Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 97

No. 97.- Nonagésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veintisiete de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón y los suplentes Castaing, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado BAUDRIT SOLERA manifestó “al suspenderse la sesión del jueves anterior dije a algunos de los compañeros que me iba a ser difícil asistir a la del viernes; y como en realidad no pude concurrir, ruego se deje constancia en el acta de que mi voto, en lo tocante a la supresión del requisito de pertenecer al estado seglar para ser Diputado, hubiera sido negativo, pues no se me ha convencido de la inconveniencia de la regla contraria que había ya aprobado la Asamblea”. Se ordenó dejar constancia de lo pedido.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Carta de Monseñor Sanabria agradeciendo, en nombre del Clero Nacional, la medida de la Asamblea para que los señores sacerdotes pueda ser electos Diputados. (*)

(*) Ver anexo a esta acta.

Artículo 3º.- El Diputado GONZALEZ LUJAN presentó revisión para que el artículo 87 se lea así:

“Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo en otros poderes del Estado o de las Instituciones Autónomas, salvo que se trate de un Ministerio. En este caso se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones.

Sin embargo los empleados dependientes de las Instituciones Autónomas podrán ser Diputados, siempre que la clase de labores que desempeñen dentro de las mismas no requieran su presencia en forma constante”. [111]

El Diputado SOLORZANO expresó que estaba con el principio que se deseaba incorporar por el señor González Luján, aún cuando no aceptaba la forma de redacción propuesta por éste para el párrafo segundo. Le sugirió al proponente variarlo. El Representante Esquivel indicó que, de quedar el artículo 87 en su forma original, se estaba haciendo una discriminación injusta entre el médico que presta sus servicios al Hospital San Juan de Dios y en el Seguro Social, ya que el primero puede conservar su credencial de diputado, sin renunciar a su puesto. Añadió que se les estaban cerrando las puertas de la Asamblea a una serie de profesionales distinguidos, de mantenerse la prohibición escueta del artículo 87. El Diputado GAMBOA declaró que no votaría la moción propuesta, por una razón de principios, ya que la moción representa un casuismo impropio de una Constitución. En ese sentido, está en un todo de acuerdo con la regla de la Carta del 71, pues en la Constitución no deben de ir excepciones, sino principios básicos.

El Diputado MONTEALEGRE expresó que no estaba de acuerdo con que se hicieran excep- ciones de ninguna naturaleza, salvo en lo que se refiere a las instituciones de beneficencia. Sometida a votación la moción del señor González Luján, fue desechada.

El Diputado GAMBOA presentó moción para que el artículo 87 se lea así:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo de otros poderes del Estado, salvo que se trate de una Secretaría de Estado. En este caso se incorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. [111]

El proponente de la moción anterior insistió en que se debía suprimir el casuismo en una Constitución, que es fuente de corruptelas. Por esa razón ha presentado moción para que se mantenga el principio sobrio de la Carta del 71. El Representante FACIO aclaró que desde 1871 a nuestros días, el mundo ha cambiado mucho; desde hace varias décadas existe la tendencia, en nuestro país y fuera de él, de encomendar una serie de funciones técnicas, que antes desempeñaba el Poder Ejecutivo, a diversas Instituciones Autónomas, con el objeto de librar aquellas funciones de los vaivenes de la política. De ahí que crea debe conservarse la prohibición, no sólo para ocupar funciones de los otros Poderes del Estado, sino también las de estas Instituciones Autónomas que cada día adquieren mayor importancia. Lo conveniente es que la Asamblea, enfrentándose a la situación real, concreta, que en los momentos actuales confronta el país en la materia, mantenga la prohibición, en la forma genérica ya aprobada.

El Diputado GAMBOA retiró su moción.

El señor MONTEALEGRE presentó moción para que el artículo 87 se lea en la siguiente forma:

“Ningún diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de otro poder del Estado o de las Instituciones Autónomas.

