Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 25
Nº 25.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Leiva, Jiménez Ortiz, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Arias, Trejos, Montealegre, González Luján, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Fournier, Montiel, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Desanti, Guido, González Flores, Baudrit González, Baudrit Solera, Gómez, Zeledón, Jiménez Núñez, Arroyo, González Herrán, Sotela, Pinto, Gamboa, Monge Ramírez, Guzmán, Herrero, Solórzano, Brenes Gutiérrez; y lo suplentes Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Rojas Vargas, Castaing y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a un Memorial dirigido a la Asamblea por el Comité de Acción Evangélica, en el que solicitan que en el nuevo texto constitucional se respeten los derechos de todos los costarricenses, sin distingos de credos religiosos, con justicia y equidad. Se acordó remitir este Memorial a la Comisión que estudia el Proyecto de Constitución Política. (1)
Artículo 3º.- Se dió lectura al nuevo proyecto de declaratoria acogido por la Comisión Dictaminadora sobre las facultades legislativas de la Junta, que dice así:
“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de Gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria no implica juicio alguno sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, ni tácita ni expresa, del contrato celebrado con la Honolulu Oil Corporation el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año, ni de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependen expresamente de esta declaratoria.- Fernando Volio.- Fernando Fournier.- Fernando Baudrit S”.
El Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra para reiterar intervenciones suyas anteriores en el sentido de que era adverso a ratificar las facultades legislativas de la Junta, por considerarlo innecesario, ya que ésta a la luz de la doctrina y de la historia, en su Mensaje del 15 de enero así lo reconocía, dadas sus condiciones de gobierno de facto. Los Decretos-Leyes emitidos por la Junta son de carácter extraordinario y emergentes, lo que iba directamente contra los ideales de la revolución de marzo de 1948, que no perseguía otra cosa que en Costa Rica se respetara el sufragio popular, y no para realizar desde el poder un programa ceñido a objetivos específicos. Dijo que también se había manifestado por algunos señores Diputados que el pueblo costarricense había ido a la revolución por ambos motivos, lo que consideraba una herejía, ya que don Otilio Ulate fue el que entregó el estandarte de lucha a la revolución, que se propagó con el propósito fundamental de respetar la elección del señor Ulate, anulada por un Congreso servil el 1º de marzo. Si a la revolución se hubiese ido diciéndole al pueblo que se peleaba por la instalación de la Segunda República, por la nacionalización bancaria y por el impuesto del diez por ciento al capital, nuestro pueblo no habría hecho caso de esta abs- tracción. El pueblo luchó para que don Otilio Ulate fuera Presidente, para que no se enturbiara la fuente limpia del sufragio en Costa Rica.
Repitió que pese a las elucubraciones de la Junta, no había sido convencido de la necesidad de que la Asamblea emitiera un pronunciamiento como el que le ha pedido, que no es otra cosa que un voto de confianza para sus actuaciones. Agregó que con su voluntad no iba a dar un voto de confianza al actual régimen, cuando las elecciones del ocho de diciembre habían significado un voto de [des]confianza para la Junta, pues el partido oficial, el que había ofrecido defender en la Asamblea la obra revolucionaria del Gobierno, sólo había obtenido una ínfima minoría del total de los votos emitidos, eligiendo apenas a cuatro Representantes. Insistió en su tesis de que la revolución se llevó a cabo en Costa Rica para instaurar la normalidad constitucional, debiendo haber sido los Decretos-Leyes apenas los indispensables para que el país retornara lo más pronto a la normalidad. La Junta, en cambio, ha promulgado Decretos-Leyes extraordinarios como el que se refiere a la nacionalización de la banca particular, que afecta toda la economía del país. Hizo una diferencia entre la revolución venezolana y Betancourt y la nuestra, pues la primera fue llevada a cabo por un determinado partido político con una ideología definida, que había venido proclamando la transformación de Venezuela sobre nuevas bases. La revolución costarricense, en cambio, fue realizada por todo el pueblo, sin distingos, sin diferencias, no fue obra exclusiva de un determinado partido político. Agregó que la Junta, si deseaba que se le reconocieran sus facultades, debería rendir cuenta de sus actuaciones a la Asamblea, para que ésta pudiera emitir un juicio con fundamento. Terminó diciendo que el resultado de las elecciones últimas había sido muy claro y que él como Representante del pueblo, tenía la obligación de luchar por los intereses del pueblo y no pactar a espaldas de ellos.
