Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 48

No. 48.- Cuadragésima octava Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Facio, Fournier, Baudrit González, Baudrit Solera, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Esquivel, Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, Valverde, Ruiz, Madrigal, Guido, Sotela, Solórzano, Trejos, González Flores, González Luján, Pinto, Montealegre, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Dobles Segreda, Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arias, Leiva, Brenes Mata, Gómez, Arroyo, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Oreamuno, Guzmán, Gamboa; y los Suplentes Lobo, Castaing, Chacón Jinesta y Castro Sibaja.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se continuó en la discusión general del Dictamen de Mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante JIMENEZ ORTIZ concluyó su exposición iniciada en la sesión anterior, que se transcribe al pie del acta, publicada en el Diario Oficial.

El Diputado ARROYO BLANCO expresó que deseaba fijar su pensamiento en el asunto en debate, que atañe muy de cerca a la juventud costarricense. Lo que más conviene a Costa Rica -dijo-, es la adopción como base de estudio, del Proyecto de Constitución Política redactado por un grupo de juristas e intelectuales de reconocido prestigio en el país. Pretender volver a la Constitución del 71, por respeto a las tradiciones y a una época que ha sido buena para Costa Rica, es un grave error. Yo no puedo compartir ese criterio, a pesar del respeto que me merecen los compañeros de la Comisión Dictaminadora que recomienda, como base de estudio, el estatuto derogado. Costa Rica ha venido luchando desde hace muchos años por un mejoramiento efectivo de las condiciones de vida del pueblo. Se ha venido sintiendo la necesidad de transformar los sistemas de gobierno, con el propósito de establecer una bien entendida justicia social y una mejor distribución de la riqueza nacional. En este sentido estoy identificado con los propósitos de la Junta de Gobierno y con los de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política. Agregó que dos cosas muy diferentes eran la cuestión política y la ideológica. Políticamente puedo estar frente a la Junta; en muchas ocasiones la he criticado. Pero ideológicamente, mientras la Junta esté empeñada en su tarea de redimir a nuestro pueblo de la miseria y de la explotación, tendré que estar a su lado. Expresó luego que la Constitución del 71 tenía graves defectos y deficiencias, que era necesario extirpar. El proyecto, además, incluye una serie de instituciones que el país ha venido viviendo desde hace algunos años. Frente a la Constitución del 71 se puede rendir toda clase de respetos, pero nadie puede dejar de comprender que ya cumplió su misión. Así como garantizó la vida de los costarricenses a fines del siglo XIX y en lo que va del actual, no podrá garantizarla en los tiempos modernos, cuando nuevas necesidades y graves problemas han complicado la vida de las sociedades. De nada valen las mejores intenciones de los gobernantes, si existe una Constitución anticuada que les cierra el paso a sus aspiraciones de bien nacional. Las reformas a las Constituciones se hacen necesarias debido, precisamente a la evolución de los pueblos y para evitar, de esta manera, revoluciones sangrientas destinadas a abrir los cauces a las nuevas tendencias económicas, políticas y sociales. En Costa Rica se ha venido sintiendo la necesidad de una gran transformación, anhelo que debe sintetizarse en una nueva Carta Magna, más acorde con los postulados de nuestra época con las aspiraciones nacionales de un mejoramiento efectivo en las condiciones de vida de los costarricenses. Agregó que el Partido Unión Nacional había manifestado, desde las columnas de la prensa y desde la plaza pública, que luchaba por la verdadera justicia social, sin demagogia, por el mejoramiento del pueblo en todos los órdenes. De ahí que se está en la obligación de respetar el criterio del pueblo, haciendo válidas las promesas empeñadas, propiciando, como base de estudio el Proyecto. Continuó diciendo que ninguno de los argumentos externados en contra del Proyecto lo habían convencido. No se puede traicionar las aspiraciones del pueblo costarricense adoptando de nuevo la Carta Magna del 71, desordenada en muchos de sus capítulos, incompleta. Expresó que los argumentos de los que afirmaban que el Proyecto iba contra la inviolabilidad de la propiedad privada, eran equivocados, pues como lo demostró el Diputado Volio Sancho, todas las Constituciones de América han adoptado el principio de la limitación social de la propiedad. Por otra parte, la misma Constitución derogada contiene este principio en su artículo 29. También refutó el argumento de los que ponen como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos, que no ha sido derogada, manteniéndose inmutable. Resulta improcedente -como lo demostró el Representante Fournier-, comparar nuestros países de América Latina con los Estados Unidos. La Constitución de ese país es pequeña, ya que consta de unos cuantos principios fundamentales, pero no debe olvidarse que se trata de la Constitución del gobierno federal. Además, es bien sabido que la Constitución de los Estados Unidos salió de una reunión de hombres prominentes, como pocas veces se ha visto en la historia del mundo. ¿Se puede decir otro tanto de nuestra Carta Magna del 71? Luego pasó a refutar la afirmación sustentada por el Diputado Jiménez Ortiz de que el Proyecto no había incluido las Garantías Individuales de la vieja Constitución, tal y como aparecen en ésta, habiéndolas restringido. Demostró que esto no era cierto, mediante una comparación de cada una de las Garantías Individuales de la Constitución derogada, todas las cuales están incluidas en el Proyecto, algunas veces ampliadas y mejoradas. Concluyó diciendo que el Proyecto es lo más conveniente para que se adopte como base de estudio, sin perjuicio de que en el curso de los debates se le vayan haciendo las enmiendas del caso, mejorándolo en algunos de sus principios. Si se demuestra que cualquiera de los nuevos principios del Proyecto es perjudicial, inconveniente para los intereses del país, pues se desecha. Nos corresponde darle al pueblo una Constitución, y cuando me refiero al pueblo no hablo tan sólo de las clases humildes, sino de todos, trabajadores, intelectuales, ricos y pobres que forman eso que llamamos pueblo. Así, Costa Rica marchará en el futuro por mejores caminos. Para ser fieles al mandato del pueblo que nos trajo aquí en diciembre, debemos darle una nueva Constitución, con lo que habremos cumplido conscientemente con nuestro deber.

