Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 87
No. 87.- Octogésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce y media horas del día diez de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández, y Ortiz Martín, Secretarios; Arias Bonilla, Acosta Jiménez, Arroyo, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Desanti, Dobles, Esquivel, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los Suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Lee Cruz, Jiménez Quesada, Lobo García, Monge Alfaro y Carrillo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se aprobó la erogación para la compra de una máquina de escribir para uso de la Secretaría.
Artículo 3º.- De acuerdo con la moción aprobada del señor Baudrit Solera, se procedió a la discusión ordenada de la Constitución.
Se discutió el Título Primero, De la República, de la Constitución del setenta y uno.
Los Diputados de la fracción Social Demócrata acordaron posponer la discusión del Preámbulo del Proyecto del cuarenta y nueve.
El Diputado MONGE ALFARO expresó que, sea cual fuere la Carta emitida, requiere un preámbulo que explique los principios fundamentales sobre los que está inspirada, así como las razones históricas que motivaron la promulgación del nuevo estatuto constitucional.
Sobre el artículo primero de la Constitución del setenta y uno se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los señores Trejos y Esquivel, que dicen así, respectivamente:
“Título Primero.- Principios Generales.- Capítulo único.- Costa Rica es una República Democrática, organizada con el propósito fundamental de garantizar la libertad, la dignidad, la cultura y el bienestar de sus habitantes”.
“Costa Rica es una República libre, democrática e independiente”. [1]
El Diputado MONGE ALFARO manifestó que les había parecido muy conveniente en este artículo, no sólo determinar la estructura democrática del país, sino también los fines y principios fundamentales de su organización: la libertad, la dignidad, la cultura y el bienestar de sus habitantes, principios todos que conforman el concepto moderno de lo que se entiende por Democracia.
El Diputado ESQUIVEL dijo que no votaría la moción en debate, por considerar innecesaria la enumeración de los principios anteriores, ya que el concepto República Democrática envuelve una serie de conceptos. Además, al enumerarlos se corre el peligro de limitarlos y dejar por fuera a otros más. Añadió que los artículos de la Constitución deben ser lo más severos y concisos posible.
El Representante ORTIZ se pronunció también en desacuerdo con la moción del Social Demócrata, pues al enumerar unos principios y no señalarlos todos, se corre un grave peligro. La Democracia contempla una serie de facetas, de propósitos, que no pueden encuadrarse en cuatro principios, como los enumerados en la moción en debate. Para aclarar el concepto contemporáneo de lo que es Democracia, leyó una declaración de un grupo eminente de profesores de distintas Universidades de los Estados Unidos, convocados especialmente para revisar los alcances y significado de la Democracia. La declaración de principios dice así: “Democracia significa valoración personal: cada ser humano tiene el tesoro de su propio derecho, que debe considerar como su propia finalidad, nunca como un simple fin... El Estado es hecho para el hombre, no el hombre para el Estado. He aquí el fundamento de la concepción humana y la más genuina fuente de los demás artículos de nuestra fe. Democracia significa libertad: todos los hombres deben participar activamente en la selección de sus líderes, en darle forma a las leyes y en delegar las responsabilidades del gobierno. Cada hombre debe ser libre de pensar y de hablar, de escribir y de crear, de aprobar y de criticar, de asociarse y de organizarse, de escoger una profesión u oficio, de ir de un lugar a otro, de mejorar sus condiciones, de ejercer el culto al Dios que escoja, de seguir los dictados de la conciencia, de conseguir por su propio modo, el camino de su verdad y felicidad... La libertad es el antiguo, eterno e implacable enemigo del totalitarismo y de cualquier forma de tiranía sobre los cuerpos y mentes de los hombres. Democracia significa igualdad... No reconoce razas, castas o clases, ordenadas