El Diputado ARIAS BONILLA, en uso de la palabra, expresó que su intención primera había sido hacer una larga exposición sobre el tema en debate, pero que, debido a que la Comisión Dictaminadora había ampliado su declaratoria, lo estimaba extemporáneo. Manifestó que la Comisión Dictaminadora en su parte considerativa del Dictamen había dicho muy claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no implicaba aprobación de los actos de la misma, que deberían ser sometidos al conocimiento del próximo Congreso Legislativo. Pero, agregó, lo importante es señalar hasta cuándo la Junta ejercerá sus facultades legislativas, es decir, si ésta tiene facultades para seguir legislando en la forma como lo ha venido haciendo. Luego el señor Arias pasó a referirse a la exposición hecha por el Diputado Facio sobre la evolución constitucional en Costa Rica, desde la promulgación del llamado “Pacto Social”. Agregó que de esa exposición desgraciadamente había que reconocer una serie de caídas sufridas por la República, en el transcurso de los años de su vida independiente, pero que también existían hechos de los cuales deberíamos enorgullecernos, y que ponían muy en alto el nombre de nuestros antepasados, como los acaecidos en 1842, después del fusilamiento del General Morazán. La situación posterior fue turbulenta y llena de incidentes.
Asumió el gobierno provisional don José María Alfaro, quien, a breve plazo, devolvió al país su plena normalidad. Habiéndose hecho cargo del poder en setiembre de 1842, se reunió la Asamblea Constituyente el 1º de junio de 1843, en la que figuraban hombres del prestigio de don Juan Mora Fernández, don Joaquín Bernardo Calvo y otros. Al día siguiente -2 de junio-, el gobierno provisional de Alfaro presentó a la Asamblea una Memoria de todos los actos que había ejecutado, desde el 27 de setiembre de 1842. De esa Memoria conoció la Constituyente por espacio de tres meses, al final de los cuales le dió su aprobación.
El gobierno provisional continuó ejerciendo sus funciones, ya que la Asamblea se llevó más de diez meses en promulgar la nueva Constitución. Pero ocurrió que el gobierno de don José María Alfaro, una vez reunida la Asamblea, no volvió a legislar por sí y ante sí. Todas las disposiciones de carácter legislativo las sometió de previo a conocimiento de la Constituyente. También ésta dictó leyes a instancia del poder de facto, el que mandó se respetaran esas leyes, hasta tanto el Poder Legislativo las aprobase.
Agregó el señor Arias que don José Figueres había prometido a la Comisión Dictaminadora sobre la prórroga, que la Junta sometería a conocimiento de la Asamblea, en forma de consulta, todos los asuntos de importancia, lo que ya significaba un primer paso para lograr la normalidad, al enviar la Junta a la Asamblea sus proyectos de ley para que ésta los estudie de este modo se disiparían las dudas y recelos y volvería la confianza al país poco a poco. Manifestó que la Nación no desea que se siga legislando de sorpresa, de la noche a la mañana, y que aspiraba a conocer de previo a lo que se iba a referir la legislación y discutirlos; que el país, a través de los cuerpos colegiados, expresara su aprobación o desaprobación respecto a los nuevos proyectos de ley. Para terminar, inquirió de los señores miembros de la Comisión Dictaminadora si se inclinaban porque la nueva legislación se hiciera mediante la colaboración de los dos Poderes, el de facto y el Constituyente, o si se dejaban las cosas como se habían venido haciendo, por lo que deseaba oír la opinión de sus compañeros al respecto. Terminó diciendo por anticipado que iba a votar favorablemente las facultades legislativas de la Junta, restringidas a lo que se ha legislado hasta hoy, pero que ese pronunciamiento no significaba la aprobación de los actos de la Junta, que deberían ser sometidos a la consideración del próximo Congreso ordinario, y que en el futuro ambos Poderes, con altura, buscarán la mejor armonía para lograr el bienestar de Costa Rica.
El Diputado ORTIZ expresó que deseaba hacer dos rectificaciones a las palabras del señor Acosta Jiménez, pues al dar su voto favorable a la petición de la Junta, no significaba de ninguna manera que fuese personero ni defensor de la Junta de Gobierno. El Representante don Otón Acosta dijo que no sabía la razón por la cual el señor Ortiz se había dado por aludido.
