Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 57
No. 57.- Acta quincuagésima séptima de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Desanti, Leiva, Ruiz, Volio Sancho, Guido, Herrero, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, González Flores, González Luján, González Herrán, Trejos, Montealegre, Facio, Dobles Segreda, Baudrit Solera, Baudrit González, Zeledón, Arias, Arroyo, Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Pinto, Gómez Montiel, Valverde, Guzmán, Esquivel, Gamboa y los Suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Morúa, Chacón, Castro, Lobo, Monge Alfaro, Rojas Espinoza, Elizondo y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos de pago del Directorio:
“Acuerdo Nº 13. Girar de la partida del artículo cincuenta y tres Presupuesto extraordinario la suma de ¢18,000.00 (dieciocho mil colones) para atender al pago de un carro marca “Dodge”, mil novecientos cuarenta y ocho, para uso del señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente. Acuerdo Nº 16-Girar de la partida del artículo Nº 4, eventuales, la suma de ¢790.00 (setecientos noventa colones), para atender al pago de la cuenta del señor Amado Salazar Alfaro, por alquiler del vehículo número mil seiscientos veintitrés al Presidente de la Asamblea, durante los días comprendidos del veintiocho de febrero al treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve”.
Artículo 3º.- El Representante VARGAS FERNANDEZ planteó la siguiente moción de revisión: “para revisar lo acordado ayer en relación con la fijación del cupo de habitantes para aumentar la representación nacional”.
El autor de la moción anterior expresó que creía necesario hacer hincapié en los inconvenientes que tiene la forma de redacción aprobada ayer, respecto al cupo de habitantes para aumentar la representación nacional. A los argumentos expuestos en la sesión anterior, se refirió al hecho de que la oficina encargada de levantar los censos que servirán como base, en el futuro, para aumentar el número de diputados, es una oficina nombrada íntegramente por el Poder Ejecutivo, lo que resultaba peligroso y hasta contraproducente, pues perfectamente el Poder Ejecutivo podría intervenir para variar a su arbitrio las cifras de población con el objeto de aumentar en determinada provincia la representación, para favorecer sus propios intereses políticos. No sería difícil -agregó- que el Poder Ejecutivo interviniera en la Dirección General de Estadística a efecto de favorecer sus intereses. Insistió en que no existía criterio técnico para determinar cuántos son los habitantes que se requieren para cada diputado. Lo más correcto es que en la Constitución no se establezca la proporción, que no obedece a ningún criterio, pues así como se adoptó el número de treinta mil, pudo haberse acogido cualquier otra cifra. Lo que procede es que se diga, lisa y llanamente, que la representación nacional será de cuarenta y cinco diputados, sin entrar en otras consideraciones.
El Diputado ARROYO combatió la revisión planteada, por cuanto significa una falta de consideración para el país, discutir asuntos sin mayor trascendencia, que tan sólo entraban la marcha de la Asamblea.
Sometida a votación la moción de revisión, fue desechada.
Artículo 4º.- Se discutió la parte IV de la moción del señor Facio y compañeros, respecto al número de suplentes en relación con el número de propietarios, que ellos proponen sea un suplente por cada propietario. En relación con este mismo asunto se presentó la siguiente moción del Diputado ROJAS ESPINOZA, que dice así:
MOCION en relación con la Suplencia en la Organización del Poder Legislativo.
“Señores Diputados: La suplencia es una institución de origen español, que apareció por primera vez en la Constitución de Cádiz y que fue admitida por todas nuestras Constituciones, sin excepción, -afirma el profesor Felipe Tena Ramírez-, y agrega que en sus orígenes obedeció a la idea de representación local del Diputado, de tal suerte que cuando éste falta, ha de considerarse que el respectivo distrito carece de Representante. Esta tesis ha sido desechada y reemplazada por lo teoría moderna, consagrada en forma clara y terminante por el artículo veintiuno de la Constitución de Weimar, que dice: “Los Diputados son Representantes de todo un pueblo”. “Toda otra construcción resulta imposible porque haría del distrito un territorio independiente, suprimiendo la unidad política”. Además, recuerda dicho profesor, con cita de Schmitd, que la representación popular no es un mandato de derecho privado, al estilo medieval, porque esto contradiría tanto el pensamiento de la unidad política, -como también el supuesto democrático fundamental, la homogeneidad substancial de un pueblo, cuya unidad natural y política hace considerable como idéntico.- En el orden práctico tampoco se justifica la existencia de la suplencia, porque la previsión que implica el quórum permite la validez de las deliberaciones y resoluciones sin que sea necesario ni indispensable la presencia de la totalidad de los miembros de la Asamblea o Congreso. En relación con el interés fiscal es indudable que la Institución de que se trata no cumple una función o necesidad de la cual no se pueda prescindir. En las Constituciones europeas de antes de la Segunda Guerra Mundial y en la Americana los suplentes no existen. En cuanto dice a la afirmación del principio democrático que repugna el exceso de burocracia, la suplencia-, tal y como se ha venido organizando en los últimos años-, fortalece esta falla con evidente desmedro de aquél.
