Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 70

No. 70.- Septuagésima Acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dieciocho de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta, Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se acordó por unanimidad conceder permiso al Diputado Fournier Acuña por cuatro semanas, a partir del dieciocho de los corrientes, por ausentarse del país para asistir a la Sexta Conferencia Interamericana de Abogados, que se reunirá en la ciudad de Detroit, Estados Unidos.

Artículo 3º.- Se dió lectura a la correspondencia:

a) Telegramas en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser electos Diputados.

b) Memorial suscrito aproximadamente por doscientas firmas, dando cuenta a la Asamblea, del arresto cometido contra varios dirigentes obreros por el oficial Tranquilino Granados, mientras un grupo de trabajadores de Artes tipográficas se encontraba reunido. Los firmantes piden la intervención de la Asamblea, en este asunto. (*)

A instancias del Representante ZELEDON se acordó transcribir el mencionado Memorial a conocimiento del señor Ministro de Seguridad, para que se lleven a cabo las investigaciones del caso, a fin de dar curso a la denuncia planteada por los trabajadores.

Artículo 4º.- El diputado SOLORZANO presentó moción de revisión del inciso 23 del artículo 82 aprobado ayer, para que se suprima. El proponente de la moción declaró que el inciso aprobado, sobre el cual ha pedido revisión, posiblemente va a traer en el futuro perjuicios al país, ya que Costa Rica no vive un sistema parlamentario y la Asamblea no tiene ninguna intervención en el nombramiento de los Ministros de Gobierno. En el sistema presidencialista que vivimos, es el Mandatario quien integra libremente su Gabinete, sin ninguna participación por parte de la Asamblea, por lo que no es lógico ni conveniente otorgarle esta facultad de tumbar a un Ministro, si ha cometido un error a juicio suyo. Agregó que si en el futuro una Asamblea censura a un Ministro, lógicamente la censura también va enderezada contra el Presidente de la República, y en consecuencia se caerán tanto el Ministro como el propio Mandatario, con los perjuicios consiguientes para el país. La reacción natural del que ejerce el Poder Ejecutivo será la de lograr mayorías más sumisas en las Cámaras, a fin de evitar un voto de censura contra uno de sus ministros.

Se aprobó la revisión planteada.

El señor ZELEDON mantuvo su criterio favorable al mantenimiento del inciso sobre el que se ha pedido revisión a fin de suprimirlo. Dijo que no se había hecho más que un pequeño ensayo de responsabilidad, que no tiene la trascendencia que se le ha imputado. Lo aprobado hasta ahora es que si un Ministro se extralimita en sus funciones o comete graves errores, el Congreso tiene derecho de llamarlo a cuentas. Es cierto que la interpelación a los Ministros se ha practicado en Costa Rica por los anteriores Congresos, pero es conveniente que la facultad de la Asamblea quede consignada como precepto constitucional. El voto de censura a un Ministro es la consecuencia lógica de que el interpelado, no supo responder satisfactoriamente a los cargos formulados contra su actuación. Lo que sigue después –aclaró– no es asunto que nos atañe. Concluyó diciendo que mantenía su criterio favorable a una medida que consideraba beneficiosa para los intereses del país.

Puesta a votación la moción de fondo fue desechada.

Artículo 5º.- En consecuencia se continuó en la discusión del transitorio del artículo 78 según la moción suscrita por los señores Esquivel y compañeros.

El Diputado ARROYO expresó que ya no existía ningún inconveniente para que se votara el transitorio, en vista de las declaraciones del señor Ministro de Gobernación y Vice-Presidente de la Junta, don Fernando Valverde, en las que dice, una vez que regrese a la capital don José Figueres, enviará a la Asamblea la comunicación oficial de que la Junta ha renunciado a la prórroga de su período de gobierno otorgado por la Asamblea. El representante ARIAS se opuso a que se votara el transitorio, por cuanto significaría una descortesía para la Junta si, después de las declaraciones del señor Valverde, la Asamblea no espera la nota. Agregó que no había prisa alguna en posponer la discusión del transitorio, por dos o tres días de más, mientras llega a la capital el señor Presidente de la Junta.

