Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 74

No. 74.- Septuagésima cuarta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios: Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a varias comunicaciones dirigidas a la Asamblea, en relación con el acuerdo de ésta que prohíbe a sacerdotes ser electos Diputados.

Artículo 3º.- El Representante ESQUIVEL presentó moción a fin de alterar la Orden del Día, con el propósito de conocer el Proyecto de Reglamento que normará las actividades de la Comisión Coordinadora, integrada por los señores Diputados Facio, Esquivel y Acosta Piepper.

Se aprobó la alteración del Orden del Día. En consecuencia, se procedió a la discusión del siguiente Proyecto de Reglamento de la mencionada Comisión, que dice así:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Por cuanto:

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento ha sido ya nombrada por el Directorio, la Comisión de tres Diputados encargada de coordinar y perfeccionar la redacción del texto del Proyecto de Constitución Política, y conviene fijar de manera clara las atribuciones y deberes de dicha Comisión, a efecto de que inicie sin tardanza las labores que le han sido encomendadas.

ACUERDA:

1º.- La Comisión deberá coordinar y perfeccionar en todos sus aspectos la redacción del Proyecto de Constitución. Al efecto, y con el propósito de obtener una mejor y más ordenada distribución de materias, podrá variar la colocación de artículos, modificando su numeración; podrá alterar también la colocación de incisos dentro de un mismo artículo; estará facultada para insertar las designaciones más adecuadas de los diversos títulos y capítulos, y para la distribución de éstos en la forma que lo estime más conveniente.

2º.- La Comisión deberá introducir en la redacción del Proyecto todas las modificaciones y mejoras que considere pertinentes, siempre que no se varíe la esencia de la disposición, procurando muy especialmente que el texto resulte conciso y claro.

3º.- Queda autorizada la Comisión para corregir las citas de artículos que se hagan en otra disposición del Proyecto, así como cualquier error que se note en el texto del mismo.

4º.- El Proyecto, una vez corregido, coordinado y perfeccionado por la Comisión, se someterá a la aprobación final de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual podrá introducirle las modificaciones de forma que juzgue oportunas, sin perjuicio de la revisión que en ese momento puede intentarse, todo conforme al artículo 31 del Reglamento.- Nautilio Acosta P.- Rodrigo Facio B.- Ricardo Esquivel F”.

Se acordó votar la moción anterior por partes.

Fue aprobado el inciso 1º). En cuanto al 2º), el Diputado ARROYO apuntó varias observaciones. Dijo que le parecía esta disposición una facultad muy amplia de la Comisión, ya que al variar la redacción de los artículos, bien se podría incurrir en modificaciones que afectaran el fondo de los mismos.

El señor ESQUIVEL aclaró que el Proyecto coordinado y perfeccionado por la Comisión, antes de su aprobación final, sería reconocido y estudiado por la propia Asamblea, la que podrá hacerle las enmiendas que juzgue del caso.

El Representante ACOSTA PIEPER explicó brevemente los motivos que ha tenido la Comisión para presentar ese Proyecto de Reglamento, que sólo persigue señalarle a la Comisión cuáles son sus atribuciones, a fin de que pueda trabajar de inmediato.

Fueron aprobados los incisos 2º) 3º) y 4º) del Proyecto de Reglamento de la Comisión.

Artículo 4º.- De acuerdo con la disposición de la Asamblea, se procedió al estudio del Título VI de la Carta del 71, que se refiere al sufragio.

La fracción Social Demócrata presentó la siguiente moción, para que el artículo 69 se lea así:

“El sufragio es la función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales en votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, para el fortalecimiento y defensa del régimen democrático y de la soberanía nacional”.

