Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 102

No. 102.- Centésima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día cinco de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Ruiz, Desanti, y los suplentes: Morúa, Rojas Espinoza, Chacón, Castro, Venegas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política. El Diputado ESQUIVEL presentó moción para suprimir el artículo 24, cuya disposición se insertará más adelante, la que fue aprobada.

En relación con el capítulo de las Garantías Individuales de la Carta de 1871, los Diputados TREJOS, BRENES MATA, BONILLA, ACOSTA JIMENEZ, MONTEALEGRE y JIMENEZ NUÑEZ, presentaron la siguiente moción: “Se ha declarado en todos los tonos, que el proyecto sometido a esta Asamblea Constituyente no tiene novedad alguna respecto de los principios consignados como fundamentales en la Carta Política de 1871. Y más que esto, los propios redactores de dicho proyecto sostuvieron y demostraron que, tan no se apartan de ellos, que uno a uno se hallan consignados de nuevo en su trabajo. De todos estos principios, los que revisten mayor importancia son sin duda los que formulan los derechos personales en calidad de Garantías Individuales; esto lo reconoce cada autor, cada legislador, y aún los miembros de la Junta de Gobierno, cuando al iniciar sus tareas, dijeron expresamente que hacían aparte esas garantías, al considerar inaplicables las reglas de la Constitución durante su régimen provisional. No es mucho por consiguiente, que una vez y por anticipado, se haga la misma excepción en ventaja del primordial sector constitucional que ha de merecer, de parte de todos los componentes de la Asamblea, el más profundo acatamiento. Con esa base condensada, nos permitimos proponer a la Asamblea Nacional Constituyente la siguiente moción, para que se declare:

“Desde ahora se confirma el Capítulo Constitucional de las Garantías Individuales, artículos 25 a 50 de la Carta de 1871, el cual se respeta como firme e intocable, sin que le quepa más retoque que de poder incorporarle nuevas garantías o algunos de las Derechos del Hombre reciente o internacionalmente consagrados; y siempre, en todo caso, que no choque el agregado con lo ya estatuido, ni venga a desnaturalizar preceptos básicos tradicionales”.

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El señor TREJOS explicó que la moción tan sólo tendía a que la Asamblea apruebe en globo los artículos comprendidos entre el 25 y el 50 de la Carta del 71, que se refieren a las Garantías Individuales. Añadió que un pronunciamiento de esta naturaleza era de un gran significado y no hay duda que el pueblo lo agradecerá, pues el pueblo los ha nombrado para defender esos mismos derechos.

El Diputado FOURNIER declaró que no podía aceptar de ninguna manera la moción en debate, pues considera que materia tan importante como son las Garantías Individuales, deben discutirse artículo por artículo, tal y como se ha venido haciendo por parte de la Asamblea con todas las materias. Es necesario actualizar muchas de esas garantías de la Carta del 71, reforzarlas, ampliarlas en muchos casos. Esto no se podrá lograr, si pasa la moción que se discute. Además, discutiendo garantía por garantía, en el curso de la discusión surgirán nuevas ideas, que permitirán mejorar el texto constitucional. La moción tiende a impedir toda clase de discusión respecto a este capítulo, por lo que no puedo dejar de externar mi protesta contra la misma, aunque la reconozco bien intencionada.

El Diputado TREJOS indicó que el señor Fournier no tenía razón, ya que sólo deseaba una manifestación de respeto de los derechos individuales, votando en globo los artículos 25 a 50 de la Constitución de 1871, sin perjuicio de ampliarlos o agregar nuevas garantías.

Los Diputados ORTIZ Y VOLIO SANCHO se manifestaron en desacuerdo con la moción planteada. El primero expresó que la moción no tenía razón de ser, ya que la Asamblea se ha propuesto revisar todos los conceptos contenidos en la Constitución derogada que se adoptó como base de discusión. De ahí que no hay motivo para apartar de ese procedimiento todo un capítulo, máxime si se trata de un capítulo de la importancia del que se pide aprobación en globo. El capítulo de las Garantías Individuales debe actualizarse, renovarse. Algunas de esas garantías requieren un sustento económico, para que no sean simples principios sin validez e inoperantes. No se trata de hacer un lirismo, sino de darles a esas garantías, de conformidad con el momento histórico actual, contenido económico. El Capítulo de las garantías o derechos individuales representa la parte más importante de la Democracia y su estudio debe hacerse en una forma pormenorizada, artículo por artículo. El segundo agregó que la moción, además era antirreglamentaria a tenor del artículo 29 del Reglamento, que exige que toda moción tiene que concretarse en un proyecto de enmienda, modificación, o supresión. La moción en debate persigue la aprobación global de una serie de artículos, los cuales podrán ser luego revisados, modificados o ampliados. Esto riñe con el procedimiento seguido por la Asamblea de discusión amplia artículo por artículo. De ahí que no ha quedado intacto ningún artículo de la Carta del 71, ni mucho menos un capítulo entero. Añadió que la moción era restrictiva del debate, ya que debe darse a todos la más amplia oportunidad para discutir el texto constitucional. Finalmente instó a la Mesa que no le diera curso a la moción, por ser contraria al Reglamento.

