Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 73
No. 73.- Septuagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit, González, Baudrit Solera, Dobles, Facio, Gamboa, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Montealegre, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, Esquivel, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Vargas, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Jiménez Quesada, Lobo, Monge Alfaro y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia. (*)
a) Comunicaciones en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser electos Diputados.
b) Carta del señor Presidente de la Junta de Gobierno, don José Figueres, que dice así: Mayo 20 de 1949.
Señores Secretarios de la Honorable
Asamblea Nacional Constituyente
Don Fernando Vargas Fernández
Don Gonzalo Ortiz Martín.
P. N.Señores Secretarios:
Me permito acusar recibo del atento oficio de ustedes de fecha de ayer, por el cual se sirven solicitar una información que pueda servir de base al pronunciamiento que desea hacer esa Honorable Asamblea, tendiente a definir los alcances del próximo período presidencial.
La Honorable Asamblea Constituyente y el país en general son sabedores, por las publicaciones que hicieron los periódicos, así como por el mensaje que suscribimos el señor Presidente Electo don Otilio Ulate y un servidor de ustedes, de las diversas conversaciones y arreglos políticos efectuados en el transcurso de la semana del dieciocho al veintitrés de abril, de acuerdo con los cuales la Junta de Gobierno que presido convino en continuar ejerciendo el Poder Ejecutivo hasta el 8 de noviembre de este año, a fin de que el traspaso se efectuara en circunstancias de absoluta normalidad, para beneficio de la República. Será pues ese día en el que se hará entrega directa de él a don Otilio Ulate. Puede en consecuencia esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente considerar los hechos que dejo relatados como una renuncia implícita de la prórroga del período de mando de la Junta Fundadora de la Segunda República, que tuvo a bien otorgar esa representación popular por decreto Nº 8 de 24 de marzo de este año.
De los señores Secretarios muy atento servidor.
J. M. FIGUERES F.
(*) Ver anexo en página 172.
Artículo 3º.- El Diputado LEIVA presentó la siguiente moción de revisión: “Pido revisión de lo acordado por la Asamblea al rechazar las interpelaciones y votos de censura a los Ministros y caso de aprobarse, se pongan de nuevo a votación las mociones rechazadas que son los artículos 185 y 187 del proyecto de Constitución enviado por la Junta, las que se entrarán a discutir y votar por partes”.
El proponente de la moción anterior explicó los alcances de la revisión planteada. Dijo que la facultad de la Asamblea para dar votos de censura a los Ministros de Gobierno, se reglamentaba en el Proyecto del 49 en varios artículos más. Al aprobar la Cámara el voto de censura, se hacía indispensable pedir la reglamentación del mismo, es decir, en las condiciones en que se emitirá. Agregó que al rechazar la Asamblea esa reglamentación, se había cometido un grave error, pues de quedar las cosas como están, un solo Diputado podrá pedir un voto de censura para un Ministro, que podrá pasar por simple mayoría. Tal y como están las cosas, la situación se ha empeorado, pues tampoco se dice que el voto de censura no provocará la caída de un Ministro.
El Representante ORTIZ manifestó que él no había votado la moción que facultaba a la Asamblea Legislativa emitir votos de censura a los Ministros por su actuación pero que, sin embargo, votaría la revisión, pues las cosas tal y como han quedado, resultan contraproducentes. Añadió que era necesario reglamentar esa facultad de la Asamblea, decir en qué forma se va a producir el voto de censura, así como sus consecuencias.
El Diputado ESQUIVEL expresó que votaría la revisión planteada, pero aclarando que eso no significaba que estuviera con el régimen semi-parlamentario, al que considera perjudicial para el país, que ni lo quiere ni lo necesita. Agregó que votaría la revisión pero con la explícita manifestación de que su actitud no significaba que estuviera con aquél sistema y que a la hora de la revisión de la nueva Carta Política, lucharía por eliminar lo que le parece un error garrafal de la Asamblea.
Sometida a votación la revisión pedida, fue aprobada.