El Diputado MONGE ALFARO explicó brevemente los alcances y propósitos de la moción anterior. La fracción Social Demócrata ha presentado a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente la moción que la Mesa ha tenido a bien poner en debate: “El sufragio es función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales, en votación universal, directa, personal, igualitaria y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil, para la defensa y fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacional”. Pasó de inmediato a hacer algunas observaciones que juzgó pertinentes, relacionadas con el contenido de la moción en debate. En primer lugar nos referimos al hecho de que el sufragio es función primordial del ciudadano. Como deben haber notado los estimados compañeros, hemos eliminado el concepto de que es un deber y también lo de que es obligatorio. No podríamos, en modo alguno, afirmar esta última característica, porque si esta misma Asamblea va a establecer el sufragio femenino -ello se infiere de cuan fuerte corriente en ese sentido-, no sabemos a ciencia cierta si va a ser obligatorio para las mujeres o no. Debe quedar a la ley respectiva las condiciones mismas del sufragio. Otro aspecto que deseamos subrayar es el indicado por la frase final del artículo: “... para la defensa y fortalecimiento de la democracia y de la soberanía nacional”. Este agregado tiene por objeto dejar la puerta abierta a los futuros gobernantes y legisladores, en caso de que por cualquier motivo se vieran compelidos a dar una ley en defensa de la soberanía nacional o para el fortalecimiento de la democracia. Somos testigos, acaso protagonistas también, de la enorme lucha que ha dividido a los pueblos en dos continentes político-sociales: de un lado la democracia y de otro el comunismo. La primera afirmando en todos los tonos y oportunidades la dignidad humana y defendiendo las libertades esenciales; el segundo imponiendo por encima del individuo un statu en el cual se impone el interés del Estado en forma sorda y absoluta. Si el mundo está librando una tremenda lucha; si la democracia está sometida a dramática prueba, que bien podríamos llamar de fuego, puede suceder que en un cercano futuro los partidos antidemocráticos, en especial el comunismo, vuelvan la espalda a las tradiciones patrias, a los intereses eminentemente costarricenses, y hagan causa común con poderes internacionales. Si ello sucediere, es natural que el gobierno al que le tocara afrontar tan aguda situación, se vería obligado a tomar las medidas necesarias a fin de evitar golpes arteros que contribuyeran a derrumbarla.

Sin embargo, nosotros creemos que no debe quedar establecido en la Constitución Política un concepto que prohíba el funcionamiento de partidos políticos, cuyos procedimientos pongan en peligro la estabilidad democrática del país, pues ello va en contra de los fundamentos mismos en que se inspira la Carta Política, la tradición absoluta de libertad de pensamiento y de acción, y nuestra posición de Partido que luchó para que se restablecieran las libertades, y en un régimen asegurado por ellas, luchar contra las tendencias totalitarias y comunistas, pero superándolas por las ideas, por la sinceridad política y por un amplio espíritu de reforma económica, social y política. Además, es característico de las Constituciones de aquellos países en que imperan regímenes totalitarios subrayar prohibiciones contra las actividades de los partidos políticos. Y no quisiéramos, en modo alguno, que la Carta Fundamental que esta Asamblea Nacional Constituyente va a aprobar, tenga semejanza alguna con aquéllas.

Otro punto que urge dejar muy claro es el siguiente: una prohibición de esa naturaleza hoy tiene por objeto resolver una determinada coyuntura política; pero mañana, hombres inescrupulosos pueden respaldar actos indebidos e injustos en postulados absolutamente constitucionales. De ahí, pues, que nos ha parecido mejor presentar un artículo que sea lo suficientemente flexible, a fin de que los futuros gobiernos y Asambleas Legislativas puedan, de acuerdo con las necesidades del momento, dar las medidas legislativas que sean pertinentes.