El Representante ESQUIVEL manifestó que votaría con mucho gusto la moción planteada, pues entiende que la simple circunstancia de votar en globo un capítulo, no excluye la posibilidad para discutir todos y cada uno de los artículos del mismo. Si la moción triunfa -dijo luego- significa que una mayoría de costarricenses quiere vivir al amparo del capítulo de las Garantías Individuales de nuestra Constitución del 1871. El Diputado TREJOS indicó que los derechos naturales están por encima de todo. Se trata de que la Asamblea acepte esos derechos como realmente lo son: derechos naturales, que no pueden ser modificados o tocados.

Los Representantes FACIO, VOLIO JIMENEZ y BAUDRIT SOLERA expusieron las razones que los mueven a no votar la moción en debate. El Primero reforzó la tesis del señor Volio Sancho en cuanto al carácter antirreglamentario de la moción planteada, ya que el artículo 29 del Reglamento ordena la discusión de las mociones, una a una y conforme al articulado del proyecto. En caso de que prospere la tesis de la aprobación en globo de capítulos enteros, los debates se alargarían y se producirían en una forma inadecuada, ya que los mismos tendrían que referirse simultáneamente a una gran cantidad de temas, difíciles y complejos. En el caso concreto del capítulo de las Garantías Individuales, los temas son muchos y de suma importancia y ello amerita su discusión uno a uno, en la forma como se ha venido haciendo con los otros capítulos por parte de la Asamblea. El segundo explicó que si la moción tendía a lograr una declaratoria más o menos global de un capítulo, no había necesidad de la misma, por cuanto ya la Asamblea había aprobado, como base de discusión la Carta del 71. Sugirió a los proponentes que la retiraran.

El señor BAUDRIT SOLERA indicó que la moción perseguía incorporar al texto constitucional los artículos 25 a 50, sin variación alguna, salvo que se puedan agregar nuevas garantías, si no vienen a contradecir lo aprobado. De ahí que no cabe luego la discusión artículo por artículo. Agregó que el Reglamento de la Cámara era terminante en cuanto a calificar de antirreglamentaria a la moción planteada. Para aprobar la moción estima, en consecuencia, que se requiere voto de los dos tercios de los Diputados presentes. En principio, la Asamblea ha aprobado el capítulo de las Garantías Individuales, al adoptar, como base de discusión, el texto del 71. ¿Qué interés, entonces, existe por variar el sistema seguido por la Asamblea hasta ahora? El Diputado ARIAS aclaró que el capítulo de las Garantías Individuales merecía toda su aprobación, pero no votaba la moción por cuanto creía que al mencionado capítulo se le podían introducir reformas de fondo y de forma, que vinieran a robustecer esos derechos. Además, no la vota porque no está de acuerdo con las mociones que en cierta forma vienen a coartar el debate, aunque ese no sea el propósito de la moción planteada. Todos los Diputados -agregó- tienen el derecho de exponer su criterio en todas las materias que se discutan. El debate debe tener la máxima amplitud. Luego indicó que realmente había muy poca diferencia entre el capítulo de las Garantías Individuales de la Constitución del 71 y el similar del Proyecto del 49. La única diferencia verdaderamente de fondo es la que se refiere a la propiedad privada. Sobre ese punto, la Asamblea se pronunciará, una vez que el debate se haya agotado en torno del mismo. Ya la Asamblea decidirá si adopta la tesis del texto del 71 o el principio del Proyecto del 49.

Los proponentes de la moción acordaron retirarla. En consecuencia se empezó la discusión del capítulo de las Garantías Individuales, artículo por artículo.

En relación con el artículo 25, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Todos los habitantes del territorio nacional, tiene personalidad jurídica y gozan de la protección de la ley, sin que ésta pueda establecer diferencia alguna entre ellos por razones de raza, religión o ideología. Sin embargo, les dará un trato que compense las desigualdades derivadas de la naturaleza física y de la organización social, trato que se fundará exclusivamente en las características generales que la propia ley determine”. [33]

