Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 40

No.40.- Cuadragésima Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del doctor Rodríguez, Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Fournier, Volio Sancho, Trejos, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Sotela, Madrigal, Solórzano, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Desanti, Esquivel, Leiva, Ruiz, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Arias, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Dobles Segreda, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Gamboa, Facio, Gómez, Pinto, Acosta Piepper, Oreamuno, Guzmán, Montiel, Arroyo, Bonilla Gutiérrez, y el suplente Castaing.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado Zeledón solicita un permiso por quince días, en vista de su precaria salud, acompañando una certificación médica al respecto, permiso que le fue concedido por unanimidad.

Artículo 3º.- La Comisión encargada de redactar el nuevo proyecto de resolución respecto a la prórroga de la Junta de Gobierno, presentó el siguiente informe, así como la nueva fórmula al respecto:

Sr. Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, S. D.,

Distinguido señor Presidente:

Los infrascritos comisionados por Ud. para presentar una nueva forma de proyecto de resolución sobre el asunto de prórroga del período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, al entregar el trabajo que se nos ha confiado deseamos declarar lo siguiente:

Continuamos creyendo que la forma de proyecto aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en su sesión del lunes último, aunque se resiente de los defectos que otros compañeros y nosotros mismos le hemos señalado, es conveniente para la resolución del asunto en debate.

Sin embargo, para procurar recoger las nuevas tendencias surgidas para remediar algunos de los defectos de aquella forma, hemos procedido a preparar el proyecto de resolución que acompañamos, no sin darnos cuenta de que contiene también ciertos defectos y que puede dar lugar a ciertas críticas de parte del público.

De Ud. muy atentamente.- Ricardo Esquivel.- -Doctor Alberto Oreamuno.- Rodrigo Facio. “La Asamblea Nacional Constituyente Decreta:

Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, dentro del siguiente régimen:

Las facultades legislativas las ejercerá la Junta de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 7 de 11 de marzo de 1949 de esta Asamblea, con las salvedades de que en los asuntos sometidos por la Junta a la aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última tendrán carácter obligatorio; de que a partir del ocho de noviembre del presente año la consulta con el carácter arriba indicado comprenderá, sin excepción alguna, todos los proyectos de ley o de contrato, que emanen de la Junta de Gobierno, es decir, sin previa calificación de su importancia trascendental para la vida del país, ejercida respectivamente por la Junta y por la Asamblea; y de que en ningún caso la Asamblea podrá ejercer dicha facultad después de instalado el Congreso Constitucional.

La atribución que aquí se reserva la Asamblea continuará ejerciéndola aún después de aprobada en forma definitiva la nueva Constitución Política de la República; sin embargo, la Asamblea en este último supuesto, entrará en receso cuando no hubiere asuntos de qué conocer.

En tanto la Asamblea esté conociendo simultáneamente del proyecto de Constitución Política y de asuntos legislativos ordinarios, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, éstos últimos deberán ser tratados en las horas extraordinarias que la Asamblea fije, y sin remuneración alguna.

Las elecciones para nombrar el Congreso Constitucional y las demás entidades y funcionarios, que, de acuerdo con la nueva Constitución, deban ser electos popularmente para el primer período constitucional, serán convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones con la antelación que éste juzgue conveniente, y se efectuarán el segundo domingo de febrero de 1950, para instalarse o tomar posesión el primero de mayo del mismo año”.

El Diputado Arroyo manifestó que el proyecto de resolución redactado por la Comisión le parecía peor que el desechado, ya que en éste se estipulaba que habría Congreso para el próximo mes de noviembre. A partir del ocho de noviembre, ya elegida la Asamblea Legislativa, desaparecerá el régimen de consulta, que fue establecido para solucionar una situación momentánea, pero que no se debe prolongar más allá del tiempo indispensable. Insistió en su punto de vista anterior de que, a su juicio, la única solución del problema estriba en que la Asamblea, a partir de noviembre, asuma las facultades legislativas, lo que no significa que se transforme de pleno en Congreso. El Representante Arroyo, presentó entonces la siguiente fórmula a consideración de la Asamblea: “Los párrafos segundo y siguiente de la moción de los Diputados Oreamuno y Facio se leerán así:

“De conformidad con el presente decreto, el Tribunal Supremo de Elecciones, convocará a comicios que se han de efectuar el segundo domingo del mes de febrero de 1950, en los cuales, a más de elegirse el Congreso Constitucional para el próximo período de gobierno, se designarán dos Vicepresidentes de la República y las Municipalidades de todos los cantones del país.

