Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 69

No. 69.- Sexagésima novena acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gamboa, González Herrán, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Leiva, Madrigal, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura a varios telegramas y comunicaciones en relación con el acuerdo de la Asamblea, que prohíbe a los sacerdotes católicos ser diputados.

Artículo 3º.- El Representante ARROYO entregó las siguientes declaraciones suyas, para que fueran incorporadas en el acta:

San José, 17 de mayo de 1949.
Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente

Estimado Doctor:

En la sesión de ayer, traté de justificar el voto que oportunamente diera, acuerpando la moción del Diputado Monge Ramírez para exigir como condición indispensable para ser electo diputado, ser del estado seglar. La Mesa se sirvió, con toda la razón, que soy el primero en reconocer, llamar mi atención sobre la desviación que sufrí, por no ser este punto el que estaba en debate. Consecuente con mi manera de pensar, guardé silencio y me retiré de la sesión, no como protesta, que no podía haberla si le reconocía al Directorio la razón, sino por sentirme un poco incómodo con el error por mí cometido. Quiero por este medio, hacer esta manifestación y justificar ese voto por escrito a fin de que se agregue al acta. Al presentarse la moción del compañero Monge Ramírez, guardé silencio para evitar todo roce con el Poder Eclesiástico, al igual que lo hicieron muchos compañeros en esa misma oportunidad. La campaña desatada me ha hecho variar mi criterio y me permito exponer aquí cuáles fueron las razones que tuve para votar como lo hice, para acallar la voz de aquellos que nos acusan de habernos amparado al anonimato al tomar esa medida. Siempre he creído que la Iglesia Católica tiene un lugar espiritual en el corazón de todos los costarricenses; que ella es la Superiora de las inclinaciones morales de los costarricenses, y que en este concepto, es preferible alejar a sus Pastores de la corrupción mundana, así como de las pasiones de la política. El mundo espiritual y el material fueron separados desde que Cristo pronunciara aquella frase “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. En esta forma asignó a sus seguidores un campo superior al que ocupan el resto de los mortales. Evitando conflictos de carácter espiritual la Iglesia no permite a sus Sacerdotes contraer matrimonio. A mí se me ha explicado por personas religiosas este paso, como una necesidad de evitar el conflicto entre los lazos familiares, de tanto peso en el corazón del hombre, como los que unen a los Sacerdotes con la Iglesia. Si esto es así ¿no es justo que nosotros, tratemos de evitar los conflictos posibles entre la Patria, que es la Máxima Entidad para nosotros, con los intereses de Corporaciones de Orden Espiritual? ¿No es preferible evitar el conflicto tantas veces visto en la última campaña política, entre un pueblo eminentemente religioso y un Sacerdote que se separa de los principios morales que inspiran y alientan en ese pueblo? ¿Puede menospreciarse a un Sacerdote por desear que no se rebaje al campo pasional de la política? Yo entiendo que no. Lo primero que tuvimos en cuenta al votar como lo hicimos, fue el interés de la Iglesia y del pueblo católico costarricense. No nos puede convencer ese argumento demagógico de calificar de antidemocrático este paso, porque yo estoy seguro, que los mismos que hoy nos califican así, mañana estarán de acuerdo con que sea exigencia para los que han de ocupar Ministerios o Presidencia de la República, ser del estado seglar. Si es antidemocrático este paso, ha de serlo también el otro, pero está de Dios que ahora la palabra democracia ha de servir para todo, inclusive para alimentar el arma más poderosa contra la misma democracia: la demagogia. Quede, pues, de una manera breve constando mi voto. Agradezco profundamente a la Mesa la cabida de estos conceptos en el acta de hoy. Soy de usted atento y seguro servidor, Ramón Arroyo B.

Artículo 4º.- Se continuó en la discusión de la moción de la fracción Social Demócrata para que el artículo ochenta y dos se adicione con un inciso veintitrés que diga: “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y, además, dar votos de censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”.