El discurso completo del Diputado Arroyo, se publica al pie del Acta del Diario Oficial. (*)

El Representante FACIO BRENES inició una exposición en defensa del Dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política como base de estudio. Empezó diciendo que la Comisión Redactora -tal y como lo había dicho el Diputado Baudrit Solera- para llevar a cabo su tarea, no se encerró en un gabinete de estudio, sino que, por el contrario, se dirigió a la opinión pública y a sus órganos representativos.

Se pidió la colaboración de todos los costarricenses, sin distingos partidaristas o ideológicos. También, en una forma concreta, la Comisión Redactora se dirigió a una serie de instituciones y organismos públicos, como la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Tribunal Superior de Trabajo, Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, Iglesia Católica, etc. Muchos de los puntos de vista sugeridos por estas instituciones fueron acogidos e incluidos en el Proyecto. Todos los ante-proyectos, antes de ser incorporados al Proyecto, eran enviados por la Comisión Redactora a los organismos del caso, para que los estudiaran y les hicieran las observaciones pertinentes. Luego manifestó que ninguno de estos organismos consultados se había pronunciado contra el Proyecto, ni aún la Iglesia Católica, la que ha señalado tan solo algunos reparos a determinados artículos, sin decir que el Proyecto ha dado cabida a una serie de innovaciones no previstas en la Constitución del 71. La Iglesia, de acuerdo con el Memorándum que envió a conocimiento de la Asamblea, no se opone a la reforma; está de acuerdo en que se le introduzcan a la Constitución del 71 fundamentales variaciones, para ponerla a tono con los postulados de la época y deseos del pueblo. De ahí que el argumento de la Comisión Dictaminadora que recomienda la Constitución del 71 no tiene validez. Pasó luego a decir que este afán de reforma, este espíritu de mejoramiento que se hace sentir en los actuales momentos, había venido siendo puesto por el pueblo de Costa Rica desde hace varios años, pues estaba empeñado en la gran tarea de recuperar su libertad política, atropellada por un gobierno espurio. Por mucho tiempo se pospusieron estos anhelos de reforma, hasta tanto no se resolviera el problema fundamental planteado por la dictadura política, por la imposición de los dos regímenes anteriores. Pero al solucionarse este problema con el triunfo de la revolución libertadora, todas las otras aspiraciones de reforma, de transformación de la vida costarricense, fueron planteadas con entusiasmo y decisión. Lo extraño, lo sin precedentes, hubiera sido que después de una larga lucha de sacrificios, el pueblo hubiera mantenido una actitud conservadora, tradicional, antirreformista. Sin embargo, la revolución abrió el camino para llevar al país hacia una gran transformación, de acuerdo con las aspiraciones de nuestro pueblo que venía clamando por una estructuración de la patria.

El país anhelaba mejores garantías para su vida pública y privada. Y no podemos nosotros dejar de interpretar con acierto todas esas aspiraciones, porque entonces estaríamos defraudando al pueblo de Costa Rica. Estoy seguro -dijo- que no sólo los costarricenses que militaron en la Oposición, sino los campesinos y obreros que por engaño y la demagogia de Calderón militaban en las filas del Republicano Nacional, están deseosos y de acuerdo en que el país se organice en una mejor forma. La Oposición fue acusada sistemáticamente por los miembros del Partido Calderonista y Comunista de ser una fuerza reaccionaria, es decir, una fuerza que se organizó políticamente para reaccionar contra determinadas leyes que favorecían a las clases humildes. La Oposición, a través de la Prensa, de la Radio y de la plaza pública, se defendió tesoneramente de este ataque, diciendo que no estaba en lucha contra las Garantías Sociales, sino contra la demagogia y el engaño, contra la actitud de los falsos líderes que se enriquecían a base de los sacrificios del pueblo, contra la falta de base económica firme de aquellas. Ahora -continuó- corresponde a los antiguos partidos que formaron la Oposición hacer buenas esas promesas dando al pueblo una nueva Constitución a la altura de los tiempos, demostrándole al pueblo que se ha restablecido en Costa Rica la Democracia, pero que, a la par de la garantía política se le garantizará también su libertad económica, librándolo de la tremenda carga de la miseria y la explotación. Agregó luego, que el Proyecto encarna los principios y aspiraciones del pueblo, que no riñen -como se ha dicho por algunos- contra nuestras grandes tradiciones nacionales, ya que la Comisión Redactora en todo momento, tuvo a mano la Constitución del 71, la que estudió artículo por artículo, los que en su inmensa mayoría, fueron incluidos en el Proyecto. La tarea de la Comisión Redactora estribó, fundamentalmente en modernizar, actualizar la vieja Constitución, adaptándola a las necesidades de nuestra época, agregándole nuevos principios que ya han adquirido validez universal. Desde hace muchos años se ha venido sintiendo en el país la necesidad de reformar nuestra Carta Magna del 71. En el año de 1901 un grupo de costarricenses ilustres, entre los que estaban don Francisco María Iglesias, don Rafael Ygesias y otros, recomendaron que se introdujera a nuestro viejo texto una reforma general. En 1917, otro grupo de hombres eminentes redactó un nuevo proyecto de Constitución, el que implicaba una reforma absoluta del estatuto de 1871. En la Asamblea Constituyente reunida en ese año, a efecto de promulgar una nueva Constitución, figuraban hombres de la talla de don José Astúa Aguilar, don Fabio Baudrit, don Otilio Ulate y muchos otros más. Si en 1901 y en 1917 hombres ilustres de Costa Rica creyeron conveniente una reforma general de nuestra Constitución del 71, ¿por qué pretender ahora, en 1949, volver al texto derogado? Quedando en uso de la palabra el Diputado Facio Brenes, a las dieciocho horas terminó la sesión. -Marcial Rodríguez C., Presidente. -Fernando Vargas F., Primer Secretario. -Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario. (*) En el Diario Oficial no aparece este discurso. N. de la C.

