Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 12
Nº 12.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día treinta y uno de enero, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios, Pinto, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Herrero, Sotela, Valverde, Facio, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arroyo, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Esquivel, Baudrit González, Baudrit solera, Trejos, Dobles, Montealegre, Oreamuno, Madrigal, Gamboa, Leiva, Solórzano, Gómez, Zeledón, Monge Ramírez, Guzmán; y los suplentes Chacón Jinesta, Monge Alfaro, Rojas Vargas, Castaing, Elizondo y Lobo García.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dio lectura al dictamen de la comisión encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión, publicado en “La Gaceta” de 29 de enero de 1949. Se aprobó la modificación suscrita por la comisión, referente al inciso 2) del artículo 14, que se leerá así: “Pedir revisión de los acuerdos, declaratorias y resoluciones de la Asamblea, en los casos que establece este Reglamento”.
Seguidamente se pasó a la discusión del artículo 27 del Proyecto de Reglamento, modificado por el dictamen en debate. El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que lo conveniente sería que las mociones presentadas referentes al Proyecto de Constitución Política, debieran conocerse al mismo tiempo que se discuta la materia a que se refieran, pues tal y como esta el artículo, las mociones serán conocidas por la Asamblea antes que el Proyecto de Constitución. El Representante BAUDRIT GONZALEZ manifestó que él había presentado una moción relativa al artículo 27, que dice así: “Dentro de los 8 días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda o modificaciones que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda o modificación, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y términos, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente”.
Los señores encargados de redactar lo relativo al recurso de revisión -dijo el Diputado Baudrit González-, modifican el párrafo quinto del artículo 27, lo que me parece muy pertinente. Lo adecuado es poner en algún orden este debate.
Pido a la Mesa que se discuta primero mi moción, y luego la modificación planteada por los Diputados que vertieron dictamen sobre el ejercicio del recurso de revisión. En consecuencia, la Mesa puso a discusión la ponencia del Diputado Baudrit González.
El Representante BAUDRIT SOLERA, uno de los firmantes del dictamen referente al recurso de revisión, explicó el origen del mismo cuando el Licenciado Volio Sancho pidió revisión del inciso 2) del artículo 14. En esa oportunidad sostuvo éste que el recurso de revisión no podía limitarse, mucho menos cuando se discutiera el Proyecto de Constitución Política. Sin embargo, ya en el seno de la Comisión nombrada para tal efecto, surgió la idea de que no era posible dejar constantemente abierta la revisión del articulado. Pero esto no significa que no habrá oportunidad de pedir revisión sobre lo acordado. Antes, por el contrario, existirán dos oportunidades.
1º.- Cuando agotadas todas las mociones, se entre a discutir todo el Proyecto de nuevo. En este momento los Diputados podrán presentar mociones de revisión; y
2º.- Cuando la Comisión Coordinadora, de la que habla el artículo 29, rinda su informe, tendrá la Asamblea otra oportunidad para presentar mociones de revisión. Creo que bien se puede armonizar la moción de don Fabio con nuestro dictamen.
El diputado BAUDRIT GONZALEZ se manifestó de acuerdo con modificar su moción, para armonizar ésta con el dictamen. En consecuencia, se agrega a la moción de aquél el siguiente párrafo del dictamen: “En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que se hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.
El Representante ARIAS BONILLA expresó que convendría aclarar que el Proyecto de Constitución Política va a ser discutido en detalle, artículo por artículo, simultáneamente con la discusión de las mociones que hayan sido presentadas.
El Diputado ORTIZ manifestó que tenía ciertas dudas respecto a la moción del señor Baudrit, pues muy bien podría ocurrir que durante el debate del Proyecto de Constitución, se presentaran nuevas mociones, las cuales habría que publicar en “La Gaceta” antes de ser conocidas por la Asamblea. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que ya él había previsto el caso planteado por el compañero Ortiz: “Si durante la discusión se presentaren mociones de fondo, se publicarían previamente, y se continuaría con el resto del articulado del Proyecto. Si las mociones fuesen simplemente de forma, podrán discutirse inmediatamente sin esperar el trámite de la publicación”. El Diputado ARROYO manifestó que el requisito de publicación de las mociones no debiera ser obligatorio, y que se dejara a la Cámara la facultad de decidir cuáles mociones deben ser publicadas y cuales no. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que de la ponencia del señor Baudrit debiera suprimirse la frase “tres días después de publicadas”, pues las mociones deben ser conocidas y tratadas a medida que se avance en el estudio del Proyecto de Constitución Política. “Las dudas del compañero Ortiz me parecen bien fundamentadas, por lo que estimo que la Asamblea debe tener la facultad de dispensar el trámite de publicación a las mociones que estime convenientes”. El Representante ARIAS BONILLA pidió al autor de la moción en debate, señor Baudrit González, agregar que la Asamblea, si así lo acordare, podrá dispensar del trámite de publicación a ciertas mociones.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ aceptó la sugerencia del señor Arias.