El Diputado ARROYO, en uso de la palabra, manifestó que en asuntos de trascendencia era necesario que cada uno fijara con exactitud su posición, máxime que en sus palabras anteriores no había sido suficientemente claro. Dijo que muchos criticaban el hecho de que en la Asamblea se discutiera mucho, pero que él, entre esta Asamblea y los anteriores Congresos, en los que no se discutía nada, se quedaba con la primera. Agregó que en su exposición anterior había tratado de ligar las facultades legislativas de un gobierno de facto con la revolución que le dió origen. Esas facultades no se podían afirmar de primeras a no más. Que había tratado de demostrar estos tres puntos: 1º) Que la soberanía le correspondía al pueblo; 2º) Que el poder constituyente radica en el pueblo; y 3º) Que la Asamblea, como poder constituyente, y la Junta, como poder de facto, tenían la obligación de orientar sus pasos hacia el mayor bienestar de Costa Rica.
Se refirió luego a algunos conceptos del discurso del señor Baudrit Solera, quien había dicho que el Dictamen enfocaba el problema desde dos puntos de vista: el práctico y el doctrinario. En cuanto al primero, estaba en un todo de acuerdo, pero que en cuanto a lo segundo, no, por las razones que había expuesto en su intervención anterior. Agregó que había hecho una diferencia entre la revolución desde un punto de vista formal y la revolución desde un punto de vista histórico o simplemente político. Que la revolución de Costa Rica había sido del primer tipo, pues tendió a derribar un régimen corrompido, que había atentado contra la majestad del sufragio popular, al anular unas elecciones legítimas. Dijo que lamentaba decir que el criterio de los revolucionarios no había sido el de transformar al país, ni mucho menos la instauración de un nuevo orden. La revolución costarricense no fue dirigida por estos propósitos, sino que tendió exclusivamente a tumbar al régimen de los Picado y de los Calderón, y hacer respetar el veredicto popular de las elecciones de febrero de 1948. La Junta, en cambio, no se ciñó a estos postulados y emprendió una gran obra de transformación del país, mediante la promulgación de Decretos-Leyes inconsultos. Manifestó que él, de ninguna manera, podría aceptar que once individuos, alrededor de una mesa, decidieran de la noche a la mañana, la suerte del país. Repitió que la revolución costarricense se había llevado a cabo para llenar una serie de propósitos, los cuales no habían sido llenados aún. Se peleó porque en Costa Rica imperara la moral política, por extirpar el nepotismo, por acabar con las llamadas “botellas”. Muchos de esos principios los ha hecho a un lado la Junta, y cogió por otro sendero, pidiendo ahora que la Asamblea, en una forma indirecta, apruebe sus actos. Se refirió al hecho de que si no había prórroga, tampoco habría sistema de consulta a la Asamblea. Terminó diciendo que justificaría su voto favorable al Dictamen por las razones prácticas aducidas por el Licenciado Baudrit Solera, pero que se reservaba el derecho de razonar su voto al votarse definitivamente este asunto, según la forma dada al proyecto de decreto sobre las facultades legislativas de la Junta.
El Diputado SOLORZANO se refirió a varios de los conceptos del discurso de don Otón Acosta. Expresó que los ataques de éste para con la Junta los trataba de convertir en pedestal para sus ambiciones políticas. (Don Otón interrumpe al orador para decirle que no tiene derecho de insultarlo haciendo alusiones de carácter personal. La Mesa se dirige al orador para comunicarle que debe ceñirse al punto de discusión exclusivamente). El Diputado Solórzano continuó diciendo que no se podía deducir de ninguna manera que la Junta no tuviese respaldo popular, por el simple hecho de que el Partido Social Demócrata sólo hubiese obtenido cuatro Representantes. Agregó que era un argumento deleznable afirmar tal cosa, pues se podría desprender del mismo, que la Iglesia Católica no tiene respaldo popular en Costa Rica, por cuanto el Partido Acción Cívica no eligió a uno solo de sus candidatos. Agregó que si la Junta, en su calidad de gobierno de facto, había acudido a la Asamblea en demanda de un pronunciamiento sobre sus facultades, lo hizo más bien con el propósito de que se ratificara el Pacto Ulate-Figueres, una de cuyas cláusulas decía que la Junta gobernaría sin congreso por espacio de un año y medio. Las facultades de la Junta, pues, descansan sobre ese Pacto, el que ningún miembro del Partido Unión Nacional puede negar, ya que en él está estampada la firma de don Otilio Ulate.