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la moción anterior. Dijo que pensaba que esa tesis era buena y necesaria para los intereses del país. Agregó que la moción tendía a establecer una especie de sistema semi-parlamentario, adecuado a nuestro país. El sistema parlamentario absoluto no ha dado resultados en los países latinos donde se ha establecido, como en Francia e Italia, trayendo, como consecuencia, la anarquía y el desorden. Por eso los países latinos que han adoptado el sistema, lo han hecho con limitaciones para darle cierta estabilidad a los ministerios.

El Representante VARGAS VARGAS manifestó que votaría la moción en debate por considerarla beneficiosa para los intereses del país. Dijo que si un ministro está llevando el país al caos, a la ruina, lo lógico es que la Asamblea lo llame a cuentas. Agregó que en la práctica siempre había ocurrido que las mayorías parlamentarias eran sumisas al Poder Ejecutivo ¡Cómo será de malo un ministro, si sus propios compañeros de partido lo llaman a cuentas! Se requiere que el ministro sea malo, o haya cometido errores gravísimos, para que se de este caso.

El Diputado VOLIO SANCHO hizo uso de la palabra para ampliar varios de sus conceptos externados en la sesión anterior, en defensa de la tesis suscrita en la moción en debate. Se refirió a las Constituciones de América que ha adoptado el sistema semi-parlamentario, para demostrar que el mismo no era una innovación en América. Las Constituciones de América que han adoptado el sistema son las siguientes:

BOLIVIA

Artículo 63.- Las Cámaras pueden acordar la censura de los actos del Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente según el caso, con el fin de conseguir la modificación del procedimiento político que haya dado lugar a la censura. Para el ejercicio de la facultad, basta la decisión de la Cámara en la cual se haya iniciado, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros concurrentes.

ECUADOR

Artículo 55. Inciso 7) Corresponde al Congreso pleno: Examinar la conducta oficial de los Ministros de Estado y censurarles si hubiere motivo.

Artículo 111.- El Ministro de Estado que hubiere sido censurado por el Congreso dejará de ser tal y no podrá volver a serlo durante los dos años posteriores, ni en el período presidencial. No habrá votos de desconfianza.

PERU

Artículo 172.- El voto de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros, puede ser presentado por un solo Diputado o Senador y se votará en la misma sesión.

Artículo 173.- El Ministro censurado debe dimitir. El Presidente de la República aceptará la dimisión.

URUGUAY

Artículo 136.- La Asamblea General, a petición de cualquiera de las Cámaras, podrá juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, desaprobando sus actos de administración o de gobierno.

Artículo 139.- La desaprobación de la A. G. determinará la renuncia de los Ministros o del Consejo, según los casos.

Artículo 140.- El Presidente de la República podrá observar el voto de desaprobación cuando sea denunciado por lo menos por dos tercios del total de componentes de la A. G. Si ésta man- tuviere su voto por un número inferior a los tres quintos del total de componentes de ambas Cámaras, el P. de la R. podrá disolver las Cámaras.

VENEZUELA

Artículo 153.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

2º.- Dar voto de censura a los Ministros de Despacho. La moción de censura debe ser consignada previamente en la Secretaría de la Cámara; sólo podrá discutirse 48 horas después de su presentación, y surtirá sus efectos si es aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, quienes, en el mismo acto, decidirán si la censura acarrea la remoción del Ministro. En tal caso el voto de censura se comunicará al Presidente de la República para que lo ejecute y disponga el enjuiciamiento del Ministro si hubiere incurrido en responsabilidad.

CUBA

Artículo 164.- El primer Ministro y el Consejo de Ministros son responsables de sus actos de gobierno ante la Cámara y el Senado. Estos podrán otorgar o negar su confianza al Primer Ministro, o a un Ministro o al Consejo en pleno.

Artículo 165.- Cada Cuerpo Co-Legislador podrá determinar la remoción total o parcial del Gobierno planteando la cuestión de confianza.

Artículo 166.- Crisis totales o parciales, etc.

GUATEMALA

Artículo 145.- La interpelación podrá dar lugar a un voto de desconfianza, el cual deberá ser solicitado por 15 Diputados cuando menos.

