Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 50
No. 50.- Quincuagésima acta de la sesión ordinaria por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día seis de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Volio Sancho, Volio Jiménez, González Herrán, González Flores, González Luján, Leiva, Facio, Fournier, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Esquivel, Ruiz, Desanti, Guido, Madrigal, Sotela, Arias, Baudrit Solera, Baudrit González, Dobles Segreda, Brenes Gutiérrez, Jiménez Núñez, Bonilla, Trejos, Pinto, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guzmán, Gamboa, Montiel, Brenes Mata, Solórzano, Valverde, y los Suplentes: Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Chacón Jinesta y Rojas Espinoza.
Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º- Se dio lectura a la correspondencia:
1) Comunicación del señor Presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, don José Figueres, fecha 30 de marzo, en la que se acusa recibo del oficio del 26 de marzo, transcriptivo del decreto Nº 8 del 24 de marzo, relacionado con la prórroga. (*)
2) Comunicación del señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, don Carlos Orozco Castro, acusando recibo del oficio del 28 de marzo en el cual se transcribe el decreto Nº 8 emitido por la Asamblea el 24 del mismo mes.
La Secretaría comunica a la Asamblea la invitación hecha a sus miembros a nombre del Comité por los señores Luis Villanueva y Carlos Caamaño, de la ciudad de Cartago, para que hagan acto de presencia en esa ciudad el próximo 12 de abril, fecha en que se celebrará el primer aniversario de la entrada a Cartago del glorioso Ejército de Liberación Nacional.
Artículo 3º- Se continuó en la discusión del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.
El Diputado Facio prosiguió su exposición iniciada en defensa del Dictamen de minoría que recomienda el Proyecto del 49 como base de discusión.
[Nota: la cita de artículos que hace ahora el Representante Facio se refiere a la numeración del Proyecto de la Junta] Empezó haciendo un ligero resumen de las ideas expuestas durante sus dos intervenciones anteriores para continuar luego en el análisis del capítulo de la propiedad, el que más críticas ha venido padeciendo y que ha servido como caballo de batalla para los que no están con el nuevo Proyecto. Demostró que los principios sustentados en el Proyecto sobre esta materia no implicaban renovación alguna, ya que muchos de ellos estaban en la misma Constitución del 71, como el que se refiere a la limitación de la propiedad para que llene su función social. Algunos de esos principios, además, están dentro de la más pura tradición nacional, ya que el país los ha venido viviendo desde hace algunos años. El Proyecto -dijo- lejos de establecer una tesis económica exclusivista, establece un sistema flexible para que en el futuro puedan venir gobiernos de tendencias opuestas, ideologías distintas, las cuales podrán, pese a ello, ejercer sus actividades dentro del marco constitucional, sin necesidad de reformar la Carta Política. Previendo las luchas ideológicas que necesariamente tendrá que soportar el país pronto, precisamente a consecuencia de la libertad política que ahora se tiene, la Comisión Redactora trató de establecer una Constitución que contemple las aspiraciones de grupos y sectores diferentes, flexible -pues- como lo expresó el Magistrado norteamericano Holmes en su voto salvado de 1905 que me permití leer aquí, ninguna Constitución debe englobar una teoría económica determinada, sea la del intervencionismo, sea la del clásico liberalismo, al contrario, la Constitución debe ser moldeable, flexible, para que en el futuro el país pueda dar cabida legal a las nuevas tendencias y pueda continuar en su vida ininterrumpidamente sobre todo en lo económico y lo social, sin necesidad de ir a las reformas constantes de la Carta Política. El deseo fundamental de la Comisión Redactora fue el de darle al país una Constitución buena para todos los costarricenses, y que por ello fuera capaz de durar muchos años. En este aspecto la Comisión no se dejó llevar por pasiones políticas del momento, o por doctrinas ideológicas inmediatas. No trabajó con espíritu cerrado o sectario.
Se refirió luego a la “cláusula de reversión” que involucra el artículo 64 del Proyecto enviado por la Junta diciendo que, a su juicio, esa era una disposición saludable, inscrita ya en la Constitución de Guatemala, para que en el futuro no ocurra en nuestro país el panorama desolado de la zona atlántica, al abandonar la United Fruit Co. sus trabajos y trasladarse al Pacífico. La finalidad del artículo es saludable, ya que tiende a garantizar la economía nacional para que las empresas extranjeras, después del auge y la grandeza económica, no nos dejen en la miseria. Pasó después a referirse al artículo 59 del Proyecto de la Junta que mereció por parte del Diputado TREJOS QUIROS, un comentario en la prensa. Expresó que ese artículo no establece -como lo afirma el señor Trejos- la planificación económica. Ha de entenderse de acuerdo con el resto del articulado sobre la materia, que el Estado ayudará a impulsar la actividad privada, fundamental para la economía de Costa Rica. Bien podría modificarse el texto, sin embargo, diciendo que el Estado “tendrá la facultad “de orientar la economía costarricense en beneficio de la colectividad, para que, en todo caso, se entienda que ella es una facultad y que gobiernos enemigos del intervencionismo no tienen obligación de ejercerla. Refutó la otra afirmación del señor Trejos de que la propiedad es un derecho absoluto contemplado en la declaración de los derechos del hombre de las Naciones Unidas. El Proyecto establece que a nadie puede privársele de su propiedad arbitrariamente, pero sí por medios legales, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran.
Expresó a continuación que el intervencionismo del Estado es una tendencia contemporánea, que se ha extendido aún en aquellos países de firmes tradiciones democráticas, como en los casos de los Estados Unidos, Inglaterra y Francia. El propio Presidente Truman presentó al Congreso un programa de acción que fue calificado de reaccionario y socializante. La llamada Ley de Estabilidad Económica para 1949 mereció las más duras críticas de ciertos círculos, calificándola de extremista, de propiciar el establecimiento de un socialismo de Estado, contrario a las tradiciones americanas. Día a día la intervención estatal en los países democráticos ha ido aumentando, como única forma de corregir una serie de injusticias del sistema económico liberal. Sólo así se podrá hacer frente al avance peligroso del comunismo, el que, para su propagación ha echado precisamente mano de estas injusticias. Es necesario, si se quiere realmente detener la amenaza comunista que se cierne sobre el mundo, corregir las fallas del sistema capitalista. La tendencia del mundo occidental es hacia el intervencionismo, no como un simple corolario de la guerra, sino como una necesidad irrevocable de nuestra época. Citó el caso de Inglaterra, la que después de la victoria contra los nazis, instauró en el poder al Partido Laborista, quien ha propiciado hasta el momento una serie de reformas trascendentales que seguramente serán calificadas de extremistas por los que defienden la vigencia de nuestra anticuada Constitución del 71. Nadie puede negar que el Partido Laborista es la garantía más firme que tiene Europa para detener el espectro del comunismo, la amenaza roja. El mundo contemporáneo exige que se complementen las libertades políticas, con instituciones de seguridad social que garanticen la dignidad de la persona humana. El Partido Laborista desde que asumió el Poder ha procedido a intervenir en la economía nacional. Se ha nacionalizado la aviación civil, el acero y el hierro, los sistemas de transporte, la banca central, etc. En Francia, en 1945 no sólo se nacionalizó el Banco de Francia, sino los cuatro bancos más importantes del país, que manejaban más del 50% del total de los depósitos bancarios de la nación. También se nacionalizaron las minas de carbón, los transportes públicos, etc. Todas estas medidas destinadas a darle al pueblo mayor seguridad social y económica como único medio de enfrentarse a los avances del comunismo.
Pese a esa tendencia irrefragable de nuestro tiempo, el Proyecto de Constitución elaborado por nosotros no establece el intervencionismo como una norma obligatoria, sino como una posibilidad. El Proyecto, -continuó- no tiene una filosofía social o económica propiamente dicha. Viene a ser una transacción entre una serie de principios, de acuerdo con nuestra idiosincrasia. En Costa Rica no pueden prosperar teorías extremistas, como se ha demostrado en los últimos años. El Proyecto contiene principios que se han tratado de conciliar para que se desenvuelva mejor la vida política de la nación. Mal se puede afirmar que esté inspirado en una tesis de socialismo de estado, quienes tal afirman deberían decir en qué clase de socialismo está inspirado, pues es sabido que en esta materia las opiniones son diversas. Si se toma en su acepción original, no se puede decir que el Proyecto propicia un socialismo de estado, ya que no se fija concretamente el intervencionismo, sino la posibilidad de que se lleve a cabo, sin mengua de la propiedad privada, de las empresas particulares. No propicia una hipertrofia del Estado ni el establecimiento de un Estado todopoderoso, al estilo fascista o comunista. Más bien tiende a dejar el intervencionismo en manos de instituciones autónomas, responsables, alejadas absolutamente de la política, como ocurre en Inglaterra y en el Uruguay.
Manifestó que en los últimos años se ha pretendido llegar a una especie de neo-liberalismo, es decir, una combinación, una fórmula transaccional entre el liberalismo económico y el socialismo de Estado. Se ha planteado el problema de la posibilidad de conciliar en una Democracia los principios de libertad política con los de seguridad social y economía.
