Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 22

Nº 22.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y treinta minutos del día 23 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Marcial Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Herrero, Gómez, Leiva, Baudrit Solera, Baudrit González, Arias, Jiménez Ortiz, Esquivel, González Flores, Sotela, Guido, Solórzano, Valverde, Montiel, Pinto, Trejos, Montealegre, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Zeledón, Jiménez Núñez, Vargas Vargas, Vargas Castro, González Luján, Brenes Mata, Gamboa, Monge Ramírez, González Herrán, Ruiz, Volio Jiménez, Madrigal Guzmán, Arroyo, y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Rojas Espinoza y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama de las Misiones Evangélicas, haciendo votos por el buen éxito de las labores de la Asamblea.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre la ratificación de las facultades legislativas de la Junta.

El Representante GONZALEZ HERRAN en uso de la palabra dijo: “Antes de entrar en materia, quiero expresar al estimable compañero don Rodrigo Facio la simpatía con que he visto su trabajo, y que ha venido a la Asamblea a ilustrarnos en la forma cuidadosa que él pone en sus tareas a pesar de que no estoy de acuerdo con muchas de sus conclusiones. Quisiera haber encontrado en el asunto la misma facilidad que la Comisión dictaminadora encontró en el examen del mismo, para llegar a las conclusiones a que llegó. Tengo dudas, sin embargo, que trataré de exponer aunque en ellas no haya ninguna novedad. Unas son doctrinarias, otras referentes a las facultades de la Asamblea Constituyente, otras de imposibilidad física en que nos encontramos para resolver estas materias que tenemos en estudio y otras son de simple forma, como lo apuntó ya el señor Jiménez Ortiz en su exposición de ayer.

En cuanto a las dudas de carácter doctrinario, el informe de la Comisión dictaminadora se funda en cuestiones de doctrina que los expositores de derecho público contemplan y resuelven acerca de las atribuciones del gobierno de facto y en la necesidad que tienen de legislar. Sin embargo, los expositores entran en análisis y unos sacan conclusiones más definitivas y otros las contemplan en forma distinta. El reconocimiento de esa necesidad es cuestión de derecho que hay que analizar, a-posteriori, delante de los hechos mismos, y no sacar conclusiones apriori, que es lo que va a hacer esta Asamblea, si se acoge el dictamen como está presentado.

En el derecho público al resolver sobre las cuestiones de hecho, se establece que esos hechos deben ser analizados bajo las normas de derecho, y hasta tanto no se haya practicado ese examen no se pueden sacar conclusiones definitivas.

El reconocimiento de las facultades legislativas de un gobierno de facto emana de la naturaleza misma de la humanidad, pues la sociedad no admite que no existan gobiernos, y naturalmente, si cae el legítimo, viene el de facto, para no interrumpir la vida jurídica de la nación. Ese es el fondo de tal reconocimiento. Hay en ese sentido el aforismo muy conocido de que “la necesidad no tiene ley”.

Ese es, en síntesis el fundamento del asunto. De ahí que en el estudio histórico y en las citas hechas aquí, hemos encontrado que la jurisprudencia y la doctrina admiten que el nuevo orden incorpora las leyes que el gobierno de facto ha dictado, pero sin decir que los actos de aquél son buenos o malos en una forma global, sin análisis previo. Esto vale tanto como la aprobación de todas las leyes, ¿pues a qué conduce la forma de conclusión que trae el dictamen, sino que al reconocer las facultades del gobierno de facto vale tanto como haber aprobado todos sus actos? Respecto a las facultades de esta Asamblea tengo que decir lo siguiente. Unos sostienen que debe concretarse exclusivamente a dar la nueva Constitución y otros sostienen que puede ir más allá: dar leyes, hacer nombramientos, etc. También se ha dicho que las facultades de la Asamblea emanan del decreto de convocatoria y me parece que en ese punto la cuestión que nos ocupa está fuera de éste, porque no se hizo mención expresa del mismo. Es una cuestión de principios que para las convocatorias hay que citar expresamente los puntos de que va a conocer. La Junta calló el asunto no sé por qué razón y lo dejó para incluirlo en su exposición enviada a esta Asamblea el 15 de enero pasado.

Hago instancia a la Asamblea, que antes de llegar a una conclusión en estas materias, resolvamos primero cuáles son las facultades de una Constituyente, cuáles sus atribuciones, qué puede hacer y qué no puede hacer. Sin embargo, hay una cuestión que me preocupa, relacionada con el tiempo de que disponemos. Lo primero que debemos hacer es que la Asamblea, antes que nada, debe dar al país la nueva Constitución. Vemos pasar los días y en definitiva no llegamos a conocer el proyecto de Constitución Política. Si la Asamblea va a conocer, además de la Constitución, los asuntos que le someta la Junta, creo que no vamos a terminar ni una cosa ni otra, cayendo en el desprestigio. Sería conveniente antes de asumir tareas, que pensemos qué nos toca hacer previamente y si tenemos el tiempo necesario para llevar a cabo toda la labor que nos van a encomendar.

En cuanto a los defectos de forma del dictamen, son los mismos que ya apuntó el señor Jiménez Ortiz. No está bien que la forma de decreto se haga descansar en otro dictamen, pues la prórroga y las facultades de la Junta son dos cosas muy distintas.

Entre los casos históricos que nos citó el señor Facio no existe el que estamos ahora por resolver, es decir, que una Asamblea Constituyente se pronuncie sobre las facultades de un gobierno de facto. Puede y ha sucedido que incorporen o ratifiquen, que le den su aquiescencia a las leyes emitidas por el gobierno de facto, pero no he sabido que en Costa Rica o en otro país que eso, tal y como está presentado aquí, haya ocurrido, porque los gobiernos de facto se legalizan sometiéndose a una Constitución. Es cierto que en el dictamen se cita el caso de nuestra Asamblea Constituyente del año 17, la que revalidó los actos del gobierno del señor Tinoco, pero hay que ver que esos actos fueron de simple administración, sin trascendencia.