DISCURSO del Representante Facio Brenes.

Al iniciar el compañero Baudrit su interesantísima exposición, tendiente a mantener la tesis de que todo el texto de la Constitución del 71 fue estudiado e incluido en el Proyecto de la Comisión, advirtió que la Comisión Redactora, al ser integrada por la Junta de Gobierno, por un grupo de personas responsables que trataron de organizar un proyecto que tuviera íntima conexión con las aspiraciones y deseos del pueblo de Costa Rica, no sólo tuvo el cuidado de dirigirse en una forma pública al país, por medio de la prensa, pidiéndole a los ciudadanos su cooperación, sino que también, se dirigió en una forma concreta a varias instituciones y organismos públicos, con el fin de consultarles determinados aspectos, y de que en ese proyecto, figuran los puntos de vista de personas que, por motivo de su trabajo diario, o de su especialización, hubieran tenido la oportunidad de estudiar más a fondo el problema respectivo. Se consultó a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones, al Tribunal Superior de Trabajo, a las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas, al Patronato Nacional de la Infancia, y también, al enterarnos de que estaban interesados en el proyecto, los máximos personeros de la Iglesia Católica, a ellos se les consultó. Hubo un cambio de conceptos con cada una de esas instituciones, se acogieron muchos de los principios por ellos propuestos, y se envió un ante-proyecto a cada uno de ellos, para que le hicieran las reformas y objeciones que estimasen pertinentes. Bien sabe el público la relación que tuvo la Comisión con el señor Arzobispo, y conoce también la Asamblea el reporte formal de la Iglesia, que fue enviado por sus altos personeros, en relación con muchos principios que figuran en el Proyecto de Constitución. Es interesante notar que la Iglesia, no se ha pronunciado contra el Proyecto, que ha localizado sus reparos a determinados artículos dentro del Proyecto, y que los reparos que le hace a esos artículos no se han basado en el hecho de que sean esas reformas con respecto al texto anterior, que contengan alguna novedad, sino que se ha basado en la forma o el sentido de esas innovaciones; que no se ha pronunciado, pues, en contra de nuestro Proyecto, sino de unos cuantos de sus artículos, y no contra las reformas en sí, sino contra el sentido que las reformas tienen. Yo creo, pues, que el argumento que presenta la Comisión del Dictamen de Mayoría, de que nuestro Proyecto no cuenta con la aprobación de la Iglesia, es un argumento que carece de validez; porque, pueden decirlo todos los compañeros de esta Asamblea: la Iglesia ha manifestado que ella también está de acuerdo con las reformas, aunque quisiera un sentido especial para algunas de ellas. Así, pues, la Iglesia, que para algunos podría ser el exponente máximo del tradicionalismo, está de acuerdo en la necesidad de ir a una reforma en la Constitución, para ponerla a tono con los sentimientos y los anhelos de la mayoría de los costarricenses, en la hora presente. Todos debemos reconocer, además, que la Iglesia en Costa Rica, se ha manifestado de acuerdo en que se adopten nuevas ideas en materia económica y social. La Iglesia, pues, aunque la tengan algunos costarricenses como máximo baluarte del conservatismo y el tradicionalismo, no ha querido sustraerse a ese espíritu de reforma y mejoramiento que anima a la Costa Rica de hoy. Por otro lado, es natural y fácil de explicar el por qué de este afán de reforma que tiene tanta fuerza y entusiasmo en la Costa Rica de hoy. Resulta que el pueblo estuvo durante muchos años, posponiendo muchos anhelos, ideas y esperanzas, en tanto se resolvía el problema fundamental: el de la dictadura política. Todos los costarricenses, de todas las clases y las condiciones, estuvieron dedicados durante años, a resolver el problema de la imposición política que estuvo padeciendo el país bajo los últimos regímenes. Pero al quedar resuelto ese problema, todas esas ideas, esos anhelos que habían estado relegados a un segundo término, se plantearon con todo entusiasmo y precisión: esa es la explicación de lo que algunos consideran como una absurda fiebre de transformación; es la actitud lógica de un pueblo que durante muchos años ha sido víctima de un apagamiento forzado de sus anhelos. Lo extraño hubiera sido, más bien, que después de una lucha tan larga, tan llena de sacrificios y de dolor, y después de haberse realizado una revolución que todo lo conmovió, el pueblo y sus instituciones representativas, hubieran tomado una actitud conservadora de apegamiento a lo que fue. La revolución abrió y forzó el camino para iniciar una honda transformación el país. Le presentó al fin una oportunidad; no se encuentran muy corrientemente ellas; faltan casi siempre los cauces para que un pueblo pueda dejar expresados sus anhelos y sus ideales de manera integral. Hoy todo el pueblo, incluyendo a sus más valiosas instituciones, está con el deseo de que Costa Rica se organice sobre bases nuevas y modernas, que sean capaces de darle al hombre medio mejores garantías para su libertad política, para su trabajo, para su familia; para su vida pública y privada, en una palabra, y no podemos nosotros, quienes hemos venido aquí en su representación, dejar de interpretar con acierto, y, en muchos casos con pasión en el buen sentido del término, todos esos anhelos y esas esperanzas, porque estaríamos intentado apagar el sol tapándonos los ojos con las manos, y es