Añadió que se había venido afirmando que el Proyecto se alejaba de la vieja tradición costarricense, pero que como en el caso de las llamadas “teoría extremistas”, no se había señalado ni en el dictamen de mayoría ni por los oradores que han empleado el argumento, en qué consiste esa tradición. Expresó que el tema era muy difícil, pero que trataría de adelantar algunos conceptos. Deben de discutirse dos clases de tradición en lo que tiene de valiosa, y la vieja tradición en lo que tiene de viciosa y de perjudicial. Pertenecen al primer caso, como elementos de esa tradición valiosa, la libertad política, el catolicismo y la tolerancia religiosa, la institución de la pequeña propiedad, las libertades individuales, la base popular de las instituciones, el sentido de igualdad, el sentido civil, racional y pacífico de la vida. El Proyecto -explicó- no atenta contra ninguno de estos principios que conforman la valiosa tradición costarricense. Antes, por el contrario, en muchos aspectos los mejora y los amplía. Se podría decir que en esta clasificación se ha dejado por fuera, el individualismo, una de las constantes muestras de nuestra idiosincrasia, pero nadie puede negar que este individualismo cerrado, nocivo, ha ido dejando el lugar a un colectivismo cada vez más creciente. El Proyecto acoge las grandes tradiciones nacionales, las solidifica, las fortalece. Incorpora también, como simple posibilidad, esa tendencia hacia el intervencionismo que, por lo demás, ha venido viviendo el país desde hace varios años, al promulgarse una serie de leyes francamente intervencionistas, como la creación de Bancos del Estado, control de cambios, sistemas de seguros, impuesto sobre la renta, Código del Trabajo, Seguros Sociales, etc. El Proyecto en cambio, reacciona contra los vicios tradicionales que han imperado en Costa Rica como el personalismo hipertrofiado que nos ha llevado en política a un “presidencialismo” exagerado y nocivo. No pretende el Proyecto destruir la obra de nuestros abuelos, sino que la mejora en muchos casos, la actualiza; busca la institucionalidad en el país; concilia la Democracia con la técnica, ofrece fórmulas que procuran darle una mejor democracia, formula la técnica dentro de la administración, creando el servicio civil, el sistema de las leyes extraordinarias etc. Concluyó diciendo que esto era lo que pretendía el Proyecto: que sirva como base para la estructuración de la nueva Constitución Política. No pensamos que hemos realizado una obra perfecta. Al contrario, estamos dispuestos a corregir errores, introducir las enmiendas del caso, las modificaciones que se estimen convenientes. El pueblo de Costa Rica ha sabido distinguir bien en los últimos años entre la vigencia puramente formal de la Constitución y la efectiva. Hay quienes se duelen porque la Carta Política del 71 fuese derogada por la Junta de Gobierno, pero desconocen el espíritu que anima nuestra historia. El pueblo de Costa Rica destruyó la letra, el texto material de la Constitución del 71 pero lo hizo para salvar los principios de libertad que esa Constitución garantizaba. Nos corresponde a nosotros volver a materializar esos principios, por los que tanta sangre se ha regado en nuestra patria. Emitamos una Constitución para todos los costarricenses, pero una Constitución para la Costa Rica de hoy y de mañana, que aspira a vivir una vida libre, dentro de los moldes democráticos de la Segunda República.
En vista de que el Representante Gómez había solicitado permiso por escrito para no asistir a la sesión y correspondiéndole a él el turno en el uso de la palabra, el señor Presidente procedió a dar término a la sesión a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.
(*) Ver anexo a esta Acta.
DISCURSO del señor Representante Facio Brenes.
“He dejado dicho que la Revolución, al resolver el problema de la dictadura política, despejó y forzó el camino hacia una intensa transformación del país; que la Iglesia Católica no se ha pronunciado contra el proyecto del 49, sino contra ciertos aspectos del mismo, y no en cuanto estos implican una reforma, sino en cuanto la implican en determinado sentido: La Iglesia es pues reformista en cuanto a la Constitución; que la Comisión Redactora hizo lo que se recomendó en 1901 por un grupo de ilustres costarricenses, y lo que se hizo por otro grupo no menos ilustre en 1917; una reforma general a la Carta Constitucional; que no toda reforma total es caprichosa ni toda reforma parcial es adecuada y conveniente, como lo demostré con nuestro proyecto y con el caso reciente de la República Argentina. Deseo a este respecto rectificar expresamente la crónica parlamentaria de hoy de “Diario de Costa Rica”, en la que se me pone a decir que toda reforma parcial es inconveniente, desde luego yo no he dicho eso, y mal lo podría decir. Mi afirmación central es más bien negativa: que no toda reforma parcial es conveniente, y que no toda reforma total es de necesidad caprichosa, como sin fundamento alguno se ha afirmado en este recinto. Dije más adelante que no cabe comparar nuestro caso con el de la Argentina, ni con el de los Estados Unidos, ni con el de Colombia; que la verdad es que no se nos ha presentado un solo caso en que, después de una revolución propiamente dicha, se haya procedido por una Asamblea Constituyente a adoptar el texto constitucional antiguo con algunas reformas o enmiendas. A este respecto omití en mi intervención de ayer recordar el caso costarricense de 1919, en que el señor Aguilar Barquero, en su carácter de Presidente Provisional, declaró por un acto de imperio, abrogada la Constitución de 1917, promovida por el régimen derrumbado en los Tinoco, y restablecida la Constitución de 1871 derogada por aquel régimen. Olvidé referirme a él para decir que no es ejemplo que sirva, en primer lugar porque aquello no fue acto de una Constituyente: bien sabemos que no fue convocada ninguna a raíz de la caída de los Tinoco, sino de un Presidente Provisorio que poco tiempo habría de tener para dedicarse a la tarea de hacer una nueva Constitución; en segundo lugar, y eso se demuestra con el propio hecho de no haber querido convocar una Constituyente, el régimen de restauración de entonces pretendió como olvidar, como tener por no hecho lo hecho por los Tinoco; otra prueba es la Ley de Nulidades; y de allí que pareciera natural volver a la Carta derogada por ellos; y en tercer lugar porque sólo volver a la Constitución de 1871 implicaba un progreso sobre la Carta de 1917. En efecto, ésta tuvo un decidido carácter conservador que rompía con el espíritu democrático del país. Basta recordar que establecía la elección del Presidente de la República, véase su artículo 55, por un Colegio Electoral integrado por altos funcionarios y ex-funcionarios. Eso era opuesto a una fuerte y antigua tendencia nacional que nos había llevado desde la elección de tercer grado, a la de segundo, y finalmente a la directa, procurando darle así al pueblo cada vez más una participación directa en la integración y la dirección de sus Gobiernos. La Carta del 17 se apartaba de la tradición, rompía con ella en un punto tan importante cual lo era la participación directa del pueblo en la elección de su Presidente; por eso digo que la carta del 71 representaba un progreso sobre ella. Esa es talvez la explicación de que no se fuera en 1919 a una nueva Constitución. Dije también que tenemos como ejemplo de importancia el caso del Uruguay, con tres constituciones distintas, nuevas, sin que mediara una revolución; tres constituciones distintas, pero conservando todas el mismo espíritu democrático y nacional, las mismas tendencias profundas de la nacionalidad uruguaya. Advertí que alguna importancia normativa y educativa tienen las leyes, aunque sea lo determinante el elemento humano; que desconocer la influencia de las leyes sería arrojarse a conclusiones anarquistas; que la Constitución no ha actuado en Costa Rica como fuerza rectora; que la Carta del 71 se prestó para que el personalismo ambiente se desarrollara y se impusiera en el campo estatal como el fenómeno del presidencialismo; que dicha Carta no contiene frenos suficientes para el personalismo, la politiquería y la democracia temperamental; que debía establecerse una Constitución que procurara institucionalizar el país, limitar la actividad puramente política o electoral, ponerle coto al personalismo, crear una verdadera conciencia constitucional en el pueblo, y que en ese sentido, aunque seguramente está plagado de defectos, nosotros creímos que lo más conveniente era adoptar como base para los debates el proyecto del 49, que, deliberadamente se propone esos objetivos y procura encarnarlos en la realidad del Estado. Dije que el número de artículos del proyecto no es argumento serio, y que el reglamentismo del que se le ha acusado se debió, primero, a desconfianza frente al gobierno y al deseo de cerrar portillos; y segundo, a la tendencia moderna que se denomina el “constitucionalismo social”; que el proyecto no carece de método, que cuando no le deja nada a la ley es porque se ha querido evitar que Congresos de naturaleza política deformen o desnaturalicen determinados principios básicos de la Constitución. Pregunté que cuáles eran los extremismos, los exotismos, los ensayismos que contenía el proyecto, y de los que todos sus enemigos hablan sin que nadie llegue a señalarlos concretamente; y entré, para demostrar la adecuación del mismo al medio nacional a examinarlo por capítulos o tendencias generales, habiendo dicho alguna cosa sobre el régimen de institucionalización del Estado, sobre el régimen de la legislación extraordinaria, y empezado a analizar el régimen tan discutido de la propiedad, materia en la que continúo ahora. Al respecto trataré de demostrar que los principios sustentados en el proyecto no implican, en el fondo, más que una explicitación de puntos ya existentes en la Constitución del 71; todos esos principios, por lo demás, están dentro de la más pura tradición costarricense, habiéndolos vivido el país desde hace varias décadas. El proyecto, dije, lejos de establecer una tesis económica exclusivista, establece un sistema flexible para que en el futuro puedan venir gobiernos de tendencias opuestas, de ideologías distintas, los cuales podrán, pese a ello, ejercer sus actividades dentro del marco constitucional, sin necesidad de estar yendo a reformas constitucionales casuísticas y circunstanciales. Previendo las luchas ideológicas que necesariamente tendrá que soportar el país en los próximos años, precisamente a consecuencia de la libertad política recobrada por la Revolución, la Comisión Redactora trató de estructurar un proyecto que contemple las aspiraciones de grupos y sectores diferentes, flexible, moldeable, pues como lo expuso el Magistrado Holmes de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su voto salvado de 1905 que me permití leer ayer aquí, ninguna Constitución debe englobar una teoría económica determinada, ya sea la del intervencionismo, ya la del clásico liberalismo, a menos que se trate de la Constitución de un país totalitario o dictatorial. Por el contrario, la Constitución de los países democráticos debe ser flexible, para que en el futuro pueda dar cabida a las nuevas tendencias, y pueda continuar su vida ininterrumpidamente, sobre todo en lo económico y lo social, sin necesidad de ir a las reformas constantes de la Carta Política. El deseo y el propósito fundamental de la Comisión Redactora fue el de darle al país una Constitución buena para todos los costarricenses, abierta a todos los sectores del país, y que por ello fuera capaz de durar por muchos años. En este aspecto, la Comisión, como habré de demostrarlo adelante, no se dejó llevar por tesis políticas del momento ni mucho menos por pasiones políticas de la hora. La norma, como lo he dicho antes, es en el proyecto la propiedad privada, como no podía ser de otra manera, dada la idiosincrasia, las tradiciones y las realidades económicas y sociales del país.
