Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 56
No. 56.- Acta Quincuagésima sexta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Brenes Mata, Madrigal, Guido, González Flores, González Herrán, González Luján, Arias, Pinto, Baudrit González, Montealegre, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Vargas Castro, Arroyo, Acosta Piepper, Montiel, Monge Ramírez, Dobles Segreda, Zeledón, Esquivel, Fournier, Facio, Gamboa, Oreamuno y los suplentes Castaing, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Elizondo, Chacón, Monge Alfaro, Morúa, Lobo y Jiménez Quesada.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se acordó por unanimidad conceder permiso a los señores don Rafael Sotela y don Aquiles Bonilla, al primero por encontrarse enfermo, según certificado médico presentado, y al segundo mientras dure en sus funciones de Ministro de Seguridad Pública.
Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del transitorio de la moción del Social Demócrata, que dice así: “En tanto la población de la República no exceda de un millón ciento setenta mil habitantes, la Asamblea se compondrá de treinta y nueve Diputados, debiendo hacerse la distribución de los mismos entre las provincias, en proporción a la población de cada una de ellas, por el Tribunal Supremo de Elecciones”. El Representante HERRERO sugirió que se dejara a una ley especial la determinación en el futuro del cociente necesario para la elección de nuevos diputados. No creyó conveniente decir que los suplentes tan sólo suplirán a los diputados de su mismo partido, como se contempla en la moción del señor Facio y sus compañeros.
El Diputado ARIAS BONILLA expresó que continuaba sosteniendo que el número de cuarenta y cinco diputados para integrar el Congreso le parecía el más adecuado, por lo que con mucho gusto votaría la moción del señor Arroyo, cuyo transitorio resuelve las cosas del modo más conveniente, ya que la cifra tope estipulada en el mismo, se alcanzará a los diez o quince años, con lo que el país está garantizado de que dentro de muy pocos años no se aumentará el número de diputados.
La Mesa aclara que lo que se va a votar es lo que se refiere al número de diputados, fijado en treinta y nueve en la moción del Social Demócrata, y en cuarenta y cinco en la del señor Arroyo. Puesta a votación la primera cifra, fue desechada, aprobándose la que fija en cuarenta y cinco el número de diputados del Congreso.
La Mesa sometió a discusión la parte de la moción del Social Demócrata referente al número de habitantes por cada diputado.
El Diputado ORTIZ se pronunció en contra de esta parte de la moción en debate, pues al haberse aprobado que el Congreso se integrará con cuarenta y cinco diputados, también debe aceptarse la cifra básica de un millón trescientos cincuenta mil habitantes de la moción del señor Arroyo, la que, caso de votarse, le dará su voto. El Diputado Arroyo expresó que existía una diferencia fundamental entre su moción y la del Social Demócrata, ya que en la suya se establece que después de haber alcanzado el país la población de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, se elegirá un nuevo diputado por cada treinta mil habitantes.
El Representante VARGAS FERNANDEZ dijo que resultaba muy difícil ponerse de acuerdo en cuanto al cupo de habitantes que se requiere para elegir un Diputado, en vista de que se carece de censos exactos y no hay criterio a qué atenernos. Los datos estadísticos no son reflejo fiel de la población del país. Para darle a los costarricenses la sensación de que el número de diputados no se va a aumentar en breve plazo, debe procederse a la fijación definitiva de cuarenta y cinco representantes a la Asamblea Legislativa, sin establecer la llamada cifra tope o básica. Dentro de unos años, si la población y las necesidades del país crecen la opinión pública se manifestará-si es que lo desea-porque el número de diputados se aumente. Repitió que en la nueva Constitución tan solo debe establecerse de una manera definitiva, estricta, que la Asamblea se integrará con cuarenta y cinco diputados sin entrar en otra clase de detalles, que vendrán a afear el texto Constitucional.
