Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 77
No. 77.- Septuagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día veintisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Facio, Esquivel, Gamboa, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal. Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama que suscriben varios vecinos de San Joaquín de Heredia, en relación con el acuerdo de la Asamblea que prohíbe a los sacerdotes ser Diputados.
Artículo 3º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, la Mesa sometió a discusión lo que se refiere al Poder Ejecutivo, la forma de sustituir al Presidente. Sobre este punto se presentaron las siguientes tesis de los Diputados Baudrit González, Trejos, Esquivel, Desanti y Montiel, que dicen así, respectivamente: “La Constitución del 71 ordena al Congreso nombrar tres Designados para ejercer el Poder Ejecutivo durante las faltas temporales o absolutas del Presidente titular. Esta elección indirecta la sustituye el proyecto por la elección popular, simultánea, con las de Presidente, Diputados, Regidores, Síndicos e Intendentes Municipales. Tesis a establecer de previo: ¿Se respeta el método indirecto, emanado de la mayoría triunfante en el Congreso? ¿Se confía a los comisiones la tarea? “Habrá dos Vicepresidentes de la República, de elección popular y conjunta con la del Presidente”. Sometida a votación la tesis segunda, suscrita en la moción de los señores Esquivel, Desanti, Trejos y Montiel, fue aprobada. [135]
Se discutió luego la siguiente tesis, también de los mismos proponentes de la aprobada anteriormente, que dice: “Los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente, en sus faltas absolutas, por el orden de su nominación; en sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya”. Puesta a votación, fue aprobada. [135]
Se discutió luego esta otra tesis, de los mismos proponentes de la anterior: “El Presidente y los Vicepresidentes serán electos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de ciudadanos que hubieren sufragado”. [138]
El Representante ARIAS BONILLA usó de la palabra para referirse a la moción anterior. Dijo que de todos es sabido los grandes trastornos que ocasiona una segunda elección, caso de que en la primera ninguno de los candidatos hubiera obtenido el cociente necesario. De ahí que se deba hacer todo lo indispensable para alejar la posibilidad de una segunda elección. Agregó que el punto era de mucho interés. Tal vez para alejar esa posibilidad, se podría rebajar el cociente a un 30 o un 35 por ciento. El Diputado, ESQUIVEL expresó que no tenía ningún inconveniente en que se redujera el cupo, a efecto de impedir una segunda elección, por las dificultades que trae. El Diputado LEIVA se opuso a que el cociente se bajara del 40 por ciento, pues no se puede concebir que un Presidente llegue al poder apenas con un 30 por ciento del electorado. Si esto ocurre, es un hecho que no podrá gobernar, ya que no cuenta ni con la tercera parte del electorado. El Representante GONZALEZ HERRAN se pronunció en desacuerdo para que el cociente se rebajara, por considerarlo peligroso. En el caso de que uno de los candidatos no obtenga el cupo necesario, es preferible ir a una segunda elección. De nuevo intervino en el debate el señor ARIAS para referirse a la gravedad del problema en discusión. Dijo que cuando sólo existían dos candidatos, no había ningún problema, pero la situación se complica cuando son más de dos los candidatos. La Constitución del 71 establecía primero que cuando ninguno de los candidatos había alcanzado por lo menos el 50 por ciento de los sufragios emitidos, le correspondía al Congreso la elección de Presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, con el propósito de evitar una segunda elección. Este sistema trajo grandes dificultades y conflictos. Desde el año 1894 las dificultades se han presentado periódicamente. En el lapso comprendido entre los años 1913 y 1933 hubo seis elecciones, tres de ellas con tres candidatos y tres, con dos. En el primer caso siempre se presentaron dificultades. Se comprendió, entonces, que el sistema era imperfecto, razón por la cual vino la reforma constitucional del año 26, en la que se estableció un cociente del 50 por ciento y si ninguno de los candidatos lo alcanzaba, se realizaría una segunda elección. Sin embargo, así las cosas, en las elecciones de 1931 se presentó de nuevo una grave dificultad, pues ninguna de los tres candidatos obtuvo el cociente necesario. Como los partidos minoritarios no aceptaron ir a segundas elecciones, el Congreso eligió a don Ricardo Primer Designado, título con el cual ejerció el poder. Para evitar nuevas dificultades, la reforma constitucional del año 36 rebajó el cociente a un 40 por ciento. Terminó diciendo que se había referido a estos antecedentes históricos para demostrar la gravedad del problema y la necesidad de adoptar un sistema lo más perfecto, pues en el futuro el problema se agravará pues el número de candidatos será siempre mayor de dos, ya que la supresión de las elecciones de medio período traerá como consecuencia un mayor número de partidos.