El Diputado LEIVA presentó la siguiente moción, a fin de reglamentar el voto de censura: “Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de por lo menos diez Diputados. Los votos de censura se discutirán si la proposición la hacen por escrito no menos de la mitad del total de los Diputados que integran la Asamblea, y para que sean emitidos, se requerirá que lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.
El Directorio de la Asamblea fijará la fecha para iniciar el debate.
La moción de censura debe concretar los motivos en que se funda.
No podrá proponerse el voto de censura a un Ministro si no han transcurrido seis meses desde que este hubiere iniciado el desempeño de sus funciones.
Rechazado un voto de censura, no podrá proponerse uno nueva contra el mismo Ministro, sino después de seis meses”.
El Representante ARIAS declaró que no votaría la moción anterior, pues la estima demasiado reglamentista para un asunto sencillo. Esa reglamentación debe ir al propio Reglamento Interno de la Asamblea. El Diputado VARGAS CASTRO observó que, de pasar la moción anterior, prácticamente el voto de censura nunca se iba a operar, pues los requisitos que se exigen para emitirlo son muy rígidos. El Representante ZELEDON dijo que cuando ese asunto se había discutido en el seno de la Asamblea, le había parecido una buena medida, muy conveniente y saludable para los intereses del país, ya que venía a establecer una mayor vigilancia de la Asamblea en la conducta del Poder Ejecutivo. Por otra parte, venía a constitucionalizar una práctica que los Congresos anteriores habían venido siguiendo, respecto a la interpelación de los Ministros. Agregó que le parecía inútil todo empeño de reglamentar el voto de censura, pues se estaba en la obligación de pensar que después de emitida la nueva Constitución, las cosas iban a marchar rectamente, que los Ministros serían responsables. Sin embargo, se estaba pensando que en el futuro bien podrá originarse una confabulación de la mayoría de la Cámara, para eliminar a determinado Ministro. Apuntó luego que no debía apoyarse la Asamblea para ninguno de sus nombramientos en el hecho de que en el futuro una mayoría sumisa del Congreso, sea capaz de una maniobra indecorosa como la señalada anteriormente.
Puesta a votación la moción del señor Leiva, fue desechada.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que un nuevo artículo 97, se lea así: “Si el veto desechado se fundare en razones de inconstitucionalidad, el proyecto se enviará a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, resolviere que el Proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, aquél se tendrá por desechado y se archivará. En caso contrario el Poder Ejecutivo le dará su sanción”. [128]
El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción anterior, por considerarla un nuevo ataque contra las facultades de la Asamblea Legislativa, ya que se la obliga a consultar a la Corte. Agregó que esa disposición era extraña a la tradición constitucional de Costa Rica.
El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la regla que se deseaba incluir en el texto constitucional no es sino la consagración, de un sistema vigente en Costa Rica, el veto judicial que ha dejado en manos de la Corte Suprema de Justicia la decisión acerca de la inconstitucionalidad de las leyes. Es la Corte la que decide si las leyes son o no contrarias a la Constitución, y declara su aplicabilidad o inaplicabilidad en general. Con lo propuesto, el proyecto tachado de inconstitucionalidad, se envía por la Asamblea a la Corte para que ésta se pronuncie al respecto, con lo que se evitará la promulgación de una ley contraria al estatuto fundamental. Lo que se persigue es adelantarse a las dificultades que se pueden presentar cuando una ley es inconstitucional por la Corte.
El Diputado ARROYO declaró que votaría la moción propuesta, por considerarla una medida de buena técnica, que debe incorporarse a la Constitución.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ dijo que el artículo tal y como se había redactado era inaceptable, pues a menudo sucede que un mismo proyecto de ley contiene disposiciones constitucionales y anticonstitucionales. Siempre el veto del Ejecutivo se ha referido concretamente a las disposiciones contrarias a la Constitución. Añadió que si en el artículo se dijera que las disposiciones anticonstitucionales son las que deben suprimirse, respetando las otras, el artículo quedaría mucho mejor. En ese sentido sugirió a los proponentes de la moción que la modificaran, lo que aceptaron éstos.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ apuntó otro defecto de la moción en debate, ya que siempre el resello ha correspondido a la Asamblea y ahora se pretende adjudicarlo a la Corte.
