Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 80
No. 80.- Octogésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las catorce horas y media del día primero de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Acosta Jiménez, Arias, Acosta Piepper, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles Segreda, Esquivel, Gamboa, Gómez, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Ruiz, Pinto, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón; y los Suplentes: Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Monge Alfaro y Rojas Vargas.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a una carta del señor Ismael Cortés, de la Unión Musical Costarricense, relacionada con el capítulo de la Cultura, del proyecto del 49.
Artículo 3º.- Los Representantes Esquivel y Brenes Mata presentaron moción para que se revea el artículo 135, referente a los intendentes para que se deje inexistente dicho párrafo. El Diputado ESQUIVEL, para combatir la tesis de los Intendentes, hizo una breve reseña histórica de esta institución desde su creación, bajo el Gobierno de don Cleto González Víquez, por ley número 32 del 26 de diciembre de 1930.
La creación de las Intendencias la motivó la decadencia del régimen municipal en Costa Rica. En 1924, con el propósito de corregir esta deficiencia, se crearon las llamadas comisiones técnicas municipales, que no dieron ningún resultado, ni terminaron con el mal que afligía a nuestras Municipalidades. En 1930, el señor Luis Castro Ureña dirigió al Congreso un escrito pidiendo modificaciones al sistema de las comisiones técnicas. El escrito pasó a la Comisión de Gobernación de la Cámara para el dictamen respectivo. Sin embargo, la Comisión no se circunscribió al dictaminar estrictamente el proyecto del señor Castro Ureña, sino que presentó un proyecto nuevo que creaba las intendencias municipales en los cantones centrales de las provincias y en aquéllos cuyas rentas excedían de la suma de ¢75,000.00 al año. Sin embargo, apenas se nombraron los Intendentes, empezaron las dificultades y los conflictos entre estos funcionarios y el Gobernador, o bien con los munícipes y las respectivas comunidades. Al propio Congreso se trajo en varias ocasiones el problema creado por las intendencias.
El 7 de julio de 1933 el Diputado Santiago Ovares propuso una ley para derogar las intendencias municipales. El mencionado proyecto pasó a la Comisión de Gobernación de la Cámara, la que, con una sola excepción estaba integrada por los mismos que formaban la Comisión del año 30, que propuso el proyecto de ley que creaba las intendencias municipales. La comisión dictaminó favorablemente en cuanto al proyecto del Diputado Ovares. Sin embargo, por razones distintas, la moción del señor Ovares no llegó más que al informe de la Comisión de Gobernación de la Cámara. A pesar de todo, la Municipalidad de San José continuó trabajando en una forma intensa para echar abajo la institución de las intendencias, y por acuerdo tomado en la sesión del 15 de noviembre de 1934 se dirigió una excitativa al Ejecutivo para que fuera derogada la ley que creó la institución.
Don Ricardo Jiménez aceptó la sugerencia y envió el proyecto de ley a la Cámara, que se convirtió apenas en poco más de un mes, en ley de la República, que derogaba la institución de las intendencias municipales, volviéndose al régimen anterior. Agregó que en Costa Rica sólo hubo cuatro intendencias: la de San José, Alajuela, Puntarenas y Heredia. Las de Alajuela y Puntarenas fueron las primeras que desaparecieron. Continuó diciendo que la primera obligación del legislador es volver los ojos al pasado, a las experiencias legislativas de Costa Rica. Si el país en 1934 rechazó el sistema de las intendencias cuando el Ejecutivo lo desempeñaba un hombre de la altura de don Ricardo Jiménez, ¿cómo es posible, con qué fuerza moral se va a implantar ahora de nuevo un sistema que fracasó rotundamente? ¿Cómo se pretende decirle a los costarricenses que se va a llevar a la categoría de canon constitucional una institución que fue un fracaso y que sólo sirvió para traerle conflictos a la comunidad y gastos a las municipalidades? Cuando en 1930 se crearon las intendencias municipales no se tocó siquiera la Constitución del 71. Se creyó que no era necesario elevar a la condición de precepto constitucional la mencionada institución. ¿Por qué, entonces, se pretende ahora exactamente lo contrario? Terminó diciendo que el sistema de las intendencias de ninguna manera debería implantarse de nuevo en Costa Rica, por la amarga y dura experiencia que tal sistema nos dejara en Costa Rica.