El Diputado ORTIZ expresó que no estaba de acuerdo con la frase última de la moción, ya que el principio de la Constitución dice que el régimen de Costa Rica es democrático, republicano, popular y representativo, y es obligación de los costarricenses defender la Democracia. Añadió que colocar esa disposición en un artículo sobre el sufragio, no le parecía lo más adecuado, porque el acto soberano de ejercer el sufragio implica delegar funciones y poder ser electo, y no el agregado en discusión. El Diputado ESQUIVEL dijo que tampoco votaría esa parte de la moción, pues ha venido abogando porque los artículos de la Constitución sean lo más concisos y claros que se pueda. Ese párrafo, en el lugar donde está, va a quedar sonando a proclama patriótica. El Representante VOLIO SANCHO explicó que ese agregado no es sino una adaptación del artículo 121 del Proyecto del 49. De acuerdo con ese artículo, se prohíbe el funcionamiento de partidos políticos que atentaran contra los principios democráticos.

Añadió que esa disposición es saludable y debe aceptarse por la Asamblea, pero que no debe incluirse dentro de un artículo relacionado con el sufragio. La forma como lo incluye el Proyecto del 49 es la más conveniente. El señor Facio, a nombre de sus compañeros, retiró esa parte de la moción, en el entendido de que más adelante se incluirá una disposición semejante.

El señor BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate. Criticó la afirmación de que el sufragio es la función primordial del ciudadano, ya que existen otras funciones propias del ciudadano de suma importancia, como son el pago de impuestos, la defensa de la patria, etc. También criticó el hecho de que el artículo esté lleno de atributos -universal, igualitaria, personal-, cuyo significado no se ha explicado, Preguntó cuales eran los alcances de esos calificativos, para poder votar la moción completa. Añadió que no se sentía capaz de votar al mismo tiempo una serie de tesis. Arguyó el Diputado ORTIZ al señor Baudrit que en la acepción política del término ciudadano, que es el conjunto de derechos políticos, su ejercicio, el acto de sufragar, es el primordial, porque sólo así se practican tales derechos y se actúa como ciudadano.

Los proponentes de la moción decidieron modificarla en los términos siguientes:

“El sufragio es función primordial del ciudadano, y se ejerce ante las juntas electorales, en votación directa y secreto, por los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral”. [93] Colocado en Internet con el auspicio de

Sometida a votación, fue aprobada.

Los mismos proponentes de la moción anterior, presentaron esta otra, para que el artículo 70 se lea así: “El ciudadano costarricense por adopción sólo podrá sufragar después de seis meses de haber obtenido la carta respectiva”.

El Diputado ARROYO sugirió que el plazo se ampliara a un año, lo que aceptaron los autores de la moción. El señor ORTIZ pidió que el término “adopción” se cambiara por el de “naturalización”, que es el que trae la Carta del 71, que está sirviendo como base de discusión. Agregó que a su tiempo daría las razones por las cuales no está con la denominación de costarricenses por adopción establecido por el Proyecto del 49. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó brevemente los motivos que se tuvieron para dividir a los costarricenses en dos grandes grupos, por nacimiento y por adopción, en el Proyecto de Constitución de 1949. El señor FACIO aceptó la sugerencia señalada por el Diputado Ortiz.

Sometida a votación la moción con las modificaciones apuntadas, se aprobó. En consecuencia, el artículo 70 se leerá:

“El ciudadano costarricense por naturalización sólo podrá sufragar después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva”. [94]

Los señores Facio y compañeros presentaron la siguiente moción, para que el artículo 71 se lea así:

“La ley regulará el ejercicio del sufragio, de acuerdo con los siguientes principios básicos:

1º.- Autonomía de la función electoral.

2º.- Garantías de libertad, orden, pureza y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas.

3º.- Identificación del elector mediante el uso de la cédula de identidad con fotografía.

4º.- Prohibición para el ciudadano de sufragar en otro lugar que no sea el de su domicilio electoral.

5º.- Garantías de representación de las minorías”. [95]

El Representante ESQUIVEL manifestó que aunque pensaba que los principios anteriores tienen una enorme importancia para que el sufragio sea realmente la expresión de la voluntad, no iba a votar el artículo por considerarlo demasiado reglamentista, y fue de los causantes principales para que al Proyecto del 49 se le encausará de reglamentario. Agregó que poner en una Constitución la forma como las leyes reglamentarán esos principios, es un error. El texto de la Constitución debe ser lo más sobrio y conciso posible.

