Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No 100
No. 100.- Centésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti; y los suplentes Castaing, Morúa, Chacón Jinesta, Rojas Espinoza, Venegas, Castro Sibaja, Rojas Vargas y Jiménez Quesada.
Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.
Artículo 2º.- Se dió lectura a un telegrama del señor Leovigildo Arias, apoyando la iniciativa para que la elección del Concejo Municipal de San José se haga por medio de ternas.
Artículo 3º.- Los Representantes BRENES MATA, FOURNIER, MONTIEL, ACOSTA JIMENEZ y ESQUIVEL, presentaron moción para agregar un nuevo artículo al capítulo titulado Régimen Municipal, que diga así: “Lo dispuesto en este título no impedirá la creación, por medio de una ley, de una área metropolitana en la ciudad de San José y zonas circunvecinas, sujeta a una forma especial de administración local”.
El señor ESQUIVEL se refirió brevemente a la moción anterior. Observó que los problemas locales que confronta la ciudad de San José son muy serios y complicados, distintos a los de otras ciudades, no sólo por el presupuesto municipal, que monta a más de cuatro millones de colones, sino a la multiplicidad de servicios locales. De ahí que se hace necesario para la ciudad capitalina y zonas circunvecinas, la creación de un área metropolitana, sujeta a una forma especial de gobierno, alejada de la politiquería, que entraba la marcha de la Municipalidad.
El Diputado CHACON manifestó que no votaría la moción en debate, ya que no le parecía conveniente que en la Constitución se resuelvan problemas locales. Por el contrario, la Carta Fundamental debe resolver problemas de carácter nacional, que atañen a todos los costarricenses.
Agregó que el área metropolitana venía a ser lo mismo que el Distrito Nacional, que ya en otra ocasión la Cámara, después de largo debate, había rechazado, Además, San José es una ciudad pequeña y bien puede manejarse por el sistema municipal. Lo que se requiere -terminó diciendo-, no son sistemas nuevos de administración local, sino munícipes laboriosos y responsables.
El Diputado ZELEDON indicó que votaría la moción en debate, que tiende a que la ciudad de San José se gobierne por un régimen que no sea el municipal. Luego expuso que los problemas capitalinos no sólo atañen a un grupo reducido de costarricenses, sino a todos por igual, ya que se trataba de la ciudad capital, algo así como la sala en una casa de habitación. Es deber de todos los costarricenses embellecer lo más posible la capital. Por otra parte, San José tiene problemas muy serios que exigen soluciones nuevas.
El Representante GONZALEZ HERRAN manifestó que la idea le parecía buena, ya que persigue proporcionarle a la comunidad josefina una mejor forma de gobierno local, más eficiente. Añadió que las rentas municipales eran suficientes para atender las necesidades que exige un buen servicio local, sin acudir a los fondos nacionales.
El Representante HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, que viene a constitucionalizar la ayuda a la ciudad de San José, con los naturales perjuicios para las provincias. El área metropolitana o Distrito Nacional, para su gobierno, requiere la ayuda de los fondos nacionales, lo que viene a perjudicar a las provincias. Es sabido que en la gran mayoría de las poblaciones no existen los más elementales servicios, como el de cañería y luz eléctrica. Antes de embellecer a la capital, es preciso tratar de solventar las necesidades más urgentes de los pueblos.
El Diputado ESQUIVEL aclaró que mediante la creación del área metropolitana o Distrito Nacional, no se estaba constitucionalizando la ayuda al mismo, como lo ha dicho el señor Herrero. La Municipalidad josefina tiene las rentas suficientes para atender las necesidades del servicio local, rentas que maneja con absoluta independencia del Poder Ejecutivo.
El Diputado CHACON de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Expresó que ya en otra ocasión se había afirmado que la creación del Distrito Nacional se hacía indispensable, como único medio de que una parte de los fondos nacionales se dedicaran a la solución de las más urgentes necesidades de la ciudad capital. Eso es lo que se pretende con la moción en debate, además de variar en el futuro el sistema de elección popular en cuanto a la Municipalidad de San José.