Se aprobó la revisión. (El discurso del Diputado Esquivel se publicará al pie del acta.)
El Representante LEIVA usó de la palabra para defender la tesis de su moción para crear la institución de las intendencias. Dijo que era cierto que en el pasado se habían presentado dificultades con los intendentes y la Municipalidad de San José, pero ello se debió a que los funcionarios mencionados no fueron electos popularmente, como se establece en mi moción. De aprobarse ésta, los ciudadanos escogerán, no sólo a los munícipes, sino al Ejecutivo Municipal, que vendrá a ser el intendente. Añadió que era necesario que existiera un funcionario que se dedicara, constante y exclusivamente, al ornato y limpieza de las ciudades. El Gobernador no tiene el tiempo suficiente para dedicarse a estas tareas, ya que sus atribuciones son múltiples. Por otra parte, los munícipes ocupan sus puestos ad-honórem y tampoco se dedican a la tarea de supervigilar los servicios públicos. De ahí que es indispensable que exista un funcionario como el Intendente, dedicado por entero a sus labores, con el tiempo necesario para poner en debida forma los acuerdos y resoluciones municipales. Indicó que en casi todos los países existe la institución de las intendencias, por lo que no había razón para que en Costa Rica no existiera esa institución. Además, se trata de una institución sencilla, que no causará grandes gastos a las corporaciones municipales.
El Diputado ESQUIVEL de nuevo intervino en el debate para refutar varias de las afirmaciones del señor Leiva. Dijo que no sólo en San José se presentaron dificultades con los intendentes, sino en los otros lugares donde se establecieron. Los intendentes de Alajuela y Puntarenas se eliminaron, antes de la derogación de la ley que los creó. La institución no rima con la idiosincrasia de nuestro pueblo, así como el régimen parlamentario -que ha dado tan buenos resultados en otros países- no podrá implantarse en Costa Rica, pues el pueblo, ni lo quiere ni lo entiende. Añadió que la institución de las intendencias iba a significar una nueva burocracia dentro del régimen municipal, pues los intendentes necesitarán el personal necesario y otras cosas más. Significarán para los presupuestos municipales fuertes erogaciones. Es una institución que sólo gastos y conflictos va a traer a la comunidad.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que se estaba redactando la Carta Fundamental del país y que no era necesario estampar en la misma una institución como la de las intendencias, lo que es más propio de una ley ordinaria. Que sea el Congreso el que venga a decir si la institución es o no es conveniente. Mañana, si el Congreso piensa que es necesario que el Ejecutivo Municipal esté en manos de un intendente, pues crea la institución mediante una simple ley, sin necesidad de variar el texto constitucional. Terminó afirmando que no estaba por que una institución como ésta se elevara a la categoría de canon constitucional.
El Representante CHACON JINESTA defendió el sistema de los intendentes. Dijo que la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena autonomía, deben desligarse del Ejecutivo. De ahí que sea necesaria la creación de las intendencias, para que las municipalidades, a través del Ejecutivo Municipal, no dependan del Poder Ejecutivo. Para reafirmar su criterio, citó el caso de la Municipalidad de Alajuela, de la que ha formado parte. La Municipalidad de esta ciudad, con ser la segunda del país, se encuentra imposibilitada para llevar adelante cualquier gestión de progreso comunal, pues está coartada en sus funciones. El Gobernador tiene tantas obligaciones, que no dispone del tiempo suficiente para dedicarse a las labores municipales. Agregó que en el caso concreto de la ciudad de Alajuela se justificaba plenamente la creación de las intendencias, pues de este modo en el futuro existirá un funcionario que dedicará todos sus esfuerzos al servicio de los intereses de la localidad. Además los intendentes serán elegidos popularmente, lo que representa una gran ventaja. Suprimidas las elecciones de medio período, los munícipes durarán en sus cargos cuatro años. Si ahora, que sólo duran dos años, los negocios municipales se descuidan por cuanto los munícipes al poco tiempo dejan de asistir a las sesiones, ¿qué no ocurrirá en el futuro? Si no existe un funcionario como el Intendente, los negocios de la comunidad andarán muy mal.
