Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 45
No.45.- Cuadragésima quinta Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr., Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Solórzano, Madrigal, Guido, Sotela, González Herrán, González Flores, González Luján, Oreamuno, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Esquivel, Valverde, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Volio Jiménez, Guzmán, Leiva, Desanti, Baudrit Solera, Baudrit González, Pinto, Montealegre, Trejos, Bonilla, Jiménez Núñez, Arroyo, Brenes Mata, Arias, Brenes Gutiérrez, Gamboa, Montiel, Vargas Vargas, Vargas Castro; y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa y Rojas Espinoza.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.
El Representante Esquivel Fernández defendió el Dictamen de Mayoría, que recomienda la Constitución del setenta y uno como base de estudio, en los siguientes términos:
Antes de entrar en la discusión del Dictamen de Mayoría, y antes de analizar las causas y razones que me mueven a apoyarlo, quiero dejar constancia clara y explícita de mi admiración por la obra de los distinguidos redactores del Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve. Aún colocado, como estoy, en un campo ideológico opuesto a la tesis filosófico-política que informa el proyecto dicho, no puedo dejar de reconocer que los redactores llevaron a cabo una tarea digna, sin duda, del reconocimiento nacional. No podía esperarse menos de los distinguidos valores que integraron la Comisión Redactora, todos ellos jurisconsultos de nota, hombres estudiosos y responsables, a quienes rindo por este medio la expresión de mi más sincera admiración.
Las críticas que en el curso de esta exposición puedo yo formular al Proyecto de Constitución, no deben entenderse, pues, enderezadas contra las personas de los distinguidos redactores del mismo. Si alguna vez debo yo nombrar a los miembros de la Comisión Redactora, o a alguno de ellos en particular, para rebatir sus ideas o sus puntos de vista, quiero dejar constancia de que lo haré con la implícita y previa manifestación de mi respeto hacia sus opiniones y hacia su persona. Lo mismo quiero expresar respecto a los firmantes del Dictamen de Minoría, compañeros muy distinguidos y amigos muy apreciables.
Escuché con singular atención al Licenciado Baudrit Solera y fui siguiendo los diversos puntos de sus exposiciones con verdadero interés. En el curso de su tesis, el Licenciado Baudrit -por exigirlo así algunas veces el asunto de que trataba-, se vió obligado a hacer referencias concretas al Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, y a la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, alejándose de la discusión del Dictamen de Mayoría propiamente dicho, que es el asunto que se encuentra en debate en estos momentos.
Yo pido excusas por anticipado a la Cámara porque me será necesario, más adelante, olvidarme siquiera momentáneamente del Dictamen, y examinar puntos de fondo referentes al Proyecto y a la Constitución ya referidos.
Principió el Licenciado Baudrit por tratar de justificar dos defectos del Proyecto de Constitución, respecto de los cuales han externado su criterio aún los más legos en achaques de Derecho, porque son visibles e innegables; me refiero a la circunstancia de haberse tildado de detallista en extremo el Proyecto en referencia, y a la extensión-a mi juicio innecesaria-, del mismo.
Dijo el Licenciado Baudrit que los mismos defectos se le habían achacado a la Constitución de Panamá, y nos leyó aquí, para desvanecer esos cargos, la defensa que los redactores de tal Constitución publicaron en su oportunidad, justificando -o tratando de justificar-, esos defectos. Con el debido respecto, y hablando en tesis general, debo manifestar aquí que esos dos defectos fundamentales son ciertos, y que constituyen, sin duda, dos vicios muy serios del Proyecto de Constitución. Sin desconocer la autoridad de los jurisconsultos panameños citados por el Licenciado Baudrit para justificar los dos defectos indicados, yo quiero leer aquí, para ilustración de la Cámara, las palabras del Doctor Nicholas Murray Butler, ex-Presidente de la Universidad de Columbia, y una de las más altas y claras mentalidades norteamericanas, que aparecen en su libro “Los Constructores de los Estados Unidos”:
“Si la Constitución hubiera entrado en materias de detalles, hubiera pasado con la generación que la produjo. Confiándose ella misma en su mayor parte a principios fundamentales, siempre y claramente estatuidos, ofreció un contorno dentro del cual se han resuelto y se seguirán resolviendo muchas y muy diferentes cambiantes circunstancias y condiciones. Los escépticos en materia de principios, como resultado de la penetración humana y de la experiencia, no hallan distinción entre una constitución y un estatuto ordinario. La constitución para ellos es una mera formulación pasajera de una expresión de la voluntad popular o del anhelo público en relación con algún transitorio interés. Aquellos que creen, por otra parte, que la raza humana progresa, que avanza por medio de la experiencia, que por reflexión y análisis aprende de la experiencia ciertos sabios y buenos principios guiadores y reglas de conducta y de pública administración, ven en una constitución escrita que se limita estrictamente a este asunto, ambos un récord de grande y útil experiencia y un poste que señala la senda del progreso. Cuando los redactores de una constitución escrita caen en la tentación de incluir entre sus preceptos lo que debe ser objeto de legislación ordinaria, tienden ellos mismos a confundir los principios que distinguen las constituciones de la mera legislación, provocando así su descrédito”.
No puede haber un enjuiciamiento más claro, más enérgico ni más directo contra las constituciones detallistas, que el que hace el Doctor Murray Butler, con su gran experiencia, con su altísima prosapia intelectual, en los párrafos que quedan transcritos.
Va esbozándose así, pues, una de las razones por las cuales los Diputados que apoyamos el Dictamen de Mayoría, no podríamos aceptar el Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve, como base de discusión, conforme lo sugería ayer el distinguido Licenciado Baudrit. Aceptar ese Proyecto, pura y simplemente como base de discusión, significaría en cierto modo, una aquiescencia nuestra respecto a la forma o parte extrínseca del mismo, que contiene, como queda dicho, defectos de calibre de los que quedan apuntados.
Pero no son solamente esos vicios formales los que no llevan a buscar, como fundamento de discusión, la ancha base, la sólida base de la Constitución del setenta y uno. Hay también otros motivos de fondo que expondremos en el curso de esta intervención, y que nos indican la conveniencia de actualizar esa Constitución, remozándola con las nuevas ideas del Proyecto que rimen con la realidad costarricense, y que no signifiquen injerto de teorías exóticas e innecesarias dentro del cuerpo político de nuestro país.