Desde el punto de vista del propio suplente, éste no puede realizar labor eficiente por la naturaleza discontinua de la misma función. Por lo que hace al propietario, el suplente se puede convertir en rival suyo, codicioso de su puesto, “o en un testaferro que reemplaza al propietario mientras éste ocupa puesto de mayor importancia, conservándole la representación popular como una reserva burocrática”.
En virtud de las razones antes expuestas, muy respetuosamente, presento a la consideración de la Asamblea la moción para que se suprima, de la organización del Poder Legislativo, la Institución de la Suplencia.
Muy respetuosamente, JORGE ROJAS E.”
El autor de la moción pidió a la Mesa que se discutiera antes que la del Social Demócrata, ya que es de orden general. La Mesa accedió a darle paso a la solicitud del señor Rojas Espinoza, en vista de que así lo pidió la fracción Social Demócrata.
Los Representantes LEIVA y ORTIZ, se manifestaron en desacuerdo con la moción del señor Rojas Espinoza para suprimir los suplentes. El primero, por cuanto éstos últimos son del todo indispensables. De no existir, la Asamblea se vería en dificultades para celebrar sesión todos los días, por falta de suplentes, que sirvan para llenar el quórum. En cuanto al número de los mismos, declaró que estaba con la moción del señor Arroyo, que fija un suplente a razón de tres propietarios o fracción que exceda de la mitad. El segundo, expresó que los suplentes eran del todo indispensables, máxime en un organismo político como es el Congreso. Citó varios casos que demuestran la necesidad de la existencia de los suplentes, como en los ejemplos vacantes, por muerte o renuncia, de algún Diputado, o en el caso de que un grupo de Diputados, pertenecientes a determinado partido político, se abstuviera de asistir a las sesiones, razón por la cual los suplentes son necesarios a efecto de llenar el quórum que marca el Reglamento. De prosperar la tesis en debate -dijo- estaríamos abocados ante una constante desintegración del Poder Legislativo. El Diputado ROJAS defendió la tesis de su moción, diciendo que el argumento de que por falta de suplentes no se podrá llenar el quórum en todas las ocasiones, significa irresponsabilidad de parte de los propietarios. Agregó que existe un anhelo popular par que la burocracia no se aumente. Los suplentes han representado un aumento innecesario de la burocracia, que PINTO ECHEVERRIA estuvo de acuerdo con la moción en debate, pues considera no se justifica, por cuanto no responden a una necesidad del país. El Diputado considera innecesarios los suplentes en la forma como han venido actuando. Agregó que, de acuerdo con el mismo Reglamento de la Asamblea, el quórum no se puede alcanzar mediante suplentes, ya que éstos podrán ocupar los puestos vacantes, una vez iniciada la sesión. A fin de aligerar el debate, el Representante Rojas Espinoza acordó retirar su moción.
En consecuencia, se continuó en la discusión de la moción del señor Facio y compañeros respecto al número de suplentes. El Diputado CARRILLO manifestó que el criterio de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución había sido que hubiese un suplente por cada Diputado, con lo que se evitaba que determinado propietario de un determinado partido político fuese sustituido por un suplente que no perteneciese a su papeleta, como ha ocurrido. Agregó que la fracción Social Demócrata, sin embargo, había acogido la idea de la Junta de Gobierno y expresada en la moción del señor Arroyo, para que se eligiera un suplente por cada tres propietarios, siempre y cuando se estableciera que los suplentes sustituirían a los de su mismo partido, hasta donde ello sea posible.
La Mesa dió lectura a las mociones de los Representantes Arroyo y Herrero que se refieren al número de los suplentes. La primera dice: “Las ausencias o las faltas definitivas de los propietarios, se llenarán con los suplentes elegidos a razón de un suplente por tres propietarios o fracción mayor de la mitad”. La Segunda: “Por cada tres propietarios corresponde elegir un suplente”.
El Diputado HERRERO, expresó que retiraba esa parte de su moción, por cuanto le gustaba más la del señor Arroyo. La Mesa aclaró que la moción en debate era la de los señores Facio y compañeros, tocándole luego el turno a la del Diputado Arroyo, la cual fue aprobada.
Se discutió luego la parte V de la moción del señor Facio que se refiere a la forma de reemplazar los suplentes a los propietarios, y que dice así: “Las ausencias temporales o definitivas de los Propietarios se proveerán preferentemente con los suplentes elegidos en la misma papeleta del ausente, por el orden de su nominación”.