El Representante BAUDRIT SOLERA razonó su voto favorable al sistema de los intendentes, como funcionarios de elección popular, independientes del Poder Ejecutivo. Dijo que las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del Ejecutivo. De ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido perdiendo poco a poco en nuestro país. Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos. Si se ha de seguir así, lo mejor es establecer que el Ejecutivo nombrara directamente, para el gobierno de las localidades a tres funcionarios. Las municipalidades en Costa Rica van poco a poco perdiendo facultades. Es tan poco el interés que despiertan, que las funciones de munícipe se desempeñan con desgano. Es necesario que los ciudadanos se interesen más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía del régimen municipal. De otro lado, en tanto los munícipes continúen ejerciendo sus funciones gratuitamente, se hace necesario un funcionario que se dedique de lleno al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las municipalidades, vigilando los intereses locales. Concluyó diciendo que lo importante era que en la nueva Constitución quedara bien establecida la autonomía del régimen municipal.
El Diputado ZELEDON manifestó que no podían compararse a los intendentes, que trae la moción del señor Leiva, de elección popular, con aquéllos que fungieron desde 1930. Se trata de funcionarios muy distintos. Crear los intendentes municipales es realmente dar un gran paso hacia el logro completo de la autonomía municipal.
El Representante MONGE ALFARO señaló algunas dudas en cuanto a la moción en debate. Dijo que se afirmaba la necesidad de crear los intendentes, a fin de que las municipalidades puedan desarrollar un trabajo adecuado en beneficio de la comunidad. Pero, si los intendentes van a ser de elección popular, será lógico que llevarán al seno de las municipalidades su poco criterio político. Las cosas, entonces, se van a complicar. Por otra parte, si de lo que se trata es de realizar servicios técnicamente planeados, bien podrían las municipalidades mayores nombrar técnicos, como ocurre con la de la ciudad de San José, que ha realizado una gran labor en los últimos meses. La eficiencia en el servicio municipal se logra, no mediante la creación de simples funcionarios como los intendentes, sino mediante la debida tecnificación. Aclaró que ellos estaban por la plena autonomía municipal, pero que no creían que se alcanzara estableciendo la institución de las intendencias. El Consejo Municipal actual de la ciudad de San José no ha necesitado de intendentes para realizar la gran labor efectuada. Le ha bastado simplemente estar integrado por personas responsables y trabajadoras, preocupadas por el bienestar comunal.
El Diputado CHACON JINESTA de nuevo usó de la palabra para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Dijo que los intendentes serán de elección popular, así como lo son los munícipes, por lo que no existe el peligro apuntado por el señor Monge Alfaro de que oca- sionarán conflictos dentro de la Municipalidad por su criterio político. Insistió en que el Ejecutivo Municipal debe estar desligado del Gobierno, para que pueda realizar a conciencia su labor. Añadió que la razón fundamental para crear esta institución estriba en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en el papel, de nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al Ejecutivo.
El Representante VARGAS CASTRO manifestó que el éxito de las labores municipales depende de los hombres que integran las respectivas municipalidades. Si son activos y responsables, lograrán realizar una labor efectiva. Se refirió al caso del actual Presidente del Concejo Municipal del cantón de Tilarán, que también lo fue en las administraciones de Calderón y Picado, quien, a pesar de su condición de oposicionista, efectuó una buena labor. Agregó que las municipalidades pequeñas no podrán pagar a un intendente y tampoco pueden emprender grandes obras si no cuentan con la colaboración del Estado.
De nuevo intervino el señor BAUDRIT SOLERA y manifestó que para aunar pareceres y salvar lo más importante, la autonomía municipal, se podría resolver que la ley fijara la forma de nombrar el Ejecutivo Municipal, pero que éste funcionario nunca podría ser persona dependiente de ninguno de los Poderes del Estado. Sugirió al señor Leiva modificar su moción en ese sentido, si fuera posible ahora. El señor Leiva accedió, si no hay obstáculo reglamentario; pero la Mesa advirtió que no era posible acceder a lo pedido.
El Diputado GAMBOA expresó que la institución es beneficiosa para el país. Luego se refirió a las razones que justifican la inclusión de la misma en el texto constitucional. La Carta del 71 habla de los Gobernadores como Ejecutivos Municipales. Si el Intendente va a tener esas funciones de Ejecutivo Municipal, ahí hay una razón para incluirlos en el texto de la Constitución. Además, la institución de las intendencias será un medio de garantizar la autonomía municipal. De ahí que sea necesario incluir en la Constitución la mencionada institución, como una garantía de la autonomía municipal.