El Representante ESQUIVEL dijo que además de enmiendas o modificaciones, podrían muy bien hacerse supresiones, por lo que rogaba al autor de la moción ampliarla en este sentido, lo que aceptó el Licenciado Baudrit González. En consecuencia, la Mesa sometió a votación la moción de éste con las modificaciones respectivas, para que el artículo 27 se lea así: “Dentro de los ocho días posteriores a la fecha en que se apruebe el dictamen respecto a la Constitución Política, los Diputados podrán presentar las mociones de enmienda, modificaciones, supresiones o adiciones, que estimaren convenientes, acompañadas de una somera explicación razonada. La Secretaría las mandará publicar en “La Gaceta” en su orden numérico respectivo. Tres días después por lo menos de publicadas, el Presidente las pondrá en discusión una a una hasta agotarlas, en el orden del articulado del Proyecto, debiendo votarse por separado. Si durante el debate sobrevienen mociones que revistan igual carácter de enmienda, modificación, supresiones o adiciones, se mandará publicarlas con los mismos requisitos y término, si así lo acordare la Asamblea, sin aplazar el estudio en cuanto a lo demás. Una vez discutidas y votadas las mociones presentadas, será sometido el Proyecto a votación final. En ella los Diputados podrán razonar su voto en exposición breve; pero para consignarla en el acta, deben presentarla por escrito a la Mesa, a más tardar al día siguiente. En esta oportunidad se discutirán las mociones de revisión que se presentaren o que hubieren presentado. Es entendido que la revisión a que se refiere este artículo, podrá presentarse una sola vez y aun cuando ya se hubiere hecho uso del mismo recurso”.
Se aprobó la moción del Representante Baudrit González, con las modificaciones anotadas.
Artículo 3º.- Se aprobó en su redacción original, el artículo 28 del Proyecto de Reglamento.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del dictamen de la Comisión Especial encargada de redactar lo relativo al ejercicio del recurso de revisión.
Se aprobó el artículo 29, tal y como lo propone la Comisión Dictaminadora.
“Votado así el Proyecto, se pasará a una comisión de tres Diputados que el Directorio nombrará tan pronto la Asamblea inicie las discusiones del mismo, a fin de que coordine y perfeccione la redacción del texto respectivo. Hecho esto, el Proyecto se someterá a una última votación, antes de ser firmado y despachado; en esta oportunidad se podrá hacer uso también del recurso de revisión que indica el párrafo final del artículo 27”.
Artículo 5º.- Se discutió el artículo 30 del Proyecto de Reglamento. El Diputado HERRERO presentó moción para que en el último párrafo del mismo, se agreguen las palabras “en la sesión siguiente”, después de la palabra “someterá”.
El Diputado ARIAS BONILLA expresó que no veía la necesidad de que la votación se viera al día siguiente, como propone el señor Herrero, siempre y cuando se mantuviera el artículo 43 del Reglamento del Congreso, en la forma que lo dispuso don Ricardo Jiménez, hace 30 años. “Lo que me parece mejor es dejar el texto de este artículo”. El Diputado ARROYO expresó que no había necesidad de agregar al artículo en discusión, el aditamento propuesto por el señor Herrero. El Representante GONZALEZ HERRAN dijo que las cosas se podrían aclarar con sólo suprimir de la redacción original la palabra “definitiva”.
El Diputado VOLIO SANCHO dijo que en su concepto la moción de Herrero era pertinente, pues da margen a reflexionar antes de votar definitivamente un proyecto. “La sugerencia del Representante Herrero es importante, máxime si pensamos que los proyectos de la Asamblea no van a sufrir los tres debates clásicos. En cuanto a que la votación no fuera definitiva, no estoy de acuerdo con el Licenciado González Herrán, pues estimo que sí es definitiva, ya que el artículo 32 sólo se refiere a mociones de simple forma, que deberán hacerse a los proyectos antes de ser firmados y despachados.
El Representante ARIAS BONILLA manifestó que estaba de acuerdo con las palabras de los señores Volio Sancho y Herrero, pero que no estaba de acuerdo con la tesis del compañero González Herrán, que pedía la supresión de la palabra definitiva.
El Representante HERRERO pidió a la Mesa que se votara su moción primero tal y como la había presentado, es decir, con la palabra definitiva antepuesta a votación y luego, en el caso de que fuera desechada, se votara la misma con la modificación planteada por el señor González Herrán. Puesta a votación la ponencia del Representante Herrero en su forma primera, se aprobó.
En consecuencia, el artículo 30 se leerá así: “En los otros asuntos de que deba conocer la Asamblea, una vez aprobado el dictamen correspondiente, el Presidente señalará día para su discusión general. En esta oportunidad los Diputados podrán presentar las mociones que creyeren convenientes. Discutidas y votadas las mociones que se hayan presentado, el Presidente someterá a votación definitiva de la Asamblea el asunto de que se trate en la sesión siguiente”.
Artículo 6º.- Se aprobó la sugerencia de la Comisión Dictaminadora, para que el artículo 31 concluya con el texto del artículo 32 del Proyecto de Reglamento, con la modificación anotada por el Diputado Volio Sancho para que se agregue: “en cuanto a dichos aspectos”, después de la expresión: “todas ellas serán sometidas”. En consecuencia, el artículo 31 se leerá así: “Estará a cargo de la Secretaría la forma y redacción de los decretos y demás disposiciones que emita la Asamblea, a excepción del Proyecto de Constitución Política; pero todos ellos serán sometidos en cuanto a dichos aspectos, a una última aprobación de la Asamblea antes de ser firmados y despachados. En este último trámite solamente caben mociones de forma”.
Artículo 7º.- Se aprobó la redacción del artículo 32 suscrita por la Comisión Dictaminadora sobre el ejercicio de recursos de revisión, que dice: “Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea podrán reverse a solicitud de uno o varios Diputados. Se votará primero si procede o no, volver a conocer del punto. Si la votación fuere afirmativa se entrará a conocer de la revisión, que sólo se podrá pedir una vez y a más tardar tan pronto quede aprobada el acta respectiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 y 29. Ningún pronunciamiento de la Asamblea podrá emitirse ni comunicarse antes de su aprobación definitiva”.
A las dieciocho horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.