El Representante FOURNIER manifestó que el artículo 25 de la Carta del 71 en la forma como está redactado, dice una mentira, ya que no es cierto que todos los hombres son iguales ante la ley. Existen diferencias de dos órdenes: por la naturaleza física de los individuos y por la organización social existente. Tan es así -continuó el señor Fournier- que algunas de las Constituciones más modernas de América, han suprimido esa garantía. Sin embargo, queremos que la Constitución nuestra mantenga el principio, pero en la forma como lo hemos redactado. Añadió que el principio del artículo 25 se justificaba históricamente. Arranca de la Revolución Francesa que lo proclamó en la célebre declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. Pero en aquella época, dadas las circunstancias especiales que motivaron la revolución, el principio tenía plena justificación. Sin embargo, conforme la sociedad ha ido transformándose, se ha llegado a la conclusión de que la igualdad de los hombres [no] se consigue con un precepto constitucional, que afirma la igualdad absoluta de todos ante la ley. Además, en nuestro propio país existen una serie de leyes de excepción, que protegen en forma especial a aquellos individuos que están en un plano inferior. Por ejemplo, las leyes que protegen a la infancia; las leyes relacionadas con el trabajo de las mujeres, etc. Teóricamente el Código de la Infancia es anticonstitucional por que le viene a dar un trato especial a un número determinado de personas. Terminó diciendo que la moción por ellos suscrita trata de decir algo que sea más cierto que lo afirmado escuetamente por el artículo 25 de la Constitución del 71. Mantiene el principio de que todos los hombres son iguales ante la ley, pero en igualdad de circunstancias y la ley no puede hacer discriminaciones entre las personas por concepto de raza, religión o ideología.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ expresó que estaba de acuerdo con la moción planteada, aunque pensaba que la misma bien podría simplificarse del modo siguiente: “Todo hombre es igual ante la ley, sin perjuicio de darle protección especial en razón de las desigualdades derivadas de la naturaleza física y de la organización social”. Los señores FACIO y compañeros aceptaron la fórmula sugerida por el Diputado Vargas Fernández, retirando, en consecuencia, la presentada anteriormente.

El Representante MONTEALEGRE interpeló a la Cámara sobre el sentido y los alcances del término “organización social”, ya que considera él que cuando un hombre comete una falta -sea cual sea su condición- debe sufrir las consecuencias del caso, sin discriminaciones de ninguna clase. Por tal razón, prefiere el artículo 25 de la Carta del 71, que le parece más adecuado.

El señor ACOSTA PIEPPER indicó que no todos los hombres son iguales ante la ley, por cuanto existen una serie de desigualdades naturales y sociales, las unas debidas a la condición física de las personas, y las otras a nuestra organización social. Unos hombres han nacido fuertes, sanos. Otros, débiles y enfermos. Unos hombres han nacido ricos. Otros, pobres. Unos han alcanzado los beneficios de la cultura. Mientras que un gran número no ha cursado siquiera la escuela primaria. Esa desigualdad representa una mayor responsabilidad para unos, y una menor responsabilidad para los otros. De ahí que la ley -continuó diciendo el señor Acosta- debe tratar a los hombres de acuerdo con sus responsabilidades. La ley tiene que hacer distingos entre los hombres, dadas las desigualdades de los mismos. ¿Cómo es posible que exija igual responsabilidad a un ciego incapacitado físicamente, que a otro fuerte y robusto? Mientras los hombres sean desiguales; mientras el mundo no llegue a practicar el principio cristiano de “ama a tu prójimo como a ti mismo”, la ley tiene que hacer diferencias entre los hombres, debido a las desigualdades naturales y sociales existentes.

El Diputado HERRERO indicó la conveniencia de mantener el principio de la Constitución del 71, que no ha impedido que la ley, así como los Tribunales que imparten justicia, apliquen la misma ley, en dos casos distintos, en un sentido u otro, de acuerdo con las desigualdades humanas.

El señor TREJOS observó que la misma declaración de los derechos del hombre de la ONU consagraba el principio de igualdad de todos los hombres ante la ley, si bien lo ampliaba. El Diputado ARIAS BONILLA declaró que la garantía del artículo 25 se ha mantenido como un derecho del hombre para que todos los hombres sean tratados con igualdad cuando tengan necesidad de acudir ante la ley. Este principio también lo consagra el artículo 40 del Proyecto del 49, si bien se refiere a una desigualdad que no está contemplada en nuestro texto constitucional derogado. Ya es un principio nuevo, extraño a este artículo. ¿Hasta dónde conviene su inclusión? Se reconoce una desigualdad entre los hombres por su naturaleza física y por la organización social. Considero justo que se remedien esas desigualdades -continuó diciendo el señor Arias- en una forma que a todos garantice, pero no puedo aceptar la excepción del proyecto del 49. ¿Cuál será ese trato que la ley ha de dar para corregir esas desigualdades humanas? Está bien que se diga que el legislador tratará de corregir esas desigualdades, pero no exigirle que las evite, porque el legislador, aunque quisiera, no podría evitarlas, ya que son de varios órdenes y algunas de ellas muy profundas. Concluyó diciendo que tan sólo aceptaba la primera parte de la moción planteada.