Sometida a votación la moción de los señores Esquivel y Brenes Mata, fue desechada. Se discutió luego el párrafo 3º de la moción del señor Leiva, que dice así:
“Las Corporaciones Municipales son órganos de la soberanía, autónomos y de elección popular”.
El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que sentía ciertos temores para votar la autonomía municipal en esa forma absoluta como se pretende anteriormente. Dijo que estaría de acuerdo en que esa autonomía, la tuvieran las municipalidades de los cantones cabeceras de las provincias, pero no todos. Es conveniente que exista alguna forma de control sobre los fondos comunales, control que actualmente se lleva a cabo por medio de la Inspección General de Municipalidades.
El Representante ORTIZ criticó la inclusión del término “soberanía” en la moción en debate. Declaró que la soberanía la tiene fundamentalmente el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa. De ninguna manera puede atribuirse esa soberanía a las corporaciones municipales, que son órganos administrativos de los intereses comunales. La soberanía la ejerce el pueblo a través de la Asamblea Legislativa. Se delega la potestad de legislar y no por partes aisladas. El Diputado LEIVA indicó que el término “soberanía” no tenía mayor importancia. Bien podría suprimirse. Aclaró que lo había incluido acatando una disposición del Congreso de Municipalidades reunido en La Habana, en el año 1938. El señor ZELEDON pidió al proponente de la moción que no suprimiera el concepto de que las municipalidades son órganos de la soberanía nacional. Dijo que no le parecía absurdo que esa soberanía la delegara en parte el pueblo en un organismo de elección popular, como es el Ayuntamiento, encargado del manejo de los intereses comunales.
El Representante VOLIO JIMENEZ dijo que tanto en la moción del señor Leiva, como en el proyecto del 49 se hablaba de la soberanía de las municipalidades. Las municipalidades son instrumentos del pueblo para cumplir determinados fines. Añadió que la teoría es que el pueblo es soberano. Delega esa soberanía, para cuestiones locales, en los Ayuntamientos. Luego dijo que quizás resultaba peligroso extender la autonomía a todas las municipalidades del país. Para controlar el manejo de los fondos municipales, fue necesario crear la Inspección General de Municipalidades, debido a algunos abusos que se presentaron.
El Diputado ORTIZ manifestó que, aunque estaba con la autonomía municipal, no iba a votar la moción del señor Leiva por contener un concepto atentatorio cual es que las corporaciones municipales son órganos de la soberanía nacional. Una municipalidad, es decir, muchas municipalidades soberanas constituirán pequeños Estados dentro de un Estado, lo que viene a ser técnicamente imposible.
Puesto a votación el párrafo 3º de la moción del Diputado Leiva, fue aprobado.
El Representante ESQUIVEL manifestó que la moción del señor Leiva en debate, era distinta a la presentada en la sesión anterior y de la cual todos los señores Diputados tenían una copia. Presentó moción de orden para que se pospusiera la discusión de la misma, hasta tanto no se publicara.
Se aprobó la moción anterior.
Los Representantes Esquivel y Volio Sancho presentaron moción para agregar un nuevo artículo al Capítulo referente al Régimen Municipal, que diga así:
“Los Regidores Municipales desempeñarán sus cargos gratuita y obligatoriamente durante el término de cuatro años. La ley determinará el número de Regidores y las condiciones en que actuarán dentro de la Municipalidad. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones Centrales de provincia estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.
Las Municipalidades se instalarán el primero de julio del año correspondiente”. [171]
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como el siguiente transitorio: “Para los efectos de las elecciones que habrán de verificarse en el corriente año, se elegirán en cada cantón el mismo número de Regidores que componen actualmente los Concejos Administrativos Municipales. Los Regidores que se elijan en dicha oportunidad tomarán posesión de sus cargos el 8 de noviembre próximo entrante y durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1953. Los que fueren electos en ese año, durarán en sus cargos hasta el 30 de junio de 1958”.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO DEL DIPUTADO LICENCIADO RICARDO ESQUIVEL F.
Señores Diputados: Al solicitar la revisión de lo acordado ayer, respecto a Intendentes Municipales, lo hago imbuido del firme convencimiento de que la Cámara ha incurrido en un lamentable error, olvidándose de las enseñanzas de una experiencia más o menos reciente, y con la esperanza de que, al volver sobre sus pasos, rectifique una decisión que la ciudadanía habrá de ver con malos ojos, porque los recuerdos que dejó la institución de las Intendencias Municipales en Costa Rica no son precisamente gratos.