preciso que demos muestra de una visión. Yo estoy seguro de que no sólo los costarricenses que militaron en las filas de la Oposición, sino también los campesinos y obreros, y todos los hombres del pueblo que, engañados por Calderón, estuvieron en las filas de la imposición política, están deseosos de que el país se organice de una manera más conveniente. La Oposición, en su larga lucha, fue acusada en forma sistemática, de ser la representación política de una fuerza reaccionaria; fue acusada de que estaba librando su lucha contra determinadas leyes de protección del hombre humilde. Pero en los diferentes momentos de su lucha, la Oposición siempre contestó diciendo: no estamos contra la justicia social; estamos contra el empleo que de ella se hace como un disfraz para escudar la imposición política y los apetitos inconfesables; y así era en verdad, porque no podía ser, en modo alguno, la tesis de un partido popular que representaba una aspiración nacional, la de ir contra los derechos del humilde; este partido debía sostenernos. Porque era nuestra convicción, y para hacer frente a la campaña del calderonismo, quienes en una u otra forma tuvimos participación en el aspecto de propaganda de la Oposición, dijimos en su nombre una y mil veces, y eso se repitió en la radio, en la prensa y en la plaza pública, que la Oposición no estaba contra la justicia social; que la deseaba, pero respaldados por la libertad política, y siempre que fuera establecida sobre una base económica sana, y sometida a una administración técnica y honrada. Ahora corresponde a los partidos de la Oposición aquí presentes, darle al país la prueba de que aquello no fuera engaño; demostrarle al pueblo de Costa Rica que aquellos viejos principios fueron la base auténtica de la lucha de oposición, y que ahora se ha recobrado la democracia y que el país cuenta de nuevo con sus libertades públicas fundamentales, vamos a darle una Constitución que responda a aquellos anhelos, para que a la par de la libertad y de esa misma democracia política, se garanticen a su vez medidas que sirvan de fundamento material, para que el pueblo pueda ejercer sus derechos políticos sin la carga de condiciones sociales y económicas, que violen su capacidad de vivir, y su necesidad de vivir dignamente. Para que al salir de esta lucha que todavía no termina y que necesita más sangre de costarricenses, se solidifique la fe del pueblo en la libertad política y adquiera una fe joven y nueva en las posibilidades económicas y sociales de la democracia, para terminar para siempre con el falso argumento del comunismo, de que si el pueblo quiere seguridad económica y social, es necesario hacer a un lado la libertad política y recurrir a los regímenes políticos de fuerza. No, señores, la seguridad social de los ciudadanos es un principio que tiene su fundamental razón de existir y su más lógico sostén en las banderas de la democracia política y de la libertad. Voy a tratar de demostrar, refiriéndome a la vez a las objeciones y críticas que por diferentes compañeros de esta Asamblea se han hecho a nuestro Proyecto, la tesis de que el Proyecto, mal que bien, como una honesta tentativa, trata de integrar esos principios de libertad política y de justicia social en un texto completo y moderno. Ya dijo muy bien el compañero Baudrit, que el procedimiento empleado por la Comisión fue el de seguir el texto de la Constitución del 71, el estudiar uno a uno sus artículos y con espíritu de mejoramiento, el de ordenarlos y perfeccionarlos, y el de agregar a esos principios otros necesarios en el mundo de hoy. Hizo la Comisión Redactora lo que dos grupos de ilustres costarricenses han recomendado hacer, y lo que uno de ellos hizo: darle una nueva Constitución al país. En 1901, un grupo de hombres ilustres de Costa Rica, entre los cuales estaban don Francisco María Iglesias, don Ricardo Pacheco Marchena y el Presidente don Rafael Yglesias, sugirió que se hiciera una reforma total a la Constitución de 1871; y en 1917, otro grupo de valiosos costarricenses practicó esa reforma total. La Comisión Redactora de la Constitución del 17 estaba integrada por cinco grandes ex-Presidentes de Costa Rica: don José Joaquín Rodríguez, don Rafael Yglesias, don Ascensión Esquivel, don Bernardo Soto y don Cleto González Víquez. Esa Comisión presentó como base de discusión un proyecto que, aunque más conservador que el nuestro, representaba una reforma total en cuanto al texto de 1871. Y la Constituyente que acogió aquel proyecto y que promulgó la Constitución, estaba constituida por hombres como don Alejandro Alvarado Quirós, don Fabio Baudrit, don José Manuel Peralta, don José Astúa Aguilar y muchos otros esclarecidos ciudadanos. Y así, nosotros también debemos ponernos a la altura del encargo que se nos hizo, y por eso redactamos un proyecto nuevo. Pero antes de entrar al análisis de nuestro Proyecto, es bueno que advierta que seguramente muchas de las normas son malas, y que deberán ser arregladas por la Asamblea; es bueno que me adelante a decir que es muy posible que en mucho nos hayamos equivocado, y que sólo pretendemos haber actuado con buena fe y con patriotismo y haber escuchado los anhelos del pueblo costarricense en su espíritu, y las urgencias del nuevo momento que hoy vive el mundo. Y yo pregunto: ¿Si en 1901 y en 1917 hombres ilustres de Costa Rica creyeron conveniente y adecuada una reforma general de la Constitución del 71, cómo pretender hoy, en 1949, volver a esa Constitución del 71?