Sin embargo, esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las Instituciones de Beneficencia”. [111]

La moción anterior fue combatida por el señor BAUDRIT SOLERA, por considerarla perjudicial para los intereses materiales y espirituales de la Universidad de Costa Rica. Aclaró que su actitud nadie podrá interpretar que obedece a intereses personales, por cuanto su sueldo como catedrático de la Universidad es bien pequeño. Con su conducta persigue tan solo la defensa de los intereses de nuestra Universidad, que resultaría afectada, en caso de aprobarse la moción en debate pues el catedrático de la misma, electo Diputado, y salvo casos muy especiales, en que prefiera lo contrario, se verá en la obligación de abandonar su cátedra, con los perjuicios consiguientes para la educación universitaria. Luego indicó que la Universidad se ve en grandes dificultades por la falta de catedráticos, lo que obliga a nombrar, aún contra los estatutos vigentes, a personas que no reúnen los requisitos de ley precisamente por inopia de profesionales y aún por los sueldos raquíticos que se pagan. Añadió que salvo a la institución a nadie perjudicaba el hecho de que un catedrático de la Universidad fuera diputado. Ningún peligro existe en dejar el artículo 87 en su forma original. Lo ideal sería que el catedrático se consagrara enteramente a sus labores pero esto no es posible en los actuales momentos y quién sabe cuando se logrará.

El Diputado MONTEALEGRE expresó que había votado la prohibición para que los sacerdotes fueran electos diputados, por cuanto no deseaba verlos metidos en los ajetreos de la política, que tantos perjuicios ocasiona. Por esa misma razón, no desea que los profesores y hombres de bien del país, se lancen al torbellino de la política, que entre nosotros es tan sucia. El Diputado BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate. Insistió en sus puntos de vista anteriores en defensa de los intereses de la Universidad. Observó que muy posiblemente -en un futuro cercano o lejano-, la propia Ley Orgánica de la Universidad prohibirá a los catedráticos que desempeñen otras funciones. Pero ese ideal se alcanzará cuando la Universidad pueda pagar las remuneraciones justas. Refiriéndose a las palabras de don EDMUNDO MONTEALEGRE, indicó que si había el propósito de enaltecer nuestra política, nada es más conveniente para los intereses del país que la lleven a cabo los hombres más preparados y honorables. Si un profesor de la Universidad mancha la blancura de su toga de catedrático en los ajetreos de la política, es seguro que no habrá de volver a la Institución.

El Diputado ZELEDON manifestó que estaba de acuerdo en que se hicieran ciertas excepciones, por lo que no votaría la moción en debate.

Puesta a votación la moción del señor Montealegre fue desechada.

Sobre el inciso 3) del artículo 97 [121] el Diputado GONZALEZ HERRAN presentó revisión para que se suprimiera del mismo la preposición “a“, para que se lea del modo siguiente: “Nombrar los Magistrados Propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”. Sometida a votación

la revisión, fue aprobada.

El mismo proponente de la moción anterior presentó revisión para que al aparte c) del inciso 14), artículo 97, se le introduzca la siguiente modificación:

“Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores, sólo podrán ser explotados por la Administración Pública o particulares, mediante concesión especial, por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa al aprobar la respectiva concesión”. [121.14]

La revisión anterior fue aprobada.

Sobre el inciso 24) del artículo 97, los representantes ESQUIVEL y SOLORZANO presentaron mociones de revisión; el primero para que ese inciso se redacte así:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno”. El segundo, para que las disposiciones del mencionado inciso sean derogadas.

El Representante ESQUIVEL observó que el inciso 24), tal y como había quedado formaba parte de una serie de disposiciones contenidas en el Proyecto del 49, tendientes a establecer en Costa Rica un régimen semi-parlamentario. Al no aprobarse las disposiciones complementarias, que venían a reglamentar el voto de censura, el inciso 24) no tiene razón de ser. Al contrario, viene a reñir con otras disposiciones constitucionales aprobadas, como la que se refiere a la independencia de los Poderes. La moción -concluyó-, tiende a consagrar la regla del artículo 118 de la Carta de 1871.

El Diputado VOLIO SANCHO aclaró que el párrafo final del inciso 24) que se refiere a que no podrán dirigirse interpelaciones a los Ministros sobre asuntos de carácter diplomático privado o sobre operaciones militares pendientes, debe conservarse.