Los señores Diputados recordarán que la Ley sobre Intendencias Municipales constituyó una especie de reacción contra los malos resultados que habían dado las Comisiones Técnicas Municipales, creadas por ley de 1924. Cada día se hacía más notoria la necesidad de llegar a un arreglo definitivo de la cuestión municipal; el clamor de la ciudadanía se elevaba hasta los gobernadores, exigiéndoles una medida radical en ese aspecto. El Secretario de Gobernación de entonces Licenciado don Luis Carlos Ureña -que lo era del Gobierno del Licenciado don Cleto González Víquez- dirigió una excitativa al Congreso, en 1930, proponiendo la modificación de ciertos artículos de la ley que creó las Comisiones Técnicas Municipales.
A esa iniciativa se le dió el trámite correspondiente, y de ella conoció la Comisión de Gobernación, integrada por los Diputados don Pedro Iglesias, don Macedonio Esquivel y don Rogelio Chacón. La Comisión, sin embargo, no se concretó a dictaminar sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo, sino que elaboró un proyecto totalmente nuevo, que contemplaba la creación de las Intendencias Municipales y lo sometió al Congreso.
Ese proyecto se convirtió en la ley Nº 32, de 26 de diciembre de 1930, sin que despertara debates de importancia en el seno del Congreso. Pero las discusiones, los conflictos y las molestias entre las Municipalidades y el Intendente, entre éste y el Gobernador, entre el Gobernador y la Municipalidad, surgieron simultáneamente con la aprobación de la ley y con el nombramiento de Intendentes.
Puede afirmarse que en la historia política costarricense no existe quizá un caso más claro, más patente del fracaso inmediato y rotundo de una institución o de un organismo, que el de las Intendencias Municipales. Muchos de los señores Diputados que se encuentran hoy en esta Cámara, saben que el problema de las Intendencias fue debatido ardorosa y continuamente por los periódicos y en el Congreso, casi inmediatamente después de haber sido promulgada la ley respectiva, y de haber comenzado a operar la nueva institución. Antes de cumplir esa ley su tercer aniversario, las ansias populares de hacerla desaparecer se condensaron en un proyecto de ley que propuso en 1933 al Congreso el Diputado don Santiago Ovares, publicado en “La Gaceta” número 155 del 11 de julio de ese año, y que decía así:
“Considerando que el sistema de Intendencias Municipales no ha dado los resultados que se tuvieron en mira al establecerlos y por el contrario su funcionamiento ha ocasionado un aumento considerable en los gastos de la comunidad, el Congreso, etc., Decreta: Artículo único: Derógase la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 193. Dado, etc”.
El proyecto del señor Ovares pasó a la Comisión de Gobernación, que integraban dos de los Diputados que habían propuesto la creación de las Intendencias, los señores Iglesias y Esquivel. Y los autores de la iniciativa, al dictaminar sobre la derogatoria propuesta por el Diputado Ovares lo hicieron en los siguientes términos, que yo ruego a la Cámara escuchar atentamente, y que pone de relieve la integridad mental de esos ciudadanos que se despojaron de cualquier vanidad personal que pudiera emanar del hecho de ser ellos los autores de la ley sobre Intendencias Municipales, para contemplar únicamente el interés de la colectividad costarricense: Congreso Constitucional:
La creación de Intendentes Municipales, incorporada en la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 1930, tuvo por principales miras la economía en los gastos y la expedición en el trámite de asuntos municipales, tan dilatada casi siempre con el sistema anterior de las Comisiones Técnicas. La ley fue de ensayo, pero en la práctica ha servido para poner en evidencia que la economía buscada no se produjo como era de desearse, y lo que es peor, dió origen a dificultades entre los intendentes y las corporaciones que los nombraron, pues éstas creyeron ver cercenadas sus atribuciones de entidades autónomas en más de una ocasión, surgiendo de ese conflicto un corolario de graves inconvenientes para la marcha ordenada de la administración local. La práctica ha demostrado claramente, de otra parte, que los gobernadores están capacitados para ejercer las funciones, afines a sus cargos, encomendadas a los intendentes, por la ley actual, y que el exceso de gastos por la acometividad de obras y empresas sugeridas hasta cierto punto por la necesidad de justificar el mantenimiento de los actuales organismos, ha puesto a las municipalidades en la condición de ocurrir con harta y penosa frecuencia al apoyo de los poderes públicos y de los mismos gobernadores, consiguientemente.
