Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 21

Nº 21.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el día veintidós de febrero de 1949, a las quince horas y media, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guido, Madrigal, Jiménez Ortiz, Oreamuno, Arroyo, González Flores, Ruiz, Desanti, Gómez, Baudrit Solera, Trejos, Montealegre, Herrero, González Luján, Monge Álvarez, Solórzano, Baudrit González, Facio, Valverde, Esquivel, Zeledón, Sotela, Montiel, Fournier, Jiménez Núñez, Leiva, Brenes Mata, Vargas Vargas, Vargas Castro, Dobles, Arias, Guzmán, Pinto, y los suplentes Jiménez Quesada y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Representante ESQUIVEL pidió a la Secretaría le explicara si el aditamento al dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta acordado en la sesión de ayer, se refería al dictamen en sí o al proyecto de resolución del mismo. La Secretaría aclara al señor Esquivel que el aditamento, corresponde a la parte resolutiva del dictamen.

El Representante VOLIO SANCHO expresó que de algún tiempo a esta parte, en comentarios callejeros y publicaciones de la prensa, se atribuyen a la mayoría de la Asamblea la supuesta intención de convertir ésta en Poder Legislativo, una vez que se haya dictado la nueva Constitución. “Esta suposición no tiene ningún fundamento-dijo el señor Volio-, pues conozco el criterio de mis compañeros del Unión Nacional y sé que en ninguno de ellos existe ese intento. Personalmente debo manifestar que he dicho en diversas ocasiones que no estoy con una decisión de esa naturaleza, pues nosotros fuimos electos para una función específica. No creo que la Asamblea deba ni pueda convertirse en Congreso ordinario. Esa ha sido y es mi opinión que sostengo y habré de mantener en todo tiempo. Sin embargo he querido hacer esta explicación desde esta tribuna del pueblo y pido que mis palabras queden constando en el acta”.

Artículo 3º.- Se leyó un Memorial con fecha 27 de enero de 1949, por miembros del Partido Vanguardia Popular, en la que piden se investiguen los sucesos ocurridos en el sitio denominado “El Codo del Diablo”.

El Representante SOTELA expresó que había recibido una carta anónima de San Salvador, en la que le reclamaban su silencio por todos esos sucesos. “Se queja un exilado político- de mi silencio y quiero para hacerme justicia y que me la hagan, si alguien puede decir que he guardado silencio ante un atropello cometido. Cuando después del triunfo de la revolución libertadora andaban varios militares maltratando a determinadas personas, yo protesté. Cuando se invadió la casa del señor Próspero Guardia, donde estaba sólo su señora, también protesté y condené de la manera más dura la actitud de los militares. A pesar de todo esto, quiero decirle a los señores comunistas que ellos no tienen ninguna autoridad para pedir se les haga justicia. Mi estación de radio fue cerrada dos veces y nunca un comunista salió en mi defensa; asesinaron al Doctor Valverde y no protestaron. Siempre guardaron silencio ante los crímenes cometidos. Sin embargo esto no quiere decir que apruebe los sucesos del Codo del Diablo. Si ahí se cometió un crimen hay que castigarlo. Pero repito que nunca he guardado silencio ante las injusticias cometidas”.

El Representante ZELEDON expresó: “No sé qué tramitación se va a dar a este memorial, en el que se olvidan los comunistas de toda su actuación criminal pasada y vienen a reclamar derechos. Aunque no comparto las ideas extremas de los comunistas, no por eso dejo de reconocer sus derechos. Dicen ellos que la Asamblea ha formulado acusación criminal contra los 27 Diputados que anularon la elección de don Otilio Ulate. Eso no es cierto. Lo que yo pedí, como autor de la moción aprobada, fue que se ordenara una investigación de lo sucesos acaecidos el 1º de marzo, para que se aclararan las posibles conexiones entre el asesinato del recordado Doctor Valverde y la actitud de la mayoría parlamentaria. Insisto en que respeto las ideas justicieras de última hora de los comunistas no obstante ser un exponente de lo que el sistema de ellos representa: el estado de mi salud es el producto del maltrato inhumano que se hizo cuando hordas comunistas ametrallaron el Hospital San Juan de Dios. Ahora paso a referirme brevemente a las palabras del señor Volio Sancho. Desde el primer momento que acepté mi designación como candidato a la Constituyente, expresé mi criterio de que ésta, una vez promulgada la Constitución, debería convertirse en Congreso Constitucional, para que llevara a la práctica esa misma Constitución que acompañara a la Junta en su mandato y luego al señor Presidente electo. No creo que el deseo del pueblo ha sido para que nosotros demos la Constitución. Si la Asamblea se convierte en Congreso, significaría, el primer paso para el encauzamiento del país por la vida cívica. Además nosotros hemos confirmado la elección del señor Ulate, con el voto unánime de la Cámara, y este acto por más que se haya revestido con el carácter de una simple ratificación, no es en el fondo sino una elección hecha por la Asamblea Constituyente. Si hemos actuado ya en terrenos que traspasan los límites de las funciones de una Asamblea de esta naturaleza, declaro que estoy dispuesto a mantener el derecho y el deber que esta Asamblea tiene, una vez emitida la Constitución, de proclamarse Congreso ordinario”.

El Diputado ARROYO manifestó que a él también le había llegado una carta anónima de los comunistas, en la que le reclamaban valor para decir muchas cosas que aquí se deben decir, valor que no tuvo el que escribió el anónimo, de poner su firma. Tengo que manifestar que desde el primer día me enfrenté a la Junta cuando hubo actos que no creí convenientes, y luego en otras muchas ocasiones. Siempre he levantado mi voz ante las injusticias cometidas. En lo que dijo el señor Volio Sancho, debo manifestar que a mi también se me ha venido hablando de la posibilidad de que esta Asamblea se convierta, después de promulgada la Constitución, en Asamblea Legislativa. Si esto fuera así yo sería el primero en irme para la casa al terminar la Constitución, no por considerar que no hay derecho sino por dignidad. Yo no puedo aceptar de ninguna manera tal cosa”.

