Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 65

No. 65.- Sexagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día once de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Guzmán, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción de revisión del acuerdo tomado en la sesión anterior respecto a la hora de entrada, a fin de que se reforme el artículo 24 del Reglamento.

El Representante ESQUIVEL manifestó que lo preocupaba la lentitud con que se está promulgando la Constitución, por lo que votaría todas aquellas mociones tendientes a acelerar el trabajo de la Asamblea. Sometida a votación la revisión, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó, entonces, la siguiente moción para que el artículo 24 del Reglamento se lea así: “Las sesiones deberán comenzar a las catorce horas y tendrán lugar todos los días hábiles, excepto los sábados, y finalizarán por lo menos a las dieciocho horas y media. Si quince minutos después de la hora dicha no hubiere podido completarse el quórum para efectuar la sesión, la Mesa podrá llamar a los suplentes para ese efecto”. Lo demás igual. Los Representantes HERRERO y VOLIO JIMENEZ declararon que no votarían la moción anterior. El primero dijo que era una falta de seriedad haber integrado una comisión para que recomendara una fórmula de la aceptación de todos y que luego se hiciera caso omiso de esa Comisión. Es preferible que cuando la Asamblea se atasque en un punto, decretar sesión permanente hasta aprobarlo. El segundo aclaró que no podía votar la moción por una razón de cortesía hacia don Fabio Baudrit, ausente de la sesión, y miembro de la Comisión nombrada para encontrar la fórmula que permita una mayor rapidez en las labores de la Asamblea. Agregó que el problema no se solucionaba con entrar media horas antes o después. El problema se soluciona satisfactoriamente si los señores representantes, al hacer uso de la palabra, no repitieran los argumentos expuestos, y si los debates se siguieran con atención por parte de los mismos representantes. El señor ZELEDON manifestó que votaría la moción del compañero Arroyo.

Sugirió que la lectura del acta se prescindiera, a efecto de ganar tiempo. Tal vez se podría conseguir que el acta poligrafiada fuera distribuida a cada señor representante, omitiéndose su lectura. El segundo Secretario señor ORTIZ, expresó que de ninguna manera podría prescindirse de la lectura y aprobación del acta, pues de otra manera los acuerdos quedarían en el aire. Es necesario tener presente que la Asamblea Constituyente es también un organismo técnico-jurídico, de consiguiente, es formal y no puede eludirse esta situación. Aclaró que la única forma de solucionar el problema era hablar un poco menos y venir preparados para la discusión de los artículos. Los Diputados LEIVA y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron en desacuerdo con la moción en debate. El señor Leiva declaró que la solución del problema no estaba en iniciar las sesiones antes o después de una hora determinada, sino que los diputados en el uso de la palabra se concretaran exclusivamente al tema en discusión. El segundo, para no cometer acto alguno de descortesía para el señor Baudrit González.

Sometida a votación la moción en debate, fue desechada.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del inciso 3) de la moción de los señores Facio y compañeros, para que en una de las exigencias que se requieren para ser electo diputado, sea la de tener 21 años.

El Representante ROJAS VARGAS defendió la tesis de los 21 años. Dijo que había observado que en la mayoría de los países las leyes indican los 21 años para que el individuo adquiera la personalidad plena y, por ende, la ciudadanía, que no es otra cosa que el ejercicio de sus derechos de ciudadano. Añadió que ese principio de que los diputados podrán ser electos a los 21 años, estaba en la Carta del 71, sin que hubiera provocado dificultad o conflicto. Ese principio, por el contrario, es saludable, porque permite la llegada a las Cámaras de los jóvenes, que, en la mayoría de los casos, vienen a ser una especie de contralor de las mayorías disciplinadas, como ocurrió en los Congresos últimos. Dijo que ningún perjuicio para la buena marcha del Congreso había ocasionado el principio de la Constitución del 71. Al Congreso han llegado jóvenes que le han prestado al país grandes beneficios. Concluyó diciendo que aceptar la tesis de los 25 años, significaba una afrenta para la juventud estudiosa de Costa Rica, que acaba de dar muestras de su patriotismo en todo el desarrollo de la campaña de liberación nacional.