El artículo 54 expresa que “la República reconoce y garantiza la propiedad privada, sin perjuicio del dominio eminente del Estado sobre los bienes existentes en el territorio nacional”. Allí está la regla del dominio eminente, está reglamentado en el artículo 67 en forma precisa y, por tanto, las excepciones a que él da lugar están concretamente previstas en el texto. El artículo 55 recalca el concepto de la propiedad privada, al advertir que “a nadie puede obligarse a recibir en especie o en títulos de crédito el pago de una obligación pecuniaria” y que “toda persona tiene derecho de emplear libremente su dinero en la adquisición de artículos de consumo de libre comercio, en la constitución de ahorros, y en inversiones no reservadas al Estado, ni prohibidas por la ley”. Este artículo reconoce fundamentalmente los derechos a la propiedad particular del consumidor.
El 56 “reconoce la iniciativa privada en el campo económico, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución”, esto es, reconoce la propiedad privada del empresario, del productor.
El 57 reconoce la propiedad literaria y comercial, y el 58 prohíbe la confiscación. El 61 propende a la extensión de la propiedad particular al imponerle el Estado la obligación de proponer la formación de colonias agrícolas, de distribuir equitativa y reproductivamente los baldíos nacionales; en su parte final habla de que “deberá evitarse la existencia de latifundios”, es decir, mantiene la tesis de la pequeña propiedad tan íntimamente ligada a nuestra conformación social y económica.
El artículo 60, introducido íntegramente por la Junta de Gobierno en vez del correspondiente redactado por la Comisión, habla de que “el Estado debe proteger la pequeña propiedad, siempre que no perjudique la eficiencia de la producción”. Con esa norma, nosotros no podemos estar de acuerdo, y no podemos estar porque en ella se hace preponderar el interés económico de la producción sobre el interés social de la pequeña propiedad, y siendo así, se pondría en contradicción con el artículo 99 del proyecto, según el cual “La legislación del trabajo debe adecuarse a las diferentes clases de actividad económica, a la diversa magnitud de las empresas, y a las características de las distintas zonas geográficas; y, en general, procurará conciliar las necesidades económicas y sociales del país”. Esta regla es de una importancia enorme: ella quiere decir que las consideraciones sociales en beneficio del trabajador o del pequeño propietario no deben perjudicar la producción de la riqueza, imponiendo cargas insoportables por razones geográficas, económicas o de volumen de las empresas; pero quiere decir también, al afirmar que “las necesidades económicas y sociales del país deben ser conciliadas”, que tampoco las consideraciones puramente económicas pueden servir de criterio para resolver un problema, dejando de lado la consideración social. Se trata de equilibrio, a mi juicio, muy sano, Justicia Social con Eficiencia Económica: que la justicia no mate a la eficiencia, ni la eficiencia mate a la justicia. Pues bien, lo que el artículo 60 que critico establece, es que la eficiencia pueda matar a la justicia o, más concretamente, que puede sacrificarse la pequeña propiedad, cuando ella perjudique la eficiencia de la producción. Yo no puedo estar de acuerdo con eso, aunque comprendo que es norma inspirada en los propósitos de elevar los niveles de producción patria que ha inspirado la gestión de la Junta de Gobierno. Yo creo que el sistema cooperativo, por ejemplo, y la ayuda técnica del Estado, pueden lograr la conciliación entre la subsistencia de la pequeña propiedad y la necesidad del país de producir mucho y mejor. Agrega luego el mismo artículo 60 que el Estado “debe fomentar la desproletarización de los trabajadores”. Francamente yo no entiendo el significado de esta norma; seguramente se le ha dado al término “desproletarización” un sentido especial que yo desconozco en este momento, quizás relacionado con el criterio social-cristiano de hacer un propietario de cada trabajador. Pero, en todo caso, la provisión es oscura y no me convence del todo. Otro párrafo del artículo 60 establece que “toda empresa, negocio o explotación que opere con trabajadores asalariados deberá destinar de sus ganancias una parte equitativa, que fijará la ley y que será deducible para efectos del impuesto sobre la renta, para constituir un fondo de ahorro y beneficio a sus trabajadores, es decir, establece prácticamente la participación en los beneficios: A este respecto diré que la Comisión Redactora consideró conveniente no introducir el sistema en la Constitución, primero porque teóricamente él no es absolutamente recomendable como instrumento de justicia social. La participación promueve nuevas dificultades entre patronos y obreros y no permite aprovechar lo que se quita a los primeros en la forma colectiva y constructiva de servicios públicos y gratuitos, que es posiblemente la mejor manera de elevar los niveles de vida de obreros y campesinos. El sistema se ha ensayado en algunos países de Europa sin grandes éxitos; sé que ahora se está empezando a ensayar en Colombia; creo, en todo caso, que no es conveniente convertirlo en canon constitucional: Por lo dicho yo estaré en contra de los tres párrafos que he comentado del artículo 60, y estaré más bien por el artículo correspondiente de la Comisión Redactora, que lleva el número 102 y que contiene, en forma más explícita y concreta, la idea del párrafo cuarto del artículo 60 de la Junta. Dice así: “El Estado queda facultado para impulsar la formación de empresas particulares de interés público, tomando participación económica en ellas otorgándoles primas y subsidios, únicamente mientras ello sea indispensable para suplir o estimular la iniciativa privada”. Y en este artículo, que nosotros defenderemos en la Constituyente, nos encontramos con una nueva forma en pro de la propiedad privada, y con una norma de carácter muy significativo para los que están viendo socialismo y comunismo en nuestro proyecto: la intervención estatal la queremos precisamente para fomentar la propiedad privada, no para destruirla. El Estado asumirá funciones económicas no para destruir la empresa particular sino, como reza el artículo 102 en cuestión, para “impulsar su formación”. Vaya haciéndose claro el tipo de intervencionismo estatal que propugnamos.