El Diputado FACIO dijo que, en su concepto la Asamblea no debería omitir un pronunciamiento en relación con la denuncia de los miembros del partido comunista, para que luego no se vaya a decir que nosotros nos desentendimos de un problema planteado por un grupo de ciudadanos. “Creo que esta denuncia se pase a la Corte Suprema de Justicia o al Ministerio Público, que son los llamados a trámite. Aunque no conozco exactamente los sucesos del Codo del Diablo, si se cometió un delito, soy el primero en condenarlo, pues la lucha contra el régimen nefasto de Calderón Guardia fue precisamente para darles derechos a los mismos que no supieron respetar esos derechos cuando estaban en el poder. Sobre el otro punto, creo que no cabe en ninguna forma la transformación de esta Asamblea en Asamblea Legislativa. Perfectamente podría satisfacerse el deseo del señor Zeledón en el sentido de ir moviendo el país hacia la constitucionalidad, adoptando el régimen de Consulta ofrecido por la Junta. Podría el gobierno revolucionario hacer de esta Asamblea un organismo de consulta, sin variar la naturaleza de la misma, pues variarla no sería conveniente por razones teóricas y prácticas”.

El Representante MONGE ALVAREZ expresó que conceptuaba el Memorial leído como parte de un plan bien estudiado y sincronizado de los comunistas, para distanciar a la Asamblea Constituyente de la Junta de Gobierno. “No me opongo a que se oiga la voz de los comunistas, pero si señalar el hecho de que no pueden ellos apelar a principios morales para forzarnos a un pronunciamiento. Repito que este es un plan bien meditado pues hace días vienen tratando los comunistas de poner en pugna a la Asamblea y a la Junta, lo que tiene relación con una serie de publicaciones hechas en el exterior. Este es el principal objetivo del Memorial que encabeza Arnoldo Ferreto con su firma, y no los principios de libertad y democracia que tanto escarnecieran durante seis años de oprobio”.

El Representante SOLORZANO dijo que el documento leído era uno de los más cínicos que pueden conocerse. “Ellos, los comunistas pidiéndonos a nosotros que llevemos a la República por los cauces de la constitucionalidad. Lo estamos haciendo y lo haremos sin el consejo de los rojos que están ahora en la situación de diablos metidos a predicadores. Todavía recordamos con vergüenza las manifestaciones de los camaradas, los asaltos, los asesinatos, los insultos por la prensa. Aún está vivo el recuerdo del crimen cometido por la soldadesca y sus compinches los comunistas contra el Dr. Carlos Luis Valverde, asesinado, mientras que aquí se asesinaba a la República el 1º de marzo. Los comunistas son los responsables de los crímenes más negros que recuerda la historia, ahora bien: todos condenamos los atropellos llevados a cabo por este gobierno, hechos sin el consentimiento de don José Figueres. Los sucesos del Codo del Diablo han sido sometidos a la consideración de los tribunales comunes. Nada tiene la Asamblea que hacer en eso. Todos repudiamos el hecho si es que se cometió, pero que no vengan los comunistas a darnos lecciones de moralidad”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó: “Voy a ser muy breve, porque creo se ha abierto debate tal vez innecesariamente. Por norma siempre he condenado cualquier crimen que se cometa, no importa en que circunstancias me encuentre. Antes condené los muchos crímenes que perpetró el régimen Caldero-comunista. Si ahora se denuncia un crimen, no me opongo a que se esclarezcan los hechos. Claro que los comunistas no tienen ninguna autoridad moral para pedir el castigo por hechos delictuosos, porque ellos asesinaron y ampararon asesinos. He formulado aquí una moción para que se altere el orden del día a fin de considerar la posibilidad de elevar una excitativa a la Junta de Gobierno a fin de que se le pidan informes en relación con los sucesos denunciados. Nosotros no estamos condenando de antemano a nadie ni estamos solidarizándonos con los comunistas”.

El Diputado ESQUIVEL dijo: “Si como lo acaba de afirmar el señor Solórzano existe un expediente judicial respecto a los sucesos del Codo del Diablo, no veo cómo podríamos elevar a la Junta ninguna instancia. Si existe una causa que investiga los sucesos denunciados, lo lógico es enviar ese memorial a la Corte Suprema de Justicia para que ella lo agregue al expediente judicial”.

Puesta a votación la moción del Diputado Vargas Fernández, fue desechada.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.

El Representante JIMENEZ ORTIZ hizo una amplia exposición de carácter doctrinario, para corroborar su tesis de que los actos de un gobierno de facto necesitan ser ratificados por el Poder Legislativo. En el caso concreto de Costa Rica, debe acordarse que los actos de la Junta, sus Decretos-Leyes, deberán ser aprobados o improbados por el Poder Legislativo venidero, que se integre de acuerdo con la nueva Constitución promulgada por esta Asamblea. Para efectos de su publicación en “La Gaceta”, la exposición doctrinaria del Licenciado Jiménez Ortiz se transcribe al pie del acta.

El Diputado ARROYO habló extensamente para referirse a varias tesis mantenidas por el señor Facio en su exposición anterior. La exposición de carácter técnico del Representante don Ramón Arroyo Blanco, la transcribimos al pie del acta para efectos de su publicación en el Diario Oficial.

A las diecinueve horas se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

Exposición del Diputado Arroyo Blanco.

Señores Diputados: hace pocos días, conversando con algún buen amigo, de esos que tienen la sinceridad de decirnos lo que piensan cara a cara, me decía ese amigo que en esta Cámara los jóvenes hablábamos mucho. Reconociendo que ese hecho era cierto, con anterioridad a la exposición que pienso hacer, me voy a permitir leer un párrafo de un autor español, jurista notable, Presidente de la Comisión Redactora del Ante-proyecto de Constitución Política de España en 1931 si mal no recuerdo que tiene a su vez la virtud de ser un político honesto: don Ángel Osorio y Gallardo. El párrafo que se refiere a la situación existente en el mundo con posterioridad a las dos guerras mundiales sucedidas, dice así:

“Sobre esto debemos opinar y hablar todos, los jóvenes aportando el ímpetu de su ilusión por alocada que sea, los viejos con el fruto de nuestra experiencia soportando que se rían un poco de nosotros. Esta vida la vivimos todos y entre todos hemos de fraguar la nueva. Yo no traigo ninguna autoridad científica, ningún prurito magistral, ningún envanecimiento, ninguna ambición. He escrito estas páginas, porque soy un hombre como otro cualquiera, me preocupo del porvenir como otro cualquiera y puedo exponer convencimientos, deseos y orientaciones como otro cualquiera. Por poco que valga lo que diga, no quiero llevármelo al sepulcro”. Perdóneseme que en el curso de esta exposición recurra a menudo a los libros. Hay conceptos que para que queden bien claros es preferible explicarlos con las citas de los autores, pues ellos son más claros que nosotros en la exposición.

