Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 28

Nº 28º.- Vigésima octava acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día tres de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Fernando Vargas Fernández y Gonzalo Ortiz Martín, Secretarios; Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, Facio, Fournier, Valverde, Madrigal, Guido, Sotela, González Flores, González Luján, González Herrán, Desanti, Ruiz, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Guzmán, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, Montealegre, Trejos Oreamuno, Montiel, Arroyo, Monge Ramírez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Arias, Monge Álvarez, Esquivel, Gamboa, Leiva, Dobles Segreda; y los suplentes Jiménez Quesada, Rojas Espinoza, Morúa y Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Representante VOLIO JIMENEZ expresó que sus palabras dichas en la sesión anterior habían sido mal interpretadas, por lo que hacía la aclaración debida por escrito, para que así constara en el acta:

“Señores Diputados: Mi réplica al pasaje del discurso del Representante Ortiz Martín pronunciado en la sesión de ayer de esta Asamblea-en que hizo el contraste entre el crimen del “Codo del Diablo” y la tragedia de El Murciélago-, ha sido mal interpretada, y dió lugar a la protesta airada del caballero don Hernán Collado que inserta “Diario de Costa Rica” de hoy. Allí se dice que yo traté de justificar el asesinato cometido contra los miembros de la Cruz Roja, desfigurando los hechos.

Nada más lejos de mi pensamiento: lo único que dije es que un crimen no admitía comparación con el otro, porque en el primero se trata de prisioneros políticos, y en el segundo, del grupo que formaba parte del ejército, que podía ser confundido con los combatientes. Sobre el drama de El Murciélago no se ha hecho publicidad bastante, y por lo tanto yo ignoraba a qué hora había ocurrido y si el grupo mostraba las insignias de la Cruz Roja. Pero en ninguna forma, aparente o velada, justifiqué tan salvaje atentado, que llenó de dolor y consternación al país entero. Por todas las preciosas vidas que fueron allí sacrificadas, siento el más profundo respeto y deploro como el que más la pérdida de hombres tan útiles como el Dr. don Antonio Facio Castro, el Presbo. Quesada, el Lic. Don Oscar Mainieri, el Ing. don Jaime Gutiérrez y los jóvenes Delgado y Ardón Brenes.

Especialmente considero como una de las pérdidas mayores que ha sufrido el país en esta época, la aciaga muerte del incansable trabajador, patriota ferviente, excelente ciudadano y padre ejemplar, mi dilecto y constante amigo, Ingº don Jaime Gutiérrez Braun, cuya biografía deberá escribir una docta pluma para ejemplo de las presentes y futuras generaciones. Pido que esta aclaración conste en el acta del día de hoy, para disipar toda interpretación torcida a mis palabras de ayer”.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Carta de la Unión Médica Nacional, en la que expresan su más sincera satisfacción por el homenaje póstumo hecho por la Asamblea a la memoria del Dr. Carlos Luis Valverde, declarándolo Benemérito de la Patria.

b) Carta del Diputado señor Zeledón Brenes, que dice así:

“San José, 2 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente S. M.

Estimado señor Presidente:

Ruego a usted que se sirva disponer que al iniciarse la sesión de hoy, la Secretaría dé lectura a la siguiente manifestación que ayer no me fue dable hacer por los fines especiales a que fue consagrada la sesión de ese día.

En una publicación hecha por dos de los señores abogados de la Honolulu Oil Corporation, se afirma que la citada Compañía, al presentar su proyecto de contrato, propuso que la cláusula décima estipulara que entraría en vigor cuando el contrato fuera expresamente aprobado por la Asamblea Constituyente. Esa afirmación, en cuyo abono se cita el testimonio de los miembros de la Junta Gubernativa que en el asunto intervinieron, exonera a la Compañía de toda sospecha de participación en la emboscada que yo creí advertir en la redacción oficial que a esa cláusula fue dada. Esto me complazco en reconocerlo.

Pero habiendo sido yo quien, en cumplimiento de su deber y en ejercicio de un derecho indiscutible, insinuó en el seno de la Asamblea y no en alguna otra parte, la posibilidad de esa emboscada, atribuyéndola a malos consejeros, de esos que logran infiltrarse en todos los gobiernos, sea cual fuere su origen, hasta llegar, a ser creadores de sus reportajes periodísticos y aún redactores de sus mensajes oficiales, debo recoger los cargos de malevolencia, de injusticia y de falsedad que se atribuyen a una supuesta campaña contra la Compañía, que sólo ha existido en las opiniones vertidas en el seno de esta Asamblea.

Yo no necesito sincerarme ante mis conciudadanos, para que después de una lucha de medio siglo se me absuelva del cargo de ser posible instrumento de intereses extranjeros opuestos a los verdaderos intereses nacionales, pero si debo dejar constancia de mi más enérgica protesta por el irrespeto que para un representante de la soberanía popular contiene la publicación en referencia.

