Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 93
No. 93.- Nonagésima tercera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Acosta Jiménez, Baudrit González, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Madrigal, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Montealegre, Pinto, Ruiz, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:
a) Memorial suscrito por varios ciudadanos de Puerto Limón, en relación con el proyectado Contrato con la Honolulu Oil Corporation.
b) Telegrama de la señorita Ana Rosa Chacón, en relación con el voto femenino. Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Título III, de las Garantías Nacionales, de la Carta del 71.
Los Representantes ESQUIVEL, TREJOS y MONTIEL presentaron moción para suprimir el artículo 13 de la Constitución del 71, cuyos conceptos ya fueron incluidos en otro artículo anterior, y bajo ese mismo número incluir el siguiente artículo:
“Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciera cometerá delito de traición a la Patria”. [3]
Se aprobaron la supresión y el artículo anteriores.
Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron moción para suprimir el artículo 14 de la Constitución del 71, cuyos conceptos quedan involucrados en el anterior, y en su lugar, y bajo el mismo número, incluir el siguiente:
“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos será pública”. [11]
El Diputado MONGE RAMIREZ sugirió a los proponentes que en lugar de acción pública, se establezca acción popular, tal y como lo dice la Carta del 71, que es un concepto más amplio y democrático, pues se trata de una atribución del pueblo que ejerce la soberanía. El señor Esquivel explicó que dentro de nuestro procedimiento penal no existe ninguna acción popular. De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales las acciones son públicas o privadas. Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada, así como la supresión del artículo 14 de la Carta del 71.
El Diputado TREJOS presentó moción para que se sometiera a votación el artículo 15 de la Constitución del 71. El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que la primera parte de ese artículo está incluida en el 13 que se aprobó anteriormente. De ahí que piense que el artículo 15 se redacte suprimiendo el párrafo mencionado. Por otra parte, apuntó que esa disposición no está bien colocada dentro del capítulo de las Garantías Nacionales. Debiera estar seguidamente de la disposición que se refiere a la soberanía, en el título de la República. Añadió que era conveniente dejar esta disposición, pues todavía es factible la construcción de un canal interoceánico en el Norte. El Diputado ESQUIVEL expresó que el compañero Volio Sancho tenía razón. Explicó que en las mociones por ellos presentadas en sesiones anteriores, esa disposición la colocaban como artículo 5º, después del concepto de soberanía. El Diputado ZELEDON expresó que no podía aceptar que en la Constitución se admita, en una forma u otra, la posibilidad de que la independencia y soberanía nacionales pudieran ser menoscabadas. Además, la materia fue discutida ampliamente por la Asamblea, habiéndose desechado una moción similar.
Los Diputados VOLIO SANCHO, ESQUIVEL y TREJOS presentaron moción para incluir un nuevo artículo con el número 6º, que diga:
“Todo proyecto de tratado o convención que tienda a la apertura de un canal interoceánico, deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes del total de sus miembros, y además la mayoría de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para eso solo efecto por el Tribunal Supremo de Elecciones, e integrada por igual número de miembros que compongan en ese momento la Asamblea Legislativa”.
El Diputado CASTRO SIBAJA declaró que no aceptaba que fuera suprimido el párrafo primero del artículo 15 de la Carta del 71. Aclaró que en su concepto, el artículo 14 expresa un principio general y el siguiente una sanción contra cualquier autoridad que celebre pactos o tratados que afecten la soberanía o independencia de la República. También sugirió que la moción debería ser adicionada en el sentido de que no podrán celebrarse tratados o convenciones que afecten la soberanía o independencia de la República, en el orden político y fiscal. Indicó que esa idea no era suya, sino que la había externado un distinguido abogado, pues en el orden económico o político la soberanía de un país también se puede enajenar.
El Representante GONZALEZ HERRAN observó que, de aprobarse la moción en debate, la Constitución iba a quedar demasiado rígida, impidiendo que en el futuro se puedan celebrar tratados que no sean los referentes a un posible canal interoceánico o de unión centroamericana. Es bien sabido que, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica y en caso de agresión, nuestra soberanía puede ser afectada. Me parece que convendría -dijo- dejar alguna puerta abierta a esta posibilidad. En ese sentido, el Proyecto del 49 dejaba la posibilidad constitucional, en virtud del artículo 3º, que establece que sólo el pueblo, mediante plebiscito, puede dar validez a tratados o convenciones que afecten la soberanía o independencia de la República. Por otra parte, ese sistema tiene la ventaja que deja en manos exclusivamente del pueblo, la aprobación o improbación de un tratado o convención que afecte nuestra soberanía, lo que es realmente democrático.
