Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 51

No. 51.- Quincuagésima primera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 7 de abril de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Herrero, Facio, Fournier, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Pinto, Madrigal, Guido, Sotela, Bonilla, Baudrit Solera, Baudrit González, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, Solórzano, Arroyo, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Monge Álvarez, Valverde, Monge Ramírez, Trejos, Arias, Desanti, González Luján, González Herrán, Dobles Segreda, Montealegre, Esquivel, Montiel, Oreamuno, Guzmán, Gamboa; y los Suplentes Chacón Jinesta, Morúa, Castaing, Rojas Espinoza y Jiménez Quesada.

Artículo 1º- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el Proyecto de Constitución Política.

El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ de nuevo hizo uso de la palabra para referirse a algunos conceptos de los Diputados Facio, Fournier y Volio Sancho. Había manifestado este último -para justificar dentro del Proyecto las disposiciones que le dan al Estado el dominio eminente y que consagran la intervención estatal- que la Comisión Redactora no había innovado en esta materia, pues desde hace años, estando en el poder gobernantes del más puro liberalismo manchesteriano, se habían promulgado ciertas leyes de tendencia francamente intervencionista, como las que regulan las relaciones entre los productores de caña y los dueños de ingenios, control de cambios, etc. Agregó que no podía dejarse de reconocer la existencia y realidad de esas leyes, pero no dijo el señor Volio que la mayoría de esas leyes obedecieron a circunstancias anormales: La cuestión del control de cambios es sin duda el mejor ejemplo de ese fenómeno especial que se presentó dentro de la vida económica del país y que había que resolver con una ley especial. Los que defendemos el Dictamen de mayoría -prosiguió-, no deseamos que esas facultades extraordinarias que tuvieron el Ejecutivo y el Poder Legislativo para dictar leyes en circunstancias especiales, se perpetúen en un texto constitucional. También se había referido el Diputado Volio Sancho a que en el Código Civil, a pesar de haber sido redactado por hombres de ideas liberales, se estipulaban ciertos principios que consagraban la limitación social de la propiedad. Manifestó el Representante Esquivel que ese ejemplo no podía de ninguna manera traerse para abonar la tesis de los que defienden la limitación de la propiedad, tal y como se establece en el Proyecto de 1949, ya que se trata de medidas de conveniencia social, para que reine la armonía dentro del conglomerado social, y no restricciones a la propiedad privada.

Refiriéndose a algunas afirmaciones sustentadas por el Diputado Fournier en su intervención, dijo que no era cierto que tan sólo objetaba cuatro o cinco artículos del Proyecto. No estoy contra esos artículos en particular. Estoy contra la tesis, franca y claramente socialista, que alienta en todas las disposiciones nuevas del Proyecto. Tampoco nos guía un espíritu de fetichismo hacia el pasado quienes propiciamos la vuelta a la Constitución del 71. Pretendemos que Costa Rica siga viviendo todas aquellas instituciones que tanto lustre nos dieron en América. No es por fetichismo, sino por convicción profunda, que estamos con los principios eternos del Estatuto de 1871. Continuó diciendo que el Proyecto no se ciñó a lo expresado en el voto salvado del Magistrado Holmes, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, traído a cuento por el Diputado Facio, ya que no redactó pensando que los costarricenses tenemos distintos puntos de vista y que la gran mayoría de nuestro pueblo desea la Constitución del 71, sino con una clara tendencia económica-social, que no está de acuerdo con el sentir de los costarricenses y que constituye un experimento en aquellos países que la han adoptado. Es cierto que la Constitución del 71 en la reforma del artículo 29 llevada a cabo en julio de 1943 había establecido la limitación social de la propiedad privada, pero, ¿por qué y por quién se incorporó en la Constitución ese principio? La incorporación de ese principio se hizo como una medida del más bajo linaje por parte de Calderón Guardia, como una exigencia de los comunistas para prestarle su apoyo. No debería haberse traído aquí como ejemplo y antecedente, pues el Proyecto ha sido redactado por hombres limpios y la reforma constitucional de 1943 se llevó a cabo con objeto de servir inconfesables intereses políticos. Manifestó luego que no entendía por qué razón -como lo había dicho el Diputado Facio-, don Otilio Ulate, caso que Picado le hubiera entregado el poder, no habría podido llevar a cabo a una reforma total a la Constitución como la realizada actualmente. Esto no lo entiendo, porque para mí la revolución se hizo con el propósito definido de respetar la voluntad popular expresada en los comicios de febrero de 1948, para que don Otilio fuera Presidente, y no para establecer por sí y ante sí una nueva Costa Rica, sobre bases antojadizas, de acuerdo con el criterio personalísimo de los hombres de la Junta. Si entonces no era necesaria la reforma, tampoco es necesaria ahora. Conforme a mi criterio no pueden ni deben los hombres de la revolución tratar de forjar una nueva Costa Rica en moldes que no constituyen el ideario político-económico de la mayoría de los costarricenses. No queremos una Costa Rica nueva. Queremos la eterna, la de siempre, la de nuestros antepasados. Para corroborar su tesis de que la función social de la propiedad tanto en Cuba como en Costa Rica, ha servido para alentar bajas pasiones políticas, dio lectura a algunos conceptos del ilustre escritor cubano, ex-Diputado constituyente, don José Manuel Cortina.