El Representante VOLIO SANCHO dijo que ratificaba las palabras pronunciadas por sus compañeros en defensa de los intereses de la juventud, exaltando a nuestros jóvenes, especialmente a los universitarios, pero el caso de estos últimos se puede considerar como excepcional. A la Cámara llegan, no los jóvenes universitarios, sino el tipo medio de ciudadano versado en los negocios públicos y con cierta experiencia, para tratar los problemas concernientes a una Asamblea Legislativa. Aclaró que de ninguna manera trataba de empañar las virtudes cívicas de la juventud costarricense al propiciar la tesis de los 25 años. Por el contrario, estaba pronto a apoyar toda medida tendiente a hacerle justicia. Se refirió al hecho de que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49, había propiciado la tesis de que el derecho al sufragio se otorgara a los jóvenes desde los 18 años, como premio a su brillante y patriótica actitud en la campaña de liberación nacional. Sin embargo, una cosa es ejercer el derecho al voto y otra muy distinta desempeñar facultades legislativas. Agregó que de los 21 países americanos, 10 tienen establecido el requisito de los 25 años, Brasil exige una edad no menor de 35 años. En Costa Rica sólo tres Constituciones-la de 1825, 1844 y 1871-, han establecido una edad mínima de 21 años, con excepción de la Constitución Federal de Centro América, que exigía haber cumplido los 23 años.

El Representante CHACON JINESTA apuntó la observación que en el inciso en debate prácticamente no tenía razón de ser, por cuanto se aprobó un inciso primero que exige, para poder ser electo diputado, ser ciudadano en ejercicio. En Costa Rica la ciudadanía se adquiere a los 20 años, de acuerdo con la Carta del 71, y a los 18, de acuerdo con el Proyecto del 49 ¿Por qué entonces venir a poner una nueva limitación de edad? Además, si el individuo al adquirir el goce de su ciudadanía puede elegir y ser electo, no se justifica esa nueva limitación de la edad. Insistió en que el inciso significaba una redundancia, por lo que bien podría ser suprimido. Sometido a votación el inciso tercero de la moción de los señores Facio y compañeros, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso siguiente de la moción del Social Demócrata, que dice así: “No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad o la fe pública”.

El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que en principio estaba con la moción anterior, pero abrigaba ciertas dudas que expuso. Observó que bien podría ocurrir que un muchacho, en su juventud, hubiese cometido un delito por su falta de experiencia contra la propiedad, pero que, con el transcurso de los años, bien podría convertirse en un hombre de provecho. Esa condenatoria que sufrió en su juventud lo inhibiría para ser electo diputado.

El señor FOURNIER contestó afirmativamente a la duda planteada por el Representante Castro.

El diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría el inciso en la forma propuesta.

El diputado CHACON explicó que el inciso señalaba una nueva forma de punición. Dijo que de aceptarse ese inciso se estaba violentando una disposición del Código Penal.

Sometido a votación el inciso 4) de la moción del Social Demócrata, fue desechado.

Se discutió a continuación la moción del Representante MONGE RAMIREZ para que al artículo 81 de la Constitución del 71, se agregue un inciso que diga:

“Ser del estado seglar”.

El Representante FOURNIER manifestó que la fracción que él representaba no votaría la moción en debate por cuanto se habían comprometido con el pueblo, en la campaña electoral, a mantener el statu quo de la Constitución del 71 en materia religiosa. Aclaró que, por lo mismo, a su debido tiempo presentarían una moción para exigir el requisito de pertenecer al estado seglar a los Ministros de Gobierno, tal como lo exigía la Constitución del 71.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expuso que el principio no era una novedad, pues se mantenía en el Código Electoral. El Representante MONTEALEGRE expresó que votaría la moción en debate, a pesar de sus convicciones religiosas, por considerar que los sacerdotes deben permanecer completamente al margen de la política. El señor GONZALEZ FLORES declaró que no le daría su voto a la moción planteada, por considerarla antidemocrática. Al Congreso no puede negársele la entrada a un Representante de la Iglesia, si es que se vive en un régimen democrático. El Diputado HERRERO expresó que no votaría la moción por estimarla contraria a los principios democráticos. Dijo que si se les iba a permitir a las mujeres ser electas diputados, no había razón alguna para prohibírselo a los miembros de la Iglesia.

El Representante ROJAS ESPINOZA declaró que estaba con la moción en debate. Dijo que era necesario que el Diputado no estuviera vinculado, por razones de subordinación u obediencia a otro poder, como el Eclesiástico. El Diputado GAMBOA RODRIGUEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción en debate. Declaró que la consideraba antidemocrática. No existe razón para impedir que los representantes de la Iglesia vengan al Congreso. La Iglesia tiene sus propios intereses que defender en el seno de la Cámara. En cuanto a que es perjudicial para el mismo sacerdote ser electo diputado, le corresponderá a la Iglesia decirlo. Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser electo, por lo que no deben cerrarse las puertas del Congreso a los miembros de la Iglesia. El Diputado JIMENEZ QUESADA atacó la moción del señor Monge Ramírez, diciendo que todo costarricense tiene derecho a venir a la Asamblea Legislativa, porque de lo contrario sería ir en contra de la libertad de pensamiento. Agregó que el término “seglar” no es técnico y podría prestarse para una marcada injusticia, ya que cerraría las puertas de la Asamblea tan sólo a los representantes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pero no a los ministros de otros cultos, como los protestantes. Dijo que debía mantenerse el statu quo en materia religiosa. En una Asamblea deben estar representadas todas las tendencias y confesiones religiosas.