Si la Asamblea no ratifica esas facultades, consignadas en el Pacto, estaría desautorizando la firma del señor Ulate. Terminó diciendo el Diputado Solórzano que él nunca, con su voto come- tería tal ignominia.
El Diputado FOURNIER ACUÑA expresó que el señor Otón Acosta había mistificado el resultado de las elecciones de diciembre. Al mismo tiempo, defendió las facultades legislativas de la Junta, leyendo varios párrafos de un discurso pronunciado por don Otilio Ulate durante la campaña electoral, en el cual indicó que no propiciaría ningún movimiento salido del seno de su partido, para que la Asamblea se convirtiera en Congreso.
El Representante BAUDRIT SOLERA se refirió a la interpelación del señor Arias Bonilla, acerca de las condiciones con que en el futuro ejercerá la Junta sus facultades legislativas. Dijo que en el Dictamen no se había contemplado tal limitación, por cuanto la fijación de esas condiciones correspondía al dictamen sobre la prórroga. Por tal razón, la Comisión Dictaminadora sólo se había reducido a decir que las facultades de la Junta durarían por el tiempo y las condiciones que fijara la Asamblea, al conocer de la solicitud de la prórroga. Terminó diciendo que no encontraba ningún peligro en que las cosas se resolvieran del siguiente modo: si la Asamblea no concede la prórroga, pues las facultades de la Junta durarán hasta el 8 de noviembre; en caso contrario, durarán hasta el 8 de mayo de 1950, de acuerdo con las condiciones que la Asamblea le señale a la Junta, ya sea mediante el sistema de consulta a aquélla, o mediante el sometimiento previo de sus actos al próximo Congreso o Asamblea Legislativa que se reúna, de acuerdo con los postulados de la Constitución aprobada.
El Diputado MONGE ALVAREZ hizo uso de la palabra para decir que no había sido el deseo de los miembros del Partido Social Demócrata terciar en discusiones de carácter político, pero en vista de las afirmaciones de don Otón Acosta respecto a las elecciones de diciembre, se hacía necesaria una aclaración, lo mismo que a varias de las ideas manifestadas por éste y por el señor Arroyo. El criterio que había seguido don Otón Acosta para calificar las elecciones pasadas era en su criterio simplista, olvidándose de una serie de circunstancias que no deben pasarse por alto al hacer el análisis de una contienda electoral, como, por ejemplo la continuada tradición personalista que siempre ha imperado en Costa Rica. Si bien es cierto que el Partido Social Demócrata apoyó abiertamente la obra de la Junta, también es cierto que algunos aspectos de la misma han sido criticados por esta agrupación. Además, el Partido Unión Nacional nunca puso al país ante el dilema de Ulate o Figueres, y el pueblo votó por el primero, pero esto no significó que votara contra el segundo. En cuanto a que la revolución costarricense se había apartado de los propósitos fundamentales que la originaron, la Junta, ante el problema de extirpar los males que habían hecho posible el régimen de Picado y de Calderón, se vió en la necesidad de ir hasta el fondo de esos males, e intentar una reforma de nuestro sistema político, económico, social y cultural. La Junta ha interpretado fielmente el ideario del pueblo costarricense, ideario que tenía justificación en sus necesidades apremiantes.
Nuevamente el Representante ACOSTA JIMENEZ hizo uso de la palabra, para referirse brevemente a algunos conceptos dichos por el señor Solórzano (*).
Manifestó que la crítica que había hecho contra el Partido Social Demócrata y su explicación del resultado de las elecciones de diciembre, no significaba ataque alguno u ofensa personal, para sus cuatro dignos Representantes por los que siempre había sentido respeto y cariño. Dijo que él no defendería o atacaría una determinada tesis política acudiendo a las ofensas personales, o a palabras salidas de tono. Reiteró públicamente su actitud de que no seguiría a nadie por este camino de los insultos y de los ataques personales, pues moralmente estaba inhibido para ello. Su única ambición era la de ver instaurado en Costa Rica un régimen constitucional, puro, diáfano y democrático. Si hubiese ambicionado algo, habría entonces seguido el camino más fácil para ello: el de la figuración política o burocrática, al calor del régimen. Repitió que las elecciones habían significado el hecho de que el pueblo costarricense no apoyaba la obra de la Junta, pues el Partido Social Demócrata, que había declarado que la defendería en esta Asamblea, sólo obtuvo un escaso número de votos. Agregó que el caso de Acción Cívica era muy diferente, ya que este partido nunca declaró que se organizaba para que la religión católica no fuera atropellada en Costa Rica, ni que sus candidatos iban a ir a la Asamblea a defender los principios de la religión católica, ya que ni el Proyecto de Constitución Política, ni en la Constitución del 71, existía la más leve amenaza para los principios religiosos de la mayoría de los costarricenses. Reiteró su criterio de que sólo deseaba que el país volviera lo más pronto a la normalidad, la cual se lograría con la presidencia del señor Ulate, por lo que no estaba con la prórroga.
