Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 75
No. 75.- Septuagésima quinta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veinticinco de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Jiménez Quesada y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- El Diputado ARROYO presentó moción para rever el acuerdo tomado ayer, en cuanto al pago de la deuda política y en su lugar adoptar la siguiente disposición: “El Estado contribuirá a los gastos que efectúen los Partidos Políticos en cada período de elección. El aporte del Estado será de un medio por ciento del monto del Presupuesto general de gastos ordinarios, correspondientes al año anterior al de la elección, sin que tal suma pueda exceder de ¢400,000.00. Ningún Partido podrá, so pena de ser descalificado, hacer en cada campaña una inversión mayor de ¢100,000.00. El Tribunal Supremo de Elecciones controlará los gastos y al efecto contará con la obligada colaboración de las autoridades administrativas, efectuando la distribución de los aportes del Estado.
El Estado no podrá hacer deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos, ni aceptar aquellas que se dijeren voluntarias para el pago de las deudas políticas”.
El señor ARROYO manifestó que el acuerdo tomado en la sesión anterior traía consigo un gran peligro, pues en el futuro las campañas políticas estarían en manos de aquellas personas que cuenten con los suficientes medios económicos para financiarlas. Si al partido triunfante le está prohibido hacer deducciones de las remuneraciones de los empleados públicos, sus contribuyentes se pagarán por medios indirectos, con granjerías y contratos ilícitos. Luego explicó brevemente los alcances de su moción. Dijo que en la misma el Estado pagaba determinada suma y se exige, además, que los Partidos no podrán gastar en sus campañas más allá de los cien mil colones, con el objeto de evitar el despilfarro del dinero en los torneos electorales, de tan pésimas consecuencias para nuestro pueblo.
El Diputado LEIVA apoyó la revisión planteada. Dijo que lo acordado ayer resultaba un verdadero adefesio, pues tan solo se aprobó una parte de una moción que formaba un todo orgánico. Agregó que se prohibía al Estado hacer deducciones en las remuneraciones de los servidores públicos, pero no se estableció la prohibición para que el Estado no pague las deudas políticas. Muy bien puede ocurrir que, en el futuro, el partido triunfante pague a sus contribuyentes mediante la creación, por ejemplo, de un impuesto especial. Debe decirse que El Estado no pagará, en ninguna forma, los gastos ocasionados por la campaña electoral.
Sometida a votación la moción de revisión, fue aprobada.
Habiéndose aprobado la revisión, se presentaron mociones de los señores Diputados Madrigal y la suscrita por Trejos, Dobles Segreda, González Luján, Baudrit Solera, Castaing y Montealegre, sobre el mismo asunto, se acordó publicarlas, junto con la del señor Arroyo, en virtud de la moción aprobada del representante Madrigal, que dice así: “Para que se posponga, en tanto no se publiquen las mociones sobre la materia, la discusión sobre lo que se revisó en relación con el pago de las deudas políticas”.
Artículo 3º.- Se dió lectura a la correspondencia:
a) Comunicación del señor Ministro de Seguridad Pública, en relación con la nota de la Asamblea, fecha 19 de los corrientes, adjudicando el informe que fue remitido al Ministerio por el Mayor Tranquilino Granados, sobre su proceder con respecto a una reunión que efectuaban un grupo de trabajadores de artes gráficas.(*) A instancias del señor ZELEDON BRENES, se acordó contestar la nota anterior, agradeciendo, en primer término, la cortesía del señor Ministro, y manifestando que las medidas de Seguridad Pública que exigen las circunstancias actuales, se cumplen satisfactoriamente, sin violencias de ninguna clase.
b) Memorial enviado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice así:
“San José, 23 de mayo de 1949.
Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente,
Presente.Señores Secretarios:
Los Magistrados de este Tribunal Supremo consideran oportuno dirigirse a esa Honorable Asamblea con el fin de hacer muy respetuosamente las observaciones sugeridas por el estudio del proyecto de reforma constitucional referente al Poder Electoral, en la forma que sigue: I.- El artículo 128 al tratar del nombramiento de los Magistrados, dice que éstos: “Están sujetos a las mismas restricciones y responsabilidades establecidas para los Miembros de la Corte Suprema de Justicia“. Es por eso que se nos antoja creer, que por dicha equiparación, debe aplicarse también lo que dispone el artículo 157 en cuanto a la estabilidad. Si se acepta el sistema contenido en el artículo 129, esto es, que el período funcional dure diez años, con las renovaciones en los períodos que allí se consignaron, por la brevedad que tienen éstos y al natural temor de no salir reelectos, muchos profesionales de méritos tendrían que abstenerse de aceptar un cargo en tales condiciones, y a hacer abandono de sus seguras actividades providentes. Como no existen a primera vista razones que pudieran justificar un proceso de renovación semejante, el cual sí pudiera tener cabida para organismos de orden bancario o de otras empresas industriales creemos que es preferible que la renovación se verifique al finalizarse el decenio legal. Si se adopta el plan de renovación parcial, nos permitimos sugerir que la misma no se lleve a efecto sino al cumplirse la mitad del período completo. La permanencia del buen funcionario, sin someterlo a pruebas de nueva elección que podrían ser funestas, es indiscutiblemente una garantía para él, como lo es también para la República. Para el retiro del funcionario indigno o incapaz, allí están los expresos casos legales que al instante lo harán cesar. La estabilidad del funcionario competente, ecuánime y responsable constituye un deber sobre todo cuando de funciones tan delicadas se trata. La experiencia suya es un factor magnífico que debe seguirse aprovechando. La prueba real es mejor que la simple posibilidad. La persistencia de una función en quien es digno de ejercerla, produce un estado psicológico especial que se transforma en afán de superación, con ausencia de prejuicios o pasiones indebidas, llegando a esa plenitud propicia al cumplimiento del deber.
II.- Por decreto Nº 166 de 10 de setiembre de 1948 se consideró: “Que el Tribunal Supremo de Elecciones requiere tanto para sus servicios como para los del Registro Electoral, un procedimiento expedito que evite las dilaciones en los asuntos económicos”, y en ese sentido se dictó el decreto que en lo conducente dice: “El Tribunal Supremo de Elecciones manejará independientemente los fondos que le corresponden para su propio presupuesto y el del Registro Electoral, debiendo reglamentar en la forma que juzgue más conveniente el trámite relativo a la confrontación y manejo de todos sus fondos”.
(*) Ver nota al acta Nº 70.
Ese Reglamento para la Oficina de Presupuesto y Proveeduría se publicó en “La Gaceta” del 28 de setiembre de 1948. Tan trascendental independencia económica, juzgamos que debe constar en un canon constitucional. Sin ella, cualquier Gobierno inescrupuloso podría fácilmente obstaculizar el desarrollo de las elecciones dilatando la entrega del material o los mismos fondos urgentes para atender el proceso eleccionario. La independencia del Poder Electoral, imperativamente necesita de la autonomía económica. Sin embargo, el Tribunal Supremo no se opone y al contrario lo desea, que se realicen las comprobaciones que se juzguen necesarias para el fiel gobierno de nuestra propia Sección de Presupuesto y Proveeduría. En consecuencia, sugerimos que al artículo 127, se añada:
“También disfrutará de la autonomía económica sujeta a las disposiciones indispensables para la comprobación y armonía fiscales”.
III.- En la publicación que se hizo del proyecto, el “La Gaceta” del 13 de febrero de este año, en lo que corresponde al Poder Electoral, notamos los siguientes errores de imprenta: en el inciso 9) del artículo 131, faltó la frase “Diputados a la Asamblea Legislativa”; y en el inciso 1) del artículo 13, en lugar de “llevar al”, entendemos que debe ser “llevar el”.
IV.- Para no entorpecer la labor de ambos Registros, y por la proximidad de las elecciones, proponemos lo siguiente:
Transitorio.- Los actuales Registros Civil y Electoral continuarán trabajando como hasta aquí han venido haciéndolo, separadamente, hasta tres meses después de verificadas las próximas elecciones. Pasado ese término, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el organismo único denominado Registro Civil con la refundición y coordinación de los dos Registros precitados y de acuerdo con el canon constitucional que así lo ordena.