A partir del 8 de noviembre del presente año, la Asamblea Nacional Constituyente, en horas diferentes a las de sesión como tal, ejercerá funciones legislativas, cuya regulación se hará oportunamente. La Junta Fundadora de la Segunda República continuará ejerciendo sus funciones como Poder Ejecutivo.

La declaratoria anterior no es obstáculo para que, si no hubiere asuntos que tratar, una vez dictada la Constitución Política de la República, la Asamblea se declare en receso, manteniéndose integrada en potencia hasta tanto no se haya restablecido plenamente el orden constitucional en el país”.

El Diputado Volio Sancho expresó que la labor de la Comisión nombrada, en la sesión anterior, había sido plausible, cumpliendo fielmente su cometido, considerando las distintas mociones presentadas sobre este asunto. Sin embargo, la fórmula de la Comisión no es precisamente la fórmula perfecta que todos buscan.

Además de ser bastante complicada, no llega a conciliar los pareceres que se han expuesto en el seno de la Asamblea al respecto, la mayoría de los cuales está por la tesis de que exista Congreso a partir de noviembre, para que de esta manera las facultades legislativas no continúen irrestrictamente en manos de la Junta. Luego pasó a hacer un breve análisis del proceso sobre las facultades legislativas de la Junta. En un principio el país tuvo la convicción de que, en virtud del Pacto Ulate-Figueres, la Junta iba a hacer uso irrestricto de sus facultades por el término de 18 meses, sin que se pudiera decir que estaba abusando de las mismas. Vino luego, de una manera espontánea, sin que respondiera a ningún pronunciamiento de esta Asamblea, el ofrecimiento hecho por la Junta de que en adelante compartirá estas facultades legislativas con la Asamblea, mediante el régimen de consulta. Gesto democrático y que mucho enaltece a la Junta. Posteriormente vino el régimen de consulta, condensado en el decreto Nº 7 del 11 de marzo. Esta declaratoria fue el fruto de largos debates, con el deseo de que el país viviera, cuanto antes, un régimen que se asemejara en lo posible a un régimen constitucional, en tanto no se decretara la nueva Carta Magna. El régimen de consulta lo estableció la Asamblea, no sólo para el tiempo que le falta a la Junta hasta el 8 de noviembre, sino también para un futuro, si se prorrogaba su período original de gobierno. Luego vinieron otras iniciativas para acercarnos más a un régimen constitucional, como las presentadas por los Diputados Arroyo, Ortiz, Fournier y otros. La Comisión que no nombró en la sesión anterior, trató de conciliar, de coordinar las distintas ideas contenidas en aquellas mociones. Lo hizo bien, pero me parece que esa fórmula no nos acerca al desideratum que todos anhelamos, de darle al país la sensación de que, aún estando la Junta en el gobierno, se está viviendo un régimen constitucional, por lo menos en sus propósitos. Sería necesario encontrar otra fórmula. No me parece la idea del señor Arroyo de que la Asamblea asuma facultades legislativas hasta el 8 de mayo de 1950, ya que no es esa su función, pues de enfrascarnos en discusiones de carácter legislativo, no remataríamos la función específica para la que se nos eligió.

El Representante Volio Sancho presentó a la consideración de la Asamblea la siguiente fórmula, rogando a sus compañeros que la meditaran, sin perjuicio de ninguna clase “La Asamblea Nacional Constituyente, Decreta: Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del 8 de mayo de 1950. Mientras no se instale el Congreso Constitucional, la Junta ejercerá las facultades legislativas de conformidad con la declaratoria hecha por esta Asamblea el 11 de marzo en curso, y una vez que dicho Congreso entre en funciones aquellas facultades se ejercerán de acuerdo con los cánones constitucionales, que para entonces estuvieren vigentes. El Tribunal Supremo de Elecciones hará oportunamente la convocatoria para elegir a los Diputados que deberán integrar el Congreso que actuará en el primer período constitucional. Tales elecciones se efectuarán el primer domingo de diciembre del corriente año, y el Congreso se instalará el día 15 de enero de 1950”.