Observó que el caso de la zona Atlántica, traído como ejemplo por el Diputado Facio para defender el artículo 106 del Proyecto, no iba a repetirse en Costa Rica, porque ninguna compañía extranjera, en el futuro, realizaría inversiones en nuestro país de mantenerse ese artículo en la forma redactada. Nosotros, que necesitamos el aporte sano del capital extranjero, merced a un artículo constitucional le estamos poniendo trabas y dificultades, lo que hará, forzosamente, que ese capital se ahuyente de Costa Rica.

Comparó el artículo 59 del proyecto con el artículo 11 de la Constitución de la Rusia Soviética, ya que constituye la entronización de la intervención estatal en la economía privada. Expresó que abominaba de las intervenciones estatales, en cualquier orden que fueran, por sus firmes y arraigados principios liberales. La filiación de ese artículo 59 del Proyecto es clara y netamente socialista, de la más pura extracción soviética.

Agregó que el proyecto nos llevará, ineludiblemente, a la hipertrofia estatal, al poner en manos del Estado la intervención absoluta en las actividades privadas. Reiteró su criterio de que Costa Rica no necesitaba, en los actuales momentos, embarcarse en una aventura peligrosa que implique nuevos sistemas. La mayoría del pueblo anhela que nuestro país continúe por los cauces amplios de la Constitución del 71.

El Representante Vargas Fernández justificó su voto afirmativo al dictamen de mayoría, de acuerdo con la práctica que ha venido siguiendo al respecto, siempre que se discutan por la Asamblea asuntos de trascendencia. Empezó manifestando que el debate se había ido sacando del verdadero sitio que le corresponde, pues se ha hecho -por parte de algunos señores Diputados-, una defensa calurosa del Proyecto. Pero no se está votando el Proyecto nuevo en el fondo. Simplemente se está en un trámite -al que le niego importancia-, ya que se trata de elegir, como base de discusión, el Proyecto de 1949 o la Constitución del 71. Se ha dicho -observó- que de pasar el dictamen de mayoría todas las cosas nuevas del Proyecto no se incorporarán en la futura Carta Política. Esto no es cierto, pues siempre quedará la puerta abierta a todas las reformas saludables del Proyecto, si la Asamblea las tiene a bien. Si el dictamen de mayoría pasa, nada de las nuevas tendencias se habrá perdido, como lo han expresado varios señores Diputados. Nadie ha sostenido que la Constitución del 71 haya que dejarla tal y como estaba cuando se derogó en mayo del año pasado. Existe unanimidad en el sentido de remozarla, rejuvenecerla. Si alguien hubiese sostenido aquella tesis, entonces sí se justificarían las comparaciones que aquí se han hecho, acusando, a quienes propician aquélla, de conservadores o retrógrados. Pero se ha sostenido que se tomará como base de discusión la Constitución del 71, para luego introducirle las enmiendas del caso. En el fondo de todo esto hay un poco de vanidad personal y pensamos que esas cosas realmente deben abandonarse para tener frente a nosotros tan solo el interés de la patria.