El Representante VARGAS VARGAS declaró que sí votaría la moción en debate, pues considera que la misma nos lleva a obviar una realidad vivida, muy de cerca: las desigualdades entre los hombres. La tal igualdad de todos los hombres ante la ley no ha dejado de ser una farsa. Se refirió a un caso concreto para demostrar esa realidad: en lugares alejados, como en el Guanacaste, sucede que en el invierno los ríos se desbordan, cambiando muchas veces de cauce. Ocurre que el río, al bajar las aguas, ha cambiado el cauce y la finca de un pequeño propietario, por este hecho físico, ha quedado incluida dentro de la de un gran propietario, que es el único que puede pagar abogados para defender sus intereses. El pequeño propietario pierde sus derechos. La desigualdad entre los hombres -dijo luego- es de origen económico. El que tiene dinero se puede defender mejor ante la ley. Por otra parte, intervienen los entronques de familia. Insistió en su punto de vista de que los hombres de la sociedad contemporánea no están igualados ante la ley.

El Diputado JIMENEZ QUESADA manifestó que no participaba de la tendencia del Social Demócrata de racionalizar todos los artículos de la Constitución. La dogmática en la que está redactada la Carta del 71 es bastante perfecta y no existe razón alguna para variarla. Agregó que los redactores de la misma no eran tan ignorantes, por cuanto las últimas declaraciones sobre los derechos del hombre -la de la ONU y la de la Carta de Bogotá- mantienen el principio del artículo 25, de la igualdad de todos los hombres ante la ley. Los principios constitucionales, y más aún los derechos del hombre, deben ser verdaderas sentencias para que hagan escuela, para que prendan en la conciencia de los ciudadanos fácilmente. El principio elaborado, con excepciones, como se pretende ahora por los señores del Social Demócrata, se desnaturaliza, pierde su esencia. Además, no debe olvidarse -continuó diciendo- que no estamos redactando una Constitución para doctores, sino para todos, para el pueblo, para el hombre común. El concepto de la Constitución del 71, es perfecto. Debe mantenerse incólume, inalterable. Tal vez podría mejorarse diciendo como lo dice la Carta de Bogotá, que todas las personas -y no los hombres- son iguales ante la ley. Agregó que sobre este principio de la Constitución del 71, nuestros Tribunales han trabajado por espacio de muchos años, sin tropiezos de ninguna naturaleza. El principio siempre se ha interpretado en el sentido de que todos los hombres son iguales ante la ley, pero en igualdad de circunstancias. (*)

(*) El discurso completo del Diputado Jiménez Quesada aparece al pie del acta en “La Gaceta Oficial”.

El Representante GAMBOA también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Aclaró que pensaba que el artículo 25 adolecía de varios defectos, porque no entra en una serie de consideraciones que el legislador debe tomar en cuenta. No todos los hombres son iguales ante la ley. Sin embargo, la mismo Constitución del 71 en su capítulo de las Garantías Sociales, da un trato especial a un gran sector de los costarricenses. Las leyes sociales tratan de aminorar los defectos de la desigualdad entre los hombres.

El Diputado ACOSTA PIEPPER de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. En otra ocasión -empezó diciendo- manifesté que votaría en la Cámara las mociones con la lógica del hombre sencillo, del hombre de la calle, y no con criterio de jurisconsulto. Con esa lógica es que voy a votar la moción planteada, por cuanto considero que no es verdadero el principio de la igualdad de todos los hombres ante la ley. El precepto de nuestro artículo 25 se originó después del triunfo de la Revolución Francesa, cuando existían dos clases sociales, una con todos los derechos y otra sin ninguna de ellos. Se creyó entonces que mediante la simple enunciación del principio de que todos los hombres son iguales ante la ley, se iba a resolver ese problema. Pero de esa época a nuestros días, el mundo ha variado mucho. Se ha llegado a comprobar la inexactitud del mencionado principio, por cuanto existen una serie de desigualdades entre las personas, por razón de riqueza, cultura o condición física. Añadió que la ley era para darles protección a todos. El más débil necesita mayor protección que el más fuerte. Lo mismo ocurre con el pobre. El Estado tiene la obligación de atenuar esas diferencias, dando trato desigual a los hombres, en virtud de sus diferencias.

