Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 60
No. 60.- Sexagésima acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Madrigal, Guido, Leiva, Ruiz, Desanti, Herrero, Volio Jiménez, Volio Sancho, Arias, Montealegre, Trejos, Jiménez Ortiz, Jiménez Núñez, González Luján, González Flores, González Herrán, Zeledón, Vargas Vargas, Vargas Castro, Guzmán, Arroyo, Montiel, Monge Ramírez, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Solórzano, Facio, Fournier, Oreamuno, Pinto, Baudrit González, Baudrit Solera, Valverde, Gamboa, Esquivel; y los Suplentes Castaing, Chacón, Carrillo, Rojas Espinoza y Morúa.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión de la segunda parte de la moción de los señores Facio y compañeros, que dice: “La Asamblea Legislativa se renovará parcialmente cada dos años”.
El Diputado ACOSTA PIEPPER, se refirió a la excitativa leída en la sesión anterior para que se procure un rápido y expedito despacho de la Constitución en estudio. Esta excitativa viene a ser un reflejo del clamor público que critica a la Asamblea que va muy poco a poco. La crítica es en parte justa y en parte injusta. En estas materias constitucionales debe irse despaciosamente. Tenemos un Proyecto de Constitución adelantado en varias décadas, y una Constitución, atrasada notoriamente. Para redactar la nueva Constitución de tipo medio entre ambos proyectos, se requiere ir con mucho cuidado. Sin embargo, el trabajo debe adelantarse lo más posible para que la nueva Constitución esté en octubre. A efecto de aligerar el trabajo de la Asamblea, el Diputado Acosta Piepper presentó la siguiente moción: “Para que la Asamblea Constituyente labore durante seis horas diarias, divididas en dos períodos de tres horas cada uno, que la Asamblea fijará”. Luego pasó a referirse al punto en debate, sobre la conveniencia o no del sistema de renovación total del Congreso cada cuatro años. Para defender la tesis contraria, señaló la importancia que en el funcionamiento de los Congresos tiene la continuidad legislativa, que no se interrumpa, lo que traería como consecuencia serias dificultades. Agregó que el mantenimiento de la tradición en un Congreso tiene varios aspectos, uno de los cuales podría llamarse de régimen político, que mediante las leyes del Congreso contribuye a mantener cierta estabilidad en el país. Para aclarar sus puntos de vista llamó Congreso continuo al que se renueva cada dos años; y Congreso renovado, al que se renueva totalmente cada cuatro años. De acuerdo con esta división, dijo que el régimen político de un país está más garantizado en el primer caso, es decir, con la existencia de un Congreso continuo, ya que siempre hay una mitad de diputados que sirve de freno a los ímpetus de los diputados nuevos. En un Congreso renovado la mayoría de los diputados, merced a una maniobra hábil influenciada por determinados círculos, puede hacer cambiar el régimen político imperante, mediante disposiciones muy avanzadas, que vengan a cambiar bruscamente el estado de cosas que vive la nación. Existe otro aspecto que llamó de mentalidad o ideológico. Hay en la sociedad una ideología que se refleja en todos los órdenes de la vida del país, así como en el Congreso y en sus leyes. Con un Congreso continuo el país está garantizando que esa ideología no será alterada bruscamente, de la noche a la mañana. Con un Congreso renovado no ocurriría tal cosa, ya que una mayoría de diputados puede alterar esa ideología imperante en una forma brusca. Hay otro aspecto que se puede llamar de principios en la República que deben mantenerse inalterables por mucho tiempo. En un Congreso continuo ese estado de principios es más fácil sostenerlo que en un Congreso del otro tipo. Las consecuencias de esto son muy graves, ya que el poder puede caer en manos poco escrupulosas, que varíen esos principios fundamentales que el país ha estado viviendo, como el que se refiere al principio de liberalismo, pero entendido como libertad amplia de ideas. Agregó que ningún organismo vivo se transforma bruscamente, sino que va evolucionando poco a poco. Asimismo, el Congreso puede considerarse como un organismo y tiene, por esta sencilla razón, que variar paulatinamente, sin cambios bruscos. Un Congreso que se cambia íntegramente por otro, podría traer muchos perjuicios.