El Representante ARIAS BONILLA indicó que la moción en debate era la misma que en una oportunidad anterior, fue desechada por la Asamblea, cuando se discutió la posible creación del Distrito Nacional. En ese entonces -dijo-, se afirmó que las grandes necesidades de la capital requerían la ayuda del Fisco, ya que las rentas actuales de la Municipalidad capitalina no alcanzaban para solucionarlas. Hoy se dice lo contrario por el señor Esquivel. Pero la realidad es que si se llega a crear el área metropolitana o Distrito Nacional, el Gobierno tiene la obligación de ayudar económicamente a ésta. Actualmente el país no puede adquirir nuevos compromisos económicos, cuando es urgente solucionar una serie de problemas que exigen solución inmediata. El Tesoro Público está exhausto. Es sabido que San José consume más de la mitad del presupuesto nacional, que se forma por contribución de todos los costarricenses. ¿Es justo, entonces, que los fondos nacionales se empleen en el embellecimiento de la capital? Está bien que esto se haga cuando el Fisco esté en otras condiciones, cuando los más urgentes problemas del país se hayan solucionado, pero no ahora. Agregó que no era necesario incluir una disposición de esa naturaleza en la Constitución. Si en el futuro se comprueba la necesidad de crear el Distrito Nacional, el Congreso lo puede hacer, ya que está dentro de sus atribuciones.
El Representante FOURNIER explicó que la moción tan sólo perseguía la creación, en un futuro cercano o lejano, del Distrito Nacional, para que la ciudad de San José y zonas circunvecinas se gobiernen con un sistema adecuado, y no que el Tesoro Nacional se emplee en solucionar problemas comunales. El Distrito Nacional se bastará a sí mismo, con sus propias rentas, como ocurre en otros países. Añadió que en todas partes a las capitales se las había ido otorgado un régimen especial de gobierno, dados los graves y especiales problemas que confrontan. Eso es lo que pretende la moción planteada.
El Representante VOLIO SANCHO manifestó que el área metropolitana de San José, por su importancia, debe estar sometida a un régimen especial de administración comunal. San José tiene problemas que no confronta ninguna otra ciudad. En la capital vive casi un quinto de la población total del país. Existen grandes problemas de urbanización, vías públicas, higiene, etc. A fin de solventar todos estos problemas se requiere una administración muy eficiente, que quizás no podría conseguirse con el sistema de elección popular. Agregó que para favorecer esta moción se apartaba de todo sentimiento localista, tomado sólo en cuenta el interés nacional, pues San José es la capital de la República y sus problemas atañen a todos los costarricenses.
Los Diputados ROJAS ESPINOZA y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero indicó que la creación de Distritos Nacionales en otros países no se ha debido a razones de urbanización o de economía, sino a razones de carácter político, como los que privaron en la fundación del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos. Si fuera así, la ciudad de Nueva York, la más grande y poblada de los Estados Unidos, se hubiera erigido desde hace muchos años en Distrito Nacional, por la magnitud de sus problemas. Sin embargo, se gobierna localmente por el sistema municipal. El segundo, señor JIMENEZ QUESADA, expuso todas las razones que lo mueven a no apoyar la moción en debate. Empezó diciendo que no quería para Costa Rica una ciudad de San José demasiado grande, que absorbiera todas las actividades del país, como ocurre con la ciudad de París. Costa Rica es un país pobre en ciudades. Poco a poco la población y las actividades se han ido centralizando en San José. Hay una marcada afluencia de elementos de los campos a la ciudad con los perjuicios del caso. Lo más conveniente para un país como el nuestro es la multiplicidad de ciudades, cada una con su vida propia, con sus actividades propias, con una personalidad definida.