Yo traigo además de los libros de Osorio y Gallardo, el texto de Recaséns Siches “Vida Humana, Sociedad y Derecho”, no porque lo considere o quiera ponerlo como árbitro, sino porque en él basó su exposición el Licenciado Facio, quien al hacer la brillante y laboriosa exposición que hizo, dejó afirmaciones que he creído prudente tratar de desvirtuar a la luz de los principios de la filosofía del derecho.

No se si iré a lograr mi objetivo, pero en toda forma quiero intentarlo. Esas afirmaciones son: la de que un poder de facto puede disolver una Asamblea Constituyente y la de que esta Asamblea es un poder de facto.

En el curso de esta exposición haré también algunas consideraciones sobre Democracia y Dictadura porque me parece necesario hacerlo.

La primera parte de mis palabras las dedico a tratar de explicar lo que es Democracia Liberal, forma de Gobierno que hemos tenido en Costa Rica desde hace muchos años, según mi criterio. Creo que, si como ayer lo afirmé en mis breves interrupciones al señor Facio, la Asamblea Constituyente en el caso de una ruptura del orden jurídico tiene plena soberanía, nosotros debemos tomar en cuenta la forma de Gobierno que ha tenido Costa Rica, sus tradiciones y sobre todo, el sentir del pueblo en los actuales momentos. Por eso he creído necesario explicar los principios de la Democracia Liberal, que es, repito, a mi juicio, la forma de Gobierno que hemos tenido a través de los últimos años de nuestra historia. A la pregunta de qué es democracia, contesta el profesor Recaséns Siches: “Democracia es una respuesta a la pregunta sobre quién debe ejercer el Poder del Estado. A esta pregunta contesta la Democracia que el Estado compete al pueblo”. El liberalismo es una respuesta a una pregunta diferente: hasta dónde debe llegar el poder del Estado.

La idea de la democracia, originó en un buen número de pensadores a través de varios siglos, desde Santo Tomás de Aquino, para rematar brillantemente en Juan Jacobo Rousseau, la Teoría del Contrato Político y del Contrato Social. Rousseau en última instancia, llega a afirmar que en la teoría del Contrato Social no se trata de explicar el origen del Estado, sino la justificación del Estado.

Santo Tomás de Aquino, sostiene que el titular natural del poder político es la comunidad popular y que ésta puede ejercerlo por si mismo o dejarlo. De esta delegación de Poderes, explicación que ha sido aceptada desde hace mucho tiempo, surgen dos teorías. La primera que asegura que una vez delegado el poder por el pueblo, éste no tiene facultad para nombrarlo. La segunda que sigue una corriente contraria, respaldada por un buen número de autores, afirma que está en las facultades del pueblo, reconquistar esa soberanía. La primera no tiene casi seguidores.

Para afirmar la teoría 2ª acudiré a varios autores y a párrafos suyos que son de gran importancia por la claridad con que exponen su pensamiento. Guillermo de Ocoam sostenía que en cualquier forma de gobierno que el pueblo hubiese instituido, este seguía siendo el verdadero soberano y conservaba un poder legislativo sobre el monarca y un control permanente sobre el ejercicio del poder público. Marsilio de Padua insistía en que el príncipe no tiene otra atribución que la facultad de interpretar las leyes, porque el verdadero soberano a quien compete hacerlas es el pueblo, el cual conserva siempre el poder de desposeer al príncipe de su autoridad cuando lo estime necesario. Una teoría similar sostuvo John Wiclif. Varios autores sostienen este mismo principio de la soberanía popular y de su facultad de recobrar el Poder aún cuando ya lo hubieren delegado. Quien llega aún más lejos y expone con más brillantez esta tesis es Fernando Vásquez de Menchaca al afirmar más taxativamente que el pueblo, aun cuando haya otorgado el poder público a un príncipe, se entiende siempre que se reservó para si, en caso de duda, el poder legislativo y que en todo caso las facultades del príncipe están limitadas y jamás pueden ser absolutas.

Creo que todo lo expuesto nos lleva a la conclusión que por otra parte es el sentir de los miembros de esta Asamblea, de que en forma de Gobierno de Democracia Liberal, la soberanía corresponde por entero al pueblo. A nosotros nos corresponde pues, saber qué tenemos que hacer, cuáles son nuestras facultades ya que el pueblo al elegirnos el 8 de diciembre de 1948, puso en nuestras manos esa soberanía.

A esta Asamblea se ha tratado de llevar hacia dos caminos extremos en cuanto a sus relaciones con la Junta Fundadora de la Segunda República: uno es el de aceptar todo lo que venga de la Junta y someternos casi a su voluntad y sus decisiones. Otro es idea sustentada por el compañero Gamboa Rodríguez en su reportaje de “La Nación”, de hoy, que pretende que nosotros, la Mayoría Parlamentaria, que realmente no sé si ha existido siquiera en algún momento, debe tirársele encima a la Junta de Gobierno provocando un rompimiento con ella. Yo no estoy con ninguna de las dos tendencias: la primera me hace recordar un pasaje que he leído en el libro “El mundo que yo Deseo” de Osorio y Gallardo sobre la Constitución de Austria en 1934. Como la Constitución entonces promulgada pusiera numerosos poderes en manos del Presidente del Consejo de Gobierno, hasta el extremo de que éste ni siquiera era nombrado por el pueblo, los humoristas vieneses dijeron alguna vez, que lo único que faltaba a esa Constitución era agregar un artículo que dijera: “El Presidente del Consejo nombra al Pueblo”. Yo no puedo estar con esta tesis y en este sentido no puedo admitir ni que un poder de facto disuelva una Asamblea Constituyente, ni que sea legítima la limitación que tal poder pretende imponer a la Asamblea por medio de un decreto de Convocatoria a Elecciones. El segundo camino no lo podemos seguir por las siguientes razones: no podemos desconocer que el poder de hecho, la fuerza está en manos de la Junta de Gobierno y a los miembros de ella, como quiera que fueron los dirigentes de un movimiento de Liberación Nacional y ayudaron al pueblo a reconquistar su libertad, merecen una consideración de todos nosotros. Y no les vamos a dar el espaldarazo de ponernos enfrente de las facultades que ellos han de conservar hasta el 8 de noviembre de 1949. La prórroga de los seis meses es un caso aparte, puesto que ya estaba contemplado como que se podría conceder o no y en este asunto debo repetir lo que ya dije antes: que si existe Presidente Electo y probablemente Constitución para noviembre de este año, no hay razón alguna que justifique una prórroga del período de Gobierno de Poder de facto.

