Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 71

No. 71.- Septuagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit, González, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Solórzano, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón; y los Suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Monge Alfaro y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a varios telegramas y comunicaciones, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

Artículo 3º.- Los diputados Herrero y Castro Sibaja, presentaron moción para que el artículo 82, inciso 13) se agregue un subinciso d), que diga: “d) Los aeropuertos nacionales y municipales mientras estén en servicio”.

La moción anterior fue objeto de un largo debate, en el que participaron varios señores Representantes.

El Diputado GONZALEZ HERRAN criticó que se dijera aeropuertos municipales, en un artículo que trata solamente de los bienes nacionales. Los autores de la moción accedieron a suprimir el concepto anterior.

El señor ESQUIVEL manifestó que mientras no se estudiara un poco más a fondo el asunto, no podría votar la moción.

El Diputado VOLIO SANCHO sugirió a los proponentes que cambiaran el párrafo final del inciso, y no como un aparte especial, lo que aceptaron aquéllos.

El Representante Ortiz expuso sus razones por las cuales no votaría la moción planteada. Dijo que los aeropuertos no eran estables. A menudo cambiaban de lugar y muchas veces necesitaban ser ampliados. Además, de acordarse esta disposición bien se podría poner obstáculos a empresas nacionales o extranjeras que desearan financiar un aeropuerto.

El Diputado CHACON expresó que aprobando la moción no se cometía el peligro al que se había referido el señor Ortiz, puesto que ninguna empresa extranjera inversionista, va a gravar bienes inmuebles del Estado: que votaba la moción, porque no existía razón alguna para excluir a los aeropuertos.

Sometida a votación, fue aprobada.

El Diputado ARROYO presentó la siguiente moción: “para que se agregue al inciso a) del inciso 13), el párrafo que dice: “O de cualquiera otra fuente de energía en el territorio de la República, siempre que tales fuentes pudieran ser susceptibles de monopolio particular”. El Diputado ROJAS ESPINOZA aclaró que el artículo 23 de la Carta del 71 prohíbe toda clase de monopolios en manos de particulares, por lo que no le parecía conveniente la moción anterior. El señor ARROYO decidió retirarla.

No habiéndose presentado otra moción sobre el inciso 13 del artículo 82, deberá leerse así:

“Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

No podrán salir indefinidamente del dominio del Estado:

a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en territorio nacional.

b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizables en la obtención de energía atómica.

c) Los servicios inalámbricos.

Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por particulares mediante concesión especial por tiempo limitado, y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión.

Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras estén en servicio-, no podrán ser enajenados, gravados, ni arrendados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.

Artículo 4º.- Se discutió luego el inciso 16 del artículo 82, que había quedado pendiente por acuerdo de la Asamblea.

Sobre el inciso se presentó la siguiente moción de los señores Facio y compañeros, para adicionar el inciso 16) del artículo 82 de la Constitución, con el siguiente párrafo: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión, requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado TREJOS sugirió a los proponentes de la moción anterior dividirla en dos partes, para su discusión, lo que se aceptó.

El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría ninguna de las dos partes de la moción, por cuanto considera absolutamente innecesario que en una disposición constitucional se establezca la obligación que tiene la Asamblea de recabar la opinión de los organismos técnicos especializados, cuando se discuten materias que los afecten directamente. Siempre los Congresos han consultado a los organismos técnicos, aun cuando no existía la obligación. No se puede concebir que una cámara responsable no consulte a los técnicos en casos muy especiales.

Sometida a votación la primera parte, que dice: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”, fue aprobada.

En cuanto a la segunda parte de la moción, el Diputado ARROYO expresó que no la votaría por considerar que una Asamblea Legislativa es la máxima representación popular y no tiene por qué someterse al pronunciamiento de los organismos técnicos, lo que significaría una mengua de la soberanía de que está investida. Si una mayoría de los Diputados está de acuerdo en desechar el dictamen de los técnicos, el voto de la mayoría es el que debe prevalecer. Añadió que le parecía muy peligroso extender el derecho de veto a organismos técnicos.