Y entremos ya al artículo 67, que es el que señala lo que el Estado puede hacer exclusivamente, en ejercicio de su dominio eminente y, por tanto, el que debe estudiarse en relación con el 54 que reconoce y garantiza la propiedad privada, para ver las excepciones que el derecho individual correspondiente puede sufrir. Ruego a los señores Diputados tomar nota de los incisos que iré señalando para que se convenzan de que no hay en este artículo nada que pueda llevar la zozobra o la incertidumbre al país. Los incisos 4), 5), 6), 7), 8), 12) y 13) se refieren a funciones tradicionales de intervención por parte del Estado, funciones ejercidas por el Estado, incluso cuando el liberalismo estaba en todo su apogeo, a principios del siglo XIX. Dice el 4): “Fijar los impuestos, etc. “¿Qué Estado no ha fijado los impuestos? ¿Y qué significa fijar los impuestos, que son exacciones de orden obligatorio sobre las tenencias individuales de los ciudadanos, sino violar la propiedad privada? Pero nadie ha dicho que ello sea confiscación. Y si nadie ha osado decirlo es porque todo el mundo entiende que el Estado tiene derecho, tiene un derecho, a exigir impuestos para proveer a los servicios públicos. Y yo les pregunto a los distinguidos compañeros: ¿cuál es ese derecho en virtud del cual el Estado les cobra impuestos a los ciudadanos? ¿Cuál es ese derecho por nadie discutido, por todos reconocido y aceptado, en virtud del cual el Estado les quita parte de su propiedad particular a los ciudadanos? Pues el dominio eminente del Estado, ese temido dominio eminente que nosotros hemos incorporado al proyecto, y que, según se ve, ha existido hasta en los momentos más agudos del liberalismo económico y que, según es fácil colegir, ha tenido, tiene y tendrá que existir en todo tiempo como garantía para que el Estado pueda vivir y funcionar: El inciso 8) dice: “Decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad social, previa indemnización a justa tasación de peritos”. Esta regla figuraba en la carta del 71 y en todas las cartas de todos los países, y sobre ella cabe decir lo mismo que sobre los impuestos. ¿Quién autoriza al Estado para expropiar? Dígase o no se diga, lo autoriza su dominio eminente sobre todas las cosas existentes en el territorio nacional. El inciso 5) habla del ejercicio de la propiedad del Estado sobre aguas públicas, carbón, petróleos, etc., principio hace años incorporado al Derecho como una necesidad de defensa económica y política de la soberanía. El 6) se refiere a la autoridad exclusiva del Estado sobre el espacio situado sobre el territorio y aguas territoriales de la República, principio igualmente tradicional y aceptado. El 7) trata de la reglamentación del funcionamiento de los servicios de comunicaciones, producción y distribución de toda clase de energía y demás servicios públicos: otra facultad que el Estado ejerció incluso en los momentos de auge del liberalismo porque ya en esos momentos eran obvios los perjuicios que para el interés público y para los intereses de los consumidores podían derivarse de una libertad absoluta para las empresas que desempeñaran tales servicios públicos. El 12) habla de las limitaciones del dominio por motivos de defensa nacional, y el 13) del ejercicio de la soberanía sobre mares, aguas e islas y la plataforma continental. Cosas también tradicionales y justificadas por razones políticas, de soberanía o de defensa nacional. Los incisos 9) y 10) hablan de “dar leyes para impedir toda práctica o tendencia monopolizadora” y de “someter a un régimen especial de intervención o expropiar las empresas constituidas en monopolio de hecho”. ¿Son estas facultades una novedad? Sí o no. Sí, porque ellas no figuraban en la carta del 71; no, porque ellas vienen a ser un simple complemento o consecuencia lógica de la norma de 1871, artículo 23, según la cual los monopolios son prohibidos en la República. En el proyecto, artículo 105, se repite la prohibición; pero nos preguntamos en la Comisión Redactora: Si se quiere que no haya monopolios particulares, ¿basta la prohibición constitucional para evitarlos? La experiencia nos dice que no, y que si en efecto deseamos que ellos no se formen, es necesario complementar la prohibición dando leyes que le pongan coto a toda tendencia monopolizadora, que es lo que establece el inciso 9), y señalando un régimen especial de control, o bien de expropiación, para los monopolios de hecho, que a pesar de la prohibición y las leyes lleguen a formarse. El inciso 11) prevé la defensa de la pequeña propiedad y exige la explotación de los fundos ociosos. Lo primero es una nueva norma favorable a la propiedad particular y, especialmente, a la pequeña que tanto le interesa socialmente al país; lo segundo es algo de tal conveniencia social que nadie podría discutirlo como conveniente y necesario. El inciso 3) autoriza para tomar las medidas de emergencia del artículo 137: racionamiento de mercaderías y fijación de precios máximos. Esto provocó la encendida crítica del Diputado señor Esquivel, y sin embargo, si estudiamos con cuidado el asunto, nos encontraremos con que el inciso, lejos de desmejorar las garantías para la propiedad privada, las mejora y fortalece en un grado considerable. Hasta ahora, el Ejecutivo da leyes y decretos, sin control ni criterio alguno, para efectuar racionamientos y para imponer precios máximos. La experiencia de Calderón con sus Juntas de Abastos y su Oficina de Defensa Económica está aún muy fresca para que sea necesario insistir en la arbitrariedad que ha habido en todo esto, arbitrariedad que se llevaba a cabo dentro de la Constitución de 1871. Pero hay ahora un caso actualísimo que vale la pena mencionar: el del precio de la leche. Según lo explica la Cámara de Agricultura, el precio máximo fijado a la leche por decreto desde hace más de cinco años está matando a la industria lechera, ello debido al alza de las costos. Hoy el problema gravísimo es que: o se sube el precio con detrimento de los intereses populares del consumo, o se le mantiene con detrimento de la industria. Ante tal situación nos ha colocado el ejercicio de la facultad de señalar precios máximos en forma arbitraria, tal como se ha venido haciendo en el país. La Comisión quiso reaccionar contra eso. Y entonces dejó dicho en el proyecto que el Estado, en ejercicio de su dominio eminente, puede tomar las medidas de emergencia del artículo 137; pero el artículo trata de la suspensión de garantías por la Asamblea Legislativa por no menos de dos tercios de sus votos. Es decir, nos encontramos con que dentro del proyecto, el racionamiento y la fijación de precios máximos sólo puede hacerse como medidas de emergencia con carácter de suspensión de las garantías individuales y como, según el artículo 139, una ley deberá reglamentar el ejercicio de todas esas facultades de emergencia, y según el 184, inciso 17 ( la Asamblea deberá nombrar comisiones que supervigilen ese ejercicio, resulta en resumen que, de acogerse al texto del 49, todos esos actos de intervención económica que, hasta la hora, se han ejercitado sin control, sin criterio, sin plazo, deberán ejercitarse bajo el control de la Asamblea y por el término y las condiciones que ella indique. Nadie podrá negar que se trata de un avance sustancial en beneficio de la propiedad privada y de la economía nacional. El inciso 14) habla de “autorizar las Instituciones Autónomas respectivas para intervenir en el mercado, con el propósito de regular científicamente la producción y los precios”. ¿Es esto algo nuevo? En absoluto: hasta mediados del año pasado la Sección de Fomento de la Producción del Banco Nacional, y de entonces para acá, el Consejo de la Producción, han venido ejerciendo esa intervención, con el beneplácito de los agricultores, que han hecho un amplio uso del sistema, con beneficio para la producción nacional, tal como lo demuestran los silos repletos de frijoles y de otros artículos, y con beneficio para el consumidor que ha visto a los estancos del Consejo, ejercer una sana competencia al comercio particular. Sobre si los precios pueden regularse científicamente o no, puede haber varios criterios. Los liberales a ultranza dirán que no se puede, que todo debe dejarse al juego de la oferta y la demanda aunque él conduzca, como ha conducido en Costa Rica, a la ruina del productor y la explotación del consumidor. Pero lo cierto es que, quienes creemos en la posibilidad de esa regulación, tenemos un argumento experimental en la acción de las dos instituciones citadas. Pero el proyecto mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia. Conste que en ese sentido considero que está hoy día mal organizado el Consejo de Producción como un simple consejo inter-departamental o inter-ministerial y que, de acogerse el proyecto del 49 mucho ganaría, al llevar esa delicada función intervencionista, a manos de una verdadera Institución Autónoma. En cuanto al inciso 1), que habla de imponerle limitaciones a la propiedad privada para que ésta cumpla su función social, se trata de una función hoy universalmente aceptada y que por lo demás, ya figuraba en la carta del 71. El inciso 2) pareciera ser el que más espanto provoca entre algunos señores Diputados. Dice así: “Intervenir o reservarse la explotación de aquellas actividades económicas en que sea indispensable hacerlo para racionalizar el crédito o la producción, distribución y consumo de la riqueza. Cuando el ejercicio de esta facultad implique expropiación se aplicará lo dispuesto en el inciso 8), es decir, los trámites de la expropiación por utilidad pública. Veamos con cuidado el inciso en cuestión: de acuerdo con él, el Estado podría intervenir la explotación de una empresa, o bien reservarse esa explotación. Si lo segundo, como lo dice el propio inciso, por tratarse en verdad de una expropiación, habría que atenerse a los trámites ordinarios de una expropiación corriente: comprobación de la utilidad pública o de la necesidad social del caso, estimación por peritos, pago previo de lo expropiado o reservado. Luego, no se trata de nada nuevo, sino tan sólo de la concreción de un caso en que la expropiación cabe por fines racionalizadores de la economía. Pero puede también el Estado simplemente intervenir la explotación, intervenirla para racionalizar su