He de volver al punto que he tratado de comprobar cual es el de que en una Democracia Liberal, la soberanía corresponde al pueblo. Aquí es necesario decir, que al hablar de Democracia Liberal, es necesario recalcar dos cosas: Primera, que si bien esta soberanía corresponde al pueblo, a la luz del pensamiento liberal, ha de respetarse el derecho de las minorías. Segunda, que es una consecuencia de ese respeto a las minorías y es el de que un régimen de democracia liberal ha de fundamentarse en libre juego de la opinión pública.

El segundo punto que trato de demostrar es que una Asamblea Constituyente no puede reputarse en ninguna forma, como un poder de facto. Para desarrollar este punto se hace necesario entrar a explicar el origen del Poder Constituyente a fin de que luego se determine cuál es ese poder y a quién corresponde.

El profesor Recaséns Siches hace una diferencia entre las constituyentes que tienen origen en una convocatoria para reformar una Constitución en vigencia y las que nacen como consecuencia del nacimiento de un nuevo Estado o el rompimiento del orden jurídico por una revolución, un golpe de estado, una conquista. En el primer caso, es indudable que la Constituyente no pueda salirse del marco de la Constitución anterior, ya que ella sirvió de base para convocarla. En el segundo de los casos la Constituyente tiene un poder ilimitado con las salvedades que se hacen enseguida.

Aquí es donde cabe hacer la diferenciación que ayer hiciera el Licenciado Facio entre los dos puntos principales: qué es el Poder Constituyente y a quien corresponde ese Poder. Aquí cabe responder que en la forma de gobierno democrático, el poder constituyente corresponde al pueblo, según creo haberlo demostrado en la primera parte de esta exposición. Porque es lógico que en una forma de Gobierno de Monarquía absoluta, el poder constituyente corresponde al Monarca. Entrando al punto de en qué consiste el poder constituyente, creo más prudente leer la exposición concreta que sobre el punto tiene el Profesor Recaséns Siches como sigue: “El poder constituyente es por naturaleza, ilimitado, absoluto, en tanto en cuanto que no se halla sometido a ningún ordenamiento positivo y en tanto en cuanto no deriva su competencia de ningún otro poder, sino que se funda sobre sí mismo, en sí mismo, a fuer de primero y originario. La actuación del Poder constituyente representa una formación originaria del Derecho y por lo tanto no está regulado por ningún orden jurídico positivo preexistente. Precisamente el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constituido y por ello, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva anterior. El acto constituyente es el acto primordial de soberanía superior y previo a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer. El poder constituyente no puede hallarse sometido a ningún precepto positivo anterior, si antes había un ordenamiento, éste caducó, por eso, el poder constituyente es superior y previo a toda norma establecida, ya que en él se fundará la validez de todas las normas que se establezcan. Por eso el poder constituyente no está ligado por ninguna traba positiva, no puede ser regulado por preceptos jurídicos anteriores, por eso decía Siches, que el Poder Constituyente, ‘lo puede todo’”.

¿Cómo es posible entonces, señores Diputados, que ante tales afirmaciones pueda decirse que un poder de facto tiene facultad para disolver a una Asamblea? ¿Cómo se puede llegar entonces a la conclusión de que la Asamblea Constituyente es una Asamblea de facto, si es el único poder legítimo que deriva su poder de la fuente originaria del derecho, que es en la democracia, la voluntad del pueblo?

Yo no comparto en ninguna forma la tesis de que una Asamblea Constituyente al ser absoluta, pueda cambiar la estructura política de un país, modificando hasta el sistema de gobierno. Si bien es cierto que es absoluta desde un punto de vista de filosofía del derecho, también lo es que para respetar la soberanía popular, debe interpretar el sentimiento del pueblo y no es posible que una revolución como la costarricense, llegue a efectuar tales cambios. El propio profesor Recaséns, sustenta esta teoría al decir: “Ahora bien, no se mal interpreten mis afirmaciones que anteceden, dándoles un sentido, un alcance diverso del que tienen. Al hablar de carácter ilimitado y absoluto del Poder Constituyente, se anuncia tan solo que no está sometido a ninguna norma jurídica anterior, sencillamente porque no hay ninguna norma jurídica anterior que esté vigente, las que sigan vigentes mientras actúe el Poder Constituyente no derivan su vigencia de ningún título antiguo, sino de una convalidación tácita o expresa de parte del Poder Constituyente. Pero esa formal limitación del Poder Constituyente, de ninguna manera implica que hayamos de considerar que el poder Constituyente no está sometido a otras normas no positivas ni que no deba seguir determinadas orientaciones valorativas. Es decir, el Poder Constituyente no está sometido a ninguna traba positiva, pero si está sometido a los valores jurídicos ideales y a las exigencias del bien común en una determinada circunstancia histórica. El poder constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad jurídica humana pero debe obedecer a los principios de justicia y a los demás valores jurídicos y a la opinión social que lo ha originado”.

Por eso he afirmado yo que la Asamblea Constituyente tiene que tratar de interpretar el sentimiento del pueblo para llevar a cabo su labor. A fin de poder juzgar con más propiedad sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, precisa hacer una diferenciación entre lo que es una revolución desde un punto de vista jurídico y lo que es Revolución en el concepto político o histórico. Revolución desde un punto de vista político es un levantamiento contra un Gobierno que ha sido infiel a los mandatos que le ha hecho el pueblo, es decir, que se ha desviado de las normas que le señala la propia Constitución. Desde un punto de vista histórico y social, Revolución viene a ser el rompimiento de un orden jurídico anterior para implantar otro nuevo, revolucionando la forma de Gobierno y la organización no sólo política sino también social. Tal es el caso de la Revolución Francesa, que no sólo luchó contra un Gobierno tiránico sino también que luchó contra toda una serie de injusticias sociales y aún contra una forma u organización de Gobierno que se consideró ya inconveniente. Pero nuestra revolución se podría afirmar que se hizo en ese mismo sentido. Nosotros fuimos llevados, o más bien, fuimos a la revolución a luchar contra una desviación de un Gobierno, de las normas que la Constitución y la tradición señalaban, contra los vicios de un Gobierno que era infiel al sistema de Gobierno y no contra ese sistema. En este sentido la Junta de Gobierno no tenía la facultad de transformar tal y como lo ha venido haciendo, la organización económica del país. La facultad de legislar de la Junta en este sentido es sumamente dudosa y yo considero que si vamos a considerarla doctrinariamente tendríamos que negarla. ¿Pero es eso lo que conviene al país?