El señor ZELEDON expresó que no votaría el transitorio propuesto por las razones siguientes: 1) Los proponentes de la moción dan como un hecho que las próximas elecciones de diputados se llevarán a cabo en octubre de este año. Dijo que dudaba que esas elecciones se pudieran efectuar en esta fecha, por una serie de circunstancias que expuso. Sugirió que las elecciones se efectuaran en febrero, durante la época seca, para evitar así los inconvenientes de una elección en pleno invierno. La Asamblea Constituyente se podría convertir en Congreso por un tiempo limitado, es decir, hasta el 8 de mayo, fecha en que deberá iniciar sus labores la Asamblea elegida en febrero. Si la Junta abandona el poder el 8 de noviembre, tal y como lo ha prometido, la Constituyente bien puede nombrar un Presidente Provisional por el tiempo comprendido entre el 8 de noviembre y el 8 de mayo de 1950. Para ejercer ese cargo, la Asamblea podría escoger a don Otilio Ulate. En ese sentido planteó la siguiente moción: “Para que si llegare a confirmarse oficialmente que la Junta de Gobierno no desea hacer uso de la prórroga de su período de mando que le fue concedida por esta Asamblea Constituyente y persiste en el propósito anunciado por la vía periodística, de entregar el mando de la República el 8 de noviembre próximo, se nombre a don Otilio Ulate Blanco para que ejerza el Poder Ejecutivo en calidad de Presidente Provisional hasta el 8 de mayo venidero”.

El Representante ESQUIVEL apuntó que no existía ningún inconveniente para que se votara la moción por ellos suscrita. Agregó que si se estaba en el camino de las descortesías, no podría haber mayor descortesía para el señor Ministro de Gobernación si no se aprobaba la moción, hasta tanto no llegara la nota anunciada por éste, pues de otro modo se podría suponer que la Asamblea duda de la palabra del señor Valverde.

El Diputado ARIAS insistió en su punto de vista anterior. Dijo que si la Junta, por conducto de su Vice-Presidente, había anunciado el envío de la comunicación sobre la renuncia a la prórroga, un elemental deber de cortesía para con aquélla exige que la Asamblea espere la llegada de la mencionada comunicación.

El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada por ser contraria al pacto Ulate-Figueres, ya que en la misma se establece que el próximo Congreso se reunirá el 1º de noviembre y el mencionado Pacto otorga a la Junta el derecho de gobernar sin Congreso hasta el 8 de noviembre, lo que está en pugna manifiesta con el Pacto. Por otra parte -agregó- es necesario que el inconveniente de efectuar dos elecciones en invierno se reduzca al mínimo. La segunda elección bien podría evitarse que se llevara a cabo en invierno. En ese sentido dejó planteada una nueva fórmula que dice: “La primera Asamblea que se elija conforme a esta Constitución se instalará el 8 de noviembre de 1949 y cesará en sus funciones el 30 de abril de 1954. Los Vicepresidentes nombrados ejercerán sus cargos del 8 de noviembre de 1949 al 8 de mayo de 1954”.

Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue desechada.

Se discutió luego la moción del Representante ZELEDON. El proponente de la misma usó de nuevo de la palabra para explicar brevemente los alcances de la misma. El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que era inoportuna toda discusión en torno a la moción del señor Zeledón, por cuanto éste la condicionaba a una comunicación oficial por parte de la Junta a la Asamblea, renunciando a la prórroga de su período. Añadió que esa nota debía de esperarse, no porque dudara de la seriedad de la Junta, sino porque tal comunicación oficial debe constar expresamente en las actas y en los documentos emanados de esta Asamblea Constituyente. Luego instó al autor de la moción para que la aplazara a juicio de la Mesa, lo que el señor Zeledón aceptó.

La Mesa sometió a discusión el inciso 13) del artículo 82, que se había acordado posponerlo. Sobre el mencionado inciso se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice así:

“Decretar la enajenación o aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Los ferrocarriles y muelles nacionales y los aeródromos y aeropuertos, mientras estén en servicio.

b) Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público, o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República.

c) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional; y

d) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los alcances a, b, c y d anteriores sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión”. Alrededor de esta moción se suscitó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado CASTRO sugirió que se dijera “los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales mientras estén en servicio”. El señor MORUA explicó que existen muchos aeropuertos que son particulares, por lo que debía aclararse que el inciso se refería a los aeropuertos internacionales.

El Representante VOLIO SANCHO expuso dos objeciones en cuanto a la redacción del inciso en la forma propuesta. Dijo que se había variado el sentido de la Carta del 71 en lo que se refiere a los muelles y ferrocarriles nacionales que de ninguna manera deben salir del dominio de la nación, ni darse en explotación a particulares. Agregó que el aparte b) estaba mal redactado, puesto que el concepto “toda fuente de energía” es a la vez, muy lato y vago. Los proponentes de la moción aceptaron las observaciones anteriores, modificándola en la forma propuesta. El

Diputado VOLIO JIMENEZ aclaró que los conceptos aeropuerto y aeródromos, de acuerdo con el Diccionario de la Academia son sinónimos o equivalentes.