El Representante VOLIO JIMENEZ pronunció un largo discurso, en el que analizó el Dictamen en discusión, las objeciones que se le habían formulado, los alcances de la petición de la Junta contenida en su Mensaje de 15 de enero, algunas actuaciones de la misma, sobre las atribuciones y deberes de la Asamblea, etc.
(El discurso del señor Volio Jiménez lo transcribimos completo al pie del acta.)
A las 6.30 horas de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
(1) Ver anexo a esta acta.
(*) En el Libro de Actas, sobre el nombre del Diputado Solórzano aparece, pero sin tacharlo, el nombre del Diputado Monge Álvarez.
DISCURSO del Diputado don Arturo Volio Jiménez.
Señores Diputados:
Hemos escuchado con la mayor atención y complacencia las doctas exposiciones históricas, doctrinarias y políticas que se han servido hacer todos los distinguidos Representantes que me han precedido en el uso de la palabra: tenemos material muy abundante para formar ya criterio y poder cristalizar en conclusiones concretas este laborioso debate; rindo un tributo de admiración a la muy ilustrada Comisión Dictaminadora por la exposición, tan nutrida de sustancia jurídica, tan llena de información adecuada al punto que nos ocupa, tan serena y ponderada en sus conclusiones, pero deploro que la parte resolutiva de su Dictamen no exprese concretamente el pensamiento que informa toda la pieza jurídica y que más bien deje a la Asamblea la determinación de lo que convenga en definitiva resolver.
Comprendo muy bien las vacilaciones de los señores dictaminadores para abordar la médula del asunto y proponernos una opinión concreta, ya que de suyo el problema es grave y trascendental. Intentaré deducir conclusiones positivas, prácticas, de todo el laborioso debate, para justificar el tiempo que la Asamblea ha dedicado a su estudio.
El Mensaje de la Junta Gubernativa de fecha 15 de enero último es un documento político de la mayor trascendencia, y estoy seguro de que quien lo redactó es un experto jurisconsulto, muy avezado en estas lides, porque abordando el tema de antecedentes históricos, de la doctrina de expositores de Derecho sobre lo que significa un Gobierno de Facto, trata en primer término de moderar y reducir al mínimum las facultades de esta Asamblea Constituyente y con el manto de una simple cortesía, con el pretexto de rendir homenaje a este Alto Cuerpo nos pide una resolución, trascendental, en la cuarta de sus proposiciones, que dice concretamente: “reconócese la plena validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por la Junta Fundadora de la Segunda República desde el 8 de mayo de 1948, hasta la fecha en que se instale el primer Poder Legislativo que se elija popularmente, de conformidad con la Constitución que promulgue esta Asamblea”.
Para llegar a ese postulado, el Mensaje reproduce parte de un discurso político del Presidente Electo don Otilio Ulate, de fecha 1º de diciembre último, e invoca el “Pacto Ulate-Figueres” de 1º de mayo de 1948. Ya sabemos que un discurso político de un jefe de partido en vísperas de elecciones debe inspirar el mayor entusiasmo y la mayor confianza a los afiliados que lo escuchan, y que por lo tanto las afirmaciones que se hacen exceden a veces de la realidad. En efecto, el señor Ulate quiso que la Asamblea se concretara a emitir la nueva Carta Fundamental, y aceptara tácitamente el Pacto que suscribió con el señor Figueres, que permite a la Junta gobernar sin Congreso durante 18 meses. Nos vemos en la imprescindible necesidad de examinar los alcances de dicho Pacto y recordar las circunstancias excepcionales, los momentos políticos anormales que vivía el país cuando tal Pacto fue suscrito. Yo reconozco la prudencia, el tacto político, el espíritu de sacrificio que guió al señor Ulate al aceptar ese compromiso, pero le niego el derecho de comprometer la soberanía nacional durante 18 meses para darle a la Junta Gubernativa un atributo que sólo al pueblo corresponde. Dichosamente el señor Ulate tuvo el acierto de consignar en ese Pacto la obligación que contraía la Junta de convocar al pueblo a elecciones, que se verificarían el 8 de diciembre último, en la forma más libre y democrática, para escoger los Representantes a la Asamblea Constituyente que debía reunirse in- mediatamente después.
