Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 38

No. 38.- Trigésima octava Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiuno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Trejos, Montealegre, Arroyo, Sotela, Guido, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arias, Ruiz, Leiva, Volio Sancho, Volio Jiménez, Oreamuno, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Valverde, Baudrit González, Baudrit Solera, Jiménez Núñez, González Herrán, González Luján, Guzmán, Gómez, Solórzano, Pinto, Monge Ramírez, Bonilla, Madrigal, Dobles Segreda, Vargas Vargas, Zeledón, Brenes Mata, Gamboa, y los suplentes Castaing, Morúa, Lobo, Jiménez Quesada y Rojas Espinoza.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría procedió a la lectura de las siguientes declaraciones del Representante Zeledón Brenes, quien está privado de hacerlo personalmente, por su estado de salud:

Señor Diputados: Después de la turbulenta tempestad que desatara el grave asunto de la prórroga, quedó flotando en el oleaje todavía no aquietado, una banderita blanca que yo intenté inútilmente hacer considerar, presentándola como moción de orden y luego apelando a la Cámara contra su rechazo. Me refiero a la moción que hubiera podido desviar el debate hacia mi ponencia de fondo para que la prórroga se decretara pero bajo las condiciones especiales que, sin faltar a las estipulaciones del Pacto Ulate-Figueres, la Asamblea tenía perfecto derecho a establecer.

Hoy quiero volver sobre ese punto, no sin el temor de que se me diga que, aceptado ya por la Cámara íntegramente el único dictamen incondicional, no es posible considerar cosa alguna que afecte la integridad de ese dictamen, ya que mi moción llega a variar totalmente hasta su parte considerativa. Sin embargo, es mi deber intentarlo, y lo intentaré.

No sé, ni me preocupa saber, en cuál de las categorías he sido colocado en la severa e iracunda discriminación que el señor Presidente de la Junta Gubernativa ha hecho en su discurso último, de los miembros de la Asamblea Constituyente que hemos mostrado poca simpatía por la forma en que la prórroga ha sido propuesta y concedida. Me basta saber para estar tranquilo, que desde antes de dar comienzo a estas tareas constitutivas, expresé al pueblo con toda claridad mi pensamiento de que había que revestir el espíritu de la mayor benevolencia para hacerse cargo de las especiales circunstancias en que los hombres de la protesta armada habían tenido que luchar y la clase de sentimientos que los animarían en la embriaguez de su victoria. Aprobé de antemano hasta lo que he dado en llamar los excesos de la legislación, como son los Decretos-Leyes de carácter económico asegurando, como todavía lo aseguro, que ese poder que había llegado a ser entre nosotros el desiderátum de la vida nacional, necesitaba un golpe como el que se le dió para empezar luego a pactar con él en otras condiciones que no fueran las de tigre suelto contra burro amarrado.

Pues bien, todo esto quiere decir que si alguien ha venido aquí con ánimo despojado de prejuicios políticos he sido yo, y que si infortunadamente me ha tocado hasta ahora votar contra las pretensiones de la Junta de Gobierno ha sido únicamente por la forma casi podría decir irresponsable en que esas pretensiones han sido expuestas y el sentido incondicional en que le han sido satisfechas, pese a la violenta oposición de algunos sectores y a las razonables y razonadas condiciones precautorias en que otros hemos deseado muy sinceramente acceder a sus demandas.