Luego pasó a señalar los motivos por los cuales estaba con que se adoptara, como base de discusión, el texto del 71. En primer término, nuestro pueblo es un pueblo conservador, rutinario, apegado a las tradiciones. En los momentos actuales el país vive una época impresionante de ensayismo. Nuestra patria ha sido tomada a manera de conejillo de indias para experimentar una serie de teorías, y el resultado es que el país vive una época realmente crítica. Esos ensayos son: 1) el gran ensayo que se llama Segunda República, lo que todavía no ha penetrado en las capas mayoritarias del país. Nuestro pueblo no entiende qué significa ese término de Segunda República; 2) una dictadura. El pueblo de Costa Rica no está habituado a este sistema dictatorial. Aclaró, para que no se mal interpretaran sus palabras, que al afirmar que vivimos una dictadura, se refería a la dictadura en el sentido institucional; 3) el sistema de legislar sorpresivamente; 4) la nacionalización de la banca particular; 5) el impuesto extraordinario del 10% al capital; 6) ensayos para abaratar la vida de las clases menesterosas y, 7) por último, el gran ensayo de decretar una nueva Constitución. Si en el país -continuó diciendo- hay inquietud, si existe preocupación de un nuevo ensayo, si el capital nacional está retraído, si existe zozobra, considero que hay que empezar a darle tranquilidad al país, a recoger velas, si es necesario, diciéndole que tomamos como base de discusión el Estatuto de 1871. Entonces se habrá armonizado todo: el deseo de la Junta, el anhelo de que todas esas instituciones nuevas del Proyecto se arraiguen en el país y el criterio de los que están por la Constitución del 71. Aclaró que no estaba menospreciando el gran trabajo llevado a cabo por la Comisión Redactora. Cuando llegue la ocasión defenderé los puntos de vista del Proyecto que considere saludables y beneficiosos para el país.

Agregó que se había venido diciendo que la Constitución del 71 era la culpable de los ocho años de atropellos de los anteriores regímenes. Pero esa condenatoria no procede. El problema pasado y futuro de Costa Rica no es un problema de leyes, sino de hombres. Para que venga una transformación completa del país, se necesita que la cultura llegue a las clases más bajas de la sociedad. Esa labor de transformación es lenta y mientras no llegue a realizarse, el problema continuará siendo de hombres y no de simples leyes escritas. Aquí se ha dicho que don Cleto y don Ricardo gobernaron con el texto del 71. También Picado y Calderón, lo hicieron. ¿Se puede afirmar entonces que la Constitución derogada es culpable de los vicios de los hombres? Don Cleto dio elecciones estando en vigencia la Constitución de 1871. Calderón burló cínicamente la voluntad popular el 13 de febrero, amparado en esa misma Constitución. Don José Figueres, sin Constitución, nos dio las más limpias elecciones el 8 de diciembre. Decir que la Carta Fundamental del 71 es la culpable de los vicios de los dos regímenes anteriores, es reivindicar, en gran parte, a Picado y a Calderón.

Luego expresó que a la Constitución del 71 se le han anotado muchos errores, absurdos, hasta faltas de redacción. Pero esto es el resultado de 78 años de vigencia. Señalar eso como argumento para desechar, como base de discusión la Carta Política derogada, es como decir que la Constitución que se va a promulgar no contendrá errores ni contradicciones. Pasó a referirse después a varias dudas referentes al nuevo Proyecto. Si en un artículo se dice, por ejemplo, que el gobierno es alternativo, no se justifica la existencia de funcionarios vitalicios, como los miembros de la Corte, que consagra el Proyecto, lo que no debe ocurrir en un régimen democrático-republicano. También criticó la supremacía que el Proyecto establece respecto al Poder Judicial, a quien se le otorgan numerosas y fuertes atribuciones, hasta convertirlo en el primero de los Poderes. Terminó diciendo que se incurre en un error al afirmar que, de ser aprobado el Proyecto, no volverán a ocurrir en Costa Rica los vicios del pasado. Tampoco se trata de votar si se deja la Constitución del 71 tal y como está, sin ninguna modificación, ni se trata de tirar al cajón de los papeles inservibles el nuevo Proyecto. Se está simplemente en un trámite que no tiene mayor importancia: la adopción de un texto que sirva como base a las deliberaciones de la Asamblea.

El Diputado FOURNIER brevemente hizo uso de la palabra para referirse a algunas de las afirmaciones del Representante Vargas Fernández. Expresó que era cierto que al debate se le había dado una amplitud innecesaria, pero que fue indispensable llegar al examen del Proyecto, en vista de las críticas dirigidas contra el mismo por la Comisión del Dictamen de mayoría. Insistió en su punto de vista anterior que lo más práctico, lo más cómodo para ahorrar tiempo y trabajo, era adoptar, como base de estudio el Proyecto que en el fondo no es más que una reforma total de la Constitución del 71.

Quedando en el uso de la palabra el Representante González Herrán, a las dieciocho horas y quince minutos terminó la sesión. –Marcial Rodríguez Conejo, Presidente. –Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario. –Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.