El Representante FOURNIER manifestó que el inciso 24) había sido aprobado por la Asamblea en forma consciente, habiéndose desechado las disposiciones complementarias acerca de la reglamentación del voto de censura. Lo que se trató de estipular en nuestra Constitución -dijo luego-, fue una disposición que permitiera a la Asamblea Legislativa dirigir interpelaciones a los Ministros y decretar contra éstos votos de censura. Esta facultad, aún cuando no está consignada en la Carta del 71, fue ejercida por Congresos anteriores. El señor ESQUIVEL insistió en los peligros de una disposición semejante, que puede causar en el futuro serios conflictos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, pues el Presidente lógicamente tendrá que solidarizarse con su Ministro censurado, ya que se trata de un funcionario de su absoluta confianza, nombrado por él mismo. El Diputado FACIO aclaró que se trataba de una institución que no puede tener más consecuencias que, por ejemplo el resello ordenado por la Asamblea Legislativa, respecto a proyectos de ley vetados por el Ejecutivo. Es un nuevo caso de intromisión de un poder dentro de la esfera de otro. Si la institución opera en circunstancias normales, no puede dar los resultados funestos que algunos señores diputados nos han presentado aquí.

Agregó que si la revisión fuera desechada, debería adicionarse el inciso 24) con los principios contenidos en el Proyecto de 1949 sobre la forma cómo operará el voto de censura, es decir, una reglamentación del mismo, tal y como lo trae el Proyecto del 49. El Representante SOLORZANO aclaró que existía una enorme diferencia entre la facultad de la Asamblea al resello de los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo, y la nueva institución que se desea implantar, que considera de un ensayismo peligroso, ya que puede abocar al país a conflictos cuyas consecuencias no se pueden prever. Añadió que el voto de censura no implicaba sólo un agravio para el Ministro, sino también para el Presidente, bajo cuya responsabilidad actúan los Ministros. El voto de censura a un Ministro determinado, con seguridad que también obligaría al Mandatario a presentar su renuncia, para solidarizarse en un todo con su funcionario. Expresó finalmente que el voto de censura no era adaptable a un régimen presidencialista como el nuestro, cuyos Ministros son de nombramiento exclusivo del Presidente de la República.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expuso las razones que lo mueven a apoyar la revisión planteada. Indicó que en algunos países se había tratado de implantar lo que se ha dado en llamar régimen semiparlamentario -como en Cuba- habiendo fracasado. Indicó luego que en Costa Rica no se trataba de implantar ni el sistema parlamentario absoluto -como el que impera en Inglaterra- ni el semiparlamentario -como en Cuba- ya que la disposición del inciso 24) había quedado como una incrustación en nuestra Carta Política, sin conexiones de ninguna clase. Ese canon Constitucional viene a ser más bien un adefesio, que debe suprimirse, ya que era el principio de un sistema semiparlamentario desechado por la Cámara. Agregó que en épocas anteriores, el Congreso interpeló a los Ministros y hasta llegó a decretar contra éstos votos de censura, sin necesidad de que una disposición similar a la del inciso 24) la contuviera nuestra Constitución derogada. Lo que si conviene establecer en la nueva Constitución -terminó diciendo el señor Vargas- es la obligación que tienen los Ministros de asistir a la Asamblea a responder públicamente de los cargos formulados, tal y como lo dice el artículo 239 del Proyecto del 49.

El Diputado CHACON manifestó que estaba de acuerdo con el texto aprobado del inciso 24), por lo que no votaría la moción planteada. Dijo que consideraba esa disposición Constitucional, no como un adefesio, sino como una medida saludable y beneficiosa para el país.

Sometida a votación la moción del señor ESQUIVEL, fue desechada. El Diputado Solórzano retiró la suya.