Los contribuyentes protestan de las deudas que pesan sobre ellos como nuevas cargas, a que han de atender tal vez con sacrificios dolorosos, y justo es atender sus clamores. Aparte toda consideración de orden personal, por mucho que hayamos de lamentar este aspecto de la cuestión sometida a nuestro estudio, debemos aconsejar la supresión de las Intendencias Municipales. El proyecto de codificación redactado por el Licenciado Cleto González Víquez, de que pronto va a conocer el Congreso, prescinde de las intendencias. Bueno es, sin embargo, mientras esa legislación no sea aprobada, legislar en el sentido que imponen las circunstancias; y reservándonos para la discusión el ser más amplios al respecto, si fuere preciso, proponemos el siguiente proyecto, acorde con la idea fundamental del proponente señor Ovares.
El Congreso, etc.,
DECRETA:
Artículo único.- Derógase la ley Nº 32 de 26 de diciembre de 1930, en cuanto creó las Intendencias Municipales y en cuanto se refiere al funcionamiento de estos organismos.
Al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisiones.- Comisión de Gobernación.- San José, 26 de julio de 1933.- Pedro Iglesias.- Marco Tulio Maroto.- Macedonio Esquivel.
Eso que acabo de leer, señores Diputados, lo decían no unos recién llegados a la Cámara, sin interés personal en la Ley de Intendencias Municipales, sino nada menos que los autores y defensores de esa ley.
Sin embargo, y por razones que yo desconozco y que el expediente que he consultado no indica- aunque supongo que sería porque se terminaron las sesiones ordinarias del Congreso- la moción del señor Ovares sólo llegó hasta el dictamen de la Comisión de Gobernación, que he leído. Pero no paró allí la cosa, porque la Municipalidad de San José, que resultaba la más afectada por la Ley de Intendencias siguió trabajando de firme con el propósito de echarla abajo. El 15 de noviembre de 1934, antes de ajustarse los cuatro años de edad de la ley, la Municipalidad de San José acordó dirigir una excitativa a la Secretaría de Gobernación instando el envío de la derogatoria de la Ley de Intendencia al Congreso, y alegando razones de economía y afirmando que en esos momentos el Gobernador desempeñaba, con buen éxito, las funciones que correspondía al Intendente, a quien suplía con ventaja y con notoria eficiencia.
En esa época, y así aparece de los documentos que he tenido a la vista, el presupuesto de la Intendencia Municipal de San José, era de veinticinco mil colones al año. Piensen los señores Diputados que esto ocurría hace quince años, cuando el Gobernador de la provincia, ganaba según el Presupuesto de ese año, que he consultado, cuatrocientos colones mensuales. Medítese a cuánto ascenderían hoy día los gastos de la Intendencia, tomando en cuenta que el Gobernador, en estos tiempos, gana mil quinientos colones al mes, y que el Intendente, por razones obvias, no podría ganar menos de esa suma, y quizá pretendería más. Lo menos que le costaría a la Municipalidad de San José, el lujo de tener un Intendente que no necesita, que no desea y que la experiencia está diciendo a gritos que no debe tenerse, sería doscientos mil colones anuales.
Decía que la Municipalidad de San José había instado la derogatoria de la Ley de Intendencias. Tanto el Presidente de la República, que lo era entonces el Licenciado don Ricardo Jiménez, como su Secretario de Gobernación, Ingeniero don Santos León Herrera, acogieron entusiásticamente la idea de la supresión. En el oficio que la Secretaría de Gobernación dirigió al Congreso elevando el correspondiente proyecto de ley, se dice que sólo cuatro Intendencias se habían creado en el país: la de San José, la de Alajuela, la de Puntarenas y la de Heredia. Las Intendencias de Alajuela y de Puntarenas habían desaparecido desde antes de derogarse la ley, porque las respectivas Municipalidades no habían procedido a elegir Intendente, lo que demuestra el sentimiento de repulsa que existía en la conciencia comunal contra esos funcionarios. El Ministerio, en el oficio de que hablo, no concreta las razones de la desaparición de las dos Intendencias referidas, pero esas razones las conocía entonces -y las conoce hoy- todo el mundo. Pueden concretarse en una sola frase, que expresa que el sistema de Intendencias fue- y será si se insiste en resucitarlo- un fracaso completo, rotundo y constante.