Artículo 146.- Cuando el Congreso emitiere un voto de falta de confianza en un Ministro, éste dimitirá; pero si se juzgare, de acuerdo con el Presidente y en Consejo de Ministros, que la opinión pública apoya su gestión, podrá apelar al Congreso dentro del término de ocho días, y en tal caso la ratificación del voto de falta de confianza requerirá la aprobación de las dos terceras partes como mínimo, de los Diputados que integran el Congreso. Ratificado el voto, el Ministro deberá renunciar. Lo mismo procederá en el caso de que el voto de falta de confianza se refiera a varios Ministros, cuyo número no exceda de tres.

Artículo 147.- En caso de voto de falta de confianza a uno o varios de sus miembros, el Consejo de Ministros podrá hacer causa común con aquéllos, procediendo entonces lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 148.- La Facultad de negar la confianza a uno o varios de los Ministros, sólo podrá ejercerse después de seis meses de su nombramiento, y en ningún caso podrá plantearse dentro de los seis meses últimos del período presidencial.

PANAMA

Artículo 120.- Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:

8º.- Dar votos de censura contra los Ministros de Estado cuando éstos, a juicio de la Asamblea, sean responsables de actos atentatorios o ilegales o de errores graves que hayan causado perjuicio notorio a los intereses del Estado. Para que el voto de censura sea exequible, se requiere que sea propuesto por escrito con seis días de anticipación a su debate, por no menos de la mitad de los Diputados y aprobado con el voto de las dos terceras partes de su número. El representante ARROYO expresó que votaría la moción, pero con la salvedad de que no votaría las otras complementarias que trae el Proyecto del 49. Dijo que era conveniente establecer el coto de censura contra un ministro que cometa errores o se aparte de la opinión pública. Sin embargo, no debe establecerse que ese voto de censura provocará la caída del ministro. Nuestro país, por la misma modalidad de la política nacional, no está en capacidad de adoptar el sistema parlamentario absoluto. El sistema es bueno para aquellos países donde existen partidos ideológicos bien organizados, pero no en países como Costa Rica, donde podría traer graves consecuencias.

El señor ARIAS BONILLA declaró que la facultad de interpelar a un Ministro de Gobierno o Secretario de Estado, por parte de la Asamblea, es una facultad que debe tener ésta. En Costa Rica ha ocurrido que siempre los ministros interpelados por el Congreso han acudido a las Cámaras a responder a los cargos que se han formulado contra ellos. Sin embargo, aunque esto ha ocurrido en la práctica, la facultad no estaba consignada como precepto constitucional. Agregó que era conveniente que el Poder Legislativo pudiera examinar la conducta de los miembros del Ejecutivo, lo que no podría traer conflictos entre ambos poderes. Sin embargo -continuó diciendo- tengo mis dudas con respecto a las otras mociones complementarias que trae el Proyecto del 49 en varios artículos. Si se acepta que el Ministro que reciba un voto de censura debe dimitir, traería como consecuencia, conflictos entre el Legislativo y el Ejecutivo, llevando la desventaja el poder que no tiene la fuerza pública. No puedo creer que un ministro que reciba un voto de censura, permanezca en el poder, si es que tiene delicadeza. Lo más probable es que renunciará. Concluyó diciendo que votaría la moción en debate, pero no los aditamentos encaminados a que esa censura tenga como consecuencia la renuncia del Ministro, no porque crea que un Ministro censurado por la Asamblea no debe irse, sino por los conflictos anteriormente apuntados.

El Representante CHACON JINESTA expresó que también votaría la moción, en el entendido de que luego han de venir las otras mociones complementarias, que establecen que el Ministro censurado debe renunciar a su cargo. De no ser así -aclaró- no la votaría, pues el principio, aunque no estaba en la Carta del 71, se ha seguido en Costa Rica, ya que los Congresos han tenido siempre la facultad de interpelar a los Ministros.