El Representante VOLIO JIMENEZ declaró que no votaría la moción en debate, pues iba contra la facultad irrestricta de la Asamblea de dar, reformar o derogar las leyes. Agregó que la moción limitaba las facultades de la Cámara.
El Diputado JIMENEZ QUESADA combatió la moción en debate, ya que viene a cercenar una facultad del Legislativo, en beneficio del Poder Judicial. Criticó luego la llamada serenidad del Poder Judicial, que se ha venido esgrimiendo como argumento por aquellos que propugnan la tesis de otorgarle a la Corte una serie de atribuciones, que siempre han pertenecido a los otros Poderes. Dijo que la serenidad de la Corte se había operado, cuando se la preservó de la influencia de los otros poderes, reduciéndola al cumplimiento de sus típicas funciones. Considero perjudicial para la Corte -dijo- inmiscuirla en otros asuntos que no son los suyos. Además observó que la moción venía a cercenar una facultad propia de la Asamblea, dando cabida en la formación de las leyes a un Poder llamado tan sólo a aplicarlas.
El Representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Dijo que no se explicaba por qué motivo una regla como la propuesta alarmaba a algunos señores Diputados, cuando esa regla responde a la que se conoce en Derecho Constitucional con el nombre de “veto judicial”, que aceptan muchas Cartas Políticas en una u otra forma. Si la declaratoria de inconstitucionalidad entre nosotros, corresponde a la Corte, no veo peligro alguno en que ese Cuerpo apoye un veto que va a evitar que una ley contraria a la Constitución surta efectos. Por el contrario, la medida es beneficiosa, pues le evita al país los conflictos que se le pueden presentar con la promulgación de una ley inconstitucional.
El señor VOLIO JIMENEZ apuntó algunas observaciones en torno a la moción en debate, si la Corte objeta uno o varios artículos de un proyecto por contrarios a la Constitución, ¿qué ocurre con el resto? ¿Viene a la Cámara? ¿El veto pasa directamente del Ejecutivo a la Corte? ¿O es la Asamblea quien lo envía a la Corte, si es que se funda en principios contrarios a la Constitución? Agregó que el procedimiento actual es la no aplicación de una ley inconstitucional. La Corte no tiene por qué emitir opiniones doctrinarias. Únicamente se concreta ante hechos, ante realidades, cuando surge un conflicto entre dos particulares, o entre un particular y el Estado, debido a una ley tachada de inconstitucional. Se está metiendo a la Corte en asuntos que no le corresponden. Nada perjudica más que este contacto directo entre la Corte y el Poder Ejecutivo. La Corte debe mantenerse lo más alejada posible de los ajetreos de la política y de las influencias del Ejecutivo. Terminó diciendo que el procedimiento que se pensaba adoptar, le parecía inconveniente.
El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que se estaba dentro de lo que señala la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 71, que faculta a la Corte para dar informes a los otros Poderes en asuntos que se le consulten. Agregó que no veía ningún inconveniente en que la Constitución viniera a establecer la consulta o parecer obligado de que se trata. Insistió en que la moción tan sólo tendía a evitar en el futuro litigios o demandas basados en la alegación de ser las leyes contrarias a la Constitución, lo que resulta práctico y aconsejable. Si puede hacerse declaratoria respecto a la ley, no es mucho pedir que también un proyecto vetado por inconstitucionalidad, la Corte lo revise.
El Representante JIMENEZ QUESADA nuevamente usó de la palabra para atacar la moción en debate. Dijo que la Corte había sido serena, cuando se encontró alejada de los otros Poderes, pero que había comenzado a decaer desde el momento en que la política se había introducido en la misma, debido en gran parte, a la influencia del Ejecutivo. La Corte debe volver a ser lo que fue antes: una garantía absoluta para todos los ciudadanos costarricenses y no una colaboradora de los otros Poderes. Agregó que si se transformaba el Poder Judicial en un organismo técnico, se estaba dando principio a una práctica pésima. Con ese precedente, mañana se puede abusar del procedimiento convirtiendo a la Corte en un cuerpo consultivo. Nadie puede ser a la vez juez y legislador. Debemos mantenernos en este dogmatismo. La Corte siempre ha rechazado toda clase de consultas, pero ahora se pretende convertirla en un cuerpo consejero del Poder Legislativo.