Este fue el faro, la luz de esperanza que le quedó a la Nación, ya que todos sabemos que reunida una Asamblea Constituyente, asume la Soberanía Nacional, porque ella representa la voluntad del pueblo y por medio de ella manifiestan sus sentimientos todos los diferentes sectores que constituyen la opinión pública. Debemos entonces distinguir dos períodos perfectamente distintos en sus alcances jurídicos, un primer período que comenzó el 8 de mayo de 1948, en que la Junta asumió todos los poderes de gobierno y organizó en la forma que consideró más conveniente las diversas funciones del Estado, que terminó en 15 de enero del corriente año, en que se instaló la Asamblea Constituyente, y un segundo período que va desde esta última fecha hasta el día en que la Junta Gubernativa resigne sus poderes. En el primer período se comprende que la Junta gobernará sin Congreso y dictará todas las disposiciones de carácter legislativo para asegurar la vida ordenada de la Nación, el funcionamiento de todas las diferentes esferas de la actividad económica y política del país; en el segundo período ya no se concibe que la Junta pueda gobernar, en el sentido de dictar una legislación trascendental, sin contar con la aprobación de esta Asamblea Constituyente, por lo cual yo considero que el Dictamen objeto de nuestro estudio debe decir de modo expreso que desde esta fecha y por el resto de su período, la Junta tendrá que someter a conocimiento de esta Asamblea todos los actos de carácter legislativo que puedan afectar gravemente la tranquilidad social. Quiero dejar bien claro que a mi juicio la Junta Gubernativa se ha excedido en sus funciones legislativas, que ha usado y abusado del instrumento legislativo para realizar una tarea mesiánica muy superior a los recursos con que contaba y al corto plazo de su existencia. En este sentido, a mi juicio, la Junta ha cometido una inversión de funciones, no ha tenido un concepto claro de las proporciones en que debía desenvolverse y ha invadido el campo que está reservado al Gobierno Constitucional que deba sucederle. En efecto, el primer deber del Gobierno Provisional es imponer su autoridad, mantener el orden, proveer a la Administración de Justicia y dictar aquellas disposiciones indispensables para regularizar la vida normal del país, es decir, inspirar confianza, procurar volver cuanto antes a la normalidad y dictar todas las disposiciones conducentes para restablecer el orden constitucional interrumpido por el movimiento revolucionario.
Su tarea es sencillamente liquidar en primer término lo referente al movimiento militar, y encauzar de nuevo la Nación hacia la vida ordenada, preparando el inmediato regreso al Gobierno Constitucional perfecto. Algo semejante realizó dentro de la mayor modestia el Licenciado don Francisco Aguilar Barquero, declarado Benemérito de la Patria, por los inapreciables servicios que nos prestó en momentos muy semejantes al período que estamos confrontando; el señor Aguilar Barquero licenció inmediatamente las tropas revolucionarias, retribuyó pobremente los servicios que nos prestaron nuestros hermanos de Nicaragua y Honduras, impuso un régimen civil alejado de toda pompa y dictó las medidas indispensables para normalizar la vida del país a tal extremo, que del 3 de setiembre de 1919 en que asumió el Poder, hasta el 8 de mayo de 1920 en que lo resignó, la Nación estaba perfectamente encarrilada y el Gobierno del señor Acosta pudo iniciar sus funciones dentro de la más perfecta legalidad. Pero es que el señor Aguilar Barquero estaba aconsejado por hombres de la talla de don Ricardo Jiménez, don Andrés Venegas, don Pedro Pérez Zeledón, don Carlos María Jiménez, don Carlos Brenes, don Manuel Echeverría, don Joaquín García Monge y don Aquiles Bonilla, entre otros, esos viejos tan vilipendiados por los hombres de las nuevas generaciones.