Yo pregunto a los señores Representantes que me escuchan, ¿si no hubiera sido no sólo interesante sino también útil y necesario, que en uno de los principales documentos de esta labor constitutiva, pudieran consultar y entender con toda claridad las generaciones venideras cómo y por qué causas naturales en un determinado momento de nuestra Historia dos hombres solos han podido decidir en un Pacto de Honor los destinos de todo un pueblo que estaba en pie para conquistar sus libertades? ¿No habría sido lógico que se supiera con toda evidencia cuáles eran los poderes legítimos dentro de la anormalidad imperante que respaldaban la acción de esos dos representativos? Y luego, la solicitud de una prórroga del período de mando hecha por la Junta al comienzo no más de sus labores siendo así que el Pacto estaba previsto para cuando al finalizar el primer plazo la Asamblea Nacional Constituyente la creyera necesaria, no debe quedar suficientemente explicada por el consentimiento expreso de ambos signatarios. Yo pregunto también: ¿no hubiera sido un gesto nobilísimo de esta Asamblea que habría ornado de confianza a la Junta que aquélla le dijera expresamente: “aun cuando a Ud. no le ha sido dado exponernos una síntesis de las obras gubernativas realizadas y un esquema de las que necesitarían seis meses de tiempo más para su delineamiento, nosotros no tenemos inconveniente en facilitarle la ampliación que solicita, seguros como estamos de su buena fe, y sólo queremos aprovechar la oportunidad para manifestarle que su pretendido régimen de consulta no nos interesa, aún otorgado en los mejores términos, porque en él nos podríamos fácilmente enredar y no dar término a la nueva Constitución que el país nos ha encomendado y espera de nosotros con verdadera ansiedad. Tome Ud. la prórroga, manténganse en ella, con la discreción que le permite conservar sus condiciones jurídicas de Gobierno de Facto y las capacidades correlativas, mientras nosotros logramos dar cima a nuestra gran tarea, que, hecho esto, entraremos a colaborar con Uds. en concepto de cuerpo colegiado hasta el término de su mandato y luego con el Presidente Electo si en esa fecha no hubiera podido estar ya electo el próximo Congreso Constitucional?”.

Yo entiendo que estas preguntas que son las síntesis de mi moción que ahora vuelvo a agitar, deben ser franca y valerosamente contestadas para que se vea en ellas el verdadero interés nacional y la ausencia de todo prejuicio y de todo resquemor político de los cuales se ha prescindido en absoluto para no contemplar otra cosa que el bien de la Patria ambicionado. ¿Se habrían podido servir en esta forma satisfactoriamente las pretensiones de la Junta Gubernativa? ¿Se le habría inferido con ello el más simple agravio? Pero las ardorosas impaciencias de los hombres que mandan, que al desbordarse han logrado impresionar el ánimo honrado de muchos de los hombres que seguramente figurarán en los cuadros del futuro mando, han llegado a convertir en un destemplado debate político lo que no debió ser sólo una controversia de razones y de conveniencias prácticas ajenas al rencor por las pérfidas intenciones que no pudieron realizarse en la ternura por una gesta heroica cuyas largas y hondas proyecciones apenas estamos empezando a descubrir y a gratitudes que no tienen razón de ser cuando todos, cual más cual menos, pusimos nuestro esfuerzo en la obra común de la liberación nacional.

De todo lo ocurrido, lo que más he lamentado es el incidente desafortunado de mi amigo y compañero de luchas don Fernando Valverde, uno de los Ministros del actual régimen que junto con Blanco Cervantes y Orlich me parece que lo prestigian y lo garantizan y que habrían podido ser los continuadores de la obra revolucionaria en el próximo Gobierno Constitucional. De haber sido otras las condiciones de mi salud, yo habría podido buscar al señor Valverde en su oficina, como era mi deber amistoso después de su requerimiento, para haberle explicado la gravedad de los rumores circulantes que mantienen alarma en el pueblo y darle los pobres consejos que de esos rumores pudieran deducirse en relación con una acertada reorganización de la Junta Gubernativa, sobre todo en los puestos de comando militar, no desdeñando tomar en cuenta los intereses políticos del partido triunfante en los últimos comicios electorales.

Habría podido decirle con la franqueza con que hoy vengo a manifestarlo, que un poderoso sector de la opinión no cuenta por ocho años el período nefasto cuyas consecuencias hemos llorado y continuaremos llorando durante mucho tiempo, sino que lo remonta a diez años, a la fecha en que se derrumbó por la fuerza el primer Gran Consejo Electoral para abrir el camino a la marcha de la imposición del candidato oficial, camino por el cual llegamos al despeñadero inevitable.