por Dios o calificadas por sus propios atributos, para explotar, gobernar o esclavizar a sus semejantes. Democracia significa el gobierno de la ley. La estructura y funciones del gobierno deben ser claramente definidos en los principios constitucionales; el completo proceso político de las elecciones, legislación, de las decisiones administrativas y judiciales deben ser conducidas de acuerdo con las leyes y principios libremente establecidos por el pueblo. Todas las individualidades y minorías deben ser protegidas en sus derechos y en sus libertades contra las pasiones de las turbas, las venganzas de partido, el poder de los privilegiados, la tiranía de los militares, el capricho de los gobernantes, las ambiciones de los demagogos y de las arbitrariedades del gobierno. Democracia significa moralidad pública: son los principios elementales de la decencia en la dirección de los asuntos públicos... Sin mutua confianza y sin sentido social caritativo se precipitan en el derrumbe y la disolución. Democracia significa oportunidad para el individuo: es una sociedad activa y progresiva, en la cual cada hombre puede hacer su carrera de acuerdo con su propia intelectualidad, credo e inclinaciones. Una sociedad que pone al alcance de todos una abundante oportunidad para trabajar, para la salud, para la educación, para las relaciones humanas, para la luz de la sabiduría humana en todas las artes y las ciencias. Democracia significa responsabilidad individual: todos los hombres deben ser regidos por un sentimiento de fraternidad, por una devoción al bienestar general y con amor a la verdad y a la justicia. Si los hombres emplean sus libertades con vista a sus egoístas intereses, si son insensibles a las equivocaciones y desigualdades, si son indiferentes al bien público, ellos seguramente se hundirán en la servidumbre. La democracia supera todos los sistemas sociales, en sus demandas sobre el tiempo y la energía, tanto en la virtud como en el entendimiento del ciudadano”.
El Diputado MONGE ALFARO de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de su moción. Indicó que los principios leídos por el señor Ortiz calzaban dentro de la moción por ellos presentada.
El Representante BAUDRIT GONZALEZ declaró que no votaría la moción presentada, por cuanto los preceptos constitucionales deben ser lo más claros y precisos que se pueda. Cuanto más se agreguen a un artículo palabras o atributos, más oscuro y confuso se hace. Agregó que no estábamos organizando la República, lo que era desconocer nuestra vida independiente desde el año 1821. Desde hace años hemos estado viviendo los principios de la República. Por otra parte, si se enumeran tan sólo unos cuantos principios, se corre el riesgo de omitir otros para llegar a completar lo que se entiende por una República Democrática. Concluyó afirmando que le parecía más adecuada la moción presentada por los señores Trejos y Esquivel.
Sometida a votación la moción de la fracción Social Demócrata, fue desechada.
El Diputado LEIVA manifestó que los términos “libre e independiente” significaban lo mismo, por lo que sugería que el artículo tan sólo dijera: “Costa Rica es una República Democrática”. Los Representantes CHACON y VARGAS FERNANDEZ dijeron que ambos términos significaban una redundancia, tesis que combatieron los Diputados TREJOS, ESQUIVEL, ORTIZ y VOLIO JIMENEZ, quienes explicaron que “libre” se refiere a la libertad de los hombres que constituyen la República, e “independiente” a no depender de ningún Estado. Este último expresó que ambos términos deberían conservarse, como homenaje a nuestra tradición, pues no se debe olvidar que durante siglos fuimos colonia, y luego parte de la Federación Centroamericana.
Puesta a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue aprobada.
Sobre el artículo segundo de la Constitución del setenta y uno se presentaron mociones de la fracción Social Demócrata y de los Diputados Trejos y Esquivel, que dicen así, respectivamente:
“La soberanía reside en la voluntad del pueblo, quien la ejerce en forma directa o por medio de los poderes públicos, de acuerdo con lo prescrito en esta Constitución”.
“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, el cual la ejerce de manera directa o por medio de los poderes públicos”.