Ya es preciso que los extranjeros que vienen a intentar negocios en nuestro país aprendan a tratar como es debido a sus poderes constituidos, absteniéndose de citar a sus miembros en el momento en que les sea más cómodo a un hotel para hablarles de sus asuntos, y de agraviarlos, insinuando contra ellos posibles venalidades.

Muy respetuosamente, José María Zeledón”.

El Representante ORTIZ manifestó que tenía necesidad de referirse a algunos conceptos de la carta leída, pues de ellos se desprenden cargos contra aquellos Diputados que se reunieron en el Hotel Europa, para hablar con Mr. Herbert Hoover. Dijo que los hombres electos por la convención del Partido Unión Nacional eran lo suficientemente probos para que se pusiera en duda su conducta.

“Lo que ocurrió fue que el sábado pasado, a eso de las once de la mañana, de la Secretaría de la Casa Presidencial se me llamó por teléfono para comunicarme que había llegado al país, de paso, el Sr. Hoover, quien a instancias del propio Presidente de la Junta, deseaba explicar a los Diputados las razones por las cuales había recomendado el Contrato con la Honolulu Oil Corporation. Se nos dijo que no era personero de ninguna compañía, simplemente una de las personas a quien se había consultado por parte de don José Figueres en ese asunto de la contratación petrolera. Entonces envié un telegrama circular a todos los compañeros, invitándolos a esa reunión con el señor Hoover en la tarde del sábado en el Hotel Europa, a la que asistieron don Vicente Desanti, don Gonzalo Solórzano y otros.

Como el señor Presidente de la Asamblea no estaba en San José, creí un deber de cortesía asistir a la reunión y recibir a mis compañeros. El señor Hoover se concretó a explicar la cuestión petrolera, pero nada más. No hubo venalidades de ninguna clase, como lo insinúa don Billo. Se habló públicamente, a la luz del día. Nadie propuso ninguna venalidad, ni nada indebido, pues nuestra honradez nos pone a prueba de insinuaciones de esta naturaleza”.

El Representante ZELEDON dijo que el señor Ortiz había mal interpretado sus palabras, en las que no existía ningún cargo de venalidad para las personas que asistieron a la reunión con el señor Hoover. Las venalidades a las que se refería eran a las de la publicación de dos abogados de la Honolulu, en la que insinuaban que las dificultades surgidas respecto a la contratación, se debían a las influencias y a las maniobras de Compañías petroleras que no deseaban que en Costa Rica se llevaran a cabo exploraciones en busca de petróleo. En cuanto a la conversación habida en el Hotel Europa, dijo que la consideraba una descortesía, una desconsideración, ya que asuntos de esta índole no deben tratarse en un lugar así, pero que de ninguna manera significaba que estuviera lanzando cargos de venalidad contra sus distinguidos compañeros que asistieron a la reunión.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la Forma de Decreto sobre el benemeritazgo del Dr. Carlos Luis Valverde Vega, que dice así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

1º.- Que hace un año que el eminente hombre público y médico cirujano don Carlos Luis Valverde Vega, fue abatido por las balas de los sicarios del régimen imperante en aquella aciaga fecha, cuando defendía la inviolabilidad de su domicilio.

2º.- Que sus relevantes virtudes cívicas y su sentido caritativo de la noble profesión de la medicina lo dignifican como ejemplo de las presentes y futuras generaciones

3º.- Que es misión de toda Asamblea Popular enaltecer los méritos de los esclarecidos ciudadanos, por lo que, en representación del pueblo agradecido a aquel eximio valor nacional,

DECRETA:

Se confiere el título de Benemérito de la Patria al Dr. Carlos Luis Valverde Vega.

Se dará educación apropiada a sus hijas por cuenta del Estado.

Se entregará copia en pergamino de este Decreto a su familia.

Publíquese

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Representante González FLORES pidió que el Decreto se adicionara con un artículo por medio del cual se prescriba que el mismo será leído en todos los establecimientos de enseñanza oficiales o subvencionados por el Estado, explicando a los jóvenes el sentido que tiene de ejemplar la vida del Dr. Valverde, caído en defensa de los más puros intereses de la Patria.

El Diputado ARROYO dijo que no le parecía adecuado decir que el Dr. Valverde había caído defendiendo tan sólo la inviolabilidad de su domicilio, cuando realmente su caída fue todo un símbolo, pues se enfrentaba a las arbitrariedades de un régimen espurio.

El Representante ACOSTA JIMENEZ presentó una moción para que se dijera que había sido asesinado al defender “el decoro de su patria y la pureza de sus instituciones democráticas”, la que se aprobó.