Habría podido entonces significarle que la presencia de los mismos hombres responsables de esa trágica iniciación, en las cercanías del Gobierno y aún en su riñón mismo, alentando casi públicamente a otros que sin tal aliciente en ello no habrían pesado para que revivan el antiguo lema heráldico de que “Después de Dios, la casa de Quirós” o cualquier otro, quizás entonces habríamos podido aclarar situaciones y limpiar asperezas y crear un clima más favorable a la cordialidad de los dos grandes poderes que ahora tienen ineludiblemente señalado en la Historia el rumbo para llegar cuanto antes a la normalidad constitucional.

Pero las circunstancias fueron adversas y el exabrupto se produjo inevitablemente cayendo sus consecuencias sobre las cabezas menos culpables, es decir, sobre las que, caso de haber tenido alguna responsabilidad en el pensamiento disidente colectivo de la mayoría de los excombatientes, no movieron luego un dedo, no pronunciaron una palabra para realizarlo.

Recuérdese que al llegar a esta Cámara, mi primer impulso patriótico fue invocar el pensamiento de Bolívar, frente a la efigie del Gran Libertador que por gran fortuna queda frente a mi curul, para poner bajo su augusta sombra protectora todas mis actuaciones en esta Asamblea Constituyente, y hoy, frente a los acontecimientos que conturban mi ánimo, repito aquellas sus hermosas y memorables palabras cuando se dolía, no de la llamada ingratitud de los pueblos, sino de sus posibles errores de gobernante que nunca debió ser: “Yo soy el hijo de la guerra, el hombre que los combates han elevado a la Magistratura; la fortuna me ha sostenido en ese rango y la victoria lo ha confirmado. La espada que ha gobernado a Colombia no es la balanza de Astrea, es un azote del genio del mal que algunas veces el cielo deja caer a la tierra para el castigo de los tiranos y en escarmiento de los pueblos. Un hombre como yo, es un ciudadano peligroso en un gobierno popular, es una amenaza inmediata a la soberanía nacional. Yo quiero ser un ciudadano para ser libre y para que todos lo sean”.

Palabras sagradas, palabras eternas que acaso sean la interpretación genuina de la burda amenaza que algunos han creído ver en las últimas que pronunció el señor Figueres en su discurso de estos días.

Señores Diputados Constituyentes: Todavía es tiempo. Echemos al olvido todo sentimiento que no sea el de cumplir austeramente nuestro deber, y unidos en un robusto propósito inquebrantable soslayemos toda oportunidad de discusión innecesaria que nos pueda desviar del camino de dotar al país cuanto antes de la Constitución que nos ordenó formular. Así le seremos leales y la Historia nos lo reconocerá eternamente.

Artículo 3º.- Se procedió a la discusión general sobre el proyecto de prórroga a la Junta de Gobierno.

Los Diputados ZELEDON, OREAMUNO, LEIVA, y FACIO presentaron respectivamente mociones sobre este asunto. La Mesa las sometió al conocimiento de la Asamblea de acuerdo con el orden de su presentación. En consecuencia, se dió lectura a la siguiente moción del Representante Zeledón, que dice así:

“La Asamblea Nacional Constituyente, considerando:

1º.- Que establecido el primer contacto entre las legiones revolucionarias victoriosas y las fuerzas de retaguardia que en la lucha cívica prepararon y mantuvieron erguido el espíritu de la nación, completando con la resistencia civil la obra heroica de la resistencia armada, se produjo una situación de incertidumbre y de recelos, que, de prolongarse, hubiera conducido al país a un estado permanente de aguda turbulencia.

2º.- Que con una acertada visión de la conveniencia pública y un profundo sentido de sus responsabilidades, el Jefe militar victorioso y el caudillo civil ungido por el voto popular en los comicios de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, llegaron a un acuerdo del cual surgió el compromiso de honor firmado el primero de mayo del mismo año, según el cual, la Junta Revolucionaria tomaría la conducción de los destinos del país por un período de dieciocho meses sin control legislativo de ninguna especie, al cabo del cual entregaría su mandato al Presidente Electo, entendiéndose que ese período podría ser prorrogado por seis meses más, si al vencimiento del término estipulado la Asamblea Nacional Constituyente, reunida a la sazón, lo creyere necesario.