funcionamiento. Se verá que esto no es sino un caso especial de la facultad general, establecida por el inciso 1), de imponerle a la propiedad privada limitaciones para que cumpla su función social. Porque al intervenir una empresa se está limitando la propiedad privada sobre ella, y al intervenirla con un fin de racionalización de su funcionamiento económico, es decir, para que opere con beneficio para los diversos factores de la producción, para el consumidor y para la sociedad como un todo, ¿qué se está haciendo sino limitando la propiedad privada correspondiente para hacer que ésta cumpla su función social? Se trata, entonces, no de un caso totalmente nuevo, sino de uno específico más concretamente planteado, pero ya cobijado por las disposiciones antiguas de la carta de 1871. Y al terminar así mi explicación sobre el famoso artículo 67 y sus 14 incisos, paso al artículo 64 sobre el famoso artículo 67 y sus 14 incisos, paso al artículo 64 que también ha despertado aquí infundados temores. Se trata en el caso de una norma para que “todo contrato que celebre el Estado para el establecimiento de obras de utilidad pública o para la explotación de recursos naturales del país, lleve implícita la cláusula irrenunciable de que esas obras o explotaciones, transcurrido un lapso improrrogable no superior a treinta años, pasen en buen estado de servicio al dominio del Estado”. La norma se tomó de la Constitución de Guatemala que la tiene concebida casi en los mismo términos, con la sola diferencia de que el plazo máximo que ella autoriza es de cincuenta años; la Comisión Redactora se inclinó por reducir ese plazo a 30 años, considerando que la mecanización creciente de las actividades económicas tiende a reducir los plazos de inversión y de amortización de los capitales invertidos. Sin embargo, estamos dispuestos a discutir el punto, que es en realidad delicado, y que debe incorporarse en definitiva, si es que se incorpora, en forma tal que no lesione ningún interés legítimo de ningún inversionista. Yo creo que el capital extranjero es necesarísimo en nuestro país, que su ayuda nos es imprescindible en muchos aspectos, pero también creo que no podemos permitir, guiándonos por esas consideraciones, que se exploten inmisericordemente nuestros recursos y que todas las ventajas sean para las grandes compañías, y que las del país sean efímeras o circunstanciales. Quiso la Comisión Redactora que no volviese a repetirse jamás en Costa Rica lo que sucedió en la zona del Atlántico cuando la Compañía Bananera, después de haber explotado la región por varias décadas, la abandonó de un momento a otro, sumiéndola en la miseria y el sopor que de todos es conocido. Por eso se agregó el párrafo segundo del artículo en cuestión, que dice: “Tratándose de la explotación de recursos naturales, y según la índole de los mismos, podrá estipularse, sin embargo, que la transferencia obligada al Estado podrá referirse no a la explotación en su forma inicial, sino a otra u otras que puedan sustituir a aquélla y la compensen en valor o importancia para la economía nacional”. Quiere decir ello que si a la Compañía Bananera o a otra compañía cualquiera que esté laborando en el país en virtud de un contrato, se le ocurre abandonar labores, o se ve impedida a hacerlo por cualquier razón, no pueden hacerlo dejando un cementerio en el sitio de su trabajo, sino que deben dejarle al Estado actividades o empresas equivalentes en importancia o en valor para la economía del país. Con ello se evitará también que al acercarse el vencimiento de un contrato, la compañía interesada comience a desinteresarse por la empresa, a hacer abandono de la misma y a dejar que las cosas desmejoren o se inutilicen. No creo que ningún costarricense pueda objetar esta cláusula, y más aún no creo que ningún inversionista extranjero con visión y conciencia, se niegue a aceptarla. Y vamos con el artículo 65, que es la mejor respuesta para quienes, sin fundamento alguno, nos han acusado a quienes formamos la Comisión Redactora del proyecto de Constitución, de haber elaborado un proyecto casuístico, oportunista, puesto al servicio de una filosofía política o de un gobierno determinado. Nada más lejos de eso. La verdad es que, aunque la mayoría de los integrantes de dicha Comisión estábamos y estamos por la nacionalización bancaria, en cuanto ella pone las bases para un gran desarrollo económico nacional, no se nos ocurrió a ninguno de nosotros hacer lo que nuestros detractores pretenden que hicimos: llevar al proyecto, por ejemplo, un artículo que dijese que la banca comercial pertenecía al Estado, es decir, que constitucionalizase la nacionalización bancaria realizada por la Junta de Gobierno. A ninguno se le ocurrió, y por el contrario, nos redujimos a incorporar un artículo como el 65 que sencillamente habla de que “la moneda, la banca y el régimen de seguro estarán sometidos a la regulación del Estado”, esto es, que sencillamente establece un principio universalmente admitido y practicado desde hace varias décadas. No quisimos constitucionalizar ni aún el monopolio de seguros que tan brillante y tan benéfico ha sido entre nosotros, procurando así abrirle el camino, o dejárselo abierto, a las tendencias individualistas o liberales que puedan llegar a plantear en el futuro cualquier modificación al respecto. No hemos podido ser más tolerantes, más abiertos, más consecuentes con la fórmula aquélla de Holmes, que me es tan grata, de que “una Constitución no debe englobar ninguna teoría en particular”. Por eso nosotros rechazamos como falsa la afirmación de que nuestro proyecto contiene una filosofía económica o social cerrada, exclusivista. No hay tal: el proyecto es más bien un transacción entre diversos principios, un hermanamiento de tesis diversas para dejar abierto el campo del debate a la lucha ideológica, que va a producirse en los años por venir, y a la que debe dársele garantía de que se realizará sin cortapisas, en campo libre, pudiendo hacer gobierno como lo indique la mayoría de los costarricenses, no atada por ningún exclusivismo constitucional. El Diputado señor Juan Trejos ha dado a la publicidad una serie de artículos periodísticos en los que acusa al proyecto de ser socialista. Ayer no más, comentando el artículo 59, ha dicho que ese texto establece la economía planeada. Ese texto lo que dice es lo siguiente: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio de la colectividad, tratando de asegurarle a cada actividad económica los medios adecuados para incrementar la riqueza y hacerla accesible al pueblo”. Sobre los fines del mismo, creo que nadie tendrá nada que argüir: buscar el aumento de la riqueza nacional y hacerla accesible al pueblo es un verdadero deber para cualquier gobierno, para cualquier partido. Y en cuanto a los medios, la verdad es que ese texto debe entenderse en íntima relación, como que junto con ellos forma parte de una carta o de un código, con los demás artículos del proyecto que se refieren a la economía nacional, todos los cuales, según lo acabo de demostrar, acogen como una norma, como una regla, la propiedad privada, y apenas como una excepción, cuando dicha propiedad se usa mal, o cuando se abusa de ella en perjuicio de la comunidad, la intervención del Estado, la expropiación o las limitaciones. La norma del proyecto, entonces, se refiere a la orientación de una economía fundamentalmente basada en la propiedad privada, en la empresa particular, es decir, en una economía capitalista. Y la orientación de una economía capitalista, lejos de ser la planificación autoritaria o estatista que se quiere dar a entender cuando se acusa al proyecto de agudo socialismo, es la actividad de la intervención normal de todas las democracias modernas que se inspiran en la necesidad de darle al hombre medio, no sólo libertad política, sino también seguridad y libertad económicas. Sin embargo, para no asustar a nadie y para que no se dé idea de que estamos cerrando puertas, aunque es la verdad que no estamos cerrando ninguna, podría aceptarse un cambio para que dijera, en vez de “el Estado orientará”, “el Estado podrá orientar”, o “tendrá la facultad de orientar”, ello para que no se sintiera como una obligación jurídica para el Estado la de incrementar la riqueza y hacer que todos gocen equitativamente d ella, sino tan sólo como una facultad, no porque tenga razón la tesis de que el artículo en cuestión establece la planeación estatal de la economía al estilo soviético. El mismo señor Diputado Trejos nos ha dicho en otro artículo periodístico que la noción de propiedad privada es la de un derecho absoluto, y al respecto nos ha citado la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, hecha en diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, cuyo artículo 17 reza así: “Toda persona individual o colectiva tiene derecho a la propiedad. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”. ¿Se desprende de ese texto que el derecho consiguiente es absoluto? Yo me permito respetuosamente disentir del señor Trejos, porque al afirmar que “nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”, implica a contrario sensu que sí se puede privar de ella a los ciudadanos de acuerdo con la ley, es decir, ateniéndose a normas generales previamente formuladas, o sea, no arbitrariamente. Pero eso es exactamente lo que establece nuestro proyecto. Norma: propiedad particular, excepciones: limitaciones; forma de realizar las excepciones: las que el propio proyecto establece. Contra lo arbitrario está el proyecto, pero también está contra lo absoluto, y es lo mismo que hace la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. Además, en esa misma Declaración, con cuya traducción contamos ahora en la Asamblea gracias a la cooperación del Diputado Fabio Baudrit, aparece el artículo 22, que dice así: “Todo ciudadano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a que ésta le dé seguridades, como que está fundada para satisfacer las urgencias económicas, sociales y culturales indispensables a la dignidad del hombre y para el desarrollo libre de su personalidad, merced al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada país”. Y además el artículo 25, que habla de que “todos tienen derecho a un nivel de vida suficiente para seguridad de su salud y bienestar junto con los de su familia, sobre todo en cuanto a nutrición y vestido, alojamiento, atención médica y demás servicios sociales necesarios; tiene derecho a seguridades cuando sobrevenga paro, enfermedad o invalidez y lo mismo en caso de viudedad, vejez y otros casos de pérdida de los medios de subsistencia a causa de circunstancias independientes de su voluntad”. Y yo me pregunto: ¿podría conciliarse un derecho absoluto de propiedad, como el que preconiza el señor Trejos, con una política para darle a todos seguridad económica, nivel de vida suficiente, bienestar familiar, servicios sociales indispensables, seguros y garantías, tales como los de que hablan los artículos que he leído de la propia Declaración Internacional de los Derechos del Hombre? Pues desde luego que no; si ha de garantizársele al ciudadano medio, al hombre de la calle todos esos recursos y seguridades, pues ello tendrá que ser con sacrificio de un Estado liberal, neutral entre los grandes problemas sociales, ello tendrá que ser con abandono del ejercicio libérrimo y absoluto de la propiedad particular, ello tendrá que ser mediante la intervención inteligente del Estado para distribuir mejor la riqueza nacional, limitando los abusos y las injusticias a que el absolutismo de la propiedad privada sin límites da lugar. También en reciente publicación, en la de ayer, ha cometido otro error el señor Trejos, al citarnos un discurso del Presidente Truman de los Estados Unidos en el que ataca acerbamente al comunismo, presentándolo como un sistema que lo hace descansar todo en el Estado, en tanto que en la democracia se le dejan responsabilidades al individuo. Porque el señor Trejos cita ese discurso, muy hermoso y muy bien puesto por cierto, para tratar de enfrentar las tesis del proyecto del 49 con la posición de las grandes democracias, y para tratar de confundirlo con las tesis comunistas anatematizadas por Truman. Y es la verdad que si bien Truman y todos lo Estados Unidos con él, e Inglaterra y Francia, y todos los países libres del mundo, se hallan enfrentados en una dramática lucha contra el comunismo y la Unión Soviética, por lo que representan, por su totalitarismo, por su odio contra las libertades esenciales, por su reducción del hombre a simple mecanismo de un Estado prepotente y autoritario. Pero no, como pareciera inducirlo el señor Diputado Trejos, porque las democracias defiendan la propiedad privada absoluta, el no intervencionismo, la neutralidad del Estado frente a la economía y los problemas sociales. Nada más alejado de la realidad de las cosas. El intervencionismo del Estado en la vida económica es una tendencia del mundo moderno incluso en los países de mas firmes tradiciones democráticas como los Estados Unidos, Inglaterra y Francia, y precisamente por serlo. Porque el comunismo no puede aplastarse con una bomba atómica, sino que ha de liquidarse eliminando sus fuentes, y sus fuentes son la miseria, la injusticia, las desigualdades, los desperdicios a que ha dado lugar el desarrollo pujante, pero incontrolado, de la economía en régimen capitalista absolutamente libre. Día a día la intervención estatal ha ido aumentando en los países democráticos, como única forma de corregir esas injusticias y esa miseria. Sólo así se podrá hacer frente al comunismo, frente moral quiero decir, pues es claro que la bomba atómica puede destruir el Ejército Rojo, pero sólo condiciones de justicia y de abundancia en las sociedades libres destruirán las posibilidades de la prédica de odio y de lucha de clases que hacen los camaradas. Yo quiero citar en apoyo de lo dicho, otro discurso del Presidente Truman, el pronunciado el 6 de enero del presente año ante el Congreso y que lleva el nombre de Mensaje sobre el estado de la Unión. Vemos que en él Truman pidió, entre otras cosas, poderes para fijar controles sobre los precios y sueldos en relación con productos básicos que escasean; para construir fábricas metalúrgicas y talleres para la producción de mercancías escasas; para hacer aún más rigurosos los controles sobre los alquileres; para reglamentar las lonjas de comercio; para aumentar los controles sobre los créditos bancarios; para ampliar los controles sobre la exportación y los transportes; y para mantener el poder de control sobre el crédito al consumo. ¿Será esto liberalismo o abstencionismo del Estado? No, señores, esto es puro intervencionismo, e intervencionismo fuerte; intervencionismo con la doble preocupación de incrementar la riqueza y de hacerla accesible al pueblo americano, para emplear los términos de nuestro calumniado artículo 59, cuyos parientes habrá que buscarlos en los Estados Unidos y no precisamente en Rusia. Y tan intervencionista es el programa de Truman, que no es en el fondo sino prolongación del NEW DEAL del Presidente Roosevelt, que allá, como ahora aquí, se levantó de inmediato la fácil crítica de que lo que Truman estaba proponiendo era comunismo o sovietismo. En su Carta Económica de 15 de enero, el Consejo Económico Nacional, que es una entidad representativa de los intereses conservadores en los Estados Unidos, se refería así al programa de Truman, algunos de cuyos puntos acabo de recordar: “Habiendo medido sus palabras, nosotros, representantes de algunos miles de americanos, respetuosamente le enviamos a usted el presente Mensaje sobre el Estado de los Ciudadanos. Es una petición de enmienda de las más serias quejas. Nuestra queja consiste en que, si los caminos recomendados por usted al Congreso son seguidos, ello servirá inconmensurablemente al avance de una conspiración para destruir la República Americana y para sustituirla por una socialista que con el tiempo se volverá necesariamente comunista”. ¡Véase qué clase de argumentos: Truman acusado de estar al servicio de una conspiración para destruir la República Americana! Y más adelante, después de analizar y criticar medidas concretas de intervención propuestas por el Presidente, afirman con desparpajo: “Esto es socialismo de Estado, desnudo y desvergonzado”. Lo mismo se ha dicho aquí de nuestro proyecto: que es socialismo de Estado, pero la verdad es que allá como aquí de lo que se trata es de una tesis democrática y social de avanzada, planteada y precisamente para la defensa social de la democracia. ¿Y qué decir de la Gran Bretaña? ¿Quién duda que es ella el gran bastión contra el avance comunista en Europa? Y sin embargo, o mejor dicho, justamente por eso, la Gran Bretaña ha iniciado una política de socialismo democrático de grandes proyecciones que lleva ya dados muy importantes pasos. Desde que el partido Laborista ganó las elecciones generales de 1945 por un margen muy ancho de apoyo popular, sus personeros se han venido preocupando por hacer de Inglaterra un país con seguridad social y con libertad política. El Laborismo ha procedido a nacionalizar, y es bueno decirlo aquí donde tantos parecidos con el totalitarismo ruso se le quieren hallar a la nacionalización bancaria, ha procedido a nacionalizar, digo, el Banco de Inglaterra, las minas de carbón, la radiodifusión, que en realidad ya lo estaba desde antes dentro del sistema de la B.B.C., los seguros, la energía atómica, los servicios salutíferos, dando lugar con esto último a un amplio y eficaz servicio médico, dental y hospitalario y de especializaciones que ha hecho la fama del Ministro Bevan. Y no sé si ya lo ha hecho con la aviación civil, las telecomunicaciones, el hierro y el acero, la electricidad y los transportes, puntos que también figuraban en su programa de 1945. En la agricultura, Inglaterra aprobó una extensión quinquenal de los controles de guerra, y fija precios mínimos para determinados productos agrícolas, así como limita o expende la producción de otros. ¿Será eso comunismo? ¿Será eso totalitarismo? Eso también lo dicen los conservadores de Inglaterra, pero el pueblo inglés, así como el americano, le dan su franco apoyo a los partidos que les están ofreciendo y poco a poco dando libertad política con justicia social y seguridad económica. Y pasemos a Francia, la cuna de los Derechos del Hombre. Allí también se están ampliando los derechos del hombre con mengua, es claro, del concepto absoluto de la propiedad, y con abandono del LAISSEZ FAIRE del liberalismo tradicional. Allí, en 1945, fue nacionalizado el Banco de Francia y los cuatro más importantes bancos comerciales, representativos de más del 50% de los depósitos de todo el país, así como varios servicios públicos, las minas de carbón y dos tercios de las principales compañías de seguros. Luego, ¿quién puede dudar que el intervencionismo económico es una tendencia irrefragable de nuestro tiempo? ¿Quién puede sostener que esto es apenas una política de emergencia causada por la guerra o por la crisis? La verdad es que el mundo se encuentra en crisis permanente, porque la estructura social está buscando un nuevo acomodamiento y de allí que hayan debido los gobiernos democráticos echar mano a un tipo nuevo de política más acorde con las nuevas situaciones y las nuevas necesidades. Pues bien, pese a que el intervencionismo es una tendencia ineludible de nuestro tiempo, la Comisión Redactora del proyecto del 49 se abstuvo completamente de incorporar en forma rígida esa tendencia en el mismo. Planteó un texto flexible, abierto a las más diversas tendencias. Por eso se habla en todo el capítulo sobre la Economía y la Propiedad del Estado, que éste “podrá”, o de que “tiene facultad para”, con el fin de no sentar normas obligatorias, sino de establecer facultades, posibilidades. Porque también sería una barbaridad que a estas alturas de los tiempos, dada la tendencia universal del intervencionismo, dado el desarrollo de esa propia tendencia en nuestro medio, tal cual habrá de explicarlo más adelante, sería una barbaridad, digo, que diéramos nosotros en 1949 una Constitución que le vuelva las espaldas al presente y al futuro. Pero insisto una vez más: le abrimos la puerta al intervencionismo, pero no obligamos a ningún gobierno a que entre por ella. De tal modo que si en lo futuro las mayorías nacionales le dan su apoyo a un régimen liberal, manchesteriano, neutral ante los problemas económicos y sociales de la Nación, convencido de la inviolabilidad absoluta de los derechos de propiedad, pues un gobierno de ese tipo podrá hacer su política