En un corto período que fue el que estuvo haciendo el gobierno de facto del señor Tinoco, período comprendido entre el 27 de enero de 1917 y el 11 de abril del mismo año, fecha esta última en la que se reunió la Asamblea Constituyente, los actos del gobierno provisorio fueron sin importancia. Además, desde el primer día que se reunió la Asamblea puso en vigencia la Constitución del 71 en forma provisional, para que el país entrara a la normalidad. Nos relató el Sr. Facio otros casos de la historia de Costa Rica. Encuentro que tuvo una laguna en la enumeración que vale la pena traer a cuento. Es conveniente esto porque nos viene como anillo al dedo. Me refiero al Congreso que se reunió el año 1894. De todos es conocido que el Presidente Rodríguez rompió el orden Constitucional y disolvió el Congreso en agosto de 1892. Ejerció el gobierno de facto desde ese entonces hasta 1894. Bien sabido es que don José Rodríguez era un hombre de ley que llegó al poder después de un gran movimiento democrático a su favor, que culminó con la manifestación del 7 de noviembre. Ya en el poder el señor Rodríguez olvidó sus deberes, no obstante que eso fue así y para aprovechar las enseñanzas de la historia, me puse a estudiar cuáles habían sido los actos legislativos de don José Rodríguez y me encontré con que no había habido nada de gran importancia.

El Congreso del 94, al tener conocimiento de las memorias de la Secretaría de Estado, se pronunció en el sentido que no le cabía responsabilidad alguna aprobando o improbando los actos del gobierno de don José Rodríguez y se abstuvo de hacer un pronunciamiento. De modo que si la simple aprobación de las memorias mencionadas puso al Congreso del año 1894 en duda sobre cuestiones sin importancia, me pone a mí en una condición de duda de que si esta Asamblea puede asumir en una forma global la responsabilidad que existe en la obra legislativa del gobierno de facto, aunque en esto no existe ninguna pasión política, pues aspiro a ver las cosas con serenidad, sin tomar partidarismo por cuestiones personales.

Creo que en la misma forma debió haberse pronunciado el Congreso del 94 que estaba integrado por una mayoría civilista, la que pudo haber aceptado sin mayores dificultades la legislación del señor Rodríguez, durante su período de gobierno de facto.

En la misma forma se pronunció el Congreso del año 1921, que dictó la llamada Ley de Nulidades, dejando sin valor jurídico toda la obra del gobierno del señor Tinoco. Ese pronunciamiento que se creyó podría servir para amparar al Estado de contrataciones indecorosas e inconvenientes, no sirvió, pues los que se sintieron ofendidos por la ley fueron los tribunales. Creo que ahora iríamos a caer en el mismo pecado. No quisiera dejar en el ánimo de la Asamblea que me opongo en forma definitiva al dictamen, al cual deben introducirse las reformas necesarias”. El Diputado ORTIZ hizo una amplia exposición doctrinaria, cuya versión aparece al pie del acta publicada en “La Gaceta” de 24 de mayo de 1949, lo mismo que la exposición hecha por el diputado VARGAS FERNANDEZ.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

EXPOSICION DEL DIPUTADO ORTIZ MARTIN

“Señores Diputados:

Voy a justificar las razones que tengo para darle mi voto afirmativo al dictamen. Yo quiero situarme dentro de la realidad de los hechos históricos, y dentro de la realidad política, por eso quisiera explicar, que no pretendo que la mía sea una tesis original, y que no vayan a tomar palabras o frases aisladas que son parte de un todo. Yo considero que la Nación está desenvolviéndose dentro de un proceso de derecho con absoluto soporte, no sólo de la filosofía del derecho, sino en los principios jurídicos del Derecho Público, y por eso quiero hacer muy brevemente algunas acotaciones doctrinarias, no profundas, porque ya se han hecho aquí con bastante brillantez, por los señores que han intervenido antes, sino para encajar en ellas la realidad política.

La soberanía radica en la Nación, en el pueblo del Estado; el pueblo es el que tiene en una forma total, absoluta e íntegra, la soberanía, o sea que tiene el derecho y la fuerza de darse el gobierno que quiera, independiente de cualquier otra influencia, para que esa soberanía exista. El pueblo es poseedor de ella, hay un momento en que la delega, pero no en una forma íntegra, sino parcial, de manera que al delegar esa soberanía, el poder de legislar, ejecutar y dar leyes, lo hace en una forma jurídica. El Estado entonces asume la soberanía jurídica, pero el poder sigue en el pueblo, que se mantiene soberano, y delega únicamente sus funciones de derecho. Siento, de una manera clara que no es de una manera íntegra la delegación, sino en la parte jurídica, porque esa soberanía permanece en el pueblo. Esta soberanía que reside aún en el pueblo, puede éste en un momento determinado recoger la soberanía jurídica, porque el pueblo, según algunos autores, cuando sobrevienen antagonismos reales, que sitúan al pueblo frente al Estado, el pueblo tiene derecho a recoger su soberanía. ¿Cómo la recoge?, con el derecho que le otorga el artículo 2º de los derechos del hombre, proclamado en la Revolución Francesa, a transformarse en el poder revolucionario, recogiendo esa soberanía que había entregado, y que debido a ciertos antagonismos, se ve obligado a recobrar.

Situándonos dentro de esa tesis, voy a proponer y demostrar que en Costa Rica, hay un proceso de derecho público, que se ha desarrollado a través de las resistencias a la opresión, hasta transformarse en poder revolucionario, y luego en gobierno de facto perfecto. El 8 de mayo de 1940, tomó posesión el gobierno Calderón Guardia, y pocos años después, surgió una oposición, como es natural en sistemas democráticos”.

El Diputado Vargas Vargas interrumpe y dice: “La oposición no surgió en la fecha indicada sino desde el año 1938 en que junto con el Doctor Moreno Cañas alzaron la rebeldía contra la anunciada candidatura de Calderón”.

Responde el orador, que para el efecto de su tesis, la oposición organizada se inicia en la fecha que ya se dijo. “Pero poco tiempo después, la oposición fue tomando un carácter importante, porque ese gobierno, muy distinto a los demás, se propendía a una serie de hechos que agraviaban a las instituciones para satisfacer las pasiones. Sacrificó el sufragio por una cuestión de politiquería personal; llegó el fatídico 13 de febrero de 1944, en el cual puso todas sus artimañas, para negarle al pueblo la libertad de sufragio, y tenía preparada su hazaña en una forma externa tan bien hecha que a las seis y media de la tarde de ese día, el Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos aprobó las elecciones de Costa Rica; luego de todo esto vino el cambio de poderes, el reconocimiento, y el gobierno empezó su desenvolvimiento normal, pero ya algunos empezaron a decir que sólo las armas nos librarían de ese gobierno, y desde entonces, el pueblo empezó a hacerse sentir. José Figures acababa de regresar del exilio. Pero desde aquellos momentos en todos los costarricenses existía la inquietud de que algo grave iría a pasar, porque la última esperanza, Teodoro Picado, que se había al igual que Calderón, pasado la vida recitando de escuela en escuela, en los mismos colegios, discursos de Martí y de Bolívar, no tenía energía para mantener esos principios. Calderón, que no tenía principios, se alió al comunismo para hacer su política. Picado no podía remediar la democracia y en palacio, más que como un príncipe, actuaba como el bufón. Era imposible que el pueblo pensara en otras elecciones, que serían una nueva burla para los intereses del país. Se siguió hablando de que había que ir a la revolución, y cuando la oposición conjunta nombró un jefe, ya se sabía que bien podría llegar a convertirse en candidato a la presidencia, o en Jefe de la revolución.