3º.- Que aun cuando la oportunidad para resolver sobre la necesidad o conveniencia de esa prórroga fue señalada para la expiración del plazo original, ambos signatarios del convenio han resuelto modificar la cláusula respectiva, y así lo han comunicado en sendos manifiestos enviados a esta Asamblea Constituyente, retrotrayendo aquella oportunidad a los presentes días.

4º.- Que esta Asamblea reconoce la intención patriótica del compromiso de honor del 1º de mayo de 1948 por las especies circunstancias que lo impusieron, así como las facultades que, para suscribirlo, esas mismas circunstancias otorgaron a los compromisarios; y

5º.- Que aun cuando no se ha demostrado en forma alguna que exista una situación semejante a la que originó el compromiso que exija la prolongación del interregno convenido, y antes bien, parece demostrar que el país desea retornar cuanto antes a la normalidad, constitucional a la cual no podrá llegarse, ni aproximarse siquiera, bajo un régimen gubernativo unipersonal, bien podría adoptarse una fórmula conciliatoria que contemplara el deseo sinceramente humano de la Junta Gubernativa de ver un poco más avanzado el desarrollo de sus planes de Gobierno, con el interés nacional claramente manifestado en las elecciones recién pasadas,

Decreta:

1º.- Amplíase el período gubernativo de la Junta Fundadora de la Segunda República al 8 de mayo de 1950.

2º.- Una vez promulgada la nueva Constitución que está en estudio, la Asamblea Nacional Constituyente, depositaría el mandato soberano de la ciudadanía, se declarará en Congreso Legislativo permanente, mientras una futura elección popular, que deberá efectuarse cuanto antes, no designe a sus nuevos representantes”.

El Diputado MONGE RAMIREZ expresó que le parecía pertinente de la moción anterior tan sólo el párrafo 2º de la parte resolutiva, para salvar así la situación durante el período comprendido entre la promulgación de la Carta Magna y la convocatoria a elecciones para Congreso Constitucional.

El Diputado LEIVA manifestó que su moción y la del señor Zeledón coincidían en el fondo, aunque disienta del parecer de que la Asamblea se convierta en Congreso permanente, como se dice en aquélla.

El autor de la moción en debate, dijo que ésta tendía, en su parte considerativa, a que quedara una constancia para las generaciones futuras de las circunstancias especiales que permitieron la firma del Pacto Ulate-Figueres, que trajo como consecuencia el advenimiento de la Junta de Gobierno. En cuanto a la parte resolutiva, tiende a que la Junta gobierne sin Congreso durante el período comprendido entre el 8º de noviembre y el 8 de mayo de 1950.

Sometida a votación la moción del Diputado Zeledón Brenes, fue desechada.

Los Representantes Oreamuno, Leiva y Facio acordaron retirar sus mociones para buscar una fórmula que aunara los distintos pareceres, en vista de que se aprobó una moción de orden del Diputado Volio Sancho para que la Asamblea entrara en un receso de veinte minutos. Reanudada de nuevo la sesión, los Diputados Oreamuno y Facio, sometieron a la considera- ción de la Asamblea la nueva fórmula de decreto, que dice así:

“La Asamblea Nacional Constituyente, decreta:

Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950.

Una vez aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el capítulo de la nueva Constitución Política, relativo al Poder Legislativo, el que, se discutirá en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para constituir, el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este efecto, se tendrá por promulgado como texto constitucional una vez aprobado por la Asamblea, el capítulo dicho sobre el Poder Legislativo.

El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además, ese Congreso lo será del período constitucional inmediato al término señalado a la Junta de Gobierno para su gestión”.