El Representante GAMBOA presentó la siguiente moción de orden: “La Junta de Gobierno acaba de emitir el Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio. Tal decreto por su indudable trascendencia para la economía del país ha debido sujetarse al trámite de consulta. Por lo expuesto formulo moción para que se suspenda el debate y la Asamblea discuta la conveniencia de solicitarle a la Junta de Gobierno, para su estudio y discusión, el Decreto-Ley indicado”. El proponente de la moción indicó que el mencionado Decreto-Ley que aparece en “La Gaceta” del 25 de junio, es de tal trascendencia, que prácticamente viene a revolucionar la economía del país. Debe someterse a la consulta de la Asamblea, de acuerdo con el régimen acordado cuando la Asamblea aprobó las facultades legislativas de la Junta y otorgó la prórroga de su período. Añadió que por el camino que van las cosas, si la Junta sigue emitiendo Decretos-Leyes inconsultos, de la trascendencia del que decretó la autonomía del Consejo Nacional de la Producción, el país se va a comunizar bien pronto. Los Representantes ACOSTA JIMENEZ, ESQUIVEL y TREJOS también se manifestaron de acuerdo con la moción planteada por el señor Gamboa. El primero dijo que el mencionado Decreto-Ley debe venir a la Asamblea para hacer bueno y eficaz el régimen de consulta acordado. Si no ejercemos ese derecho, en el futuro, caso de que resulte perjudicial para los intereses del país, se nos puede hacer el cargo que contribuimos a la promulgación de medidas de esa naturaleza. El segundo indicó que -a su juicio- después del Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular, la Junta no ha promulgado otra medida tan revolucionaria y de tan grandes proyecciones como la reciente, que creó la autonomía absoluta del Consejo Nacional de la Producción. Es deber de la Asamblea -continuó diciendo- pedir el envío del mencionado Decreto-Ley, a fin de investigar cuáles son sus verdaderas proyecciones, cuáles sus propósitos y cuáles sus alcances. Agregó que los miembros de la Directiva del Consejo iban a ser en el futuro los verdaderos dictadores económicos del país. La ley que decreta la autonomía del Consejo Nacional de la Producción viene a establecer en Costa Rica la economía dirigida, que siempre he adversado. Se está formando un Estado dentro del Estado. El tercero manifestó que el Decreto-Ley Nº 568 le parecía aún de más gravedad y trascendencia para el país que la misma nacionalización bancaria, por lo que la Asamblea estaba en la obligación de solicitar su envío para estudiarlo. El Representante FACIO expresó que votaría la moción en debate, porque consideraba importante que la Asamblea, en virtud del régimen de consulta acordado, entre a conocer un asunto que estima de trascendencia para la vida del país. Advirtió, sin embargo, que los temores y las suspicacias de algunos señores Diputados no se justificaban en el caso, por cuanto el mencionado Decreto-Ley no es sino el remate lógico, el perfeccionamiento, de una serie de organismos e instituciones jurídicas que el país ha venido viviendo desde hace muchos años, prácticamente a partir de octubre de 1939, en que se autorizó al Ejecutivo en virtud de la llamada ley de subsistencias, para importar granos y para intervenir en el mercado, comprando y vendiendo, a fin de fijar orgánicamente los precios de determinados artículos de consumo popular, para poner coto a los abusos de los especuladores. Luego, en 1943 -continuó diciendo- se organizó lo que se llamó la Sección de Fomento de la Producción Agrícola, como Institución adscrita al Banco Nacional, a la que se le atribuyeron nuevas funciones y atribuciones dentro de la misma línea de promoción agrícola y de regulación de los precios. Se pensó que materia tan delicada no podía estar expuesta a los vaivenes de la política, por lo que se la separó de los Ministerios y se la adscribió a una institución autónoma del prestigio del Banco Nacional. Se le señalaron a la Sección además, rentas especiales y su capital fue aumentado hasta alcanzar los diez millones de colones. También adquirió propiedades para sus experimentos agrícolas, escuela de mecanización y sistema de silos.