Después de varias intervenciones por parte de algunos Diputados, se acordó encargar a la Secretaría la redacción final de la Forma de Decreto, acogiendo las ideas expuestas en la Asamblea, e introduciendo el artículo aprobado del señor González Flores.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen referente a las facultades legislativas de la Junta. La Mesa procedió a la lectura de las mociones presentadas, de acuerdo con el orden de su presentación:

Moción del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, para que se adicione el proyecto de resolución presentado por la Comisión Dictaminadora, en la siguiente forma:

“Este pronunciamiento no significa aprobación o ratificación expresa o tácita de ningún Decreto-Ley, contrato, o acto o disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República”.

Moción del Representante VICENTE DESANTI LEON, para agregar al proyecto en discusión los siguientes conceptos:

“La facultad de legislar corresponde actualmente a la Asamblea Nacional Constituyente, y la conservará potencialmente mientras dure en funciones y no declare su propia disolución. Durante el presente estado de emergencia y hasta que no se reanude plenamente la vida institucional y jurídica de la Nación, delégase esa facultad de legislar en la Junta Fundadora de la Segunda República. Todo proyecto de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de esta Asamblea o de la Junta Fundadora de la Segunda República, así como los actos o contratos que conforme a la ley requieren aprobación legislativa para su validez, serán sometidos a la aprobación de esta Asamblea”.

Fue presentada la siguiente moción por el Diputado don JUAN TREJOS, referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno: Para que la declaración de la Asamblea rece así:

“La Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar provisionalmente como gobierno de facto, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el poder por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaración no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en el ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente, y por los cuales, en consecuencia, la responsabilidad es sólo de la Junta de Gobierno, ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes”.

La larga discusión que sobre este punto ha sostenido la Asamblea, es por la razón de que su pronunciamiento sentará doctrina. En tal circunstancia, no cabe referencia alguna, en la declaración de la Asamblea, sobre un caso particular como es el de un contrato petrolero celebrado el veintiuno de diciembre próximo pasado.

Por eso suprimo en la presente redacción el párrafo referente a ese contrato que contiene la forma de declaración de la Comisión Dictaminadora. Con la modificación que ahora propongo, precisando cuál es el carácter de la legislación de un gobierno provisional, me parece que quedan excluidos contratos a largo plazo y leyes que modifiquen intensamente la vida de la Nación. No se debe dejar la posibilidad de que otro gobierno de facto, en el futuro, invoque el presente pronunciamiento de la Asamblea Constituyente para dictar leyes aventuradas y comprometedoras para el país.

Moción del Diputado RAMON ARROYO BLANCO, para que el Decreto sobre la facultad de legislar de la Junta de Gobierno, se lea así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COSTA RICA,

Considerando:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República envió a esta Asamblea una excitativa a fin de que se le reconociera su facultad de legislar, tanto en el tiempo de gobierno transcurrido como en el que le falta por gobernar;

2º.- Que en la misma exposición, la Junta reconoce que a la luz de los principios de la Doctrina de la Filosofía del Derecho, los gobiernos de facto poseen esas facultades, lo cual asimismo ha sido el parecer de la gran mayoría de Diputados de esta Cámara;

3º.- Que el Pacto suscrito por los señores don José Figueres Ferrer y don Otilio Ulate Blanco, en su condición de Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República y Jefe del Ejército de Liberación Nacional, y de Presidente Electo de los costarricenses, respectivamente, acordó un término de dieciocho meses de gobierno a la Junta, para que lo hiciera sin Congreso, lo que quiere decir ejerciendo facultades legislativas;

4º.- Que si bien esta Cámara reconoce la validez de ese Pacto, no está en la obligación de ratificar expresamente esos poderes a la Junta de Gobierno.

Por tanto,

DECLARA:

1º.- Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha ejercido el Poder con el asentimiento de la gran mayoría del pueblo costarricense, con facultades de Poderes Ejecutivo y Legislativo, desde el ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

2º.- Que en ejercicio de ese derecho ha dictado una serie de Decretos, cuya bondad o inconveniencia no le es dado juzgar a esta Cámara, en virtud del mencionado Pacto Ulate-Figueres de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.

3º.- Que no es atribución de esta Asamblea convalidar la legislación promulgada ni asumir responsabilidades por ella ni por la que en lo sucesivo se dicte, a no ser que tal legislación le sea sometida a esta Asamblea para su ratificación.

4º.- La presente declaratoria no implica en forma alguna negativa de esta Cámara sobre tales facultades, limitándose la Asamblea a reconocer los hechos tal y como han sucedido y deben suceder en el futuro, al tenor del Pacto mencionado en el aparte segundo de esta resolución”.