El Representante FOURNIER de nuevo usó de la palabra para insistir sobre varias de sus apreciaciones anteriores así como para referirse a algunos argumentos externados por los que han atacado la moción en debate. No es posible mantener esa dogmática de nuestra Carta del 71, -dijo- cuando está divorciada de la realidad. Si esta nos dice a cada paso que los hombres no son iguales ante la ley, ¿por qué, entonces, empeñarnos en mantener un principio equivocado? Manifestó luego que las declaraciones de los derechos del hombre de la ONU y de la Conferencia de Bogotá, no son disposiciones legales aplicables a ningún grupo de hombres, sino que son simples recomendaciones a los gobiernos. La prueba de ello es que todas esas declaraciones son escuetas, aun si se comparan con las garantías incluidas en la Carta del 71. Una Constitución, en cambio encierra reglas que vienen a aplicarse a una población determinada. Sus disposiciones legales son de aplicación a un gran número de personas. De ahí que las Constituciones modernas, especialmente las de América, son amplias en la exposición de los Derechos del Hombre, para evitar falsas interpretaciones de los mismos, que permitan a gobiernos inescrupulosos atropellarlos. Luego observó que cuando el principio de la igualdad absoluta de los hombres ante la ley fue proclamado en Francia, no admitía excepciones de ninguna naturaleza. Pero hoy día ocurre lo contrario. Debido a la organización de nuestra sociedad, la desigualdad entre los hombres se ha ido generalizando cada vez más.

El Diputado ORTIZ se pronunció a favor de mantener el principio del artículo 25, que considera bueno y adecuado. El agregado que se pretende introducirle lo calificó de peligroso. Aclaró que el artículo debe entenderse en el sentido de que la ley es igual para todos en igualdad de circunstancias, se sabe que doctrinaria y prácticamente las leyes, en su generalidad, afectan solamente a determinados grupos que tienen características iguales, por ejemplo, las que rigen al menor de edad, salidos de los 21 años ya la ley no se les aplica, las que protegen a la mujer casada, sólo a la mujer que tenga esta condición le podrá ser aplicada esa norma, lo que es una cuestión de lógica jurídica y no de mera suposición. Luego expuso sus razones por las cuales no está de acuerdo con la inclusión del concepto “organización social”, que puede llevar al país a situaciones peligrosas, pues es bien sabido que existen una serie de organizaciones sociales además de la que concretamente se refiere al derecho obrero, que resueltamente apoya, cuales son las de índole nazi o fascista, mediante las corporaciones, etc. La igualdad ante la ley está bien [¿?] la innecesaria y peligrosa [¿?].

El Representante FACIO nuevamente intervino en el debate, para referirse a algunos conceptos externados por el compañero ORTIZ. Explicó lo que entendía por “organización social” y los motivos por los cuales incluyeron ese concepto en la moción. Lo que entendemos por organización social, -empezó diciendo- es simplemente tal como lo dicen las propias palabras, la forma en que está organizada la sociedad moderna, caracterizada fundamentalmente por el fenómeno de la división social acentuada del trabajo, fenómeno que se ha ido generalizando cada vez más. Esa especialización aguda de actividades del mundo moderno, establece lógicamente una serie de desigualdades entre los hombres que producen las clases, y dentro de una misma clase social, sub-clases, sub-grupos, y lo mismo ocurre dentro de cada profesión. La sociedad contemporánea es tan compleja que ha dado lugar a una serie de desigualdades, que no tuvo en cuenta el legislador de 1871, imbuido todavía en los principios de la Revolución Francesa, que ingenuamente creyeron que por el simple hecho de la desaparición de los privilegios jurídicos, que trajo como consecuencia aquélla, se iba a operar la tan deseada igualdad entre los hombres. Pero el mundo ha variado mucho desde entonces. La sociedad contemporánea cada vez se ha hecho más compleja, acentuándose el fenómeno de la división social del trabajo y las desigualdades sociales, y la moción lo que trata es de que se haga frente a éstas. Añadió que la moción aludía, no solo a las desigualdades debidas a la diferente condición física de los hombres, sino al referido fenómeno peculiar de la organización de la sociedad contemporánea. Atendiendo a este fenómeno, las leyes han venido tratando de compensar la desigualdad entre los hombres, protegiendo especialmente a los grupos económicamente débiles, como ocurre con el llamado Derecho Obrero. Este ha sido una reacción contra la libertad de contratación basada en la igualdad ante la ley. Terminó afirmando que deseaba que quedara figurando como obligación propia imperativa del Estado interesarse por esos problemas, garantizando a los grupos que se encuentran en inferioridad con respecto a otros, un trato más justo, de orden compensatorio. El Estado debe intervenir en un sentido compensatorio, de equilibrio, para atenuar en lo posible, las dolorosas desigualdades entre las personas.

El Representante ZELEDON manifestó que simpatizaba con la moción del Social Demócrata, porque venía a suprimir esa mentira convencional de la igualdad de todos los hombres ante la ley. Ese principio nunca se ha aplicado. Más bien parece un monumento al hombre desconocido, cuando no se habían presentado las circunstancias que han hecho desiguales a los hombres.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ expuso sus razones para no votar la moción en debate.