Las dos mociones anteriores provocaron un largo debate, en el que participaron varios señores Representantes. El Diputado VARGAS VARGAS declaró que el artículo quedaba mejor en la forma como lo dice la Carta del setenta y uno, pues el concepto de que la soberanía reside en la Nación, es más amplio, ya que en el término “nación” se incluyen a niños, ancianos, mujeres, sufragantes, etc. El Diputado MONGE ALFARO indicó que el concepto “voluntad del pueblo” era más dinámico, más vivo. El Diputado ARROYO expuso que era más apropiado consagrar la forma del artículo segundo de la Constitución del setenta y uno, por ser el concepto “nación” más amplio, ya que comprende, no sólo al pueblo, sino a nuestras tradiciones, territorio, etc. El Dr. VARGAS insistió en su punto de vista anterior. Dijo que para él la soberanía reside siempre en la parte consciente y de conciencia de los individuos, sean sufragantes o no. El Representante ROJAS VARGAS observó que se hacía indispensable una distinción entre los conceptos “nación” y “pueblo”. Citó a varios autores que han censurado la afirmación que la soberanía reside en la nación y no en el pueblo. El concepto exacto, preciso, es que la soberanía reside en el pueblo. El Representante DOBLES SEGREDA aclaró que el término “nación” es más amplio. El pueblo se refiere tan sólo a los hombres, a los que pueblan determinado territorio, es temporal, variable. El concepto “nación”, en cambio, es eterno, más general. Nación comprende a todo lo que nace en un territorio, a lo que rodea el hombre: los bosques, los minerales, las tradiciones, etc. No es un concepto abstracto, sino concreto. La soberanía no sólo reside en el pueblo, sino en todo lo que configura la nacionalidad: la bandera, el himno, las tradiciones, el territorio, etc.
El Profesor MONGE ALFARO, a nombre de la fracción Social Demócrata, retiró la moción por ellos presentada, a fin de dar curso a la suscrita por los señores Trejos y Esquivel. El Diputado TREJOS explicó que, de acuerdo con la definición del concepto “nación” dada por el señor Dobles Segreda, la soberanía no la puede ejercer ésta, sino que la ejerce exclusivamente el pueblo. Añadió que ese concepto debe ir en la Constitución, para que nuestro pueblo, cada vez que lea su Carta Fundamental, se entre de sus derechos y atribuciones. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expresó que la soberanía es un atributo, en cierto modo abstracto, como la libertad, pero que se califica de sí misma de un modo admirable. Indicó que no encontraba razón alguna para decir en qué forma se ejerce. En ese sentido -dijo-, el principio de la Constitución del setenta y uno es más amplio, ya que la soberanía palpita, no sólo en los hombres que integran lo que llamamos pueblo, sino hasta en las cosas inanimadas. El Diputado LEIVA usó de la palabra para defender la moción en debate. Expresó que siendo estudiante en la Escuela de Derecho oyó decir a sus profesores que el concepto del artículo segundo de la Carta del setenta y uno era equivocado, por cuanto la soberanía reside exclusivamente en el pueblo. Añadió que la Asamblea había aprobado que la facultad de legislar reside en el pueblo, quien, por medio del sufragio, la delega en la Asamblea Legislativa. De ahí que ahora debe seguirse igual procedimiento, apoyando la moción de los señores Trejos y Esquivel. El Diputado VARGAS VARGAS de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio de que la soberanía reside en la parte consciente y de conciencia de los individuos. La soberanía, además, reside en la Nación, en las mujeres, en los ancianos, en los niños, etc. El Representante ORTIZ se pronunció por que se mantuviera el artículo segundo de la Constitución del setenta y uno, tal y como está. Dijo que la Nación es un concepto eminentemente sociológico que identifica a un conjunto de hombres. De ahí que es exacto hablar de la nacionalidad judía, antes de la creación del moderno Estado de Israel. Bajo un mismo Estado pueden existir varias nacionalidades. Pueblo, en cambio, tiene un sentido de población. Añadió que el concepto pueblo era muy vago, pues en una misma nación pueden existir pueblos diferentes. Para evitar confusiones, la moción en debate debería decir que la soberanía reside en el pueblo costarricense. Natio, es un grupo sociológico constituido y popular, eran los grupos unificados por el Derecho, tal como Rani estableció. En el pueblo pueden existir grados concentrados de extranjeros que son pueblos y no ejercen soberanía. El Representante ESQUIVEL manifestó que la teoría moderna habla claramente que la soberanía reside en el pueblo. Este concepto es el más aceptable desde un punto de vista democrático. El Diputado ZELEDON sugirió que en el artículo se involucraran ambos conceptos, del modo siguiente: “La soberanía reside en la nación y la ejerce el pueblo directa e indirectamente”.