El Diputado ORTIZ dijo que la moción en debate, siempre y cuando no involucrara un sistema semi-parlamentario, podría aceptarse. Añadió que no negaba las razones de orden teórico que se han externado para demostrar la necesidad de que la Asamblea tenga injerencia en el Poder Público. Pero por una razón práctica, pienso que nuestro país no está preparado lo suficientemente para adoptar un sistema como el que se propone. La política en Costa Rica se hace por medio de los diputados provenientes de todo el país. El diputado viene a ser el intermediario entre su comunidad y los respectivos ministerios. Siempre está tratando de conseguir ciertas ventajas para su población, como la construcción de una escuela, un camino, etc. Si por diferentes motivos, el diputado no encuentra una favorable acogida a su solicitud en un Ministerio, volverá a la Cámara convertido en un opositor del Ministro, lo que traería perjuicios. El ministro, por su parte, tratará de agradar al diputado creando un representante de mucha influencia pues de su voto vendrá a depender la estabilidad ministerial. El costarricense es muy dado a resentirse y no dudo que vendría a cobrarlo en la Asamblea. Aclaró que aceptaría la moción si estuviera dirigida a que la Asamblea tuviera una mayor vigilancia sobre el Poder Ejecutivo, como fuerza moral, pero no a que un voto de censura provocara la caída de un ministro o una crisis de Gabinete.

El Diputado SOLORZANO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada. Dijo que en la sesión anterior se había tomado el acuerdo de quitarle al Ejecutivo la facultad de conceder amnistía por delitos políticos. Ahora se pretende establecer una especie de tutelaje de la Asamblea con relación a los ministros. De esta manera, se van cercenando las atribuciones del Poder Ejecutivo, creando en torno del mismo algo así como un círculo de hierro que le impedirá moverse en el futuro. Me parece que tan grave es la tiranía del mandatario, como una tiranía de la Asamblea Legislativa. Agregó que debía pensarse que los gobernantes futuros serán honestos y responsables, por lo que no se explican las limitaciones que ahora se pretenden con respecto al Ejecutivo. Para reafirmar su criterio, leyó algunos conceptos de un artículo de don Cleto González Víquez, “El sufragio en Costa Rica ante la historia y la legislación “-relacionados con el gobierno del señor Gallegos, que se vió en dificultades por encontrarse casi a merced del Congreso. Ese peligro -dijo- de aprobarse la moción en debate, puede volver a presentarse en Costa Rica. Terminó diciendo que la innovación propuesta viene a desquiciar el sistema de frenos y contrapesos entre los distintos Poderes, sistema que ha imperado en nuestro país.

El Diputado LEIVA manifestó que la moción en debate y las complementarias del Proyecto, vienen a variar el sistema institucional que ha vivido el país. Sin embargo, después de meditarlo mucho, se había inclinado por votar la moción planteada y las otras. Agregó que se estaba adoptando simplemente parte de un sistema que desde hace muchos años ha imperado en Inglaterra y luego llevado a otros países. Dijo que lógicamente el voto de censura a un ministro debe provocar la caída de éste, pues si el voto se ha dado, es porque el ministro no goza del apoyo popular. El sistema sólo funcionará perfectamente cuando la Asamblea esté integrada por hombres honestos y responsables. Pero se hace más necesario, al suprimirse las elecciones de medio período. La oposición de las Cámaras tendrá la oportunidad de interpelar públicamente a los ministros que no cumplan con sus deberes y obligaciones.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ defendió nuevamente la tesis de la moción planteada. Dijo que la tesis era democrática y valedera. En Costa Rica el Poder Ejecutivo se ha hipertrofiado. Lo prudente es singularizar cada Poder. La tesis es saludable para los intereses del país. ¿Cómo es posible que el pueblo, representado en la Asamblea, no pueda incidir en la marcha del gobierno? ¿Cómo es posible que una Asamblea popular no tenga la facultad de censurar a un Ministro torpe o inescrupuloso? Mientras el Ministro sirve los propósitos del pueblo, no tiene por qué temer un voto de censura por parte de la Asamblea.