Indicó que debía mantenerse inalterable el principio de la Constitución del 71, que se entiende en el sentido de que cada hombre es igual ante la ley en igualdad de circunstancias, es decir, que la ley está obligada a recibir a cada hombre en la condición que se pretende. La ley en cada oportunidad atenderá las diferencias que asisten a cada individuo. De ahí que no da trato igual a todos. Añadió que no admitía el agregado, además porque entraba por el camino de las excepciones, corriéndose el riesgo de dejar por fuerza otras excepciones. Una Constitución es para dar reglas generales y no para estatuir excepciones, olvidándose de otras. Por otra parte en la Constitución hay un campo donde se van a tratar estas excepciones en su calidad de principios, en el capítulo de las llamadas Garantías Sociales.

Agotado el debate en torno de la moción Social Demócrata, la Mesa procedió a su votación habiendo sido desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

Viernes 5 de julio de 1949.

DISCURSO pronunciado por el señor Diputado Zeledón Brenes.

Señores Diputados:

Tal vez parecerá raro, que un hombre sin actividades agrícolas conocidas, como el que habla, pueda tener alguna experiencia, aunque corta, la he tenido creo conveniente terciar en este debate.

En la región de Orosi, cerca de las fincas de don Edmundo Montealegre, había una finca abandonada de la casa Dent, regida por don Juan, hombre comprensivo que a pesar de serlo de negocios, cotiza la solvencia moral tanto como la económica, y gustosamente me cedió la finca para mis labores. Me trasladé allá, con mi familia, mi señora y mis dos hijos pequeños, porque fue mi deseo hacerlos vivir esa vida del campo, desde niños, esa vida tan llena de fuerzas morales y apegamiento a la tierra, que yo hubiera querido vivir siempre. Cuando llegamos a esa finca la encontramos en un estado de abandono tal, que no se podía apreciar su belleza. Empezamos a trabajar afanosamente, con ayuda de algunos peones, y mis dos hijos, de nueve y doce años, respectivamente. Una vez terminada nuestra labor de limpieza, aquella finquita tenía un aspecto precioso, gran cantidad de árboles de naranja la adornaban, lo que ayudaba a darle un realce maravilloso.

Pasó el día, y al siguiente, cuando nos despertamos fuimos a apreciar de nuevo la hermosura de aquellos naranjales y cuál sería nuestra sorpresa, cuando los encontramos totalmente destruidos, pues inmensas plagas de hormigas, se habían apoderado de ellos, en vista de que les habíamos quitados la maleza que les servía de alimento. Al día siguiente reuní entonces a los vecinos de aquel lugar para exponerles mis ideas, y en esa reunión les dije: -Yo vengo aquí con el deseo de convertirme junto con mis hijos, en campesino como todos ustedes y repartir entre todos ustedes también mis pocos conocimientos de cultura que he podido obtener. Yo cada año les daré una participación de las ganancias obtenidas, pero eso sí, ustedes me prometen darme la ayuda necesaria, y trabajarán conmigo.

Se presentaron 25 peones para ayudarme a mi trabajo, y lo primero que se hizo fue distribuir la finca dándole una porción a cada uno de ellos en el lugar que preferían. En primer término yo traté de convencerlos de que no se debería llevar a cabo las quemas, porque éstas dañaban en gran parte el terreno. Pero esa condición que les propuse, no fue aceptada por ninguno, a pesar de que les hice ver que esas quemas eran dañinas, y que hasta molestan el mismo aire de San José, que en muchas ocasiones se siente pesado y caluroso, debido a esas actividades, pero lo cierto es que ninguno la aceptó y todos se manifestaron dispuestos a dejar el trabajo si no se les permitía la quema. Cedí, entonces, y retiré esa condición, pero les dije que mi parte no la quemaría y que la producción sería mil veces mejor. Empezó la tarea, ellos quemaron sus partes y yo solamente me dediqué a limpiar la mía, empezaron las siembras, cada uno en su porción de terreno, y yo con la ayuda de mis dos pequeños hijos a quienes desde niños acostumbré al amor al trabajo, hice la mía también. Pasó el tiempo y el maíz empezó a crecer; naturalmente desde el principio se notó la diferencia entre el fruto de ellos y el mío. Yo había sembrado diez manzanas y tenía pensado hasta repartirles algo de mis ganancias creyendo que mi producción iba a ser mayor. Pero cuando llegó el tiempo de recolección, ellos lograron todos sus frutos y se fueron, y yo de las mías no pude salvar casi nada. Ya pueden imaginarse lo sufrido que me quedé, de ver que por querer levantar el espíritu de aquella gente, me pagaron en esa forma. Yo cuento todo esto, no sólo para darle un valor práctico, sino para que se vea el desengaño que nos llevamos muchas personas que queremos trabajar en bien de la aparcería rural, a pesar de que yo no lo atribuyo a la maldad, ni a la mala fe de las gentes, como algunos se atreven a llamarla, sino a la ignorancia en que viven.