El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que votaría la moción que propone la renovación total de la Asamblea cada cuatro años, para ser consecuente con la tesis que defendió en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución del cuarenta y nueve. En esa oportunidad -dijo-, junto con mi compañero de Comisión, Profesor don Abelardo Bonilla, me opuse al sistema tradicional de las elecciones de medio período. A los argumentos expuestos, señaló el hecho de que existe en el país un deseo que responde a una sentida aspiración nacional, de limitar en todo lo posible las omnímodas facultades que ha tenido entre nosotros el Poder Ejecutivo, la decisiva influencia de éste en las elecciones de medio período, que siempre han sido ganadas-salvo una excepción-, por el Gobierno. Agregó que para evitar el abuso de las funciones del Poder Ejecutivo, la Asamblea tenía una gran oportunidad, de adoptar el sistema propuesto en la moción del Partido Unión Nacional. Además, la ciudadanía está ansiosa de alejarse lo más posible de la politiquería. Concluyó diciendo que no debía temerse una tiranía legislativa de aprobarse la tesis de la renovación total, por cuanto el pueblo costarricense no lo permitiría, como lo ha demostrado en los últimos años, primero cuando el Congreso trató de pasar la famosa Reforma Electoral, y segundo, cuando la ciudadanía echó por el suelo el golpe de estado perpetrado por el Congreso del primero de marzo. No hay que tenerle miedo a esto en el futuro, porque la ciudadanía vigilante no lo permitirá, como lo ha hecho en otras oportunidades.
El Representante MORUA se pronunció de acuerdo con la moción del Partido Unión Nacional. Dijo que la continuidad de la que había hablado don Nautilio Acosta tiene sus pros y sus contras. Si un Congreso es malo, la mitad que permanece pervertirá la nueva. Observó que se había olvidado el hecho de que mediante las disposiciones del Código Electoral, prácticamente toda elección es de segundo grado, ya que los candidatos no son postulados por el Presidente o por los círculos de amigos de éste, sino que deben su postulación a las asambleas de distrito, cantón y provincia, con lo que desaparecerán todos esos peligros de papeletas mal integradas. Para evitar la desintegración de las Municipalidades-argumento que algunos han traído para defender la tesis contraria-, se podría adoptar la elección de un suplente por cada propietario, en todas las Municipalidades del país.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ, volvió a insistir en varios de sus puntos de vista anteriores, para justificar su voto a la moción del Social Demócrata, que tiende a mantener el sistema de la renovación parcial del Congreso. Dijo que existía una enorme diferencia entre las posibilidades de la opinión pública que puede manifestarse en la prensa o en la radio, de la que se expresa a través de unas elecciones que llevan al Congreso a un grupo de diputados. La opinión pública que se expresa en la prensa, en la radio o en las manifestaciones callejeras, tiene apenas el derecho que ha dado en llamarse del berreo. En cambio en el Congreso el pueblo tiene la oportunidad de ponerle freno a los desmanes del gobierno. Agregó que de ninguna manera podía aceptar la tesis de que don Otilio gobernara por espacio de cuatro años, sin que el Congreso se renovara. De pasar la moción del Partido Unión Nacional, más tarde a éste se le podría hacer la censura de que patrocinó una disposición lesiva a los intereses democráticos. Si el señor Ulate, a los dos años de gobernar, tiene el desamparo popular, pues debemos permitir que la oposición se manifieste libremente en el Congreso. Por un principio elemental de democracia no podemos de ninguna manera aceptar la tesis de la renovación total del Congreso, Si el gobierno del señor Ulate dentro de dos años cuenta con una oposición, pues debemos brindarle a ésta toda clase de oportunidades para que se manifieste libremente.