El Diputado FACIO hizo uso de la palabra para referirse al sistema de la ley extraordinaria. Dijo que en la misma Constitución del 71 se prevén una serie de leyes para cuya aprobación se requieren, cuando menos, los dos tercios de los votos de la Cámara, entre otras, las leyes para establecer monopolios particulares, para la contratación de empréstitos externos, para la supresión de garantías, para imponerle al ejercicio de la propiedad privada ciertas restricciones de carácter social. Se trata de leyes especiales que requieren una mayoría especial. ¿Puede considerarse esto como una disminución del poder soberano de la Asamblea? No. Lo que pasa es que la soberanía, como la libertad, no puede concebirse como algo ilimitado, indefinido, como una carencia de restricciones. La soberanía y la libertad son conceptos que, si deseamos que operen bien, deben ser concebidos y organizados en forma relativa y correlativa a otros valores. Si se enfoca desde este punto de vista nuestra moción -agregó- se entenderá mejor esa exigencia de los dos tercios de votos, para que la Cámara se aparte de la opinión del organismo técnico consultado. Lo que sucede con nuestra moción es que se ha extendido ese requisito de los dos tercios a casos nuevos, no contemplados en la Carta del 71, y se ha extendido porque el mundo de hoy es más complejo que el de 1871. En el supuesto de que el criterio del organismo técnico coincida con el de la mayoría de la Asamblea, la ley pasará por simple mayoría, caso de excepción del que no se quejarán los defensores absolutos de la libertad de la Asamblea. Hay actividades del Estado muy complejas, que requieren un trato especial. Los organismos bajo cuya responsabilidad están esas actividades complejas y difíciles, son también organismos representativos del pueblo, por cuanto son del Estado. Lo que se pretende es que la Asamblea y estos organismos colaboren, con el objeto de dar al país las mejores leyes. El Diputado ARIAS BONILLA declaró que no votaría la moción planteada, aún cuando pensaba que los problemas monetarios son de gran trascendencia para la vida del país y necesitan, en consecuencia, ser resueltos en la mejor forma. Dijo que no había votado la primera parte de la moción porque no concebía que un Congreso resuelva un asunto sobre la paridad de la moneda, sin consultar antes al organismo encargado de la regulación monetaria. Por otra parte, esos asuntos no son presentados al Congreso por iniciativa propia, sino que han sido enviados por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y acompañados siempre del dictamen de los técnicos. Agregó que existía otra razón poderosa que lo movía a no votar la moción: El hecho de que los técnicos se equivocan a menudo. Aclaró que respetaba el criterio de los técnicos, pero que no debe establecerse que la Asamblea lo seguirá en una forma absoluta, pues en muchas ocasiones los mismos técnicos se equivocan, con los perjuicios consiguientes. Para reafirmar su tesis, se refirió concretamente a actuaciones del Consejo Emisor del Banco Nacional que han trastornado la economía nacional. El Banco Nacional ha cometido graves errores, que hoy pesan sobre la economía del país.

El Representante FACIO aclaró que él había admitido desde el principio la posibilidad de que los mismos técnicos se equivocan. Como humanos que son, no se puede creer que sean infalibles. Previendo esta circunstancia, en la moción se establece que la Asamblea bien puede apartarse del criterio de los técnicos, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Puede darse perfectamente el caso de que un organismo técnico, por error, inexperiencia y hasta por mala fe, vierta un dictamen inconveniente para los intereses nacionales. A la Cámara le queda el recurso de rechazarlo, si así lo acuerdan las dos terceras partes de sus miembros, y no le faltará esa cifra si el dictamen es en realidad erróneo o malicioso.