dentro de la Constitución. Pero si las mayorías le dan su apoyo a un gobierno intervencionista, de espíritu social, de preocupaciones populares, y yo creo que ese será el caso, porque ese gobierno será el que represente mejor los intereses de las mayorías, entonces este otro gobierno también podrá hacer su política dentro de la misma Constitución. Y no se puede negar que nosotros, que carecemos del sistema de constituciones no escritas y del régimen de las reformas invisible por interpretación, tendremos en una Constitución como la que ofrece el proyecto, en general, en principio, una Constitución democrática y buena para todos los costarricenses. Hace unos años mantuve una discusión, privada y puramente académica con el Diputado señor Acosta Jiménez, sobre una teoría que llegó a alcanzar cierto predicamento en los años anteriores a la última guerra: el neo-liberalismo. Rougier en Francia, von Misses en Austria, en el campo puramente doctrinario, y el brillante periodista Walter Lippman en los Estados Unidos, en el campo más político y práctico, expusieron su pensamiento en el sentido de que el liberalismo económico no estaba fracasado, sino que su aparente fracaso se debía más bien al abandono de sus principios básicos, y propusieron una serie de medidas para volver al liberalismo bajo una forma nueva: el neo-liberalismo. Páginas tan interesantes nos condujeron al señor Acosta y a mi a una discusión sobre las posibilidades del neoliberalismo; y el señor Acosta llegó a convencerme de que no había alternativa: o se conservaba, o más bien, se volvía al liberalismo ciento por ciento, o se echaba mano a una política intervencionista que significaría en mayor grado un abandono del liberalismo. Sin embargo, si errado en sus conclusiones finales, sí tenía el neoliberalismo una serie de afirmaciones y de tesis de gran valor, y especialmente aquellas que se refieren a los peligros y los fracasos propios de ejercer una política puramente autoritaria, estatista, sobre la economía. Cuando en esos años preparé yo mi tesis de grado académico sobre la economía costarricense, me inspiré en gran parte en los puntos de vista neo-liberales, y hay en dicha tesis varias páginas condenatorias del autoritarismo económico, de las medidas oficiales coercitivas y empíricas que ponen en peligro mayor la economía de los países. Recuerdo, por ejemplo, que condenaba en ella la fijación autoritaria, empírica, de los precios máximos para la leche. Y lo recuerdo porque hoy tiene planteado el país el problema de la producción lechera a causa de una congelación demagógica, no científica, de dichos precios. Y hoy, como ayer, acojo el neo-liberalismo en la condenatoria contra esas medidas aventuradas, unilaterales, coercitivas; pero hoy como ayer también, me inclino por la intervención científica, planeada, meditada del Estado en los problemas económicos con las finalidades democráticas que hoy persigue en todo el mundo occidental el intervencionismo económico, y en eso continúo separándome del neo-liberalismo. En efecto, y para que quede bien clara mi posición en cuanto a la regulación de la producción y los precios, quiero recordar que ya al terminar la tesis, en el programa de medidas inmediatas que la remata, yo proponía, en octubre de 1941, lo que vino a establecerse dos años después en el Banco Nacional, con su Sección de Fomento de la Producción Agrícola, lo que hoy sigue practicando el Consejo de la Producción y lo que una futura y vigorosa Corporación de Fomento tendrá que seguir haciendo cada vez con mayor técnica y mejores resultados. Decía la tesis, en efecto: “Fundación de Almacenes de Depósito del Estado (con facultades para otorgar préstamos de dinero a los pequeños agricultores y para comprar y vender productos agrícolas o derivados), destinados a dirigir la producción, basados en estadísticas de la producción y el consumo, mediante fijaciones variables de los precios de compra y venta y la tasa de interés de los préstamos”. Estoy, pues, por una intervención científica con suficiente base estadística, no con el intervencionismo empírico, de inspiración demagógica que tantas veces se llevó a cabo por los regímenes de Calderón y Picado. Creo que era ésta una explicación necesaria para evitar malas interpretaciones. El señor Diputado Esquivel atacó el proyecto diciendo que se trata de verdadero socialismo de Estado. Señores, definamos los términos. ¿Qué quiso decir el señor Esquivel cuando empleó esos términos? Porque por socialismo de Estado se entienden cosas distintas, y hasta opuestas, y no conviene hacer críticas difusas que no apuntan certeramente a un objetivo. “El socialismo de Estado propiamente dicho”, leo en la Historia de las Doctrinas Económicas de René Gonnard, “que ha sido expresamente definido y caracterizado por Maurice Bourguin, no es más que el colectivismo simplificado, desembarazado de ciertas complicaciones doctrinales, que hacen casi imposible su funcionamiento práctico y hasta teórico. El Estado, dueño de los instrumentos de producción, conserva la dirección de la producción, a salvo de confiar parte de las explotaciones a los Municipios, a las asociaciones, a los individuos, pero fijando a cada grupo su tarea y los medios de acción; se encarga del reparto y la venta de los productos, la socialización de la producción y la circulación es tan completa como en el colectivismo puro; la diferencia más importante es que se renuncia en absoluto a la tasación en unidades de valor-trabajo y que, como en la sociedad actual, varía el precio de las cosas según la oferta y la demanda, es decir, según su utilidad o su necesidad”. Entonces, si tomamos el socialismo de Estado propiamente dicho, tal como se define por Gonnard, tendremos honradamente que convenir que nuestro proyecto no tiene nada de socialismo de Estado. Porque este socialismo de Estado es comunismo atenuado, y nadie diría de nuestro proyecto, a menos que quisiera jugar con las palabras, que él es comunismo. Pero agrega el mismo Gonnard: “Fácilmente se entiende, al hablar de socialismo de Estado, un simple intervencionismo afirmado enérgicamente, pero que no rechaza la propiedad privada, ni las empresas libres, ni la competencia, ni el reparto basado en contratos, doctrina que se reduce a reclamar para el Estado cierto derecho de dirección, de intervención, de impulsión respecto a la obra económica, hasta el derecho de tomar parte directamente en dicha obra, al lado, pero no excluyendo los individuos aislados o asociados”. Y dentro de ese concepto quizás podría admitirse el calificativo para el proyecto, pero digo quizás porque allí se habla de un “intervencionismo afirmado enérgicamente”, y en nuestro proyecto lo que hay es la posibilidad para un intervencionismo, la facultad para desarrollarlo, sin cerrar la alternativa del no intervencionismo. En resumen, que no cabe el calificativo lanzado, y que debemos rechazarlo los autores del proyecto porque con él lo que se desea es impresionar con los términos “socialismo” y “Estado”, dando idea de algo revolucionario con el primero, y de autoritarismo estatal, “afirmando enérgicamente”, con el segundo. Y cabe al respecto recordar que el socialismo de Estado está íntimamente ligado con la política social desarrollada en Alemania en el siglo XIX por el Príncipe de Bismarck, conservador inteligente pero ministro de un régimen autocrático y militarista, llevó adelante una amplia política social dentro de la cual se distingue y se recuerda siempre sus sistema de seguros sociales, pero la llevó a cabo como una concesión generosa de un Estado prepotente, como una dádiva a los humildes de una férrea organización política. Hizo socialismo en cierta forma, pero socialismo de Estado, y quizás las circunstancias de que tales términos: socialismo de Estado, sean corrientemente asociados con la política prusiana de seguridad social, es la que debe impelernos más a rechazar la calificación. Porque el proyecto no pretende en absoluto la formación de un Estado autoritario que dispense servicios sociales, sino el fortalecimiento de la democracia política mediante programas de incremento económico y de justicia social en favor de las clases económicas desvalidas. Nada más alejado del estatismo que nuestro proyecto. A tal punto le preocupó a la Comisión Redactora, como era natural en una Comisión Redactora de un proyecto de Constitución en Costa Rica y para Costa Rica, el que pudiese verse en él la menor sombra de estatismo, que incluyó un capítulo completo sobre instituciones autónomas, que son organismos descentralizados de la jerarquía estatal, en cuyas manos se colocan las funciones económicas fundamentales del Estado: banca, seguros, control de precios, energía eléctrica, etc., etc. No puedo ahora entrar en detalles sobre tal capítulo: tan sólo diré de él que es su propósito central el impedir que lleguen a recargarse en el Estado, concretamente, en el Poder Ejecutivo, tantas funciones económicas o sociales, que lo conviertan por autofortalecimiento, en un peligro para la libertad política y la estabilidad democrática del país. Abjuramos del Estado hipertrofiado, del Ejecutivo a la Prusia, de la seguridad social recetada por Bismarck; queremos un Estado democrático, libre, eficaz, responsable, controlado, dentro del cual la división de funciones y la descentralización garanticen a la ciudadanía contra presuntos irrespetos a sus derechos. Por todo eso, repito, es que tenemos que rechazar como inapropiado y efectista el término socialismo de Estado. Y ya para terminar con esta intervención que se ha hecho tan larga, quiero referirme al último gran argumento del dictamen de mayoría para desechar como base de los debates el proyecto del 49. “El proyecto es distinto y se separa de la vieja tradición costarricense”, afirma el dictamen, y agrega que “es necesario defenderle al pueblo de Costa Rica su Constitución de 1871 que representa el esfuerzo de nuestros antepasados y las brillantes tradiciones nacionales”. Ante este argumento, yo pregunto lo mismo que ante otro que le endosa al proyecto paternidad de exotismos, de ensayismos y violencias: ¿Cuáles son las tradiciones que el proyecto viola? ¿Cuáles son los grandes principios de nuestra evolución histórica que él tira por la borda? Porque no basta afirmar una cosa, es necesario probarla. Pero