El Representante ARROYO usó de la palabra para decir que parecía existir un afán de seguir dejando en entredicho a la Asamblea Nacional Constituyente. Creí, al ser electo, que íbamos a entrar en armonía, entre la representación popular con la Junta, y que de la Asamblea saldrían las futuras orientaciones para la vida del país. En la calle se censura lo que se ha dado en llamar la incondicionalidad de la Asamblea hacia la Junta. Parece que hasta ha habido un afán especial de despreciar a los que no estamos con esa incondicionalidad, enfrentándonos a lo que no creíamos conveniente. Es de esperarse que por lo menos cuidemos, si no de nuestro nombre propio, del prestigio de esta Asamblea en todos los campos. En las esferas de la Junta se trata de menospreciar, casi despreciar a la Asamblea por nuestra actitud frente a los problemas eminentemente políticos que nos sometió la Junta. Se nos ha catalogado a quienes no nos plegamos a los dictados de la Casa Presidencial, entre los incomprensivos o pérfidos. No creí nunca que don José Figueres se nos viniese en la forma como lo ha hecho en su último discurso, negándole representación a la Asamblea. He dicho en varias ocasiones que respeto el criterio de los demás, aún de los que están con la Junta, pero exijo que se me respete el mío propio, que se nos respete nuestra honorabilidad, nuestra honradez y patriotismo. Cree el señor Figueres que por haber ganado la revolución tiene el derecho de convertirse en Pontífice, distribuyéndole a cada cual la dosis que cree conveniente de patriotismo o de honradez. Para esto no tiene ninguna razón ni ningún derecho, por más que haya sido el Jefe del Ejército de Liberación Nacional, de que atacamos a quienes no estamos con él con las actuaciones de la Junta. No quería dejar pasar la oportunidad de sentar mi más enérgica protesta, aunque respe- tuosa, por la forma irrespetuosa del discurso del señor Figueres. Encuentro mucha semejanza en esa forma de actuar con la de los Presidentes anteriores.

Puesta a votación la moción suscrita por los Representantes Oreamuno y Facio, fue aprobada.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ presentó la siguiente moción, para que se agregara a la resolución aprobada: “En los asuntos sometidos por la Junta a consulta de la Asamblea, las resoluciones de ésta última serán obligatorias para la Junta”.

El autor de la moción anterior expresó que una de las críticas que se habían dirigido contra el pronunciamiento acerca de las facultades legislativas de la Junta, fue de que no se estableció la obligatoriedad para ésta de las resoluciones de la Asamblea. Se ha dicho -manifestó-, que quizás fuera lesivo para la Junta como condición para otorgarle la prórroga tal pronunciamiento. Pero esto me tiene sin cuidado. Estoy aquí para que las cosas queden bien claras y no para que le gusten a la Junta.

Puesta a votación la moción del Representante Esquivel, fue desechada.

La Mesa procedió a señalar el día de mañana martes 22 de marzo, para la votación definitiva de la forma del decreto respecto de la prórroga.

Artículo 4º.- La Secretaría consulta a la Asamblea si estima necesaria la lectura del Proyecto de Constitución Política sometido a su conocimiento, en vista de haberse aprobado una moción del señor Volio Sancho para que se dispense del trámite de la lectura de documentos largos, conocidos de previo por la Asamblea.

En consecuencia, se dió lectura a los dos dictámenes vertidos sobre el Proyecto de Constitución Política, que dicen así, respectivamente, el de mayoría y el de minoría:

DICTAMEN DE MAYORIA

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial encargada de dictaminar sobre el Proyecto de Constitución Política sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente, después de estudiarlo y meditarlo detenidamente, rendimos nuestro informe, en forma general, en los términos siguientes:

El Proyecto en estudio, si bien puede considerarse como un conjunto de nuevas ideas sobre principios constitucionales, contiene teorías extremas que no son, a nuestro juicio, la expresión del sentimiento nacional, ni representan la voluntad o el querer de la mayoría de los costarricenses a cuya interpretación debe consagrarse esta Asamblea en la forma más cabal posible.

Una reforma de la magnitud de la propuesta debiera estar precedida de un movimiento de opinión pública ostensiblemente fuerte y tener un respaldo moral de suyo considerable para que la Asamblea Constituyente, al calificarla como necesaria y conveniente para la Nación, estuviera realmente convencida de que tal reforma tiene el arraigo y el fundamento que requieren las bases de la convivencia social.