DISCURSO del Diputado Jiménez Ortiz:

Señores Diputados: Reanudo mi exposición sobre el problema constitucional que estamos tratando, y procuraré ser breve en la parte final de mi intervención en este asunto. La mayoría de la Comisión Especial Dictaminadora que estudió el proyecto formulado para darle al país una Constitución Política nueva, lo desechó con razones incontrovertibles y recomendó a la Asamblea adoptar como base de discusión el texto constitucional de 1871, y que desde ese año, hasta el pasado, con pequeñas interrupciones, ha estado en vigor en nuestro país. Ese Dictamen de Mayoría es el que está en debate. Para defender el texto de 1871, consagrado por el uso y la tradición, que ha sido fecundo en bienes cuando se ha cumplido exactamente por los hombres de gobierno, he debido señalar las deficiencias que, desde determinados puntos de vista, deben apuntarse al proyecto que se trata de oponer a nuestra Carta del 71.

Anoté en la sesión última los inconvenientes que, a mi juicio, tiene la proposición presentada a esta Asamblea para una Constitución nueva, así como sus deficiencias e imperfecciones, ya por no incorporar en las garantías constitucionales nuevos y saludables preceptos que los amplíen y refuercen, o ya porque las proposiciones en el campo hacendario y en el económico son incompletas o erradas. En cuanto se refiere a la organización de la Hacienda Pública, dí razón de mi parecer; en lo económico, dije que se trata de convertir en preceptos constitucionales materias que no han adquirido una estabilidad científica ni tienen el carácter de dogmas constitucionales por su verdad y conveniencia, y que si han tenido vida en Costa Rica ha sido en la precaria categoría de leyes de emergencia.

En cada caso de mi exposición, puramente doctrinaria, he respaldado mi parecer con la opinión de autores o con el Derecho Constitucional Continental positivo, que forman las constituciones políticas de las distintas Repúblicas de América. En el caso de que ahora voy a ocuparme, me permitiré citar a una verdadera autoridad científica: el Doctor Higinio París Águilas, Profesor de Política Económica de la Universidad de Madrid, y autor de obras en que estudia y comenta, con gran tino y sapiencia, los más avanzados problemas económicos, tales como “Nivelación de Precios en España” (1943); “La expansión de la economía española” (1944); “Los principios de la política dineraria” (1945); “El plan económico de la Sociedad Libre “(1946); “España en la economía mundial “(1947); “El estado y la economía” (1948). Actualmente el Doctor París es Secretario del Consejo Económico Nacional de España. El ilustre catedrático es, por lo tanto, como antes dije, un verdadero especialista en materias económicas y conoce particularmente los problemas de su ramo en Latinoamérica.

En un estudio que acaba de publicar en el presente año de 1949, sobre el interesante tema de “elección del sistema en la política económica”, se expresa así: “La eterna polémica de que si es preferible un sistema fundado en la propiedad privada de los medios de producción en la empresa libre y el funcionamiento del mercado, o por el contrario, un régimen que descanse en la propiedad estatal de los medios de producción, el planeamiento autoritario y la sustitución del mercado libre, por una distribución oficial de los recursos de toda clase, sigue teniendo plena actualidad y no se puede eludir el considerar este problema y darlo como resuelto de una manera general, según creen los partidarios de uno y otro sistema”.

El autor examina opiniones de autorizados economistas europeos y americanos que propician una u otras ideologías y que sería prácticamente imposible detallar en este caso por lo extenso y complicado del tema, pero al final, contrastando y pensando argumentos de uno y otro lado con notoria imparcialidad, llega a conclusiones que tengo por muy interesantes. Entre ellas, dice: “Por tanto, a nuestro juicio, no está justificado afirmar la superioridad de un sistema económico sobre otro para todos los países y sean cuales fueren los recursos naturales y el grado de desarrollo económico de ellos...”. Y en otro pasaje escribe lo siguiente: “En el examen expuesto nos hemos mantenido dentro de un terreno científico, para llegar a conclusiones objetivas. La conclusión fundamental es que, en cada momento histórico, y para un país determinado, puede estar indicado un sistema económico distinto del que puede convenir a otro país diferente y que no hay una justificación, dentro de la pura racionalidad económica, para imponer un sistema idéntico a todos los países, ya que ello equivaldría a mantener el derecho de unos países a imponer a otros unas condiciones de vida inferiores a las que puedan obtener”. Escuchando estas palabras no pareciera sino que el distinguido catedrático está dictando un fallo para el caso nuestro, después de haberlo observado con atención. En cuanto a mí, no quiero entrar en la calificación de la ideología que anima al Proyecto, digo solamente que lo más juicioso y lo más conveniente para los costarricenses, es mantener esos problemas en su justa y verdadera etapa de ensayos, tratándolos como se ha hecho hasta hoy, por medio de leyes de emergencia, pero jamás elevándolos en este momento a la categoría de preceptos constitucionales permanentes.

Me abstengo de tratar otras grandes y trascendentales cuestiones, algunas de ellas ya suficientemente expuestas por ilustrados compañeros, que el Proyecto plantea ante nuestras conciencias, en varias de las cuales mi parecer no coincide con el de los distinguidos colegas de la Comisión Redactora de una Constitución nueva. No quiero abusar demasiado de la atención de la Asamblea, además de compartir el criterio de que, como ya lo he manifestado, lo que procede en este estado de la discusión es adoptar en términos generales la más conveniente de las soluciones propuestas, evidentemente la de revisar y modernizar por medio de enmiendas el antiguo texto del 71.

Apartemos ahora la vista del Proyecto de una Constitución nueva para nuestra patria. Volvámosla hacia el Dictamen de la mayoría de la Comisión, que es el tema de nuestro debate y acerca del cual esta Asamblea deberá pronunciarse en cuanto se dé por agotada la discusión. Ese Dictamen en estudio recomienda que se adopte el texto de la Constitución Política de 1871 como base, para que sobre él, y mediante las reformas que se juzguen convenientes, se formule y promulgue el nuevo estatuto fundamental de los costarricenses.