Yo expongo esto para darle con el mayor gusto mi apoyo a la moción que se discute. Es más, en aquella finca donde yo estuve por espacio de un año, hace 30 aproximadamente, no se podía tener una sola vaca, porque había una plaga inmensa de tórsalos, y no podíamos dar con el animal que los producía; muchos los llamaban con diferentes nombres, y así, con las diferentes tesis científicas, se fue investigando hasta extirparlo.

Dejo declarado, pues, que con todo mi gusto favoreceré esa moción con mi voto, ya que siempre he sido un ferviente admirador de la tierra y un enamorado de la Justicia Social. Mi fracaso fue de incultura de las gentes necesitadas. Facilíteseles la adquisición de sus parcelas e instrúyaseles no teórica sino prácticamente acerca de los mejores procedimientos para sus cultivos, y el milagro está hecho.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada.

Señores Diputados: Creo que es necesario combatir la tendencia del Social Demócrata a extremar la racionalización de la Constitución y del otro lado su prurito de variar a todo trance la redacción de la Constitución del 71, aún en aquello que tiene de inconmovible, sólo por el placer de decir que de ella no quedó piedra sobre piedra.

Comprendo la manera como se inició hoy el debate, o sea que se trataba de preservar mediante la moción de los señores Trejos y compañeros, la parte dogmática de la antigua Constitución, procedimiento que no apoyé porque tampoco era esa la manera adecuada de situar la batalla. La dogmática de la Carta del 71 habrá que defenderla punto por punto, para mantener lo que en ella haya de bueno y retocar lo que sea susceptible de mejorar, pero sin proceder a desarticular totalmente lo existente para caer en una Constitución en la cual los principios diluidos en excepciones y más excepciones pierden su brillantez y se vuelven entecos y sin dogmática, pierden proyección sobre las conciencias cívicas.

Difícil será contradecirme si afirmo que la parte dogmática de la vilipendiada Carta del 71 es de una redacción bastante perfecta. Tengo aquí los textos de los Derechos del Hombre proclamados recientemente por la ONU, y la con anterioridad proclamada DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, suscrita el año pasado en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, documentos ambos que como todos sabemos, son el producto de una cuidadosísima elaboración por parte de diversas comisiones integradas por eminentes juristas de todas partes. Pues bien, los que redactaron nuestra Carta del 71 no desmerecen, ni por la concepción jurídica, ni por la forma, a la par de los que ahora tantos años después con muchísimos elementos de investigación y en una época mucho más experimentada de la humanidad, redactaron esos nuevos documentos de consolidación. Leamos el artículo primero de la Declaración Americana. Dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Apreciamos señores diputados, la estilística empleada en estas declaraciones. Es precisa, terminante, nítida, tajante, dogmática. Es la misma estilística por cuya conservación en nuestra Carta venimos tesoneramente abogando algunos.

Leamos ahora el artículo correspondiente que directamente atañe a la discusión de hoy. Dice el artículo 2º de la Declaración Americana: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.

Esta manera de expresarse por fórmulas concisas y muy concretas es necesario conservarla, desde luego que esta es la parte de la Constitución que debe tener más fácil acceso a todas las imaginaciones y a todos los corazones, para lo cual es buen vehículo una forma tajante, aún a riesgo de cierto convencionalismo si con ello se logra una comprensión más rotunda. La relativización de esos principios es tarea posterior de la jurisprudencia y no por una elaboración engorrosa de la Constitución misma.

Este descrédito contra la dogmática de la Carta del 71 ya comenzó con la defensa misma del Proyecto del 49, cuando en forma muy gráfica se nos argumentaba que la Carta del 71 era poco menos que una sarta de mentiras porque, por ejemplo, el artículo 26 que a la letra decía:

“La ley no tiene efecto retroactivo”, estaba en contradicción con el otro principio (para sólo citar un caso de la ley penal ordinaria), que manda que una ley posterior que en la materia fuese favorable al reo le sea aplicada. Manera de argumentar, a mi juicio, puramente efectista, porque el verdadero sentido de tan breve sentencia no puede ser otro lealmente interpretado de que el que la ley no es retroactiva cuando perjudica al individuo, pues tratándose de una garantía se entiende lógicamente que sólo se ha establecido para lo que es malo, y nunca para lo que es bueno.