La Mesa procedió a la lectura de la siguiente moción de los señores GUIDO y MADRIGAL, que dice así:
“A falta de confianza en la exactitud de los datos que ha suministrado la Dirección General de Estadística, con respecto a la población de los habitantes de cada provincia, y en el afán de ajustarnos a la realidad presente así como también con el objeto de armonizar las diferentes tendencias relativas a la distribución de diputados que a cada provincia corresponden, nos permitimos presentar la siguiente moción de carácter de artículo transitorio.
Mientras no se efectúe un Censo General de habitantes de la República, la distribución de puestos de diputados correspondiente a cada provincia, se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
San José ........................................................................ 14 Alajuela ........................................................................ 10 Cartago .......................................................................... 7 Heredia .......................................................................... 4 Guanacaste........................................................................ 4 Puntarenas........................................................................ 4 Limón ............................................................................ 2 Total:........................................................................... 45Los datos estadísticos suministrados por el Registro Electoral con base en el Padrón Electoral y en el resultado de las elecciones del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, son los siguientes:
Provincias Ciudadanos inscritos Votos escrutados San José 56.529 33.712 Alajuela 30.047 16.836 Cartago 20.704 12.603 Puntarenas 14.924 (Faltó mucha cédula) 5.737 Guanacaste 13.558 6.861 Heredia 11.138 6.468 Limón 4.473 1.921 Totales: 151.373 84.138 Enrique Madrigal y Juan Guido”.
El Representante GUIDO manifestó que estimaban justo que la provincia de Puntarenas eligiera un diputado más de los que ha venido eligiendo, dado el aumento notorio de la población de dicha provincia, debido al auge de la zona del Pacífico. Dijo que la tesis del compañero Vargas Fernández no tendría la aceptación suya, ya que cada provincia lo lógico y justo es que tenga ajustada su representación a la población, de acuerdo con los datos estadísticos. Una vez que se levante el censo que se anuncia para el año próximo, es al Tribunal Supremo de Elecciones a quien corresponde hacer la distribución debida. El Representante ESQUIVEL manifestó que no era la Asamblea Constituyente la llamada a hacer la distribución por provincias de los cuarenta y cinco diputados, sino que era más conveniente que tal distribución la llevara a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por honorabilísimos jueces, alejado completamente de los intereses provincianos. Agregó que estaba por que se fijara en cuarenta y cinco el número de diputados hasta que el país llegue a alcanzar la cifra básica de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por lo que no aceptaba la tesis propuesta por el señor Vargas Fernández, ya que, conforme a las necesidades del país, debe aumentar la representación popular. El Diputado Facio, a fin de aligerar el debate, propone que la discusión se concrete al punto de la proporción que debe existir entre el número de habitantes por diputado, decidiendo luego si la cifra básica se deja en un transitorio o en el texto de la Constitución. El Representante GONZALEZ HERRAN expresó que lo pertinente era votar los puntos concretos. Agregó que resulta necesario dejar una regla para la distribución de los diputados por provincias, pues muy posiblemente el Tribunal Supremo de Elecciones se dirigiría a la Asamblea consultándola sobre la forma de distribuir las distintas diputaciones, la pauta a seguir. Lo más conveniente es que se diga si los cuarenta y cinco diputados se distribuirán en proporción a la población de cada provincia, o si se acepta que esa distribución sea la misma de las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos y mil novecientos cuarenta y cuatro. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que el punto concreto en debate es, si se procede a la fijación de treinta mil habitantes por cada diputado, una vez superada la cifra básica apuntada. Resulta prematuro -continuó diciendo- fijar esas cifras u otras, mientras, no dispongamos de censos levantados científicamente, bien exactos. De ahí que el procedimiento a seguir es el de fijar en cuarenta y cinco el número de diputados y comisionar al Tribunal Supremo de Elecciones para que haga la distribución debida, en vista de los datos que pueda procurarse. Para el futuro, se puede establecer que, una vez alcanzada determinada cifra tope, la ley fijará el cociente necesario para la elección de los nuevos diputados. Así la opinión pública tendrá la oportunidad de manifestarse libremente cuando llegue la ocasión instando a la Asamblea Legislativa a fijar el cociente en una forma satisfactoria. El Diputado HERRERO dijo que lo que cabía era desechar la moción del Social Demócrata, para votar la del señor Arroyo, pues la primera contemplaba el número de treinta y nueve diputados, y sobre esta cifra se hicieron los otros cálculos. El Representante Fournier se pronunció en contra de la tesis propuesta por el señor Volio Sancho, de que fuera una próxima Asamblea Legislativa la que viniera a fijar el cociente para la elección de los nuevos diputados, una vez superada una cifra básica de población.