Sometida a votación la segunda parte de la moción, fue desechada. En consecuencia el inciso 16) del artículo 82, deberá leerse así: “Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria”. [121.17]

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del artículo 83 de la Constitución del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional, que dicen así respectivamente:

“No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente que ejerza la presidencia al tiempo de la elección; 2º.- Los Ministros de Gobierno; 3º.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 4º.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. 5º.- Los militares en servicio activo; 6º.- Los miembros de los cuerpos directivos y los agentes de las instituciones autónomas; y 7º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el grado segundo de consanguinidad o afinidad, inclusive”.

“No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente, o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; 2º.- Los Secretarios de Estado; 3º.- Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; 4º.- Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Electoral; 5º.- Los militares en servicio activo; 6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía; 7º.- Los miembros de los Cuerpos Diplomáticos y los Gerentes de las instituciones autónomas, siempre que hubieren ejercido sus cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; y 8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive”.

El Representante MONGE ALFARO, a nombre de la fracción Social Demócrata, retiró la moción por ellos suscrita a fin de dar curso a la del Unión Nacional.

Se acordó votar la moción en partes.

Fue aprobado el inciso 1).

En cuanto al inciso 2), el Diputado ZELEDON sugirió que se dijera, en lugar de Secretarios de Estado, los miembros del Gabinete. El Diputado ARROYO expresó que bien podía votarse el inciso en la forma propuesta, sin perjuicio de variarlo más tarde, si es que en definitiva la Cámara se pronuncia por la tesis de los Ministros responsables, y no por la de simples colaboradores del Ejecutivo. El señor CHACON propuso que la prohibición para que las personas incluidas no pudieran ser electas Diputados, debiera ampliarse a un año cuando menos. El Diputado ORTIZ apuntó una duda: de acuerdo con el Código Electoral vigente, los candidatos a Diputados son elegidos por medio del sistema de convenciones populares, por lo tanto un Ministro por ejemplo, no sabe si va o no ser electo candidato, sino hasta muy poco tiempo antes de las elecciones. De acordarse la prohibición sugerida por el señor Chacón, la soberanía de las convenciones populares se restringe en cierto modo. El Representante VOLIO SANCHO manifestó que en lugar de Secretarios de Estado, debería decirse Ministros de Gobierno, ya que al aprobar la Asamblea que la Cámara puede emitir votos de censura contra los Ministros, pues lógicamente se estaba aceptando la responsabilidad ministerial. El señor TREJOS se opuso al cambio de nombres sugerido por don Fernando Volio. Dijo que no lo aceptaba, por cuanto él no estaba de acuerdo con ese sistema parlamentario a medias que se trata de introducir en Costa Rica. El señor ARROYO expresó que la sugerencia del Diputado Chacón debía ser tomada en cuenta. Los proponentes de la moción, aceptaron variar la misma, con el objeto de acoger el principio de que no podrán ser electos Diputados los funcionarios mencionados, si no han renunciado seis meses antes de la fecha de elección.

Sometido a votación el inciso 2), fue aprobado, así como el inciso 3).

Sobre el inciso 4), el Representante GUIDO presentó moción a efecto de ampliarlo con los Delegados Provinciales del Tribunal Supremo de Elecciones.

Los Diputados ARROYO, ESQUIVEL y VOLIO JIMENEZ, se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada por el señor Guido, quien, a instancias de don Arturo Volio, decidió retirar su moción.

Puesto a votación el inciso 4), fue aprobado, así como el inciso 5).

El inciso 6) fue motivo de un corto debate, en el que intervinieron varios Representantes. El señor VOLIO JIMENEZ manifestó que el texto de la Constitución del 71 era claro, pues se refería a autoridades cuya jurisdicción es extensiva a toda una provincia. Los proponentes de la moción acordaron variar la redacción del inciso 6) en la forma siguiente: “Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia”, el que se aprobó.