Así llegamos a la Huelga de Brazos Caídos, que fue una manifestación clara, que no tiene la menor discusión posible, de que el pueblo estaba ya de pie, puesto que exigía sus derechos o condiciones, resistiendo la opresión. Vinieron luego las elecciones que dieron el triunfo a nuestro candidato don Otilio Ulate, a pesar que el gobierno tenía listas sus artimañas para apropiarse de estas elecciones, y el primero de marzo de 1948, vimos con profunda tristeza, cómo en esta sala, se llevó a cabo el acto más bochornoso de la historia nacional. Pero entonces ya no cabía vacilación, la resistencia del pueblo se transformaba en poder revolucionario.

En las montañas del Sur se dió el grito de guerra. Desde ese momento la oposición dijo “ni un paso atrás “y ni un paso atrás dió el pueblo de Costa Rica. Cuando entraron a Cartago las fuerzas revolucionarias, no encontraron puertas cerradas, sino puertas abiertas y corazones acogedores, porque era el pueblo entero el que estaba en la revolución. Y es a ese ejército al que hay que reconocerle su valor, su sacrificio y su heroísmo, y a quien le debemos que Costa Rica sea libre de la opresión. Ese poder revolucionario no llegó a triunfar como lo hizo don Tomás Guardia, con once hombres en una carreta, metiéndose al Cuartel Principal, ni como lo hizo Tinoco, Ministro de Guerra de González Flores. Esto fue diferente, el pueblo entero de Costa Rica, que reclamaba sus derechos pidiendo al gobierno por bien o por la fuerza que le devolviera esa soberanía que él le había entregado, pero que no habían sabido ejercer. Pero aquí sucede algo que no creo del caso analizar, que fue cuando el Ejército de Liberación pactó con el gobierno de Picado que era el que tenía el poder”.

El Diputado Arroyo Blanco solicita venia para una interrupción y dice: “No fue el Ejército de Liberación Nacional, sino sus dirigentes”.

Acepta el Diputado Ortiz muy complacido de la rectificación y continúa.

“Existía el partido de don Otilio Ulate, que era el mismo de Figueres, y vinieron ahí una serie de circunstancias políticas, de realidades políticas de que habló Aristóteles, que trajeron el pacto, y como estoy hablando de mi opinión personal, debo decir que nunca estuve de acuerdo, ni antes ni ahora, con las razones que lo produjeron, pero recuerdo muy bien, que la política es una cuestión de hechos, así se llevó a efecto el Pacto Ulate-Figueres. Y la Junta de Gobierno, comenzó así sus labores como gobierno de facto que me atrevo a llamar perfecto, porque no era el resultado de un acto militar, sino de la acción del pueblo que lo había colocado ahí, que es algo muy diferente al gobierno de facto resultado de un cuartelazo. Si el derecho internacional reconoce aún estos gobiernos, porque existen muchos, más debemos reconocer éste, puesto que se originó no en golpe militar, sino por un movimiento popular. No quiero que se crea que tengo que ver nada con la Junta, porque jamás puse los pies en la Casa Presidencial, sólo una vez lo hice, para ver si era útil en algo, con ocasión de la invasión última. Cuando la Junta inicia su período, vienen los Decretos-Leyes, para lo cual tiene facultades, porque a pesar de que el señor Jiménez ayer expuso algunas dudas, refiriéndose a que no se explicaba cómo era que un poder de facto tuviera más poder que un gobierno constitucional, debo decirle que realmente es así, porque el Ejecutivo constitucional tiene límite, el cual se lo pone la misma Constitución, que viene a ser como un freno moderador al fijarle sus atribuciones. En cambio el gobierno de facto no tiene límite alguno, y es más, tiene más poderes que el gobierno Constitucional, porque puede legislar, y en cambio éste no, porque nunca puede dictar una ley.

El gobierno entonces comenzó sus labores administrativas, buenas o malas, y cumplió sin aportarse un ápice, el pacto celebrado con el señor Ulate, porque se dijo que habría unas elecciones libres, a pesar de que esto se pusiera en duda, por tener solamente seis meses para gobernar y un Registro Electoral que arrasaron los Mita Juanas y los Pechugas, sí se hicieron con un afán de guiar a Costa Rica por el campo de la Constitucionalidad. Así llegamos a la Asamblea Constituyente, y viene aquí el fenómeno que tengo dentro de mi tesis, que se opone a la tesis doctrinaria del compañero Facio, la cual creo que es un error, de ser ésta una Asamblea de hecho, porque quien puede crear derecho, engendra derecho.