Digamos de una vez que no nos asustan los remiendos a la Constitución del setenta y uno. Convencidos como estamos de que algunas de sus disposiciones necesitan vigorizarse y actualizarse mediante nuevas ideas, que aparecen claramente expuestas en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve; y admitiendo, como admitimos, que dicho Proyecto no sólo expresa con mayor claridad los conceptos que en la Constitución del setenta y uno resultan oscurecidos por una redacción defectuosa, sino que posee también una mejor, más armónica y más lógica división de sus diversas materias, pensamos que la sustitución de muchos de los preceptos constitucionales de la Carta del setenta y uno por los nuevos y brillantes que contiene el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, puede realizarse sin mayores dificultades, dándole así un aspecto de renuevo al añoso y respetable tronco de nuestra Constitución. Todas las críticas que se han hecho, o que se hagan en lo sucesivo en esta Cámara a la Carta Política de mil ochocientos setenta y uno, se desvanecerán en el aire con sólo replicar que no debe ser tan mala nuestra Constitución cuando ella, íntegramente, con excepción de tres o cuatro artículos-según lo afirmó el Licenciado Baudrit, y lo pudimos constatar quienes seguimos con interés su brillante exposición-, se incluyó, se copió en el Proyecto de la Comisión Redactora, mejorando quizá algunas veces la redacción, pero respetando por regla general la esencia del concepto. Esa es la mejor defensa de nuestra Constitución de mil ochocientos setenta y uno. Después de setenta y siete años de existencia, sus principios básicos se incorporan en un Proyecto de tendencias filosóficas, económicas y políticas distintas, radicalmente distintas a las que inspiraron a los redactores de esa Constitución. ¿Y por qué, preguntarán algunos, esa supervivencia de los principios básicos de la Constitución del setenta y uno? ¿Por qué se incorporan en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve esas sentencias fundamentales, dándoles así carta de perennidad? ¡Ah, señores, porque esos principios inmarcesibles son eternos: porque la igualdad entre los hombres, la libertad personal, el respecto absoluto a la propiedad privada, la libertad de pensamiento, el respeto a la vida humana, la inviolabilidad del domicilio, son las piedras angulares sobre las que se asienta la convivencia humana, y serán siempre las normas directrices fundamentales e invariables de toda sociedad, mientras los hombres alentemos las ideas de libertad, de respeto y de decoro que han hecho grandes a las naciones y dignos a los individuos! Previa reiteración de que sólo discuto el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve desde un plano ideológico, debo expresar que el Licenciado Baudrit se empeñó en demostrarnos-y lo logró-, que los preceptos de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno se habían incorporado en el Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve. Esto, para preguntarnos a los que apoyamos el Dictamen de Mayoría por qué razón no aceptábamos como base de discusión el Proyecto de la Comisión Redactora. Yo debo decir al Licenciado Baudrit, muy respetuosamente, que no son las disposiciones antiguas de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno las que hacen objetable el Proyecto, sino las nuevas disposiciones que la Comisión, con mala fortuna, pero siguiendo una indudable y clara ideología de socialismo estatal, incorporó al Proyecto.
Nosotros no objetamos las normas de la Constitución del setenta y uno que contiene el Proyecto: ni siquiera habríamos objetado ciertas innovaciones del mismo, como el voto femenino, la inamovilidad de los funcionarios de justicia, la elección de Vicepresidente mediante el voto popular, el establecimiento de la Contraloría General de la República, la autonomía universitaria, y otras muchas.
Lo que sí objetamos con todas las fuerzas de nuestro espíritu, lo que rechazamos por considerarlo nocivo para la República, lo que torna objetable el Proyecto de Constitución que nos ha enviado la Junta de Gobierno, es la tendencia hacia el socialismo estatal, que alienta, clara y neta en muchas de las disposiciones del Proyecto. En país como el nuestro, en donde la pequeña propiedad es la base de la riqueza privada, en donde el campesino, por tradición, por necesidad espiritual, por imperativo del medio, cifra en su finquita todos sus orgullos y todos sus anhelos, quiere el Proyecto que se diga que el Estado tiene el dominio eminente sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional. (Según la teoría, el dominio eminente es la facultad inherente a la soberanía para guardar en su territorio la causa pública en relación con los derechos de propiedad privada). Es este un concepto abstruso, que ningún campesino entendería, y que sólo sirve para crear un clima de desconfianza en el pueblo. Y para poner a caminar ese concepto de dominio eminente, hace en el artículo setenta y siete una enumeración de catorce incisos, muchos de los cuales son amenazas contra la inviolabilidad de la propiedad privada. En el inciso primero, por ejemplo, queda facultado el Estado para “imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social”; por el inciso segundo tiene el Estado derecho para “intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumación de la riqueza”. Es decir, se consagra la odiosa intervención del Estado en las actividades de índole privada, creando así una economía dirigida y convirtiendo al individuo en un siervo de esa super-persona que se denomina Estado. Todo ello es, ni más ni menos, que la entronización de un régimen de dictadura económica que los costarricenses no estamos dispuestos a tolerar. Aunque el Presidente Figueres diga- como lo expresó en su discurso radiodifundido la noche del dieciséis de marzo-, que no podemos representar la opinión del pueblo de Costa Rica los que condenamos la intervención del Estado en las actividades particulares, yo afirmo que la mayoría de los costarricenses no sólo rechaza esas teorías socialistas, sino que se agita inquietamente pensando hasta dónde va a llegar esa intervención estatal que se hace sentir en todos los órdenes de la vida diaria.
Pero no se crea que los ribetes socialistas están confinados únicamente a los artículos que se han citado. Léanse los incisos segundo y tercero del artículo ciento treinta y siete, mediante los cuales la Asamblea Legislativa puede autorizar al Ejecutivo para establecer por decreto y como medida de emergencia, el racionamiento de mercaderías o servicios de utilidad común, o la fijación de precios máximos en la venta de mercancías, a las empresas privadas, y que erige en norma constitucional la intervención de los bienes pertenecientes a nacionales de países enemigos, autorizando su enajenación. Léanse el párrafo segundo del artículo sesenta, que convierte a los trabajadores en socios de los patronos, ya que obliga a toda empresa, negocio o explotación que opere con trabajadores asalariados, a destinar de sus ganancias una parte equitativa que fijará la ley, para constituir un fondo de ahorro y beneficio a sus trabajadores. Léanse, en fin, el artículo sesenta y cuatro del Proyecto, que constituye la forma más práctica y eficaz para ahuyentar al capital extranjero de Costa Rica, ya que limita a treinta años el término de explotación de cualquier concesión al cabo de los cuales las obras o explotaciones pasarán en buen estado de servicio al dominio de la persona de derecho público que los contrató. Si este artículo hubiera existido en la Constitución de mil ochocientos setenta y uno no habrían podido construirse ni el Ferrocarril al Atlántico, ni las obras portuarias de Quepos y Golfito, ni el tranvía de San José, ni muchísimas otras explotaciones de bien general.
Y se esboza aquí otra de las razones por las cuales no podríamos aceptar como base de discusión el Proyecto de Constitución de mil novecientos cuarenta y nueve; porque de aceptarlo, estaríamos implícitamente mostrando nuestra conformidad con todas esas disposiciones de índole socialista, que acabamos de criticar, y que estamos seguros de que el país entero rechazaría, si llegaran a aprobarse en esta Cámara.
Entre el Proyecto formulado por la Comisión Redactora que fue el que examinó y comentó el Licenciado Baudrit, y el que nos ha sido sometido por la Junta de Gobierno, existen ciertas diferencias que es bueno poner de manifiesto.
En el Capítulo llamado “La Religión”, la Junta desechó la redacción propuesta por la Comisión, e incorporó en dos artículos las disposiciones del sesenta y seis de la Constitución del setenta y uno, aceptando así, de plano, las objeciones planteadas por los Obispos. En el Capítulo de “La Familia”, hay también cambios de conceptos, que los señores Diputados pueden constatar con la simple lectura de los textos respectivos. Pero donde se introdujo, por parte de la Junta, un cambio fundamental-y permítaseme decir también que calculado-, fue en el artículo doscientos veintitrés, cuyo inciso segundo, en el Proyecto de la Comisión, decía así:
“El que hubiere ocupado la presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.
La Junta de Gobierno, en el Proyecto que tuvo a bien enviarnos, modificó ese inciso así: “El que hubiere ejercido constitucionalmente la presidencia de la República, como titular, en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período par cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.
Nótese cómo la simple inclusión por parte de la Junta, en el inciso leído, del adverbio de modo “constitucionalmente”, capacita al Presidente Figueres, por ejemplo, para ejercer la Vicepresidencia durante el período de gobierno del señor Ulate, y aun para aspirar a la Presidencia inmediatamente después del señor Ulate, sin tener que esperarse los ochos años que tendría que aguardar si se hubiera conservado la forma original de redacción que consigna el Proyecto de la Comisión Redactora. Y ésta constituye-al menos para mí-otra de las razones por las cuales no puedo admitir como base de discusión el Proyecto que nos ha sometido la Junta de Gobierno.
El señor Licenciado Baudrit, en su disertación, achaca otros dos defectos a la Constitución del setenta y uno, que yo voy a tratar de comentar brevemente, porque ya he ocupado demasiado tiempo la atención de los señores Diputados.