Finalmente debemos afirmar que al hacer los anteriores reparos, no nos dominó el propio interés personal sino el anhelo de que tales enmiendas cooperen en feliz acabamiento de esa gloriosa obra fundamental, que ha despertado un vivo interés en nuestro Continente, porque ella es la más sabia norma para que el sufragio se desarrolle sin obstáculos y sea la genuina expresión de la voluntad nacional y la base efectiva de la más pura democracia.
Aprovechamos esta oportunidad que nos permite suscribirnos de ustedes, señores Secretarios, muy atentos servidores.
Carlos Orozco Castro.- Gonzalo Echeverría F.- Juan Rafael Calzada C.”
Se continuó en la discusión del nuevo Capítulo de la nueva Constitución, referente al Tribunal Supremo de Elecciones.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 74 se lea así: “La organización, dirección y vigilancia superiores de todos los actos relativos a la función del sufragio corresponden en su forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones. El cual gozará de independencia en el desempeño de su cometido, del Tribunal dependerán necesariamente todos los demás organismos electorales”. [99]
Sometida a votación, fue aprobada.
Sobre el artículo 75 se presentó moción de los mismos proponentes de la anterior, que dice así: “El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compone de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes, que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y están sujetos a las mismas restricciones y responsabilidades establecidas para los miembros de ésta”. [100]
El Diputado ARROYO se manifestó en desacuerdo con la moción anterior. Criticó la creación de un Tribunal Permanente, así como la integración exclusiva del mismo por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido dejó presentada una moción, a efecto de que el Tribunal sea nombrado en forma tripartita, por cada uno de los tres Poderes de la nación. Agregó que era más lógico y conveniente el sistema establecido en el Código Electoral acerca del nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal Electoral. No debe dejarse en manos de la Corte toda la enorme responsabilidad que representa un nombramiento de esa trascendencia.
El Diputado GONZALEZ HERRAN expresó que no estaba de acuerdo en cuanto a la integración del Tribunal, por medio de los tres Poderes. Dijo que se había querido que la integración del mismo estuviera en manos del Poder que menos participación tiene en la política, como es la Corte. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen participación activa en la política. El Representante ESQUIVEL expresó que votaría la moción en debate, pero que de la misma debería suprimirse el término “restricciones”, porque sería injusto que los Magistrados del Tribunal se dedicaran tan sólo a sus tareas, teniendo que cerrar sus bufetes. De aprobarse la moción tal y como está, existe el peligro de que abogados eminentes no aceptaran ser electos miembros del Tribunal, lo que los obligaría a cerrar sus bufetes. Los proponentes de la moción aceptan la sugerencia anterior. El Diputado BAUDRIT SOLERA hizo uso de la palabra para defender la moción en debate. Declaró que el Tribunal debe estar alejado lo más posible de la política. Su nombramiento debe están en manos de jueces de derecho, además sus miembros tienen que tener la suficiente preparación en materia jurídica y nadie mejor que la Corte para juzgar acerca de la capacidad de nuestros abogados. Lo más adecuado y conveniente para los intereses del país es que la Corte sea la llamada a integrar el Tribunal. También el Diputado ARIAS BONILLA defendió la moción en debate. Dijo que el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones por medio de la Corte traería la confianza y la seguridad al país. El Diputado GAMBOA manifestó que debía buscarse otra fórmula de integración del Tribunal, a fin de no meter a la Corte en los ajetreos de la política, lo que es perjudicial. Agregó que lo más justo era que la integración se llevara a cabo por los tres Poderes, tal y como está en la fórmula del señor Arroyo. Por otra parte, es cierto que hoy la Corte está integrada por tres jueces honorables, pero no sabemos cual va a ser su integración en el futuro. El Diputado VARGAS FERNANDEZ censuró la moción en debate. Empezó afirmando que no convenía que atribuciones de tanta importancia para la vida del país, estuvieran exclusivamente en manos de un solo Poder. De ahí que no estuviera