Agregó que no deseaba la creación del Distrito Nacional que viene a centralizar todas las actividades en el mismo. Además, ese sistema significa que los ciudadanos no tendrán participación directa en el gobierno local, ya que su integración no se efectúa por elección popular, como ocurre con la actual municipalidad capitalina. El sistema municipal no es malo. El actual Concejo Municipal ha realizado una gran labor por cuanto sus regidores han trabajado con entusiasmo. ¿Por qué entonces suprimirlo para cambiarlo por otro sistema en el que no tendrá participación directa el pueblo? Luego citó el sistema de elección funcional que se pretende establecer. Debemos reforzar todos los métodos democráticos. Si ahora no se reconoce la capacidad de los ciudadanos de la capital para elegir su propio gobierno local, con la misma lógica se podría afirmar que están incapacitados para elegir Presidente y diputados a la Asamblea Legislativa. Tenemos que llevar a las grandes masas el problema del Estado, que son las llamadas a resolverlo. De ahí que la solución es, la de educar al ciudadano, hacerlo más apto, pero no restándole atribuciones. Terminó diciendo que no votaba la moción porque no deseaba firmar un cheque en blanco sobre el futuro gobierno de San José. El discurso completo del Diputado Jiménez Quesada se publica al pie del acta.
Puesta a votación la moción de los señores Brenes Mata, Esquivel, Montiel, Fournier y Acosta Jiménez, fue desechada, así como una moción de orden del Representante Vargas Vargas, para que la votación de la misma fuese nominal.
El Diputado TREJOS presentó moción para agregar al artículo 117 el siguiente párrafo: “La elección de regidores no tendrá vínculo alguno con otras elecciones. El procedimiento para proponer candidatos lo determinará la ley”.
El proponente de la moción anterior explicó que la misma sólo perseguía que las elecciones de regidores no se efectuaran simultáneamente con las de Presidente o Diputados, con el propósito de que el pueblo haga una mejor y más madura escogencia de los candidatos para el gobierno local.
Sometida a votación la moción del señor Trejos, fue desechada.
El Representante GONZALEZ HERRAN presentó moción para suprimir del inciso 3) del artículo 78, el término “constitucionales y”, a efecto de que se lea del modo siguiente:
“Interpretar en forma exclusiva las disposiciones legales referentes a la materia electoral”. [102.3]
La Mesa aclaró que no podía dar curso a la moción anterior, por cuanto el turno para su discusión ya había pasado, salvo que la Asamblea decidiera lo contrario. En ese sentido interpeló a la Cámara, la que acordó que se le diera el curso respectivo a la moción planteada por el señor González Herrán. El proponente de la moción explicó los alcances de la misma. Expresó que le había parecido una atribución demasiado grande la otorgada al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, no sólo las disposiciones legales, sino las constitucionales en materia electoral. Hay otro artículo aprobado que dice que las decisiones del Tribunal no admiten recurso alguno. Esto podría en el futuro traer conflictos entre el Tribunal y el Poder Judicial, que es el llamado a interpretar la Constitución.
El Diputado ZELEDON aclaró que la atribución dada al Tribunal de Elecciones estaba en manos anteriormente del Presidente de la República. Lo que se hizo fue traspasarle esa atribución, para alejar el proceso electoral de la influencia del Poder Ejecutivo.
El Representante VOLIO JIMENEZ se pronunció en desacuerdo con la moción planteada, por considerarla peligrosa. Añadió que la Asamblea, de un modo expreso, había acordado alejar el proceso electoral del Poder Ejecutivo y del Congreso, a fin de ponerlo íntegramente en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Para lograr esto, fue preciso darle al Tribunal las más amplias atribuciones, como la contemplada en el inciso tercero del artículo 78. Si se acepta la supresión sugerida por el compañero González Herrán, ¿quién va en el futuro a interpretar la Constitución en materia electoral? ¿La Asamblea Legislativa? ¿La Corte Suprema de Justicia? Se ha querido que la Corte no se meta en estos asuntos. De quedar en manos del Congreso, el peligro es inminente, ya que le estaremos dando injerencia al Poder Legislativo en el desarrollo del proceso electoral, cuando precisamente la Asamblea se propuso lo contrario. Si los que integran el Tribunal Supremo de Elecciones -terminó el señor Volio Jiménez-, son Magistrados, deben sentar doctrina y sus resoluciones deben ser generales, interpretando las disposiciones, tanto constitucionales como legales, para que sienten doctrina.