Se refiere el primero al desorden en cuanto a la colocación de ciertas disposiciones.
Y yo le digo que tiene razón en lo que dice. Nadie pretende, al tomar como base de discusión la Constitución del setenta y uno, que se perpetúen los errores que ésta contiene. Por el contrario, si se aceptara esa Carta Política como base de discusión, no sólo podríamos actualizarla sino ordenar debidamente sus disposiciones. Hablaba también el Licenciado Baudrit de los remiendos pegados a la Constitución, y a esto debo decirle que todos los países que tienen Constituciones escritas afrontan igual problema. Buen ejemplo de ello es la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos, acordada el 28 de julio de 1868, que contiene cuatro partes o secciones, que tratan de asuntos total y radicalmente distintos entre sí. Este no es, sin embargo, un defecto que no pueda subsanarse.
Y así como no hay persona que llegue a la edad adulta sin ostentar alguna cicatriz, tampoco hay constitución que alcance una edad provecta sin mostrar algún remiendo.
El distinguido Profesor don Luis Felipe González, en su magnífico estudio que nos hizo conocer en la sesión de ayer, demostró lo irrazonable de achacar a la Constitución del setenta y uno los vicios políticos de los hombres de los dos últimos regímenes. Nos probó don Luis Felipe, con oportunos recuerdos históricos, que bajo esa Constitución del setenta y uno se desarrolló la época democrática y civil más brillante de Costa Rica, en donde descollaron patricios de tan relevantes méritos como los Licenciados don Ascensión Esquivel, don Ricardo Jiménez y don Cleto González Víquez. Digamos ahora que no es sólo irrazonable sino reñido con el más elemental concepto de la lógica, achacar a la Constitución del setenta y uno los vicios que sólo pertenecen a los hombres.
Una Constitución, una ley cualquiera, por buena que sea, permanece estática, sin efecto alguno, simplemente escrita en el papel, mientras el elemento humano no la ponga a caminar. La aplicación que de ella se haga, la tergiversación o el desacato de sus principios, son obra de los hombres y no defectos propios de la ley.
Los que anhelamos que Costa Rica siga viviendo su existencia tradicional de paz, de libertad y democracia; los que rechazamos los experimentos exóticos; los que pensamos que no deben cambiarse ciertos conceptos fundamentales de la ideología política del costarricense, apoyamos el Dictamen de Mayoría, porque él representa una tendencia ideológica definida, una tradición de respeto a las normas de vida costarricense, pensamos que deben perdurar. No nos asustan, y los esperamos, los consabidos calificativos de cavernícolas, retrógrados, conservadores, reaccionarios, etc., con que sin duda nos obsequiarán los que no piensan como nosotros. El asunto es más serio que una simple lluvia de adjetivos. Estamos en la disyuntiva de mantener la Costa Rica que hemos vivido, que hemos amado, que hemos criticado, pero que es la Costa Rica nuestra, la tradicional, la eterna, o de embarcarnos en un experimento económico-social de muy discutibles resultados, que nos podrá llevar al caos, y hundir para siempre nuestra nacionalidad. Por lo pronto vamos a perder la mayoría de los atributos de la libertad individual, para convertirnos en siervos del Estado, es decir, para arrebañarnos, doblegando la cabeza dócilmente ante los mandatos del Estado, y de sus innúmeras dependencias, que nos dirán lo que tenemos que sembrar, lo que tenemos que comer, lo que podemos vestir, y al cabo del tiempo, lo que debemos pensar.
En su famoso discurso ante la Convención Constitucional de Filadelfia, el 17 de setiembre de 1787, dijo Benjamín Franklin estas palabras llenas de sabiduría:
“Cuando uno reúne a numerosos individuos para tener la ventaja de su sabiduría colectiva, inevitablemente reúne, con los hombres, todos sus prejuicios, sus pasiones, sus erróneas opiniones, sus locales intereses y sus vistas egoístas”.
Si ello es así, la mejor forma de encontrar la verdad, de arribar a la buena tesis, es pulsar el sentimiento colectivo, auscultar el pensamiento de la mayoría ciudadana. Estoy en capacidad de afirmar que la mayoría de los costarricenses ansían una Constitución más o menos semejante a la del setenta y uno, pero despojada de toda teoría extremista, que consagre, sin limitaciones inconvenientes, el pleno disfrute de la propiedad privada, y que garantice el libre desenvolvimiento de las iniciativas particulares.
Más que la letra, lo que el costarricense de hoy anhela es que se mantenga el espíritu de la Constitución del setenta y uno. Por eso defendemos el Dictamen de Mayoría, sin cerrarnos a las mejoras, convenientes, y con el firme propósito de actualizar, de modernizar esa Constitución, preservando el espíritu de amplio sentido liberal que la inspiró.
Y ahora que nos encontramos ya cumpliendo la tarea específica de esta Constituyente, sólo resta desear que la Carta Política que salga de aquí satisfaga ampliamente los anhelos del costarricense de hoy y de mañana, asegure su libertad y su felicidad, y se inspire sobre todo, en el interés supremo de la Patria.
El Diputado Gonzalo Ortiz Martín defendió el Dictamen de Minoría en los siguientes términos: Señores Diputados: mis palabras son para combatir en el fondo el Dictamen de Mayoría. Todo lo que yo deba decir aquí, es para justificar mi propio criterio, y no quiero que mis palabras vayan a molestar a nadie, porque es este un debate ideológico en el cual quiero expresar mis ideas tal como yo las miro. Para mi, el problema es el de dotar al país de una Constitución nueva, edificada sobre las bases de la anterior; o si se va a regir por la Constitución ya derogada, a la que se le añadan nuevas ideas. Mi criterio es que Costa Rica debe aprovechar la oportunidad para darse una nueva Constitución, y yo encuentro la justificación allá en la Historia, en la Filosofía de la Historia, porque creo que realmente, así hay que hacerlo. Hay hechos de enorme trascendencia en la humanidad, que llegan a transformar el pensamiento de los hombres y que cambian la perspectiva de su vida; y cuando estos fenómenos ocurren, por múltiples causas y supercausas, en el destino de la humanidad, la idea del hombre varía, guiada por una serie de fenómenos históricos, sociales y políticos; y para justificarlos mejor, voy a traer al recuerdo de todos ustedes algunos pasajeros de la Historia, para ver si estoy en lo cierto, o no.
