Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 63
No. 63.- Sexagésima tercera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día nueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Madrigal, Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Leiva, Herrero, González Herrán, González Flores, González Luján, Facio, Fournier, Brenes, Mata, Valverde, Montealegre, Dobles Segreda, Jiménez Núñez, Zeledón, Arias, Baudrit González, Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Trejos, Esquivel, Oreamuno, Acosta Piepper, Gamboa, Monge Ramírez y Guzmán, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Monge Alfaro, Jiménez Quesada, Castro, Chacón y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Los Diputados Esquivel, Arroyo, Montiel y Trejos, presentaron la siguiente moción de revisión: “Para que se revea la votación a la moción de los suscritos respecto al artículo setenta y siete de la Constitución Política”.
El Representante ZELEDON expresó que votaría la revisión planteada, pues de permanecer el artículo setenta y siete en la forma aprobada ayer, quedaría como un borrón que la historia les cobrará en forma enérgica. Establecer que los diputados son irresponsables por sus votos y opiniones emitidos en la Cámara, así hagan añicos la Constitución, es inmoral. Añadió luego que no es declinar ningún derecho que la Corte Suprema de Justicia sea la llamada a levantar la inmunidad del diputado. El Diputado ARROYO explicó los motivos de la revisión planteada, que se ha debido a que en la votación de ayer, faltaban algunos propietarios los que, de haber estado presentes, la moción desechada habría sido aprobada.
El Representante LEIVA intervino en el debate para exponer un nuevo argumento en pro de la tesis aprobada y de la cual se ha pedido revisión. Dijo que en una Democracia se mantenían ciertos principios necesarios para la armonía del conjunto democrático. Uno de esos principios -ya incluido en el artículo setenta y cuatro aprobado- establece que el pueblo es el que legisla. Pero como no puede ejercer directamente ese derecho, lo delega en una Asamblea Legislativa, de elección popular. Es necesario mantener ese principio para que, a su vez, se mantenga el principio de la obediencia a las leyes. También es al pueblo a quien corresponde calificar la conducta de los altos funcionarios del gobierno. Desde este punto de vista, lógicamente corres- ponde a la Asamblea Legislativa-genuina representación popular-, la calificación de esos actos. Agregó que de pasar esa facultad propia de la Asamblea a otro Poder-como se pretende en la moción de los señores Esquivel, Arroyo, Trejos, Desanti y Montiel-se le estaría quitando al pueblo una facultad que le corresponde. Terminó diciendo que no había razón alguna para que en Costa Rica se violentara la doctrina a este respecto, por lo que no votaría la revisión planteada.
Sometida a votación la revisión, fue aprobada.
Los Diputados MONTEALEGRE y HERRERO expresaron que aun cuando habían votado favorablemente la revisión, no votarían la moción de fondo, por considerar más adecuada la redacción del artículo setenta y siete aprobada en la sesión anterior.
No habiendo ninguna solicitud de la palabra pendiente, la Mesa procedió a la votación nominal, en virtud de haberse aprobado una moción de orden del señor Arroyo en este sentido. Dijeron sí los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Montiel, Zeledón, Baudrit González, González Herrán, Fournier, Facio, Monge Alfaro, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Morúa, Madrigal, Solórzano, Trejos, Gómez, Volio Sancho. Dijeron no los siguientes señores Diputados: Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Jiménez Núñez, Gamboa, Volio Jiménez, Lobo, Arias, Jiménez Quesada, Chacón, Dobles Segreda, Castaing, González Luján, Montealegre, Rojas Espinoza, Herrero, Guzmán, Leiva, Rojas Vargas, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: veinte votos afirmativos y veintidós negativos. Ausentes durante la votación los señores Baudrit Solera, Ruiz y Guido.
En consecuencia, el artículo setenta y siete de la nueva Constitución Política quedará en la forma aprobada en la sesión anterior.