Agregó que el año pasado la Junta de Gobierno estimó que la mejor organización de los Ministerios de Agricultura y Economía, justificaba el atraer la Sección al Ejecutivo, y acordó separarlo del Banco Nacional, con el nombre de Consejo Nacional de la Producción y establecerla como un organismo interdepartamental de los Ministerios de Economía y Agricultura, lo que en realidad constituyó un error porque se la despojó así de su autonomía. Con el Decreto-Ley Nº 568 lo que se ha hecho es volver a colocar esas funciones delicadas en manos de un organismo específico, dirigido y administrado en la misma forma autónoma en que lo está el Banco Nacional, otorgándole al Consejo el carácter de institución autónoma que requiere. Insistió en que se trataba de una institución existente desde 1943, con las mismas rentas, las mismas atribuciones, los mismos métodos de acción, igual grado de autonomía. No se trata de una institución nueva, ni desde luego revolucionaria, ni mucho menos comunizante, como algunos señores Diputados la han calificado, sino de una institución que se ha venido desarrollando poco a poco en Costa Rica, para beneficio de los pequeños productores y de las masas consumidoras, similar a las existentes en los países más avanzados y mejor organizados de América Latina, como Chile, Brasil, Ecuador, Guatemala, etc. La autonomía que se ha otorgado al Consejo Nacional de la Producción es la misma de que goza en la actualidad el Banco Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, la misma que les permitió a estas dos instituciones defender también los delicados intereses puestos a su cargo durante el nefasto calderonismo. Desde luego, debo advertir que así, a primera vista, pues no he tenido oportunidad de estudiar el decreto con detalle, encuentro algunas disposiciones en las que no estoy de acuerdo, como por ejemplo, la falta de Contralor financiero. En el Proyecto de 1949 nosotros dejábamos ese Contralor de las instituciones autónomas en las manos de la llamada Contraloría General de la República.

El Representante VOLIO SANCHO manifestó que no votaría la moción del señor Gamboa, no por considerar que el asunto carecía de importancia sino porque estima que el estudio del mismo enfrascará a la Asamblea en una larga discusión en perjuicio de la materia Constitucional. Si la Asamblea se dedica al estudio del mencionado Decreto-Ley, se corre el riesgo de que la Constitución no esté promulgada para el 8 de noviembre, fecha en que habrá de asumir el poder el señor Ulate. Indicó luego que el régimen de consulta se acordó al otorgarse la prórroga a la Junta. Pero esa situación se ha modificado, al hacer la Junta la renuncia a la prórroga. Añadió que no había ninguna dificultad en que este asunto de tanta importancia, se dejara en manos de la próxima Asamblea Legislativa, la que lo discutirá con toda amplitud, contando para ello con el tiempo indispensable. También piensa lo mismo respecto a los contratos Bananero y Petrolero, pues de otro modo a la Asamblea Constituyente le va a ser del todo imposible cumplir para la fecha indicada los compromisos adquiridos con el país. Por otra parte, no debe olvidarse que el señor Ulate, en múltiples ocasiones, ha declarado que no asumirá la Presidencia de la República sin Congreso y sin Constitución. Deber ineludible de la Asamblea es satisfacer, a la mayor brevedad, ambas exigencias, a efecto de que don Otilio Ulate asuma el poder el próximo 8 de noviembre. El Diputado VALVERDE VEGA declaró que no le daría el voto a la moción planteada, por cuanto él era un devoto de la economía dirigida y temía que el mencionado Decreto-Ley al venir en estudio a la Asamblea sufriera un paseíto siglo XIX. El Diputado SOLORZANO advirtió que votaría la moción planteada, siempre y cuando su autor la adicionara con la obligación, por parte de la Asamblea, de conocer el mencionado Decreto-Ley en horas extraordinarias, a fin de que el estudio en cuanto a la Constitución no se aplazara, dado el compromiso adquirido para tenerla lista, a más tardar, el 8 de noviembre.

El Diputado VARGAS CASTRO manifestó que el tiempo que podría llevarse la Asamblea en el estudio de este asunto, se justificaba plenamente, por cuanto se trataba de una materia de suma trascendencia para el país.