La Historia tiene su desarrollo allá en las nieblas de la humanidad, y cuyo sendero se ha perdido al quemarse la Biblioteca de Alejandría, perdiendo la humanidad entera un tesoro invaluable de la historia y de la ciencia antiguas; Roma, con sus incalculables tesoros artísticos, que durante años mostró a los ojos del mundo su poderío, en el año cuatrocientos setenta y seis, derrumbóse estrepitosamente, produciendo una conmoción inmensa, con la invasión de los bárbaros. Estos acontecimientos influyen fuertemente en la mentalidad del hombre, que marca el fin a la edad antigua, surgiendo la Edad Media. Como consecuencia de esa conmoción, que hizo desaparecer todos los imperios antiguos, llegan a enfrentarse el criterio del hombre antiguo, frente al de la Edad Media, y son dos tipos de individuos totalmente diferentes, que no podrían vivir, ni uno ni otro, en un sistema de vida que no sea el propio. A este período es al que algunos grandes escritores e historiadores han llamado período de incubación, y otros sombrío. Después de largos mil años vienen los grandes inventos: la pólvora, la brújula, el papel; el descubrimiento de América el doce de octubre de mil cuatrocientos noventa y dos; y viene con todo esto un nuevo fenómeno de transformaciones, con las cuales se borra la Edad Media, y nace la Edad Moderna; hay quienes dicen que la Edad Moderna tiene su comienzo con la invención de la brújula, porque ella fue la que permitió a Colón realizar su viaje, con el cual se realizó uno de los descubrimientos más notables de la historia; otros, en cambio, afirman que la Edad Moderna tuvo su origen con la invención, del papel, porque esto permitió a Gutenberg descubrir la imprenta, para que las ideas tuvieran alas, y que al imprimirse la Biblia, produjo la reforma que afectó la mentalidad religiosa en todo el mundo. Aquí podemos distinguir, otros dos tipos de hombres, completamente diferentes: uno de la Edad Media frente al otro de la Edad Moderna; pues al hombre de la Edad Media se le presentaron hechos tan trascendentales como el descubrimiento de América, la Biblia impresa, que lleva en sí todo el pensamiento de los hombres, y son estos caracteres tan diferentes a los que aquel tipo de individuos estaba acostumbrado a afrontar, que sintió la necesidad de buscar otras leyes. Vino, pues, la Edad Moderna, que durante tantos años estuvo en su apogeo, hasta que sobrevinieron otros hechos trascendentales que originaron nuevas ideas; como fue la gran Revolución Francesa del catorce de julio de mil setecientos ochenta y nueve, que según afirman historiadores, fue la que dió origen a la Edad Contemporánea, porque fue ahí donde se consagró la libertad, y fue donde florecieron las ideas de los enciclopedistas, que se habían venido extendiendo no sólo por Europa, sino por la América también, provocando la independencia que inspiró a Washington en Estados Unidos y a Bolívar en la América del Sur, a dar el grito de libertad; y así reaparecen de nuevo ante esta serie de fenómenos otros dos tipos de hombres, muy diferentes también uno al otro; y aplico otra vez la frase del historiador citado, que dijo: “Desventurados los hombres a quienes les toca nacer en un período de transición histórica, porque soportan la lucha entre el pasado y el presente; entre dos mundos, uno que se va, y otro que se avecina, y que tiene que, sin suficiente capacidad de adaptación, resistirlo y resolverlo”.
La Edad Contemporánea trae ante el mundo, una modalidad que la caracteriza, tanto en el campo romántico como en el literario; y vemos así como se producen Víctor Hugo y Goethe en la poesía y Beethoven en la música; y muchos otros más que legaron al mundo su literatura y su música. Vino luego la guerra de la esclavitud en Estados Unidos, y a pesar de que tanto se ha citado su Constitución, y aunque los hombres nacen libres, permitía que en los Estados Unidos hubiera esclavos, y no fue sino hasta que el bueno de Abraham Lincoln, con su gran espíritu noble, hizo la guerra, que dió por resultado la abolición de esa esclavitud. Ahora hay que reconocer que el mundo está cambiando; y esto no es precisamente porque lo diga yo, sino porque grandes historiadores y filósofos ya lo han dicho. En vista de los grandes fenómenos que están sucediendo, es indudable que esta Era Contemporánea ya toca a su fin, para dar origen a otra, que algunos historiadores han llamado la Era Atómica, desde aquel famoso día, siete de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, en que una bomba poderosa arrasó por completo a Hiroshima, ciudad del Japón, Por todo esto, yo, señores Diputados, tengo la misma idea: de que el mundo está cambiando notablemente, que estamos en una nueva etapa histórica, y porque pienso así, es que me he situado dentro de un concepto histórico. Es muy posible que las gentes del siglo pasado, de la era que se va, al encontrarse frente a estos hechos que hacen evolucionar al mundo, hayan experimentado una rara sensación frente a la era nueva que se avecina, pero ¿quién ha sido capaz con sentimentalismo, de detener a la Historia? Nadie, señores, porque la Historia se abre campo hacía su propia evolución social, artística, literaria. Se dice también que fue en la primera guerra mundial en donde se empezaron a operar estos nuevos fenómenos que se aparecen en el cambio de armas, la aviación, que en ese tiempo tuvo su enorme desarrollo; y día tras día vemos múltiples invenciones que nos vienen a demostrar la enorme evolución que tenemos; y recuerdo bien, según la Historia, que hace cien años Marx dijo: “dentro de cien años el comunismo será el fantasma del mundo”, profecía que desgraciadamente se cumplió. A raíz de la primera guerra mundial, el comunismo se apodera de Rusia y la retiene para él, tratando de extenderlo poco a poco por toda la Europa, y para detenerlo aparecieron el fascismo y el nazismo, dentro de un despótico sistema totalitario. Todo esto es lo que me ha inspirado pensar que estamos evolucionando. En la guerra pasada, Inglaterra quedó sola ante la poderosa maquinaria nazi. Churchill exclamó en el Parlamento: “Nosotros pelearemos en el mar, pelearemos en las playas, pelearemos en los campos, pelearemos en las montañas, pelearemos en las calles, pero no nos rendiremos jamás”.
Inglaterra obtuvo la victoria; pero sin embargo, cuando a raíz de esa victoria Churchill presentó su candidatura para las elecciones, el pueblo le dijo: no señor, no es usted quien va a gobernar, es el partido laborista. ¿Fue esto una manifestación de ingratitud para el hombre que llevó a su país a la victoria? No, señores, es que ese pueblo que había ido a luchar, vió la necesidad de un gobierno que se enfrentara en el futuro a las muchas necesidades que se avecinaban, porque a pesar de que Churchill fue el gran hombre de la guerra, no era el llamado a conducirlos por los conservadores a la vieja Inglaterra.
Cuando regresaron a los Estados Unidos las tropas vencedoras de la primera guerra, hubo una magna celebración con flores, confeti, fantasías y toda clase de alegrías. Las tropas norteamericanas que volvieron de la segunda guerra no aceptaron enormes manifestaciones, sino que declararon huelgas que paralizaron las grandes industrias de esa gran nación del Norte. Los hombres dijeron: nosotros no fuimos a pelear para que nos recibieran con flores y confeti, sino para conseguir un mayor bienestar económico; una de esas grandes huelgas de ferroviarios incluía entre sus peticiones principales que querían agua helada. ¿Esto, señores, no es acaso un enorme cambio? Porque ya los hombres que marchan a la guerra, no van sólo por un ideal. Vimos cómo en la guerra pasada los hombres iban resueltos a luchar, pero a su regreso provocan huelgas, pidiendo un mayor bienestar económico; quieren garantías. Ya no es como en aquellos tiempos, cuando Pedro el Ermitaño, religioso francés, que fue el predicador de la primera cruzada, e instó a los hombres para que fuera a rescatar el Sepulcro del Creador; esas eran guerras en las cuales los hombres iban a luchar por un ideal; eran guerras que se pueden llamar espirituales; pero ahora, los hombres que van a la guerra persiguen una finalidad muy distinta.