Este poder Constitucional lo tiene en esta Asamblea, y quiero decirle al compañero González Herrán, que las atribuciones de esta Asamblea son absolutas, puesto que es una delegación del propio pueblo, y si quisiera crear aquí un Congreso, también lo puede hacer, no digo esto porque yo esté de acuerdo en que esta Asamblea se convierta en Congreso, sino porque quien puede crear una Constitución y crear el orden jurídico, es suprema. Por eso no hay que esperar que sea el Congreso el que le dé esa ratificación de los actos de la Junta, porque esta Asamblea puede más que el Congreso. En una ocasión estando en el Ministerio de Economía, llegó el Presidente de la Junta, señor Figures, y yo insistí en que, por qué si la Junta tiene todas las facultades, no pedía a esta Asamblea que le ratificáramos sus facultades, él respondió que la Junta o el gobierno de facto, había afectado al capital con las leyes económicas para emplear ese dinero en mejorar la condición del pueblo, y que eso había provocado una reacción traducida en rumores que más tarde, cuando venga el Congreso, iban a anular esas leyes, para que todos los capitalistas le cobraran al Estado su dinero, ya que lo que había hecho la Junta era nulo, porque consideraba necesario que desaparecieran esos rumores de desconfianza. Aquí quiero tratar un asunto que esbozó primero el señor Arias Bonilla y luego el señor Jiménez Ortiz, lo de que nosotros podríamos otorgar esa ratificación o análisis a esos Decretos-Leyes. Eso es muy grave, porque un Congreso cuando se reúne, a lo que viene es a emitir leyes, a interpretarlas, puesto que si una ley no es buena para el país, perfectamente se puede derogar. Pero sí no se ratifica esa ley, no tiene ningún valor; como por ejemplo la del 10%. Si se sigue la tesis que combato y no se ratifica cada uno pediría al Estado la devolución de lo que pagó. El camino de derogar sería suprimir la ley de ese momento en adelante. Y el pueblo podría suponer que no se le han dado facultades al gobierno para legislar, y todo lo que ha hecho ha venido de un acto ilegítimo; en cambio si un Congreso dicta una ley, o la deroga si no le parece bien, es cosa muy distinta, que anularle el derecho que tiene el gobierno de facto para legislar”. El Diputado Arias pide permiso para interrumpir y dice: “El señor Ortiz ha caído en un error de apreciación, pues yo no he dicho nunca que los actos de la Junta se lleguen a declarar nulos, pues en su carácter de gobierno de facto, ha tenido la facultad de dictar leyes, buenas o malas, pero para todos los costarricenses.

Yo no he abogado por la nulidad, sino porque sean ratificados por un Congreso venidero, cuando haya terminado el gobierno de facto”.

Le contesta el señor Ortiz Martín en la siguiente forma: “Yo no he sabido que ningún congreso ordinario tenga la facultad de ratificar facultades legislativas de un gobierno de facto, sino que su misión se reduce a dictar, reformar o derogar las leyes. Por eso no veo la necesidad de una futura ratificación. Si afirmé lo de la nulidad fue porque en 1920 el señor Arias firmó el dictamen de la Ley de Nulidades y creí que seguía pensando igual”.

El Diputado Arias interrumpe de nuevo para decir: “Si las circunstancias fueran las mismas, gustoso volvería a firmarla. Por ratificación entiendo que el Congreso haga suyas las leyes desde el momento en que las ratifique, para que continúen viniendo como leyes dictadas por el futuro Congreso. Responde el señor Ortiz Martín: “De ninguna manera podrían envolver mis palabras un cargo, pues ese documento fue también firmado por mi padre ya muerto. Analizo las consecuencias jurídicas que fueron funestas para el país. En lo otro, también discrepo de la opinión del señor Arias, pues no creo que esa ratificación tenga que hacerla un Congreso ordinario, ni que éste haga un análisis de los actos del gobierno de facto, como lo ha dicho el señor González Herrán”.

El Diputado González Herrán interrumpe para decir: “Yo no he hablado de un Congreso ordinario”.

A lo que el señor Ortiz le responde: “Yo no he dicho que usted se haya referido al Congreso”.

Continuando con esta dialogada exposición, creo haber explicado el fenómeno jurídico de que hablé al principio que había en el artículo 2º de los Derechos del Hombre, que la revolución costarricense había pasado dentro de sus propios caudales a convertirse de resistencia a la opresión, a poder revolucionario, y que esta Asamblea no es otra cosa, que el producto de ese proceso, ya dentro de un paso hacia la normalidad puramente jurídico. Por eso yo no estoy de acuerdo de que éramos un poder de hecho, porque existe un decreto, que viene a poner límite a nuestra capacidad jurídica. Yo no estoy de acuerdo de ir contra la Junta, por simples disparidades.

Hay que ver esto bien porque nos viene a pedir aquí una ratificación que es algo real que debe verse con un sentido patriótico y que somos nosotros, el cuerpo representativo del pueblo, los llamados a darle confianza al país, y por lo tanto, nosotros no debemos esperar nada de un futuro Congreso, porque tenemos poder absoluto, y no tenemos que esperar que ese Congreso nos venga a bendecir nada, y no me parece justo que una Asamblea en estos momentos venga a decir que las leyes que se han dictado hasta ahora son buenas o malas, sino que lo único que tenemos que hacer es ratificar esa facultad para legislar. Y yo considero que para que haya más confianza en todo el país, no debemos seguir haciéndole frente a la Junta sin razón ni motivo. Porque todos estos asuntos lo que pueden traer es el grave peligro de no consolidar el régimen actual. Debemos consolidar al régimen todas las fuerzas que constituimos la oposición. Téngase clara la advertencia: consolidemos el régimen que es nuestro.

Cuando oigo en la calle a las gentes quejándose de la mala situación, de que los artículos de primera necesidad suben, de que escasean los negocios, de que el cambio sube, de lo oscuro del porvenir del país, que amenaza ruina y bancarrota, la única luz que viene a mi cerebro es la de que la responsabilidad que tenemos sólo puede resolverse con buena voluntad, y pienso en la paz, pero en una paz que sea amor, seguridad, confianza, que como el emblema del Papa; “Opus justitiae pax “(la paz es obra de la justicia), vienen a mí las palabras divinas, de “paz en la tierra a los hombres de buena voluntad”.

Pide el señor Representante Jiménez Quesada al orador, si ya terminado su discurso puede darle algunas aclaraciones.

Accede el señor Ortiz.

El señor Jiménez Quesada dice: “Nos dió usted un poder que se le ha venido negando a la Asamblea. Sin muchas citas y trincheras de libros, nos ha hecho usted una magnífica exposición para llegar a la conclusión de que nosotros somos omnipotentes. Pero la Junta nos pone una TALMECA [sic], pues nos dice que debemos limitarnos a lo que ella nos señala en el decreto de convocatoria, donde fuera de la función específica de dar la Constitución, la Junta se reserva el derecho de someter a consideración de la Asamblea los asuntos que ella estime convenientes. ¿Cómo justificar esto, si usted dice que la Asamblea es omnipotente? ¿No es esto ridículo?“

A lo que el señor Ortiz contesta: “Lo que la Junta haya dicho no me concierne. Mi tesis está ampliamente explicada, pero si en intervención aparte el señor Jiménez la combate, oportunamente le contestaré”.

DISCURSO pronunciado por el Representante Vargas Fernández:

“Señores Diputados: En mi nueva intervención a propósito del debate sobre el dictamen de la Comisión encargada de estudiar e informar en relación con las facultades que la Junta de Gobierno ha tenido para legislar, voy a referirme primeramente a las observaciones que el distinguido compañero señor Fournier hizo a las que yo le formulé al citado dictamen cuando fue puesto al análisis de la Asamblea e iniciado su discusión; luego plantearé algunas preocupaciones que me ha dejado la interesante exposición del estimado Licenciado Facio Brenes.