El Diputado ARROYO intervino de nuevo en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la medida era muy conveniente. Agregó que se había ignorado que la Corte, desde hace mucho tiempo se le ha concedido la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley. Lo que se pretende es adelantar un trámite, prevenir antes que curar. La medida tiende a que antes de que una ley sea sancionada -si la vetó el Ejecutivo por inconstitucional- vaya a la Corte para que ésta se pronuncie al respecto. No existe ningún peligro en esta disposición.
Los proponentes de la moción, acordaron variarla en los términos siguientes:
“Si el veto se fundare en razones de inconstitucionalidad la Asamblea enviará el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva el punto dentro de los diez días siguientes. Si la Corte, por voto no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados, resolviere que el proyecto contiene disposiciones que serían inconstitucionales, aquél se tendrá por desechado en cuanto a la parte que las contiene. El resto del proyecto se enviará a la Asamblea para la tramitación correspondiente y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando la Corte resolviere que él no contiene defectos de inconstitucionalidad”. [128]
El Diputado GAMBOA manifestó que no votaría la moción anterior porque atentaba contra un principio tradicional en materia de derecho constitucional: el de la independencia de los Poderes. Además, al Legislativo le compete promulgar las leyes y por eso no puede obligársele a acatar el mandato de la Corte. También puede suceder en el futuro que el Ejecutivo, deseoso de ponerle dificultades a un Proyecto del Legislativo, influenciará en la Corte con el consiguiente perjuicio para ésta. Es cierto que la Corte hoy estará integrada por Magistrados honorables, pero no se sabe cuál será su integración en el futuro.
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 97 de la nueva Constitución se leerá en la forma redactada anteriormente.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 98 se lea así:
“Las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense, desde el día que ellas mismas designen; a falta de ese requisito, diez días después al de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada.
No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes de interés público.
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre, o práctica en contrario”. [129]
El Representante BAUDRIT SOLERA explicó que las reglas anteriores no eran de ninguna novedad en nuestra legislación, ya que aparecen en el capítulo primero del Código Civil, desde 1888. Agregó que esos principios son más propios de una Constitución que de un Código, por lo que él se había empeñado en que figurasen en el proyecto de 1949, por lo que apoya la moción en debate.
Puesta a votación, fue aprobada.
Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron moción para que el artículo 99 se lea así:
“La Asamblea Legislativa tendrá una comisión consultiva permanente, para todo lo relativo a redacción, ordenamiento y codificación de las leyes, y para los demás asuntos que señale el legislador”.
Los Representantes ESQUIVEL y GAMBOA se pronunciaron en desacuerdo con la moción anterior, por considerarla propia, no de una Constitución, sino del Reglamento interno de la Asamblea Legislativa. El Diputado CARRILLO aclaró que la moción bien podría ser de reglamento, pero que respondía a una necesidad, por lo que sería mejor que constara en la Constitución.
Puesta a votación, fue desechada.
Se discutió luego el transitorio referente al artículo 78, cuya discusión se había pospuesto.
El Diputado ZELEDON presentó la siguiente moción: “Para que en presencia de la manifestación del señor Presidente de la Junta de Gobierno, contenida en su nota a esta Asamblea Constituyente, del 20 de mayo en curso, en que renuncia expresamente a la prórroga que esta Asamblea otorgó a esa Junta para prolongar por seis meses su período de gobierno, se nombre Presidente Provisional a don Otilio Ulate Blanco, para que ejerza en esa calidad las altas funciones desde el ocho de noviembre de 1949, hasta el 8 de mayo de 1950, en que deberá inaugurar el período constitucional para que ha sido electo”.
El autor de la moción anterior, decidió dar paso primero a la de los señores Esquivel, Arroyo y Trejos, que dice así:
“Transitorio: La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones que habrán de verificarse en el mes de octubre de 1949, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará el Tribunal Supremo de Elecciones, se instalará el 8 de noviembre de ese año, y cesará en sus funciones el 31 de octubre de 1953.