Creo haber demostrado con algunas citas históricas, que aunque comprendo muy bien, son del conocimiento de todos ustedes, las razones que me infunden a pensar que estamos en la iniciación de una nueva era, y quiero repetir aquella famosa frase que anteriormente cité: “Desventurados los hombres a quienes toca nacer en un período de transición histórica”, porque francamente nos está pasando aquí. No quiero decir que lo que he relatado sea una época que debe desecharse por completo. La historia de la humanidad es una preservación de los valores eternos de cada época histórica, porque ellos no desaparecen al derrumbamiento de un imperio, ni por la Revolución Francesa, ni aún por la destructiva bomba atómica. ¿Cuáles son esos valores eternos, que han ido transportándose de una a otra era? Son muchos, y de ellos citaré algunos. Recordarán muy bien los señores Diputados, cuando Moisés, entre truenos y relámpagos recibió las tablas de las ley, en las cuales se decía: “No matarás, no mentiras, no robarás, etc”; son principios que resplandecen en todo el mundo, y han sido transportados de era en era, porque son eternos en la civilización; y son principios eternos también, los del cristianismo, aquellas palabras, mansas y dulces de Jesús, que fueron las que terminaron con el imperio romano. La doctrina de Cristo, de amor y de paz para los hombres, existirá siempre en cualquiera que sea la época. Y también seguirán con nosotros los eternos valores del Renacimiento. Rafael, Miguel Ángel y Leonardo da Vinci, con su arte. La organización de las lenguas actuales, el Dante, con la Divina Comedia escrita en italiano; Calvino, con su Institución Cristiana en francés; Lutero con la traducción de la Biblia al alemán. Quiero citar a Galileo y a Copérnico porque la cultura occidental se organizó en estos años; y esos son, señores Diputados, los principios eternos que deberán figurar en la nueva Constitución. Y nosotros actualmente llamamos democracia a los principios de los derechos del hombre, pero los transportamos con otro sentido, que es verdaderamente un concepto democrático actual que se creó en esta época, y que es la vitalización económica de la democracia, porque para mí no es democracia insultar a un Presidente con el estómago vacío. Para mi idea, todos los principios eternos de la civilización debemos conservarlos como en arca sagrada; pero tenemos otros hechos que, enfrentados ante una nueva evolución, hay que tomarlos, porque realmente no podemos decirle al pueblo de Costa Rica que vamos a seguir ligados a un pasado que ya no tiene razón de ser. A mí me tocó ver, aunque no soy todavía muy viejo, tampoco soy muy joven, cuando se construyó la carretera de Cartago y se iniciaron los primeros viajes automovilísticos. Cuando pasó el primer camión de carga, los campesinos, acostumbrados a hacer esos transportes en sus carretas, creyeron que ya su carreta iba a perderse y pensaron en defenderse; y guiados por ese afán de no dejarse vencer, ponían grandes piedras en el camino, para estorbar así el paso de los vehículos. Pero esas piedras nunca fueron impedimento, y los automóviles y camiones siguieron su carrera a pesar del dolor que causaba la desaparición de esa vieja tradición de la carreta, que desde muy temprano en las mañanas, durante muchos años, alegraba los caminos de una y otra parte del país, con un preferido sentido romántico. Pero la necesidad de la evolución terminó con eso, y así, día con día, los progresos van tomando el lugar que les corresponde, porque su marcha no la detiene nadie. Y tenemos que resolver ese gran problema, digámoslo sin miedo, que es el bienestar económico, por el que tanto se viene luchando, y que ha causado las grandes guerras mundiales y grandes luchas internas en los Estados Unidos y en el mundo entero. Hay algunos que dicen que era mejor la Costa Rica que vivíamos, un sistema antiguo, en que los trabajadores, eran más sumisos y respetuosos; pero, francamente, tenemos que afrontar otra realidad histórica, y ver la situación costarricense desde un punto de vista histórico-político, que es como yo lo analizó. Cuando llegó la noticia de nuestra independencia, hubo confusión en los prohombres de Cartago, que guió el Gobernador para que se afiliaran al Consejo de León de esperar a que se aclaren los nublados del día; pero dos días después, se dieron cuenta de que aquello era una realidad una inconveniencia, y aceptaron la independencia. En ese tiempo se vivía dentro de una gran pobreza, y a pesar de que duele decirlo, es la verdad, dentro de una completa ignorancia, porque apenas si se sabía leer y escribir, nuestros habitantes, sin ambiciones, estaban dotados de un carácter tranquilo y pasivo. Y realmente, esa es la situación que vivía Costa Rica desde el tiempo de los conquistadores; cuando arribaron a nuestras playas, desde lejos, divisaron nuestra altiplanicie, ubérrima de montañas y grandes ríos, creyeron que era una tierra rica en minas de oro, y cuando alcanzaron la cúspide, se dieron cuenta de que todas las riquezas que ellos habían soñado encontrar, no existían; sólo encontraron indios pobres sin cultura importante como de las otras regiones de América; quienes emprendieron esa hazaña, al no encontrar esas riquezas, desilusionados, se marcharon pronto a otros escenarios para su levadura; pero algunos de ellos, sin ambiciones, se establecieron aquí apegados a la tierra, forjando al lado del franciscano, nuestra nacionalidad y nuestro carácter, de campesinos amantes de la tierra. Después de la independencia, grandes hombres, como Juan Mora Fernández Manuel Aguilar y don Braulio Carrillo, se empeñaron en que Costa Rica se definiera económicamente, y poco a poco la fueron cambiando.
Carrillo combatió la vagancia, que en aquel entonces reinaba por todo nuestro país, y que todavía no ha desaparecido. La Constitución Federal la inspiraron los principios de la de los Estados Unidos, y fue hecha en Guatemala. Empezó después del cincuenta y seis nuevo período para nuestro país, en el que los cuartelazos se hicieron muy corrientes, y para justificarlos se daba después de cada uno de ellos una Constitución. Por ese entonces, algunos hombres per- tenecientes a elevadas familias, empezaron a ir a Europa en las goletas que llevaba el café, asomándose a las nuevas ideas liberales que estaban allá en boga. A su vuelta trajeron las nuevas ideas, que muy pronto habrían de propiciar un verdadero cambio, que fue el primer movimiento ideológico que aquí se produjo, y que se conoce como del ochenta y nueve. Cuando se llamó a las últimas elecciones se dijo al pueblo que se hacían para instalar una Asamblea Constituyente, con el fin de dictar la nueva Constitución; y el pueblo entero correspondió a ese llamado; por eso cuando oí al compañero Esquivel decir que todo el pueblo desea que sea la Constitución del setenta y uno la que se ponga en vigencia, yo le digo que el pueblo entero sabía muy bien para qué se le llamó a las elecciones: para que se dictara una nueva Constitución; y que si así no se hace, se van a burlar sus deseos, que tan claramente expresó. Sabía el pueblo que una Comisión estaba reunida redactando un Proyecto de Constitución, y nadie se pronunció contra ello, ni lo manifestó a la hora de votar. Creo que no es lógico decir que el deseo del pueblo es que siga la anterior. Yo no estoy de acuerdo con todo el Proyecto, porque a mi juicio, tiene sus errores, y es cierto también que hay artículos que son muy reglamentarios. Estoy conforme con las últimas palabras dichas por el Licenciado Baudrit, de que a este Proyecto se le incluyan las correcciones que se crean convenientes, y que sean bases ordenadas y científicamente organizadas sobre las cuales se levante la arquitectura jurídica de Costa Rica, en una forma más clara y mejor redactada; porque tenemos que darnos cuenta, querámoslo o no, señores Diputados, que la humildad está viviendo otra época diferente, y ni siquiera no es dable escoger entre un pasado que definitivamente se hunde y otra que alborea en un futuro del cual debemos hacernos dignos. Nuestra posición histórica, nuestra superioridad, se nos cobrará, si no sabemos vivir el momento actual. . .
El Diputado Volio Sancho, miembro que fue de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política inició la defensa del dictamen de minoría. Se refirió concretamente a uno de los puntos que más se ha criticado al Proyecto, acusándolo de propiciar en Costa Rica el socialismo de Estado: el capítulo referente a la propiedad. En este particular, la Constitución del 71 es el fiel reflejo del liberalismo clásico, tal y como se expresa en el artículo 29, antes de la reforma de 1943 que textualmente dice: “La propiedad es inviolable, a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley; en caso de guerra o conmoción interior no es indispensable que la indemnización sea previa”.
Este principio de la inviolabilidad de la propiedad, se conforma con los principios básicos de la escuela individualista caracterizada por el lema de “dejar hacer”. “dejar pasar”. La intervención del Estado se limitaba a dejar en amplia libertad la iniciativa privada, sin preocuparse por la suerte de las grandes mayorías.