El Representante VOLIO SANCHO declaró que sustentaba la tesis de la renovación total de la Asamblea, pues si bien la tesis contraria responde a un sentido democrático, sus ventajas quedan opacadas por el inconveniente de las elecciones de medio período, que mantiene el país en constante clima político. Si entre nosotros se entendiera la política en su forma verdadera, no habría motivo para suprimir esas elecciones. Pero desgraciadamente eso no ocurre en Costa Rica. Las elecciones entre nosotros son violentas, apasionadas. Ese desiderátum que persiguen las elecciones de medio período que se refiere a la consulta popular, rara vez se ha cumplido en Costa Rica, pues siempre los gobiernos han influido en el resultado de las elecciones. La opinión pública nunca se ha manifestado con entera libertad. Es mejor suprimirlas para que el país se tranquilice, para que la propia Asamblea Legislativa se aleje del problema político y pueda dedicarse exclusivamente a sus labores, con lo que se logrará una mayor eficiencia en las mismas. Ya es hora de terminar con el principio de que la Asamblea es un cuerpo político. Debe ocuparse, en primer término, de los asuntos de Estado.
El Diputado ARROYO nuevamente defendió la tesis de la renovación total de la Asamblea. Apuntó que no existía el peligro señalado por don Nautilio Acosta de que, merced a una mayoría de diputados se fuera a transformar bruscamente el régimen político que vive el país, ya que el mejor mentís de esta suposición es la propia elección de la actual Asamblea Constituyente, la que, a pesar de vivir en la República un período eminentemente revolucionario, sin Constitución siquiera, la Asamblea ha vuelto por los cauces de la tradición costarricense, si bien remozándola. En régimen constitucional no puede darse el caso apuntado por el señor Acosta Piepper. En cuanto a las palabras de don Otón Acosta, dijo que no estaban patrocinando una dictadura parlamentaria del señor Ulate, ni ejerciendo influencia para que don Otilio gobierne sin oposición. Debemos tener la seguridad de que el próximo Congreso será integrado por personas honestas y el Presidente no logrará imponerle su criterio, aun cuando no haya elecciones de medio período. Insistió en los graves perjuicios que significaban para el país las elecciones de medio período.
El Representante VOLIO JIMENEZ, se pronunció por la tesis de la renovación parcial. Se refirió al caso de la legislatura del año 21, muy semejante a la situación que impera actualmente, ya que la derogatoria de la Constitución de mil novecientos diecisiete y la nueva elección total de los Diputados del Congreso, permitió-igual que ahora-, discutir si se adoptaba un camino u otro. Después de un examen muy cuidadoso del problema, el Congreso se pronunció por la consulta popular, manteniendo las elecciones de medio período. Luego citó el caso de las elecciones de medio período llevadas a cabo durante la Administración de don Julio Acosta, las que permitieron llevar a la Cámara a un grupo de diputados del Partido Agrícola de don Alberto Echandi, que hicieron cambiar de rumbo al Congreso. El resultado de aquella nueva legislatura, fue que los dos años finales de la Administración Acosta fueron fecundos en contraposición con los dos primeros, en los que casi no se realizó obra alguna de provecho nacional, en virtud del conflicto planteado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. De esta manera y debido a otra serie de conflictos que se le plantearon al Gobierno de don Julio Acosta, éste en sus dos primeros años no pudo casi gobernar. Pero la situación cambió con la elección de medio período del año 21. Agregó que de haberse mantenido aquella actitud de violencia e incomprensión entre ambos poderes, habrían sido estériles los cuatro años de la Administración Acosta. De esto se desprende que las elecciones de medio período pueden aportar elementos que colaboren con el gobierno. Luego se refirió a la fuerza democrática que significa la consulta popular a medio período. Ese principio lo mantienen todas las Constituciones, aún aquellas de los países más avanzados como Estados Unidos, Inglaterra, Argentina, Chile, etc. En tales elecciones no hay politiquería, como se ha dicho. La educación cívica y la cultura de nuestro pueblo, lo preparan un poco mejor para ejercer sus derechos. Se debe tomar el fenómeno de las elecciones en su forma más cabal. Acostumbrar al pueblo a que emita su voto con la naturalidad como la hacen los pueblos sajones. La tarea es lograr que nuestro pueblo mire las elecciones con naturalidad, sin la violencia acostumbrada entre nosotros. Terminó diciendo que si se aspiraba a una vida democrática más perfecta, no debían suprimirse las elecciones de medio período. No existe razón alguna para suprimir la práctica de las elecciones bienales, que se aprovechan, además, para nombrar a las Municipalidades del país.