Se aprobó la suspensión del debate, así como la moción de fondo del señor Gamboa para solicitar de la Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 568, para su estudio por parte de la Asamblea. (*) [ejemplo de concepto pleno de Constituyente, a pesar de que el régimen de consulta se había establecido como condición para la prórroga del período de la Junta, el cual ya no se iba a ejecutar]

(*) Ver anexo a esta Acta.

Se continuó en la discusión de las revisiones presentadas. El Diputado FACIO presentó moción para agregar un nuevo artículo que diga:

“Las interpelaciones podrán acordarse por simple mayoría, a propuesta de cualquier número de Diputados. Los votos de censura se discutirán si la proposición la hacen por escrito, no menos de la tercera parte del total de los miembros que integran la Asamblea, y para que sean emitidos se requerirá que lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la misma.

El Directorio de la Asamblea fijará la fecha para iniciar el debate, que no podrá efectuarse antes de cinco días, ni después de diez días contados a partir de aquél en que hubiere sido presentada la iniciativa, y comunicará de inmediato esa fecha al Ministerio correspondiente.

La moción de censura debe concretar los motivos en que se funde”. [121.24]

El Diputado ARIAS indicó que no votaría la moción anterior, para ser consecuente con el deseo que la Asamblea manifestó en otra ocasión, cuando fue desechada una moción similar. El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que la moción era típicamente reglamentaria. De la misma lo único que debe ir a la Constitución es la exigencia de los dos tercios de los votos de la Asamblea para acordar un voto de censura. En ese sentido hizo una sugerencia al señor Facio para que variara su moción, lo que éste aceptó. En consecuencia, el Representante Facio retiró su moción anterior para presentar una nueva para que el inciso 24) del artículo 97 se lea:

“Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y, además, por dos tercios de los votos censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueran culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. [121.24]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó moción de revisión para que el artículo 102 se lea:

“El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, puede objetarlo, sea porque lo juzgue del todo inconveniente, o porque crea necesario hacerle variaciones o reformas: en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objetare dentro de ese plazo, el Ejecutivo no podrá dejar de sancionarlo y publicarlo”. [126]

La moción anterior fue aprobada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

ANEXO AL ACTA Nº 97

ARZOBISPADO San José de Costa Rica, San José, 25 de junio de 1949.

Señor Dr. don Marcial Rodríguez, Presidente de la H. Asamblea Nacional Constituyente.
Pte.

Señor Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. para rogarle, con toda atención, sea muy servido hacer presente a la Hon. Asamblea Nacional Constituyente, tan dignamente dirigida por Ud., el reconocimiento que el suscrito cree de su deber expresarle, a nombre propio y en el del Clero costarricense, por la justicia que la Hon. Asamblea Nacional Constituyente hiciera a los principios democráticos en su sesión de ayer tarde, al revocar la disposición odiosa que, por vía de excepción deshonrosa, privaba a un respetable número de costarricenses que como ministros de la Iglesia se han consagrado al servicio de sus conciudadanos, de parte muy principal de sus derechos cívicos.

Sea esta ocasión para formular votos a Dios, supremo legislador del Universo, por el acierto de la Hon. Asamblea Nacional Constituyente en el desempeño del cometido que la voluntad popular le ha encomendado, al tiempo que me complazco en suscribirme del señor Presidente addmo. servidor en Cristo,

Víctor Sanabria M.,
Arzobispo de San José.

Junio 28 de 1949.

Señor Presidente de la Honorable Junta de Gobierno Don José Figueres Ferrer, Casa Presidencial.

Señor Presidente:

Nos permitimos comunicarle que, para los efectos de lo establecido en el decreto Nº 7 de 11 de marzo del año en curso de la Asamblea Nacional Constituyente, este organismo, en sesión de ayer, acordó solicitar a la Honorable Junta de Gobierno el envío del Decreto-Ley Nº 568 de 10 de junio, publicado en Gaceta del 25 de los corrientes.

Del señor Presidente atentos servidores,

Fernando Vargas Fernández,
Primer Secretario.

Gonzalo Ortiz Martín,
Segundo Secretario.

Nota: La contestación a esta nota por parte de la Junta es visible en el Acta del 4 de julio de 1949. N. de la C.