El Representante FACIO manifestó que en casos como este, lo que la Asamblea debe plantearse es si los principios o reglas que se estipulan, son o no fundamentales, hasta el extremo de que las leyes sobre la materia no puedan ignorarlos, o si, por el contrario, se consideran secundarios, razón por la cual no es de imperiosa necesidad que ellos queden asegurados en la Constitución (*). Agregó que en el caso concreto en discusión, se trataba de principios que a los costarricenses les interesa vitalmente que queden asegurados en forma inflexible en la nueva Constitución, para que mañana no se repitan los dolorosos sucesos que padeció el pueblo de Costa Rica en los últimos años. Es cierto -continuó diciendo-, que esos principios están establecidos en el Código Electoral vigente, pero también es cierto que por tratarse de una ley ordinaria pueden ser variados en cualquier momento. Lo que se pretende es que en el futuro, Asambleas Legislativas inescrupulosas, movidas por intereses políticos del momento, no puedan pasar por encima de estos principios y falsear el Código Electoral; lo que se pretende es * que la libertad del sufragio, por la que tanto ha sufrido el pueblo de Costa Rica, se mantenga incólume.

* En el acta original dice: “no es de imperiosa necesidad que las leyes los establezcan”

El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para defender sus puntos de vista anteriores. Dijo que el camino que se está siguiendo a fin de preservar esos principios sobre el sufragio, ha sido equivocado. Lo que debe hacerse es cerrar, en alguna forma, la posibilidad de los Congresos para reformar las leyes en materia electoral. Añadió que mientras se tratara de constitucionalizar una serie de principios, aunque saludables, se estaba siguiendo un camino equivocado. Lo que cabe es rodear de toda clase de garantías a la legislación electoral, evitándose, por parte de los Congresos, las maniobras casuísticas y sorpresivas.

El Diputado VOLIO SANCHO manifestó que todos los principios de la moción en debate contienen reglas de carácter fundamental. Se trata de principios básicos. Se refirió concretamente a la enorme importancia de los incisos 3º) y 4º), que representan dos grandes conquistas alcanzadas por el pueblo costarricense. Agregó que de estos principios no puede prescindirse, en forma alguna, si es que se quiere estructurar un sistema electoral lo más perfecto posible. El inciso 4º) tiende a eliminar esa práctica viciosa de los votos a computar. Dijo que no se podrían sacrificar esos principios fundamentales, por la concisión del texto constitucional. Solo constitucionalizándoles estaremos seguros que en el futuro no se dictarán leyes que vengan a contradecirlos. Además al consagrar esos principios en la nueva Constitución, se está llenando un ansia nacional, una verdadera aspiración de todos los costarricenses.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que nadie negaba la importancia de los principios establecidos en la moción en debate, pero que no puede afirmarse que tan sólo existen los que se apuntan. Se refirió concretamente a una de las grandes conquistas logradas por la Oposición, cuando se estableció que las papeletas deberían ser firmadas por todos los miembros de las mesas. Añadió que se inclinaba más por que todos esos principios se inscriban en el Código Electoral, si bien estableciendo medidas restrictivas, a fin de que la Asamblea Legislativa no pueda variar fácilmente las disposiciones en materia electoral.

El Representante MONGE ALFARO defendió la moción en debate. Dijo que era fundamental, para rodear al sufragio y al ciudadano de toda clase de garantías, que esos principios se incorporaran en la nueva Carta Política, para evitar que en el futuro pueda prostituirse y profanarse el derecho de los costarricenses. Agregó que era cierto que esas garantías estaban bien en el Código Electoral, pero que mañana bien podrían suprimirse esas conquistas, que han sido tan dolorosas y tan trágicas para el pueblo de Costa Rica. Aquí estamos -señaló luego-, para salvaguardar los derechos del pueblo costarricense; y debemos hacer honor a nuestra representación, votando estas garantías fundamentales.