Es absolutamente indispensable, para llenar cumplidamente el encargo de dotar al país de una Carta Fundamental que ha de regir y normar su existencia, poner muy atento el oído al querer popular y compulsar debidamente las expresiones de la opinión pública. Tenemos ya un pronunciamiento de los altos dignatarios de la Iglesia, secundados por todo el Clero Nacional, que sin duda representan la opinión de la gran mayoría de los costarricenses, reconocidamente católicos; y hemos de observar también que la consulta popular de las recientes elecciones nos indica que el pueblo no apoya las nuevas teorías con que se propone la transformación radical de nuestra Carta Fundamental. De manera que, cuando los Constituyentes de 1949 mediten serenamente en su obligación de acertar respecto de lo que realmente es la voluntad popular, no puede formar un juicio favorable al proyecto que estudiamos, tan distinto y separado de la vieja tradición costarricense.

De modo que si queremos favorecer la vuelta del país a su completa normalidad, dándole a la familia nacional la concordia y armonía que necesita, propiciando el imperio de la tranquilidad y la paz, deberíamos aconsejar que se restituya la vigencia total de la Constitución de 1871, y aprovechar el momento para mejorar aquellos cánones que pueden considerarse susceptibles de reforma, tomando del proyecto en estudio las ideas e indicaciones conducentes, para incorporarlas, en la forma de enmiendas, al prestigioso estatuto de 1871, redactándolas en lenguaje armónico con este texto. En este caso están: las proposiciones que el proyecto hace respeto del sufragio popular, sea el Capítulo I, Título VI, incluyendo la modificación que se requiere para otorgar el sufragio a la mujer costarricense; algunas innovaciones respecto al Poder Judicial, ampliándolas en el sentido de proscribir los tribunales especiales y dejando la inamovilidad como una aspiración nacional, que debe tener efectividad cuando se estudien los problemas conexos, como sistemas de pensiones y otros que deben obedecer a reglas generales para todos o casi todos los ramos de la Administración Pública.

Hemos reflexionado asimismo profundamente, acerca del peligro que constituye convertir en principios constitucionales disposiciones que no han sufrido el examen, la práctica y la experiencia que deben exigirse a una reforma antes de otorgarle la fijeza y permanencia que implica el proyecto constitucional, y por esa razón somos parcos en las recomendaciones de esa naturaleza.

El proyecto adopta el sistema, Capítulo Unico del Título XIV, que los autores del Derecho Constitucional denominan rígido para las reformas constitucionales, sistema que hace harto difícil corregir cualquier error en que se incurra al aceptar prematuramente preceptos que no tengan la perfección jurídica, y que a la vez, por tratarse de complejos plebiscitos producen conmociones sociales y políticas.

Atribúyese a la Constitución Política de 1871 el defecto de ser anticuada e inadaptable a la época moderna. Tal aseveración no es del todo cierta. La flexibilidad que el artículo 139 ha dado a la Constitución de 1871 ha permitido a ésta, mediante los trámites establecidos, introducirle reformas parciales, corregir vicios políticos y administrativos que la experiencia ha venido a revelar así como a actualizarla en muchos casos en que el momento presente lo exigía. La Constitución Política de 1871, ha pasado por el mismo proceso de la Constitución de los Estados Unidos de América, que no obstante su austera y sagrada vejez, ha sufrido mutaciones en virtud de las enmiendas que se le han hecho. En ninguna forma la Constitución de la gran República Americana, como la nuestra, guardando las proporciones del caso, han detenido el proceso material ni el mejoramiento de las instituciones nacionales. Es de advertir que en las reformas a nuestra Carta de 1871, a partir de su vigencia de 1882, han participado nuestros hombres públicos prominentes, quienes han contribuido con su ciencia, experiencia y patriotismo, a dar a nuestra Constitución un sentido de modernidad y de adaptación a las necesidades nacionales.

La Constitución de 1871, como se ha visto, se clasifica como flexible y su reforma se hace en dos legislaturas, sin la consulta popular. Así como en el largo período de su vigencia se ha visto afectada por reformas, muchas de ellas de gran significación, en el futuro podrán acordarse, con la prudencia que requiere el camino de todo principio constitucional.