El procedimiento le pareció sumamente peligroso, pues bien podría convertirse en un arma política a favor de determinado partido. Es en la propia Constitución donde debe fijarse esa proporción. El hecho de que no sepamos a ciencia cierta la población exacta del país, no tiene importancia, pues en el futuro, cuando existan censos de población bien levantados, de acuerdo con la técnica moderna al respecto, la distribución de los diputados se hará con estricta justicia. Luego hizo uso de la palabra el Diputado GUZMAN para impugnar las dos mociones en debate-la de los señores Arroyo y Facio-porque ambas se referían a cifras para el futuro. Dijo que el Congreso de Costa Rica no necesitaba estar integrado por más de cuarenta y cinco diputados, lo que es una cifra bien adecuada para las necesidades y pequeñez de nuestro país.
Si ahora las discusiones se alargan demasiado, ¿qué ocurrirá si la Asamblea estuviese formada de sesenta representantes? Me parece -agregó- que cuarenta y cinco diputados como un número fijo, definitivo, es lo más conveniente tal y como lo señala la Constitución del Uruguay.
El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo usó de la palabra para volver sobre varios puntos de vista anteriores. Dijo que no votaría ninguna de las mociones en debate, pues carece absolutamente de base científica señalar la proporción de treinta mil habitantes por diputado, ya que bien podría haberse escogido otra proporción. De aceptarse tal proporción, de acuerdo con los datos estadísticos a la mano, la próxima Asamblea Legislativa deberá integrarse por veintiséis o veintisiete diputados. Se ha garantizado -continuó diciendo- que la representación popular, sea cuál sea la población, será de cuarenta y cinco diputados. ¿Para qué, entonces, entrar, en proporciones? Lo más correcto es fijar, de una manera definitiva, en cuarenta y cinco el número de diputados a la Asamblea, sin más detalles. Agregó que el debate era innecesario, en vista de la inexactitud y deficiencia de los datos estadísticos referentes a la población del país. Creo que la propia Constitución debe determinar la representación nacional, como lo resolvió la Carta del setenta y uno, diciendo que se mantendrá en cuarenta y cinco el número de diputados haciéndose la distribución de los mismos por provincia, de acuerdo con el padrón de las elecciones del año mil novecientos cuarenta y cinco. El Diputado ARIAS BONILLA expresó que le parecía más conveniente que la propia Asamblea determinara el número de diputados y la distribución de los mismos, en la misma forma sugerida por él en la sesión anterior, es decir de acuerdo con las elecciones que precisamente establecieron ese número de cuarenta y cinco diputados para integrar el Congreso. Si para nosotros es difícil ponernos de acuerdo en cuanto a la distribución por provincias de los representantes populares, más lo será para el Tribunal Supremo de Elecciones. Por otra parte, ¿qué regla, qué pauta va a seguir este organismo para llevar a cabo esa distribución? ¿Va a establecerla por el número de habitantes de cada provincia o por los sufragantes? Cualesquiera de estos dos sistemas que se siga, de acuerdo con los datos que el Tribunal tendrá que estudiar, determinadas provincias resultarán favorecidas con la nueva distribución y otras afectadas, lo que traería como consecuencia el malestar general de los pueblos. Por consiguiente nada se gana comisionando al Tribunal Electoral para que proceda a la distribución, con base en los datos actuales de población o de sufragantes. De ahí que lo más conveniente es que sea la propia Asamblea la que haga esa distribución, de acuerdo con las elecciones de mil novecientos cuarenta y dos, y mil novecientos cuarenta y cuatro, evitándose, de esta manera, el malestar de las