El Diputado PINTO se manifestó en términos parecidos. Indicó que era necesario dejar la puerta abierta para determinados compromisos internacionales, que debemos cumplir en caso de una guerra contra Rusia. De construirse el aeropuerto internacional en El Coco de Alajuela, muy posiblemente -si es que la guerra estalla-, sea utilizado por los Estados Unidos como base aérea para la defensa del Canal de Panamá.
El Diputado HERRERO expresó que la ratificación de cualquier tratado que lesione nuestra soberanía, no debe quedar en manos de una Asamblea Constituyente, ya que en caso de una guerra, no habrá el tiempo suficiente para convocarla. Lo más práctico es que sea la Asamblea Legislativa, por votación de las tres cuartas partes de sus miembros, la llamada a ratificar esos tratados, a fin de aligerar los trámites.
El Diputado ESQUIVEL aclaró que una modificación en el sentido anterior, cabía dentro de las atribuciones de la Asamblea Legislativa.
De nuevo intervino en el debate el señor GONZALEZ HERRAN. Además de los argumentos dados en su intervención anterior, señaló el caso de una posible venta de la Isla del Coco, idea vieja. De aprobarse la moción en la forma rígida como está redactada, se cierra la posibilidad constitucional de la venta de la isla, caso de que llegue a presentarse en el futuro. Insistió en que era necesario adicionar la moción con una disposición como la del artículo 3º del Proyecto del 49, para que no quede incompleta.
El Diputado HERRERO observó que la ratificación de los tratados debería hacerse en forma rápida y por el pueblo -mediante un plebiscito-, para evitar las dificultades que se le han presentado a Panamá con el asunto de las bases arrendadas a los Estados Unidos. El pueblo, en su condición de soberano, es el que debe decidir en última instancia.
El Diputado BAUDRIT GONZALEZ apuntó varias observaciones a la moción en debate. Empezó diciendo que estábamos en el capítulo de las Garantías Nacionales. La moción de los señores Trejos, Esquivel y Volio Sancho se refiere a la creación de un nuevo artículo en el título de la República. Además indicó que el artículo 14 y el párrafo 1º del artículo 15 de la Carta del 71, son dos cosas enteramente distintas. El artículo 14 sienta una tesis de carácter general, cual es que nadie puede arrogarse la soberanía nacional; el párrafo primero del artículo 15 sienta una prohibición, cual es que ninguna autoridad o funcionario puede celebrar pactos o tratados que afecten la soberanía nacional. El mencionado artículo contiene una sola excepción: la que se refiere a la posible construcción de un canal interoceánico. Agregó que la moción propuesta desorganizaba ese proceder lógico de la Constitución del 71, llevando entre otras cosas, a un capítulo distinto lo que es una garantía nacional. Es necesario conservar los artículos 14 y 15 de la Carta del 71 suprimiendo en este segundo párrafo: “Para la ejecución de cualquier canal interoceánico”, con el objeto de dejar abiertas las puertas ampliamente. El párrafo segundo del artículo 15 se leerá, entonces: “Lo aquí dispuesto no impediría que el Ejecutivo pueda negociar tratados que afecten la soberanía sobre el territorio de la República. Estos tratados deberán, para su validez, ser sometidos al Congreso y obtener la aprobación de tres cuartas partes del total de sus miembros y, además, la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para este solo efecto”. Así queda garantizada nuestra soberanía. Luego expuso las razones por las cuales no está de acuerdo con la tesis del plebiscito, en la forma como lo propone el compañero González Herrán. Indicó que los plebiscitos -se ha dicho por varios autores- resultan inútiles, pues se requiere la opinión de cada uno de los ciudadanos. Generalmente -y eso se puede aplicar en nuestro país-, el pueblo no tiene la suficiente cultura y preparación para votar a conciencia en un asunto que ha sido sometido a un plebiscito. De ahí que la disposición final del artículo 15, que se refiere a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, la considere más adecuada y conveniente para los intereses generales del país.