de acuerdo en que la integración del Tribunal se dejara absolutamente en manos de la Corte. Agregó que no entendía la razón por la cual se pensaba dejar por fuera al Ejecutivo y al Legislativo en una materia de la trascendencia como es la que se discute. Bien podría buscarse un camino intermedio. Sugirió una nueva fórmula, a fin de que el Tribunal se integrara de cinco Magistrados, tres nombrados por la Corte y los otros dos por el Ejecutivo, respectivamente. También sugirió que no se les fijara un sueldo fijo, en vista de que el trabajo del Tribunal no es continuo. Se podría acordar el sistema de las dietas. El Diputado ACOSTA JIMENEZ expresó que votaría la moción en la forma propuesta, por considerarla más apropiada, democrática y eficaz, para regular el proceso electoral en Costa Rica. Dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones no es una institución política. Debe ser de extracción del Poder Judicial, porque los individuos que lo integran, son jueces encargados de interpretar la ley electoral y regular el proceso de las elecciones. Añadió que no estaba con el sistema de las dietas sugerido por el señor Vargas Fernández, por cuanto debe rodearse al Tribunal de las garantías económicas indispensables, para que realice mejor su función. Criticó luego la integración tripartita del Tribunal que se ha propuesto por parte del Diputado Arroyo. El Diputado VOLIO SANCHO sugirió a los proponentes de la moción que el plazo de duración de los Magistrados del Tribunal fuere de seis años y se renovaran cada dos años.
El Representante ARROYO de nuevo participó en el debate en defensa de sus puntos de vista anteriores. Dijo que la confianza no viene al país por el simple hecho de que sea la Corte la que integre el Tribunal, sino de las personas que lo forman. Insistió en que la integración del Tribunal sea encomendada a los tres Poderes y no exclusivamente a la Corte.
Agotado el debate en torno a la moción, se procedió a su votación, con las modificaciones del caso, habiéndose aprobado. En consecuencia, el artículo 75 se leerá así:
“El Tribunal Supremo de Elecciones será nombrado por la Corte Suprema de Justicia, en votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y se compone de tres Magistrados propietarios y de igual número de suplentes, que deben tener las mismas condiciones que se requieren para serlo de dicha Corte, y están sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para los miembros de ésta”. [100]
Los señores Facio y compañeros presentaron moción para que el artículo 76 se lea así: “Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y un suplente deben ser renovados cada dos años, pero pueden ser reelectos. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozan de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes”. [101]
Sometido a votación, fue aprobado.
El Diputado FACIO expresó que debía votarse de una vez el transitorio respecto a la primera elección del Tribunal Supremo de Elecciones. Con ese propósito, presentó la siguiente moción: “Transitorio. La primera elección de Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se hará el 8 de mayo de 1951, y la Corte Suprema de Justicia sorteará en el mismo acto los miembros y propietarios y suplentes nombrados, para determinar cuáles de ellos durarán dos y cuatro años en sus puestos. Hasta la fecha indicada continuarán en funciones los actuales integrantes del Tribunal, quedando facultada la Corte para llenar las vacantes que se produjeren durante dicho lapso”.
El propietario de la moción explicó brevemente los alcances de la misma. Dijo que se había escogido la fecha de 1951 a efecto de que el nombramiento de los Magistrados del Tribunal nunca coincide con la elección presidencial.
Puesto a votación el transitorio, se aprobó.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo siguiente se lea así: “Artículo 76.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
1º.- Hacer la convocatoria para las votaciones populares.
2º.- Designar las Juntas Electorales, de acuerdo con lo que la ley prescriba.
3º.- Dictar las normas pertinentes para dar representación a los partidos políticos en las Juntas Electorales, hasta donde ello sea dable.
4º.- Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. 5º.- Nombrar al Director y al personal del Registro Civil, así como a los demás empleados necesarios para el cumplimiento de su cometido.
6º.- Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.