El señor ESQUIVEL intervino en el debate para combatir la tesis propuesta. Empezó afirmando que la modalidad política del país no necesita ni quiere el sistema semi-parlamentario. La moción no es sino el primer paso a una serie de mociones que tienden a establecer en Costa Rica este sistema. Si sólo se aprueba la moción escueta que se está debatiendo, y no las otras complementarias, el país vivirá no un sistema semi-parlamentario, sino un régimen parlamentario absoluto. Agregó que a un ministro se le puede traer a la Asamblea, si ha cometido “errores graves” a juicio de ésta. Y nada es más subjetivo que la calificación de un error. Si una mayoría de la Asamblea piensa que un ministro, en caso determinado, ha cometido un grave error, éste puede alegar que lo hecho por él no es un error. La Asamblea, entonces, lo censura. Cae el ministro. Y si el tiempo viene a demostrar que el ministro estaba en lo cierto, se habrá cometido una injusticia irremediable. Lo más prudente y aconsejable es que cada Poder se entienda con sus propios problemas, y no se meta en los asuntos de otro Poder. Este criterio -observó- hace poco fue adoptado por la misma Asamblea, al acordar que la Corte Suprema de Justicia no debe ser la llamada a levantar la inmunidad del diputado, por ser esta materia propia de la esfera de acción de la Cámara. Si en aquella oportunidad las razones que motivaron la resolución de la Asamblea fueron buenas, no veo por qué ahora se contradiga el criterio sustentado anteriormente. Añadió que el régimen semi-parlamentario encerraba grandes peligros para una democracia como la nuestra, que no está acostumbrada ni preparada para eso. De adoptarse ese sistema, lo que ocurrirá es que la politiquería se esté agitando constantemente. El país vivirá una especie de estado de oposición entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Apuntó que la hegemonía de un Poder sobre los otros en una democracia, siempre es repulsiva. Lo justo es un equilibrio de los diversos Poderes. Terminó diciendo que no se podía meter al país en un experimento cuya trascendencia no se conoce y que bien podría ser de fatales consecuencias para el país.

El Representante ZELEDON expresó que votaría la moción en debate, por estimarla beneficiosa para los intereses nacionales. Dijo que se quería dar a las funciones gubernativas un sentido de profunda responsabilidad. La fuente de muchos de los males que en los últimos tiempos ha padecido el país, se ha debido precisamente a esta falta de responsabilidad de los hombres de gobierno. Añadió que la moción no tenía otro matiz de parlamentarismo que el de que la Asamblea vigilara, en forma más eficiente la conducta del gobierno. Se refirió luego a las exageradas atribuciones que ha tenido el Poder Ejecutivo, lo que ha ocasionado que se llegue a la Presidencia, no a trabajar, a sacrificarse por la patria, sino en aras de intereses personales. El día que en Costa Rica la primera magistratura fuera, antes que el primer honor otorgado a los costarricenses, motivo de sacrificios y dedicación absoluta de quien la ejerce, los candidatos a la misma se reducirán grandemente. Agregó que era necesario que la Asamblea interviniera, cuando un ministro está perjudicando con su actuación al país.

El Representante MONGE ALFARO expuso su criterio favorable a la tesis de la moción en debate. Dijo que la responsabilidad en los hombres de gobierno, debe ser un propósito a cumplir para el mayor bienestar de la vida nacional. Si un Ministro sabe que, mediante un precepto constitucional, puede merecer un voto de censura, tendrá sumo cuidado en que su gestión ministerial sea lo más perfecta posible. La moción tiende a que no ocurra que un ministro ocupe su elevada posición por méritos adquiridos en la campaña política o por su amistad con el Presidente. Por otra parte, de aprobarse la moción, en el futuro los Presidentes tendrán el cuidado de integrar sus gabinetes con los hombres más capaces y responsables. La medida consolida la responsabilidad gubernativa. Con respecto al argumento esbozado por parte de algunos señores diputados, de que el país no está preparado para un sistema como el que se propone, declaró que no se podía estar resolviendo los problemas de carácter constitucional, si nos atamos a los vicios de la politiquería nacional. Es necesario tratar de purificar el ambiente costarricense. Todas aquellas medidas que tienden a elevar la política nacional deben ser apoyadas, brindárselas al pueblo de Costa Rica. Añadió que era necesario ir contra ese espíritu conservador que ha caracterizado la historia de Costa Rica. Ha llegado el momento de dar medidas nuevas, renovadoras, que le deparen al país un mayor bienestar. Terminó diciendo que la vida nacional es un único proceso, no una división irrestricta de poderes. En lugar de propugnar la exclusión, debe propugnarse la armonía.