La Junta Gubernativa ha pretendido transformar la ideología costarricense creando una República socialista de marcada tendencia izquierdista, ha penetrado en todos los campos más escabrosos de nuestra vida institucional, en los económicos, jurídicos y sociales queriendo remover hasta las raíces mismas de nuestra formación, revolucionándolo todo, sin medir sus recursos ni el tiempo de que disponía para obra tan gigantesca. Y es así como la Nación ha sido sorprendida momento a momento por leyes de una gravedad incalculable que no podemos nosotros analizar ahora, que debemos dejar al examen del nuevo Congreso Legislativo y al juicio sereno de la historia, pero esto no significa que dejemos de protestar por extralimitaciones tan graves como la creación de Tribunales Especiales, resurrección de la Santa Inquisición, en que se estatuye como principio la delincuencia del indiciado, se le obliga a probar su inocencia, se le condena en única instancia y por añadidura se le injuria con los más soeces calificativos en cada interrogatorio.
La voz del compañero Gamboa Rodríguez no se ha perdido y por dos veces nosotros hemos pedido al Jefe de la Junta que modifique semejante herejía, que conceda intervención a los Tribunales Comunes para conocer de esos juicios en segunda instancia, que modifique los procedimientos, así se nos ha prometido, pero el tiempo pasa y la promesa no se cumple. Nosotros tenemos que aceptar los hechos consumados, reconocemos y acatamos lo que la Junta ha dispuesto, pero no puede pedírsenos que lo aprobemos, que digamos que estaban facultados para hacerlo. La petición concreta de la Junta busca el voto de confianza, la aprobación de lo que hizo y la autorización para seguir haciéndolo en el futuro, pero nosotros debemos condicionar ese voto, expresar nuestras reservas y no asumir responsabilidad ninguna sobre lo que ya realizó la Junta. El propio Presidente Electo no ha querido solidarizarse con los actos del Gobierno, tomar ninguna responsabilidad en lo que se está haciendo, y como los Príncipes Herederos prefiere viajar al exterior o recorrer todos los rincones del país antes que compartir las tareas de la Junta de Gobierno.
Piensen los señores Representantes en la responsabilidad que asumiremos al emitir ese voto; el pueblo tiene cifradas grandes esperanzas en nuestra labor; la Asamblea está llamada a encauzar cuanto antes la vida constitucional del país, y sería un contrasentido que al mismo tiempo que estamos nosotros reunidos para esa gran tarea autorizáramos a la Junta de Gobierno para que siguiera legislando a su albedrío, para que continuara en una función que sólo corresponde a un Gobierno Constitucional debidamente electo.
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ANEXO AL ACTA Nº 25
(No incluido en el Libro de Actas)Apartado 1017, San José, 14 de febrero de 1949.
Honorable Asamblea Nacional Constituyente, Ciudad.Señores de todo nuestro respeto:
Dentro del proceso de ordenamiento de la vida nacional en los moldes de una nueva Constitución, primeramente en las manos de la Comisión Redactora, luego en las de la Junta de Gobierno, y ahora en las de Uds. como representantes electos de la Nación, uno de los puntos que más publicidad ha recibido es el aspecto religioso.
A esa inquietud, nosotros como cristianos evangélicos y representantes de entidades cristianas no hemos estado ajenos. Acordes en un todo con el pensamiento de la Honorable Comisión Redactora expuesto en “La Nación” del 13 de agosto ppdo., de evitar las responsabilidades de un debate religioso anacrónico y culpable, nos hemos abstenido de llevar al terreno de la publicidad un problema tan delicado y para nosotros de importancia trascendente, limitándonos a exponer nuestros puntos de vista directamente ante quienes ha correspondido dar forma a la Carta Magna que ha de regir nuestros destinos y garantizar nuestras libertades.
Una nueva salida a la prensa pública de parte de otros interesados en el problema, nos obliga a reafirmar ante esa Honorable Asamblea nuestro derecho no solamente de ser oídos, sino de que nuestros intereses sean tomados en cuenta de la misma manera que los de cualquiera otra persona o entidad de cuantas constituyen el conglomerado nacional.
Presenta el arzobispo señor Sanabria su memorándum del día 8 como “representante autorizado de los intereses católicos y cristianos en Costa Rica”. A esto manifestamos con toda deferencia que se confunde la parte con el todo, y que la representación de los intereses católicos y romanos no abarca ni puede abarcar la de la totalidad de los intereses cristianos. Intereses católicos y cristianos lo son igualmente, por ejemplo, los de la Iglesia Católica Griega, por muy pocos que sean sus miembros en la República, como también lo son los nuestros como pertenecientes a distintas ramas de la comunidad cristiana evangélica mundial.
