Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 91
No. 91.- Nonagésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día diecisiete de junio de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Fournier, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Pinto, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Sancho, Volio Jiménez, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo y Monge Alfaro.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Los Representantes Fournier, Monge Alfaro, Volio Sancho, Gómez, Chacón, Baudrit Solera, Brenes Mata, Leiva, Ruiz, Monge Álvarez, Desanti y Madrigal presentaron moción para que se revea lo resuelto en la sesión anterior en el inciso 1) del artículo 6º del señor Ortiz Martín que versa sobre los centroamericanos. Caso de ser aprobada la revisión piden que se incorpore en la Constitución el inciso que dice: “Los nacionales de los otros países de Centro América de buena conducta y con un año de residencia en la República, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses. Esa adopción no implicará la pérdida de la nacionalidad del adoptante, sin que por ello varíen en absoluto sus derechos y obligaciones de costarricenses”.
El Diputado LEIVA expresó que votaría la revisión planteada, pues realmente se estaba creando una especie de cortina de hierro a base de cánones constitucionales, que nos están aislando del resto de América, especialmente de Centro América. Observó luego que todos los países de América Central contienen disposiciones constitucionales que tratan privilegiadamente a los centroamericanos. Si en nuestra Constitución no procedemos en igual forma -dijo- les estamos haciendo a los hermanos centroamericanos un agravio, ya que los tratamos como pueblos inferiores. Tenemos que corresponder tal y como nos tratan, si no queremos proceder despectivamente. Si los países del istmo nos acogen como hermanos, nosotros no podemos rechazarlos.
El Representante GOMEZ usó de la palabra para defender la revisión planteada. Empezó diciendo que no había estado presente en la sesión anterior, causándole dolor la actitud asumida por la Asamblea en lo que se refiere a los centroamericanos. He estado en varias ocasiones en Centro América -dijo- y he aprendido a valorar a estos pueblos hermanos que siempre nos acogen con cariño en su seno. Nuestros abuelos pensaron en distinta forma que nosotros, pues mantuvieron relaciones fraternales con el resto de Centro América. El mismo criterio de la Carta del 71 es más avanzado, representa un criterio que nos hace hermanos de nuestros hermanos, con respecto a la actitud asumida por la Asamblea. ¿Por qué nos vamos a singularizar adoptando una actitud despectiva para con los pueblos centroamericanos? Añadió que con estos pueblos nos unían vínculos estrechos, que son casi excepcionales debidos a una serie de factores de orden histórico y geográfico. Con ellos formamos una Federación. La aspiración actual es la de crear, cada vez más estrechos lazos culturales y económicos, para que se vaya creando ese clima propicio a una futura Unión de los pueblos de Centro América, ideal de todos los hombres de buena voluntad. Luego se refirió a varios casos en que el apoyo de Centro América se ha hecho sentir en nuestro país, como cuando el terremoto de Cartago. En esta ocasión toda Centro América, vibró de dolor por nosotros. Los aportes económicos llegados fueron muy generosos. Cuando nuestras dificultades con Panamá, Guatemala hizo causa común con nosotros. Últimamente, durante nuestra revolución libertadora, la solidaridad de los pueblos centroamericanos fue un hecho. Centro América estuvo íntegramente con nuestra causa de libertad. Agregó que si en el escudo de Costa Rica había cinco estrellas, era por cuanto se considera a los cinco pueblos centroamericanos como hermanos nuestros. Terminó diciendo que la Asamblea estaba retrogradando cien años, al tratar de aislarnos de América, especialmente de Centro América.
El Diputado BAUDRIT SOLERA defendió con nuevos argumentos la tesis desechada por la Asamblea en la sesión anterior, y de la cual se ha pedido la revisión. Expresó que en Centro América nos trataban realmente en una forma fraternal, privilegiada. El cariño que sienten por nuestro país es manifiesto en cada uno de los países del istmo. Se refirió a un caso concreto acaecido recientemente, que demuestra ese cariño de los centroamericanos por nuestro país, al otorgar la Universidad de El Salvador una beca a un estudiante costarricense que cursa Medicina, sin recursos económicos, que casi se ve obligado a abandonar sus estudios. Ante esta situación, su madre escribió al Rector de la Universidad salvadoreña, relatándole el caso de su hijo. El Dr. Llerena se dirigió a la Universidad de Costa Rica para cerciorarse si los informes de la señora eran exactos. Comprobada la exactitud de los mismos, la propia Universidad salvadoreña otorgó una beca al joven estudiante costarricense por el resto de su carrera. En esa forma fraternal -concluyó el señor Baudrit Solera-, es como nos tratan en Centro América. ¿Por qué entonces, adoptar una actitud hostil frente a los pueblos hermanos de la América Central? ¿Por qué entonces encerrarnos en esa cortina de hierro, de la que habló el compañero Leiva? El Diputado MONTEALEGRE aclaró que había votado en contra la moción del señor Ortiz, no porque tuviera un sentimiento contra los centroamericanos, sino por cuanto les había parecido un absurdo eso de que un individuo tenga simultáneamente dos nacionalidades. Con la nacionalización -dijo- no se debe jugar, pues es un asunto muy delicado. Los centroamericanos que manifiesten sinceramente su deseo de ser costarricenses, que en buena hora lo hagan, pero que no mantengan por ello su nacionalidad de origen. Si se reforma la moción no tendré inconveniente en votarla.