provincias, pues las cosas quedarán como han venido operándose. En cuanto a la cifra base-como manera de que el país esté garantizado de que dentro de diez o quince años no se aumentará el número de diputados-podrá perjudicar a ciertas provincias, como la de Puntarenas, que actualmente, según los datos a la mano, tiene el derecho de elegir un diputado más de los que ha venido eligiendo. Podría, sin embargo, llegarse a una fórmula conciliatoria: que el Congreso se compondrá de cuarenta y cinco diputados cuya distribución por provincias se hará de acuerdo con lo propuesto en la moción del señor Arroyo, y que una vez alcanzada la cifra básica de un millón, trescientos cincuenta mil, se elegirán los nuevos diputados de acuerdo con el cociente de treinta mil habitantes de aumento de la población por provincia. De esta manera, andando el tiempo, se logrará que la representación nacional corresponda a razón de treinta mil habitantes por diputado. El Diputado CHACÓN JINESTA manifestó que le gustaba más la idea de los señores Vargas Fernández y Guzmán, para fijar, en una forma definitiva, en cuarenta y cinco el número de diputados, con lo que se agradaría al pueblo que anhela que ese número, si es que no se reduce, al menos no se aumente en el futuro. Agregó que existían numerosas razones para que en la Constitución no se incluyera un concepto tan vago y empírico como el de señalar una proporción de treinta mil habitantes por cada diputado. No existe un criterio científico para determinar esta proporción, máxime en un país como Costa Rica, cuya población está variando constantemente. Por tal razón presento la siguiente moción: “Que el artículo setenta y cinco de la Constitución Política diga únicamente que la Asamblea Legislativa se compondrá de cuarenta y cinco diputados, sin indicar cifras de población que permitan aumentar ese número”. El Diputado TREJOS estuvo de acuerdo con la tesis de los señores Vargas Fernández, Guzmán y Chacón Jinesta, pues, en su concepto, no puede establecerse en la Constitución proporciones para el nombramiento de diputados. Para las próximas elecciones de octubre, bastará con un transitorio. El Diputado ARROYO de nuevo hizo uso de la palabra para defender la tesis de su moción. Combatió la idea de fijar estrictamente el número de diputados, lo que resulta contraproducente par los intereses nacionales cada vez mayores, conforme avanza el país y crece su población. Agregó que la cifra de un millón trescientos cincuenta mil, no es arbitraria, como se ha dicho, sino que representa el producto de treinta mil por cuarenta y cinco. En cuanto a la proporción de treinta mil habitantes por diputado, una vez alcanzada la cifra básica, se ha debido a que la Constitución del setenta y uno establecía quince mil habitantes, lo que resultaba realmente oneroso para el país, pues de haber estado en vigencia esa Constitución, el próximo Congreso tendría sesenta o más diputados. En lo que se refiere al número de cuarenta y cinco diputados, se ha debido a que el país por años ha contado con Congresos integrados así, lo mismo que la actual Asamblea Nacional Constituyente. Concluyó haciendo un llamado a la buena voluntad y comprensión de sus compañeros, para dar término al debate. El Diputado FACIO, a nombre de sus compañeros del Social Demócrata, aceptó retirar la moción por ellos presentada, a efecto de discutir la del señor Arroyo, ya que al aprobar la Asamblea que el número de diputados sea de cuarenta y cinco, la cifra básica que ellos señalan no tiene razón de ser, pues fue calculada de acuerdo con que treinta y nueve fueran los diputados. Aclaró sin embargo, que mantenían la tesis en cuanto a la parte quinta de la moción, referente a que los suplentes remplazarán tan sólo a los propietarios de su mismo partido.