El Diputado ROJAS ESPINOZA se pronunció en contra de la moción planteada. Observó que la moción implicaba el concepto de la responsabilidad ministerial, que ha tenido su origen en Inglaterra. El sistema parlamentario se originó en Inglaterra, de acuerdo con la psicología de su pueblo. Se debió a un largo proceso evolutivo del pueblo inglés. Añadió que todas las imitaciones que en otros países se han hecho del sistema inglés han fracasado, precisamente por tratarse de imitaciones. Dentro de la teoría constitucional -expresó luego- no se puede fortalecer un Poder en perjuicio del otro. Parece que la tendencia es limitar las atribuciones del Poder Ejecutivo hasta convertirlo en una figura simbólica, en una especie de Rey de Inglaterra. Aunque estoy porque se interpele públicamente a los ministros, no estoy de acuerdo en que puedan ser renunciados por un pronunciamiento de la Asamblea.

El diputado VARGAS FERNANDEZ expuso su criterio adverso a la moción suscrita por la fracción Social Demócrata, que no es otra cosa que una porción de un todo, que trata de implantar en Costa Rica el sistema semi-parlamentario. Dijo que estaba de acuerdo en que los Ministros fueran llamados al seno de la Asamblea para ser interpelados públicamente, pero que no votaría la moción porque tiende a establecer el sistema semi-parlamentario. De ahí que estaba dispuesto a aprobar la moción que se presentara sobre el artículo 239 del Proyecto del 49, que se refiere a que los ministros podrán ser interpelados por la Cámara, pero nada más. Dijo que el sistema semi-parlamentario es una mezcla de dudosos resultados. El sistema parlamentario, que nació en Inglaterra, responde a una tesis. No puede mezclarse con el presidencialista, que tradicionalmente ha regido en Costa Rica. Añadió que el sistema propuesto en la moción, no podía aceptarse en nuestro país, por cuanto el Poder Legislativo no tiene participación en la integración del Gabinete. El Presidente es el que elige a sus colaboradores libremente. Tal práctica debe quedar en manos del Ejecutivo. Observó que no era cierto que un ministro torpe continuara en su cargo, por cuanto el Presidente lo iba a renunciar. Se supone que cuando un ministro actúa torpemente, también resulta afectado el propio Presidente de la República. El diputado GAMBOA manifestó que en la práctica ocurría lo contrario a lo apuntado por el compañero Vargas Fernández, pues el Presidente se empeña siempre en mantener a un ministro torpe, a pesar de la opinión pública, lo que no es conveniente, ni para el propio mandatario, ni para los intereses generales del país. La Asamblea tiene el derecho de criticar a un ministro y provocar su caída, si está cometiendo graves errores o desaciertos, lo que es democrático. De aprobarse la moción en debate, se obliga al Presidente a ser más responsable en el momento de integrar su gabinete, pues si lo hace con hombres incapaces, se expondrá al voto de censura de la Asamblea.

El diputado VARGAS VARGAS de nuevo intervino en el debate para decir que en Costa Rica era raro el Presidente que haya conocido a conciencia los problemas de la nación. Siempre se han dado palos de ciego en materia administrativa. La moción persigue una mayor vigilancia de parte de la Asamblea en los asuntos de gobierno, lo que es muy saludable para el país. Agotado el debate en torno a la moción de la fracción Social Demócrata, se sometió a votación, habiéndose aprobado.

Artículo 5º.- La Mesa manifiesta que se discutirán los artículos 78 y 79 de la Constitución del 71, cuya discusión se había propuestos por la Asamblea.

Sobre el artículo 78 [116] se presentó la siguiente moción de la Comisión de reformas del Unión Nacional: “La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses divididos en dos períodos, así: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente”. “Transitorio. La primera Asamblea Legislativa que se elija conforme a esta Constitución, se instalará el primero de noviembre de 1953. Sus sesiones ordinarias estarán divididas en dos períodos, así: del primero de noviembre al treinta y uno de enero, y del primero de mayo al treinta y uno de julio. El ciudadano que resulte elegido Presidente de la República, y los diputados escogidos para integrar la Asamblea Legislativa en las elecciones que habrán de verificarse en 1953, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea el Presidente desde el ocho de noviembre de ese año hasta el ocho de mayo de 1958, y los diputados desde el primero de noviembre de 1953 hasta el treinta de abril de 1958, a fin de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el ocho de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el primero de este mes, y las elecciones presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente”.