El Diputado CHACON criticó el segundo de los requisitos que se exigen: la convocatoria de una Constituyente. Observó que lo más práctico era dejar la ratificación a un plebiscito, pues la Asamblea lo único que vendrá a hacer es aprobar un tratado o convenio internacional. El pueblo, al votar, lógicamente se está pronunciando a favor o en contra de un tratado determinado, pues si se vota por el partido que ha declarado estar con el Tratado, significa que lo aprueba. De lo contrario, lo está improbando. Por otra parte, resulta hasta ridículo convocar a una Constituyente que posiblemente se reúna una sola vez, para aprobar o improbar una contratación. El Diputado GONZALEZ HERRAN nuevamente defendió la tesis del plebiscito. El Representante MONGE RAMIREZ expresó que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa está la de otorgar el permiso necesario para el establecimiento de naves de guerra en los puertos o aeródromos, así como para el ingreso de tropas extranjeras. En el caso de una guerra, no habrá dificultad para cumplir los compromisos internacionales de defensa continental, mediante esta atribución de la Asamblea Legislativa. Por esas razones, sugirió a los proponentes de la moción que se refiriera exclusivamente a la posibilidad de la construcción de un canal interoceánico, o bien a la proyectada Unión Centroamericana.
Agotado el debate en torno a la moción de los señores Trejos, Esquivel y Volio Sancho, la Mesa procedió a su votación, habiéndose desechado.
Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ y CASTRO SIBAJA presentaron moción para que el artículo 15 de la Constitución del 71 se conserve en la forma que lo contiene esa Carta, con la supresión, en el segundo párrafo, de la frase: “Para que la ejecución de cualquier canal interoceánico” y el cambio en el segundo párrafo que dice así: “Ser sometidos a la Asamblea Legislativa y obtener la aprobación de las tres cuartas partes de sus miembros e igual proporción de una Asamblea Constituyente convocada para este solo efecto”.
El Diputado ESQUIVEL manifestó que no votaría la moción anterior, ya que no había razón alguna para suprimir la referencia a la construcción de un canal interoceánico. El artículo 15 de la Carta del 71 debe mantenerse en la forma original, si es que así lo desea la Cámara. El Representante CHACON apuntó que debería hablarse de “funcionarios” y no de autoridades, pues resulta que los Ministros que son los que generalmente negocian los Tratados, no ejercen autoridad. También insistió en la tesis del plebiscito, en lugar de la ratificación por parte de una Asamblea Constituyente. El Diputado CASTRO indicó que el término “autoridad” implicaba al funcionario. Luego manifestó que los plebiscitos -según los autores de esta materia-, deben circunscribirse exclusivamente a los casos en que un determinado territorio se quiere anexar a otro país, o bien desprenderse del mismo. Sólo en estos casos se justifican los plebiscitos. Es mejor que el pueblo delegue en una Constituyente la aprobación o improbación de un Tratado o convenio que afecte nuestra soberanía o independencia.
El Representante GAMBOA declaró que en el caso concreto en discusión, consideraba contraproducente el plebiscito, por las razones que pasó a exponer. En materia de contrataciones internacionales -dijo- puede darse el caso de que sean buenas en principio, pero que adolecen de tal o cual defecto. Si se trata de una Constituyente, a la contratación se le harán las enmiendas, reparos y observaciones debidas, para dejarla en condiciones de ser aceptada, lo que no ocurre en un plebiscito, pues en estos casos el pueblo se pronuncia afirmativa o negativamente cuando se le somete a su consideración determinado asunto. El Diputado VARGAS FERNANDEZ declaró que debería admitirse lo que se refiere a tratados sobre Unión Centroamericana, de acuerdo con la ley de julio de 1888, incorporada a nuestra Constitución. El señor BAUDRIT GONZALEZ señaló que la observación anterior no era admisible, por cuanto al suprimir la excepción concreta que hacía el artículo 15 respecto a la construcción de un canal interoceánico, se dejaba abierta la puerta a todo Tratado que afecte la soberanía o independencia nacionales. Nuestra fórmula no impedirá -expresó luego-, que se celebre en el futuro un Contrato de Unión Centroamericana de cualquier otra naturaleza. Insistió en la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, en lugar de un plebiscito.