La emisión de los Decretos-Leyes está reglamentada en el Derecho Constitucional si bien se presenta como una institución de carácter jurídico, dentro de un sistema normal de Gobierno. A ese respecto quiero leer unos párrafos del escritor Osorio y Gallardo sobre este tema, que me parecen sumamente interesantes y que dicen así: “El Gobierno se atribuye a veces, funciones legislativas y dicta decretos con carácter y fuerza de ley. El motivo y la explicación de esta invasión de atribuciones son uno solo: la urgencia. Las exigencias de la realidad social se presentan constantemente y, a veces, con rapidez vertiginosa. Los Parlamentos no están siempre en funciones y es imposible aplazar la satisfacción de tales apremios, dos cuatro o seis meses hasta que el Parlamento esté reunido. Entonces hay que rendirse a la reclamación urgente de la vida y dejar que el Gobierno provea tomando la determinación precisa y dándole fuerza de ley. Hasta aquí es inútil discutir si eso está bien o mal. Es necesario y basta. La urgencia social no entiende de teorías y sólo requiere satisfacciones. Hay, pues, que subordinarse a la potestad legislativa de los gobiernos, siempre, naturalmente, que después rindan cuenta al Parlamento y éste, libremente, convalide el Decreto o lo anule. Lo malo está en que los gobiernos se entregan apasionadamente a la fabricación de Decretos-Leyes, urgentes o no urgentes, precisos u ociosos. El caso es inventar leyes y más leyes a la medida del gusto de cada ministro y sin soportar las dilaciones, trabas, fiscalizaciones y enmiendas del Cuerpo Legislativo”... Yo considero, al igual que el Diputado Acosta Jiménez, que la Junta de Gobierno abusó del Decreto-Ley, tratando de innovar en la organización económica del país con sus Decretos. Es cierto que esta situación que acabo de leer no es exactamente la nuestra, pero la realidad es, que si se es fiel a los mandatos del pueblo puede recogerse bien esta doctrina y aplicarla ha nuestro caso.

Para aclarar un poco más este punto me voy a permitir hacer una ligera exposición sobre las diferencias entre Dictadura y Democracia y especialmente sobre lo que en Doctrina es Dictadura para reforzar mi tesis de que la Junta de Gobierno abusó de su facultad de legislar y que en este sentido esta Asamblea no puede darle un respaldo completo.

Para don Ángel Osorio, la dictadura para que sea tal necesita los siguientes requisitos: origen legítimo, materia concreta, plazo limitado y rendición de cuentas. Si nosotros vamos a conceptuar la Junta de Gobierno como una dictadura, tenemos que llegar a la conclusión de que para pedir un reconocimiento de su facultad de legislar debió haber expuesto cuál ha sido su obra en este sentido.

Es más, al solicitar la prórroga del período de gobierno a dos años, debió haber hecho un informe de rendición de cuentas, por que es este un requisito esencial para que la dictadura tenga un carácter jurídico. Por eso yo no puedo estar de acuerdo en la prórroga del período que se ha solicitado, ya que a ella se opone aparte de otras consideraciones que haré oportunamente, el hecho de no haberse rendido cuentas y el de que el plazo corto que debe tener todo gobierno de facto se prolongaría mucho. Refiriéndose al Gobierno de facto, dice Osorio y Gallardo lo siguiente: “Ya hubo en el mundo una teoría sobre el despotismo ilustrado, lo cual quiere decir que puede darse un déspota lleno de buenas ideas y buenos deseos, competente, estudioso, protector de los débiles y que ejerza el mando para esos buenos fines. Sin embargo, eso no es democracia. Será una caridad docta, justiciera, bien meditada, pero una caridad. Ese es el sentimiento de nuestros ricos cuando son buenos. Dar por beneficencia celosa y aminorar la miseria del pobre, pero nunca reconocer en éste el derecho a exigir amparo en la ley. Es lo que han sostenido muchos políticos reaccionarios: trabajar para el pueblo pero no que el pueblo trabaje para sí mismo”. Más adelante continúa exponiendo: “Cómo sabemos lo que al pueblo le conviene y lo que apetece si no se le deja hablar. Sácase en consecuencia que para que el pueblo sepa a donde va, es menester que mande él mismo, que, por su propia voluntad decida su interés. Si el problema es de todos los hombres, ¿por qué han de resolverlo sólo unos cuantos?

La dictadura desde un punto de vista jurídico debe llenar ciertos requisitos”.

El asentimiento del pueblo es fundamental para que exista tal forma de Gobierno y si como en el caso de Costa Rica, el Gobierno de facto aduce para ejercer el poder, necesidades de orden moral y llega a pactara con el Presidente Electo, quien es el que puede contratar en nombre del pueblo; es evidente que ese poder está en la obligación de someterse a la forma de gobierno que ha existido con anterioridad y a respetar la voluntad de ese pueblo que va a gobernar. Está en la obligación de respetar sus tradiciones y su pensamiento. Por eso yo he afirmado, que si bien, lo leído aquí sobre Decretos-Leyes no se puede aplicar en estricta doctrina a nuestro actual gobierno, si es indispensable que se tome como norma puesto que a la revolución fuimos, no para derrocar un sistema de gobierno, sino para quitar de él a quienes no fueron fieles a los mandatos del pueblo, me refiero al decir mandato a Calderón, porque Picado no tuvo ninguno.

Sobre Democracia y Dictadura tiene además don Ángel Osorio los siguientes conceptos: “Ante todo, hay que protestar del uso indebido de la palabra dictadura. Sobre este punto hago míos íntegramente estos conceptos del ex-Presidente Nitti: ‘Como antiguo jurista, protesto contra el uso de la palabra dictadura. No hay dictadura en Europa, hay tiranía’”. Habla luego del origen jurídico que tuvo en Roma la dictadura para llegar a sentar que los principios en que debe informarse la dictadura son los que expuse con anterioridad.

Yo, señores Diputados, no obstante que he negado en esta exposición, que la Junta de Gobierno no tiene facultades para legislar como lo ha hecho, voy a votar el dictamen de la Comisión por las siguientes razones: de patriotismo.