Moción presentada por el Diputado LEIVA, sobre las facultades legislativas de la Junta: Para que a la forma en que se aprobó el Dictamen se le haga la siguiente modificación: que la frase: “de prórroga del”, por “para fijar el”.

Moción presentada por los representantes: Fabio Baudrit G., Arturo Volio, Mario Jiménez Q., Juan Rafael Arias, Celso Gamboa, Manuel Francisco Jiménez: (*)

“La Asamblea reconoce que la Junta Gubernativa ha actuado y emitido Decretos-Leyes desde el día en que asumió el Poder, con respaldo en facultades de hecho, pero que desde la instalación de esta Asamblea Constituyente ha cesado en esas mismas facultades. Esta declaratoria ni implica juicio alguno, ni responsabilidad para la Asamblea respecto de los actos llevados a cabo por la Junta.

Tampoco inhibe a la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional para cumplir su obligación de bastantear, ratificar, enmendar o derogar la porción legislativa de tales actos o Decretos-Leyes, que en ninguna forma han de entenderse aprobados ahora.

La Asamblea Nacional Constituyente, como delegada de la soberanía costarricense, es una entidad de pleno derecho en ejercicio del preferente y específico cometido de colmar, en el tiempo estrictamente indispensable, el vacío institucional, a fin de ordenar e imprimirle vida jurídica a las actividades y organismos del Estado, por lo cual carece con evidencia de facultades adecuadas que le permitan comunicar la misma virtud jurídica a actuaciones que, encima de ser anteriores a la instalación de la Asamblea, o no consultadas, con ella, son ajenas y esencialmente desviadas de su perentoria y jerárquica misión. Por tanto, debe abstenerse de otros pronunciamientos, sin perjuicio de los que a su tiempo lleguen a ser motivo correcto de disposiciones transitorias”.

Los suscritos, integrantes de la Comisión que dictaminó sobre las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, proponemos que se modifique el proyecto de declaratoria para que se lea de la manera siguiente:

(*) Partido Constitucional.

“Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término y en las condiciones que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Esta declaratoria ni implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna otra contratación o concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan de esta declaratorio”.- Fernando Volio S.- Fernando Baudrit S.- Fernando Fournier A.

Moción presentada por el Diputado ZELEDON BRENES:

Para que la parte resolutiva del acuerdo que se tome en este negocio, diga sencillamente: “La Junta Fundadora de la Segunda República, al asumir todos los Poderes del Estado ha tenido facultad legislativa, de acuerdo con la copiosa argumentación jurídica en que funda la solicitud de ese reconocimiento, y continuará en posesión de tal facultad durante el tiempo que dure su mandato, siempre que pueda mantener las características esenciales que los autores por ella citados asignen a los gobiernos de Facto”.

En consecuencia, se dió lectura a la primera de las mociones presentadas, la del Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ, quien aceptó retirarla, en vista de que en la declaratoria de la Comisión Dictaminadora expresamente se decía que la ratificación de las facultades de la Junta, no significaba ninguna aprobación de los Decretos-Leyes, actos, contratos y otras disposiciones llevadas a cabo por aquélla. Sin embargo, insistió en que de la declaratoria debería suprimirse la referencia expresa al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, por tratarse de un caso único, particular, y la ley tiende a resolver siempre casos generales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que la Comisión Dictaminadora estaba de acuerdo en hacer esa supresión de su declaratoria. El Representante Volio Sancho insinuó al señor Esquivel que acogiera como moción suya el proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora, pues al suprimir el párrafo relacionado con la contratación petrolera, entendía que él estaba de acuerdo en un todo con la declaratoria, discutiéndose ésta de primero. El Diputado Esquivel aceptó la insinuación que se le hizo por parte de don Fernando Volio, y sustituyó entonces su moción original por la forma propuesta por la Comisión Dictaminadora.

El Diputado ARROYO pidió que las mociones presentadas se publicaran antes de ser conocidas por la Asamblea, lo que fue combatido por los Representantes Ortiz y Vargas Fernández.

El Diputado Morúa sugirió que se discutiese la moción de la Comisión dictaminadora primero, y que mañana, por parte de la Secretaría, se entreguen copias de cada una de las mociones a los señores Diputados, lo que aceptó el señor Arroyo. En consecuencia, se dió lectura a la moción de la Comisión Dictaminadora, lo que originó un largo debate, pues algunos señores Diputados manifestaron que, al retirar don Ricardo Esquivel su moción original, no podía sustituirla por otra, y que se debería discutir la siguiente moción, y luego la siguiente, hasta agotarlas todas.

La Mesa procedió a votar la moción original del señor Esquivel Fernández, para que del proyecto de resolución de la Comisión Dictaminadora se suprimiera el párrafo referente al contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, la que fue aprobada.

A las dieciocho y media horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.