El Representante ESQUIVEL presentó moción de orden para la votación en debate fuera nominal, la que fue aprobada.
En consecuencia, la Mesa procedió a la votación. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Ortiz, González Herrán, Fournier, Carrillo, Valverde, Acosta Jiménez, Solórzano, Rojas Espinoza, Leiva y Ortiz. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Rojas Vargas (quien reemplazó al señor Baudrit Solera, que se retiró). Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Guido, Madrigal, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, Vargas Fernández y Rodríguez Conejo. Totales: veinticinco votos negativos y dieciocho afirmativos. Ausentes durante la votación los Diputados Dobles Segreda y Facio.
El señor Herrero retiró su moción presentada sobre el artículo setenta y seis. La Mesa sometió a votación la moción suscrita por los Diputados Trejos, Montiel, Desanti, Esquivel y Arroyo, para que el artículo setenta y seis se lea así:
“Los diputados que integran la Asamblea Legislativa durarán en sus destinos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva”, la que fue aprobada. [107]
En consecuencia el artículo setenta y seis de la nueva Constitución Política de Costa Rica, se leerá en la forma anteriormente escrita.
Artículo 3º.- En relación con el artículo setenta y seis, la Mesa dió lectura a una moción del señor GAMBOA RODRIGUEZ, para que se establezca un transitorio que diga que los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente no podrán ser electos diputados al próximo Congreso.
El autor de la moción dijo que es un hecho que en la Asamblea Constituyente se han discutido y discuten asuntos políticos. La moción, caso de aprobarse, indudablemente tendrá un efecto beneficioso en las labores de la Asamblea, y le dirá al país que la mayoría de la Constituyente realmente está con la tesis de la no reelección.
La moción anterior fue combatida por los Diputados ARROYO, GUZMAN, ARIAS, ACOSTA PIEPPER, VOLIO SANCHO, MORUA y MONGE RAMIREZ. El primero manifestó que desde el primer día ha cumplido con su deber de trabajar, y que nadie, por este hecho, lo podrá acusar de posponer los intereses nacionales a los propios. Dijo que no aceptaba de ninguna manera que nadie dudara de su patriotismo y honorabilidad, pues los ha puesto a prueba en múltiples ocasiones.