Resumo mis apreciaciones primeras que se contrajeron al dictamen en debate. Dije, que la facultad de legislar a favor de los regímenes de facto, nadie la discute. Que en ese sentido se había pronunciado la Comisión Dictaminadora y que el criterio vertido no podía ser más ajustado a la doctrina de los gobiernos de facto en materia de las atribuciones cuyo reconocimiento se pide hacer a este alto cuerpo. Observé, sin embargo, que era de los que creía innecesario ese juicio y además que conceptuaba que no era una Asamblea Nacional Constituyente la señalada a hacerlo y mucho menos, cuando el régimen de hecho no había concluido en sus funciones. El señor Fournier, y también el señor Facio y lo mismo, porque lo acabo de oír, el señor Ortiz Martín, explican que si bien no hay necesidad del pronunciamiento, desde un punto de vista doctrinario, si lo hay, en cambio, para acallar rumores callejeros, o “habladurías”, para usar el término del señor Facio, en el sentido de que toda la obra legislativa, o determinados Decretos-Leyes, van a ser anulados, cosa que ha creado un clima de zozobra en el país, de inquietud, altamente dañoso y que, a juicio de los citados caballeros, podría finalizarse con una ratificación de esta Asamblea de los poderes que la Junta ha tenido para legislar.

Previa observación, de que base deleznable es la aportada para pedir el pronunciamiento que yo no podría acceder a votar el asunto por simples rumores o habladurías, sostengo que esa intranquilidad o zozobra que hoy vive el país y todos, según parece, reconocemos, yo la radico en lo que a sus orígenes se contrae, a circunstancias muy diferentes: la atribuyo al desconocimiento o menosprecio que la Junta de Gobierno ha hecho de la opinión pública para gobernar. Sospecho, que si el país hubiera sido consultado antes de tomarse muchas disposiciones legislativas, como correspondía hacerlo, no se habrían producido numerosos Decretos-Leyes y la angustia que vive el país actualmente no se habría producido. Mi opinión dada o mi inculpación al régimen en el sentido señalado, la compruebo con la expresión malhadada de un miembro destacado del gobierno, dada a la publicidad poco después de organizada la Junta de gobierno, de: “Actuamos, no discutimos”. Expresión ésta que se convirtió en verdadero estandarte del régimen.

Indiqué, al combatir el dictamen, que era curioso que las numerosas citas y antecedentes del reconocimiento de los poderes que los gobiernos de hecho tienen para legislar, que ofrecía la Comisión dictaminadora, no señalara uno de que hubiera correspondido a una Constituyente tal reconocimiento. En las citas que el dictamen ofrece se refieren a organismos de diferentes índole, veámoslo: el Tribunal Supremo de Inglaterra, en el caso del litigio EE.UU. vs. Proileau; la Suprema Corte de Argentina, con motivo de los golpes militares de setiembre de 1939 y junio de 1943; la Corte Suprema de los EE.UU. en sentencia dictada en 1877 sobre la validez de disposiciones legislativas del gobierno rebelde del sur, durante la recién pasada Guerra de Secesión; el Tribunal Internacional reunido en Lausana en 1901 para fallar el litigio entre la casa Dreyfus y el régimen de Piérola en el Perú; la decisión del árbitro Taft y la cita del tratadista Schweret Ferrer, cuando dice que la validez de los actos realizados por los gobiernos de facto, han sido reconocidos por los gobiernos constitucionales posteriores o por los Tribunales de Justicia.

Hice notar que era condición fundamental, para proceder a hacer las declaratorias de validez de todos los actos legislativos de un régimen de hecho, la conclusión de él y que era inusitado el caso que discutíamos, por cuanto falta bastante tiempo para que el régimen termine.

En su réplica, el señor Fournier, se mostró extrañado de que, a pesar de haber leído el dictamen en mi calidad de Secretario, no me hubiera dado cuenta del antecedente que cita la Comisión de una Asamblea Nacional Constituyente, haciendo un pronunciamiento de índole igual, como era el caso de la de 1917.

Como es natural, me dí perfecta cuenta de esa cita; pero exprofesamente la hice a un lado, por la razón de que las decisiones de esa Asamblea no pueden aportarse en el caso concreto, por cuanto fue un cuerpo que estuvo dominado totalmente por el gobernante de la época, señor Tinoco. Los pronunciamientos de esa Asamblea eran los que deseaba el señor Tinoco. Desde el punto de vista moral, ningún valor pueden tener esos pronunciamientos. Con todo y eso, leyendo los actos ejecutados por el régimen tinoquista y cuya validez declaró la Constituyente de 1917, noto que en materia legislativa fueron de relativa escasez y significación. En términos generales, cabe afirmar que se limitaron al nombramiento de funcionarios públicos, a la preparación de la Asamblea Constituyente y, claro de significación, pero quizás lo único, a autorizar dos operaciones de los Bancos de entonces. (Emisiones del Mercantil y el Internacional.) Bien diferente es el caso en que está el país actualmente, frente a un bagaje de legislación, emitido en 9 ó 10 meses, que en situaciones normales se habrían necesitado muchos años para dictarla.

El señor Fournier y el resto de la Comisión dictaminadora aseguran muy acertadamente que desde el punto de vista de la doctrina, no hace falta la declaratoria de esta Asamblea. Sin embargo, y lo señalé como una contradicción de la Comisión, que el dictamen afirma a la vez lo siguiente: “...y limitados a dicho aspecto del problema político-legal que afronta la República, realmente no encontramos razones que en la práctica justifiquen lanzar a la Nación al tremendo caos que significaría ‘borrar un año entero de nuestra historia legislativa’, ni fundamentos teóricos etc”.

No quiero entrar a referirme a la disertación del Lic. Facio Brenes, sin antes señalar, lo singular del prolongado debate en que se halla enfrascada esta Asamblea. Es un debate en el que no hay tesis opuestas; es un debate en el que todos absolutamente estamos, en el fondo, de acuerdo; a excepción de Arroyo Blanco, que acaba de expresar su tesis contraria. Los 44 Diputados aceptamos que la Junta, como régimen de facto ha tenido poderes para dictar los Decretos-Leyes. Donde surge el conflicto, en donde yo ya no estoy de acuerdo, es que se distraiga el tiempo de suyo precioso de esta Constituyente, para discutir cosas innecesarias o superfluas, sacrificando ese tiempo que tan premiosamente requiere la misión esencialísima para que se nos nombró: dictar la nueva Carta Fundamental.