Artículo 3º.- La Secretaría dió lectura al informe de la Comisión integrada por los señores Trejos, Valverde, Morúa, Baudrit González y Vargas Vargas, para que recomendaran una fórmula con el objeto de activar las labores por parte de la Asamblea, a fin de que la Constitución esté lo más pronto posible. La Mesa acordó discutir el mencionado informe en la sesión de mañana martes, una vez que cada uno de los señores diputados posea copia del mismo.
Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Constitución del 71. El señor Presidente sugiere que la discusión de ambos artículos se posponga, a efecto de cambiar impresiones y recabar el criterio del señor Presidente Electo, que actualmente se encuentra fuera de la ciudad de San José. El Diputado ZELEDON no estuvo de acuerdo con el proceder del señor Presidente, por lo que éste decidió someter a la aprobación de la Cámara si la discusión de los mencionados artículos se pospone o no, por las razones expuestas. El Representante ARIAS expresó que aun cuando estaba con el proceder de la Mesa, estimaba prudente un cambio de impresiones en la Asamblea, sobre un tema de tanto interés. Expuso sus razones para que las elecciones no se llevaran a cabo en octubre. Si se hacen elecciones en el próximo mes de octubre y en esa misma fecha del año mil novecientos cincuenta y tres, no se habrá solucionado el problema, pues dos procesos electorales tendrán verificativo en la época de las lluvias, con los siguientes perjuicios y dificultades que se han apuntado, para objetar las elecciones en el mes de octubre. La única forma de lograr que las elecciones se realicen en verano, sin excepción, es alargando o acortando el próximo período presidencial. En cuanto a la Asamblea Legislativa -añadió- no existe problema, pues bien se puede acordar que la actual Asamblea Constituyente, una vez promulgada la nueva Constitución a más tardar el ocho de noviembre, se convierta en Congreso hasta el treinta de abril del año próximo, de tal modo que el Congreso electo en febrero, asuma sus funciones el primero de mayo de mil novecientos cincuenta. Con esta solución al problema, se evitarían los inconvenientes de llevar a cabo dos elecciones en pleno invierno, lo que, a no dudarlo, convendría más al país. Luego se refirió al hecho de que la Junta no ha comunicado oficialmente a la Asamblea la renuncia que hizo de la prórroga de su período de gobierno, acordada por la Asamblea. La Junta, hasta por un deber de cortesía, tiene la obligación de comunicarle a la Asamblea la renuncia de la prórroga, debido a los acontecimientos políticos por todos conocidos.
La Mesa consulta a la Asamblea si se pospone la discusión de los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Carta del 71, lo que se aprueba. En consecuencia, la Secretaría dió lectura al artículo siguiente de la Constitución del 71, que dice así: “Artículo 80: “Ningún diputado podrá durante las sesiones admitir empleo del Poder Ejecutivo, salvo que se trate de una Secretaría de Estado o de una Misión Diplomática”. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión del Partido Unión Nacional. La primera para que el mencionado artículo se sustituya con el artículo ciento setenta y dos del Proyecto del cuarenta y nueve. La segunda dice así: “Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trate de un Ministerio o de una Misión Diplomática. En estos casos se reincorporará al seno de la Asamblea, al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia”.
El Diputado GOMEZ sugirió a los señores proponentes de la moción que se incluyera la salvedad expresa de que los diputados podrán ser catedráticos de la Universidad de Costa Rica sin perjuicio de perder su credencial de representantes del pueblo. Al efecto, presentó la siguiente moción: “Para agregar al artículo ochenta en discusión la frase: “O Profesores de la Universidad de Costa Rica”. Los señores Esquivel y Arroyo, firmantes de la moción en debate, aceptaron la sugerencia planteada por el Diputado Gómez. El Diputado CASTRO SIBAJA sugirió que se incorporara al artículo en debate la salvedad de que los diputados podrán ser electos Munícipes.