El Representante ROJAS ESPINOZA defendió la tesis del artículo segundo de la Carta del setenta y uno, es decir, que la soberanía reside en la nación. Dijo: el estudio reconocido como clásico en la materia, es el ensayo de Renán intitulado: “¿Qué es una Nación?” [Ernst Renan, conferencia dictada en La Sorbona en 1882]. Con la conclusión subjetiva de ser una concepción espiritual apoyada en la tradición y cultura comunes de una agrupación humana. Ningún factor por separado la caracteriza; ni el étnico, ni el idiomático, ni el geográfico, sino que lo comprende todo amalgamado por los vínculos espirituales que le dan conciencia de su unidad espiritual. La Nación es, en frase paradójica, un plebiscito de todos los días, así como la existencia es una afirmación constante de vida. Por eso parece más correcto decir que la soberanía reside en la Nación, y no en el pueblo, que es un componente de aquélla.
El Representante DOBLES de nuevo intervino en el debate. Expresó que el término “pueblo” es pasajero, ya que un pueblo puede degradarse y corromperse. La Nación, en cambio, permanece inalterable, imposible de corromperse.
El Diputado ESQUIVEL expuso que, de acuerdo con la definición de Democracia -el gobierno del pueblo-, la soberanía no puede residir en la Nación. ¿Por qué, dijo, se va a cambiar un concepto claro -como el de “pueblo”-, por uno nebuloso? Después de aprobar el artículo primero, que dice que Costa Rica es una República Democrática, no hay posibilidad de mantener un criterio opuesto en el artículo segundo.
Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue sometida a vota- ción, habiéndose desechado.
El Diputado VARGAS VARGAS presentó moción para que el artículo segundo de la nueva Constitución se lea en la misma forma de la Carta del setenta y uno:
“La soberanía reside exclusivamente en la Nación”. [2]
Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.
Sobre el artículo tercero se presentó la siguiente moción, suscrita por los Diputados Esquivel y Trejos:
“El territorio continental de la República comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico, confina al Noroeste con Nicaragua, país del cual los separa la línea divisoria que marca el Tratado Cañas-Jerez, de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, y el Laudo del Presidente de los Estados Unidos de América, Grover Cleveland, de veintidós de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho; y por el Sudeste con Panamá, del cual lo separa la línea divisoria que marca el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén, de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y uno”.
El Representante VARGAS VARGAS preguntó las razones por las cuales no se incluyó en la moción anterior la Isla del Coco. El Representante ESQUIVEL explicó brevemente la importancia que en la nueva Constitución se estipulan los límites de Costa Rica, que han venido figurando en todas las Constituciones promulgadas, desde el Pacto Social Interino. El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no le parecía correcto que en la Constitución figurara una exposición de carácter histórico-geográfico, como son los tratados de límites. También adolece la moción del defecto de que no se incluya la Isla del Coco, ni tampoco la del Caño. Es de gran importancia que la Isla del Coco quede en alguna forma incorporada. Aclaró, además, que nuestro país no limita con el Océano Atlántico, sino con el Mar Caribe.
El señor GUIDO indicó que era necesario incluir la Isla del Coco, que en ciertas ocasiones la ha pretendido el Gobierno Colombiano. Respecto de la isla del Caño, no hay necesidad de incluirla, porque está dentro de nuestras aguas territoriales.
Sometida a votación la moción de los señores Trejos y Esquivel, fue desechada. El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que el artículo tercero se lea así:
“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Comprende la Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico”. [5]
El Diputado Dobles Segreda manifestó que le parecía necesario señalar los tratados de límites en el artículo en debate, para que quede una constancia de un asunto que tantas dificultades nos trajo en el pasado. Puesta a votación la moción del señor Vargas Fernández, fue aprobada.