Ese Dictamen de la mayoría de la Comisión, a mi juicio, ha tenido el acierto de interpretar verdaderamente los sentimientos de los costarricenses, y defiende para ellos, patrióticamente, la Constitución Política bajo el imperio de la cual las generaciones presentes nacieron, han vivido y han trabajado durante todo el transcurso de su existencia. Su espíritu y modalidad, puede decirse, están consustanciados con el de la Nación.

Por eso hizo muy bien y procedió con tino y discreción plausibles la Comisión al no cambiar la base de convivencia social. Ese cambio pretendido sin mayor meditación, tiene muy hondas proyecciones en la economía de la Nación y afecta a todos sus habitantes: a los costarricenses y a los extranjeros que han adquirido derechos al emprender y desarrollar actividades contando con las claras y determinadas condiciones establecidas, desde hace más de tres cuartos de siglo, por el pacto social. Un cambio de semejante magnitud debe ser objeto de una meditación muy larga y profunda, y no puede adoptarse sin antes haber sido bastanteado, debatido y divulgado intensamente, para que la ciudadanía conozca y aprecie, comprenda y consulte la transformación que se trata de imponer a su vida y a sus costumbres, el deber ineludible de escuchar esa voz de la opinión pública, que debe ser nuestro guía y nuestro consejo. El real acatamiento a los preceptos democráticos nos impone, antes de acometer tarea radical y delicada como es variar el estatuto fundamental de la República, y variarlo por medio de una reforma como la propuesta, que tiene el carácter de total, que ese intento sea precedido por una divulgación amplia y completa. En otras legislaciones, el trámite prescrito empieza por una ley de necesidad de la reforma, que desde luego implica discusión y publicidad con completa y activa participación de la ciudadanía que, siendo el elemento mayormente afectado con un cambio radical de la Constitución, es el más interesado y a quien debe oírse de previo. Después viene la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Así es como el pueblo conoce, verdaderamente y en forma concreta la enmienda que se proyecta hacer a la ley suprema que lo rige. En todo ese trámite transcurre un término amplio, suficiente, para que la opinión pública se pronuncie con conocimiento de causa. En el caso que nos interesa, que es el caso en que se encuentra Costa Rica en estos momentos, su pueblo ha estado practicando, ignorante de los problemas constitucionales planteados.

Por un decreto dictatorial, sin explicación de ningún género, se derogó la Constitución que había regido a la República durante tres cuartos de siglo. Por una parte, en pureza de principios, esa derogatoria no tiene validez jurídica, y por otra, la revolución triunfante que había depuesto a un régimen de gobierno impopular, jamás agitó ante la conciencia de los costarricenses la idea de que entre sus fines llevaba el de quitarle al país la Constitución Política. Ni ese movimiento, ni ningún otro en los últimos tiempos, había promovido esa idea, ni siquiera planteado la posibilidad de ese cambio. No estaba, pues, en el ambiente, como una necesidad que urgiera, esa mudanza extraordinaria, de la que inesperadamente se nos empezó a hablar. Cuando el pueblo, convocado al efecto, fue a depositar su voto para elegir Diputados a esta Constituyente el 8 de diciembre pasado, apenas si era conocido el plan del Gobierno por un grupo muy reducido de ciudadanos: el grupo que tuvo el privilegio de recibir la Revista del Colegio de Abogados, en la que se publicó sin carácter oficial el Proyecto de Constitución nueva redactado por una Comisión especial que había nombrado la Junta gobernadora. Ese Proyecto, sin embargo, no era el que recibiría esta Asamblea de manos de la Junta, pues ésta tomó el de la Comisión Especial, lo reformó, lo redactó en forma distinta en algunos de sus capítulos y materialmente puede decirse que lo recibieron los señores Diputados después de inauguradas sus tareas constituyentes en sesión del 1º de febrero último. Por lo tanto, la comunidad no se dio cuenta, no podía darse cuenta cabal, de la gran transformación que se proyectaba, ni ha podido externar su parecer respecto de ella. No puede decirse entonces que la reforma tenga, en forma alguna, ni el estudio que parece lógico de parte del pueblo, ni mucho menos que haya llegado a este recinto oleada y santificada por la opinión pública.

Los Diputados constituyentes estamos obligados a conocer y a acatar las instrucciones de nuestros electores: no podríamos decir, a conciencia, que todos los que con sus votos nos dieron su representación, o la mayor parte de ellos, hayan estado o estén decididamente inclinados a favor del cambio que se nos plantea. Nuestra responsabilidad aumenta cuando vemos que, con evidente desacato a los principios básicos de la democracia, la opinión pública no ha sido oportuna o suficientemente informada de un acto tan trascendental para su vida ciudadana como es la variación hecha, tan sustancialmente como se pretende, de su estatuto fundamental. Es por eso que recibimos con tan gran complacencia el parecer de la mayoría de la Comisión Dictaminadora de esta Asamblea, la que con encomiable juicio, con razones inconmovibles y con tan natural apego al espíritu nacional costarricense, nos resuelve el grave problema, proponiéndonos como base de discusión el benemérito estatuto de 1871. Por ese camino que se nos indica tenemos la seguridad de que encontraremos la aprobación de los costarricenses a la casi totalidad de las disposiciones de nuestra vieja Carta Magna, porque a todos es familiar ese texto constitucional, todos lo aprendieron y estudiaron en las escuelas y los colegios, porque oyeron su explicación de hombres ilustres, de espíritu selecto, que ya son reliquias de nuestra historia cívica, como don Ricardo Jiménez, don Cleto González Víquez, don Claudio González Rucavado, don Elías Leiva Quirós, don Ascensión Esquivel y tantos más, quienes hicieron patriótica labor de difusión en publicaciones que han servido a la ciudadanía costarricense de guía segura en la afirmación de sus principios.