Se acordó votar la moción en debate dividida en dos partes. La primera parte que dice: “Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Cualquiera que cometa este atentado será calificado de traidor”. Fue aprobada.
En cuanto a la parte segunda, el Diputado ZELEDON declaró que no la votaría de ninguna manera, por las razones expuestas en ocasiones anteriores, ya que no podía aceptar que en la Constitución se estableciera la posibilidad que nuestra soberanía e independencia, pudieran ser enajenadas. Suprimida la excepción del canal interoceánico, queda la puerta ampliamente abierta para toda clase de negociación que afecte la soberanía o independencia políticas de Costa Rica. Si se trata tan solo de dejar la posibilidad constitucional a la Unión o Federación de Centro América, insistió en que bien se podría llegar a la misma, sin atropellar nuestra soberanía e independencia, pues es bien sabido que en una Federación como la americana, sus componentes continúan rigiéndose por sus propias leyes, sin perder su libertad por ello. El Representante VARGAS FERNANDEZ de nuevo intervino en el debate. Manifestó que votaría la segunda parte de la moción porque consideraba que no se debían dejar herméticamente cerradas las puertas a una posible Unión Centroamericana. Puede ocurrir que en el futuro nuestro pueblo opine en forma distinta que nosotros y quiera la Unión de Centro América. Si la opinión pública en pro de la misma es lo suficientemente grande en el país, logrará las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea Legislativa y en igual proporción de una Asamblea Constituyente convocada para ese solo efecto. Si se cumplen estos requisitos, significará que el pueblo entero de Costa Rica está por la Unión Centroamericana. Nosotros no podemos desde ahora clausurarle esa posibilidad.
El Diputado VOLIO SANCHO declaró que no votaría la moción planteada por las mismas razones del señor Zeledón. No es propio ni correcto que en la Constitución se admita la posibilidad del cercenamiento de la independencia política del país en la forma general propuesta en la moción. Si lo que deseamos -dijo luego-, es abrir las puertas a una posible Unión Centroamericana -en la que no estoy de acuerdo-, o a una posible Confederación Americana -en la que sí estoy de acuerdo-, que así se diga expresamente en el Texto Constitucional. Pero no dejemos un concepto tan general y tan amplio, que puede someter al país a un vasallaje inaceptable desde todo punto de vista.
El Diputado MONGE RAMIREZ declaró que sólo admitía dos excepciones para que nuestra soberanía e independencia puedan afectarse: por la posible construcción de un canal interoceánico y por la Unión Centroamericana. También el Representante PINTO se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Formuló luego moción de orden para que la votación de la misma fuera nominal, la que fue aprobada. El Diputado VOLIO JIMENEZ dijo que a la Cámara -a su juicio-, a última hora le habían embargado temores que no tenían razón de ser. Añadió que el Proyecto del 49, en su artículo 3º, traía una redacción aún más amplia, que admite la modificación de la integridad territorial, o la independencia política del país, mediante un simple plebiscito. La moción en debate, en cambio es más rígida, pues exige las tres cuartas partes de los votos de una Asamblea Legislativa, e igual proporción por parte de una Constituyente, convocada para ese efecto. Es cierto que la Constitución del 71 sólo contempla dos excepciones, pero el mundo ha cambiado en los últimos años. Se refirió concretamente a las dificultades de la vecina República de Panamá con respecto a las bases arrendadas a los Estados Unidos. En el futuro el caso puede ocurrirle a Costa Rica. De ahí que tenemos que ser previsores. El Diputado JIMENEZ QUESADA razonó su voto negativo a la moción en debate, en los términos siguientes: admito que en la forma y para los casos que prevé la moción en debate, se pueda convocar una Constituyente de soberanía limitada al conocimiento de un determinado problema, y sobre todo para el problema implícito que es el unionista; pero en cambio, y tal vez esté equivocado, no puedo admitir, hasta donde me dan mis escasas luces, que podamos dejar establecida desde ahora la manera en que debe funcionar esa eventual Constituyente, y dejar sentado que sólo el 75% de sus componentes pueden hacer mayoría en un sentido. O para decirlo en otras palabras: soy en estos momentos tanto o más antiunionista como el que más en esta Cámara, pero no puedo admitir técnicamente, dentro del concepto de lo que es una Constituyente, que podamos dejar proyectado este sentimiento actual nuestro en el futuro, en un futuro cuya responsabilidad no será nuestra, sino de la Constituyente que se convoque al efecto, y en cuyo criterio no podemos intervenir desde ahora, aunque sea por vía de una restricción como la apuntada, porque esa Constituyente, si bien de tipo limitado a un solo problema, será, en cuanto a ese problema, soberana para resolverlo de acuerdo con las circunstancias y razones de estado que en ese tiempo imperen. Esa eventual constituyente debe ser en su momento, el reflejo de lo que entonces se piense y se necesite, y no de lo que nosotros estemos pensando ahora. Será de la capacidad, de la lealtad y de la responsabilidad de los Constituyentes de ese tiempo que dependerá su acierto. De lo contrario me parece que no sería una Constituyente.