El Diputado DOBLES SEGREDA presentó moción para que el artículo tercero se incorporaran los Tratados de Límites. El Diputado ESQUIVEL indicó que le parecía un error no incluir los mencionados Tratados con las Repúblicas de Panamá y Nicaragua. El Representante CASTRO SIBAJA expresó que no votaría la moción del señor Dobles, ya que, como principio general, no creía prudente que en la Constitución fueran nombres propios. Añadió que al no incluir los Tratados de Límites en la Constitución, éstos no iban a perder su fuerza legal. El texto constitucional debe ser lo más conciso y claro posible. El Representante VARGAS FERNANDEZ declaró que no era necesario ni indispensable que en el estatuto fundamental se incluyeran los Tratados de Límites.
Sometida a votación la moción del señor Dobles Segreda, fue aprobada.
En consecuencia, el artículo tercero se leerá:
“El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Comprende la Isla del Coco situada en el Océano Pacífico.
Conforme al Tratado Cañas-Jerez de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, ratificado por el Laudo Cleveland de veintidós de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, para con Nicaragua; y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, en cuanto concierne a Panamá”. [5]
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo aprobado se agregara un párrafo que diga:
“Sólo el pueblo, mediante un plebiscito, podrá dar validez a tratados que modifiquen la integridad del territorio actual o la independencia política del país”.
Sobre este asunto, los señores Trejos y Esquivel presentaron moción, para que un artículo quinto diga así:
“Todo tratado o convención que modifique la integridad del territorio actual de la República, o la independencia política del país, deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes del total de sus miembros y, además, la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para este solo efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, e integrada por igual número de miembros que compongan en ese momento a la Asamblea Legislativa”. [7 p2]
Al Diputado ARROYO le pareció muy grave que una Asamblea Legislativa pueda tener la facultad de comprometer la soberanía nacional. El Representante ESQUIVEL explicó que, desde el seis de julio de mil ochocientos ochenta y ocho, se estableció que todo tratado que modifique el territorio nacional deberá ser sometido a la aprobación del Congreso y de una Asamblea Constituyente convocada para ese efecto. En nuestra moción -dijo-, hemos seguido el mismo sistema. Agregó que al discutirse las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones, se le había quitado a ésta la facultad de convocar a plebiscitos. De ahí que la moción del Social Demócrata resulta improcedente, pues no habrá cuerpo que conozca de estos plebiscitos.
El Diputado MONGE ALFARO, a nombre de sus compañeros, retiró la moción por ellos suscrita. En consecuencia, se pospuso la discusión de la moción de los señores Trejos y Esquivel, para cuando se discutiera el artículo quinto.
La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo cuarto se lea así:
“La República acatará los postulados del Derecho Internacional Americano que contribuyan a fortalecer la solidaridad continental, así como las normas universales del Derecho de Gentes. Su convivencia con las otras naciones se ajustará, además, a una política de amplia colaboración, para afirmar en el mundo el régimen democrático y los principios de libertad, paz y justicia”.