Se acordó votar el artículo por incisos.

Sometido a votación el inciso 1º), fue aprobado.

En cuanto al inciso 2º), el Diputado BAUDRIT GONZALEZ sugirió que se agregara el término “efectivas”, después de garantías, lo que aceptaron los proponentes de la moción. El Representante ZELEDON sugirió que se agregara al final del inciso una frase que dijera: “y de todo ciudadano que ejerce alguna función electoral”, lo que también aceptaron los autores de la moción. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que esos agregados desnaturalizaban la esencia de la disposición. Observó que ese principio había sido adoptado íntegramente por la Comisión Redactora del Proyecto del 49, del arreglo que vino a poner término de la huelga de brazos caídos, a fin de evitar los excesos y los abusos de los funcionarios públicos. Se acordó votar el inciso en dos partes, la segunda de las cuales incluirá el agregado sugerido por el señor Zeledón. Votada la primera parte, que dice: 2º) Garantías efectivas de la libertad, orden, pureza y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas”, fue aprobada. Se desechó la segunda parte.

Se aprobó el inciso 3º). Sobre el 4º), se suscitó un corto debate, en el que participaron varios señores Representantes. El señor ARROYO sugirió que se hiciera la salvedad con respecto a los fiscales de los partidos políticos, tesis que también defendió el Diputado Morúa. Se opuso a ello el Representante BAUDRIT SOLERA, alegando que era mejor cerrar la puerta, sin hacer excepciones de ninguna clase, pues por ese camino podría luego establecerse de nuevo el sistema de los votos a computar. Puesto a votación el inciso 4º), fue aprobado, así como también el inciso 5º).

Los mismos proponentes de la moción, anterior presentaron la siguiente, para que el artículo 72 se lea así:

“El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los partidos políticos en cada período legal de propaganda eleccionaria. El aporte máximo del Estado será el medio del uno por ciento del Presupuesto General de Gastos ordinarios correspondientes al año anterior a aquél en que se celebren los comicios. Dicho aporte se distribuirá entre los partidos, proporcionalmente al número de sufragios que cada uno obtuviere.

El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”.

El Diputado HERRERO manifestó que el artículo anterior era perfectamente inconveniente incluirlo en la Constitución. Fue desechado por la Oposición en 1947, cuando la diputación comunista lo presentó al Congreso más o menos en los mismos términos. Por tal razón, para ser consecuente con su actitud anterior, dijo que no lo votaría.

El Representante MONGE ALFARO manifestó que el sistema que por años ha venido siguiendo el país para el pago de las deudas políticas, ha sido el de rebajar de los sueldos de los empleados públicos, una cuota determinada. Esta práctica viciosa ha traído pésimas consecuencias para el país. En torno a la misma se desenvolvieron una serie de corruptelas. De ahí que se ha creído conveniente que el Estado pague las deudas de los partidos, pero hasta cierto límite, a fin de que éstos sean más moderados en los gastos de sus campañas electorales.

