Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 76
No. 76.- Septuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios: Arias, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Desanti, Esquivel, Dobles, Facio, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes, Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Jiménez Quesada, Lobo, y Monge Alfaro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del párrafo 2º del inciso 8) del artículo 76, que dice así: “La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele”.
El Representante GONZALEZ HERRAN, explicó brevemente las razones que lo inducen a votar la moción anterior, que faculta al Tribunal para destituir a todo funcionario acusado de parcialidad o de actuaciones indebidas en el proceso electoral.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso los motivos por los cuales no votaría la moción en la forma planteada.
El Representante ARROYO se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Dijo que se trataba de la única medida efectiva y eficaz que se va a incluir en la Constitución a favor del Tribunal Supremo de Elecciones. La medida es enérgica, pero conveniente. Es cierto que se puede combatir esta tesis desde un punto de vista teórico-jurídico, pero la medida fundamentalmente tiene un carácter moral. Se trata de una norma que es un verdadero respaldo moral para el Tribunal y en una forma indirecta, del sufragio popular. Agregó que no debía confundirse lo que es una sanción penal, con una sanción simplemente administrativa, como es la destitución de un empleado acusado de parcialidad o de actuaciones indecorosas durante las elecciones. Si no existiera esta sanción, los funcionarios públicos no tendrían escrúpulos de ninguna naturaleza en echarse por el atajo de la burla al sufragio. La medida es saludable, moral y efectiva. Agregó que se hacía muy bien en consignar esta norma en la Constitución, aunque tenga defectos de carácter técnico-jurídico.
El Diputado BAUDRIT SOLERA defendió la tesis en debate, comenzó diciendo que ya se llamara Poder Electoral o Tribunal Supremo de Elecciones, éste iba a ejercer en la República un efectivo Poder y a servirle de verdadero controlador en las elecciones. Como tal poder debe rodearse de todas las garantías para que su función se realice en forma cabal. La única forma de evitar la participación de las autoridades en el proceso electoral a favor de un partido determinado, es mediante la consagración de la norma que faculta al Tribunal para decretar la destitución del empleado indebido, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pueden exigírsele. No existe otro modo de evitarlo. Si el Tribunal tuviera una fuerza pública a su servicio, capaz de hacer respetar sus disposiciones, la regla bien podría suprimirse, pero como la situación es muy distinta, debe mantenerse esa disposición. Es necesario establecer sanciones para aquellos funcionarios que violen las disposiciones en materia electoral. Agregó que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 el asunto se había discutido mucho. Como no es posible crear una fuerza pública al servicio del Tribunal; así como no ha sido posible crear una policía judicial que sea garantía del cumplimiento de las disposiciones del Poder Judicial, se idearon una serie de normas que pusieran coto, en cierto modo, a los abusos y a los atropellos de las autoridades y que respaldaran las resoluciones del Tribunal. Entre esas normas está la del inciso que se discute. De no establecerse esta disposición que faculta al Tribunal para destituir al funcionario que ha cometido abusos en materia electoral, la autoridad del Tribunal sería perfectamente ridícula, pues ocurriría lo que ocurrió en épocas pasadas, cuando el Ejecutivo lo que hacía era trasladar de puesto a un funcionario convicto de parcialidad por el Tribunal Electoral. Lo que se trata de evitar es eso precisamente: que el Poder Ejecutivo incumpla con las disposiciones del Tribunal, trasladando apenas de lugar al funcionario indigno, muchas veces a una posición más elevada. Añadió luego que era cierto que el Tribunal fallaba en única instancia, pero que no debe olvidarse que es un Tribunal de Justicia. Debe observarse asimismo que la sanción que impugna tiene carácter disciplinario. Esa sanción nada tiene que ver con la responsabilidad penal. Si un funcionario ha cometido delito, para eso existen los tribunales ordinarios. Si al Tribunal no se le adscriben las atribuciones de que se trata, mejor es que no existiera, ya que sus resoluciones en la materia no van a tener ninguna fuerza. Dijo luego que no se estaba innovando en este punto en Costa Rica, pues durante las elecciones presidenciales pasadas se facultó al Tribunal para investigar las denuncias contra funcionarios desleales, algunos de los cuales fueron despedidos de la Administración, al comprobárseles su manifiesta parcialidad. Lo que se desea es constitucionalizar esa práctica saludable. (La versión completa de su discurso aparece al pie del acta.)
El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que la tesis era muy saludable y conveniente, por lo que la votaría favorablemente.
El Representante ARIAS BONILLA manifestó que se trataba de facultar al Tribunal para destituir al empleado que viole las disposiciones electorales y mantenerlo separado de todo otro cargo, por dos años. Si las cosas quedan así, se pondrá al Tribunal frente al Ejecutivo en condiciones que lo perjudican. Si el Ejecutivo se empecina y no separa de su puesto al empleado infiel ¿qué va a ocurrir? Quizá sería mejor establecer en la Constitución la disposición de que el Poder superior que ha nombrado al empleado indigno, está en la obligación de acatar la resolución del Tribunal. Con eso se dará mayor fuerza a las resoluciones del Tribunal, que es lo que debe perseguirse.