El Diputado VOLIO SANCHO expresó que la moción anterior constituía una declaración de principios de carácter americanista, que es necesario incluir en nuestra Constitución, pues esos principios vienen observándose en América desde hace algunos años, y constituyen normas positivas del Derecho Internacional Americano. La política de solidaridad continental ha sido el resultado de una serie de conferencias y tratados interamericanos. Agregó que el párrafo final de la moción resume lo que debe ser una aspiración nacional, para reafirmar en el mundo los principios democráticos, ideal que están persiguiendo todos los pueblos de la tierra. El Representante ORTIZ declaró que votaría afirmativamente la moción planteada. Es necesario introducir ese principio -dijo-, pues de acuerdo, por ejemplo, con la carta de Chapultepec, firmada por todos los países de América, nuestra soberanía no es irrestricta, pues puede muy bien ser cercenada, en caso de una agresión de una potencia extraña a cualquier país de América. En determinados casos nuestra soberanía puede ser restringida, de acuerdo con los postulados de la política de solidaridad continental. Indicó la conveniencia de constitucionalizar la validez de todos esos tratados, que tienden a fortalecer la solidaridad continental. El Representante JIMENEZ QUESADA expresó que no votaría la moción en debate, por considerarla peligrosa, ya que encierra conceptos de una vaguedad muy grande. Declaró que la obligación de la Asamblea era la de legislar para nuestra Democracia, pero no podemos, en principio, comprometernos en posibles conflictos que atañen a la soberanía de otros países. El artículo mañana bien puede convertirse en un semillero de intrigas internacionales. Concluyó afirmando que era muy celoso de nuestra Democracia, pero Costa Rica no está en capacidad de meterse en los asuntos internos de otros pueblos.
El Diputado MONGE ALFARO defendió la moción planteada. Dijo que la política de solidaridad continental no es transitoria, como lo estima el señor Jiménez Quesada. Es una aspiración del Continente. Se trata de un movimiento de acercamiento de nuestros pueblos. Por otra parte -agregó-, la solidaridad continental viene a ser un imperativo histórico de América, ya que nuestros pueblos, por siglos estuvieron unidos, y posteriormente se hermanaron para obtener la independencia. ¿Por qué no se van ahora a hermanar nuevamente en un afán por consolidar la Democracia Americana y los principios de justicia y libertad? Indicó luego que la Democracia en América ha sufrido grandes recaídas, precisamente por esta falta de apoyo y solidaridad entre los distintos pueblos de América. La solidaridad de los pueblos del Continente surgió desde el momento en que España nos conquistó y colonizó. Terminó diciendo que la moción en debate tan sólo tendía a fortalecer la Democracia en América.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso una serie de reparos a la moción. Expresó que, dentro de la solidaridad americana y mundial, le parecía lo más correcto que cada nación siga sus propios derroteros. Añadió que la moción hablaba de los postulados del Derecho Internacional Americano, pero que no se decía qué organismo iba a hacer la discriminación o calificación de los mismos, para que nuestro país los acatara. Además, la moción no es lo suficientemente clara. ¿Es que se pretende obligarnos a inmiscuirnos en los asuntos internos de otros países? De aprobarse la moción tal y como está, se nos obliga, en cierta manera, a participar en los problemas de otras naciones, no sólo de América, sino del mundo.
El Diputado VOLIO JIMENEZ también combatió la tesis de la moción en debate. Indicó que era cierto que contenía principios que son verdaderos anhelos dentro de nuestras relaciones con los otros pueblos, pero no debe olvidarse que la política de solidaridad continental está apenas en gestación. El Derecho Internacional Americano ha ido evolucionando paulatinamente y se ha ido cristalizando en una serie de Tratados. Todavía no se ha llegado a la codificación del mismo. Existen principios que son contradictorios. Citó el caso del Uruguay, que hace poco tiempo sometió una regla contraria al principio de no intervención en los asuntos internos de cada país. ¿Qué necesidad hay -continuó diciendo-, que en la Constitución pongamos reglas terminantes, cuando sabemos que el Derecho Internacional Americano está variando de acuerdo con las circunstancias?
El Diputado ORTIZ de nuevo intervino en el debate para reafirmar su criterio, expuesto anteriormente, en defensa de la moción planteada. Indicó que Costa Rica había firmado un Tratado por medio del cual nos comprometemos a declarar la guerra a cualquier potencia extraña que ataque a uno de los países del Continente. ¿En virtud de qué firmamos ese Tratado, cuando es contrario al principio de la soberanía irrestricta de nuestra nación? Los tratados que ha firmado Costa Rica respecto a la política de solidaridad continental, no tienen asidero constitucional. Es necesario que en la nueva Constitución se establezca el principio suscrito en la tesis en debate.
Por avanzada la hora y habiendo quedado en el uso de la palabra el Diputado Jiménez Quesada, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.