El Diputado BAUDRIT SOLERA declaró que no votaría la primera parte de la moción, y sí la segunda. Es un mal precedente que el Estado cargue con todos los gastos de los partidos; su voto en la Comisión Redactora del Proyecto de 1949 fue contrario a la tesis. Pidió que se votara la moción dividida en dos partes, lo que se aceptó. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que compartía el criterio del compañero Baudrit Solera. Agregó que uno de los factores que más han perjudicado a nuestro pueblo, ha sido el exceso de dinero gastado en las campañas electorales. Lo que se debe hacer es poner coto a esa práctica dañina, pero no que el Estado cargue con las deudas de los partidos, lo que significaría aumentar el mal. El Diputado VOLIO SANCHO dijo que estimaba muy conveniente la primera parte de la moción, desde el punto de vista democrático, porque tiende a que en el proceso electoral participen el mayor número de partidos, aún de aquellos que no cuentan con el suficiente dinero para financiar sus campañas. Aclaró que el gasto que esa medida implicaba en el Presupuesto era en verdad muy moderado, ya que será tan solo del medio por ciento del Presupuesto General, lo que vendría a equivaler en los actuales momentos, a unos ¢500,000.00 los que, divididos en cuatro años, dan un poco más de ¢100,000.00. El Diputado ESQUIVEL declaró que no votaría la primera parte de la moción, por considerarla perjudicial. El Representante FACIO usó de la palabra para defender la moción planteada. Dijo que de aprobarse tan sólo la segunda parte, el partido triunfante se valdría de medios indirectos para pagar las contribuciones de sus partidarios. Agregó que la medida estimulaba la concurrencia en los procesos electorales, de los partidos pequeños. Implica un mejoramiento de la democracia en sentido positivo. El Diputado SOLORZANO apuntó que, que votarse tan solo la segunda parte, el partido triunfante se cobrará sus aportes a la campaña can granjerías, lo que sería muy perjudicial para los intereses del país. Añadió que no creía que con la aprobación de la parte primera se solucionara el problema, pues la última campaña del señor Cortés costó más de medio millón de colones. El Diputado ZELEDON expresó que el ejercicio electoral es en cierto modo una docencia, porque así como el Estado carga con la educación, debe pagar, aunque sea una parte, de las deudas de los partidos. Esto redundaría en beneficio de nuestras campañas electorales, pues se limitarían los gastos de las mismas, así como se ahorrarían buena parte de las grandes cantidades que absorben los periódicos, para dar cabida en sus columnas a insultos y bajos ataques. El Representante ARIAS hizo uso de la palabra para referir brevemente el origen de la práctica que se ha seguido, de que un partido triunfante pague sus deudas políticas con cuotas de los empleados públicos. La medida se originó en el año de 1910, durante la Administración de don Ricardo Jiménez. Añadió que evidentemente el sistema ha sido malo, porque ha permitido que se gasten sumas enormes en ciertas campañas políticas. De ahí que deberían limitarse en alguna forma los gastos de las campañas. Tal vez se podría adoptar un sistema como el de los Estados Unidos, donde el gobierno contribuye a los gastos de la campaña, pero a su vez los limita a una suma determinada. Debe restringirse, para bien de nuestro pueblo, el uso exagerado de dinero en las campañas electorales. Concluyó diciendo que en definitiva votaría la moción tal y como se ha presentado. El Diputado VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la medida, lejos de favorecer a las minorías, favorecía a los partidos grandes, que son los que adquieren el mayor número de sufragantes. Añadió que de ponerse esa disposición en la Constitución, significaría exponerla a constantes reformas. Por otra parte, las corruptelas no se van a eliminar. Lo conveniente es limitar los gastos de las campañas electorales.

Se acordó votar la moción en dos partes. Se desechó la primera.

El Representante ARROYO expresó que sería un gravísimo error aprobar tan solo la segunda parte, aunque reconocía la justicia de que los empleados públicos no cargaran con los gastos de las campañas electorales. De aprobarse solamente esa disposición, estaríamos constitucionalizando la plutocracia en Costa Rica, porque en el futuro sólo los capitalistas podrán fundar partidos políticos, ya que los altos puestos serán vendidos, a efecto de pagar los gastos que ocasionen las campañas. El señor MONTEALEGRE, criticó la medida para que el Estado pague los gastos de los partidos. Dijo que la persona que desea hacer política, pues lógicamente debe poner su dinero. Sometida a votación la segunda parte, que dice: “El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 72 [96] se leerá en la forma anterior.

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron esta otra, para que el artículo 73 se lea así:

“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá consultar previamente al Tribunal Supremo de Elecciones; y para apartarse de su opinión, necesitará el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en ley los proyectos sobre dichas materias, en los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”. [97]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.