El Representante VOLIO SANCHO manifestó que apoyaba la revisión planteada, por cuanto no había motivo alguno para variar las normas según las cuales se han desenvuelto tradicionalmente nuestras relaciones con Centro América. Ante esa política de hosco aislamiento que ha adoptado la Asamblea, yo pregunto si nuestro pequeño país podría bastarse a sí mismo. Es claro que no. Agregó que no estaba propiciando la unión política de Centro América, la que considera inoportuna en el momento actual. Sin embargo se deben establecer todos aquellos vínculos que tiendan al fortalecimiento de las relaciones amistosas con los pueblos hermanos de Centro América, a fin de que podamos resolver conjuntamente los grandes problemas del futuro. Debemos procurar la convivencia cordial de los países del istmo, cuyos intereses han sido y deben seguir siendo comunes.
El Diputado PINTO indicó que no se explicaba por qué razón se quería dar a los centroamericanos una situación de privilegio con respecto a los habitantes de los otros países de América, cuando Costa Rica, en sus momentos difíciles, siempre contó con el apoyo de países como Colombia y Chile.
El Diputado MONGE ALFARO manifestó que se caía en un error siempre que se hablaba de aspectos de la vida centroamericana, pues de inmediato se relacionan con la proyectada unión de Centro América. La realidad es que se trata tan sólo de ir preparando un clima favorable a una más estrecha convivencia de los pueblos de Centro América, hermanos por una serie de razones. Lo que se persigue es que los lazos culturales y económicos de los pueblos ístmicos se estrechen cada vez más, en beneficio de los pueblos mismos, con el propósito de integrar una nacionalidad más fuerte y próspera. No se trata -añadió- de revivir ideas unionistas que estuvieron en vigencia en el siglo pasado, sino de ir creando una actitud espiritual nueva, para que en el futuro los pueblos de Centro América se hermanen sinceramente. Tenemos que ir poco a poco tratando de demostrar a nuestros hermanos del istmo que estaremos dispuestos a colaborar con ellos en todos los aspectos.
Fue aprobada la revisión.
Luego se discutió la moción de fondo suscrita por los mismos señores Diputados que pidieron revisión.
El Diputado ESQUIVEL usó de la palabra para combatir la moción en debate, que consideró similar a la que fue desechada en la sesión anterior. Aclaró que su conducta no la motivaba ningún perjuicio en contra de los centroamericanos, ni que estimara que, como buenos vecinos, no se debieran estrechar los lazos de amistad, sino que no aceptaba el trato preferencial que se pretende otorgar a los centroamericanos con respecto a los mismos costarricenses, ya que se les está dando el derecho a dos nacionalidades. Agregó que no se estaba levantando una muralla china alrededor de Costa Rica, ya que no se han puesto valladares constitucionales a los extranjeros para que vengan a radicarse entre nosotros. Si esto fuera así, sería el primero en oponerme a semejante política, que considero perjudicial para los intereses generales del país. En distintas ocasiones he dicho que el país requiere incrementar su población, acatando los principios de una saludable emigración. Pero de eso a conceder privilegios especiales a los centroamericanos, hay una gran diferencia. Aun más: estamos colocando a éstos en una situación de privilegio con respecto, no sólo a los costarricenses, sino a los hijos de extranjeros nacidos en el país, que en la mayoría de los casos son íntegramente costarricenses.
El Diputado ROJAS ESPINOZA citó los distintos artículos de las Constituciones de El Salvador, Honduras y Nicaragua, que tratan en una forma de privilegio a los centroamericanos. Añadió que en distintas ocasiones había visitado los pueblos de Centro América, comprobando el gran cariño y afecto que sienten por nosotros. De ahí que no se justifica una conducta aislacionista por parte de Costa Rica.
