al señor Jefe Político de San Carlos don Elías Kooper Cubero para que tuviera listo el campo de aterrizaje de San Carlos porque llegarían unos aviones, arribando efectivamente al día siguiente varios aviones de transporte de la Fuerza Militar de Nicaragua con soldados nicaragüenses debidamente uniformados y equipados, los que tomaron posesión de la plaza desplazando a las autoridades costarricenses allí constituidas.

Extiendo el presente exorto en la
ciudad de San José, a las quince horas
y treinta minutos del día dieciocho de
enero de mil novecientos cincuenta y
dos. Jorge Guardia.

Trino H. Montenegro R.
Srio. Int.

—o—

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Por recibido el presente exhorto a las diez horas del día diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y dos, pasen estas diligencias a la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua para que se provea como se solicita.

J. A. Quirós

EMBAJADA DE COSTA RICA EN NICARACUA. Managua, D. N., a. las diez de la mañana del día veintiséis de enero de mii novecientos cincuenta y dos. Pase el anterior exhorto, a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Nicaragua, para que si lo tiene a bien sea muy servida de darle el curso correspondiente.

Romano Orlich
Embajador de Costa Rica

—o—

Secretario que autoriza el Licenciado TEODORO PICADO MICHALSKI, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, casado y de este domicilio, con el objeto de rendir su declaración INDAGATORIA en las presentes diligencias, al efecto estando, libre de presiones, sin mediar halagos, amenazas, engaños, ni coacción de ninguna clase, sin recibirle promesa ni juramento alguno, diciendo examinado de conformidad con el interrogatorio correspondiente. A la Primera: Que suscribió en Puntarenas en la fecha indicada una credencial en favor de don Francisco Calderón Guardia, en concepto de Agente Confidencial, pero que no conserva en su poder copia de este documento, ni lo tiene a la vista, no puede afirmar de memoria si el texto trascrito es igual o no al original. A la segunda: Que el Capitán don Mario Fernández Piza Jefe de Estado Mayor del Gobierno del dicente, refrendó esa credencial a falta momentánea de otros funcionarios, de mayor categoría. Que no es exacto que el Capitán Piza haya reconocido el texto del original de ese documento, ni la firma que lo cubre, ni que haya tenido por exacta y fiel la reproducción hecha en la Estrella de Nicaragua, que fue posiblemente la que a él se le mostró. A la Tercera: Que en primer término no es exacto que la solución del problema político costarricense se hubiere puesto en manos de una comisión de diplomáticos, ni que cree que ésta, en ningún caso hubiera tomado sobre sus espaldas semejante responsabilidad. Que al interrogado le interesa sobremanera aclarar este punto. Que el doce de abril de mil novecientos cuarenta y ocho en la idea de que la situación militar no se permitía ya entablar negociaciones directas con las fuerzas revolucionarias, el Secretario de Relaciones Exteriores, Licenciado Alvaro Bonilla Lara propuso al Honorable Cuerpo Diplomático que tomara bajo su protección a la ciudad de San José y que ese Cuerpo acordó nombrar un comité para que estudiara la situación y tomara las medidas necesarias para la protección de la ciudad y la cesación de las hostilidades. Que el Comité medió en la contienda con el objeto exclusivo de poner término a la guerra civil como lo tiene declarado en el proceso el Excelentísimo Señor Nathaniel P. Davis, a la sazón Embajador de los Estados Unidos de América, el Excelentísimo Nuncio Apostólico Luis Centoz y el Excelentísimo Señor Embajador de México don Carlos Darío Ojeda, que en virtud de esa mediación se llegó a un acuerdo preliminar suscrito en la Embajada de México el diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y ocho; que subraya que se trató de un «acuerdo preliminar cuyo objeto inmediato, como lo declaró la Junta de Gobierno en decreto-ley de veintidós de junio del mismo año, fue «el de hacer cesar las hostilidades»; que ese pacto estaba destinado, según su propio texto «a establecer las circunstancias necesarias para estudiar dentro de un ambiente más favorable un arreglo definitivo». De modo que dice el declarante, el problema político costarricense, no fue puesto en manos del Cuerpo Diplomático como lo sugiere la pregunta.