El Licenciado Facio ha hecho un llamamiento para que nos enfrentemos a la Junta de Gobierno. Considero que votar negativamente el Dictamen sería negar las facultades de la Junta y es preferible al votar el fondo de este asunto, buscar una fórmula que no traiga perjuicios al país borrando una serie de hechos desde el 8 de mayo de 1948 y que deje a salvo los principios de doctrina y la responsabilidad a esta Asamblea. En esta forma quizás podríamos llegar a armonizar ambas cosas, declarando por ejemplo, que debemos reconocer que la Junta de Gobierno ha tenido el asentimiento del pueblo para gobernar, que ha ejercido el poder por una necesidad nacional pero que esta Asamblea no entra a determinar las facultades que el poder de facto ha tenido, sino que se atiene a los hechos consumados. Cualquier otra fórmula podrá llegarse a señalar, yo sólo sugiero este camino para no llevar al país a una difícil situación.

Para finalizar quiero decir que nuestras facultades debemos captarlas de la misma voluntad del pueblo interpretando su pensamiento y ateniéndonos a la tradición costarricense y a los principios que inspiraron la revolución de marzo y abril. Yo insistí en hablar de las relaciones entre la Junta y la Asamblea, por muchas personas que han dicho en la calle que la afirmación del Licenciado Facio de que el poder de facto puede disolver a una Asamblea, puede tener por fin justificar cualquier acto de la Junta en este sentido. Se ha hablado mucho de que la Junta podría ser infiel al pacto del 1º de mayo, cosa que yo no he aceptado bajo ningún caso, porque creo que quienes fueron a luchar por la libertad de Costa Rica, no irían a traer una situación difícil a la República por seis meses más o menos de gobierno. A esas personas que me han hablado les he dicho que por antecedentes del Licenciado Facio no se puede admitir que él haya tratado de buscar tal justificación pues de sobra son conocidas sus actuaciones y sus principios democráticos. Pero es necesario borrar de la mente del pueblo, porque estas personas que nos hablan en la calle son parte de la opinión pública, la impresión de que puede haber una traición al pacto del 1º de mayo.

Nosotros en fin señores, tenemos para actuar, que interpretar el sentir del pueblo costarricense, sus tradiciones, sus deseos. Por eso he afirmado que esta Asamblea no puede convertirse en Poder Legislativo, sin el consentimiento del pueblo, a principios de esta sesión. Los principios de la filosofía del derecho o la doctrina podrían permitirlo, pero la dignidad de la Asamblea lo impide. El país desea ya que terminen esas decisiones de los organismos públicos que benefician a los propios miembros que las dictan y este pueblo que podría estar de acuerdo en este sentido para evitar males de otra campaña, nos cobraría con razón una actuación de esta índole. Termino diciendo que si bien debemos mantener nuestras relaciones cordiales con la Junta, es necesario que queden claras nuestras atribuciones y nuestras responsabilidades.

Exposición del Diputado Jiménez Ortiz.

El Diputado Jiménez Ortiz hizo la siguiente exposición: “Quiero manifestar mi satisfacción por la forma culta y docta como se ha discutido el asunto en debate y felicitar al Licenciado don Rodrigo Facio, por su magnífica disertación, aún cuando no estoy de acuerdo con varias de sus afirmaciones. Por mi parte tengo el pensamiento y el deseo de cooperar a esa forma de discutir los asuntos que se presentan en esta Asamblea, a la luz de los principios de derecho.

Quiero referirme también a la exhortación que hizo el señor Facio a la Asamblea en general, y al Partido Constitucional en particular, que se presentó a la lucha con los propósitos de defender los principios constitucionales, la concordia de los costarricenses y el bienestar de los mismos. La elección del Partido Constitucional recayó en seis profesionales abogados que rinden culto a la ley y a la justicia, ajenos a todo interés político y a todo interés personal. En ese camino nos encontrarán siempre los señores Constituyentes y la Junta de Gobierno.

Nos toca estudiar hoy el dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta. El dictamen de los distinguidos Diputados Volio Sancho, Baudrit Solera, Fournier Acuña, tiene para mí unas conclusiones que no concuerdan exactamente con su texto. Son tres las observaciones que le formulo al mencionado dictamen: 1º) Liga la cuestión que llama de las facultades de la Junta con la prórroga de los poderes de la misma. Estas son dos cuestiones distintas. Ayer no más se dijo por parte del señor Monge Ramírez que podría concederse o no la prórroga. Por mi parte estoy ajeno a lo que podría ser el resultado de la Asamblea; 2º) Es el de que las razones en que se funda no son congruentes con la resolución, pues la Comisión Dictaminadora dice: “por todo lo expuesto, estimamos que no existen razones, ni teóricas ni prácticas, que le impidan a la Asamblea otorgar el reconocimiento que de sus facultades legislativas le solicita la Junta Fundadora de la Segunda República, sin que esto implique, claro está, juicio ninguno en particular sobre sus Decretos-Leyes y otros actos legislativos, pasados o futuros”. Una razón de esta magnitud tiene que haber estado incluida en la parte resolutiva. 3º) Admitido como creo que cada pronunciamiento tenga su parte resolutiva, hay que entrar en las condiciones en que la Asamblea va a dar esa ratificación de las facultades. Que eso venga después que se conozca el criterio de la Asamblea. Ahora bien, si vamos al fondo del asunto encuentro que la Comisión Dictaminadora ha hecho un esfuerzo de demostración de que la Junta ejerce facultades de Gobierno de facto: francamente considero que eso no tiene discusión, pues la Junta en su decreto Nº 1 se arrogó las facultades legislativas que corresponden al pueblo. El problema principia cuando se quieran determinar las consecuencias jurídicas de un gobierno de facto. La Junta adujo razones en respaldo de esto, pero nos corresponde saber si está en nuestra facultad otorgar esas facultades. La primera consecuencia de un gobierno de facto es la de ratificar sus actos en una legislatura ordinaria, tesis que reconoce la Comisión Dictaminadora, cuando se apoya en precedentes, como cuando el 12 de abril de 1917 la Asamblea Constituyente de Costa Rica aprobó los actos ejecutados por el Jefe Provisorio del Estado. El caso de Cuba, a la caída del General Machado, cuando los gobiernos constitucionales posteriores reconocieron los actos de los gobiernos provisionales. De modo que la ratificación es indispensable, pero siempre ha venido después del término de mandato de los gobiernos provisorios.