Esos principios constitucionales no se improvisan. Tienen que haber sido probados y experimentados largamente para poder formar parte del estatuto supremo de la Nación. Los Estados Unidos tienen su Constitución Política desde 1789, es decir, desde hace 160 años: de ese documento, un gran político inglés dijo que “es, hasta donde yo puedo ver, la obra más extraordinaria hecha por el cerebro y la voluntad del hombre”. Sin embargo, la Constitución de los Estados Unidos, por muy grandes y letrados que fueran sus autores, no se hizo improvisándola. Muchas de sus ideas se tomaron de la vieja tradición inglesa, especialmente de la Carta Magna y de la Petición y Declaración de Derechos. “Además -dice un moderno estudio de ese documento-, en el fondo de las ideas e incluso de las frases de la Constitución, están vivas las huellas de 200 años de experiencia en el gobierno colonial”. Eso es dar al país una Constitución, consagrarse a una tarea sumamente delicada, en la que no pueden incorporarse teorías aún no consagradas por una vasta y saludable experiencia; una tarea en la que esta prohibido hacer improvisaciones, una tarea cuya obra debe descansar en las piedras maestras de los principios invulnerables y consagrados.

No envuelve esta idea, por otra parte, la de que nos estanquemos, anclados en el pasado. Por lo contrario, la misma Constitución debe proveer, como provee la de 1871, los medios para ir cambiándola con los tiempos. Ahora mismo, aprovechando la situación en que nos encontramos, sobre la base de ese estatuto podemos realizar aquellas reformas que nos aconsejan la conveniencia nacional y las necesidades de la época.

Podemos plantear, señores Diputados, esta cuestión: ¿Cuál es el movimiento de opinión que pide un cambio radical de la Constitución Política? ¿Cuáles son los inconvenientes y los defectos que se acusan a la de 1871? Ningunos. Y esto lo puedo decir, autorizado por las propias palabras de los que propugnan la necesidad del cambio sustancial; todos los postulados de la Constitución tradicional, tan combatida, están aceptados en el Proyecto de la nueva, y debo acudir, una vez más, a las palabras que aquí pronunciara el Licenciado Baudrit Solera, quien así lo manifestó.

El argumento de que un decreto de 1901 hizo un fuerte ataque a la Constitución de 1871, es arma que se vuelve contra los defensores del Proyecto nuevo, porque todos sabemos que ese decreto se dictó con tendencias políticas personalistas, y que no tuvo ninguna realización; y porque durante el lapso de medio siglo que siguió no se ha encontrado ataque que justifique un cargo contra el texto del 71, antes bien, se ha visto la práctica normal y satisfactoria de una Constitución a cuyo amparo el país vio brillantes gobiernos democráticos, que hicieron su fama de República civil, pacífica, ordenada y de país de verdaderas libertades.

Los anunciados defectos de la Constitución de 1871 por ninguna parte han salido a la luz pública. Alguien o algunos pocos hablaron de ellos, pero ninguno ha dicho: éstos son, aquí están. Porque si por tales se tomaran las débiles argumentaciones de la parte expositiva de la Comisión Redactora, no hay siquiera una de ellas capaz de justificar una actitud demoledora e ilógica como la que pretenden adoptar; bien al contrario, expresiones de esa misma exposición desautorizan la actitud de mantener la derogatoria dictatorial de la Constitución de 1871. Los siguientes son conceptos de la Comisión Redactora: “Costa Rica ha tenido la experiencia, sobre todo durante los últimos años, de la poca o ninguna importancia que se concede a la majestad de la Constitución Política”. “En esa forma la Constitución adquirió la necesaria estabilidad”.

Esa observación tan atinada debió pesar en la conciencia de los distinguidos colegas de la Comisión a que me he venido refiriendo, para no incurrir en el hecho que más desacredita a las instituciones, o sea, su derogatoria antojadiza.

La Constitución Política de Costa Rica -y me refiero a la de 1871-, ha sufrido periódicamente las enmiendas necesarias para ponerla al día, para actualizarla y ponerla al nivel de su época, y la comunidad ha gozado de las transformaciones que requiere la vida administrativa de la Nación y los postulados del progreso y la justicia social. En la brillante y autorizada intervención del distinguido colega, Profesor don Luis Felipe González, hemos tenido la demostración histó- rica del enorme valor moral y de la influencia de la Constitución de 1871 en la vida cultural y material del país. Efectivamente, nuestra Carta Fundamental he tenido reformas sustanciales para mejorar la estructura de la República, en cuanto a sus organismos políticos, en el ramo económico, en el financiero y en el fiscal, y en los aspectos jurídico, educacional y social. En lo político consagró la alternabilidad en el poder; en el mecanismo del sufragio nos presenta sucesivas reformas en diversas épocas, dirigidas al perfeccionamiento de esa institución, estableciendo el voto obligatorio y secreto y sistemas que se han considerado garantía de la libertad de elegir, desde luego susceptibles de perfeccionamiento, como lo propone la Comisión Redactora.