Pero nuevos problemas, mayores necesidades trajo el siglo actual. Los problemas entre el capital y el trabajo se agravaron. Los conflictos sociales hicieron necesaria la revisión del principio de la inviolabilidad de la propiedad, limitándola para que llene la función social que le está encomendada. Para corroborar su tesis, el señor Volio Sancho dió lectura, a las críticas contra ese estado de cosas, del profesor inglés Lasky. Luego manifestó que el concepto de la función social de la propiedad fue incorporado a nuestra Carta Magna del 71 mediante la Ley Nº 24 del 2 de julio de 1943, que dice: “Por motivos de necesidad pública, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, podrá el Congreso imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”. Luego paso a demostrar que todas las reglas del Proyecto en ese particular se conforman, de un modo estricto, con ese precepto constitucional del estatuto derogado. El proyecto no ha dado cabida a doctrinas exóticas, ajenas a nuestra propia realidad, extremistas, como se ha dado en llamar por parte de varios señores diputados. En la exposición de motivos, la Comisión Redactora del Proyecto de la Constitución Política fijó al respecto su pensamiento de la siguiente manera: “Ha sido el deseo de la Comisión que en el proyecto queden perfectamente balanceados los derechos que el individuo y el Estado tienen sobre la riqueza. En los Derechos y Deberes individuales otorgamos a la propiedad privada todas las garantías posibles. En este capítulo que ahora exponemos- se refiere a la propiedad del Estado- se le han dado al Estado también todas las facultades que la vida moderna exige para que pueda organizar la riqueza nacional con miras al mejor provecho de los ciudadanos, contemplados éstos como un todo.
Las disposiciones de este capítulo no establecen un estado socialista ni mucho menos, pero dejan a los órganos del Estado en disposición de tomar -si la mayoría ciudadana lo cree conveniente- todas aquellas medidas compatibles con una sociedad individualista como la nuestra. De acuerdo con estos principios se redactó el artículo 54 del Proyecto que dice: “La República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Agregó que el concepto de “dominio eminente” es de pleno valor jurídico, reconocido en las doctrinas más generalizadas. Aún en los Estados Unidos se admite por la jurisprudencia de los Tribunales Ordinarios, la existencia del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes. En la exposición de motivos, la Comisión Redactora fija su pensamiento al respecto en los términos siguientes: “Ya el derecho de la época feudal reconocía al Rey lo que se llamó el dominio eminente o directo sobre todos los de su reino. Al venir los regímenes democráticos del siglo XIX muchos de ellos reservaron ese derecho en forma expresa al Estado, como heredero de los derechos anteriores del monarca. Leyes españolas de la época de la revolución de Riego lo expresaron así en forma clara; y la jurisprudencia francesa también expuso la misma tesis en forma insistente durante todo el siglo pasado. En los tiempos modernos la Constitución de Honduras admite en forma expresa ese mismo derecho del Estado. Y nosotros hemos creído que el reconocimiento de ese derecho es el que en realidad viene a justificar todas las facultades que al Estado se le han reconocido siempre o se le van atribuyendo en los últimos tiempos. Es así como quisimos admitir expresamente ese domino eminente del Estado que, sin mencionarlo nuestras Constituciones, ha sido sin embargo el fundamento de gran parte de nuestra legislación. Quisimos sí limitar ese derecho estatal a lo estrictamente indispensable y a lo que realmente exigen las necesidades económicas de la época presente bajo un régimen que quiere seguir siendo democrático”.
Así -continuó el señor Volio Sancho- el artículo 109 del Proyecto señala las facultades que el dominio eminente del Estado sobre todos los bienes en el territorio nacional, le confiere. El inciso primero de este artículo dice: “Imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social”.
Pasó el orador a referirse a una serie de leyes promulgadas con anterioridad al Proyecto que demuestran la participación del Estado en los asuntos particulares, imponiendo, muchas veces, restricciones a la empresa privada.
Citó el caso de la Ley de 1932 sobre control de precios de los artículos de primera necesidad; la ley de Protección a la Agricultura de la Caña, que vino a fijar las relaciones entre productores de caña y los propietarios de ingenios; la ley sobre Control de Cambios y Exportación de Productos del año 1935; la ley de Subsistencias del año 1939. Explicó que todas estas leyes, incluso la reforma constitucional de 2 de julio de 1943, significan verdaderas limitaciones a la iniciativa y propiedad privadas, señalan la intervención del Estado en los negocios particulares. No se las tachó de socialistas o extremistas, pues respondían a una necesidad muy sentida del pueblo. Expresó que otras disposiciones del Proyecto rodean a la pequeña propiedad de las mayores seguridades, como el inciso décimo primero del artículo 109, los artículos 101 y 102. Todas estas disposiciones no constituyen una nueva doctrina jurídica en América ni en ninguna otra parte del mundo. La mayoría de esas disposiciones han sido adoptadas por gran parte de las Constituciones de América.
El orador pasó a referirse a los capítulos de las distintas Constituciones de América que consa- gran estos principios que han venido a limitar la propiedad privada de acuerdo con la función social que les está encomendada.
Quedando en uso de la palabra el Representante Volio Sancho, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO del Representante Volio Sancho.
Señores:
Faltaría a un deber de caballerosidad si, antes de entrar en materia, no agradeciera -y lo hago cumplidamente-, las frases de elogio con que el Licenciado Esquivel Fernández se refirió al trabajo de la Comisión Redactora del Proyecto del 49. Sin embargo, la injusta y acerba crítica que recién ha formulado sobre el particular el señor Esquivel, desvirtúa la admiración que dice haberle producido nuestra modesta obra, y de ahí que los Redactores debamos entender que las palabras de nuestro compañero no son sino la expresión de una gentil cortesía, que de todos modos le agradecemos.
En la sesión de ayer y en las anteriores, don Fernando Baudrit Solera expuso su tesis, tan felizmente lograda, de que los buenos principios de la Carta del 71 están contenidos, sin excepción alguna, en el plan de la Comisión Redactora.
[Nota: el Representante Baudrit Solera se refiere a la numeración de los artículos del proyecto preparado por la Comisión Redactora, no el enviado por la Junta como proyecto]
Quiero yo referirme ahora a uno de los Capítulos del Proyecto, que más ardientes comentarios ha motivado: el que trata de la propiedad. En este orden de ideas, el texto primitivo de la Constitución de 1871 consagraba el concepto individualista de la propiedad, de acuerdo con la doctrina liberal manchesteriana que veía en el hombre el fin primordial del Estado, con derechos individuales naturales al libre desenvolvimiento de su personalidad moral y material, de donde dimanaba, como lógica consecuencia, ese concepto de la Propiedad que no admitía otras restricciones que las impuestas por la Naturaleza y las que aseguren a los demás hombres el goce de los mismos derechos. El lema de la escuela liberal era, según se sabe, “dejar hacer”, “dejar pasar”. Por lo que siguiendo sus inspiraciones, la acción del Estado se limitaba a dejar en amplía libertad la iniciativa privada, en el supuesto de que el bienestar social se conseguía mediante el libre juego de los intereses particulares. Tales postulados estuvieron buenos para su época, pero desde las postrimerías del siglo pasado se hizo indispensable la revisión de esa doctrina, que no era posible ya mantener en su forma absoluta, en presencia de la necesidad de amparar el orden social, gravemente amenazado por un desmedido afán de lucro, por el creciente auge de la industria y del comercio y por otros factores que motivaron abierta pugna de los intereses del individuo con los de la colectividad. Fue así como nacieron las teorías de la interdependencia social y de la función social de la propiedad -uno de cuyos más notables expositores ha sido, en los tiempos modernos-, el Profesor bordelés León Duguit, quien acerca de esta materia, expresaba: “La propiedad es una institución jurídica que se ha formado para responder a una necesidad económica y que evoluciona inexorablemente como las necesidades económicas mismas. Ahora bien, en nuestras sociedades modernas, la necesidad económica, a la cual ha venido a responder la propiedad, se transforma profundamente: por consiguiente, la propiedad, como institución jurídica, debe transformarse también”. La evolución del concepto de la propiedad está determinada también por una interdependencia cada vez más estrecha de los diferentes elementos sociales. De ahí que la propiedad, por decirlo así, se socialice. Esto no significa que llegue a ser colectiva, en el sentido de las doctrinas colectivistas, pero significaba dos cosas: primeramente, que la propiedad individual deja de ser un derecho del individuo para convertirse en una función social; y en segundo lugar, que los casos de afectación de riqueza a las colectividades que jurídicamente deben ser protegidas, son cada día más numerosas. . . ... ¿A qué necesidad económica ha venido a responder, de una manera general, la institución jurídica de la propiedad? Es muy sencillo y se advierte en toda sociedad: se trata de la necesidad de afectar ciertas riquezas a fines individuales o públicos bien definidos, y por consiguiente, de la necesidad de garantizar y de proteger socialmente esa afectación. Para esto, ¿qué es preciso? Dos cosas: primero, y de una manera general, que todo acto realizado conforme a uno de esos fines sea sancionado; y segundo, es preciso que todos los actos que le sean contrarios se repriman socialmente. La institución social organizada para atender a ese doble resultado, es la propiedad en el sentido jurídico de la palabra. Cuando nos preguntamos cuál es la noción jurídica de la propiedad, nos preguntamos a la vez en qué noción descansa la institución social que tiene por objeto proteger la afectación de una cosa a un fin individual o colectivo, sancionar los actos conforme a este fin y reprimir los actos contrarios.