Que estando ya al concluirse las pláticas de avenimiento mediante la firma del pacto, surgió una complicación imprevista: el Gobierno de Nicaragua ante noticias obtenidas por él y que indicaban como muy posible una invasión revolucionaria contra las autoridades constituidas de Nicaragua, pidió al Gobierno del deponente que evitase la penetración de tropas revolucionarias a territorio nicaragüense. Que en efecto los revolucionarios nicaragüenses y de otras nacionalidades que acuerpaban al señor Figueres, se jactaban de que pasarían de Costa Rica a Nicaragua y que la primera era simplemente un trampolín para pasar a la segunda, teniendo ya como base de operaciones la Provincia de Limón y la parte Norte de la Provincia de Alajuela. Que como en esos momentos críticos el Gobierno de Costa Rica, no estaba en condiciones de impedir de modo efectivo tal penetración, ante la gravedad de esa situación, creyó conveniente, el que habla, y prudente, convenir con el Gobierno de Nicaragua la cooperación amistosa necesaria para evitar que la contienda bélica costarricense degenerara en un conflicto centroamericano, para lo cual debe tenerse en mente, que el Gobierno de Guatemala, ayudaba descaradamente a los revolucionarios costarricenses y de otras nacionalidades, que peleaban en Costa Rica, y que era manifiestamente hostil al de Nicaragua, cosa también pública y notoria. Y que por ello el interrogado, ante la imposibilidad apuntada persuadido sinceramente de que salvaba a su patria de afrentas y vejámenes y evitaba que su territorio fuera teatro sangriento y desastroso de una guerra centroamericana, en el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, designó como su Agente Confidencial a don Francisco Calderón Guardia, ante el Gobierno de Nicaragua. A la Cuarta: Que debe aclarar que el señor Urcuyo Rodríguez no fue designado ad-hoc como parece desprenderse del texto de la pregunta: que había sido acreditado diplomático desde la administración de don Ricardo Jiménez, conservando su posición bajo los gobiernos siguientes del Licenciado don León Cortés y del Doctor Calderón Guardia; que años antes pues, de haber ocurrido los sucesos que motivaron este proceso ya el señor Urcuyo Rodríguez presentó renuncia del cargo de Ministro Plenipotenciario y enviado Extraordinario de Costa Rica, ya bajo la administración de la Junta de Gobierno presidida por el señor Figueres, le fue aceptada consignándose en el acuerdo respectivo el reconocimiento del Gobierno de Costa Rica por sus buenos servicios lo cual implica que su actuación diplomática fue aprobada aún por el mismo régimen que encabezaba el señor Figueres. Que a don Francisco Calderón Guardia lo nombró su Agente Confidencial por las razones expuestas al contestar la pregunta anterior y además por su calidad de hermano de uno de los candidatos a la Presidencia de la República, y porque lo sabía persona animada de propósitos conciliatorios por lo cual lo juzgó persona idónea para cualquier gestión amistosa ante el Gobierno de Nicaragua, tendiente a impedir un conflicto de graves consecuencias internacionales. Agrega el interrogado que don Francisco siempre se inclinó a buscar una solución armoniosa para el problema político costarricense empeñándose, desde el día siguiente al de las elecciones en alcanzar una fórmula transaccional para resolverlo fraternalmente. Que si la Corte de Justicia de su país, lo creyere necesario está el declarante en aptitud de dar los nombres de las personas que intervinieron en tales gestiones con igual propósito. A la Quinta que recuerda que desde principios de abril se le ordenó al señor Jefe Político de San Carlos, que tuviese acondicionado el campo de Aterrizaje de Villa Quesada, porque la citada autoridad, había estado pidiendo refuerzos que no podían enviársele sino utilizando la vía aérea, por estar amenazadas las comunicaciones terrestres por grupos de revolucionarios que interceptaron en ocasiones hasta la carretera principal, como consta en autos. Que el señor Jefe Político de San Carlos, era en ese entonces don Elías Kooper. Que el interrogado no dio el dieciséis de abril la orden telegráfica a que se refiere la pregunta; que ese día después de su regreso de Puntarenas, ni siquiera estuvo en la Casa Presidencial y que en la noche, por razones militares, durmió en el Cuartel de la Artillería. Que desea manifestar el deponente, que al entregar el Poder al tercer designado Ingeniero don Santos León Herrera en virtud de acuerdo suscrito con las fuerzas revolucionarias, bajo los auspicios y garantía moral del Honorable Cuerpo Diplomático fue convenido de modo expreso y claro, que se decretaría una amnistía general. Que ese compromiso a juicio del declarante inhibe al actual gobierno de Costa Rica, moralmente para perseguirlo por un delito político; que quien no cumple un convenio como el que puso término a la guerra civil, se cubre de ignominia, que jamás se le debió sentar en el banquillo de los acusados bajo el cargo vil de una traición y mucho menos por un acto obligado de buen gobierno, ejecutado con el propósito limpio y noble de coadyuvar a la cesación de hostilidades y con el patriótico anhelo de evitarle a su país males aún mayores de los que ya había sufrido; que por otro lado la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica carece de competencia para juzgarlo porque no ha sido autorizada la acusación por la Asamblea Legislativa de su país; que restablecido en este la constitucionalidad el requisito anterior es imprescindible; que todo ello demuestra, que el proceso que se le sigue tiene el aliento que le da la pasión política y un innoble y bajo espíritu de venganza y persecución.

Esto dijo y leída la presente se encuentra conforme, aprueba ratifica y firmamos.

(f) Teodoro Picado M.

JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN. Managua, diez y nueve de abril de mil novecientos cincuenta y dos. Las nueve de la mañana.

Por evacuado el anterior exhorto, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen con cinco (5) folios útiles.

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