Se acordó votar la moción dividida en dos partes, con las modificaciones aceptadas por los proponentes de la misma. En consecuencia, se procedió a votar la primera parte: “Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación”. Sobre esta parte, el Diputado GONZALEZ HERRAN, presentó moción para que se dijera “Bienes inmuebles”, ya que para la enajenación de los bienes muebles, el Ejecutivo no necesita la autorización de la Asamblea. A esta moción se opusieron los señores Esquivel, Ortiz, Volio Jiménez, Chacón y Jiménez Quesada, por considerarla perjudicial. El autor de la moción, entonces, decidió retirarla. El Representante BAUDRIT GONZALEZ declaró que se hacía necesario establecer una diferencia entre los bienes propios de la nación -ríos, mares, aire, etc.- y los que pertenecen al Estado. El Estado como cualquier persona moral, tiene derechos y deberes. Es dueño de muchos bienes muebles e inmuebles. Los bienes del Estado pueden ser vendidos. De ahí que es indispensable hacer la diferencia entre lo que se entiende por bienes del Estado y por bienes de la nación.

Puesta a votación la primera parte de la moción, fue aprobada.

Se discutió luego la parte segunda, que dice: a) No podrán salir definitivamente del dominio del Estado: Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio nacional”.

El Diputado CHACON dijo que debía respetarse la redacción de la Carta del 71, pues dentro del concepto “cualquier otra fuente de energía”, cabían, por ejemplo, las instalaciones de las fincas movidas por la fuerza del viento, motores, etc. Nadie pensará que estas fuentes de energía son del dominio público. El señor ESQUIVEL explicó que la redacción del mencionado inciso no era otra que la del artículo 1º de la Ley que nacionalizó la energía eléctrica. Agregó que esa ley tenía muchos años de estar en vigencia, sin que hubiere provocado dificultad alguna.

El Representante ACOSTA PIEPPER expresó que la Asamblea tenía la obligación de ponerse a tono con los tiempos que corren, introduciendo el concepto de que todos los minerales radioactivos y sustancias utilizables en la obtención de energía atómica, son de poder del Estado.

El señor ESQUIVEL aclaró que en teoría las fuentes de energía del Estado son aquellas capaces de un monopolio, por particulares.

Lo que se pretende es que ciertas fuerzas de una gran importancia, no caigan en manos de particulares. Se acordó votar la segunda parte dividida, a su vez en tres partes. La primera de ellas dice: “No podrán salir definitivamente del dominio del Estado”, se aprobó. La segunda, “a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público” también fue aprobada. La tercera, “o de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República”, se desechó.

Se discutió luego la parte tercera: “b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de Petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas en el territorio nacional”. El Diputado VOLIO SANCHO sugirió que el aparte b) se adicionara con el párrafo siguiente “los minerales y piedras preciosas”. En ese sentido planteó una moción, la que fue combatida por los Representantes Volio Jiménez, Gómez, Arroyo y Herrero. Votada la parte tercera, se aprobó. Fue desechada la adición propuesta por el señor Volio Sancho. También se aprobó la parte, cuarta, aparte c) que se refiere a los servicios inalámbricos.

Se discutió la última parte que dice: “Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión. Los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser enajenados ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

El Representante ARIAS sugirió que se incorporara el concepto de que tampoco podrán ser gravados, lo que aceptaron los proponentes de la moción. Sin embargo, el señor ESQUIVEL declaró que votaría el aditamento, pero en la inteligencia de que se reservaba el derecho de estudiar los expedientes legislativos que motivaron la reforma constitucional de los años 36 y 37, a fin de recabar las razones que se tuvieron para no incluir el concepto de que los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser tampoco gravados en forma alguna. El Diputado CHACON expresó que estaba con el inciso, pero que lo consideraba muy drástico, pues hay ocasiones en que el Estado podría verse en la necesidad de deshacerse de un ferrocarril o muelle que no le está produciendo ningún servicio o utilidad. El Representante VOLIO JIMENEZ explicó brevemente los alcances de la reforma constitucional de los años 36 y 37. Agregó que se podría votar la moción en la forma propuesta pues se entiende que el que no puede vender, pues lógicamente no puede hipotecar o gravar. El Diputado PINTO manifestó que las restricciones apuntadas estaban bien para las épocas pasadas, pero que no se justificaban en los momentos actuales, ya que la mayoría de los ferrocarriles dejan sólo pérdidas. De ahí que sea el Estado el único que los explote.

Sometida a votación la última parte, fue aprobada.

El Diputado ACOSTA PIEPPER presentó moción para agregar al aparte b) el párrafo siguiente, después de “sustancias hidrocarburadas”, “así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de la energía atómica”. Sometida a votación, fue aprobada.