Yo me voy a permitir leer el decreto Nº 103 del poder Legislativo durante la administración Acosta, en que se ratifican los actos del gobierno provisorio de don Chico Aguilar Barquero, que dice así: ‘El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica: Decreta: Artículo 1º.- Apruébanse todos los actos ejecutivos efectuados por el Gobierno que presidió el señor Licenciado don Francisco Aguilar Barquero. Artículo 2º.- Emítense como leyes de la República todas las disposiciones de carácter legislativo dictadas por ese mismo Gobierno, excepción de las expresamente derogadas o anuladas por este Congreso y aquellas pendientes de revisión ante el mismo’. Ahora bien, ¿qué significa esta palabra “emítense”?. Pues que hasta este momento iban a ser leyes de la República. Los actos de un gobierno de facto vienen a ser leyes cuando un poder Legislativo los confirma. Esta doctrina tiene una razón filosófica muy clara. De todos es sabido que Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes”, sentó la doctrina de la división de los poderes.

De modo que un gobierno de facto es un poder y necesita el segundo poder. Las leyes tienen dos pedestales; el del Poder Ejecutivo y el del Poder Legislativo. El gran tratadista Laurent dice que “La ciencia del Derecho es una Ciencia Racional “, es decir, de sentido común, y yo diría a los señores Diputados, si un Presidente Constitucional, electo popularmente, necesita acudir al Poder Legislativo para dar leyes, ¿cómo es posible que un Jefe Provisorio o dictador tenga más poderes que uno constitucional y no se le exija este requisito? En esta Asamblea se ha citado a un autor muy en boga actualmente Profesor de la Universidad de México. Me refiero al señor Recaséns Siches. Este publicó en colaboración ocn el Profesor del Vechio una Filosofía del Derecho, en la que leemos lo siguiente respecto a los Decretos-Leyes: “Más grave el segundo caso constituido por los Decretos-Leyes. Con este nombre se indican aquellos decretos con contenido legislativo, que dicte el Gobierno en caso de necesidad urgente con la reserva de presentarlo al Parlamento para ser convertidos en leyes. Se trata, pues, de un pronunciamiento anticipado del Derecho Legislativo, al cual debe seguir la ratificación por parte de los órganos competentes. Con tal procedimiento la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Dejando ahora aparte esta cuestión concreta, hay que decir en general, que la figura del Decreto-Ley ciertamente irregular, porque con ella la función legislativa es ejercida -aunque sólo es temporalmente- por los órganos ejecutivos”.

Vamos a otro medio de razonar que cita la Comisión Dictaminadora: la parte práctica. La Junta de Gobierno ha hecho gestiones para corregir las deficiencias del Tesoro Público y acudió al crédito exterior y no ha podido llevar a cabo sus negocios. Tuvo el proyecto de firmar un contrato relacionado con la Fuerza y Luz, y tampoco lo pudo efectuar. Quiso revivir la financiación de una fábrica de cemento y no lo consiguió. Sabemos que la Junta ha contratado con la United Fruit Cº o Compañía Bananera de Costa Rica y hemos sabido que ésta le exige la ratificación del contrato firmado por parte de la Asamblea. Ayer hablábamos del negocio de la Honolulu Oil Corporation. Se discutió en torno a este contrato y la Asamblea tomó la determinación por todos conocida. Yo pregunto, ¿qué quieren decir esas dificultades de la Junta? Sostengo que no se deben a falta de prestigio de la Junta, sino a la situación jurídica del Gobierno. El Gobierno tiene una definición especial por ser Gobierno de facto, que no es admitida por los internacionales para esa clase de negocios. Dice la Comisión Dictaminadora que nosotros podríamos remediar esa situación. No lo creo. La posición de la Asamblea sería delegar en la Junta sus funciones legislativas y ésta delegación es imposible. Los pueblos que estimen su libertad -dice un tratadista-, deben velar porque los poderes no se confundan en una sola mano; por eso la delegación no está admitida por los hombres de ley en el mundo de los negocios, que es receloso y no admite dudas en sus contrataciones. Si aceptamos esa tesis de la delegación de funciones incurrimos en un error. En mi opinión, si se requiere un pronunciamiento determinado, habría que fijar esas condiciones que dicen los señores de la Comisión Dictaminadora, de acuerdo con los principios. Tenemos que decir que la Junta ha ejercido el poder de hecho y que sus Decretos-Leyes deben ser revisados por el Poder Legislativo venidero.

Ahora bien, ¿qué nos toca hacer con respecto a los contratos que celebre la Junta? Pues como lo advirtió el señor Arias, los contratos no están sujetos a modificaciones o a derogatoria por parte de un Poder Legislativo, a menos que así lo acuerden las partes. Es cierto que se habla de consulta. Desearía oír opiniones alrededor de ella, los antecedentes jurídicos de la misma. Me gustaría oír al señor Facio hablar sobre este asunto.

Insisto en mi tesis de que los actos de un gobierno de facto deben ser ratificados por un Poder Legislativo, una vez terminado el mandato de la Junta, como lo dijo el distinguido compañero Vargas Fernández. Lo que nos interesa a los costarricenses, es que haya una legislación firme, estable, que se discuta con toda seriedad. Ese estado se obtiene cuando pasados los efectos de un gobierno de facto, se llega a la normalidad de un Gobierno Constitucional. La formación de las leyes es el derecho en una democracia, y corresponde al pueblo en quien reside la soberanía. Estamos obligados a que se reconozca y se reintegre al pueblo ese derecho soberano en acatamiento y respeto a nuestra investidura popular. Resumo mi exposición en el sentido de que la ratificación de los actos legislativos de un gobierno de facto debe hacerse por Poder Legislativo”.

ANEXO AL ACTA Nº 21

San José, 27 de enero de 1949.

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos, ciudadanos costarricenses todos, habiendo sido junto con muchos otros miles, despojados del derecho de hacernos representar directamente en esa Asamblea, nos vemos precisados a acudir a este expediente para exponer lo siguiente:

1º.- Que ya hace más de un mes don Otilio Ulate denunció desde las columnas de sus propios periódicos, el asesinato en masa cometido por autoridades de este Gobierno en el punto de la vía Férrea a Limón denominado “El Codo del Diablo”, en que perdieron la vida, entre otros, los dirigentes sindicales de esa provincia, compañeros: Federico Picado Sáenz, Diputado electo por su provincia en las elecciones del 8 de febrero de 1948; Octavio Sáenz, Tobías Vaglio S. y Lucio Ibarra.