En el campo económico se han sucedido transformaciones, sobre todo para conjurar los problemas que originaron las dos guerras mundiales y sus períodos de postguerra. En ningún caso ha sido obstáculo para esos necesarios acomodamientos el precepto constitucional de 1871. Al amparo del mismo la política de protección a la agricultura y a la industria, ha podido desarrollarse sin dificultades. En un discurso reciente, el Jefe de la Junta de Gobierno hablaba de las beneficiosas actuaciones del Gobierno para exterminar la langosta, para impulsar las siembras con semillas, con maquinarias, herramientas, créditos y consejos técnicos; para comprar las cosechas a los agricultores a precio fijo; pues bien, todas esas actividades las desarrollaba hasta hace poco el Banco Nacional por medio del anterior Consejo de Producción. El régimen de gobierno actual encontró organización, leyes, edificios, silos, etc. Y digo esto única y exclusivamente para llegar al argumento que estoy haciendo: el de que la Constitución de 1871 nunca fue obstáculo para cumplir los planes de defensa económica en favor de los costarricenses. En esta rápida visión, pasemos ahora al campo financiero. Aquí es preciso recordar que, con los preceptos constitucionales de 1871, en todos los tiempos, ha sido posible realizar trascendentales reformas monetarias y bancarias: el talón de oro, el Banco Internacional de Costa Rica, la Caja de Conversión, la organización del Banco Nacional de Costa Rica, con sus Departamentos Comercial, Agrícola e Hipotecario, las Cajas Rurales, por medio de las cuales se distribuye el pequeño crédito a miles de agricultores, los créditos prendarios, refaccionarios, etc. El Banco Nacional, de por sí, es una organización más que suficiente para extender cuantos servicios de crédito requiera el país, ya que entró por el arbitrio de ampliación de capital, en la forma adoptada recientemente.

En lo fiscal, la Constitución de 1871 no ha ofrecido a ningún gobierno obstáculo alguno para establecer tributos, ni para reformar sistemas; se crearon los impuestos territorial y de la renta; en cuanto a la administración de caudales públicos, se han dictado leyes hacendarias en diversas épocas sin grandes erogaciones burocráticas. El Poder Legislativo, desde la Administración González Víquez, decretó el sistema de Control, como su propia dependencia.

En el aspecto de la vida social, la Constitución de 1871 incorporó principios generales que en todo tiempo sirvan para reconocer al trabajador lo que se llegue a establecer y considerar como justo a su favor, y anteriormente la misma Constitución no había presentado dificultad para que se dictara la Ley de Accidentes de Trabajo y reglamentaciones en defensa y justicia de los trabajadores del campo y de la ciudad.

En otros dos aspectos, en el educacional y en el jurídico, el país puede ufanarse de tener legislación avanzada, renovada y constantemente perfeccionada, sin que la Constitución del 71 la haya entorpecido en forma alguna, sino por el contrario, favoreciendo toda innovación que se considere conveniente, ya que tiene abiertas para el progreso sus puertas.

En términos generales, puede decirse, señores Diputados, que conforme aparecen en el Continente y en el mundo los avances del derecho político, del derecho comercial, de las legislaciones bancarias, de la hacienda pública, del derecho social, de los sistemas de enseñanza y, en una palabra, los avances de la legislación general, Costa Rica, con sus mismas reglas constitucionales, y por medio de reformas estudiadas y discretas -sin novelerías, sin grandes conmociones-, ha venido moldeando y adaptando su vida institucional a las modernas conquistas del Derecho, de la Cultura y la Justicia.

Por lo expuesto, la Constitución de 1871 no puede tildarse de anticuada ni de inconveniente. Esa Constitución es la historia de las instituciones de la República, su evolución revela el desarrollo cultural de la Nación y si ahora continuáramos prudentemente la política de actualizarla y modernizarla científicamente, renacerán todo su prestigio y su virtud, y dejará en favor de nuestra comunidad nacional las ventajas que tienen la firmeza de las instituciones en los pueblos y la fe y la confianza en su estabilidad. Por iguales razones debemos repudiar un cambio total, con el fin de ahorrar en el futuro a nuestra sociedad el enorme peligro de sufrir un período de transición, en que reinen el caos y el descontento y el progreso se retrasa, porque desaparecen los preceptos de la República que han mantenido la firmeza y la confianza en las actividades de su pueblo.

El sabio procedimiento que recomienda el Dictamen de Mayoría que estamos estudiando, está respaldado por antecedentes y prácticas de naciones de gran desarrollo material y espiritual, como los Estados Unidos, las Repúblicas de Argentina y Colombia. Yo he desarrollado ese tema en un modesto folleto que relaciona el proceso constitucional de esos países, y para economizar ahora el tiempo precioso de esta Asamblea, voy a omitir en este acto la argumentación allí expuesta, permitiéndome pedir a los distinguidos colegas el favor de la lectura de esa modesta publicación. Lo mismo hago con una exposición de la actitud de la Universidad Argentina frente al proceso constitucional de aquella gran Nación, muy similar al nuestro, ya terminado según lo expresé, y que para nosotros tiene gran importancia por la capacidad e ilustración del alto profesorado argentino, exposición que salió publicada en el diario “La Nación”. Los precedentes valiosísimos que expongo detallados en esas publicaciones, refuerzan ampliamente la tesis de tradicionalismo constitucional que ahora nos ocupa.

Con la convicción profunda de que estamos propiciando el bien de la República al defender la Constitución de nuestros ilustres antepasados, en la que se ha acumulado el consejo sano y fecundo de ciudadanos eminentes; de gran respetabilidad y prestigio; de miles de legisladores que, como nosotros ahora, en el transcurso de tres cuartos de siglo dedicaron sus mejores empeños en procurar para Costa Rica instituciones sanas, consistentes y adecuadas a nuestro medio, damos el voto favorable al Dictamen de Mayoría. Al hacerlo así, cumplimos fielmente el mandato de nuestros electores; nos sentimos respaldados por el más sano criterio que flota en el ambiente de nuestro pueblo, que no es amigo de cambios bruscos, sino de un prudente y seguro avance; nos sentimos confortados con la opinión de los ciudadanos de más maduro criterio y de experiencia más larga y probada; y tenemos la seguridad de que en esta forma le garantizamos al pueblo de Costa Rica sus derechos y sus libertades, clara y sinceramente expresados en la Constitución de 1871.