El Diputado ZELEDON apoyó la moción en debate. Para obviar las dificultades respecto al término seglar, sugirió que se dijera que no podrían ser electos diputados los miembros de ningún culto religioso. El Representante ORTIZ declaró que no votaría la moción del señor Monge Ramírez, porque en su condición de católico, apostólico y romano, no puede inferirse a los ministros de su culto, la ofensa de que por ser sacerdotes se les impida ejercer un derecho democrático.

El Representante VOLIO SANCHO declaró que su voto sería negativo a la moción en discusión. Los Representantes VOLIO JIMENEZ y MORUA pidieron que constaran en el acta sus votos negativos a la moción del señor Monge Ramírez.

El Diputado HERRERO presentó moción para que la votación fuera nominal, la cual se desechó.

El Diputado CHACON JINESTA razonó su voto negativo en los términos siguientes:

“Aunque reconozco lo contraproducente que resulta la intervención de los sacerdotes en las campañas políticas, no estoy de acuerdo en consignar una disposición constitucional que va contra los más elementales principios democráticos, como la que pretende el Diputado Monge Ramírez. Con ella se limita la facultad que tiene el pueblo para escoger libremente a sus repre sentantes, por lo que mi voto es negativo. El Diputado GOMEZ razonó su voto negativo en los términos siguientes: “Ruego hacer constar mi voto negativo a la moción del señor Monge Ramírez. Razones de conveniencia al mantenimiento del statu quo y fundamentalmente de orden democrático justifican ese modo de pensar”.

Sometida a votación la moción del Representante MONGE RAMIREZ, fue aprobada.

El Representante ZELEDON presentó la siguiente moción: “Para que a las condiciones exigidas para ser Diputado, se agreguen las siguientes: haber cursado por lo menos, la primera enseñanza, en vez de la de saber leer y escribir. Ser del estado seglar”. Puesta a votación fue desechada.

Habiéndose votado todas las mociones en torno al artículo 81 de la Carta del 71, éste se leerá así:

“Para ser diputado se requiere:

1.- Ser ciudadano en ejercicio.

2.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

3.- Haber cumplido 21 años de edad.

4.- Ser del estado seglar”. [108]

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Constitución del 71. El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que se prescindiera del conocimiento de los señores diputados. La moción se aprobó.

Sobre este artículo se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional. La primera, para que el artículo mencionado se sustituya por el 184 del Proyecto de Constitución del 49.

La segunda dice así:

MOCION PRESENTADA EL 10 DE MAYO DE 1949, A LAS 16 HORAS

“Artículo 82.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: [121]

1º.- Dar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas, salvo en este último caso las referentes a materias electorales;

2º.- Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando lo tuviera a bien;

3º.- Nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Capítulo referente al Poder Judicial;

4º.- Aprobar o desechar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos;

5º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos; 6º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional y para negociar la paz;

7º.- Suspender por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de esta Constitución.

Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o sólo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá respecto de las personas más que imponer detención en lugar no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso, garantía individual que no esté consignada en este artículo;

8º.- Admitir las acusaciones que se establezcan contra los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, y declarar, por voto no menos de las dos terceras partes de la totalidad de la Asamblea si hay lugar a formación de causa; esa declaratoria implica suspensión del Magistrado;

9º.- Dictar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de esta Constitución;

10.- Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales;

11.- Decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. Exceptuándose de esta facultad todos los ferrocarriles y muelles nacionales. Tales ferrocarriles y muelles no podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. Exceptúanse asimismo de dicha facultad:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio de la República;

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional; y

c) Los servicios inalámbricos, los cuales son de utilidad pública y monopolio del Estado. Los bienes referidos en los subincisos a) y b) y los servicios inalámbricos son inalienables y del dominio del Estado y la concesión y derecho para explotarlos sólo pueden otorgarse por tiempo limitado y con arreglo a las leyes reglamentarias especiales;

12.- Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos o celebrar otros contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquéllos que aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes de los votos del Congreso;

13.- Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hagan acreedoras a esa distinción;

14.- Determinar la ley de unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas;

15.- Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos o descubrimientos;

16.- Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria; y

17.- Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional.

Vicente Desanti L., Ricardo Esquivel, Juan Trejos, Enrique Montiel, Ramón Arroyo B.”

El Diputado FOURNIER pidió a la Mesa que el artículo 82 se discutiera inciso por inciso, en vista de su extensión y de la diversidad de materias que comprende. La Mesa aceptó la sugerencia anterior. En consecuencia, se discutió el inciso 1) de la moción del grupo Social Demócrata, que dice: “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo del Tribunal Supremo de Elecciones”.