Sobre el mismo artículo 78 se presentaron las siguientes mociones del diputado LEIVA: “La Asamblea se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada y habrá dos períodos de sesiones ordinarias de tres meses cada una que se iniciarán en la fecha indicada y el 16 de setiembre. Transitorio. “Los diputados a la próxima y siguientes Asambleas Legislativas, iniciarán su primer período de sesiones ordinarias, el ocho de noviembre del año de su elección, por el término de tres meses. Los diputados que deben entrar en funciones en noviembre de 1953 desempeñarán sus cargos hasta el treinta de abril de 1958”.

El diputado ESQUIVEL explicó los alcances de la moción por ellos suscrita. Dijo que no se justificaba que el Congreso sólo laborara tres meses en sesiones ordinarias, por lo que habían ampliado ese plazo a seis meses, divididos en dos períodos. También se acordó incluir el concepto de lo que se entiende por una legislatura. Sometida a votación la moción del Unión Nacional, fue aprobada.

El diputado LEIVA acordó retirar su moción.

Con respecto al transitorio de la moción de los señores Esquivel y compañeros, hubo un debate prolongado en que participaron varios representantes.

El señor Zeledón sugirió, para obviar toda dificultad, que la Asamblea nombrara un Presidente Provisional del 8 de noviembre al 8 de mayo de 1950 y que la Asamblea se declare en Congreso, hasta tanto no se integre el próximo Congreso, que deberá asumir sus funciones con el señor Ulate el 8 de mayo. El diputado Vargas Fernández presentó varias objeciones al transitorio propuesto. Señaló que el mismo significaba una violación del pacto Ulate-Figueres, por cuanto establece que la próxima Asamblea Legislativa se instalará el primero de noviembre, y no el ocho, fecha en que terminará de surtir sus efectos el mencionado pacto. El diputado CHACON JINESTA sugirió que se pospusiera la discusión del transitorio, por cuanto la situación actual que lo motiva bien puede variar en el futuro, a lo que se opuso el señor Arroyo. El representante Vargas Fernández, intervino en el debate para decir que la Junta no ha enviado ninguna comunicación haciendo renuncia de la prórroga de su período de gobierno, acordada por la Asamblea. Antes de votarse el transitorio, es indispensable que la Junta mande una comunicación al respecto. El diputado ARIAS expuso que posiblemente no votaría la moción -aunque está de acuerdo con ella- por las razones aducidas por el señor Vargas Fernández. Dijo que hasta por un deber de cortesía la Junta tiene la obligación de comunicar a la Asamblea, por una simple nota, que ha renunciado a la prórroga. Aclaró sin embargo, que no estaba dudando de la seriedad de la Junta y si habían decidido entregarle el poder al señor Ulate el próximo ocho de noviembre, así lo harán, pero que estaban en el deber de comunicar a la Asamblea esta decisión, a efecto de que se considere revocado el acuerdo de la Cámara que otorgó la prórroga. El representante ESQUIVEL manifestó que la objeción carecía de importancia, por cuanto don Otilio Ulate y don José Figueres firmaron un Manifiesto dirigido al país, que se publicó en los diarios nacionales, mediante el cual la Junta se obligaba a entregar el poder al primero el ocho de noviembre, haciendo renuncia expresa de la prórroga concedida por la Asamblea.

Los representantes VARGAS FERNANDEZ y ARIAS BONILLA de nuevo intervinieron en el debate para insistir en su punto de vista de que antes de votar el transitorio propuesto, era necesario que la Junta enviara una comunicación a la Asamblea notificándola oficialmente del acuerdo suscrito con el señor Ulate, mediante el cual han hecho renuncia de la prórroga. El diputado Arroyo sugirió que se suspendiera el debate, a efecto de dirigir una excitativa a la Junta en el sentido propuesto. El señor ZELEDON se opuso a que se dirigiera una excitativa a la Junta. Agregó que el Manifiesto suscrito por los señores Ulate y Figueres no le parecía documento suficiente para proceder en un sentido determinado.

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.