El Representante GAMBOA razonó su voto negativo a la moción del señor Arroyo en los términos siguientes: “Estoy en un todo con la tesis del compañero Vargas Fernández. Considero que el número de diputados debe ser rígido y que el aumento debe estar sujeto en el futuro a una reforma constitucional. La opinión pública si está con que se aumente la representación popular en el futuro, sabrá hacerse oír en el seno de la Asamblea Legislativa, lo que creemos de profunda extracción demócrata”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ insistió en sus puntos de vista que tiene para negarle el voto a la moción del señor Arroyo. No hay motivo alguno para decir en la Constitución, que hasta tanto la población del país no alcance la cifra de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, no habrá aumento en el número de diputados, ni tampoco existe un criterio científico para señalar la proporción de treinta mil habitantes por cada nuevo diputado a elegir. Esta proporción no tiene absolutamente ningún fundamento, ni se apoya en criterio alguno. Se trata de una cifra arbitraria, pues bien pudo haberse adoptado la de quince mil que señalaba la Carta del setenta y uno, u otra cualquiera. Además, afea una Constitución el hecho de que se diga -a efecto de que no se aumente el número de diputados en determinado número de años- que el Congreso se integrará de cuarenta y cinco representantes, hasta tanto la población del país alcance la cifra de un millón trescientos cincuenta mil habitantes. Resulta más práctico, más acorde con los deseos del pueblo, que el número de diputados se fije estrictamente en cuarenta y cinco. Con el transcurso de los años, si se siente la necesidad de aumentar la representación nacional, pues se va a una reforma constitucional, con base en las aspiraciones populares. No me explico -continuó diciendo- por qué se ha dicho que esta tesis es antidemocrática. Al contrario, es de la más pura extracción democrática, ya que si dentro de algunos años la opinión pública desea aumentar el número de Diputados, pues acude a la Asamblea Legislativa en demanda de ese aumento, lo que es democrático y plausible en grado sumo. El Representante CHACON JINESTA de nuevo atacó la moción del señor Arroyo, ya que resulta arbitrario establecer una determinada proporción entre el número de habitantes requerido para elegir un diputado. El pueblo de Costa Rica -dijo- no quiere que se aumente el número de diputados, ni ahora, ni dentro de muchos años. La única forma de garantizar esa aspiración popular es fijando, de una manera rígida, en cuarenta y cinco el número de sus representantes.
El Diputado MADRIGAL presentó la siguiente moción de orden: “Declarar permanente la sesión hasta que se vote el asunto en debate”, la cual fue aprobada.
El Representante ZELEDON declaró que no votaría ninguna de las mociones que tiendan en la práctica a supeditar el número de diputados al número de habitantes. Me parece que si estamos empeñados en robustecer el sistema democrático, debemos inclinar todas las fuerzas materiales y espirituales del país, a reforzar este sistema, el sufragio es la fuente de la Democracia. De ahí que la representación nacional debe supeditarse, no al número de habitantes, sino al número de sufragantes, que son los únicos que tienen derecho a ser representados en las Asambleas Legislativas.
El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que al principio estaba de acuerdo con la tesis del compañero Arroyo, pero que había cambiado de parecer, ya que estima más conveniente para los intereses del país fijar estrictamente en cuarenta y cinco el número de diputados, distribuidos por provincias en proporción a la población de las mismas.
Agotado el debate en torno a la moción del señor Arroyo, la Mesa procede a la votación del siguiente párrafo del artículo setenta y cinco de la Constitución que deberá leerse así: “Cuando la población haya alcanzado la suma de un millón trescientos cincuenta mil habitantes, por cada treinta mil habitantes o un residuo mayor de quince mil de exceso en cada provincia se designará un nuevo diputado”, que se aprobó.
El Representante VARGAS FERNANDEZ, dejó planteada moción de revisión sobre lo acordado por la Asamblea.
A las diecinueve de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.