El segundo expresó que existía una gran diferencia entre una Asamblea Constituyente y una Asamblea Legislativa, por lo que no le parecía justo que a los miembros de la actual Constituyente se les privara del derecho de ser electos diputados. Aclaró que no por eso estaba pretendiendo ser diputado a la próxima Asamblea. El señor Arias dijo que no estaba con la moción en debate, lo que no significa que tuviera algún interés político, pues esta sería la última ocasión en que él formara parte de una Asamblea. Observó que al próximo Congreso debe ir un buen número de los actuales Diputados, para el propio beneficio del país. Instó al autor de la moción a que la retirara, para que no se rompiera la buena armonía que debe existir en la Asamblea. El señor Gamboa no aceptó la sugerencia del Representante Arias, aceptando, en cambio, la siguiente redacción propuesta por don José María Zeledón: “Para que el artículo aprobado para la no reelección de los diputados, se agregue el siguiente transitorio: “Para los efectos de este artículo, ténganse como diputados a la Asamblea Legislativa los de la actual Asamblea Constituyente”. El Diputado Acosta Piepper dijo que no votaría la moción en debate, para ser consecuente con su tesis expuesta acerca de la continuidad que debe existir en los Congresos. A la próxima Asamblea Legislativa debe ir un grupo de miembros de la Constituyente. En este asunto no me mueve ningún interés personal. El Representante Volio Sancho razonó su voto negativo a la moción en debate, expresando que la misma carecía de razón. La actual Asamblea Constituyente no es una Asamblea Legislativa. El principio de no reelección debe afectar a los futuros Diputados. Aclaró que su actitud no podía interpretarse como si tuviera intereses políticos, pues deseaba dejar constancia clara y explícita que renunciaba a que su nombre figurara en las próximas listas de diputados. Esa determinación la adopté desde que fui electo Constituyente.
El diputado Monge Ramírez se pronunció en iguales términos que el señor Volio Sancho. Dijo que no votaría la moción, no porque tuviera intereses políticos, sino por estimarla hiriente y lesiva a la consideración que deben merecer sus compañeros.
Los Diputados ZELEDON, ACOSTA JIMENEZ, SOLORZANO, GONZALEZ HERRAN, ROJAS VARGAS, CHACON y MONTEALEGRE, se manifestaron de acuerdo con la moción presentada. El primero presentó una nueva fórmula, que aceptó el autor de la moción. El segundo dijo que participaba del criterio de que un número crecido de los actuales miembros de la Asamblea, merecen formar parte del próximo Congreso, pero que por un principio que tal vez podría calificarse de jacobino, su voto sería favorable para la moción en debate. El señor Solórzano expresó que votaba la moción por una cuestión de principios, ya que si la Asamblea había decretado la no reelección de los diputados, debería aplicarse la misma fórmula para sus actuales representantes. El Diputado González Herrán aclaró que su voto no podía tomarse como una forma de agraviar a sus compañeros, pero que estaba con la moción en discusión porque piensa que los gestos de desinterés tienen importancia en estos momentos para el país. El Diputado Rojas Vargas expresó que suscribía en un todo las manifestaciones de su compañero Otón Acosta, por lo que votaría la moción en debate. El Diputado Chacón manifestó que votaba la moción del señor Gamboa, para dar así oportunidad de que gente nueva integre la próxima Asamblea Legislativa, y para que el trabajo de los señores Constituyentes no se vea obstaculizado, caso de ser postulados como candidatos a diputados.
Sometida a votación la moción del Representante Gamboa, fue desechada.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo setenta y siete de la Constitución del 71, que dice así: “El diputado es absolutamente irresponsable por las opiniones y votos que emita en la Cámara. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que el Congreso lo autorice o que el mismo diputado lo consienta. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser detenido ni preso por motivo criminal o falta de policía, sin que previamente haya sido suspenso por el Congreso. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito, ni cuando el mismo diputado manifieste renunciarla. Sin embargo, el diputado detenido o preso en el caso de flagrante delito o falta, será puesto en libertad si el Congreso lo ordenare”.