El concepto de la propiedad como función social fue incorporado a la Constitución de 1871 por la enmienda del año 1943, según la cual, el artículo 29 quedó redactado así: “La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Por motivos de necesidad pública podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social”. Me propongo demostrar, señores Diputados, que todas las reglas establecidas en el Proyecto Constitucional de 1949, se conforman de un modo estricto con ese principio de la Carta anterior, y que, por consiguiente, en materia de propiedad la Comisión Redactora no sugiere nada nuevo en el fondo, ni mucho menos propugna la tendencia revolucionaria que muchos imaginan. Todo cuanto hicimos en el Proyecto equivale propiamente a un desarrollo lógico de la reforma que en este particular se introdujo en 1943, como paso a probarlo. En la Exposición de Motivos, la Comisión fijó su pensamiento al respecto, en los términos siguientes: “Ha sido el deseo de la Comisión que en el Proyecto queden perfectamente balanceados los derechos que el individuo y el Estado tienen sobre la riqueza. En los Derechos y Deberes Individuales otorgamos a la propiedad privada todas las garantías posibles. En este Capítulo que ahora exponemos se le han dado también al Estado todas las facultades que la vida moderna exige para que pueda organizar la riqueza nacional con miras al mejor provecho de los ciudadanos, contemplados éstos como un todo. Las disposiciones de este Capítulo no establecen un Estado socialista ni mucho menos; pero deja a los órganos del Estado la aptitud de tomar-si la mayoría ciudadana lo cree conveniente-, todas aquellas medidas compatibles con una sociedad individualista como la nuestra. Ya el derecho feudal reconocía al Rey lo que se llamó el dominio eminente o recto sobre todos los bienes de su reino. Al venir los regímenes democráticos del siglo XIX, muchos de ellos reservaron este derecho en forma expresa al Estado como heredero de los derechos anteriores del monarca. Leyes españolas de la época de la Revolución de Riego lo establecieron así en forma clara, y la jurisprudencia francesa expuso también la misma tesis de modo insistente durante todo el siglo pasado. En los tiempos modernos, la Constitución de Honduras-y otras más de América-, admiten expresamente ese derecho del Estado. Y nosotros hemos creído que el reconocimiento de tal derecho es el que en realidad viene a justificar todas las facultades que al Estado se le han atribuido siempre o se le van atribuyendo en los últimos tiempos. Es así como hemos consagrado el dominio eminente del Estado que, sin mencionarlo nuestras anteriores Constituciones, ha sido sin embargo el fundamento de gran parte de nuestra legislación. Quisimos, sí, limitar ese derecho estatal a lo estrictamente indispensable y a lo que realmente exigen las necesidades económicas de la época presente bajo un régimen que aspire a seguir siendo democrático”...
De conformidad con los principios anteriormente expuestos, el artículo 54 de nuestro Proyecto declara que: “La República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre todos los bienes existentes en el territorio nacional”. Desde luego, para que existiese el dominio eminente del Estado, no era preciso, señores Diputados, que nosotros lo dijéramos en el Proyecto del 49; ya que se trata de un postulado jurídico de universal aceptación.
Aún en los Estados Unidos de América, que se rigen por su vieja Constitución de 1787, se le da carta de naturaleza a ese principio. “No sólo emplea el Estado su POLICE POWER-expresa el Profesor John W. Manning en su estudio sobre “Los aspectos sociales y económicos de la Constitución de los Estados Unidos “-, para controlar y regular empresas privadas en interés del bienestar económico y social de la comunidad, sino que también se le permite incautarse de la propiedad privada para uso público, de acuerdo con el poder de dominio eminente (EMINENT DOMAIN). De conformidad con el POLICE POWER, la propiedad privada o los derechos de propiedad pueden ser confiscados o dirigidos hacia el bienestar público, pero cuando la propiedad es tomada según las atribuciones del dominio eminente, se pagará una justa compensación a su dueño. De acuerdo con el POLICE POWER, es necesaria la compensación. El ejercicio del poder de dominio eminente es absolutamente esencial para un gobierno organizado. No quiere decir que la propiedad privada esté sujeta a la incautación gubernamental arbitraria y que la institución de la propiedad privada sea menos sagrada: significa que el gobierno debe tener el derecho de adquirir las facilidades que necesita para sus funciones en interés del público en general”. A propósito de las reformas de carácter social-económico introducidas en la nueva Constitución del Paraguay, dice el Profesor Luis P. Fresucra, de la Universidad Nacional de la Asunción: “La nueva ley fundamental de la República, promulgada el día 10 de julio de 1940 en sustitución de la Constitución Nacional de 1870, inspirada en el individualismo político y el liberalismo económico clásicos, reconoce los derechos de orden social al lado de los civiles y políticos del hombre y del ciudadano, sin aherrojarlos en aras de un ordenamiento absorbente y centralista. . .”. Y en la Exposición de Motivos de esa Carta, se escribe: “La lucha entre el Capital y el trabajo, los intereses gremiales, la existencia de poderosas fuerzas económicas, la diversidad de doctrinas en pugna, exigen que el Estado moderno asuma en cierto momento la supremacía, dentro de un ámbito jurídico que lo haga respetable y eficiente. En los países de rudimentario desarrollo, en que la iniciativa privada es débil y en que existen problemas superiores a la necesidad del particular, el Estado no puede practicar, sin comprometer el progreso, la doctrina del dejar hacer. El estado debe asumir la representación de los intereses vitales de la Nación, en lo que atañe a su independencia, a su porvenir y a su orientación histórica. . “. El principio establecido en el artículo 54 del Proyecto del 49, que tan injustificada alarma provoca, no es sino el mismo que informa la reciente enmienda al artículo 29 de nuestra antigua Carta Política, y el mismo también que advertimos en gran parte de la legislación positiva del país, vigente desde hace casi un cuarto de siglo. Los casos de esa legislación-que nunca ha sido tildada de socialista ni mucho menos-, son numerosos. Para citar sólo unos cuantos, tenemos: en los años 1932, 1933 y 1935, las leyes que controlan la exportación de productos, los cambios y el comercio de divisas extranjeras, así como los precios de los artículos de primera necesidad; en 1933, la que regula las relaciones entre los productores y los beneficiadores y exportadores, y priva a éstos de su antiguo derecho de disponer libremente de las divisas obtenidas con la venta del café en los mercados extranjeros, divisas que el Estado distribuye conforme a las necesidades del país. ¿Es esto o no una limitación de la propiedad? Claro que sí lo es, pero no obstante, la limitación se imponía por perentorias razones de orden público que nadie se ha atrevido a poner en duda.