El Diputado CHACON JINESTA manifestó que lo democrático era establecer un cociente mínimo del 50 por ciento, para que el candidato triunfante gobierne realmente con una mayoría, que es lo conveniente en un régimen democrático. En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga ese cupo, pues no hay razón alguna para no ir a una segunda elección. Añadió que no se explicaba ese temor por una segunda elección, cuando nunca en Costa Rica se habían efectuado. El diputado ROJAS ESPINOZA sugirió a los proponentes de la moción que la variaran en el sentido de que el cociente se refiriera a los sufragios válidamente emitidos, lo que aceptaron aquéllos. Puesta a votación la moción con las modificaciones anteriores, fue aprobada. En consecuencia, se leerá así:
“El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente, y por mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos”. [138]
Se discutió luego el siguiente transitorio, propuesto por los señores Esquivel, Trejos, Desanti y Montiel: “Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en las elecciones que habrán de verificarse en este año”. El Diputado FACIO expresó que el transitorio anterior no venía a resolver ningún problema, pues los transitorios entrarán en vigencia, al igual que la Constitución, el próximo 8 de noviembre. El Representante HERRERO sugirió a los proponentes de la moción que la adicionaran con el concepto “en papeletas separadas”, después de Asamblea Legislativa, lo que se aceptó.
El Representante ESQUIVEL propuso que la Asamblea tomara un acuerdo en los mismos términos del transitorio, para transcribirlo al Tribunal Supremo de Elecciones. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso que el camino a seguir era el de agotar todos los trámites reglamentarios en todo aquello que se va someter a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de evitar las revisiones sobre lo acordado. El Representante VOLIO SANCHO manifestó que los capítulos aprobados de la nueva Constitución deben ser aprobados en firme y promulgados como partes de la misma. El Diputado ARIAS declaró que se debía continuar en la discusión de las condiciones que se requieren para ser nombrado Vicepresidente, en vista de que se van a elegir estos funcionarios en las próximas elecciones. El señor TREJOS manifestó que no existía inconveniente en votar el transitorio como tal. Puesto a votación, fue aprobado. En consecuencia, el transitorio se leerá:
“Los Vicepresidentes que han de desempeñar sus cargos en el cuatrienio comprendido entre el 8 de noviembre de 1949 y el 8 de noviembre de 1953, serán elegidos simultáneamente con los Diputados a la Asamblea Legislativa, en papeletas separadas, en las elecciones que habrán de verificarse en este año”.
Artículo 4º.- La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 103 se lea así: “Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
1º.- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2º.- Pertenecer al estado seglar.
3º.- Haber cumplido treinta años de edad”. [131]
El Representante ZELEDON usó de la palabra para decir que el capítulo sobre el Poder Ejecutivo debe discutirse en una forma ordenada. No puede promulgarse parte de un capítulo, como ahora se pretende. Agregó que la Constitución del 71, en lo que se refiere a las condiciones que deben exigirse para ser Presidente, era muy superficial. Sugirió a los proponentes de la moción en debate cambiar la condición, “ser del estado seglar”, por el siguiente concepto: “No pertenecer a entidad alguna de carácter filosófico, político o social que lo ligue bajo juramento de obedecer órdenes de potestades extrañas al Gobierno de la República'. También propuso que se intercalara una nueva exigencia para poder ser electo Presidente, que se refiera a la presentación por parte de los candidatos, de una constancia de salud del Colegio de Médicos y Cirujanos. Los proponentes de la moción no aceptaron las sugerencias anteriores.