El Diputado CHACON JINESTA expresó que la forma de suplir los suplentes a los propietarios debería dejarse al Reglamento interior de la Asamblea Legislativa y no consignarse en el texto constitucional. El Representante GONZALEZ HERRAN combatió la tesis anterior, diciendo que en la propia Constitución debe quedar claramente expresado que los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido. El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ dijo que se había combatido el Proyecto del cuarenta y nueve por ser demasiado reglamentista y que, sin embargo, se estaba cayendo en el mismo defecto al tratar de consignar en la Constitución asuntos de reglamento interno de la Asamblea Legislativa. Agregó que se tenía que buscar la mayor concisión dentro del texto constitucional. El Representante ARROYO declaró que en la Constitución debe existir un principio que garantice a los partidos políticos que los suplentes sustituirán a los propietarios de su misma papeleta, para evitar en el futuro irregularidades que ya se han operado, dejando para el Reglamento de la Asamblea la forma en que serán llamados los suplentes. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que la dificultad se podría obviar consignando en la Constitución, la regla de que los suplentes sustituirán, preferentemente a los Diputados de su mismos partido y provincia. El Representante ARIAS BONILLA expresó que le parecía muy razonable que los suplentes suplieran a los propietarios de su mismo partido.
Agregó que el asunto se complicaba si se trataba de resolver todos los casos, por lo que lo más apropiado era dejar al Reglamento del Congreso la forma cómo se suplirán los propietarios, dando preferencia al color político y a la provincia. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifiesta que la Constitución del 71 daba la pauta a seguir, ya que en su artículo noventa y dos señala que las vacantes que resulten en el Congreso se llenarán con los respectivos suplentes. Con sólo consignar esta regla es suficiente, sin entrar en otra clase de detalles de puro Reglamento del Congreso. El Diputado BAUDRIT SOLERA dijo que el artículo noventa y dos de la Carta del 71 se refería a las ausencias definitivas de los propietarios. El caso de las ausencias temporales está consignado en el artículo ochenta y seis. La moción tiende -agregó a continuación- a que en un cuerpo político, como es el Congreso, Diputados suplentes no sustituyan a propietarios de otro partido, que sustentan ideas contrarias a las suyas, a efecto de dar trámite a una maniobra política, como ha ocurrido en el pasado. Lo que se quiere es mantener un principio constitucional exacto: que los propietarios sean sustituidos, de preferencia, con los suplentes de su propio partido.
Sometida a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada...
Los Diputados ARROYO y VARGAS CASTRO presentaron la siguiente moción referente a los suplentes: “Los propietarios serán suplidos preferentemente por los suplentes electos en la propia papeleta”. El Representante GAMBOA manifestó que el texto de la Constitución del 71 era claro y preciso, razón por la cual no existía ningún fundamento para establecer un casuismo que resulta absurdo.
Por eso no votaría ninguna de las mociones presentadas. Puesta a votación la moción de los señores Arroyo y Vargas Castro, fue desechada.
El Diputado Morúa presentó la siguiente moción, que también fue rechazada: “Las vacantes de los propietarios se proveerán por los suplentes electos en la misma papeleta y de no haberlos por los del mismo partido, hasta donde esto sea posible”.
El Representante ESQUIVEL presentó la siguiente moción: “Las ausencias temporales o definitivas se llenarán con los respectivos suplentes; y si el número de éstos no alcanzare a llenarlas, se nombrarán otros nuevos para aquel período”.
El Diputado ARIAS BONILLA dijo que participaba de la idea de que se hiciese nueva elección para nombrar a los suplentes, caso de que su número no alcanzare para sustituir a los propietarios. Que diga simplemente que los suplentes sustituirán a los propietarios por color político y por provincia, hasta donde esto sea posible. En este sentido el señor Arias hizo una insinuación al proponente de la moción, que éste aceptó. Los Representantes CHACON JINESTA y CASTRO SIBAJA, se pronunciaron en desacuerdo con la moción del señor Esquivel por cuanto la Constitución debe ser los más clara y concisa posible y no debe entrar en consideraciones de orden reglamentista, como la forma en que los suplentes suplirán a los propietarios. El señor ARROYO reafirmó su tesis anterior de que era necesario que en el texto constitucional se estableciera el principio sustentado de la moción en debate.
Puesta a votación la moción del señor Esquivel, con las modificaciones aceptadas por éste, fue desechada. También fue desechada la siguiente moción del Diputado MADRIGAL: Las vacantes temporales o definitivas de los propietarios se proveerán por los suplentes de su misma papeleta. A falta de éstos serán llamados los de otras provincias de su respectivo partido”.
El Representante CHACON JINESTA, presentó la siguiente moción: “Las vacantes que se presenten en la Asamblea Legislativa se llenarán con los respectivos suplentes”. El Diputado Vargas Fernández manifestó que votaría la moción anterior, por tratarse de la fórmula más sencilla, sin complicaciones de ninguna clase, tal y como se expresa en la Carta del 71. Sometida a votación la moción del señor Chacón Jinesta, fue aprobada.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.