También el Representante LEIVA se pronunció de acuerdo con la moción en debate. Dijo que esa disposición era absolutamente indispensable aprobarla. De no establecerse esa medida, los empleados y funcionarios del gobierno que violen las disposiciones electorales tendrán que someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y todos sabemos lo lentas que son estas resoluciones. Puede suceder que pasen unas elecciones y el funcionario acusado aún no haya sido destituido de su puesto.
El Diputado CHACON expresó que no votaría la moción en debate. Manifestó que aunque pareciera paradójico, se trata de un principio inconstitucional que se piensa incorporar en la nueva Constitución. Ese principio no está en ninguna Constitución. Es contrario al artículo 42 de la Constitución del 71, así como a otra disposición semejante del Proyecto del 49, ya que se está facultando al Tribunal Supremo de Elecciones para imponer penas de inhabilitación, que caen bajo la órbita del Código Penal. Se está creando una jurisdicción especial para los delitos electorales cometidos por los funcionarios públicos, delitos, que, de acuerdo con las leyes vigentes, corresponde juzgar a los tribunales ordinarios. Agregó que en las Constituciones no deben establecerse penas. Las leyes son las llamadas a decretarlas. La Constitución debe sentar principios de carácter general. Por otra parte, se van a crear conflictos entre el Poder Electoral y el Judicial.
El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que la Asamblea tenía la obligación de promulgar el estatuto que asegure, en una forma más eficiente, el mantenimiento de nuestras instituciones democráticas, oscurecidas por los regímenes anteriores. La inexistencia de garantías políticas y electorales fue lo que originó ese oscurecimiento de nuestras instituciones. Fue necesario ir a la revolución para recuperar nuestras libertades, escarnecidas en los regímenes de Picado y Calderón. Añadió que el pecado máximo contra la Democracia es el crimen político, la mutilación de las libertades políticas. Precisamente la tragedia de Costa Rica en los últimos ocho años se debió a que la Oposición tenía libertad de prensa y de reunión, pero en cambio se le negaba la libertad de elegir. Tenemos que ser duros y excesivamente severos para con los que infrinjan la libertad electoral; que el delincuente sepa que tiene sobre su cabeza una espada que podrá decapitarlo. Al delincuente político hay que castigarlo sin contemplaciones de ninguna naturaleza. Por eso -terminó diciendo- votaré la moción en debate.
El Diputado GAMBOA manifestó que el odio -justo desde luego- hacía los regímenes de Calderón y Picado, está llevando a la Asamblea a hacer una Constitución que será reflejo del odio a esos regímenes. Añadió que no votaría la moción por considerarla una nueva quiebra de los principios. En lugar de decretar el Tribunal la destitución del empleado -lo que es una herejía jurídica- debe decretar una suspensión, hasta tanto los tribunales ordinarios no realicen una investigación exacta de los hechos.
El Diputado ZELEDON se pronunció de acuerdo con la anterior moción en debate. Dijo que debía hacerse todo lo posible por que en el futuro no se repitieran los hechos bochornosos de los regímenes anteriores. No se trata de venganzas, sino de justa prevención. La función del sufragio es de tal manera solemne, que el funcionario que la mancille, debe ser castigado con todo rigor.
El señor ARIAS BONILLA intervino de nuevo en el debate. Insistió que era necesario establecer, no sólo la atribución del Tribunal, sino la obligación del Ejecutivo para acatar las resoluciones que dicte el propio Tribunal. Aclaró que su deseo ha sido el de que estas estipulaciones sean lo más eficaces posibles, por lo que votaría la otra fórmula presentada en la sesión anterior por los señores Facio y compañeros, sin perjuicio de que, al discutirse el capítulo del Poder Ejecutivo, entre las atribuciones y deberes de éste, presente una moción en el sentido de que el Ejecutivo está en la obligación de acatar lo que dice este inciso.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ aclaró que no ha mantenido, en ninguna forma, la tesis de la impunidad de los delitos políticos. Al contrario, -dijo- creo que debemos ser implacables en el castigo de los culpables. Pero pienso que la fórmula propuesta es ambigua e inconveniente. Es indispensable que las cosas se arreglen en su debida forma. Quedan lagunas que es necesario llenar. No estoy, ni he estado en ningún instante, defendiendo a los culpables de delitos electorales.
Agotado el debate en torno al párrafo 2º se procedió a su votación, habiendo sido aprobado. También fue aprobado el párrafo 3º que dice:
“No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa”.
En consecuencia, el inciso 8) del artículo 76 se leerá así:
“Investigar por sí o por medio de delegados y pronunciarse sobre toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos y de militancia política de los funcionarios a quienes está prohibido ejercerla.