El Representante ARIAS BONILLA aclaró que al discutirse el capítulo respecto al Tribunal Electoral, la Asamblea, de un modo expreso, dejó en sus manos la interpretación de las disposiciones legales y constitucionales en materia electoral. Es cierto que esta es una atribución muy amplia, pero se aceptó con el propósito de que el Tribunal realizara su misión, apartándolo de toda influencia extraña. De otra manera es volver atrás, pues la interpretación de la Constitución en material electoral va a quedar en manos del Congreso.
El señor GONZALEZ HERRAN aclara que nadie más que él ha luchado por rodear al Tribunal de toda clase de garantías, alejando la cuestión electoral de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo, pero que entendía que la aplicación de la ley no requiere la interpretación de la Constitución, que ha estado exclusivamente en manos del Poder Judicial.
El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que había votado la interpretación de la Mesa, con el objeto de que se aclarara debidamente cuáles son los alcances del inciso tercero del artículo 78. La idea del Proyecto del 49 -dijo luego-, fue la de alejar totalmente el tornero electoral a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para garantizar la pureza del sufragio. Los textos constitucionales y legales, por mucho cuidado que se ponga en la redacción de los mismos, generalmente resultan oscuros y confusos. ¿Qué va a hacer el Tribunal Supremo de Elecciones si no se le otorga la facultad de interpretar las disposiciones legales y constitucionales en materia electoral? Es preciso que tenga esa facultad, pues de otro modo sería la Asamblea Legislativa la llamada a interpretar los textos confusos, lo que le permitirá inmiscuirse en el desarrollo del proceso electoral. Agregó que esa facultad dada al Tribunal no interfería en absoluto con el Poder Judicial, que nunca ha tenido la específica de interpretar la Constitución, salvo en un caso concreto y obligatorio para él mismo. Antes los juzgadores no aplicaban una ley inconstitucional. Ahora es la Corte la llamada a declarar que una ley es contraria a la Carta Política. Lo que se pretende -continuó diciendo el señor Baudrit-, es rodear al Tribunal de toda clase de garantías. ¿Por qué razón nos vamos a asustar de que tres Magistrados vayan a interpretar la Constitución en materia electoral, cuando esta facultad ha estado en manos del Presidente? Si prospera la moción González Herrán se estará dejando la puerta abierta para que en el futuro la Asamblea Legislativa meta las manos en el proceso electoral. Por esas razones, termina, no votaré la moción en debate.
El Diputado González Herrán retiró su moción.
Concluidas las revisiones presentadas en cuanto a lo aprobado hasta la fecha de la nueva Constitución, se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política de 1871 en su Título III, respecto de las Garantías Nacionales.
En relación con la parte segunda del artículo 15 de la Carta del 71, los Representantes GONZALEZ HERRAN, ZELEDON y VOLIO SANCHO, presentaron las siguientes mociones, respectivamente:
“Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, si atañen a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de un plebiscito convocado al efecto por la misma.- M. A. GONZALEZ HERRAN”.
“Para que la segunda parte del artículo 15 se lea tal como está concebida en la Constitución del 71, con las siguientes modificaciones: después de “negociar” deberá agregarse “proyectos”, y suprimirse la frase que sigue a “tratado”: “para la ejecución de cualquier canal interoceánico.- JOSE M. ZELEDON B.“-
“Para redactar el artículo 15 del Proyecto de Constitución de 1871: “Bajo pena de ser calificado de traidor, ningún funcionario puede celebrar válidamente pactos o tratados que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá negociar cualquier convenio de esa naturaleza, con propósitos de defensa continental o de solidaridad interamericana, o para cumplir deberes indeclinables que tenga Costa Rica dentro de la comunidad de naciones, o bien para la apertura de un canal interoceánico. Tales convenios sólo serán válidos si se aprueban por la Asamblea Legislativa y por una Asamblea Constituyente convocada con ese único objeto, en cada caso mediante votación no menor de las tres cuartas partes del total de los miembros respectivos.- FERNANDO VOLIO SANCHO”.