El Representante CHACON JINESTA manifestó que no debía admitirse ninguna salvedad, ni aun la de que los diputados puedan ser nombrados ministros o miembros de una misión diplomática. La única excepción que se puede expresar es la que se refiere a las instituciones de beneficencia. El señor Esquivel explicó los motivos de las dos excepciones incluidas en la moción que se discute. No puede desecharse la posibilidad de que el Presidente, dados los méritos indiscutibles de un representante, lo llame a desempeñar un ministerio o una misión diplomática, reincorporándose a la Asamblea al abandonar sus funciones como tal. El Diputado VOLIO SANCHO expuso el criterio de que los diputados podrán desempeñar otros cargos de elección popular, como el de Munícipes, por los beneficios que podrán acarrear a sus respectivas comunidades. También estuvo por la salvedad respecto a los Profesores de la Universidad y a los de los Colegios que no dependan directamente del Ministerio de Educación. El Representante CHACON de nuevo intervino en el debate para insistir en sus puntos de vista anteriores. Dijo que se debía independizar absolutamente al diputado de los otros poderes. Los diputados deben concretarse a ser diputados y nada más. No se puede aceptar ninguna excepción, a no ser la que se refiere a las instituciones de beneficencia. El Diputado ORTIZ defendió la tesis de que los diputados pueden desempeñar una cátedra en la Universidad, en vista de las dificultades económicas por que atraviesa nuestra máxima institución cultural para remunerar en su debida forma a los profesores. Citó el caso de que a los magistrados, por una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les permitió ser profesores de la Universidad, por lo que se justificaba una medida similar con respecto a los diputados. El Representante VOLIO JIMENEZ se refirió a las razones que motivan las excepciones del artículo ochenta de la Carta del 71. Dijo que el Poder Ejecutivo, valiéndose de su influencia, podrá halagar a un diputado que obstruccione su política en la Cámara, mediante un ministerio o una representación diplomática. El diputado al reintegrarse a la Asamblea, es casi seguro que se convierta en defensor de la política oficial. Agregó que la verdadera tesis era la de la absoluta independencia de los poderes. El diputado no debe aceptar ningún otro puesto remunerado en los otros poderes. Se pronunció favorablemente por la excepción con respecto a los profesores de la Universidad, pero rechazó la idea de que se ampliara a los de segunda enseñanza, pues éstos dependen directamente del Poder Ejecutivo. El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que votaría la moción en debate, ya que así se vigorizaba la independencia del diputado. Criticó las otras excepciones planteadas, salvo la que se refiere a que los diputados podrán ser profesores de la Universidad.
El Diputado ARIAS manifestó que debía hacerse la excepción para los cargos de elección popular no remunerados. Añadió que no estaba con la regla de la moción en debate, es decir, que el diputado, una vez que haya desempeñado funciones como ministro o como miembro de una misión diplomática, pueda reincorporarse a la Asamblea. En ese particular declaró que estaba con la regla del artículo ochenta de la Constitución del 71. El Representante FACIO aclaró que el asunto en debate se había tratado muy escuetamente en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del cuarenta y nueve, y que al respecto no aparece ninguna razón concreta en las actas respectivas. Dijo que el principio de que el diputado pueda reintegrarse a la Asamblea, después de haber desempeñado ciertas funciones, y tal como lo establece la moción en debate, figura en varias Constituciones de América. Agregó que, sin embargo, y pese a ser el firmante del Proyecto de 1949, le parecía sumamente peligroso que el diputado se reincorporara a la Asamblea, una vez desempeñada su misión diplomática, y que le habían convencido las razones dadas al respecto, bien podría ser esta una forma de que se valiese el Poder Ejecutivo para atraer hacia la órbita de la política oficial a un diputado que obstruccionará la obra del gobierno. De ahí que pensara que esa excepción debía suprimirse del artículo en discusión, y anunció que caso de pasar, presentaría revisión del punto al día siguiente. Expresó que tampoco estaba de acuerdo con la excepción en cuanto a los profesores de la Universidad, pues el ideal, a su juicio, es que éstos puedan dedicarse íntegramente a su cátedra cuando se logre aumentar, desde luego, las exiguas dotaciones que ahora devengan. El señor VOLIO JIMENEZ volvió a hacer uso de la palabra, para insistir en que era más práctico dejar las cosas como estaban en la Constitución del 71, a efecto de que la independencia absoluta de los Poderes se mantenga. El Diputado ARROYO defendió la tesis de que el diputado pueda ser nombrado ministro y reincorporarse a la Asamblea, al cesar en sus funciones. Dijo que para el Presidente siempre era un problema la integración de su Gabinete, por lo que era muy razonable que se le permitiera nombrar a un diputado ministro. Si éste, por diversos motivos, hace abandono de sus funciones, muy posiblemente vuelva a la Asamblea, convertido, no en un defensor de la política del Gobierno, sino en opositor de la misma y expondrá sus razones por las cuales se vió obligado a renunciar de su elevado cargo.