En relación con la Constitución de 1871, que ha regido al país por más de tres cuartos de siglo, no se ha reclamado la necesidad de reformas fundamentales, más para llevar a los costarricenses la seguridad de que su Carta Fundamental admitirá siempre todos los adelantos del mundo y de la época, en los principios básicos de convivencia social y las mejores normas para garantizar los derechos de los hombres, las libertades ciudadanas y la justicia en sus diversas manifestaciones, nosotros recomendamos que sea precepto constitucional la obligación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo estudiar y adaptar en la forma más práctica, aquellas conclusiones de las Conferencias Interamericanas que, de modo indubitable, tiendan a beneficiar el bienestar de la comunidad; y que asimismo se acojan las recomendaciones de la Oficina Internacional de Trabajo, que tengan equidad y acierto para el régimen del trabajo, con las modalidades propias de nuestro país y para el mejoramiento espiritual del trabajador costarricense. Con tales previsiones, aquellos espíritus inquietos, que quieren modernismo a todo trance, tendrán una oportunidad permanente para conservar al día nuestro Estatuto máximo, y nosotros, los Constituyentes de 1949, habremos defendido al pueblo de Costa Rica su Constitución Política, que representa el patriótico y noble esfuerzo de nuestros antepasados y brillantes tradiciones nacionales.

Consecuentes con lo expuesto, proponemos a la Asamblea Constituyente que declare como base de sus deliberaciones la Constitución Política promulgada el 7 de diciembre de 1871, con todas sus modificaciones, e incorpore, por vía de enmienda, aquellas reformas que se introduzcan formalmente y que cuenten con la aceptación de esta Asamblea.

Dejamos así cumplido el encargo con que se nos ha honrado.

Asamblea Nacional Constituyente.- Sala de Comisiones.- San José, 16 de febrero de 1949.- Luis Felipe González F.- Miguel Brenes Gutiérrez.- Otón Acosta J.

DICTAMEN DE MINORIA

Asamblea Nacional Constituyente:

Los suscritos miembros de la Comisión encargada de dictaminar acerca del Proyecto de la Constitución Política, después de cambiar impresiones con nuestros compañeros sobre la visión de conjunto de este estatuto, llegamos a la conclusión de que existían criterios antagónicos en ciertos aspectos fundamentales, y no pudiendo llegar a la armonía necesaria para emitir un dictamen único, preferimos consignar por separado nuestro parecer.

Pensamos que el Proyecto no se ha separado en sus líneas generales de la Carta de 1871 que durante más de setenta años ha regido nuestra vida constitucional, limitándose a introducir las modificaciones que la experiencia reclama como necesarias y las enunciaciones que riman con las nuevas corrientes ideológicas.

La transformación que ha sufrido la sociedad, exige que muchas ideas que ayer eran objeto de discusión y que hoy forman parte del credo democrático, económico y social de la Humanidad, se eleven a preceptos constitucionales, como lo han hecho las Cartas promulgadas en los últimos diez años.

El Proyecto es un todo uniforme que guarda relación con las tendencias que lo inspiran: es realista en la enumeración de principios, concediendo de paso a la tradición, el valor histórico y efectivo que por razón lógica influyen los principios que ha vivido Costa Rica de la Independencia para acá y deja campo abierto a nuevas corrientes de organización institucional que son necesarias para contrarrestar el avance de ideas disociadoras que hoy tratan de eliminar todo lo establecido, como toda obra humana, no es perfecta.

La docta Comisión que lo ideó, admite que peca de reglamentista en ciertos aspectos, a fin de que los derechos que trata de garantizar no queden sujetos a interpretación y para que ciertos aspectos básicos, sirvan de norma a la ley que se dicte luego. Sobre esta materia nos reservamos en la discusión detallada proponer redacciones que den mayor concisión a determinadas enunciaciones.

