Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 11
Nº 11.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las 15 horas y media del 28 de enero de 1948, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, Oreamuno, Brenes Mata, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Esquivel, Valverde, Guzmán, Leiva, Gómez, Herrero, Ruiz, Desanti, González, Herrán, Baudrit Solera, Baudrit González, Fournier, Facio, Pinto, Jiménez Ortiz, Zeledón, Volio Jiménez, Volio Sancho, Montealegre, Gamboa, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Arias, González Luján, Trejos, y los suplentes Monge Alfaro, Castaing, Morúa y Rojas Espinoza.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- La Comisión encargada de redactar y estudiar la reglamentación referente a los suplentes, presentó a la Mesa su dictamen, el cual fue leído. Se acordó publicarlo en “La Gaceta”, previamente a su discusión por la Asamblea. (1)
(1) Gaceta Nº 24/30-Enero-49.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Reglamento interno. Se aprobó, en su redacción original el artículo 26.
Artículo 4º.- Como varios artículos del capítulo octavo están afectados por el dictamen de la Comisión encargada de reglamentar la revisión, se acordó dejar para la sesión del lunes este capítulo. En consecuencia, se pasó a estudiar el Capítulo 9º, referente a las votaciones. El Representante VOLIO SANCHO presentó moción para que el artículo 33 se lea así: “En toda votación, salvo disposición en contrario de este Reglamento, decidirá la mayoría absoluta de votos, entendiéndose por ésta, cualquier exceso sobre la mitad de los que dieron los Diputados presentes”. Se aprobó la moción del señor Volio Sancho. Fueron aprobados en su redacción original los artículos 34 y 35. El Representante Baudrit González propuso que los artículos 36, 37, 38 y 39 se lean así:
Artículo 36.- Cuando hubiere empate en la votación de un asunto, será puesto de nuevo a discusión al día siguiente; si subsistiere el empate entonces, se reservará la decisión para cuando asista número impar de Diputados. Artículo 37.- Ningún Diputado que asista a la discusión de un asunto, puede retirarse cuando vaya a ser votado; debe dar el voto afirmativa o negativamente. Artículo 38.- Toda elección deberá hacerse por papeletas sin firmar que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos. La Secretaría antes del escrutinio contará las papeletas a fin de constatar su conformidad numérica con los votantes. Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará su resultado y el Presidente declarará la elección siempre que hubiere mayoría absoluta de votos favorables. Artículo 39.- Cuando no hubiere mayoría absoluta de votos en una elección, se repetirá ésta; y si la repetición diere el mismo resultado, se procederá a elegir entre los dos candidatos que tengan mayor número de votos. Si aún sobreviniere empate, decidirá la suerte.
Se aprobaron las mociones anteriores presentadas por el Diputado Baudrit González, quien, además, propuso que al titular del Capítulo 9º, se agregara: “Y elecciones”, para que se diga: “Votaciones y elecciones”, lo que se aprobó.
Artículo 5º.- Se pasó a la discusión del capítulo 10, referente a los empleados subalternos. Se aprobó, el artículo 40, con las siguientes modificaciones propuestas por el Diputado Volio Sancho: “El nombramiento de empleados que haga el Directorio, se comunicará a la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se incluyan en el respectivo presupuesto. El Directorio está obligado a publicar mensualmente en el Diario Oficial, el detalle de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asamblea. Los gastos extraordinarios, cuando sean de más de quinientos colones, los consultará previamente a la Asamblea”.
Artículo 6º.- Se discutió el artículo 41 del capítulo 11. Los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel, presentaron la siguiente moción para que este artículo se lea así: “Sólo tienen derecho a tomar asiento en el recinto de la Asamblea el Presidente Electo, el Presidente y los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Representantes Diplomáticos acreditados en el país, y los Representan- tes del Presidente Electo. Los diputados solamente usarán el ceremonial de ponerse en pie, en los casos siguientes: 1º.- Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Salón de Sesiones. 2º.- Al hacer la declaratoria de instalación y clausura de la Asamblea Constituyente. 3º.- Por deber de cortesía, cuando reciban al Presidente Electo, a los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o a los Representantes Diplomáticos”.
El Diputado BAUDRIT SOLERA, hizo uso de la palabra, en su calidad de miembro redactor del proyecto de Reglamento, para explicar que no habían incluido en este artículo a los Representantes del Presidente Electo, por cuanto en ese momento no se conocía el decreto-ley de la Junta que los nombraba. El Diputado ZELEDON BRENES expresó que posiblemente muchos sintieron la misma impresión que él al leer el artículo y otros del proyecto de Reglamento, que hablan de la Segunda República. “Debemos votar estos artículos con la convicción absoluta de que se trata de una situación transitoria. No veo por qué razón se habla tanto de la Segunda República, cuando debiéramos volver atrás a la primera República de los Patricios, que tanto lustre y brillo nos dió en el exterior. He dicho por la prensa que debemos empeñarnos en tratar de volver a la primera República, la de la democracia, porque yo he visto muy tristemente cómo es frágil nuestra memoria, que se olvida muy pronto de todo después que pasan los hechos; y me parece conveniente grabar en la memoria del pueblo bien esto, para obligar a pensar el por qué de la Segunda República, y darse cuenta exacta de ello, para no olvidarlo nunca, y pensar en la inmensa catástrofe en que se hundió la primera, aquélla que conservaba todos los antecedentes políticos y morales del pasado, y hacer una nueva con instituciones que caractericen su dignidad”. El Representante ESQUIVEL, refiriéndose a las palabras del compañero Zeledón, expresó que si se decía Junta Fundadora de la Segunda República, era porque se trataba de una situación de hecho. La moción de los Representantes Acosta Jiménez y Esquivel fue aprobada.
Artículo 7º.- Se aprobó, en su redacción original, el artículo 42. El Diputado Leiva pidió que se suspendiera la discusión del artículo 43, por cuanto el dictamen de la Comisión encargada de redactar el capítulo relativo a los suplentes, lo alteraba. Se acordó dejar la discusión de este artículo para la sesión del lunes.
Artículo 8º.- Se aprobaron en su redacción original, los artículos últimos, 44 y 45 del proyecto del Reglamento.
Artículo 9º.- Se conoció de una carta del Representante Luis Alberto Monge, solicitando permiso para no asistir durante quince días a las sesiones por estar incapacitado para hacerlo, de acuerdo con el dictamen médico adjunto en su carta. Se acordó concederle el permiso al Diputado Monge Álvarez.
A las cuatro y media se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.