Los Diputados MONTEALEGRE y PINTO insistieron en que era del todo imposible aceptar la tesis de la doble nacionalidad de la moción en debate. El señor ARIAS sugirió a los proponentes que se votara en dos partes, lo que se aceptó.
Los Diputados TREJOS y HERRERO expresaron que no votarían ninguna de las dos partes. El segundo indicó que consideraba demasiado corto el plazo de un año para que los centroamericanos adopten la nacionalidad costarricense. Añadió que de Centro América no nos llegaban los mejores y más capacitados elementos. Por otra parte, existen en el país millares de centroamericanos, los que, de otórgales la ciudadanía costarricense pueden muy bien decidir la suerte política del país.
Puesta a votación la primera parte que dice así: “Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses”, fue aprobada, desechándose, en cambio, la segunda parte.
El Diputado FOURNIER presentó moción de revisión en cuanto a lo resuelto sobre el inciso 2) del artículo 6º, a fin de que se apruebe así:
“El español o iberoamericano por nacimiento, que obtenga la carta respectiva ante el Registro Civil, que haya tenido su domicilio en el país durante dos años anteriores a la solicitud”.
El proponente de la moción anterior expresó que la consideraba necesaria, no sólo como un gesto de fraternidad hacia los otros pueblos americanos, de raza, sino por una razón de lógica, pues es bien sabido que la identificación de los españoles e iberoamericanos con el país es mucho más fácil, por motivos de lengua, religión, costumbres, etc. De ahí que se debe adoptar un régimen de privilegio de aquéllos con respecto a los otros extranjeros.
Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo.
Artículo 4º.- Se acordó por unanimidad conceder al señor Arroyo permiso por un mes, en vista de que se someterá a una operación quirúrgica, según certificado médico que presenta del Dr. Vega Rodríguez.
Artículo 5º.- Se continuó en la discusión de las mociones presentadas por el señor Ortiz. Se discutió, en primer término, el inciso 3) del artículo 6º que dice así:
“Los extranjeros y los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no sean por nacimiento, que tengan una residencia continua en Costa Rica de cinco años, por lo menos, anteriores a la solicitud de naturalización, de comprobada buena conducta, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia de la fidelidad hacia cualquier otro Estado, y sometimiento al régimen integral de Costa Rica”. [14.3]
El proponente explicó brevemente los alcances de la moción anterior.
Dijo que se trataba del asunto más serio y delicado en lo que se refiere a la nacionalidad, pues se trata de los extranjeros que no tienen las mismas condiciones espirituales que nos unen a los pueblos americanos. Es el caso del extranjero que no pertenece sociológicamente a nuestro medio. En estos casos sí hay que obrar con prudencia, para que el Estado sepa a ciencia cierta si el postulante se ha identificado realmente con nuestro país, para evitar luego las actividades de extranjeros naturalizados que han continuado siendo fieles a sus respectivos Estados, como ocurría con los alemanes durante la guerra pasada, la mayoría de los cuales ejercieron actividades de Quinta Columna. Citó lo que al respecto siguen los Estados Unidos y México, que exigen ciertos requisitos para que los extranjeros puedan adquirir su carta de naturaleza. Sin embargo, esos requisitos deben dejarse al criterio de la ley, para que ésta venga a decir por ejemplo, qué se entiende por residencia y por identificación sociológica al grupo. Insisto en la necesidad de comprobar la lealtad del postulante al régimen integral que vive el país, para evitar la naturalización de individuos con tendencias totalitarias, contrarias a nuestras instituciones de carácter democrático.
El Diputado ESQUIVEL expuso que le parecía inconveniente la moción del señor Ortiz en la forma redactada, pues está obligando al extranjero a una inmovilidad de cinco años en el país, anteriores a la obtención de su carta respectiva, cuando muchas veces, por motivos de negocios, los extranjeros se ven obligados a ausentarse del país, en viajes cortos. De ahí que sugiere que se suprima el concepto “anteriores a la solicitud de naturalización”, o bien que se aclare para evitar los casos de extranjeros citados anteriormente.
El Diputado CHACON expresó que no votaría la moción en debate, pues está redactada en la misma forma que si se tratara de razas proscritas, como los coolíes, chinos. Añadió que a los centroamericanos tan sólo se les exigía un año de residencia en el país, para que opten por la nacionalidad costarricense. En cambio, a los otros extranjeros, se les exige un plazo de cinco años, además de otra serie de condiciones. Ya es llevar al exceso las restricciones. Lo más prudente es exigir tan solo una residencia de cinco años, seguros de que el extranjero que se naturalice, es porque está identificado con nuestro país.
Sometido a votación el inciso 4), con las modificaciones, fue aprobado.