Hace muchos días, y todavía faltan otros más, no sabemos cuántos, de estar deliberando alrededor de un asunto que en sustancia no necesita el análisis de este Cuerpo y mientras tanto el proyecto de Constitución Política, los dictámenes correspondientes, reposan imperturbables en las oficinas de la Asamblea, esperando nuestro llamado.

Así las cosas, mi tesis es: que por ser innecesario el pronunciamiento de la Asamblea Constituyente en cuanto a los poderes que la Junta ha tenido para legislar, lo que procede es devolverle el asunto y explicar con toda cordialidad y respeto los motivos que este Cuerpo tiene para así proceder.

Quiero que mi pensamiento quede bien claro, a fin de evitar futuras tergiversaciones. No abogo, ni quiero que la Asamblea lo haga, por negarle a un régimen de facto poderes para legislar. Eso a más del tremendo error que involucra, sí podría crear una situación delicada en lo porvenir para el país y crearle complicaciones innecesarias a la Junta de Gobierno. He estado en la tesis de lo innecesario del debate y del pronunciamiento y dije, que si era ese el criterio de todos, inclusive de la propia Junta de Gobierno, quien en su extensa exposición enviada a la Asamblea el 16 de enero, es extensa precisamente para probar que le han asistido plenos poderes para legislar; entendía yo que lo que la Junta de Gobierno buscaba, no era rendirle un homenaje a esta Asamblea al pedirle el reconocimiento de esos poderes, sino un apoyo moral, una “bendición “de toda la obra legislativa emanada de la Constituyente. Sostengo que si hay aciertos en ella, es a la Junta a la que le corresponde las glorias y que si hay desaciertos es a la Junta a la que le toca soportar las censuras; en pocas palabras, ella sola ha de asumir la responsabilidad de su exclusiva y propia obra.

Paso a referirme ahora a la próvida exposición del señor Facio Brenes. Extensa como interesante ella fue. Me esforzaré por ser lo más simple en mis observaciones.

Hondas han sido las inquietudes que me ha despertado y muy graves las dudas.

Noté que el Licenciado Facio se basó, en cuanto al aspecto doctrinario de su disertación, en la teoría de la sistematización escalonada o graduada del ordenamiento jurídico y cuyo autor o coautor es el filósofo austriaco-judío y luego norteamericano, Hans Kelsen.

En virtud de ella, y simplificándola hasta lo más, el ordenamiento jurídico de un Estado, en un determinado momento, consta de una serie inmensa de preceptos de diversa generalidad, como nos señaló el Licenciado Facio Brenes, desde las leyes, de máxima generalidad, hasta los contratos, que son ley entre las partes, y hasta la sentencia judicial o de la resolución administrativa, en las cuales se manda nominativamente, con plazo determinado, una cierta consecuencia.

Entre esos extremos hay mil preceptos de generalidad intermedia. Ahora bien, ese abigarrado boscaje de preceptos, deben constituir un todo orgánico o sistemático, de lo contrario no sería posible el orden jurídico positivo. Y así sucede que una norma depende de otra y ésta a la vez representa el fundamento de otras, hasta llegar a la primera Constitución, que Kelsen denomina “Constitución en sentido jurídico positivo”, para diferenciarla de la Constitución sobre la cual se fundamenta ésta y que el mismo Kelsen llama “norma fundamental “o “Constitución en sentido lógico jurídico” y cuya existencia o razón de validez, ya no puede explicarse por motivos estrictamente jurídicos, sino por razones o consideraciones estimativas.

En esa forma la expone, salvo error u omisión, el Dr. Recaséns.

No entraré a formular a don Rodrigo las muchas dudas que la teoría en sí me despierta: prefiero hacerlo cuando podamos reunirnos los dos y ver si me las aclara.

Sin embargo, le anticipo, lo que siento frente a la citada teoría. Noto que el concepto del Derecho se restringe exageradamente por ese positivismo tan radical; cuando por el contrario sólo se admite por Derecho el Derecho popular, el Derecho creado por el pueblo, en una palabra, creado “democráticamente”, hallo que el concepto del Derecho se amplía hermosamente.

Dice Ortega y Gasset: “Cuando al través del cristal miramos el paisaje, solemos atender a éste y no al cristal. Para fijarnos en el cristal tenemos que hacer un esfuerzo y desatender al paisaje.

Algo parecido se nos invita a hacer en filosofía”.

Me preocupa esa presentación de los problemas de la vida nacional y sus soluciones bajo la apariencia de una rigurosa disciplina filosófico-jurídica.

Pero dije que no iba a referirme a la teoría esbozada antes expuesta por el Licenciado Facio Brenes, sino a considerar las conclusiones a que llega don Rodrigo y que juzgo muy curiosas.

A esas derivaciones suyas, tan personales, que podríamos decir representan algo así como su propia teoría, es a las que me voy a referir.

El Dr. Recaséns Siches, a quien escribió don Rodrigo en solicitud de ampliación de sus páginas, le respondió, según don Rodrigo, evasivamente sobre el problema en sí y advirtiéndole que no quería que su respuesta pudiera interpretarse como una intervención suya en la política interna de un país hermano. Pienso que si don Rodrigo, que de seguro hacía bastante tiempo conocía la obra del Dr. Recaséns, que ahora le sugería las dudas, le hubiera planteado sus inquietudes con mayor anticipación, el Dr. Recaséns probablemente habría accedido a las aclaraciones pertinentes, pues de seguro las habría interpretado como sinceras inquietudes doctrinarias, pero sospecho, y quizás peco de suspicaz y atrevido, que el Dr. Recaséns notando que las preocupaciones le saltaban a don Rodrigo como miembro de determinada Asamblea Constituyente y perteneciendo don Rodrigo a determinada tendencia de ella, se abstuvo de verter opinión, que tal vez habría sido interpretada en la forma que él dice.

El Licenciado Facio Brenes ve, en la llamada “situación constituyente”, esto es, cuando no hay Derecho positivo y se va a crear un sistema jurídico, dos organismos de hecho: lo que él llama el Poder Revolucionario y la Asamblea Constituyente.