El Diputado FACIO explicó las variantes de la moción en debate con respecto al artículo 103 de la Constitución del 71. Aclaró que la misma lógica que había llevado a los miembros de la fracción Social-Demócrata a no votar la prohibición para que los sacerdotes pudieran ser electos Diputados, los había llevado ahora a exigir la condición de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Presidente o Vicepresidente. En ambos casos, han decidido respetar el estatuto que, en materia religiosa, establece la Constitución derogada, tal como se comprometieron a hacerlo durante la campaña electoral.
Sometida a votación la moción de los señores Facio y compañeros, fue aprobada.
El Diputado DESANTI presentó moción para que al artículo aprobado se agregue un inciso que diga: “No haber sido condenado por delitos electorales, ni contra la fe pública o la propiedad”.
La moción anterior fue combatida por los Representantes CHACON y VARGAS FERNANDEZ porque viene a establecer penas perpetuas que no existen en Costa Rica. Sometida a votación, fue desechada. (*)
(*) En el acta hay una gran confusión, pues aparece el Diputado Desanti diciendo lo mismo que antes había dicho del Diputado Zeledón.
El Representante ZELEDON presentó moción para agregar un inciso 4) al artículo aprobado, que diga: “No pertenecer a entidad alguna de carácter filosófico, político o social que lo ligue bajo juramento a obedecer órdenes de potestades extrañas al Gobierno de la República. “La moción anterior fue desechada.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo 104 se lea así: “No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:
1º.- El que estuviere investido de esas funciones al efectuarse la elección.
2º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vicepresidente o el Ministro de Gobierno que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.
3º.- El Vicepresidente que hubiere ejercido la Presidencia en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a la elección.
4º.- El Vicepresidente que, sin encontrarse en el caso supuesto en el inciso anterior, hubiere conservado el cargo en los doce meses anteriores a la elección.
5º.- Los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, del ciudadano que ocupare la Presidencia al efectuarse la elección, o que la hubiere ocupado en cualquier lapso dentro de los dos años anteriores a esa fecha.
6º.- El ciudadano que ocupare un Ministerio de Gobierno o que tuviere o hubiere tenido autoridad militar, civil o de policía al efectuarse la elección o durante el año anterior o parte de él.
7º.- Quienes durante los seis meses anteriores a la elección o parte de ellos, hubiesen sido funcionarios encargados de administrar justicia, miembros directivos o gerentes de Instituciones Autónomas, o Contralor o Subcontralor Generales de la República”. [132]
La Comisión de reformas del Unión Nacional presentó moción para que el artículo 104 se lea así:
“No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente:
1º.- El que fuere por consanguinidad o afinidad, ascendiente, descendiente o hermano del ciudadano que ocupare la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o que la hubiere desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha.
2º.- El que hubiere ocupado la Presidencia como titular en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verifique la elección, y el Vice- presidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cual- quiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años.
3º.- El Vicepresidente que ejerciere la Presidencia al hacerse la elección, o que la hubiere ejercido en los seis meses anteriores o parte de ellos”. [132]
El Diputado CHACON expresó que el artículo en debate debería equipararse con el 83, que se refiere concretamente a las personas que no pueden ser electas Diputados. Los Representantes ESQUIVEL y ORTIZ se manifestaron en desacuerdo con el inciso 1) de la moción de los señores Facio y compañeros, pues no existe razón alguna para que el Vicepresidente, que no ha desempeñado funciones de Presidente sea postulado como candidato a la Presidencia, siempre y cuando hubiere renunciado a un investidura con anterioridad, en la forma como lo exige el inciso 4). Por otra parte, se le está restando al pueblo la oportunidad de escoger a un ciudadano eminente como candidato a la Presidencia.
El señor BAUDRIT SOLERA se manifestó conforme con mantener la regla. El señor Facio, a nombre de sus compañeros, decidió retirar el inciso 1), de su moción por estar comprendido ese concepto en el inciso 4).
Sin haberse llegado a ninguna conclusión respecto a los incisos posteriores y por deseo de los proponentes de las dos mociones en debate, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.