2º.- El crimen denunciado en la prensa del señor Ulate, actual Presidente Electo, resulta especialmente monstruoso si se toman en cuenta las siguientes circunstancias: a) Todos los asesinados eran padres de familia pertenecientes a la clase trabajadora, de una conducta privada a toda prueba, altamente estimados en su provincia aun por los elementos que eran políticamente adversos; b) Los asesinos, con muy contadas excepciones, ni siquiera conocían a sus víctimas, por lo que el crimen adquiere un evidente carácter político y muestra la tremenda crueldad de sus ejecutores y directores intelectuales; y c) Todas las circunstancias hechas públicas por la prensa del señor Ulate revelaron que el asesinato fue minuciosa y fríamente preparado y obedecía sin duda al plan de destruir físicamente a los dirigentes responsables de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica y del Partido Vanguardia Popular.

3º.- Este delito ha sido catalogado por las Naciones Unidas con el carácter de Genocidio, y el voto del delegado costarricense fue incluido como afirmativo al aprobar la ONU la Convención que sanciona esta clase de delitos.

4º.- Hasta el momento de escribir estas líneas, las autoridades que cometieron el crimen denunciado permanecen en libertad y en el desempeño de sus funciones, lo que constituye un reto sin precedentes a las más elementales normas de justicia particularmente en momentos en que tribunales especiales muestran intransigencia y una dureza sin límites para castigar cualquier supuesto robo de gallinas cometido por alguna persona que sirviera o apoyara al Gobierno anterior.

5º.- Nuestro compañero Carlos Luis Fallas acaba de ser condenado por el Tribunal de Sanciones Inmediatas a la pena de cuatro años de prisión por un delito que jamás cometió y que según el Tribunal de marras consistió en haber ordenado a un subalterno que se robara seis gallinas cuando era comandante de la zona militar de Tres Ríos. El único supuesto testigo de este delito se encuentra en Venezuela, habiéndosele permitido abandonar el país a pesar de haberse declarado, también maliciosamente, culpable del robo en cuestión.

6º.- Se ha pretendido acusar en esa Asamblea a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular por haber faltado, según el denunciante, a un pacto que los comprometía a dar por bueno el pronunciamiento de la Mayoría del Tribunal Nacional Electoral. Queremos dejar constancia, a este respecto, que tales Diputados jamás firmaron dicho pacto; como lo pueden comprobar los señores Diputados a la Constituyente, pidiendo el documento en cuestión. Por otra parte nosotros estimamos inmoral desde todo punto de vista que se pretenda procesar, entre otros, al c. Manuel Mora Valverde, al mismo tiempo que se le niega la visa para regresar al país. Si tal proceso se llegara a incubar, entonces el c. Manuel Mora debe volver al país para que se defienda, como se defenderán, ante no importa qué tribunal, todos los que fueron Diputados de Vanguardia Popular, pues todos son hombres que no rehuyen sus responsabilidades.

7º.- El propósito de perseguir a los que fueron Diputados de Vanguardia Popular y que se ha materializado en el llamado proceso de los 27, tuvo sus antecedentes en el plan, que no se llevó a la práctica, de asesinarlos. En efecto, la noche del 11 de diciembre fueron sacados de la Penitenciaría atados con esposas, los compañeros Luis Carballo Corrales, Jaime Cerdas Mora, Carlos Luis Fallas Sibaja, Arnoldo Ferreto Segura, Adolfo Braña, además del conocido calderonista Cupertino Cruz. En esas condiciones se les trasladó en una ambulancia cerrada a la Di- rección General de Policía, donde se les incomunicó, luego de despojárseles de todo objeto de identificación.

No cabe duda de que la orden que había, y que no se ejecutó por razones que ignoramos, era la de sacarlos en la madrugada y asesinarlos en la misma forma en que fueron asesinados Horacio Montiel Guido, Edwin Vaglio Zamora y Mónico Hernández, quienes también guardaban prisión preventiva en la Penitenciaría y aparecieron molidos a culatazos y ametrallados en un lugar de la carretera Interamericana al Norte de Cartago.

Invocando la alta investidura de esa Asamblea y en nombre de los más elementales principios de moral y de justicia, pedimos que se nombre una comisión que investigue los crímenes denunciados y recomiende a la Asamblea las medidas pertinentes para que no permanezcan impunes. Pedimos, además, que ese Alto Cuerpo proceda cuanto antes a devolver al país el Orden constitucional y de Derecho que haga imposible que se sigan cometiendo desafueros como los denunciados. Atentamente.- Arnoldo Ferreto.- Oscar Murillo S.- Fernando Vega.- Víctor M. Jiménez.- Francisco López C.- Ruth Carrasquilla Saborío.- Manuel Brenes A.- Fernando Brenes A.- Marco A. Brenes A.- Manuel Badilla.- Adán Vargas.- Manuel Jiménez Mora.- Edgar Jiménez.- Carlos Alvarado.- Claudio Salas.- Francisco Mora.- Rodrigo Carvajal.- José Fco. Reyes.- José A. Padilla.- Guillermo Rodríguez.- Mario E. Badilla.- Carlos Díaz.- Jorge Muñoz.- Jesús Mª Solís.- Rodolfo Rojas B.- Santiago Romero.- Fernando Guevara Díaz.- Fernando Hernández.- Rafael Zúñiga.- José Luis Mata.- Álvaro Mata.- Bernardo García.- Rafael Bonilla.- Fernando Hernández O.- Miguel Guevara.- Víctor Madrigal.- Jorge Cortés Sánchez.- Jorge Madrigal Sánchez.- José Rafael Campos.- Mardoqueo Rodríguez.- José Ángel Bermúdez.- E. Venegas.- Carlos Escalante Vega.- Gonzalo Bonilla Borbón.- Noé Sánchez Cantillano.- José J. Benavides.- Antonio Arias.- Carlos Ramírez C.- Antonio Ramírez.- Francisco Alfaro S.- Carlos Campos.- Jesús Rodríguez.- José Francisco Romero S.- Eladio González Campos.- Alfredo Aguilar J.- Hernán González Ch.- Juan Rafael Peñaranda.- Danilo Benavides Cordero.- Manuel Monge Monge.- Danilo Fernández.- Rafael Conejo.