El Presidente de la República, los Vice-Presidentes y los Diputados a la Asamblea Legislativa que resultaren elegidos en los comicios de 1953, cuya fecha señalará oportunamente el Tribunal Supremo de Elecciones, ejercerán sus cargos por cuatro años y medio, o sea el Presidente y los Vice-Presidentes desde el 8 de noviembre de ese año hasta el 8 de mayo de 1958 y los Diputados desde el 1º de noviembre de 1953 hasta el 30 de abril de 1958, con el propósito de que en lo sucesivo el período presidencial se inicie el 8 de mayo, la Asamblea Legislativa se instale el 1º de ese mes, y las elecciones Presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero, todo del año correspondiente”. [116 transitorio]
El Diputado ARIAS observó que esa era la fórmula más aconsejable, por lo que votaría. El señor CHACON se pronunció en desacuerdo con la moción anterior. Dijo que los transitorios en las Constituciones sirven para resolver una situación especial, pero que no veía ninguna razón para que la normalidad constitucional de los períodos presidenciales, se pospongan por nueve años. A este problema debe buscársele una solución inmediata, para que el país, a la mayor brevedad, retorne a la plena normalidad constitucional. Añadió que la fórmula propuesta, además, adolecía del defecto de que se refiere a Vice-Presidentes, funcionarios sobre los que aún no se ha pronunciado la Asamblea. El Diputado HERRERO expresó que compartía el criterio del compañero Chacón. Dijo que estaba bien que la Asamblea se pronunciara respecto a las próximas elecciones de octubre, pero no a las del año 1953. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada, por cuanto en la misma ya habían desaparecido los escrúpulos que lo impulsaron a no votar la fórmula que establecía que la próxima Asamblea Legislativa, iniciaría su gestión el 1º de noviembre de ese año, y no el 8 del mismo mes a fin de respetar el Pacto Ulate Figueres en todas sus partes. Además, no se dice que las elecciones de 1953 se efectuarán, en invierto, pues se deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones la fijación de la fecha, de acuerdo con las conveniencias generales del país.
Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el señor Zeledón retiró su moción. Sobre el artículo 79 de la Constitución del 71 -cuya discusión se había también pospuesto- se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:
“El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no podrá tratarse de materias distintas a las que se hubieren expresado en el decreto de convocatoria, salvo de la elección de funcionarios que corresponde hacer a la Asamblea, y de las reformas legales que fueren indispensables al conocer de los asuntos encomendados a su resolución”. [118]
Sometida a votación, fue aprobada.
Habiéndose aprobado todo el título correspondiente al Poder Legislativo, la Mesa consulta a la Asamblea, a fin de conocer su opinión sobre la materia próxima a discusión.
El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó la siguiente moción al respecto: “Discutir de inmediato: 1) Lo electoral; 2) Del Poder Ejecutivo, lo relativo a la forma de sustituir al Presidente; 3) Régimen municipal y 4) Discutir ordenadamente el resto”.
La moción anterior se aprobó.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
ANEXO
San José, domingo 22 de mayo de 1949.
Señor Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.
S. D.Señor Presidente:
Ciento quince dirigentes representativos de la Juventud Obrera Católica de todo el país, a nombre de los ocho mil miembros de nuestras organizaciones, reunidos en la Jornada Nacional de oración y estudio, protestan por la violación de los derechos humanos que ha hecho la mayoría de los constituyentes al negar a los sacerdotes católicos la plenitud de los derechos que como ciudadanos les da su patria y que no pueden depender de la voluntad veleidosa de algunos legisladores.
Al mismo tiempo se permite responsabilizar a esa Asamblea del descontento nacional y de las consecuencias prácticas que necesariamente está produciendo y habrá de producir en el futuro esa oscurantista y antidemocrática determinación.
Jorge Blanco Aragón
Presidente Nl. de la J. O. C.Cristina Guillén G.
Presidente Nl. de la J. O. C.