La aprobación del proyecto del Ejecutivo que derogaba las Intendencias, constituye un verdadero récord de velocidad parlamentaria, pues al mes y ocho días de haber entrado el proyecto a esa Sala quedaba convertido en ley, y se sepultaban las Intendencias, volviéndose al sistema antiguo. ¿Qué significación tuvo esa premura por aprobar la ley? Ella indica que el clamor de las comunidades era muy grande y muy fundado contra las Intendencias, y que el Congreso no pudo dejar de apoyar una aspiración que se había debatido ampliamente por la Prensa, y que sintetizaba el criterio de la mayoría ciudadana costarricense.
Yo creo que la primera obligación del legislador es volver los ojos hacia el pasado, y aprobar la experiencia legislativa que ha tenido el país. Y esa experiencia nos está diciendo que no debemos insistir en resucitar una institución que el país rechazó hace apenas quince años, y que sólo fracasos y molestias produjo. Si los costarricenses hace quince años resolvieron derogar las Instituciones por gravosas e ineficaces, si el Gobierno de entonces, a cuya cabeza se encontraba un varón de tanta altura cívica como don Ricardo Jiménez acogió con beneplácito la iniciativa de la Municipalidad de San José, haciéndose así intérprete del sentir del país, si se ha dicho que la institución de la Intendencia es perjudicial para la buena marcha de los intereses municipales, si se ha demostrado que gravitaría en forma sensible sobre el escuálido tesoro municipal, si los documentos que he leído están diciendo que los costarricenses de hace apenas quince años se convencieron del fracaso de esos organismos, ¿con qué argumento decisivo, con qué fuerza moral, con qué nueva razón -desconocida antes- vamos nosotros a imponerle al país una institución que rechazó ya, hace apenas quince años, y que sólo originó fracasos y molestias y gastos excesivos? ¿Cómo podemos decirle al país que vamos a elevar a la categoría de canon constitucional una institución que -como lo saben muchos de los señores Diputados que me escuchan- no pudo operar eficientemente dentro de la organización municipal costarricense? ¿Cómo podemos pretender que reviva una institución que sólo sirvió para traerle dificultades a la Municipalidad, y gastos y dolores de cabeza a los contribuyentes y los Regidores?
Yo deseo, señores, hacer notar a ustedes que cuando en 1930 se creó la institución de las Intendencias Municipales, no fue necesario tocar el texto constitucional de 1871. Y no se me diga que esa omisión se produjo porque los hombres que estaban dictando esa ley, y que la sancionaron, no sabían de Derecho Constitucional, porque el Presidente era nada menos que el Licenciado González Víquez, y el Secretario de Gobernación el Licenciado don Juan Rafael Arias, aquí presente. Y si estos varones costarricenses creyeron que no era necesario entonces elevar la Intendencia a la categoría de canon constitucional, para darle existencia, ¿por qué se nos quiere obligar ahora a otorgarle patente de disposición constitucional, a concederle un sentido de permanencia dentro de la Carta Política, que el país no quiere, y que más bien lo rechaza?
Yo les pido en forma muy sincera y respetuosa a los señores Representantes, que meditemos bien el paso atrás que vamos a dar. Que se piense en que, fuera de las opiniones de uno que otro autor, que sin duda se nos leerá aquí, pero que no valen lo que la experiencia nacional vivida, no se puede traer un argumento nuevo, una razón atendible que justifique la existencia de esa institución dentro del organismo municipal costarricense.
Yo pido a los señores Representantes, cuya altura cívica conozco de sobra, que mediten mucho en este asunto. Estoy seguro de que si el Licenciado Leiva, promotor de la idea -y cuyas condiciones de Diputado inteligente, estudioso y serio, me complazco en reconocer- hubiera estado empapado de lo que fueron las Intendencias Municipales, y de las razones que hubo para hacerlas desaparecer, no habría propuesto que resucitáramos esa institución. Pero quizá por su poca edad el Licenciado Leiva no pudo palpar mediante su experiencia personal el fracaso de las Intendencias, que sólo duraron cuatro años porque el país las rechazó categóricamente, como las rechazaría hoy si prosperara la idea de revivirlas.