En relación con este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas a la Constitución del Partido Unión Nacional, que dicen así, respectivamente:
“Los diputados no son responsables ante ningún Tribunal ni ante ninguna autoridad por las opiniones que expresen o los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Ningún diputado desde el día de su elección hasta la terminación de su período, puede ser acusado, perseguido o arrestado por causa penal o de policía, salvo que la Corte Suprema de Justicia, por voto no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, autorice previamente la acusación, declarando haber lugar a formación de causa. Sin embargo, en caso de flagrante delito el diputado podrá ser arrestado, pero puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia con la información sumaria. La Corte procederá entonces conforme está indicado en este artículo. Durante el período de sesiones no podrá arrestarse al diputado por otros motivos. La inmunidad parlamentaria suspende la prescripción de las acusaciones penales que procedan contra el diputado. Desde el momento que se declare que hay lugar a formación de causa; queda el diputado suspendido de su cargo y sujeto al juicio correspondiente. El diputado podrá reincorporarse a la Asamblea por el resto de su período, si los Tribunales lo eximen de responsabilidad”. “El diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea, siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por juicio civil, salvo que dicha Corte lo autorice. En ambos casos la votación ha de ser por lo menos de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados que integran la Corte. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta que termine su período legal, no podrá el diputado ser detenido o preso por motivo criminal o falta de policía, sin que previamente haya sido suspendida su inmunidad por la Corte Suprema de Justicia mediante el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Esta inmunidad no tiene cabida en el caso de flagrante delito ni cuando el mismo diputado la renuncie. La Asamblea Legislativa, por votación de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, puede ordenar la libertad de los diputados detenidos, en los casos que contempla este artículo”.
El Representante FOURNIER, a nombre de la fracción del Social Demócrata, accedió a retirar la moción presentada, ya que los principios de la misma están contenidos en la del Unión Nacional, y a efecto de aligerar el debate lo más posible.
El Diputado LEIVA expresó que estaba con la moción suscrita por la Comisión del Partido Unión Nacional. Sin embargo, dijo que la parte final de la moción no le parecía conveniente, por lo que sugería a los autores de la moción modificarla.
El Diputado ESQUIVEL explicó las modificaciones de la moción del Partido Unión Nacional, con respecto al artículo original de la Constitución del 71. Esas modificaciones son dos: 1ª) establecer que el diputado no es responsable de sus votos y opiniones que emita en la Asamblea, siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, para que no vuelvan a ocurrir los hechos vergonzosos del Congreso del primero de marzo; 2ª) dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia, y no de la propia Asamblea, la facultad de levantar la inmunidad parlamentaria. También se incorporó en nuestra moción el principio -expresado en el párrafo del artículo setenta y siete de la Carta del 71-, de que la Asamblea, de acuerdo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros, puede ordenar la libertad de los diputados detenidos, ya que muy bien puede presentarse en el futuro el caso de que la Asamblea ordene la libertad de un diputado, cuando se ha esgrimido contra éste una maniobra.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ presentó a la consideración de sus compañeros la siguiente redacción del artículo setenta y siete: “El Diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa civil. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta el término de su período legal, tampoco podrá ser detenido ni preso sin que de previo le haya sido suspendida la inmunidad por dos tercios a lo menos del total de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena. Estas inmunidades son renunciables por el propio diputado”. Explicó el señor Baudrit los alcances de su moción. Conviene presentar en conjunto cada tesis de oposición o de colaboración referentes a las mociones en debate, a fin de imprimirle mejor orden a la discusión; leyó el artículo setenta y siete de la llamada Constitución del 71, que trata de la inmunidad del diputado y de la posible supresión de ella en dos casos o sea por persecuciones civiles o por razones penales, hizo ver que en esa Constitución se hacía intervenir al Poder Legislativo para autorizar el cese de las inmunidades, pero que en el Proyecto de 1949 la tendencia es de confiar a la Corte Suprema esa atribución, que a él le parece bien. Por lo mismo agregó, parece lo más lógico redactar las conclusiones de este artículo en forma terminante y neta, y al efecto somete a la consideración de los señores Comisionados por la mayoría para simplificar la fórmula de cada artículo, el siguiente setenta y siete:
“El diputado no es responsable por las opiniones y votos que emita en la Asamblea. Durante el período de sesiones no podrá ser arrestado por causa civil. Desde que fuere declarado electo propietario o suplente hasta el término de su período legal tampoco podrá ser detenido ni preso sin que de previo le haya sido suspendida la inmunidad por dos tercios a lo menos del total de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en Corte Plena. Estas inmunidades son renunciables por el propio interesado”.