Se discutió luego el inciso 7). El Diputado ORTIZ expresó que no acertaba a saber el motivo de la prohibición para que los miembros de los cuerpos directivos y los Gerentes de las Instituciones autónomas no pudieran ser electos Diputados. El Representante ESQUIVEL explicó brevemente los motivos que tuvieron para incluir ese inciso. Dijo que era natural que los Gerentes de los Bancos y las Directivas de los mismos, deben estar al margen de la política. Además, ejercen influencia sobre un gran número de personas. El señor ORTIZ expresó que la prohibición le parecía demasiado drástica, por lo que no iba a votar el inciso. El Diputado HERRERO también se pronunció en desacuerdo con la moción. Dijo que no se daba cuenta como los miembros de las Directivas de los Bancos iban a influir en un fuerte grupo de ciudadanos para lograr una Diputación. Agregó que esa medida impediría que elementos muy capacitados de las provincias y los cantones de la República, pudieran ser electos Diputados, por cuanto generalmente forman parte de las Directivas bancarias o de sus agencias en todo el país. El Diputado GONZALEZ HERRAN sugirió que la prohibición se concretara a los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado. El señor PINTO declaró que el inciso no tenía razón de ser. La política que pueden hacer los Gerentes de los Bancos y los miembros de las Directivas, es bien pequeña.

Los proponentes de la moción aceptaron variar el inciso en la forma siguiente: “Los miembros de los cuerpos directivos y los gerentes de las instituciones autónomas del Estado”, el que se aprobó, así como el inciso 8). También se aprobó la adición propuesta por los señores Esquivel y compañeros, acogiendo una sugerencia del Diputado Chacón, y que dice así: “La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. En consecuencia, el artículo 83 de la nueva Constitución, se leerá del modo siguiente: “Artículo 83.- No pueden ser elegidos Diputados, ni ser inscritos como candidatos para esa función:

1º.- El Presidente de la República o el Vicepresidente, o quien lo sustituya, en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección.

2º.- Los Secretarios de Estado.

3º.- Los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia.

4º.- Los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Electoral.

5º.- Los Militares en servicio activo.

6º.- Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a toda una provincia.

7º.- Los miembros de los Cuerpos Directivos y los Gerentes de las Instituciones Autónomas del Estado.

8º.- Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

9º.- La incompatibilidad a que este artículo se refiere afectará a las personas que desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección”. [109]

Se discutió luego el artículo 84 de la Constitución del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de la Comisión de reformas del Unión Nacional, que dicen así respectivamente:

“La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza. No pueden tampoco los Diputados celebrar directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros, o explotación de servicios públicos. La violación de cualquiera de las prohibiciones consagradas en el artículo 80 y en el presente, producirá la nulidad de la credencial del Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones”.

“La función legislativa es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza. Los Diputados no pueden celebrar ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio”.

Se acordó votar la moción del Unión Nacional en dos partes.

El Diputado ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con que el Vicepresidente no pudiera ser electo Diputado. Citó el caso de los Estados Unidos, donde el Vicepresidente es el Presidente del Senado. El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó que había una disposición inadecuada, por cuanto se decía que el Diputado no podía celebrar contrato alguno con el Estado, sin fijar previamente la extensión de los mismos. El Representante VARGAS VARGAS dijo que él entendía la disposición en el sentido de que no volviera a ocurrir lo que le tocó presenciar en el Congreso del que formó parte, cuando algunos Diputados tenían contratos con el Estado para la provisión de piedra, que los enriquecían. El señor CARRILLO explicó que lo que se trataba de evitar eran los privilegios.

Sometida a votación la parte primera, que dice: “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo de elección popular, cualquiera que sea su naturaleza”. Se aprobó.

Se discutió luego la segunda parte de la moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice: “Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio”.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que el principio era muy saludable, pero que debía extenderse a todos los funcionarios de los Supremos Poderes, por lo que tal vez convendría establecerlo como uno de los principios generales.

El Diputado GAMBOA expresó que votaría la moción, aunque encontraba una redundancia pues toda concesión implica privilegio. Sometida a votación la segunda parte de la moción de los señores Esquivel y compañeros, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.