En consecuencia, el inciso 13 se leerá así: [121.14]

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de energía atómica; y

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial, por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles y muelles nacionales no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directamente o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las 6:45 de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

(*) Como la reproducción completa de los memoriales y comunicaciones que se originaron en la tramitación de esta queja resultaría muy extensa, y es material que corresponde a diversas sesiones, la Comisión que ordena estas Memorias ha creído mucho más conveniente, por todo, hacer la siguiente reseña:

En el memorial sin fecha a que se refiere esta Acta los quejosos denunciaban que, estando reunidos los trabajadores tipográficos para constituir un sindicato se presentó una “patrulla” la cual se llevó “detenidos a cinco dirigentes y les manifestó que sólo con un permiso del Ministerio de Trabajo no serían interrumpidas las reuniones sindicales”.

“Para ajustarnos a ese extraño requisito -nunca hasta ahora exigido- una comisión se apersonó al Ministerio de Trabajo en solicitud del permiso para poder celebrar tranquilamente sus reuniones; pero el Ministerio de Trabajo negó categóricamente el permiso, pretextando no tener autorización de la Junta de Gobierno para hacerlo”.

“Planteamos esta grave situación a la Asamblea, a fin de que asuma su función soberana plena y tome las medidas que crea pertinentes para asegurar a los ciudadanos por lo menos, los derechos que contemplan las disposiciones legales en vigencia y pongan coto a los desmanes de quienes se auto-colocan por encima de las leyes y de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Los quejosos antes expresan que recurren a la Asamblea porque es, “el único organismo de Gobierno que actualmente tiene poderes emanados de elección popular, -cualquiera que sea la forma en que ésta se haya producido-, es la Asamblea Nacional Constituyente”. “La existencia de una Constituyente es incompatible con un régimen de irrespeto a las leyes que han quedado subsistiendo”. “El artículo 33 de la Constitución, en la parte que han dejado vigente los militares, asegura a todos el derecho de reunirse sin armas; y el artículo 55 asegura a los trabajadores el derecho de sindicalizarse”.

La Asamblea, con fecha 19 de mayo, transcribió este memorial al Ministro de Seguridad Pública. El Sr. Aquiles Bonilla Gutiérrez, atentamente contestó por telegrama informando que había ordenado una información, (Acta Nº 72). El 24 de mayo (Acta Nº 75), llegó la información, consistente en las manifestaciones de dos sargentos de Policía y un Guardia Fiscal que habían participado en los hechos, y una comunicación del Mayor T. Granados Ch., Primer Comandante de la Primera Sección de Policía. Este informaba que se trataba de una reunión de elementos comunistas que el día 11 se desarrollaba en los altos de la Cafetería “Los Ángeles”, en el barrio del mismo nombre, sita en calle 12, avenida 12, y que el dueño del local había expresado “estar lejos de imaginarse que lo iban a ocupar para instalar una imprenta con el propósito de poner en circulación un periódico con titular de “Claridad, periódico de ideas comunistas”.

Los rondas declararon que ellos no habían detenido a nadie, que “... el Mayor Granados nos ordenó por medio del teléfono que la reunión podía llegar a su fin, pero que los integrantes del Comité principales tales como Gonzalo Sierra, Jorge Eduardo Pacheco etc., nos acompañaran al Cuartel a una declaración más eficiente, pero que no iban en calidad de detenidos; ya que el Mayor hasta les dió permiso de que pidieran un carro y que nosotros los siguiéramos en nuestros carros. A lo que ellos contestaron que no había necesidad y nos acompañaron en el jeep Nº 2 y una camioneta del Resguardo Fiscal”.

“Al llegar los declarantes a este Cuerpo, y digo declarantes ya que se le dió orden al Puerta Adentro y al Fortín de que no se anunciaran como detenidos, conversaron con el Mayor y éste les expuso los móviles de la actitud tomada por el Cuerpo y luego, de la manera más correcta y decente, se les dió la salida, y se les explicó que la próxima vez que hicieran otra reunión, fuera con un permiso del Ministerio arriba descrito”.

El 30 de mayo (Acta 79), la Constituyente recibió un nuevo escrito de réplica del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Artes Gráficas, negando que se tratara de un grupo exclusivamente comunista; y entre otras cosas expone: “A pesar de que nosotros sabemos que no estamos obligados a pedir autorización para celebrar nuestras reuniones sindicales, porque están claros los artículos 33 y 35 antes mencionados, que garantizan la libertad de reunión, solicitamos al Ministro de Trabajo el permiso que nos indicara el Mayor Granados; Este Ministro nos lo negó, alegando como es cierto, que no hay artículo alguno de la Constitución ni del Código de Trabajo que obligue al Ministerio de ese ramo a darlo ni a los trabajadores a pedirlo”.

La Constituyente encontró satisfactorias las amplias informaciones dadas por el Ministro de Seguridad y así lo expresó a este funcionario (Acta Nº 75).- N. de la C.