Pasó a explicar las diferencias: su fórmula, dijo, tiene más énfasis y por lo tanto se ajusta mejor a las reglas que han de consignarse en una Constitución; conserva el mismo espíritu de protección a los miembros del Congreso, salvo que la facultad de suspender las inmunidades pasa a la Corte Suprema de Justicia, como parece ser la nueva tendencia; pero hay que eliminar del proyectado artículo setenta y siete la frase que dice, tratando de libertad irrestricta que se quiere garantizar al diputado en cuanto a opiniones y votos que rinda ante la Asamblea: “Siempre que tales votos no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia”. La violación tiene que ser prevista en forma de delito o crimen, aparecer en el Código Penal o en un sector de la misma Carta Fundamental con ese carácter; de ninguna manera puede serle confiada a la mayoría de la Corte, pues si bien ésta se compone de las mentes más diestras y mejor orientadas hacia lo jurídico, son hombres, sujetos a la pasión más fuerte que es la política, capaz de oscurecer los preclaros criterios; y la prueba está en la misma redacción, que apartándose de la unanimidad sólo requiere para suspender inmunidades el voto de dos tercios del personal, o sea admitir divergencias de opinión en asunto tan grave y trascendental. Si no se expresa en qué consisten las violaciones constitucionales y cuál grado de su trascendencia han de determinar la medida, hay que suprimir la excepción. De otro lado trae la moción que está en la Mesa un agregado, que permite a la Cámara dar orden de libertad al diputado por votación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros: y esto constituiría un daño funesto, por el conflicto en que se ponen dos Poderes Supremos, consagrados como independientes entre sí, al sostener la Corte la detención y ordenar el Congreso la libertad. ¿Qué privilegios de superioridad pueden adornar al Legislativo sobre el Judicial? Se pregunta el exponente; y al no hallarlos, piensa que la sola posibilidad de una orden llamada a no ser acatada, o de una sumisión indebida, es suficiente motivo para prescindir de esa regla complementaria; lo mismo que de la primera, es capaz de traer el conflicto en el sentido de que el Congreso mantuviera que el acusado no es perseguible, ni debe someterse a los Tribunales, mientras la Corte estuviera abogando por la detención y el proceso. La expresión de “Violaciones a la Constitución” aparte de incorrecta y sin medida, vendría a resultar ilegítima, pues nadie -por garantía individual- puede ser perseguido, sin caer de lleno en violaciones o transgresiones penadas de antemano: las infracciones punibles son las únicas que ameritan la aplicación de la ley penal, según lo consagra el respectivo Código. Si los proponentes tienen la fineza de acoger estas sugestiones de colaboración, tendré sumo placer en sumarme al voto que apruebe el artículo.
El Diputado ARROYO se refirió a los propósitos de la moción suscrita, entre otros, por él. Dijo que debía mantenerse el principio de que los diputados no son responsables por sus votos y opiniones, siempre y cuando no constituyan violación de la Constitución, a juicio de la Corte Suprema de Justicia. La protección de los diputados no puede ser tan amplia, para que queden a salvo de las violaciones de la Carta Magna, como ocurrió el primero de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. Creo necesario que los diputados, cuyos votos vayan contra la propia Constitución, sean llamados a cuentas por la Corte Suprema de Justicia. Agregó que el párrafo final de la moción venía a ser una especie de equilibrio entre la Corte y la Asamblea, pues esta última, en un caso determinado, podrá ordenar la libertad de un diputado por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros. Este principio viene a ser algo así como el derecho del veto de que disfruta el Poder Ejecutivo con respecto a las leyes emitidas por el Congreso. A veces se hace necesario un contrapeso de los distintos poderes en que tradicionalmente se ha venido dividiendo el Estado.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gon- zalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.