Comentar una a una las instituciones, los capítulos y los artículos del Proyecto, es tarea que no se puede cumplir en pocos días y que tampoco espera la Asamblea. En la exposición de motivos se da la razón filosófica de cada una de las innovaciones introducidas a la Constitución del 71 y de los nuevos capítulos que se ha creído conveniente redactar. No resistimos al deseo de destacar ciertos aspectos del Proyecto que por su importancia innegable nos parecen un acierto. La enumeración de derechos y deberes individuales en sus distintos capítulos, la libertad, la seguridad personal y la seguridad jurídica, dan un aspecto de mayor firmeza a esos preceptos que protegen los derechos inalienables del hombre y del ciudadano. La malicia de los políticos había encontrado el proceder cómodo de interpretar conceptos que por demasiado lacónicos, dejaban indefenso el derecho que pretendieron amparar. En el Proyecto el ciudadano encuentra con facilidad la garantía que instintivamente busca, porque están catalogadas racionalmente y porque no dejan margen a la duda.

Como corolario de lo dicho, los derechos y deberes políticos, deben exponerse tan claramente que el hombre que se sienta dueño de su voluntad, pueda expresarla sin reticencias, cuando ejerce el supremo derecho de delegar parte de sus atribuciones, en quien ha de gobernarlo. Hemos contemplado en época reciente el irrespeto más absoluto de la función del sufragio, a despecho de las normas constitucionales que trataban de ampararlo, que el desencanto se había infiltrado en la ciudadanía. Nuestro deber como Constituyentes es el de restablecer esa fe y robustecerla. El Proyecto acierta en la escogencia de medios para lograrlo e introduce innovaciones que merecen nuestra aprobación, como el ejercicio del sufragio a los 18 años y la participación de la mujer en los problemas que por afectar fundamentalmente a sus hijos la afectan de modo directo.

Con el mismo cuidado se amparan en el Proyecto las garantías de los derechos constitucionales, y de los derechos y deberes políticos.

Al Poder Judicial se le robustece extraordinariamente en el Proyecto, confiándole nuevas funciones y sustrayéndole de las influencias corruptoras de la política. Nos agrada el que las causas que pudieran determinar la incapacidad de los Altos funcionarios de la República o su juzgamiento, queden a la apreciación de los Jueces y no de los políticos.

El Poder Ejecutivo y el Legislativo han sido objeto en el Proyecto de muy cuidadosa reformas para que uno y otro puedan actuar sin peligrosas interferencias. Hemos vivido por mucho tiempo un régimen de omnipotencia del Poder Ejecutivo, al que precisa poner término.

Es innovación del Proyecto, por lo menos en la forma que se presenta, el capítulo relativo a “Economía y Propiedad del Estado”, pero en realidad consagra normas que el país ya ha vivido, dándole a algunas soporte constitucional.

El capítulo despierta recelos, en cuanto se enuncia la idea del dominio eminente del Estado, por las interferencias que pudiera tener sobre la propiedad particular. Pensamos que el Proyecto al determinar concretamente qué aspectos abarca inminente, logra acallar toda suspicacia.

En términos generales, se capacita al Estado para orientar su política en un sentido humano. Serán leyes las encargadas de dar expresión concreta a esos anhelos.

El capítulo relativo “Al Trabajo”, condensa los principios en que se ha inspirado nuestra legislación social, como conquistas ya alcanzadas y en gran parte aceptadas por convenciones que hemos suscrito.

Priva en el Proyecto la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.

Los demás capítulos del Proyecto a que no hacemos referencia concreta, nos satisfacen en tesis general. En cuanto a todo el Proyecto, al producirse el examen pormenorizado de los artículos, presentaremos las observaciones y enmiendas que el mismo nos ha sugerido.

Cumpliendo con el mandato de la Asamblea que reclama un pronunciamiento sobre el Proyecto de Constitución, acogemos el que ha sido objeto de nuestro examen, como base de discusión. Ofrecemos a los señores Constituyentes el homenaje de nuestros respetos.

Asamblea Nacional Constituyente.- Sala de Comisiones.- San José, 16 de febrero de 1949.- Rogelio Valverde.- Everardo Gómez.

A las dieciocho horas y media se levantó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.