El Diputado Fournier manifestó que era más conveniente seguir el orden numérico de los incisos tal y como están en el artículo 82 de la Carta del 71, por lo que sugería a la Mesa que se discutiera el inciso 2) de su moción que concuerda con el 1) de aquel artículo. El Representante Vargas Fernández aclaró que la función primordial, básica, de la Asamblea Legislativa era la de dar, reformar o derogar las leyes, razón por la cual esa atribución debe ser la primera en el artículo en debate. El señor Arroyo expresó que el orden numérico bien podría variarse, sin perjuicio alguno. El Representante Facio explicó que el principio de la moción de que la Asamblea Legislativa no podrá interpretar las leyes en materia electoral, es un principio no ortodoxo, pero todo lo que ha ocurrido en Costa Rica, desde el 1º de marzo de 1948, justifica una medida radical como la que se propone, a fin de alejar al Congreso lo más posible del proceso electoral. Sometido a votación el inciso 1) de la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 2) de la moción del Unión Nacional, en vista de que los señores Facio y compañeros aceptaron retirar la suya, para dar paso a la otra con el propósito de aligerar el debate. El Representante Vargas Fernández propuso que en lugar de “recinto “se dijera asiento o sede.

El señor Esquivel explicó que eran dos cosas distintas el recinto y el asiento, pues sobre éste se refiere el artículo 88 de la Carta del 71. El Diputado Arias expresó que el artículo en discusión lógicamente debe iniciarse con el segundo de la moción de los señores Esquivel y compañeros, para luego continuar con la atribución que se ha aprobado como inciso 1). Puesto a votación el inciso 2) de la moción de los señores de la Comisión de reformas del Unión Nacional, fue aprobado.

Se discutió luego el inciso 3) de la moción del Social Demócrata, que dice:

“Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este título”. El señor Fournier aceptó retirar esta moción, para darle paso a la equivalente del Unión Nacional, inciso 9), que dice:

“Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente de esta Constitución”.

El Diputado Jiménez Ortiz, manifestó que respecto al Presupuesto y demás materias financieras existía presentada una moción del grupo Constitucional, tendiente a regular la Hacienda Pública. Declaró que si se iba a discutir ese inciso, lo lógico era que se estudiara, entonces, lo referente a la Hacienda Pública.

El Diputado Fournier explicó que el asunto mencionado se dejaría para ser tratado en un capítulo aparte de la Constitución, en la forma como lo establece la moción en debate. Cuando se discuta ese capítulo, le tocará el turno a las mociones presentadas, referentes a la Hacienda Pública. El Diputado Arias sugirió que se suspendiera la discusión de ese inciso, para continuar con las otras atribuciones de la Asamblea Legislativa. El Representante Baudrit Solera, expresó que no existía ningún problema, por cuanto la moción del Unión Nacional en debate, deja amplio margen para que lo relativo a la Hacienda Pública, se discuta en un capítulo aparte de la Nueva Constitución. El Representante Jiménez Ortiz de nuevo intervino en el debate para manifestar que debía seguirse el orden de la Constitución del 71, por lo que los proponentes de las mociones tenían la obligación de acomodarlas a las materias respectivas de la Carta que está sirviendo como base de discusión. De este modo, si se va a discutir el inciso 3), que se refiere a la elección de Magistrados, los autores de las mociones deben referir éstas a la materia en concreto a que se refiere el inciso en discusión. Sobre este punto, si debía seguirse fielmente el orden numérico de los incisos del artículo 82 de la Carta del 71, o si por el contrario, los Diputados tienen el derecho de variar ese orden, se suscitó un largo debate, en que participaron, en defensa de una tesis y otra, varios señores Representantes.

El Diputado González Herrán, presentó la siguiente moción de orden, que fue desechada: “Para que el orden de discutir el artículo 82 sea el de la moción que está en debate”.

El Diputado Madrigal presentó la siguiente moción de orden: “Para que el debate se ordene de acuerdo con las materias del articulado de la Constitución del 71, siendo obligación de los mocionantes aprovechar la oportunidad de su moción”. Puesta a votación, fue aprobada. En consecuencia, los autores de las mociones en debate, tendrán la obligación de acomodarlas al articulado de la Carta del 71. El Representante Esquivel planteó la duda con respecto a los incisos o artículos sobre los cuales no existe moción alguna. En el caso concreto del inciso 2) del artículo 82 de la Carta del 71 no existe moción. ¿Se considera, entonces, aprobado o desechado? El Diputado Volio Jiménez, a fin de resolver la duda anterior, presentó moción para que el mencionado inciso fuera suprimido, lo que se aprobó.

Se continuó en la discusión del inciso 3) de la moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice así: “Nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el capítulo referente al Poder Judicial”. Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las saiete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.