Los Diputados GONZALEZ HERRAN y FACIO se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero, por cuanto estaba con la tesis del artículo 3º del Proyecto del 49, para dejar exclusivamente en manos del pueblo la solución de estos problemas, dada su condición de único soberano. Agregó que tenía entera confianza en el pueblo de Costa Rica. De presentarse un tratado inconveniente para los intereses del país, debemos tener la seguridad de que el pueblo lo rechazará. El segundo, el señor Facio defendió la tesis del plebiscito, en la forma indicada en el Proyecto del 49, y advirtió que por esa razón no votaría la moción en debate sino, la del señor González Herrán. Luego expresó que el concepto de la soberanía se había ido modificando, y transformándose en los últimos años, al compás de las nuevas ideas y de las nuevas condiciones de la época, y había perdido su carácter antiguo de rigidez y absolutismo para concebirse hoy en día como un elemento de garantía, no sólo nacionales, sino internacionales también. De ahí que debemos dejar el campo abierto, no para actos de remisión al extranjero o de servil entreguismo, que el pueblo de Costa Rica sería el primero en rechazar, sino para la realización de una serie de pactos o convenios multilaterales colectivos, en lo económico, lo político y lo social que necesariamente implican limitaciones a la soberanía. Se refirió a la Organización de las Naciones Unidas, a la de los Estados Americanos, que vienen, en más de una manera, a limitar nuestra soberanía, así como al Tratado de Breton Woods, en virtud del cual Costa Rica se comprometió a no alterar su tipo de cambio arbitrariamente, ni a espaldas del Fondo Monetario Internacional. En este caso, como en aquéllos, se trata de una palpable limitación de nuestra soberanía irrestricta, pero ello, lejos de venir a perjudicarnos, viene más bien a favorecernos, ya que se trata del establecimiento de verdaderas garantías para los intereses políticos y económicos de la República. La soberanía se va transformando a causa de la interdependencia creciente de los distintos países del mundo. Sin mengua de su patriotismo, los países van poco a poco cediendo o limitando una serie de funciones que antes ejercieron en forma exclusiva y excluyente, todo ello para beneficio de la paz, de la democracia y de la mayor solidaridad de los pueblos del mundo. Luego indicó que, por lo dicho, de haber estado presente durante la discusión de las mociones relativas al cumplimiento, por Costa Rica de los postulados del Derecho de Gentes y del Derecho Internacional Americano, y a su colaboración con los otros pueblos para el fortalecimiento de la Democracia, las habría votado afirmativa y entusiastamente, para ser consecuente con sus ideas y principios. Terminó diciendo que no estaba con la moción en debate, por tanto, no por lo que se refería al fondo de la misma, con el cual está totalmente de acuerdo, sino por el procedimiento que propone y que juzga inferior al plebiscitario contenido en el Proyecto de 1949 y acogido en la moción del Licenciado González Herrán.
Agotado el debate, el señor Presidente procedió a la votación nominal.
Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Chacón, Rojas Espinoza, Monge Ramírez, Elizondo, Jiménez Núñez, Zeledón, Jiménez Quesada, González Herrán, Rojas Vargas, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Castaing, González Luján, Montealegre, Pinto, Herrero, Venegas, Volio Sancho, Ruiz y Desanti. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Castro, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Lobo, Dobles Segreda, Trejos, Vargas Fernández, Rodríguez y Ortiz. Totales: veintinueve negativos y diez afirmativos. Diputados ausentes durante la votación: seis.
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.