Hoy para combatir el artículo 25 y obtener otra redacción, se le ha hecho a la Cámara una confusión que noto va teniendo su éxito, y es que los Social Demócratas niegan el principio de la igualdad jurídica por cuanto de todos es sabido que no existe la igualdad humana, en cuanto a condiciones físicas, económicas, sociales, etc. Les ruego a los señores Diputados no iniciados en derecho no dejarse ganar por la confusión adrede de dos problemas que son absolutamente distintos. Este concepto de la Igualdad ante la ley, tal como lo consignaba nuestra Carta del 71 era tan claro, y por todos tan admitido que creo que jamás ante los tribunales nadie intentó su tergiversación.

Me parece entender que el distinguido señor Acosta y con él otros señores Representantes, impresionados por el argumento de que hay pobres y ricos, sanos y lisiados, buenos y malos, se niegan a aprobar la vieja fórmula del 71, porque sienten que aceptarla sería constitucionalizar la mentira de que todos los hombres son iguales entre sí, y además de mentira, tremenda injusticia por todas sus consecuencias. Me permito recordarles muy atentamente a quienes razonan de este modo que cuando se enuncia en forma escueta la igualdad jurídica, se está considerando al hombre en un sentido abstracto de manera que al proclamarse que todos los hombres son iguales ante la ley, en forma alguna eso significa intento de equiparar a los hombres entre sí, cerrando los ojos a la evidencia de la ley, significa simplemente que la ley no tiene favoritismos con nadie, que no existen fueros, y que nadie puede alegar privilegios basados precisamente en las desigualdades humanas. La igualdad ante la ley significa que no existen castas, que no existen sectarismos. Paradójicamente sucede, que a fuerza de disfrutar hoy de las excelencias de tal principio, hasta se nos torna ofuscable su recta comprensión, pero tal vez todo se ponga más claro si recordamos, aunque sea muy someramente, algunos antecedentes históricos, y recordamos los tiempos anteriores a la Revolución Francesa. Predominaba entonces exactamente el estado contrario o sea la distinta aplicación de la ley según el estado, vale decir, el plano social a que perteneciese el individuo. Igualdad ante la ley significa simplemente que en igualdad de circunstancias jurídicas, a los individuos se les aplica los mismos principios legales y en una misma medida y llegamos así a la noción del principio complementario de la igualdad jurídica, pero absolutamente distinto, cual es el de la PROPORCIONALIDAD. Creo que es la confusión de ambos principios lo que esta tarde ha contribuido a enzarzarnos en esta discusión.

Ambos principios: el de la igualdad y su correlativo, el de la proporcionalidad quedan admirablemente ilustrados si recordamos aunque sea en forma muy breve algo de la moderna ciencia penal, la cual nos proporciona ejemplos prácticos que por comunes son de fácil comprensión aun para los más legos en derecho.

En forma abstracta la ley establece para todos los hombres las mismas penalidades, pero cuando ya se trata de un caso concreto subjudice, el juez toma en cuenta, las mide y las pesa, todas las circunstancias concurrentes, agravantes o atenuantes específicas de cada delincuente, y así llega a la individualización de la pena para cada reo, o sea, que confecciona una condena que como un traje cortado a la medida se ajusta al que debe llevarla. ¿Podría alguien ofuscadamente alegar que esa individualización de la pena es la negación de la igualdad jurídica? No, porque exactamente es el derecho de todo hombre a que se le individualice la pena, de manera que, delincuentes en igualdad de circunstancias tienen el derecho a llevar exactamente el mismo traje penal. Pues bien, idéntico fenómeno se sucede en todos los demás planos jurídicos, de manera que la proporcionalidad de la ley sólo es la consecuencia de la igualdad ante la ley y no su negación. Tales principios han sido del pleno dominio de nuestros jueces y los respectivos textos constitucionales nunca han presentado dificultad alguna para su recta aplicación.

Pido excusas a la Cámara por esta improvisada disertación que en realidad no habría tenido motivo de ser y la cual habría sido más breve si hubiese tenido a mano algunas autoridades que citar, y a propósito de autores, cuentan que el señor Licenciado Nicolás Oreamuno, ilustre progenitor de nuestro no menos distinguido compañero Doctor Oreamuno, en ocasión que miraba a alguien consultando los buenos autores en que abunda la Biblioteca de la Corte, exclamó: “¿De manera que a ése no le basta con su propia tontería, sino que necesita la de los demás?” Pues bien, señores Diputados, por lo improvisado de la situación me veo obligado a defender el artículo 25 de la Carta del 71, tanto en la excelencia de su esencia como en la de su forma, a base no más de mi propia tontería y en la de los dos documentos más cuidadosamente elaborados sobre la materia por juristas distinguidos de todas partes del mundo: La Declaración de los Derechos del Hombre nuevamente hecha por la ONU recientemente en París, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada el año pasado en la Novena Conferencia Panamericana en Bogotá.