Al igual que esas, hay muchas otras disposiciones que constituyen intervención del Estado en los negocios particulares, intervención evidente aunque indispensable desde el punto de vista del bienestar general.
El Proyecto del 49 en su artículo 109, particulariza el principio del artículo 54, al reconocer que, de acuerdo con su derecho de dominio eminente sobre los bienes todos situados en el territorio nacional, el Estado puede, entre otras atribuciones: imponer limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social (inciso 1º); intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumo de la riqueza, mediante indemnización previa y justa cuando el ejercicio de esta facultad implique expropiación (inciso 2º); racionar como medida de emergencia, las mercaderías o servicios de utilidad común y fijar a las empresas privadas precios máximos para la venta de mercancías (inciso 2º) de dicho artículo, y 3º) del artículo 137); decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización pericial (inciso 8º); dar leyes para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora (inciso 9º); dictar leyes que preserven la pequeña propiedad y que eviten el mantenimiento de fundos ociosos cuando puedan ser explotados o cultivados (inciso 11); y en fin, limitar el ejercicio del dominio cuando sea indispensable hacerlo por motivos de defensa nacional (inciso 12).
Por cierto que la regla contenida en el inciso 11) del artículo 109, complementada con las previsiones del artículo 103, según las cuales “El Estado fomentará el establecimiento de colonias agrícolas, favorecerá la creación de parcelas para el uso en común de poblaciones rurales y organizará el régimen de terrenos baldíos, por medio de leyes que aseguren su distribución entre quienes las necesiten y se obliguen a cultivarlos”, desvirtúa en forma categórica la afirmación del Diputado Esquivel, que antojadizamente le atribuye a nuestro Proyecto una tendencia a eliminar la pequeña propiedad.
Acostumbrados como hemos estado a una razonable y prudente intervención estatal para acoplar al interés público el ritmo de las actividades económicas privadas, cuyo desenvolvimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, es inadmisible que aquellas y otras reglas sobre el ejercicio del dominio eminente, incluidas en el Proyecto del 49, desquicien -como se asegura a humo de pajas-, nuestros sistemas tradicionales de carácter económico-social, toda vez que, como acabo de demostrarlo, tales reglas siguen las mismas inspiraciones y las mismas normas jurídicas de la legislación vigente en Costa Rica sobre esa clase de materias. Y no sólo en Costa Rica la propiedad responde, desde hace varios años, al imperativo de su función social, sino también en la mayoría de las Constituciones de América. Voy a demostrarlo, valiéndome para ello de algunas citas pertinentes:
La Carta Argentina, en su artículo 17 (reforma de 1949), expresa: “La Nación garantiza la propiedad como función social y en consecuencia, la misma estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad general. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios y para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables, y para el fomento agrícola-ganadero”.
El Presidente Perón, a propósito de reforma tan trascendental, que modificaba sustancialmente la estructura conservadora de dicha Carta, dijo: “Es el cambio de la propiedad inviolable por la propiedad sometida al interés general, vale decir, la propiedad social, no la propiedad individual”.
Comentando la función del capital-que es una forma de la propiedad-, en la vida económica del Estado, el señor Perón expresa: “El Capital tiene por principal objetivo el bienestar social. En consecuencia, debe estar al servicio de la economía, y sus diversas formas de explotación no pueden afectar los fines de utilidad pública o interés general del pueblo argentino. La libertad, derechos y garantías que establece la Constitución, no amparan a ningún habitante de la Nación, en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Queda prohibida toda forma de explotación del hombre por el hombre o por el Capital, en cualquiera de sus manifestaciones . . .” “. . . La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico, conforme a los principios de justicia social, y el Estado podrá, por medio de una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad, teniendo por base el interés público y por límite los derechos fundamentales que asegure la Constitución. Salvo la importación y exportación que estará a cargo del Estado de acuerdo con los límites y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin, ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios”.
En la Constitución de Bolivia, promulgada en el año 1945, “se garantiza la propiedad privada” -declara el artículo 17-, “siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no llene una función social, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa”. El artículo 109 dispone que “El Estado podrá regular, mediante ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicos. Podrá también, en estos casos, asumir la dirección superior de la economía nacional. Esta intervención se ejercerá en forma de control, de estímulo o de gestión directa”. Con arreglo al artículo 107 de la misma Carta, “el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”; y según el artículo 110, “el Estado podrá establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, y deberá controlar las disponibilidades en moneda extranjera. También podrá hacerse por el Estado o por una institución que lo represente, la importación de materias primas para la industria nacional”.
La nueva Constitución brasileña está en vigencia desde el 18 de setiembre de 1946; por consiguiente, es una de las más modernas de América, y en ella encontramos los mismos principios ya explicados. Dice, en efecto, el artículo 145, sentando una regla de carácter general: “El orden económico debe ser organizado conforme a los principios de justicia social, conciliando la libertad de iniciativa con la valorización del trabajo humano”. Y los siguientes artículos que voy a leer adecúan aquella regla, así: “Artículo 146: La Unión podrá, por una ley especial, intervenir en el dominio económico y monopolizar determinada industria o actividad. La intervención tendrá por base el interés público y por límite los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”. “Artículo 147: El uso de la propiedad estará condicionado al bienestar social. La ley podrá, con observancia de lo dispuesto en el artículo 141, inciso 16), promover la justa distribución de la propiedad, con igual oportunidad para todos”. “Artículo 148. La ley reprimirá toda y cualquier forma de abuso del poder económico, inclusive las uniones o agrupaciones de empresas individuales o sociales, sea cual fuere su naturaleza, que tengan por fin dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia y aumentar arbitrariamente los lucros”.
El artículo 30 de la Constitución de Colombia, reformado en el año 1936, estatuye: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, las cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerables por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado debe ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones...”. Esta disposición establece luego los casos de expropiación bajo compensación justa, y termina: “Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar a indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”. Ni aún las más avanzadas Constituciones llegan a tanto como la colombiana, según se ve de la excepción que acabo de leer, conforme a la cual cabe expropiar, sin compensación alguna, la propiedad privada. Huelga decir que en el Proyecto de 1949 no existe una sola disposición que autorice procedimientos de esa naturaleza, que sí podrían considerarse confiscatorios. En el campo económico, la Constitución colombiana le da, asimismo, amplios poderes al Estado. En prueba de mi afirmación, cito el artículo 32, que expresa: “El Estado puede intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de industrias o empresas públicas o privadas, con el fin de racionalizar la producción, distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho “...
En Chile, como resultado de la reforma constitucional del año 1925, se le asignó a la propiedad la función social que le corresponde. El artículo 10, inciso 10) de la Carta chilena dispone, en efecto que “el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponer obligaciones o servidumbres de utilidad pública, en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos o de la salubridad pública”.
Por el artículo 183 de la Constitución de Ecuador, emitida en 1946, “se garantiza el derecho de propiedad, conciliándolo con su función social”.
La Carta fundamental del Paraguay, que es también una de las más recientes, pues data de 1940, consagra el mismo principio, al decir: “La Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función social... La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un sólo individuo o sociedad legalmente constituida, y el excedente deberá venderse en subasta pública o expropiarse por el Estado para su distribución”. “En ningún caso los intereses privados privarán sobre el interés general de la Nación Paraguaya”. (Artículo 13).
Lo avanzado de la hora, señores Representantes, me impide terminar hoy esta exposición.
Procuraré hacerlo mañana si, para mi buena fortuna, no se agota la paciencia de quienes se han servido escucharme.