Se discutió primeramente la moción del señor GONZALEZ HERRAN.
El Diputado ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con las ideas del plebiscito, y sí con la de una Asamblea Nacional Constituyente convocada para el solo efecto de aprobar o improbar tratados o convenciones que afecten la independencia política del país, o la integridad territorial del mismo. La mayor parte de las veces ocurre con estos tratados que algunos de sus puntos no pueden ser revelados públicamente. De manera que el pueblo convocado a un plebiscito se reducirá a aprobarlo o improbarlo. Una Asamblea Constituyente, en cambio, tendrá la oportunidad de estudiar la contratación en todas sus partes, analizar toda la documentación del caso. De ahí que es mejor el sistema de que el pueblo delegue en una Asamblea Constituyente sus poderes, que integrada por personalidades en las que el pueblo deposita su confianza, tendrá mejor ocasión de hacer un estudio pormenorizado del tratado o convención.
El Diputado GONZALEZ HERRAN varió su moción en el sentido de que fuera una Asamblea Constituyente la que viniese a ratificar todo tratado o convención que afecte la integridad territorial o independencia política del país.
El Representante VOLIO SANCHO le apuntó la moción en debate otro inconveniente, pues no concreta en una forma taxativa, cuáles son los casos en que puede afectarse la soberanía del país. Esto es fundamental. Por esa razón, en la moción por él suscrita, ha enumerado los casos únicos en que tales tratados o convenciones se puedan acordar.
El Diputado ZELEDON manifestó que no votaría la moción del señor González Herrán porque acepta que en la constitución se admita que en alguna forma puede atropellarse la soberanía o integridad territorial del país.
Puesta a votación la moción del señor González Herrán con las modificaciones apuntadas, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 15 se leerá así:
“Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Cualquiera que cometa este atentado será calificado de traidor.
Cualquier tratado o convención que tramite el Poder Ejecutivo, si atañe a la integridad territorial o a la organización política del país, requerirán para su validez la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de una Asamblea Constituyente convocada al efecto por la misma, por dos tercios de sus votos”. [7]
Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.
DISCURSO del Representante Jiménez Quesada.
Expresó que no apoyaría la idea de transformar San José en área metropolitana. Cree que la medida es totalmente artificiosa y en detrimento de las otras capitales de provincia. Las centralizaciones oficialmente estimuladas en una sola ciudad traen por consecuencia un empobrecimiento del genio nacional.
Tal es el caso de la ciudad de París. Cuanto mejor procurar la diversidad de ciudades, cada una con su genio particular, con su importancia especial, como las ciudades italianas o alemanas. Por lo demás, si se medita bien, el área metropolitana de Costa Rica tendrá que ser realmente un día la Meseta Central, con sus cuatro ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela, tan cercanas unas de otras, y todas agrupadas en el puro centro del país. Mejor que pensar en una centralización sistemática en San José, sería estimular la emulación de las ciudades de provincia, las cuales da pena ver cómo languidecen cada día más. Hay que avivar el sentimiento de la propia importancia. Cada una de esas ciudades es en realidad un distrito del alma nacional: Heredia, mística e intelectual; Cartago, reserva de nuestro tradicionalismo, y si no capital política, capital de la política; Alajuela, ciudad del buen humor y del culto al heroísmo. Agrega, que se exagera cuando se argumenta a base de los tremendos problemas de la ciudad de San José, cuyo presupuesto municipal resulta por lo demás inferior al presupuesto que maneja el Hospital San Juan de Dios. El principal problema de la ciudad es el que no es tan agradable como debiera serlo, lo cual no es culpa del sistema sino de cierta deficiencia estética del costarricense. No es que necesitemos un San José monumental; bastaría una mejor comprensión de la utilización de los magníficos árboles que tenemos en nuestra flora y un poco menos de mezquindad en los espacios reservados a calles y plazas.