Los Representantes Gamboa Rodríguez y Castaing Castro presentaron respectivamente los siguientes proyectos de resolución:

DIPUTADO CELSO GAMBOA

Señores Diputados:

Por convicción y atendiendo además al sentir de la mayoría del pueblo costarricense, he mantenido un criterio irreductiblemente adverso a la prórroga de poderes, en los términos en que ella ha sido solicitada por la Junta y otorgada por esta Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, dado que el país aspira también a que las actividades gubernamentales sean encarriladas por un sendero constitucional, ante tan justa aspiración forzoso es entonces, en aras del bien nacional y en cumplimiento del deber, acceder a la prórroga, pero desde luego en condiciones tales que ella pueda significar paz y tranquilidad para todos, tanto para los vencidos como para los vencedores, y propiciar asimismo el retorno inmediato del Derecho.

Acorde con esas ideas, permítome formular una moción que, amén de significar una intachable solución jurídica del problema, de acogerse entrañaría, para la historia, una actitud acorde con la dignidad de esta Asamblea.

La moción es la siguiente:

“1º.- Con la modificación que se establecerá en el aparte tercero de este decreto, declárase que la Constitución Política de 1871 quedará restablecida en su vigencia durante el período comprendido entre el 8 de noviembre del corriente año y las doce horas inclusive del 8 de mayo del año 1950.

2º.- A las doce horas y un minuto del 8 de mayo de 1950, entrará en vigencia la Constitución Política que esta Asamblea Nacional Constituyente deberá tener elaborada y aprobada.

3º.- Para los efectos del aparte primero de este decreto, modifícase la Constitución Política de 1871 en el sentido de que el Poder Ejecutivo lo ejercerá una Junta de Gobierno integrada por once miembros quienes de su seno nombrarán un Presidente.

4º.- El día 8 de noviembre del corriente año la Junta de Gobierno asumirá las funciones ejecutivas y la Asamblea Nacional Constituyente las de orden Legislativo, todo ello de acuerdo con la Constitución Política de 1871.

5º.- El día 8 de mayo de 1950, a las doce horas y un minuto, iniciará sus labores el Congreso Constitucional de la República, que a esa fecha deberá ya estar electo, y cesarán en sus funciones tanto la Junta de Gobierno como esta Asamblea Nacional Constituyente.

6º.- Para que integren la Junta de Gobierno que habrá de ejercer las funciones ejecutivas durante el período comprendido entre el 8 de noviembre del corriente año y las doce horas inclusive del 8 de mayo de 1950, esta Asamblea nombrará a las mismas personas que hoy la integran”.

MOCION DEL Sr. CASTAING:

“Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del 8 de mayo, sin facultades para legislar.

La Asamblea Constituyente asume las funciones de legislador, desde el 8 de noviembre de 1949 hasta que el próximo Congreso quede constitucionalmente instalado el 1º de mayo de 1950.

El Consejo Nacional de Elecciones convocará al país para que el segundo domingo de febrero de 1950, haga la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa conjuntamente con la de munícipes”.

El Diputado Pinto expresó que había votado la prórroga, pero con Congreso a partir del 8 de noviembre. Todas las mociones presentadas suprimen este requisito, por lo que no las votará, a no ser que se dijera claramente que la Asamblea, después de esta fecha, asumiría de pleno las facultades legislativas.

Los Diputados Herrero, Arroyo y Esquivel se manifestaron en desacuerdo con la fórmula del Representante Volio Sancho.

Sometida a votación la fórmula de la Comisión integrada por los señores Facio, Oreamuno y Esquivel, fue desechada, así como la del Sr. Volio Sancho.

La Mesa sometió a votación la moción del Diputado Gamboa Rodríguez, quien manifestó que la había presentado personalmente, y no en su carácter de miembro del Partido Constitucional. También fue desechada, así como la del Representante Arroyo.