lo señores Diputados que suscriben el dictamen de mayoría no prueban, mejor dicho, no tratan de probar siquiera la alegada violación de las tradiciones. Entonces, ya que ellos no se lo preguntaron, aunque era su obligación hacerlo, me lo voy a preguntar yo: ¿en qué consiste la vieja tradición costarricense? Para después ver si en efecto nuestro proyecto la daña o la relega en algún caso. El tema es arduo, pero yo me voy a atrever a plantearlo, y empezaré diciendo que debe distinguirse entre la tradición valiosa y respetable y los vicios tradicionales de nuestra vida comunal. A mi juicio pertenecen a la tradición costarricense, como esencias del alma nacional, la libertad política, las libertades individuales, la base popular de las instituciones, el sentido de igualdad, el sentido civil, racional y pacífico de vida, el catolicismo y la tolerancia religiosa y, en general, la tolerancia para con las ideas y los idearios de los demás, la institución de la pequeña propiedad inmueble. Pero forma parte también de nuestra tradición, aunque con el carácter de vicios, de cosa morbosa y anormal, el personalismo, que defino como relegación de lo institucional a segundo plano y a exaltación de lo individual y, más que de lo individual, de lo temperamental; ese personalismo que, según he tratado de explicarlo antes, se expresa en el campo de las instituciones como presidencialismo, ese vicio fundamental del que se derivan las candidaturas oficiales, el relajamiento de la burocracia, el servilismo, el arrebañamiento de los Congresos, la deformación politiquera de las soluciones de los grandes problemas nacionales. Pues bien, yo sostengo, e invito a los compañeros a constatarlo con la lectura cuidadosa del proyecto, que éste acoge, pule, refuerza y perfecciona la tradición valiosa del país y que, simultáneamente, trata de ponerle coto, hasta donde ello pueda ser posible, al vicio tradicional del presidencialismo y la democracia temperamental. Pero, además, el proyecto recoge en su seno nuevas tendencias ideológicas y administrativas que vienen manifestándose en forma creciente en el país, y en el mundo según lo acabo de decir, desde hace más de treinta años. La tendencia intervencionista, la tendencia hacia la seguridad social, están patentes en leyes e instituciones que paso a citar, sin entrar al análisis de ninguna de ellas, con su fecha o fechas determinantes: Bancos del Estado, 1914, 1936, 1924, 1927; Juntas Rurales de Crédito, 1914, 1937; jornada máxima de trabajo, 1920; control de cambios, 1922, 1932, 1936; monopolio de la emisión monetaria, 1921, 1936; monopolio de seguros, 1924; accidentes de trabajo, 1925, 1931; protección a madres y niños, 1933; salarios mínimos, 1933; higiene industrial, 1937; monopolio de la gasolina, 1931; impuestos sobre la renta, 1915, 1931, 1946; control del comercio de divisas extranjeras, 1936; importación oficial de granos, 1934, 1937, 1939; intervención planeada en el comercio de grano y control de sus precios, 1939, 1943; ley de usura, 1932; control de bancos privados, 1936; reglamentación de la producción y problemas sociales del café, 1933; ibídem del azúcar, 1940; Código de Trabajo, 1943, seguro social obligatorio, 1943; ley de esquilme, 1943. Todo esto es una realidad institucional en el país, realidad que el proyecto recoge no revolucionaria, sino lógicamente. ¿Dónde están, repito las violaciones a las grandes tradiciones nacionales? El proyecto las recoge, las respeta, las fortalece. Las remoza al recogerlas en términos más precisos, más modernos, más adecuados y en relación con las circunstancias de hoy. Porque los principios, los principios eternos deben encontrar una versión distinta, una expresión nueva, ante nuevos problemas y distintas circunstancias. Hoy hay nuevos factores, especialmente de orden económico, que amenazan la libertad y la dignidad del hombre: los monopolios, la distribución inequitativa de la riqueza, la fuerza del Estado intervencionista. Tomando en cuenta esos factores, el proyecto presenta una versión más actual, más real, más fuerte, de los eternos principios de la libertad humana y la dignidad individual. Por lo demás, el proyecto no desconoce el esfuerzo meritorio y fundamental de los antepasados; construye sobre él, y quizás pecando de ambicioso, pretende prolongar ese esfuerzo haciendo lo que imagina que, en las presentes circunstancias, circunstancias distintas, nuevas, hubieran hecho los abuelos y los bisabuelos del siglo XIX. Pero el proyecto reacciona contra los grandes vicios tradicionales de nuestra ordenación política: contra el personalismo y el presidencialismo, que son amenazas reales también contra la libertad, la dignidad y la tranquilidad del costarricense, y ofrece fórmulas, nuevas, sí, pero ya muchas veces discutidas en el país, para darle un perfil más institucional al Estado costarricense. Dentro del mismo propósito ofrece fórmulas que procuran darle un debido espacio a la técnica dentro de la administración pública: el servicio civil, las instituciones autónomas, los departamentos técnicos, el régimen de la legislación extraordinaria. El proyecto incorpora también tendencias nuevas, pero efectivas, reales desde hace varios lustros en la vida costarricense: seguridad social, descentralización y autonomía funcionales, intervencionismo económico; la seguridad social, como un imperativo humano; la descentralización como un arbitrio de orden técnico; el intervencionismo como una simple posibilidad, como una regla flexible, para abrirle campo a las nuevas tendencias universales, sin cerrárselo a las viejas tendencias liberales, por si éstas llegan a contar con el apoyo de las mayorías nacionales. El proyecto es, en verdad, flexible, especialmente en materia económica: permite que se sigan políticas distintas según la ideología de los partidos en el poder. Los próximos años, precisamente a causa de la libertad política de que el país ha vuelto a gozar, se planteará una lucha ideológica de gran fuerza e intensidad, y la Asamblea Nacional Constituyente ha de tener la imaginación suficiente y la tolerancia necesaria para dejar abiertas las puertas a las tesis que triunfen: eso es lo que el proyecto hace, y ese no es seguramente su mérito menor. Señores Diputados: el pueblo de Costa Rica sabe bien que lo que importa es la vigencia efectiva de las normas constitucionales, y el pueblo hizo bien en los últimos años, la diferencia entre esa vigencia efectiva y la vigencia puramente formal, hipócrita y vacía de la Constitución; entre la letra y el espíritu. Hay quienes se han dolido y se duelen de que se haya derogado la Constitución de 1871 e invocan argumentos sobre la tradición, la normalidad y los derechos del pueblo; quienes así hablan confiesan entonces desconocer el espíritu que anima toda nuestra historia, la verdadera tradición costarricense y la inteligencia natural del pueblo. Debe distinguirse agudamente entre forma y fondo; entre la obra material y el espíritu, la intención humana que lo forjó, tal como lo hace el escritor británico John Strachey en la hermosísima página que paso a leer y que figura en una obra dedicada, durante las horas trágicas de la segunda guerra mundial, a sus dos pequeños hijos. Les dice Strachey a sus hijos después de hablarles de las grandes obras esculturales de la Catedral de Chartres: “Pero no os equivoquéis sobre lo que quiero decir respecto a Chartres. Sería mil veces mejor que nuestros bombarderos convirtieran en polvo cada piedra y cada vidriera de la Catedral de Chartres, o de cualquier otro monumento de la Europa Occidental, antes que consentir nuestra rendición a los nazis. Pues los nazis personifican el espíritu bárbaro, para redimirse del cual Chartres fue levantado en un gigantesco esfuerzo. Los hombres que en 1940 entregaron París con el fin, según decían, de salvar sus edificios, eran indudablemente los más grandes vándalos que han existido nunca. Pues los Petain y otros demostraron que no tenían ni idea de por qué y para qué fueron realizadas las pinturas del Louvre, o las esculturas de Chartres. Cometieron el último y más imperdonable vandalismo de suponer que la piedra y el lienzo son más importantes que el principio que la piedra y el lienzo quisieron expresar. Ni el más modesto peón de albañil que se afana a las órdenes de los escultores de Chartres podía jamás haber caído tan bajo. Porque él tenía un móvil. Los grandes arquitectos y pintores de Europa no habrán trabajado en vano si -pero solamente si- no vacilamos en destruir, en caso preciso, las formas físicas que levantaron, para preservar y renovar todo aquello que constituía la base de sus aspiraciones”... Pues igual cabe decir del pueblo de Costa Rica. El pueblo de Costa Rica construyó, con su formidable movimiento de liberación nacional, la letra de la Constitución de 1871, pero lo hizo para salvar los principios democráticos y libertarios que han sido el origen y la fuente de todas nuestras Constituciones, de toda nuestra institución, de nuestra historia entera; y lo consiguió. Lo está consiguiendo. Nos corresponde ahora a nosotros, sus representantes, interpretando debidamente sus aspiraciones y sus anhelos, volver a materializar de nuevo en letras, en un texto escrito, esos mismos principios eternos desde un punto de vista universal, tradicionales desde un punto de vista nacional. Hagámoslo, pues; pero hagámoslo sin fetichismo, sin tabúes, en una versión mejor, mejor porque sea más fiel trasunto de ellos y porque sea capaz de garantizarlos más adecuadamente que la antigua letra derogada. Emitamos una Constitución costarricense por los cuatro costados, pero no para la Costa Rica de ayer, sino para la de hoy y la de mañana, la Costa Rica que aspira a comenzar una vida superior dentro de los moldes democráticos de la Segunda República.
ANEXO AL ACTA Nº 50
Junta Fundadora de la Segunda República
PresidenteMarzo 30 1949
Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente,
Don Fernando Vargas F.
Don Gonzalo Ortiz M.
P.N.Señores Secretarios:
Me es grato acusar recibo y agradecer a ustedes su atento oficio de 26 del corriente mes, transcriptivo del decreto Nº 8 de 24 de marzo, relacionado con la ampliación del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República.
De los señores Secretarios, muy atento servidor, (f) J. Figures.