En consecuencia se leerá así:
“Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos, que no sean por nacimiento y los demás extranjeros, que estén domiciliados en Costa Rica por el término de cinco años, por lo menos, inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, que aseguren la lealtad del postulante, mediante declaración jurada de renuncia de la fidelidad hacia cualquier otro Estado, y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica”. [14.3]
Se discutió luego el inciso 5) redactado en la forma siguiente:
“La mujer extranjera que por casarse con costarricenses pierda su nacionalidad o que por su voluntad, en acuerdo con sus propias leyes, manifieste deseo de ser costarricense”. [14.4]
El proponente de la moción anterior explicó que la regla de la Constitución del 71 resultaba en muchos casos inaplicable, al afirmar que las mujeres extranjeras casadas con costarricenses eran costarricenses, aunque, de acuerdo con la legislación de su país, no perdía su propia nacionalidad, como ocurre con las mujeres norteamericanas o con las francesas, por ejemplo. Lo que se trata es de evitar la contraposición de leyes que no permiten que la mujer casada siga la condición de su marido, como en los casos anteriores de los Estados Unidos y Francia. El Representante CHACON manifestó que no votaría la moción en debate, por considerar más adecuada la regla de la Constitución del 71.
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.
También fue aprobado el inciso 6) que dice:
“Los que reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa por servicios notables a la República”. [14.6]
Sobre este punto, el Diputado ESQUIVEL expresó que el inciso implicaba el único caso de doble nacionalidad que se puede aceptar, pues de otro modo el inciso resultaría inoperante. [Finalmente este artículo quedó de la siguiente forma]
“Artículo 8º.- Son Naturalizados:
1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de las leyes anteriores.
2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses.
3) El español o iberoamericano por nacimiento que obtenga la carta respectiva ante el Registro Civil que haya tenido su domicilio en el país durante dos años anteriores a su solicitud.
4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos, que no sean por nacimiento y los demás extranjeros que estén domiciliados en Costa Rica por el término de cinco años por lo menos, inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización, que aseguren lealtad del postulante, mediante declaración jurara de renuncia a la fidelidad hacia cualquier otro Estado y de sometimiento al régimen integral de Costa Rica.
5) La mujer extranjera que por casarse con costarricense pierde su nacionalidad o que por su voluntad, de acuerdo con sus propias leyes, manifieste deseo de ser costarricense.
6) Los que reciban la nacionalidad honorífica, de la Asamblea Legislativa por servicios notables prestados a la República”. [14]
El Representante FOURNIER presentó moción para que un nuevo artículo se lea así: “Para obtener la naturalización costarricense es indispensable en todo caso que el solicitante acredite de previo ser de buena conducta, tener oficio o modo de vivir conocidos y que prometa seguir residiendo en la República de modo regular.
Para los efectos de la naturalización el domicilio implica la residencia y la vinculación en forma efectiva y estable a la comunidad nacional de acuerdo con la reglamentación que haga la ley”. [15]
Puesta a votación la moción anterior, se aprobó.
Se discutió el artículo siguiente que dice:
“La calidad de costarricense se pierde únicamente:
1º.- Por la adopción de otra nacionalidad.
2º.- Por ausentarse voluntariamente del territorio nacional durante más de seis años consecutivos el costarricense por naturalización, salvo que demuestre haber estado vinculado al país”. [16]
El señor ORTIZ expresó que, de acuerdo con la Carta del 71, resultaba muy fácil para el Poder Público quitar la nacionalidad a un individuo por simples motivos, o bien arbitrariamente a fin de cometer actos indebidos. Esto es absurdo. Lo aconsejable es que se restrinjan los derechos del individuo que haya cometido contra la integridad del país, suspendiéndole, por ejemplo, por un plazo determinado sus derechos políticos, pero no arrebatándole su nacionalidad, para que no se cometan los abusos de los regímenes anteriores.
Votado el artículo anterior por incisos, fue aprobado.
Se discutió luego el artículo 8º de la moción del señor Ortiz, que dice:
“La pérdida de la calidad de costarricense o de ciudadano no trasciende al cónyuge ni a los hijos de quien no la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad puede trascender a los hijos menores en casos especialmente designados por la ley.
Ni el matrimonio ni su disolución modifican la nacionalidad de los cónyuges o de los hijos”.
A la moción anterior se le hicieron varios reparos por parte de algunos señores Diputados. El proponente de la moción, acordó variarla en los términos siguientes:
“La pérdida de la calidad de costarricense no trasciende al cónyuge ni a los hijos de quien la hubiere perdido. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que haga la ley”. [17]
Puesta a votación esta primera parte, fue aprobada, habiéndose desechado, en cambio, la parte segunda.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.