7º.- Dictar respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestricta. En caso de que esté decretada la conscripción militar podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan libremente emitir su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí o por medio de los delegados que designe.
8º.- Investigar toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírseles. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta, según el caso a la Corte Suprema de Justicia, o a la Asamblea Legislativa.
9º.- Hacer el escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las Juntas Electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidente, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades.
10.- Hacer dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo.
11.- Las demás que el encomienden esta Constitución y las leyes”. [102]
Se acordó votar la moción anterior por incisos.
Fueron aprobados los incisos 1) y 2). Los proponentes de la moción decidieron retirar el 3), por estar comprendido ese concepto en el inciso 5) del artículo 71 aprobado, que se refiere a garantías para los partidos minoritarios.
Sobre el inciso 4), el Representante MONGE RAMIREZ sugirió que también se retirara, por estar ese concepto comprendido en el inciso 1), del artículo 71, que se refiere a la autonomía de la función electoral. El Diputado ESQUIVEL se opuso a que fuera suprimido, porque el contenido de ese inciso es fundamental, ya que se trata de una garantía para los ciudadanos. Sometido a votación, fue aprobado, así como el inciso 6). Los proponentes de la moción a instancias del señor VARGAS FERNANDEZ decidieron retirar el inciso 7), por estar ese concepto incluido en el inciso que se refiere a la autonomía de la función electoral.
Se acordó votar el inciso 8) por párrafos. En cuanto al párrafo 1º, el señor BAUDRIT GONZALEZ sugirió que se dijera “investigar y sancionar”, lo que no aceptaron los proponentes de la moción. El Representante ORTIZ expresó que de aceptarse el agregado sugerido por el señor Baudrit González significaría convertir al Tribunal Supremo de Elecciones en un Tribunal especial, cuyas resoluciones se toman en una sola instancia y no tienen apelación. Añadió que está en manos del Tribunal pronunciarse acerca de la culpabilidad en el proceso electoral de los funcionarios y autoridades públicas pero dejando en manos de los Tribunales ordinarios la tramitación el juicio conforme a los Procedimientos Penales. El Diputado VARGAS FERNANDEZ sugirió un agregado para que se dijera: “investigar por sí y por medio de delegados”, lo que aceptaron los proponentes de la moción, como otro aditamento sugerido por el señor Arroyo. Votado el párrafo primero, se aprobó. En consecuencia, se leerá así: “Investigar por sí y por medio de delegados y pronunciarse sobre toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes les está prohibido ejercerla”.
El párrafo segundo, que dice: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”, provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.
El Diputado GAMBOA dijo que el párrafo anterior constituía una verdadera herejía política, ya que se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para condenar en una instancia y sin apelación. Lo más que se puede hacer es facultar al Tribunal para decretar la suspensión del funcionario acusado de parcialidad o de actuaciones indebidas. El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que el asunto era grave. Lo que debe acordarse es que la suspensión del funcionario la decrete el Poder correspondiente, a instancias del Tribunal, y poner al culpado en manos de los tribunales ordinarios. Los proponentes de la moción acordaron presentar esta otra fórmula: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de suspensión (*) del culpable en el ejercicio del cargo público que desempeñare, sin responsabilidad para el Estado, y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle. Mientras en la causa no hubiere absolutoria, no podrá nombrársele para el ejercicio de cargo público alguno”. Esta nueva fórmula fue censurada por los Representantes GONZALEZ HERRAN, ARROYO, y MONGE RAMIREZ, por lo que los señores Facio y compañeros decidieron retirarla para que se discutiera la fórmula primitiva. El Representante JIMENEZ QUESADA pidió que se aclarara la misma, es decir, si implica la instalación de una nueva jurisdicción. El señor FACIO expresó que la forma original sí implicaba una nueva jurisdicción de orden administrativo-penal, inmediata e inapelable.
(*) En el acta hay una confusión entre lo dicho por el Representante Volio Jiménez y la nueva ponencia presentada por los proponentes de la moción, debido a que falta un precepto completo.
Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto al párrafo en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.