La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el tribunal, es causa obligatoria de destitución e incapacita al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Sub-Contralor Generales de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa”. [102.5]
Se discutió luego el inciso 9), que dice: “Hacer escrutinio definitivo de los sufragios recibidos por las juntas electorales en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, Representantes a la Asamblea Constituyente y miembros de las Municipalidades”, que fue aprobado.
Se discutió luego el inciso 10) que dice: “Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaración definitiva de la elección de los funcionarios citados en el inciso 9) de este artículo”.
El Diputado LEIVA aclaró que estimaba que en treinta días el Tribunal no podrá escrutar todos los votos emitidos, incluyendo los sufragios para la elección de las Municipalidades. Sugirió que esta tarea podría quedar en manos de las Juntas electorales. El Representante Facio aceptó modificar la moción, pero dejando en manos del Tribunal el recuento de todos los votos emitidos en cualquier elección popular.
Los Representantes PINTO y ARROYO se opusieron a que no se fijara al Tribunal una fecha precisa para hacer la declaratoria de la elección de Presidente y de Vice-Presidentes. Es necesario que ese plazo se determine en la propia Constitución. El Diputado FACIO presentó esta otra fórmula, la cual fue aprobada: “Hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vice-Presidentes de la República, y dentro del plazo que la ley determine, la de los demás funcionarios citados en el inciso 6) de este artículo”.
El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción para incorporar al artículo 77 que está en debate un inciso que diga:
“Dictar al respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretada la conscripción militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí, o por medio de los delegados que designe”.
El autor de la moción anterior declaró que ese principio era necesario establecerlo, a fin de que el Tribunal pueda regular mejor el proceso electoral. Ese inciso no viene a ser más que la consagración en la Constitución de una práctica electoral que fue muy útil a la Oposición, y que constituyó una de las conquistas alcanzadas en la Huelga de Brazos Caídos. De ahí que no se justificaba que esa medida hubiera sido retirada en la sesión anterior por los proponentes de la moción, señores Facio y compañeros. El Diputado LEIVA dijo que se había cometido un grave error en la sesión anterior al retirar esa disposición tan saludable y necesaria, que viene a crear una especie de potestad del Tribunal sobre las autoridades públicas.
Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fue aprobada.
También se aprobó el inciso 11), que dice:
“Las demás que le encomienden esta Constitución y las leyes”.
Se discutió luego el artículo 78. Sobre este artículo se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata:
“Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso. Queda a salvo la acción por prevaricato que fuere procedente”.
El Diputado GAMBOA sugirió que se suprimiera ese artículo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la autonomía del Tribunal, a lo que se opuso el señor Baudrit Solera, quien manifestó que era necesario establecer esa disposición para que en el futuro, por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean apelables ante el Ministerio de Gobernación.
Sometida a votación, se aprobó.
Se aprobó la moción de los mismos proponentes de la anterior, para que el artículo siguiente se lea así:
“Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones habrá un organismo que se denominará Registro Civil, cuyas funciones son:
1º.- Llevar el registro central del estado civil y las listas de electores.
2º.- Resolver en primera instancia toda solicitud para adquirir la calidad de costarricense por nacimiento o por adopción, así como todo lo referente a la suspensión, pérdida y re- cobro de la nacionalidad y la ciudadanía.
3º.- Expedir las cédulas de identidad.
4º.- Las otras que le señale esta Constitución y la ley”.
El Diputado FACIO sugirió que debía aprobarse un transitorio en cuanto a la refundición de los actuales Registros Civil y Electoral, de acuerdo con uno de los puntos del Memorial que envió a la Asamblea el Tribunal Supremo de Elecciones.
Sobre este punto, presentaron mociones los Diputados Arroyo, Trejos y Esquivel, que dicen así respectivamente:
“Transitorio. Los actuales Registros Civil y Electoral continuarán trabajando como hasta el presente han venido haciendo, separadamente. Pasado el término de tres meses después de verificarse las próximas elecciones, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá el organismo único denominado Registro Civil, con la refundición y coordinación de registros precitados”. Ramón Arroyo.
“Dentro del término de tres meses, a partir de las elecciones que habrán de verificarse en 1949, el Tribunal Supremo de Elecciones establecerá mediante la refundición del Registro del Estado Civil y el Registro Electoral, el organismo único que contemplaba el artículo 79 de esta Constitución, denominado ‘Registro Civil’”. Ricardo Esquivel. Juan Trejos.
El señor ARROYO explicó que su moción se adecuaba en todo a lo pedido por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Memorial leído en la Asamblea. La refundición de los dos Registros debe hacerse pasados tres meses después de las próximas elecciones, pero no dentro del término de tres meses, a partir de las mismas. En este plazo, el Tribunal estará incapacitado para lograr la refundición.
La moción del señor Arroyo se desechó, habiéndose aprobado la suscrita por los Diputados Esquivel y Trejos.
Por avanzada la hora el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.