No es cierto que las intervenciones del Ejecutivo hayan sido más felices. Ahí está el precedente de La Sabana, el único pulmón que realmente tenía la ciudad, y eso que por la magnificencia del filántropo Chapuí. El llano era tentador en su hermosura, y se la arrebató a la ciudad de San José para entregárselo al filateísmo de las compañías de aviación. Aquel llano magnífico en el que tanta alegría encontraron generaciones y generaciones de capitalinos! El resultado: que hoy ni tenemos un aeropuerto suficiente, ni tampoco pulmón. Las compañías de aviación siempre dispondrán del suficiente dinero para comprar lo que necesiten sus empresas. Los niños y los viejos de San José nunca tendrán cómo recuperar semejante riqueza.
¿Y los Gobernadores? ¿No han sido siempre de elección del Ejecutivo y no por eso superiores a que si hubiesen sido de elección popular?
Como lo ha dicho muy bien el Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero, si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no dan de si lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos ella da resultados magníficos! Si orgánicamente nos reafirmamos en los principios “democráticos”, ¿cómo sería posible suponer que si la ciudad, y en este caso la ciudad capital, en la que se aglomeran los mejores medios para formar juicio y ejercer la crítica, no tiene capacidad para, democráticamente, elegir con acierto su propio gobierno local, en cambio sí tendrá mejor criterio para intervenir y decidir electoralmente en los problemas de mayor trascendencia, en los de interés nacional?
Tampoco la forma en que se hizo la última elección de munícipes se puede considerar como un hallazgo definitivo, tanto como haya sido su éxito. Por ejemplo, sin duda uno de los mejores aciertos en esa elección es el representante del Colegio de Abogados, pero es de temer que esto haya podido suceder ahora cuando en el Colegio, por estar en derrota absoluta un partido político, no existió la menor posibilidad de que se hiciese política. Se pone una tremenda esperanza en estos grupos orgánicos de ciudadanía, pero lo cierto es que el Colegio de Abogados en tiempos normales, para hablar de lo que conozco mejor, si se mantiene como tal es sólo por el imperio de una ley, pero no obedece casi a ninguna realidad. Recuérdese lo que han sido las elecciones de Directiva del mencionado Colegio: un trasunto en miniatura de las elecciones presidenciales, con todas sus corrupciones y consiguiente descrédito. Pero volviendo al punto medular, que es el de una concepción orgánica del método democrático por el que nos hemos decidido fundamentalmente, creo que la conciencia cívica está formada por círculos de interés concéntricos. Si no se demuestra lo contrario, tenemos que meditar que lo que procede es reforzar, antes que destruir y debilitar, los mecanismos que hacen excelentes el funcionamiento de esos intereses escalonados, porque lógicamente es así como se puede conseguir un funcionamiento orgánico de las virtudes cívicas, y por orgánico entiendo lo que es progresivo, escalonado, lo que va capacitando al ciudadano para pasar por etapas, de lo que es menos a lo que es más, por un proceso casi educativo de sus facultades cívicas y hasta de las técnicas y éticas, proceso que a su vez es selectivo, porque será el que permita a los ciudadanos irse destacando ante la conciencia de sus compatriotas.
Por los motivos expuestos no votaré, pues, la moción en debate, que es en realidad un cheque que dejamos firmado en blanco, para que una ley ordinaria venga a establecer lo que nosotros no sabemos hoy qué será. Eso es incompatible con el constituyente, que como ya dije en otra ocasión, está llamado el mismo a “constituir” bajo su propia responsabilidad, y no dejar a otros la responsabilidad de lo que él mismo no tenga la decisión o la capacidad para definir, bien o mal.