El mismo error se ven en la expresión: “Siendo como es el pueblo de Costa Rica, católico en su gran totalidad...” Puede ser católico y romano en parte, y aún su mayoría; pero bastaría que un solo costarricense no lo fuera, para que no lo sea la nación en su totalidad. Los suscritos representamos a miles de costarricenses cristianos evangélicos, y otros miles más pertenecen a otras iglesias, a logias masónicas, a centros teosóficos, a sinagogas hebreas, o simplemente a ninguna entidad religiosa.
Ahora, que la Carta Fundamental de una nación es para todos los ciudadanos por igual y no solamente para algunos, es un principio demasiado obvio para que necesitemos de insistir en él. Solamente citaremos al respecto las palabras de Theodore Parker, de que “El Estado no es para los pocos, ni aún para la mayoría, sino para todos”; las de Ralph Barton Perry, de que “Según la democracia, el objetivo del Estado no es la felicidad de una mayoría de sus miembros sino la de todos”, y de que “Los individuos que componen la sociedad organizada son iguales entre sí... No tienen los mismos intereses, ni el mismo número o grado de intereses, pero sus intereses tienen una misma finalidad. Ninguno puede legítimamente ser pasado por alto, rechazado, ni subordinado”; y las de Thomas Jefferson de que “La voluntad de la mayoría, para ser justa, ha de ser razonable. La minoría tiene sus derechos iguales, que leyes iguales han de proteger, y violarlos sería opresión”.
Realmente no hace falta citar a estadistas extranjeros, ya que los de Costa Rica han reconocido el mismo principio al incluir en el proyecto de Constitución preceptos como estos: “La República se funda en el principio de que todos los hombres son iguales... Se empeñará en remover los obstáculos que limiten de hecho la igualdad y la libertad de las personas“ (Preámbulo par. 3.)
“Las leyes... protegen por igual a todos los residentes en el territorio nacional, sin distinción de razas, lenguas y credos religiosos”. (Id. par. 4.)
“Todos los habitantes del territorio nacional... gozan de la protección de la ley, sin que esta pueda establecer diferencia alguna entre ellos por razones de raza, religión o ideología”. (Artículo 40).
Y como si faltara algo más, o por si se dijera que esto es tan solamente un proyecto que aun no ha entrado en vigor, todavía quedan las palabras terminantes de la Declaración de los Derechos del Hombre, de la Organización de las Naciones Unidas de que Costa Rica es miembro, a cuya observancia en el territorio nacional ha empeñado su honor, y cuyos artículos Primero y Segundo dicen:
“Todos los seres humanos han nacido iguales en dignidad y derechos. La naturaleza los ha dotado a todos de razón y de conciencia y deben tratarse los unos a los otros con un espíritu de fraternidad. Todos son acreedores a la totalidad de los derechos incluidos en la presente declaración, sin distinción de ninguna clase, verbigracia, de color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole.”.
Ningún principio invocamos, pues, que no esté ya consagrado en el propio Proyecto de Constitución de la República. Nada pedimos, que no consta ya como derecho innegable de todo ser humano en un documento internacional suscrito por la República. Por más que afectan a nuestros intereses más caros, no entramos a hacer polémica acerca de ningún artículo sobre la religión, el matrimonio, o la educación de nuestros hijos, excepto en cuanto esté reñido con estos mismos principios y derechos. Solamente pedimos a los honorables señores Constituyentes aquello a que también les obliga su juramento: la equidad y la justicia. Que legislen, no para un grupo, sino para todos y cada uno de los costarricenses como individuos libres e iguales, a fin de que la Constitución sea expresión fiel de una Costa Rica libre y democrática.
Para terminar, manifestamos a los señores Constituyentes nuestro deseo ferviente de que el Todopoderoso, Dios sabio y justo, dirija sus pasos en la magna obra en la cual están empeñados, y con todo respeto y consideración nos suscribimos sus muy atentos y Ss. Ss., Comité de Acción Evangélica
En representación del pueblo evangélico siguiente: Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses; Asociación de Iglesias Centroamericanas; Iglesias Metodistas de Costa Rica; Iglesias Bautistas de Costa Rica; Iglesias Evangélicas Pentecostales de Costa Rica; Asambleas de Dios en Costa Rica; y Ejército de Salvación en Costa Rica.