No acepta, colocándose en un plano estrictamente jurídico, que la Asamblea Nacional Constituyente sea un organismo de Derecho, porque no hay Derecho positivo anterior que esté vigente. Ahora bien, así las cosas, ¿a qué viene entonces la integración de una Asamblea Constituyente, para establecer nuevamente el ordenamiento jurídico-constitucional de un pueblo? Con ese criterio, desde ese punto de vista jurídico-filosófico, el gobierno de facto podría también promulgar la Carta Fundamental. Lo mismo daría, desde el punto de vista de lo que sigue, que la Constitución la diera esta Asamblea o la Junta de Gobierno. Las consecuencias no podrían variar, por una Constitución dada por cualquiera de los organismos de facto.

En “situación constituyente”, don Rodrigo señala dos organismos de facto, que en el caso nacional actual, serían la Asamblea Nacional Constituyente y la Junta de Gobierno. La originalidad del señor Facio Brenes, está en que él se empeña en vigorizar en demasía a esa Junta de Gobierno, que llama Poder Revolucionario, a costa del Poder de la Asamblea, en tanto que otros y entre ellos yo, nos esforzamos por robustecer a este alto Cuerpo. De ahí que llegue a concluir el estimado compañero que si la Junta de Gobierno disolviera la Asamblea Constituyente, no cometería golpe de Estado. Yo agregaría y a manera de complemento, que igualmente si esta Asamblea terminara con la Junta de Gobierno, no cometería tampoco ningún atropello jurídico. Que me comprenda don Rodrigo, así como yo le interpreté a él, que estas situaciones sólo son posibles en doctrina.

Sostengo y ojalá lo admita don Rodrigo, que no es posible por ningún concepto la pretensión de hacer prevalecer el gobierno de facto sobre una Asamblea Nacional Constituyente. Dije que la originalidad del señor Facio Brenes, en cuanto a su exposición, está en que busca sobreponer el gobierno de facto a la Asamblea Constituyente. Ha llegado a afirmar que la existencia de la Asamblea se debe, más concretamente, a don José Figueres. Ahora bien, para llegar a conclusiones tan especiales, don Rodrigo hace una separación radical entre lo que llama el Poder Revolucionario, considero inmanente a él o como su compañero inseparable al Poder constituyente, don Rodrigo a mi juicio hace una confusión entre el Poder Revolucionario, en el caso actual costarricense, con la Junta de gobierno. Materializa el Poder Revolucionario o lo corporiza en los once miembros de la Junta de Gobierno. Yo tengo otro criterio. Ellos son, por la razón de las armas, los líderes del Poder Revolucionario.

Pero no son el Poder Revolucionario. Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, por la superior razón del sufragio, somos los exponentes del Poder Constituyente, pero no somos el Poder constituyente. Tanto el Poder Revolucionario como el Poder constituyente radican directamente en el pueblo. Uno y otro permanecen en potencia en el pueblo bajo el imperativo de toda Constitución; pero cuando un ordenamiento jurídico, por diversas circunstancias, no debe perdurar más tiempo, entran en función ambos Poderes; primero el revolucionario y luego el Constituyente, pero como productos populares o nacionales. Comprendo que para que pueda desenvolver el segundo, forzoso es que el primero se haya consolidado, pero hay que comprender también, que consolidado el segundo, el primero tiene, que ceder paulatinamente hasta su total desaparición. La razón de ser del Poder Constituyente, sintetizado en una Asamblea Constituyente, es la razón de no ser, el Poder Revolucionario, resumido en un gobierno de facto.

Le aclaro a don Rodrigo que el Poder Revolucionario no es el gobierno de facto. Puede ser éste un producto de aquél, pero no es aquél en su esencia. Organizado el gobierno de hecho, el Poder Revolucionario vuelve a la Nación, para ejercerlo en el caso de que ese gobierno traicione su misión, cual es la de preparar el advenimiento de un nuevo orden positivo-constitucional. Y para eso tiene que facilitar que el pueblo desenvuelva el Poder Constituyente. Vistas así las cosas, la Asamblea Nacional Constituyente, pierde la triste condición en que la deja las conclusiones del señor Facio y se comprende mejor lo grandiosa que es.

Entiendo el gobierno de facto como un medio, no como un fin. Se le llama transitorio también y para que de verdad lo sea, en el sentido relativo que al vocablo en este caso se le da, tiene que ser breve y sencilla su labor. Esas son las características del gobierno de facto a mi juicio: primero breve en el tiempo; segundo, sencillo en sus pronunciamientos y, tercero, leal a su misión esencialísima de promover el restablecimiento constitucional. Falta a su esencia el gobierno de hecho que prorrogue su permanencia en el poder por más tiempo del estrictamente necesario; pretenda la transformación total o casi general del país en sus diferentes esferas y no convoque prontamente a elecciones para integrar la Asamblea Constituyente.

Si faltare del todo especialmente a este último requisito, dejaría de ser lo que en sentido general es un régimen de facto, para transformarse en una tiranía.

Sus personeros no podrían ser considerados como los exponentes del Poder Revolucionario, sino como vulgares usurpadores.

No es, en consecuencia, una dádiva graciosa lo que se le ha hecho al pueblo costarricense con el decreto de convocatoria a esta Asamblea por parte de la Junta de Gobierno, como parece entenderlo don Rodrigo, sino el cumplimiento de una obligación superior del gobierno actual y el ejercicio de un derecho, también superior, de parte de los costarricenses. Separe el señor Facio el Poder Revolucionario de sus líderes, entrégueselo a la Nación de nuevo, como lo tiene en la realidad, y entonces comprenderá mejor la verdadera situación actual de Costa Rica. Lo invito a no identificar plenamente ese Poder Revolucionario con los miembros de la Junta de Gobierno, y a meditar que el autor de la Revolución fue todo nuestro pueblo.

Paso a hacerle algunas observaciones a la parte histórico-patria, de la exposición del mismo señor Facio Brenes. Me baso en las propias aportaciones hechas por el Lic. Facio.

Noto que, por regla general, todos los regímenes de facto que han brotado en Costa Rica han reconocido prácticamente la supremacía de las Asambleas Constituyentes. Repasando las páginas de la historia patria, se observa en primer término y a la vez, que los gobernantes prontamente han llamado al pueblo, roto el orden constitucional, a elecciones para integrar las Constituyentes. En consecuencia, dos son las conclusiones que extraigo de ahí: que los gobernantes de facto han acudido comúnmente a la representación popular en solicitud de la ratificación de sus poderes y se han esforzado por ser breves en su paso por el gobierno, esto es, han buscado lo más rápidamente posible el restablecimiento del orden constitucional.