Se discutió luego la fórmula del Diputado Castaing. El Representante Solórzano la atacó, diciendo que, de aprobarse, se caía en el mismo pecado que se le ha criticado, por algunos, a la Junta, de que se ha excedido en el uso de sus facultades legislativas. Insistió en su punto de vista anterior de que no estaba con la idea de que la Asamblea se convirtiera en Congreso. Por otra parte, si no hay Constitución, ¿cómo va a operar la Asamblea convertida en Congreso a partir del 8 de noviembre? Quedaríamos en muy mal predicado si mañana, como Asamblea Legislativa, vamos a dar una ley que esté en contra de una norma constitucional. Agregó que la moción del señor Castaing, además, adolecía de cierta oscuridad en su redacción, pues no dice hasta cuándo terminarán las facultades legislativas de la Junta. Si fuera antes del 8 de noviembre, se estaría faltando al Pacto Ulate-Figueres. Tampoco se establece si las elecciones que se van a efectuar incluyen a un Vicepresidente o no, ya que la Constitución no ha sido promulgada. Terminó diciendo que se podía revisar el acuerdo tomado por la Asamblea en su sesión del 21 de los corrientes el que, mediante una moción del señor Arroyo, fue objeto de revisión.

Puesta a votación la moción del Diputado Castaing, fue desechada. En consecuencia -aclara la Mesa-, las cosas quedan como estaban, es decir, se somete a votación definitiva la fórmula aprobada de los señores Facio y Oreamuno en la sesión del 21 de marzo, en vista de que todas las mociones presentadas, una vez aprobada la revisión, fueron desestimadas.

Antes de votarse definitivamente el asunto sobre la prórroga, la Mesa dió lectura a la moción aprobada que dice:

“La Asamblea Nacional Constituyente

Decreta:

“Amplíase el período de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República, hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.

Una vez aprobado por la Asamblea Constituyente el capítulo de la nueva Constitución Política relativo al Poder Legislativo, el que se discutirá en primer término por la Asamblea, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a convocar a elecciones para constituir el Congreso Constitucional de la República, el cual entrará en funciones el 8 de noviembre del año en curso.

Para este efecto se tendrá por promulgado como texto Constitucional, una vez aprobado por la Asamblea, el capítulo dicho sobre el Poder Legislativo.

El Congreso ejercerá las funciones legislativas, en tanto que la Junta de Gobierno conservará únicamente las de índole ejecutiva.

Además, ese Congreso lo será del período Constitucional inmediato al término señalado a la Junta de Gobierno para su gestión.

En los asuntos sometidos por la Junta a consulta o aprobación de la Asamblea, las resoluciones de esta última serán obligatorias para la Junta.”

El Diputado Montealegre dijo que de ninguna manera podía darle el voto a la prórroga, porque de acuerdo con el pacto del 1º de mayo de 1948, la única defensa que puso Ulate fue que se eligiera una Constituyente para encarrilar al país por el régimen Constitucional. Creo bochornoso -manifestó-, que una Asamblea Nacional Constituyente prorrogue por seis meses un gobierno de facto. Considero que el gobierno del señor Figueres nos está llevando a la ruina, ya que hemos perdido el crédito interior y exterior. La nacionalización de los bancos particulares, por ejemplo fue hecha con un Decreto-Ley sin precedentes, sin discusión previa ni consulta a la opinión pública, en forma violenta y arbitraria. En días siguientes de este Decreto-Ley me presenté al Banco Anglo a preguntar en que forma se había tomado y cómo se pagaría. En definitiva me dijeron que por la fuerza. Actos de esta naturaleza traen el mayor descrédito para el país y es imposible que prorroguemos un gobierno que tales actos comete. Se nacionalizaron los Bancos particulares, se creó, además, el impuesto del 10% en contra de la Constitución vigente. En América, desde Alaska hasta la Patagonia, no ha ocurrido antes que un gobierno nacionalizará la banca particular. Tampoco en ningún país de la Europa Occidental, salvo en los feudos del tocayo de don José Figueres, Stalin, se ha dictado una medida de tal naturaleza. El Diputado Volio Sancho presentó una moción de orden para que la votación fuera nominal, la que se aprobó. En consecuencia la Mesa procedió a efectuar la votación nominal. Dijeron Sí los señores Diputados: Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Castaing, Jiménez Núñez, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, González Luján, Pinto, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Rodríguez Conejo y Ortiz. Dijeron No los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Acosta Jiménez, González Flores, Bonilla, Trejos, Montealegre, Herrero, Desanti y Vargas Fernández. Totales: 26 votos afirmativos y 18 negativos.

No estuvo presente en la Votación el Diputado Madrigal Jochs, quien con permiso del Presidente se había retirado.

Artículo 4º.- Se pasó a la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

Quedando en uso de la palabra el Diputado Baudrit Solera, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.