El Representante Chacón Jinesta, de nuevo impugnó la moción en debate. Dijo que ya era hora en Costa Rica de acabar con los llamados “hombres banda” buenos para una serie de cargos. Lo ideal es que el diputado se concrete exclusivamente a sus labores. Para eso gana un buen sueldo. El Diputado VARGAS FERNANDEZ intervino nuevamente en el debate para reafirmar su criterio de votar la moción en debate, por considerarla beneficiosa para la independencia del diputado.
El Representante ZELEDON manifestó que estaba en un todo de acuerdo con las palabras del señor Chacón Jinesta, por lo que no votaría la moción en debate.
Agotado el debate en torno al artículo ochenta, la Mesa sometió a votación la moción de los señores Arroyo, Montiel, Desanti, Esquivel y Trejos, la cual fue aprobada. También se aprobó la moción del Diputado Gómez Rojas. En consecuencia del artículo ochenta de la nueva Constitución se leerá así:
“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trate de un Ministerio o de una misión diplomática. En estos casos se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones. Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia y como profesores de la Universidad de Costa Rica”. [111]
El Representante VOLIO SANCHO presentó la siguiente moción: “Para hacerle los siguientes agregados a la forma de redacción propuesta: 1º) En vez de una misión diplomática, decir “o de la jefatura de una misión diplomática”, o de cualquier otro cargo concejil. 2º) Al final agregar: “O en los Departamentos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en las Juntas de Educación o en los colegios de educación secundaria que no dependen directamente del Poder Ejecutivo”. El autor de la moción pidió a la Mesa que se votara en partes. En consecuencia se votó primero lo referente a las misiones diplomáticas. El Diputado ESQUIVEL objetó el cambio involucrado en la moción. Puesta a votación esta primera parte de la moción del señor Volio Sancho, fue desechada. Luego se discutió la segunda parte, respecto a que los diputados podrán ejercer cualquier cargo concejil. Los Representantes LEIVA y ROJAS VARGAS se manifestaron en desacuerdo con esta parte de la moción en debate. El primero expresó que tal excepción tan sólo contribuiría a robustecer los cacicazgos políticos. El segundo dijo que una tendencia realmente democrática era la que concede la mayor oportunidad al mayor número en el manejo de la cosa pública. No debe elevarse a la categoría de precepto constitucional la disposición de que el diputado podrá ser electo Munícipe.
Sometida a votación la segunda parte de la moción en debate, fue desechada.
El autor de la moción decidió retirar los otros conceptos de la misma.
Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del artículo ochenta y uno de la Carta del 71, que dice así: “Para ser diputado se requiere: 1º.- Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con una residencia de cuatro años después de haber adquirido la carta de naturaleza; y 2º.- Ser ciudadano en ejercicio, mayor de veintiún años, saber leer y escribir y ser propietario de una cantidad que no baje de quinientos colones o tener una renta anual no menor de doscientos colones”.
Sobre este artículo se presentaron las siguientes mociones:
1ª) del grupo Social Demócrata, que dice así:
“Artículo 81.- Para ser diputado se requiere:
1º.- Ser ciudadano en ejercicio;
2º.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad;
3º.- Haber cumplido veintiún años de edad; y
4º.- No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres”.
2ª) Del Diputado MONGE RAMIREZ, que dice: “Para que al artículo ochenta y uno de la Constitución del 71, se agregue un inciso que diga: “Ser del Estado Seglar”.
Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.