El ejemplo de nuestros antepasados no puede ser más saludable. Veámoslo:

La elección de don Juan Mora Fernández, elección popular, fue innecesariamente, ratificada por el Congreso Constituyente.

Paso sobre el antecedente de Carrillo, por razones obvias.

En 1842, cuando el General Morazán derribó a Carrillo, prontamente se instaló la Asamblea Constituyente y los poderes de Morazán fueron ratificados por ella. En abril fue la caída de don Braulio y en junio ya funcionaba la Constituyente, esto es, dos meses después. A la caída de Morazán asumió el gobierno don José María Alfaro en calidad de Jefe Provisorio; pero con base al pronunciamiento popular que se practicó a base del sistema, muy en boga en el siglo pasado en nuestro país, de las “actas populares”. Instalada la Constituyente, ocho meses después, ratificó los Poderes del señor Alfaro.

Caído Mora en 1859, se nombró por “Actas Populares”, Jefe Provisorio a don José María Montealegre. Pocos meses luego fue instalada la constituyente.

Caído el Doctor Castro en 1868 fue nombrado, en forma similar, el Doctor Jiménez y en el mismo año, poco tiempo después, se instaló la Constituyente.

Los poderes del General Guardia en 1870 se los otorgó la Asamblea Nacional Constituyente, a la sazón reunida: posteriormente, un “plebiscito” confirió a Guardia la dictadura. Decretada la Constitución en 1871, el General Guardia fue “electo popularmente”, Presidente de la República.

El señor Tinoco Granados, consumada su traición del 27 de enero, emitió un decreto para que se votase conjuntamente para Diputados Constituyentes y para Presidente de la República, saliendo él mismo electo.

El 27 de enero fue el cuartelazo y el 28 del mismo mes, se publicaba el decreto llamado al pueblo a elecciones para integrar la Constituyente; en abril se instaló.

La historia patria, señores Diputados, es abundante en ejemplos que corroboran mi afirmación antes expuesta y que repito una vez más: los gobernantes de facto siempre han reconocido a las Asambleas Constituyentes la primacía que les corresponde; nunca les han regateado sus amplísimas atribuciones y siempre han sido instaladas prontamente, lo que vale decir, que los gobernantes de hecho en Costa Rica han tenido por norma el permanecer en el Poder el tiempo estrictamente necesario para que el país vuelva a la normalidad constitucional.

Y si nos salimos, señores Diputados, de las fronteras nacionales y vamos a la historia universal encontraremos numerosas situaciones que vienen a fortalecer un punto de vista. Baste por hoy, leer la parte del discurso con que el Presidente Provisorio de la República de España, Dr. Alcalá Zamora, inauguró la Asamblea Nacional Constituyente española:

“Ante vosotros estamos, señores Diputados: ante vosotros, con el ansia paradójica de que tras la jornada de hoy, en que desaparece la plenitud ilimitada de nuestros poderes, venga la Constitución, en que acabe la integridad total de nuestro mando. Es, señores, que en estas horas no se puede medir con el criterio de la ambición, sino con el criterio del deber y con la noción de la responsabilidad. Por eso el gobierno os pide que os acerquéis, no apresurada, pero sí rápidamente, con pausa y al propio tiempo con impulso, al momento en que hayamos de resignar los poderes. Mientras tanto, ejerced una de tantas facultades que por la amplitud de su albedrío os abrumará: la convalidación o la repulsa de los mandatos... Sed, señores, severos en el examen de vuestras actas... Podéis serlo: pero además, debéis serlo... Y al término de esa revisión de mandatos encontraréis al Gobierno, que va a rendiros cuenta de su gestión... El Gobierno se presenta ante vosotros con las manos limpias de sangre y de codicia. Porque en la revolución fuimos tan abnegados, tan generosos con nuestros enemigos, y en el Poder hemos sido tan serenos en el mantenimiento del orden, que la revolución española no tiene una mancha de sangre que pueda imputarse a los hombres que la hicieron y a los hombres que la han regido... Pero los hombres que se presentan ante vosotros con las manos limpias no las traen vacías, porque, como ofrenda de esta sesión, os aportan dos cosas: la República intacta y la soberanía plena. ¿Sabéis lo que es la República intacta? Es la República segura, indiscutible, afirmada, puesta a prueba, sin esperanza posible de restauración, sin peligros que la perturben, sin desvío en la pausa y en el rumbo, veloz, acelerado o tranquilo, que en el goce de su soberanía se asigne... Y la soberanía plena. Dirá alguno: plena es toda soberanía de Cortes Constituyentes. En el papel, sí; en la realidad, no. En la realidad, soberanía más plena que la de este Parlamento no la conoció ninguno... La República española y la soberanía nacen libres de la influencia mediatizadora más frecuente y más innoble; la mediatización del capital usurario que acude a los focos de conspiración brindando un auxilio que representa la hipoteca económica del país, el compromiso de su orientación financiera... Libre la soberanía de todo caudillaje militar, que fuera el amparo indispensable, pero también la sombra amenazadora de todos los cantos liberales de nuestra historia... Por eso precisamente porque la existencia única del Poder Civil está afirmada ya, sin llegar al momento en que se afirme en la Constitución, porque ejército y pueblo en España no admiten el distingo, cuando termine estas palabras, yo, en prueba de efusión, de abrazo de la representación nacional con las instituciones armadas, os invito a que desde la escalinata de este edificio presenciéis el desfile del ejército, que viene a rendir honores a la única soberanía de la Nación... Esa es la soberanía y ésa la República que os entregamos... Deseamos vuestra suerte más que la nuestra, vuestras gloria más que nuestra fortuna... Tenemos, sin inmodestia, la conciencia tranquila del deber cumplido y de la fortuna lograda, y queremos que oscurezcáis nuestra obra con otra que perdure por encima de ella. Y así, van a ser mis últimas palabras sin halago, porque seréis nuestros jueces: sin tristeza, porque vais a ser nuestros sucesores, sin altivez y sin abatimiento, porque tenéis que regir nuestra conducta con vuestras inspiraciones: sed bien llegados, sentid el patriotismo por impulso, tened el acierto de vuestros designios, y como máxima recompensa, sed dignos de recibir la gratitud de la Patria y de gozar la paz de la propia conciencia.”.

Así habló don Niceto Alcalá Zamora, gran repúblico y patriota de verdad, la tarde en que inauguró sus labores la Asamblea Constituyente de la Segunda República Española, tres meses después del día en que cayó Alfonso XIII y tomó el poder la Junta Revolucionaria.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.